REFORMA DE LA REGULACIÓN DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL: ASPECTOS GENERALES, EMPRESAS EN EXPANSIÓN Y SOCIMIS

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1 NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA MERCANTIL 10 de marzo de 2016 REFORMA DE LA REGULACIÓN DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL: ASPECTOS GENERALES, EMPRESAS EN EXPANSIÓN Y SOCIMIS ÍNDICE INTRODUCCIÓN 2 MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE INCORPORACIÓN Y DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EMPRESAS EN EXPANSIÓN Y SOCIMIS 3 REFORZAMIENTO DEL PAPEL DEL ASESOR REGISTRADO 6 CAMBIOS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO 9

2 INTRODUCCIÓN El 10 de febrero de 2016 el Mercado Alternativo Bursátil ( MAB ) publicó un texto refundido de su Reglamento General y una serie de nuevas Circulares en las que se realiza una revisión completa del funcionamiento del mercado, de los requisitos de incorporación y de las obligaciones de información de las entidades cuyas acciones pueden negociarse en el MAB. Esta nueva regulación incorpora los cambios necesarios para adaptarse a la Ley de fomento de la financiación empresarial 1, la nueva Ley de auditoría 2 y la reforma del sistema de postcontratación 3. Así, por ejemplo, la normativa del MAB incorpora lo previsto en el art. 323 del nuevo texto refundido de la Ley del mercado de valores 4 ( LMV ), sobre la responsabilidad de la entidad emisora y de sus administradores por la elaboración de la información difundida al mercado; o las obligaciones de los miembros del mercado de adaptarse al nuevo funcionamiento de los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores. Se incluyen también diversas correcciones técnicas y se adaptan las referencias legislativas al nuevo texto de la LMV. Con carácter general, la fecha de efectos de las novedades introducidas por la reforma es el 9 de marzo de No obstante, se prevén excepciones y regímenes transitorios para algunas cuestiones concretas. La reforma de la regulación del MAB afecta tanto al funcionamiento del mercado, las obligaciones de los asesores registrados y la regulación de empresas en expansión y sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario ( SOCIMIs ) como a SICAVs, instituciones de inversión libre, IICs y entidades de capital riesgo. En esta nota expondremos las novedades que consideramos más relevantes para el mercado en general, los asesores registrados y la admisión y negociación en los segmentos de empresas en expansión y SOCIMIs. 1 Ley 5/2015, de 23 de abril. Los aspectos más destacables de esta norma se pueden consultar en nuestra Nota Monográfica - Principales novedades de la Ley de fomento de la financiación empresarial. 2 Ley 22/2015, de 20 de junio. 3 La reforma de los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores se ha realizado, fundamentalmente, a través de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. El detalle de la reforma de los sistemas de post-contratación se detalla en nuestra Nota Monográfica Real Decreto 878/2015: Nuevos avances en la reforma del sistema de post-contratación español. 4 Real decreto-legislativo 4/2015, de 23 de octubre. NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA MERCANTIL 2/10

3 MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE INCORPORACIÓN Y DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EMPRESAS EN EXPANSIÓN Y SOCIMIS El Reglamento del MAB recoge, ahora de manera más detallada, las obligaciones y deberes de las sociedades emisoras de valores admitidos en el mercado. En particular, se enuncian con carácter general las obligaciones de conducta en materia de abuso de mercado, la difusión de información y el tratamiento de la información relevante, las obligaciones en relación con la capitalización bursátil de las entidades y el procedimiento para la exclusión de valores. En el marco de la reforma de la normativa MAB, se aprueba también la Circular 6/2016, que establece los requisitos de incorporación y exclusión del mercado, y la Circular 7/2016, que regula las obligaciones de información aplicables a empresas en expansión y SOCIMIs, que pasan a regularse de manera conjunta, con algunas diferencias por razón de especialidad. La Circular 6/2016 detalla también el procedimiento a seguir para la exclusión de los valores incorporados, que se llevará a cabo a través de un expediente de exclusión instruido por el Director Gerente del MAB. Novedades en los requisitos para la incorporación al mercado (a) En el momento de incorporación al MAB las empresas en expansión deberán tener una capitalización inferior a 500 millones de euros. Si las empresas en expansión y las SOCIMIs admitidas a negociación en el MAB superan, durante un periodo continuado de seis meses, 500 millones de euros de capitalización deberán solicitar la admisión en un mercado regulado, es decir, en las Bolsas de valores, en el plazo de nueve meses. El art LMV 5 permite que la CNMV pueda establecer determinadas exenciones a esta obligación y se esperaba que así se previera expresamente para las SOCIMIs. No obstante, hasta la fecha no se ha producido este desarrollo normativo y la aplicación de excepciones se analiza de manera individual. (b) Se cambian los requisitos de difusión de las empresas en expansión. Para estas entidades se elimina el requisito de difusión asociado a la distribución de la oferta, de venta o suscripción 6 previa a la incorporación, quedando 5 Esta obligación fue introducida por la LFFE, mediante la redacción de un nuevo apartado Dos del antiguo art. 32 que se corresponde con el actual art. 77 LMV. 6 La Circular 4/2014 preveía que, si con carácter previo a la incorporación al MAB, se realizaba una oferta, de venta o suscripción, el valor estimado de las acciones objeto de oferta no podía ser inferior a 2 millones de euros que deberá ser, además, titularidad de accionistas con un porcentaje infe rior al 5% al capital social. NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA MERCANTIL 3/10

