C.C. Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Presente

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1 C.C. Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Presente El que suscribe Diputado Gabriel Gustavo Espinosa Vázquez, integrante del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XI, y 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Puebla, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía el siguiente: Iniciativa de Ley para la Protección Social y Legal de los Periodistas del Estado de Puebla. Bajo la siguiente: 1

2 EXPOSICION DE MOTIVOS Debemos mantener una actitud de rechazo a la violencia y de exigencia de una seguridad para evitar así, que el periodismo se convierta en el oficio más peligroso hoy en día, no sólo porque se atente contra la integridad y vida de las personas que viven de este oficio, sino porque de igual modo se atenta contra la Libertad que es un derecho Constitucional. Este es un asunto de mayor atención ya que el ejercicio de un periodismo libre es una condición básica para un régimen plenamente democrático; en contraste, los regímenes mas absolutistas y autoritarios se han caracterizado por el dominio y persecución de las formas de expresión y comunicación. Resulta francamente indignante la situación que viven los periodistas en México que se está volviendo caótica por el régimen de impunidad imperante. En los últimos 26 años, son 91 los informadores muertos violentamente. 2

3 La Comisión Nacional de Derechos Humanos informó que del año 1999 a la fecha tiene radicados 594 expedientes de queja por agravios contra periodistas. Desde 2000 registró 61 homicidios de periodistas: cuatro en el año 2000 e igual el año 2001; tres en 2002; uno en 2003 y cinco en Además, cuatro en 2005, 10 en 2006, cuatro en 2007, 10 en 2008, 12 en 2009 y cuatro en lo que va del presente año, dejando registradas 10 desapariciones de periodistas. Por esta condición, nuestro país ocupa el primer lugar en el mundo en asesinatos, desapariciones y demás atentados a comunicadores, por arriba de Irak, que es un caso sui géneris, por ser un país que sufre una guerra de intervención. Según monitoreo realizado por diversas organizaciones, los reporteros de medios impresos continúan siendo quienes más agresiones y amenazas reciben. Sobre el origen de las agresiones, el poder público es quien más vulnera las actividades informativas, con el 49 por ciento de los casos; en el 23 por ciento se desconoce a los responsables, lo que refleja el grado de impunidad que impera, y en un 8.8 por ciento las agresiones fueron atribuidas a supuestos narcotraficantes. 3

4 Los incidentes con mayor recurrencia son: amenazas e intimidación, en un 30.1 por ciento; agresiones psíquicas, 24.8 por ciento; atentados, 8 por ciento; detenciones arbitrarias, 5.3 por ciento; asesinatos, 4.4 por ciento y los actos de censura en el mismo porcentaje. El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece: Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. El artículo 6 de nuestra Carta Magna establece: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. 4

5 Del mismo modo, nuestra Ley Suprema establece en su artículo 7 : Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Por todo ello resulta urgente la adopción de medidas tendientes a salvaguardar la integridad física, social y laboral de tan importante gremio. Por ello anunciamos que en los próximos días habremos de presentar una iniciativa para crear la Ley de Protección de los Periodistas en el Estado de Puebla. La iniciativa que se impulsa integrará cuatro aspectos generales: a) Los derechos fundamentales de los ciudadanos, como privacidad e intimidad, que no deben contraponerse con el derecho de informar y comunicar. 5

6 b) Protección del secreto profesional al desempeñar sus funciones, junto con sus bienes. c) La profesionalización del gremio que garantice el apoyo para la actualización y preparación permanente de los periodistas. d) Protección social y derechos laborales de los periodistas ya que los periodistas carecen en su mayoría, de una protección que garantice su salud, su integridad y de su vida. Por lo anteriormente expuesto y fundado es de proponerse ante esta soberanía la siguiente: Iniciativa de Ley para la Protección Social y Legal de los Periodistas del Estado de Puebla. 6

7 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Puebla, tiene como objetivo garantizar y tutelar el ejercicio de la libertad del derecho a la información, así como la libre opinión y la de informar a los ciudadanos, a través de los medios de comunicación en cualquiera de sus modalidades. Artículo 2. El Gobierno del Estado de Puebla garantizará el ejercicio pleno de las libertades para la protección laboral y social de la actividad periodística, a fin de tutelar el derecho a informar y a los gobernados el derecho a recibir información, a través de cualquiera de las diversas modalidades de los medios de comunicación. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Periodista. Toda persona que tiene como actividad principal, u ocasional el ejercicio de las libertades de expresión y/o información, tendiente a difundir información a la sociedad, de manera permanente y remunerada, o en su caso de manera gratuita a través de los medios de comunicación en cualquiera de sus modalidades. 7

