VENCIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIO DE 2017 REGÍMENES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

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1 VENCIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIO DE 2017 REGÍMENES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES Correspondiente al mes de Mayo de 2017 Trabajadores autónomos, pago mensual, conforme a cada categoría. Empleadores, presentación y pago de aportes y contribuciones para Seguridad Social y Obras Sociales. Pago de las cuotas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. Presentación de las contribuciones del 14% sobre los montos que abonen a los trabajadores en vales alimentarios " " " " " " " " " " SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRONICAS (SIRE). Mis Aplicaciones WEB (DJ F. 996) Reemplaza al aplicativo "SIJP - Retenciones y Percepciones" Obligatoria su utilización para los siguientes regímenes de la seguridad social: a) Régimen general de retenciones (RG (AFIP) 1784); b) Servicios eventuales (RG (AFIP) 3983); c) Empresas constructoras (RG (AFIP) 4052); d) Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles (RG (AFIP) 1556); e) Vales alimentarios y/o cajas de alimentos (RG (AFIP) 1557); f) Actividad tabacalera (RG (AFIP) 1727); g) Prestadores de servicios de investigación y seguridad (RG (AFIP) 1769); h) Convenios de corresponsabilidad gremial. * Presentación DD.JJ. e ingreso del saldo resultante, correspondiente a: Mayo * Ingreso del Pago a Cuenta, correspondiente a: 1º quincena Junio Empleadores del servicio doméstico, determinación e ingreso de los aportes y contribuciones. R.G. (A.F.I.P.) 841. Formulario AFIP 102/RT. Mayo/ Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 1 de 20

2 IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS Declaración Jurada cierre: ENERO Informe para fines fiscales. F. 760/C ó F Memoria, Estados Contables e Informe de auditoría, de corresponder, Ejercicios cerrados Diciembre de Anticipos Sociedades del artículo 69 de la Ley. Cierre de ejercicio y Nº de anticipo: (Nº 10); (Nº 9); (Nº 8); (Nº 7); (Nº 6); (Nº 5); (Nº 4); (Nº 3); (Nº 2); (Nº 1) PERSONAS FÍSICAS Presentación DDJJ 2016, incluye personas humanas y sucesiones indivisas con participación en sociedades, incluso sociedades simples y/o con participación en empresas que coticen en bolsa o mercado de valores, cualquiera sea el mes de cierre de ejercicio comercial. También, están incluidos los monotributistas que deban continuar presentando la DDJJ del impuesto a las ganancias, por sus actividades no incluidas en el Régimen Simplificado. Pago Cuota Nro. 1 en caso de solicitar plan de facilidad de pagos para cancelar el saldo Ingreso del saldo resultante de la DDJJ Responsables monotributistas, que no resulten responsables de continuar presentando DD.JJ. del impuesto a las Ganancias, presentación DD.JJ y pago Cuota Nro. 1 en caso de solicitar plan de facilidad de pagos para cancelar el saldo Ingreso del saldo resultante de la DDJJ , Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 2 de 20

3 REGÍMENES DE RETENCIÓN Informe nominativo e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de Mayo/2017 (deducido el pago a cuenta). Régimen opcional retenciones y/o percepciones inferiores a $ (R.G. A.F.I.P. 738, Tít. II). Ingreso de las retenciones practicadas entre el y el y/o percepciones practicadas durante el mes de Mayo de 2017 (pago a cuenta 1º semestre 2017). Ingreso de las retenciones practicadas entre el y el sobre determinadas ganancias (pago a cuenta Junio/2017). Régimen opcional retenciones y/o percepciones inferiores a $ (R.G. A.F.I.P. 738, Tít. II). Ingreso de las retenciones practicadas entre el y el (pago a cuenta 1º Semestre 2017). SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRONICAS (SIRE). Mis Aplicaciones WEB (DJ F. 997 Impositivo) * Presentación DD.JJ. e ingreso del saldo resultante, correspondiente a: Mayo * Ingreso del Pago a Cuenta, correspondiente a: 1º quincena Junio IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO REGIMEN GENERAL DE RETENCIONES SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) Adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado; los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la C.A.B.A., sus entes autárquicos y descentralizados; los colegios, consejos u otras entidades profesionales y las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales. Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en: º quincena Mayo/ º quincena Junio/ Información (Régimen General) de las retenciones, practicadas en: Mayo/ Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 3 de 20