4 sujetas solo a los requisitos de difusión general (acciones por valor estimado conjunto igual o superior a 2 millones de euros titularidad de accionistas que tengan menos del 5% del capital). Para las SOCIMIs se mantienen también los requisitos de difusión generales 7. Aquellas que no cumplan estos requisitos en el momento de su incorporación tendrán un plazo de un año para lograr la difusión exigida. En el caso de SOCIMIs que ya estén incorporadas, este plazo de un año se contará desde la fecha de efectos de la Circular 6/2016, el 9 de marzo de 2016, esto es, tendrán hasta el 9 de marzo de El incumplimiento de esta obligación por parte de la SOCIMI podría suponer la exclusión de negociación de la entidad lo que afectaría directamente a su régimen fiscal. En el Documento de incorporación al MAB se deberá especificar el número de accionistas de ambos tipos de entidades. (c) (d) La Circular exige expresamente a las empresas en expansión y a las SOCIMIs que se vayan a incorporar al MAB contar con un reglamento interno de conducta en las materias de los mercados de valores. 8 El consejo de administración deberá aportar un informe confirmando expresamente que la sociedad ha preparado este reglamento. Se incrementan los requisitos formales y documentos necesarios para el expediente de incorporación. Junto con el Documento de incorporación (cuyo contenido se regula ahora en detalle en el Anexo 1 de la Circular 6/2016), las empresas en expansión y las SOCIMIs deberán preparar y, según sea el caso, facilitar: (i) Un informe de valoración de un experto independiente para determinar el precio de referencia, salvo que en los seis meses anteriores a la solicitud de admisión se haya realizado una colocación previa o una operación financiera que permita fijar dicho precio. (ii) Informes del consejo de administración, que soportarán las declaraciones a incluir en el Documento de incorporación, confirmando que, tras realizar un análisis suficiente, la sociedad cuenta con: 7 Se exige que accionistas con un porcentaje inferior al 5% del capital social sean titulares de acciones que, como mínimo, tengan un valor estimado de 2 millones de euros o representen el 25% de las acciones de la sociedad. 8 Téngase en cuenta que en el art LMV (anterior art. 121) ya se venía estableciendo que el Capítulo II del Título VII de la LMV sobre abuso de mercado resulta aplicable a la negociación en los sistemas multilaterales de negociación. NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA MERCANTIL 4/10

5 un capital circulante para llevar a cabo su actividad en los 12 meses siguientes a la incorporación; se valorará, en este caso, que el consejo se apoye en la opinión de un tercero independiente; y una estructura organizativa que le permitirá cumplir con las obligaciones informativas que le resultan de aplicación, en particular para el control interno de la información financiera. Estos informes serán analizados y valorados por el asesor registrado (véase el apartado siguiente). (iii) Los documentos o informes adecuados (p.ej. una carta de conformidad del auditor o un certificado del autor/es de la due diligence), con indicación del alcance y la fecha, dirigidos al asesor registrado para que este pueda validar y valorar: (i) el proceso de due diligence legal y financiera realizado y su suficiencia a efectos de la incorporación; y (ii) la información financiera aportada por la sociedad en el Documento de incorporación. (iv) En el Documento de incorporación deberá incluirse en la portada una advertencia a los inversores sobre el mayor riesgo que supone la inversión en el MAB la cual debe contar con el asesoramiento de un profesional independiente. Novedades en los requisitos de información de empresas en expansión y SOCIMIs La reforma también incrementa las obligaciones de información que deben cumplir las empresas en expansión y SOCIMIs una vez admitidas a negociación. Si bien la negociación en el MAB estaba ya sujeta a las normas de abuso de mercado previstas en la LMV, ahora, además, se introduce expresamente en el Reglamento la obligación de las entidades emisoras de comunicar información relevante según esta se define en el Reglamento 596/ y en los arts. 228 y 323 LMV. Concretamente, se exigirá a las SOCIMIs y en empresas en expansión las obligaciones siguientes: (e) El informe financiero semestral deberá someterse a revisión limitada del auditor. Esta obligación se aplicará por primera vez a la información 9 Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado. NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA MERCANTIL 5/10

