ACTA NUMERO Puesta a consideración el acta número 1771 se la aprueba.-

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1 ACTA Nro ACTA NUMERO En la ciudad de La Plata capital de la Provincia de Buenos Aires a veinticuatro de mayo del año dos mil uno, reunidos en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, calle 13 Nº821 los señores consejeros titulares doctores Carlos Luis Brusa, Fernando J. J. Varela, Andrés Pablo Di Bastiano, Juan Carlos Ponz, Patricia Prusas y María de los Angeles Di Marco y los Consejeros Suplentes doctores Hernán Ariel Colli, Angel Carlos Carballal y Hugo Sanz, bajo la presidencia del doctor Carlos Alberto Andreucci, se dió por abierta la sesión siendo las veintiuna horas. ACTA NUMERO Puesta a consideración el acta número 1771 se la aprueba.- INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Se toma conocimiento que con motivo de la petición efectuada solicitando la creación del Insti-tuto de Derecho Internacional Público, el Area Académica se ha expedido, considerando: a) que el Reglamento del Area Académica aprobado el 10 de mayo pasado establece que "El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, previa consulta al Area Académica, autorizará la crea-ción o la reorganización de los Institutos que considere necesarios, observando estrictamente las siguientes pautas: a) Respetar básicamente la currícula de asignatura vigente en la carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata;...c) Atender la trayectoria histórica y la importancia y trascendencia de la materia que justifique el mantenimiento de los Institutos ya existentes o a crearse...".- b) que la currícula de asignaturas vigente en la carrera de abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y So-ciales de la UNLP incluye el "Derecho Internacional Público". Por todo ello el Area Académica propone se apruebe la creación del Instituto de Derecho Internacional Público en el Area.- Puesta a consideración dicha propuesta se resuelve aprobarla, y consecuentemente crear el Instituto de Derecho Internacional Público.- INSTITUTO DE DERECHO INDUSTRIAL.- Se toma conocimiento que con motivo de la petición efectuada por el doctor Amílcar Bernardo Areco solicitando la creación del Instituto de Derecho Industrial, el Area Académica ha dictaminado: a) que el Reglamento del Area Académica aprobado el 10 de mayo pasado establece que "El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, previa consulta al Area Académica, autorizará la creación o la reorganización de los Institutos que considere necesarios, observando estrictamente las siguientes pautas: a) Respetar básicamente la currícula

2 de asignatura vigente en la carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata;. b) que la currícula de asignaturas vigente en la carrera de abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP no incluye la del "Derecho Industrial". c) Atender la trayectoria histórica y la importancia y trascendencia de la materia que justifique el mantenimiento de los Institutos ya existentes o a crearse...".-, d) que la temática a abordar guarda similitud y afinidad con la ya incluida en los Institutos de Derecho Civil, Derecho de Medios de Comunicación, Derecho Comercial, Derecho del Consumidor y especialmente Derecho Económico. Por todo ello el Area Académica propicia la inclusión como Secretaría del Instituto de Derecho Económico o de in Instituto afín de la temática designada como Derecho Industrial por el proponente.puesta a consideración dicha propuesta se resuelve aprobarla, y consecuentemente crear dentro del Instituto de Derecho Económico la Secretaría de Derecho Industrial. INSTITUTO DE DERECHO DE PREVISION.- Se toma conocimiento que el Instituto de Derecho de Previsión ha presentado el dictamen elaborado por el Instituto con relación a la consulta efectuada por la Caja de Previsión Social para Abogados, estimando que la ley /93 obligatoriamente hace aportar por cada régimen a las actividades simultáneas numeradas en sus artículos 2 y 5, sin reducción alguna de aportes y contribuciones, por lo que no poseyendo el Instituto de otros elementos sería conveniente realizar los cálculos actuariales a través de la Caja de Previsión Social para Abogados que permita demostrar y proyectar financieramente si ampliando el universo de beneficiarios de la jubilación ordinaria parcial, hoy prevista en el artículo 37 y cc. de la ley , a los abogados que trabajen en relación de dependencia en tareas no profesionales, no se afectarían los fondos que constituyen su patrimonio. Y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Area Académica se resuelve aprobar dicho dictamen, el que será remitido a la entidad peticionante. INSTITUTO DE DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL.- Se toma conocimiento que el Director del Instituto de referencia ha comunicado haber recibido una invitación para concurrir en su carácter de Director del Instituto de Derecho Público Provincial y Municipal a la audiencia pública denominada "Nuevo fuero contencioso administrativo. Necesidad de su implementación y perspectivas", que se llevará a cabo en la Cámara de Diputados el día 6 de junio próximo, solicitando se le informe si resulta conveniente concurrir en representación del Colegio. Dicha petición es aprobada por el Area Académica, teniendo en cuenta las condiciones personales y profesionales del doctor Gilly. Se tiene presente todo ello y habiendo sido designado al doctor Andreucci para representar el Colegio en dicha audiencia pública, se resuelve hacerle saber al Director del Instituto de referencia que tome contacto directo con el Presidente del Colegio. PROFESOR ALEJANDRO FONTENLA.- Visto que el profesor Alejandro Fontenla ha propuesto llevar a cabo un curso sobre Cultura y Política, manifestando que el objetivo general es crear un espacio