4 RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTO Ingreso correspondiente al mes de Junio de IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES DECLARACION JURADA PATRIMONIAL AÑO 2016 Régimen de Información: Beneficiarios de rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. (F. 762/A - F. 711) IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Presentación DDJJ 2016, responsables domiciliados en el país, incluidos aquellos sujetos con participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre 2016, y que coticen o no en bolsa o mercado de valores; y responsables sustitutos o por deuda ajena. Pago Cuota Nro. 1 en caso de solicitar plan de facilidad de pagos para cancelar el saldo Ingreso del saldo resultante de la DDJJ IMPUESTO BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES Presentación DDJJ 2016 (F. 899/A), Sociedades comprendidas en la Ley Nº y sus modificaciones, excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del gravamen correspondiente a las acciones o participaciones sobre su capital cuando sus titulares sean personas físicas y/o sucecioes indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior. Pago Cuota Nro. 1 en caso de solicitar plan de facilidad de pagos para cancelar el saldo Ingreso del saldo resultante de la DDJJ Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 4 de 20

5 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Declaración Jurada cierre: MAYO Actividad Agropecuaria: Presentación DDJJ Mayo de Ingreso anual del impuesto cierre Mayo de Micro y Pequeñas Empresas -RG Nº * Transferencia electrónica de fondos correspondiente a: Marzo/ * Presentación de la DDJJ mensual, correspondiente a: Mayo/ Micro y Pequeñas Empresas -RG Nº * Transferencia electrónica de fondos correspondiente a: Marzo/ Medianas Empresas -tramo 1 -RG Nº * Transferencia electrónica de fondos correspondiente a: Marzo, Abril y Mayo/2017 * Presentación de la DDJJ mensual, correspondiente a: Mayo/ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - REGIMEN DE RETENCION EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS. R.G. (A.F.I.P.) SICORE Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en: 2º quincena Mayo/ Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en: 1º quincena Junio/ Información (Régimen General) de las retenciones, practicadas en Mayo/ Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 5 de 20

6 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Presentación DDJJ 2016, incluye empresas o explotaciones unipersonales del país, sociedades y demás responsables, con cierre de ejercicio comercial diciembre de 2016, como asimismo personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales Ingreso del saldo resultante Presentación DDJJ, responsables del impuesto, excepto personas físicas y sucesiones indivisas (titulares de inmuebles rurales) y empresas unipersonales cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario. Mes de cierre de ejercicio: Enero Ingreso del saldo resultante ANTICIPOS: Cierre de ejercicio y Nro.: (Nº 11); (Nº 10); (Nº 09); (Nº 08); (Nº 07); (Nº 06); (Nº 05); (Nº 04); (Nº 03); (Nº 02); (Nº 01) MORATORIAS Y PLANES DE PAGO CON A.F.I.P Ingreso 2da. Cuota, presentaciones Mayo/2017 y 3ra. Cuota, presentaciones Abril/2017. R.G. (A.F.I.P.) Régimen de Facilidades de Pago Permanente Sistema Jerónimo R.G. A.F.I.P. Nº 184. Débito directo. Ley Moratoria Impositiva/ Previsional - Débito directo. Régimen de Facilidades de Pago. RG (AFIP) Por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Débito directo. Plan de Facilidades de Pago Permanente. RG (AFIP) Por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Débito directo. Régimen Especial de Regularización. RG (AFIP) Moratoria Previsional para contribuyentes Autónomos y Monotributistas. Débito directo Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 6 de 20