6 financiera del primer semestre de Como consecuencia del nuevo requisito de revisión limitada, se aumenta el plazo para la remisión al mercado del informe financiero semestral, que se podrá realizar dentro de los cuatro meses siguientes al final del primer semestre de cada ejercicio. (f) (g) (h) Se deberá informar al mercado de la falta de firma de las cuentas anuales por alguno de los administradores y su causa así como de los votos en contra emitidos en la formulación de cuentas 10. También se deberá informar, además de las limitaciones al alcance y de la falta de opinión, de las salvedades del informe de auditoría. Se aclaran los términos de la obligación de los emisores de notificar al mercado las participaciones significativas, lo que deberán hacer con carácter inmediato y a partir de la comunicación que reciban de sus accionistas. Se establece la obligación de informar, a la mayor brevedad posible y con antelación suficiente, de todas las operaciones societarias o financieras que afecten a los valores y especialmente de las decisiones y políticas en relación con los derechos asociados a dichos valores, su reconocimiento, modificación y los términos y fechas para su ejercicio. En particular, los acuerdos de pago de derechos deberán producirse con una antelación mínima de cinco días previos a la fecha en que vayan a producirse. Con carácter general, ambas Circulares, la 6/2016 y la 7/2016, son aplicables desde el 9 de marzo de 2016, sin perjuicio de las excepciones que expresamente se prevén para exigir determinadas obligaciones, según hemos detallado. REFORZAMIENTO DEL PAPEL DEL ASESOR REGISTRADO La Circular 8/2016 establece los requisitos y las funciones de los asesores registrados, que define como profesionales especializados que deben velar porque los emisores cumplan correctamente con sus obligaciones, tanto formales como sustantivas. Este cambio responde a la modificación del art LMV, introducida por la LFFE y es la principal novedad en la regulación de los asesores registrados. Se refuerzan sus funciones de forma que los asesores registrados ya no se limitan a asistir y asesorar a las empresas en el proceso de admisión y en 10 El art LSC ya impone la obligación de que las sociedades especifiquen en las cuentas y en el informe de gestión la falta de firma por alguno de los administradores y su causa. NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA MERCANTIL 6/10

7 la posterior negociación de sus acciones en el MAB sino que pasan a ser supervisores de su actuación. Específicamente, durante el proceso de incorporación al MAB, los asesores registrados deberán: (a) (b) (c) (d) analizar y valorar el modelo de negocio, sector y contexto de la sociedad que vaya a incorporarse; analizar y valorar el plan de negocio de la sociedad, su estructura y sistema de control interno de la información financiera de la sociedad y el informe del consejo de administración sobre el fondo de maniobra; informar y valorar la comfort letter del auditor y el due diligence realizado opinando sobre su suficiencia y alcance; analizar y valorar, inicialmente y una vez cada año tras la incorporación, los procedimientos para la consistencia de la divulgación de información por la sociedad, así como los medios a disposición del consejo, administradores y directivos de la sociedad para cumplir con las obligaciones de la entidad. Una vez incorporada la sociedad al mercado, será responsabilidad del asesor registrado: (a) (b) (c) (d) (e) mantener un contacto regular con la sociedad y acreditarlo aportando un calendario de reuniones periódicas y de los participantes; comprobar la existencia del acuerdo de formulación de cuentas y el detalle de las votaciones, así como el informe favorable de la comisión de auditoría sobre dichas cuentas, cuando esta resulte obligatoria; comprobar que el informe de gestión contiene información suficiente sobre la estructura organizativa para la emisión de información; verificar que la información semestral ha sido objeto de revisión limitada por el auditor, previo informe de la comisión de auditoría cuando esta resulta obligatoria; asesorar a la sociedad en relación con su plan de negocio y verificar que aquella ha adoptado los acuerdos oportunos según la regulación del MAB, especialmente en caso de desviación del plan; NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA MERCANTIL 7/10