3 de análisis y reflexión sobre el sentido de la cultura y su rol en la sociedad, en el marco de la realidad actual, con un costo de $800 más eventuales gastos de traslado y estadía, y teniendo en cuenta que el Area Académica dictamina que los objetivos perseguidos son de incumbencia de la Comisión de Cultura, se resuelve girar la propuesta a dicha Comisión. CONVENIO DE HERMANDAD CON EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.- Da cuenta el doctor Andreucci que el día 18 de mayo pasado se firmó en el Palacio de Justicia de la ciudad de Madrid el convenio de hermandad con el Ilustre Colegio de Abogados de esa ciudad. Previo juramento de los nuevos abogados que se inscribieron en dicha institución a los efectos de poder ejercer la profesión, que tuvo la particularidad que al prestar el juramento estaban acompañados de sus respectivos padrinos, se procedió a la firma del citado convenio, y con posterioridad se realizó la entrega de diplomas a los abogados que cumplieron veinticinco años en el ejercicio profesional. El convenio de hermandad suscripto con el decano del Colegio de Abogados de Madrid está redactado de la siguiente manera: En la ciudad de Madrid, Capital del Reino de España, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil uno, reunidos en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en cumplimiento del pacto celebrado en la Casa de Campo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, con fecha 30 de octubre del año 2000, entre el señor Decano del Colegio de Abogados de Madrid don Luis Martí Mingarro y el señor Presidente del Colegio de Abogados de La Plata don Carlos Alberto Andreucci, en representación de ambos Colegios, y con la participación como secretario ad-hoc de don Enrique Pedro Basla, y por el que acordaron analizar los modos de hermanar a ambas instituciones y establecer normas de cooperación institucional. RESUELVEN Primero: Encuadrar el documento original de acuerdo que deberá estar alternativamente y por el plazo de tres años, en cada uno de los Colegios Hermanos.- Segundo: A partir de la fecha del presente y por el plazo fijado en el punto primero, el acuerdo estará colocado en la Sala del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Madrid.- Tercero: A los tres años de la fecha del presente, el acuerdo será trasladado al Colegio de Abogados de La Plata para su colocación en la sala de su Consejo Directivo; y así sucesivamente.- Cuarto: En cada acto de traslado se llevará a cabo una reunión de tipo académico con integrantes de ambos Colegios y se analizará la necesidad de efectuar ampliaciones o modificaciones al acuerdo.-