7 MORATORIAS Y PLANES DE PAGO CON A.F.I.P. (Cont.) Régimen Especial de Facilidades de Pago. RG (AFIP) Por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Débito directo. Régimen de Facilidades de Pago. RG (AFIP) Por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Débito directo Régimen de Facilidades de Pago. RG (AFIP) Por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Débito directo. Régimen de Facilidades de Pago. RG (AFIP) Ley Nº , Libro II - Régimen de Sinceramiento Fiscal, Título II, Regularización excepcional de obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras. Débito directo IMPUESTOS INTERNOS Declaración jurada y pago Mayo/2017. R.G. (A.F.I.P.) 725 y modif. (Excepto Cigarrillos) PROCEDIMIENTO: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS Sujetos comprendidos en el Art. 2º de la R.G. Nº Transferencia electrónica de datos, correspondiente a: Mayo/ PROCEDIMIENTO: FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN - RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES Adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el I.V.A. que realicen operaciones con sujetos que emitan comprobantes clase "M". Información de las retenciones, practicadas en Mayo/ Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 7 de 20

8 PROCEDIMIENTO - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS OPERACIONES COMPRAVENTA Y/O LOCACIÓN BIENES INMUEBLES: Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos obligados a "empadronarse" en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar * Transferencia electrónica de datos, correspondiente a: Mayo PROCEDIMIENTO - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. OPERACIONES EN MERCADO INTERNO Contribuyentes y/o responsables obligados a inscribirse en el "Registro de Sujetos Vinculados". DJ F. 968 (generado por el aplicativo) Transferencia electrónica de datos, correspondiente a: Mayo IMPUESTOS PROVINCIALES INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL Anticipo 5/ Presentación DDJJ 2016, formulario CM CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Contribuyentes locales y Actividades especiales, anticipo 05/ Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 8 de 20

9 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Cont.) Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (A.R.C.I.B.A.): Presentación y pago DD.JJ. Mayo/2017. Régimen de Facilidades de Pago de carácter permanente. R. (SHyF) 303/99 y R. (DGRyEI) 1221/99. Ingreso de la cuota correspondiente. Régimen de Facilidades de Pago. R. (DGR CBA) 2291/00 y R. (SHyF) 801/00. Ingreso de la cuota correspondiente. Régimen de Presentación Espontánea. L. (CBA) 671; D. (CBA) 2076/2002; R. (SHYF) 2676/2002 y R. (DGR CBA) 5161/2002. Ingreso de la cuota que corresponda. Régimen de Facilidades de Pago de carácter transitorio. R. (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 910/2014. Ingreso de la cuota que corresponda PROVINCIA DE BUENOS AIRES Pagos mensuales, período Mayo/ /07 Régimen General de Percepción: Método Percibido: al Depósito y DDJJ al Depósito y DDJJ Método Devengado: Depósito y DDJJ Mayo Régimen General de Retención: Depósito y DDJJ Mayo al al Depósito y DDJJ Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 9 de 20

10 AGENDA IMPOSITIVA GANANCIAS: REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN RÉGIMEN GENERAL R.G. (AFIP) Nro. 3884/2016 MODIF. R.G. 830 CONCEPTO Intereses por operaciones en entidades financieras. Agentes de bolsa o mercado abierto. Alícuotas % Inscripto No Insc Importes mensuales no sujeto a ret. $ - Otros intereses (no comprendidos en el punto anterior) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, - incluye suburbanos-. Bienes inmuebles rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-. Regalías, interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas excepto las de consumo -, obligaciones de no hacer, o por abandono o noejercicio de una actividad Venta de bienes muebles y bienes de cambio. Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de inversión, regalías, concesiones y similares. Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. Honorarios de director de sociedad anónima, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y por acciones. Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana, comisiones derivadas de la actividad de comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio. Explotación de derechos de autor s/escala s/escala 28-2 y 3 - Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0, , , , , , , , ,- Operaciones realizadas a través de mercado de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. Distribución de película. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. Cualquier otra cesión o locación de derechos excepto las mencionadas anteriormente. 0,5 2 - Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 10 de 20

11 RÉGIMEN GENERAL R.G. (AFIP) Nro. 3884/2016 MODIF. R.G. 830 (Cont.) CONCEPTO Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica. Alícuotas % Inscripto No Insc. 0,5 1,5 Importes mensuales no sujeto a ret. $ Subsidios abonados por los Estados nacionales, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida en que no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. Subsidios abonados por los Estados nacionales, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia, en la medida en que no se establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias , , ,- RETENCIÓN MÍNIMA: General $ 90,00 Alquileres urbanos percibidos por no inscriptos $ 450,00 Importante: Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención En el caso de inmuebles rurales el monto no sujeto a retención se acumula por la cantidad de meses que se abonen Las ganancias provenientes de derechos amparados por la L no sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ ,- en cada período fiscal y por cada agente de retención ESCALA APLICABLE: IMPORTES RETENDRÁN Más de $ A $ $ más el % s/exced. de $ y más Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 11 de 20