8 (f) (g) (h) aportar, durante los primeros 15 días de cada semestre, un informe sobre el seguimiento de la evolución de la cotización de la sociedad, con el detalle de las reuniones mantenidas en el semestre anterior; aportar, dentro de los 15 días siguientes a su celebración, un informe resumido sobre su asistencia a la junta general de la sociedad y el seguimiento de la publicidad de su contenido y acuerdos adoptados; e informar sobre la revisión de las propuestas de acuerdo de exclusión de negociación y las verificaciones realizadas en relación con el precio. Los requisitos para poder ser asesor registrado en el MAB también se regulan de forma más exigente en la Circular 8/2016. Las principales novedades son: El asesor registrado deberá ser una entidad sometida a supervisión de la CNMV, el Banco de España o el ICAC. Alternativamente, deberá aportar informes que justifiquen su organización y estructura, la gestión de conflictos de intereses, su código de conducta, el manejo de información relevante o el cumplimiento con la normativa de blanqueo. Deberán acreditar una experiencia previa de, al menos, 3 años desempeñando un papel relevante en el asesoramiento a compañías en relación con su actuación en el mercado de valores Los empleados asignados a las funciones propias del asesor registrado (salvo que se trate de ESIs o entidades de crédito y sus administradores) deberán acreditar su honorabilidad y reputación profesional mediante una declaración expresa. La regulación del conflicto de intereses del asesor registrado se extiende también a sus empleados cualificados y a cualquier otro profesional que le asista en esta actividad. El asesor registrado no podrá pertenecer al mismo grupo que la compañía que pretende asesorar. No podrán ser asesores las entidades a las que la CNMV haya sancionado por incumplimiento de sus obligaciones de conducta. La Circular 8/2016 regula con detalle toda la documentación que debe aportarse en las solicitudes de asesor registrado del MAB. Antes del 30 de junio de cada año, los asesores registrados deberán facilitar al MAB una declaración que actualice el cumplimiento de los requisitos que les son exigibles NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA MERCANTIL 8/10

9 En caso de incumplimiento de sus obligaciones, además de las tradicionales sanciones, se prevé la posibilidad de que el MAB realice una comunicación pública a través de sus medios de difusión, poniendo en conocimiento general la existencia del incumplimiento. La Circular 8/2016 resulta aplicable a partir del día 9 de marzo de 2016 y sustituye y deja sin efecto la anterior Circular 10/ y el apartado 4º de la Circular 2/ No obstante, las previsiones relativas al contenido de la relación entre la sociedad emisora y el asesor registrado, previstas en la norma Cuarta 13, serán de aplicación a partir del 31 de julio de 2016 a los nombramientos de asesores registrados vigentes en la fecha de publicación de esta Circular. CAMBIOS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO Las principales novedades introducidas en el funcionamiento del MAB son consecuencia de la reforma de los sistemas de post-contratación. Los sistemas del MAB se adaptan a los nuevos procedimientos de registro, compensación y liquidación de valores, siguiendo lo dispuesto en el art. 328 LMV. En el Título VII del Reglamento del MAB se establece que el registro de los valores admitidos en MAB se llevará a cabo por Iberclear que actuará como depositario central de valores ( DCV ). BME Clearing será la entidad de contrapartida central ( ECC ) del mercado realizando la compensación de las operaciones. Iberclear será también la entidad encargada de la liquidación que se adelanta a D+2. La reforma de post-contratación afecta también a los requisitos y actuación de los miembros del MAB. El Reglamento establece con detalle las obligaciones de los miembros del mercado y el contenido mínimo de los contratos entre aquellos y el MAB. En estos contratos se deberá recoger la obligación de los miembros del MAB de (i) ser, a su vez, miembros de la ECC que compense las operaciones del MAB, (ii) tener la condición de entidades participantes en el sistema de liquidación de las operaciones y (iii) utilizar y adaptarse a los medios técnicos necesarios impuestos por los diferentes sistemas. 11 Circular 10/2010, de 4 de enero, sobre el Asesor Registrado en el MAB. 12 Circular 2/2013, sobre el régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), cuyos valores se incorporen al Mercado Alternativo Bursátil. 13 La norma Cuarta establece que la relación entre el asesor registrado y la entidad se enmarcará en una relación de servicios de asesoramiento profesional y comprenderá todas las obligaciones y servicios previstos en el Reglamento y la circular. Los acuerdos deberán prever la obligación de los emisores de poner a disposición de sus asesores registrados la información requerida para que estos puedan cumplir con sus obligaciones. NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA MERCANTIL 9/10

10 Las novedades relativas a los miembros del mercado y al registro, compensación y liquidación de valores entrarán en vigor el 27 de abril de 2016, salvo la reducción del plazo de liquidación a D+2 cuya fecha de efectos se determinará posteriormente 14. Finalmente, se modifica el Reglamento para reforzar la función de supervisión del mercado. En particular: (i) se detallan los métodos de supervisión y control que se podrán aplicar a las entidades emisoras, los asesores registrados y los miembros del mercado, (ii) se tipifican con mayor detalle las causas de incumplimiento en que pueden incurrir aquellos, (iii) se regula la posibilidad de interrupción cautelar de la actuación de los miembros del mercado y de los operadores y (iv) se regulan con más claridad las medidas disciplinares aplicables CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. 14 Esta remisión responde a la Comunicación de BME Clearing de 1 de febrero de 2016 por la que se establece una nueva fecha de comienzo del nuevo sistema de compensación, liquidación y registro en donde también se informaba, no obstante, que el comienzo de la liquidación en D+2 estaba pendiente de la realización de pruebas adicionales. NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA MERCANTIL 10/10

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