8 II. Libertad de expresión. Es la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones a través de cualquier medio. III. Libertad de información. Es la prerrogativa que tiene toda persona para recibir, buscar, investigar, almacenar o publicar información que sea considerada de interés público. Artículo 4. Las normas legales que amparan el ejercicio del periodismo serán aplicables en su integridad a los profesionales que ejercen dicha actividad bajo las distintas denominaciones de que trata la presente ley. Para todos los efectos legales, se reconocerá la categoría de profesional con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas ante la Secretaría del Trabajo y Competitividad, empresas de comunicación y organizaciones gremiales o sindicales del sector. Artículo 5. La Secretaría de Gobernación será el responsable de vigilar la aplicación y cumplimiento de la presente ley, así como coordinar las acciones específicas que se le atribuyen a las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal, las que desarrollarán y ejecutarán programas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas en el Estado de Puebla. 8

9 CAPITULO II. DEL SECRETO PROFESIONAL. Artículo 6. El periodista, tiene el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan proporcionado la información que ayude a desempeñar su trabajo, en relación con el artículo 151 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla. Salvo que mantener el secreto generé un perjuicio o provoque un delito o daño irreversible. Artículo 7. Las personas que mantengan una relación profesional con el periodista o que tengan acceso al conocimiento de la fuente de información, serán protegidas en igualdad de circunstancias por la presente Ley en el Estado de Puebla. Artículo 8. El periodista y/o las personas mencionadas en el artículo anterior, no podrán ser citados como testigos a comparecer en los procesos jurisdiccionales del orden civil, penal o de cualquier tipo de juicio en el Estado de Puebla; con la finalidad de informar a la autoridad sobre la fuente de información. 9

10 Artículo 9. Los bienes del periodista o de las personas que tengan una relación profesional con ellos, no serán objeto de inspección o aseguramiento por parte de las autoridades jurisdiccionales o administrativas en el Estado de Puebla. Artículo 10. Los periodistas o colaboradores periodísticos podrán negarse, a participar en la elaboración de informaciones cuando atenten contra los principios éticos de la comunicación. CAPITULO III. DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Artículo 11. La Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla implementará y ejecutará acciones cuyo objetivo principal será proteger y velar por la vida o los bienes de los periodistas y/o sus familias, cuando se atente contra su integridad al realizar actividades de su profesión. 10

11 Artículo 12. Servicios de Salud del Estado de Puebla proporcionará a través de su infraestructura, atención médica a los periodistas y a sus familiares en línea directa, cuando se encuentren registrados ante la Secretaría del Trabajo y Competitividad. Artículo 13. Para el supuesto en que la mujer periodista se encuentre embarazada, Servicios de Salud del Estado de Puebla brindará la atención médica necesaria para cuidar su integridad y la de su hijo/hija. Artículo 14. La Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla impulsará la realización de convenios de colaboración entre instituciones de educación pública o privada en todos los niveles con el propósito de lograr la profesionalización y mejoramiento para los periodistas. Artículo 15. Todo profesional dedicado a la actividad periodística que sea contratado o enviado por un medio de comunicación a cubrir una noticia o evento, que implique riesgos para su vida o integridad personal, tendrá derecho a que el contratante o quien utilice sus servicios contrate un seguro garantizando la atención necesaria. 11

12 Artículo 16. El Gobierno del Estado a solicitud de los periodistas podrá suscribir Convenios de Colaboración con diversos organismos de protección de Derechos humanos estatales, Nacionales e internacionales, con el fin de que se brinde asesoría jurídica, capacitación y atención oportuna y eficaz a las quejas que se presenten sobre violaciones a los derechos humanos y garantías fundamentales de los periodistas y sus familias. CAPÍTULO IV. DE LAS SANCIONES. Artículo 17. El servidor público que contravenga lo dispuesto en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Puebla y por el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 12

13 TRANSITORIOS. UNICO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE Puebla de Zaragoza a 1 de Junio de

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