12 PAGOS EFECTUADOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR CONCEPTO Ganancia Tasa Neta Efectiva Incremental Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley: - Servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría - Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) - Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin indicar montos 60% 80% 80% 21,00% 26,582% 28,00% 38,889% 28,00% 38,889% Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 35% Intereses de créditos de cualquier origen obtenidos en el extranjero: - Préstamos tomados por entidades financieras - Importación de bienes muebles amortizables -excepto automóvilesfinanciados por el proveedor - Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras radicadas en países que adoptan estándares establecidos por el Comité de Bancos - Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para protección de inversiones - Préstamos tomados por sujetos del art. 49 (excluidos bancos), personas físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea una entidad radicada en países que adoptan estándares establecidos por el Comité de Bancos de Basilea 43% 43% 43% 43% 100% 12,25% 13,960% 15,05% 17,716% 15,05% 17,716% 15,05% 17,716% 15,05% 17,716% 35,00% 53,846% Depósitos efectuados en entidades financieras Sueldos y honorarios derivados de actividades personales Locación de cosas muebles Alquileres y arrendamiento de inmuebles Transferencias a título oneroso Demás ganancias 43% 70% 40% 60% 50% 90% 15,05% 17,716% 24,50% 32,450% 14,00% 16,279% 21,00% 26,582% 17,50% 21,212% 31,50% 45,985% RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE FACTURAS "M" Pagos realizados por operaciones respaldadas por facturas "M", excepto las operaciones por compra de granos no destinados a la siembra: RETENER EL 3% RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Ó DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES SUPERIORES A LA GANANCIA IMPOSITIVA Pago de dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva: RETENER EL 35% RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE INTERESES - R.G. (AFIP) 500 Art. 81, inc. a), último párrafo RETENER EL 35% Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 12 de 20

13 RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN SOBRE INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO C.A.B.A (RESOLUCIÓN A.G.I.P. 158/2012 Y MODIF.) Los Agentes de Recaudación deberán retener/percibir el 3% a los contribuyentes incluidos en el padrón Régimen Simplificado con magnitudes superadas publicado en la página web RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a) Empresas de investigación y seguridad [RG (AFIP) 1769]: pagos de facturas superiores a $ por mes. b) Régimen general de retención en operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obra, cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por el IVA [RG (AFIP) 1784]: retención mínima $ 400. c) Contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción [RG (AFIP) 2682]: pagos totales o parciales -año calendario- que superen $ RÉGIMEN DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA,CARGOS PÚBLICOS, SOCIOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DEDUCCIONES ART. 23: para todo el país excepto para zonas desfavorables. CONCEPTO A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] IMPORTE ACUMULADO JUNIO ,50 B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)] Cónyuge Hijo C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art, 79, inc. e)] D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art, 79, incs. a), b) y c)] E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)] F) Gastos de sepelio (art. 22) G) Seguros de retiro - individuales , , , ,80 498,06 498,06 630,60 ESCALA DEL IMPUESTO: GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA PAGARÁN De más de $ A $ $ Más el % Sobre el excedente de $ , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 en adelante ,00 Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 13 de 20

14 PERSONAS FÍSICAS: GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2016 DEDUCCIONES: GANANCIAS Ganancia no imponible [L. 23 a)] CONCEPTO IMPORTES ,00 Cargas de familia [L. 23 b)] - Cónyuge ,00 - Hijos ,00 - Otras cargas ,00 - Máximo de entradas netas de los familiares a cargo ,00 Deducción especial [L. 23 c)] - L. 79 a), b), y c) ,40 Deducción especial [L. 23 c)] Computable siempre que se abonen los aportes como trabajadores autónomos - L. 79 d), e), f) y g) ,00 - L. 49 para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa ,00 Gastos de sepelios (L. 22) 996,23 Intereses de créditos hipotecarios por préstamos otorgados a partir del 1/1/2001 [L. 81 a)] ,00 Primas de seguros [L. 81 b)] 996,23 Servicio doméstico ,00 Escala del impuesto: de $ a $ Impuesto 0, ,00 (0,09 X GANANCIA) , ,00 (0,14 X GANANCIA) , ,00 (0,19 X GANANCIA) , ,00 (0,23 X GANANCIA) , ,00 (0,27 X GANANCIA) , ,00 (0,31 X GANANCIA) ,00 adelante (0,35 X GANANCIA) TASAS IMPUESTO BIENES PERSONALES: Titulares del país. Alícuotas MINIMO NO IMPONIBLE $ ALICUOTAS SOBRE EL EXCEDENTE 0,75% Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 14 de 20