4 Los comparecientes son personas hábiles y declaran bajo juramento que han sido debidamente autorizados por los respectivos Consejos Directivos para el otorgamiento del presente.- Y como parte fundamental y especial de este convenio, dicen: a) Que don Angel Ossorio y Gallardo, jurisconsulto y diplomático español, nacido en Madrid el 20 de junio de 1873, y que fuera Decano del Ilustre Colegio de Abogados de su ciudad natal, residió en la República Argentina desde el año 1938, hasta su fallecimiento en el año b) Que la Biblioteca del Colegio de Abogados de La Plata consta de un sector de libros donados por los herederos de don Angel Ossorio y Gallardo, el que lleva el nombre de Ossorio y Florit. c) Que dicha circunstancia consta en el acuerdo de fecha 30 de octubre del año 2000 como así el compromiso asumido por el Colegio de Abogados de La Plata de poner a disposición de los abogados y estudiantes de España tan valiosa colección y sus eruditas enseñanzas. d) Que el Colegio de Abogados de La Plata ratifica expresamente su compromiso, y el Colegio de Abogados de Madrid acepta y agradece tan digno gesto.- Y asimismo los comparecientes EXPONEN Que de conformidad con las conversaciones mantenidas, y con base y fundamento en el recíproco interés existente en colaborar en el futuro en el ámbito de materias que le son propias, dados los vínculos que unen a España y Argentina, convienen en otorgar el siguiente CONVENIO DE HERMANDAD El presente convenio de Hermandad tiene como objetivo específico la colaboración y asistencia mutua en las materias y cuestiones que seguidamente se detallan, sin perjuicio de su ulterior desarrollo, y de lo que eventualmente pueda resolverse conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la resolución transcripta ut-supra. Uno.- Organización colegial: Intercambio de informaciones y opciones en orden a una mejor y más racional organización colegial.- Dos.- Participación en la administración de la justicia.- Intercambio de opiniones y experiencias al respecto, así como participación activa en futuras reformas.- Tres.- Formación del Abogado: Colaboración en tales supuestos y determinación de iniciativas futuras de acuerdo a las necesidades que se planteen en este conflictivo comienzo de siglo.- Cuatro.- Régimen de Previsión Social: Estudios y desarrollos para su posible mejora en cada ámbito, así como posibilidades de establecimiento de regímenes de reciprocidad, integración y solidaridad.- Para el mejor estudio y efectivización de los temas previsionales, las partes podrán solicitar la colaboración de los sistemas existentes en ambos países.-

5 Cinco.- Intercambios: Con carácter general, a fin de ir estableciendo los necesarios y deseables vínculos humanos se considera conveniente el intercambio de ideas y planes sobre posibles visitas de grupos representativos de Abogados en épocas del año que en cada caso se determine.- Seis.- Publicaciones: Establecer un sistema de canje de las publicaciones que ambas instituciones publiquen normalmente para conocimiento de sus respectivos colegiados. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Madrid a los dieciocho del mes de mayo del año dos mil uno.- Luis Martí Migarro, Decano. Carlos Alberto Andreucci, Presidente. ELECCION DEL DOCTOR LUIS MARTI MINGARRO COMO ACADE-MICO.- El día 19 de mayo se llevó a cabo la ceremonia por la cual fue designado como académico el doctor Luis Martí Mingarro quien pronunció una charla sobre su actuación abogadil, palabras que fueron editadas en una publicación junto con la aceptación realizada por el doctor García de Enterría, que fue repartida a los asistentes al acto. Se deja constancia que uno de los ejemplares ha sido girado ya a la Biblioteca del Colegio. FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS.- Se toma conocimiento que el día 1º de junio próximo se llevará a cabo en la ciudad de Venado Tuerto la Segunda Reunión Anual de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, conforme con el Orden del Día remitido, lo que se tiene presente. UNION INTERNACIONAL DE ABOGADOS.- Se toma conocimiento que la Unión Internacional de Abogados ha comunicado el vencimiento de la cuota anual, lo que se tiene presente y se resuelve girar las actuaciones al Area Contable. COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA.- Reglamento sobre funcionamiento de los órganos de gobierno. Se toma conocimiento que el Consejo Superior aprobó en general el proyecto preparado por la Secretaría Administrativa con el objeto de facilitar el mejor desenvolvimiento tanto de la Mesa Directiva como del Consejo Superior, que dice así: "1º. Las reuniones de los órganos directivos -Consejo Superior y Mesa Directiva-, serán presididas y dirigidas por el Presidente de la institución o su reemplazante legal, conforme al art. 52 de la ley 5177, modificada por la ley , debiéndose contar con la presencia de la mitad más uno de los miembros de aquellos.