15 OTRAS NOVEDADES RESOLUCION GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 3/2017. BO: 08/03/17. SOCIEDADES. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. ACTUALIZACION DE DATOS. DECLARACION JURADA. RESOLUCION GENERAL (IGJ) 1/2010. PRORROGA DE SUSPENSION: Se prorroga por el término de 180 días hábiles administrativos, contados a partir del 3 de marzo de 2017, la suspensión -dispuesta en la RG (IGJ) 4/2016- del "Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010", que disponía la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos para todas las entidades registradas en la Inspección General de Justicia. Vencimiento 21/11/2017. RESOLUCION GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 29/12/2016. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE PRORROGA A JULIO DE 2017 EL PAGO DEL PRIMER ANTICIPO PARA PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS: Como consecuencia de haberse extendido al mes de junio de 2017 el vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016 para las personas humanas y sucesiones indivisas, se prorroga al mes de julio de 2017 el ingreso del primer anticipo de los citados impuestos para los mencionados sujetos. Los citados vencimientos operarán entre el día 13/7/2017 y el 17/7/2017, según la terminación de CUIT. OTRAS NOVEDADES: BUENOS AIRES. INMOBILIARIO. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES E INCENDIOS PRODUCIDOS EN DIVERSAS LOCALIDADES. PRORROGA DE LOS VENCIMIENTOS. SUSPENSION DE INTIMACIONES DE PAGO (Resoluciones normativas (ARBA Bs. As.) 1/2017 y 2/2017): Se prorroga, hasta el 12/6/2017, el vencimiento de la primera, segunda o única cuota, según corresponda, del impuesto inmobiliario -básico y/o complementario- de planta urbana y/o rural para aquellos contribuyentes y responsables afectados por los incendios e inundaciones producidos en diversas localidades de la Provincia a finales del año 2016 y principios del año Asimismo, se establece un plazo especial para el ingreso de los anticipos y cuotas correspondientes a los planes de regularización de deudas no caducos al 31/12/2016, suscriptos por los citados sujetos. Por otra parte, se suspende, por el término de 120 días corridos, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos de toda deuda referida a los tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires sea Autoridad de Aplicación, correspondiente a aquellos sujetos que resulten contribuyentes o responsables del impuesto. Destacamos que la mencionada suspensión no alcanza a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. RESOLUCION GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3990-E. BO: 08/02/2017. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACION DE OFICIO. GENERALIZACION DEL PAGO ELECTRONICO Y DE LA EMISION DE FACTURA ELECTRONICA. MODIFICACION DEL REGIMEN INFORMATIVO CUATRIMESTRAL. REINGRESO DE SUJETOS EXCLUIDOS: Se efectúan diversas modificaciones al monotributo. En tal sentido, señalamos: * Recategorización de oficio: La AFIP recategorizará de oficio o excluirá al pequeño contribuyente cuando del producto de la constatación de adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios, o venta de cosas muebles respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen. * Pago electrónico: Los monotributistas de las categorías más bajas (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos) deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria, según el siguiente cronograma: > Categoría D: a partir del mes de mayo de > Categorías A, B y C: a partir del mes de noviembre de Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 15 de 20

16 * Factura electrónica: OTRAS NOVEDADES (Cont.) Se incorporan al régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1/6/2017. * Domicilio fiscal electrónico: Los sujetos que opten por el monotributo deberán adherir previamente al domicilio fiscal electrónico, utilizando clave fiscal (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos). Aquellos que ya se encuentren adheridos al monotributo, pero que aún no lo hayan hecho al domicilio fiscal electrónico, deberán constituirlo hasta el 30/9/2017. * Régimen informativo cuatrimestral y recategorización: Se deja sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral, y se implementa un procedimiento denominado Mi categoría mediante el cual los contribuyentes deberán confirmar a la AFIP, cuando finalice cada cuatrimestre calendario, la información que el Organismo ponga a disposición sobre la situación tributaria de cada monotributista. Se podrá confirmar la información y mantener la categoría o realizar la recategorización en caso de corresponder. En todos los casos, la recategorización correspondiente al período mayo/agosto de cada año con vencimiento en el mes de setiembre deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría de revista. Quedan exceptuados del presente procedimiento los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo. * Reingreso de sujetos excluidos: Destacamos que se encuentran comprendidos en la posibilidad de reingresar al monotributo los sujetos que entre el 1/1/2016 y el 31/12/2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al monotributo, ya sea por constatación de oficio por parte de la AFIP o por autodeclaración de los propios contribuyentes. RESOLUCION NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 13/2017. BO: (Buenos Aires) 31/03/2017. BUENOS AIRES. REGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES ADEUDADAS POR LOS AGENTES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS VENCIDAS AL 30/11/2016. PRORROGA: Se prorroga, hasta el 30/6/2017, el plazo para realizar la adhesión al régimen excepcional de regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargo y multas. Recordamos que se podrán incluir en el presente régimen las citadas obligaciones vencidas al 30/11/2016, inclusive, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio de juicio. Asimismo, se podrán incluir las obligaciones no declaradas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma, y las incluidas en regímenes anteriores de regularización caducos al 30/11/2016. RESOLUCION GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3997-E. BO: 23/02/2017. CRONOGRAMA DE OBLIGATORIEDAD DE ACEPTACION DE TARJETAS DE DEBITO PARA OPERACIONES EFECTUADAS CON CONSUMIDORES FINALES. REDUCCION DE RETENCIONES DE I.V.A. EN LAS LIQUIDACIONES DE PAGO QUE EFECTUEN LAS TARJETAS: La AFIP establece el cronograma de implementación que obliga a los contribuyentes a aceptar como medio de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, cuando efectúen operaciones con consumidores finales. A los efectos de determinar la fecha a partir de la cual se encuentran obligados, deberá considerarse el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante dicho año calendario -cuando se trate de sujetos que no confeccionan balance comercial-, junto con la actividad desarrollada -de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F , ver ANEXO I. Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 16 de 20

17 OTRAS NOVEDADES (Cont.) Quedan exceptuados de la presente obligación los sujetos cuya actividad se desarrolle en localidades con poblaciones menores a habitantes, o las operaciones que se efectúen por un importe inferior a $ 10. Cuando se trate de responsables inscriptos que desarrollen dos o más actividades, deberán considerar, a los fines de determinar la fecha en la que están obligados a la utilización del POS, la actividad principal declarada al 31/12/2015, y sumar los ingresos brutos anuales de todas las actividades. En otro orden, se establece una reducción del 1% al 0,50% para las retenciones de IVA que efectúen las entidades que paguen a los comercios las liquidaciones correspondientes a las operaciones efectuadas con tarjetas de débito -en el marco de la RG (AFIP) 140-, que será aplicable para las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1/3/2017. ANEXO I Ventas netas Actividades Mayores o iguales a $ Mayores a $ y $ menores a Menores o iguales a $ Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (Sección G) y Servicios de alojamiento y servicios de comida (Sección I) 30/04/ /05/ /06/2017 Servicios profesionales, científicos y técnicos (Sección M); Salud humana y servicios sociales (Sección Q); Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (Sección R) y Servicios de asociaciones y servicios personales (Sección S) 31/07/ /08/ /09/2017 Resto de actividades (excepto monotributo) 31/10/ /11/ /12/2017 Monotributistas Categorías F a K: 31/12/2017 Categorías A a E: 31/03/2018 RESOLUCION GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4034-E. BO: 28/04/2017. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. NUEVAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SOLICITUD DE REDUCCION DE ANTICIPOS: Se sustituye el texto normativo referido al régimen de anticipos del impuesto como así también el régimen de reducción de anticipos. Entre las principales modificaciones, señalamos: Para poder acceder a la reducción de anticipos, se deberá: * Poseer CUIT con estado administrativo sin limitaciones; * Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico; * No haber presentado una solicitud de reducción de anticipos en un plazo de 180 días; * No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias; Por otra parte, con relación al tratamiento de la solicitud por parte de la AFIP, señalamos: * Las solicitudes serán evaluadas en forma sistémica, incluyendo la ponderación del Sistema de Perfil de Riesgo, * La AFIP podrá requerir, a través del servicio e-ventanilla, elementos adicionales a la presentación para considerar la procedencia de la solicitud, sobre la que deberá expedirse en un plazo de 60 días. En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, se dará por desistido el pedido. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 8/5/2017. Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 17 de 20

18 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4042-E. BO: 08/05/2017. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE REEMPLAZA EL FORMULARIO 960/NM DATA FISCAL POR EL FORMULARIO 960/D, QUE POSEE, ADEMÁS DEL CÓDIGO QR, EL DETALLE DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBE ACEPTAR EL CONTRIBUYENTE: Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones, o prestaciones de servicios con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM - Data Fiscal, incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D - Data Fiscal, el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar. La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que se encuentren obligados a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3997-E-. Para poder imprimir el Formulario 960/D - Data Fiscal se deberá ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, al servicio Formulario Nº 960/D, dentro de la Web de la AFIP. Corresponderá un F. 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Cuando se utilicen máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por cada una de ellas. En el caso de sujetos obligados a aceptar las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes a partir del 30/4/2017, se establece que la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D - "Data Fiscal" resulta aplicable a partir del día de hoy. NUEVAS VERSIONES APLICATIVOS * SICOSS - Versión 40 Release 0. OTRAS NOVEDADES (Cont.) * Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Versión 18.0 Release 0 y el servicio denominado "Bienes Personales Web". * Ganancias Personas Jurídicas - Versión 15, vigencia a partir del 01/08/2017. RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 78/2017. BO: 10/05/2017. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RENATRE. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS AL 31 DE MARZO DE 2017: El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) establece un plan de facilidades de pago destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar los montos de aportes y contribuciones adeudados y vencidos al 31 de marzo de Entre los puntos relevantes, mencionamos: > La suscripción al plan será instrumentada a través de un convenio proporcionado por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro. > Se prevén quitas porcentuales sobre los intereses resarcitorios, según la modalidad de pago y en función de los montos de la deuda consolidada, previéndose beneficios especiales para aquellos empleadores que se encuentren en zonas de emergencia y/o desastre agropecuario declaradas en los períodos 2015/2016. > El monto de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 500. > La cantidad de cuotas previstas para el plan varía según el importe de la deuda consolidada. > La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho ante la falta de cancelación en término del anticipo -de corresponder- o de dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. No obstante, el ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan no implica la caducidad del mismo, sino que devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 4% mensual. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 20 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2017. BO: 12/05/2017. CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA SIFERE WEB. OBLIGATORIEDAD DE SU UTILIZACIÓN A PARTIR DEL 1/6/2017 PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL POR TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL: Se establece la obligatoriedad de utilizar por parte de todos los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral el sistema SIFERE WEB para presentar la declaración jurada anual -F. CM05- a partir del 1/6/2017. Las presentaciones de la declaración jurada CM 05 bajo entorno SIAP podrán ser efectuadas hasta el 31/5/2017. Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 18 de 20

19 OTRAS NOVEDADES (Cont.) RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa - Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4050-E. BO: 16/05/2017. SOCIEDADES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES QUE CONFECCIONEN BALANCES. PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES EN UN MISMO ACTO ANTE LA AFIP Y LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: Se establece un procedimiento para que las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES que confeccionen balances en forma comercial puedan presentar sus estados contables en un mismo acto ante la AFIP y ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME). La citada presentación deberá realizarse ingresando con clave fiscal en la web de la AFIP al servicio Presentación Única de Balances (PUB), y se considerará presentada ante ambos Organismos. También se prevé que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan manifestar su consentimiento para que la entidad administradora del sistema que integra el Registro de Empresas MIPYMES ponga a disposición de otras entidades públicas o privadas, debidamente identificadas, la citada información. El suministro de estados contables bajo este sistema debe realizarse por cada período fiscal hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, y reemplaza, para dichos sujetos, la obligación de presentar el balance en PDF -dispuesta por la RG (AFIP) 3077, art. 4, inc. c)-. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/6/2017, pudiendo las micro, pequeñas y medianas empresas suministrar, mediante el presente sistema, estados contables cerrados con anterioridad a la citada fecha, como así también brindar el consentimiento para que la AFIP ponga a disposición de la SEyPyME estados contables presentados con anterioridad al 1/6/2017. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4053-E. BO: 18/05/2017. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. MONOTRIBUTO. AQUELLOS SUJETOS QUE AÚN TENGAN EN USO TALONARIOS DE FACTURACIÓN SIN CAI DEBERÁN DEJAR DE UTILIZARLOS A PARTIR DEL 1/6/2017: La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que aquellos monotributistas que aún estén utilizando talonarios de facturas y/o documentos equivalentes impresos con anterioridad al 1/11/2014 que no posean CAI deberán dejar de utilizarlos a partir del 1/6/2017. Los comprobantes sin CAI que quedaran en existencia sin uso deberán ser inutilizados mediante la leyenda Anulado. Recordamos que, oportunamente, la resolución general (AFIP) 3704 había dispuesto la posibilidad de continuar utilizando los comprobantes impresos sin CAI hasta su agotamiento, en la medida en que los mismos sean informados a la AFIP y siempre que no se hubiera comenzado a utilizar talonarios impresos con CAI. RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 261-E/2017. BO: 19/05/2017. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (SECOPECP). IMPLEMENTACIÓN: Se implementa el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP), en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la ley Hasta tanto sea puesto en funcionamiento el SECOPECP, el personal referido precedentemente podrá efectuar los reclamos ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria de la ley Entre los puntos relevantes, mencionamos: > El reclamante, por sí o a través de apoderado o representante sindical, formalizará el reclamo ante la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (DSECLO) a través de la Web Portal SECLO. > El Acuerdo al que arribaran las partes se someterá a la homologación de la Presidencia del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: Por Res. Gral. AFIP 4057 se estableció un nuevo plan de facilidades de pago, que beneficia a los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), quienes podrán solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada (incluyendo intereses y multas). La norma será de aplicación a partir del 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a estos períodos: > Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive. >Impuesto a las ganancias Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 19 de 20

20 OTRAS NOVEDADES (Cont.) RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4059-E. BO: 31/05/2017. PROCEDIMIENTO FISCAL. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO DE CBU -CLAVES BANCARIAS UNIFORMES-. ADECUACIONES Y POSIBILIDAD DE AUTORIZAR PARA SU USO A UN TERCERO: Se adecuan determinados aspectos de la utilización de las claves bancarias uniformes -CBU- que se utilizan para que la AFIP realice devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como también para el pago de las cuotas de los planes de pago adheridos por los contribuyentes. Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes: * La CBU se deberá registrar con clave fiscal en el servicio Declaración de CBU. Previamente, se deberá constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico e informar una dirección de correo electrónico y un número telefónico, accediendo al Sistema Registral. * Los titulares de la CBU podrán autorizar para el uso de la misma a un tercero, mediante el servicio Declaración de CBU, quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio. La autorización podrá ser revocada por el titular de la CBU en cualquier momento. * Todas las notificaciones referidas a las autorizaciones, aceptaciones, rechazos y revocaciones se enviarán al domicilio fiscal electrónico, teniendo efecto inmediato en su asociación con el sistema de órdenes de débito de que se trate, afectando a los débitos que se realicen a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se registre la novedad. * La AFIP podrá complementar el procedimiento de verificación validando la CBU con el registro único y centralizado de correlación CBU-Alias, aprobado por el Banco Central de la República Argentina. Señalamos que el sistema Mis Facilidades solo admitirá CBU verificadas en el Registro para la CUIT de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero. Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 1/6/2017. Calendario de Vencimientos y Agenda Impositiva 06/2017 Página 20 de 20

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