6 2º. Formalizada la reunión, en primer término se dará lectura al orden del día elaborado y se receptarán los pedidos de inclusión de temas que no figuren en el mismo. A continuación, la presidencia determinará el lapso de duración de la sesión, en cuyo transcurso los participantes no podrán hacer abandono del recinto, salvo pedido de autorización expresa a la presidencia, que ésta concederá o denegará según las circunstancias. 3º. Se procurará respetar al máximo el horario fijado para el comienzo, y transcurrida media hora, la sesión podrá realizarse con el número de miembros presentes, siempre que exista el quorum que requiere el art. 52, párrafo 3º., de la ley 5177, modificada por la ley º. El tiempo reglamentario de funcionamiento de las reuniones de ambos cuerpos será de seis horas netas, pudiendo prolongarse siempre que medie pedido de los participantes y sea aceptada la prórroga por simple mayoría de votos de los presentes. En el caso de que el tiempo fijado no resulte suficiente para el tratamiento íntegro del orden del día aprobado, se prescindirá de toda interrupción hasta tanto el mismo no se halle agotado. 5º. Cada miembro tendrá derecho a usar dos veces de la palabra sobre el mismo tema, y tres veces cuando se trata del autor de una moción. La primera intervención durará hasta diez minutos, la segunda hasta cinco, y la tercera hasta tres minutos. En caso de que el presidente, por la índole del tema o por pedido de uno de los miembros, considere que puede autorizarse el debate libre, podrá hacerlo por un máximo de treinta minutos, período prorrogable por otro lapso similar. En ambos casos, deberá contarse con el asentimiento, por simple mayoría, de los miembros presentes. Si el tema fuera considerado de "prioridad" o de "significativa trascendencia", el órgano, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, podrá ampliar el horario del debate, sin término, hasta agotar el tema. Cuando el órgano considere que la intervención de uno de sus miembros reviste mero carácter informativo, no computará el tiempo como uso de la palabra a los efectos de la primera parte de este artículo. 6º. Cuando un orador hubiere agotado su derecho de exposición, podrá solicitar una prórroga, que el presidente pondrá a consideración de los reunidos, quienes podrán conceder o denegar el pedido, resolución que se tomará por simple mayoría. En caso afirmativo, la prolongación del uso de la palabra no podrá exceder de tres minutos. 7º. El derecho de usar de la palabra será concedido por riguroso turno, debiéndose por secretaría anotar los nombres de los miembros en el orden en que lo hubieren solicitado. Al solicitar el uso de la palabra, los participantes deberán hacerlo levantando la mano en forma visible. 8º. Ningún miembro del Consejo Superior o de la Mesa Directiva podrá hacer uso de la palabra sin ser autorizado por el presidente.

7 El órgano podrá autorizar el uso de la palabra a personas no integrantes de los cuerpos directivos cuando considere que a fines informativos se hiciera necesaria su intervención. 9º. La intervención deberá concretarse estrictamente al punto en discusión, pudiendo el presidente declarar fuera de la cuestión al orador que se desvíe del tema y quitarle el uso de la palabra. 10º. Todo integrante de los órganos de gobierno podrá solicitar o suministrar una información, siempre que a juicio del cuerpo resultare procedente. 11º. Los pedidos de cierre de lista de oradores, modificación del orden del temario, inclusión de puntos y postergación de tratamiento de temas serán tratados y votados prioritariamente. En tales casos, las resoluciones se tomarán por simple mayoría. 12º. En cualquier momento de la discusión, la presidencia podrá consultar a los participantes si un tema se considera suficientemente debatido. 13º. El secretario de la reunión o quien actúe en calidad de tal deberá tomar nota de cada resolución que se adopte y le dará lectura para obtener la conformidad del órgano. 14º. Las decisiones del Consejo Superior se tomarán respetando lo dispuesto por el art. 52, párrafo 2º., de la ley 5177, modificada por la ley º. Todo integrante del órgano tiene derecho a pedir rectificaciones o ratificaciones de una votación cuando a su juicio no se hubiera efectuado correctamente. Este pedido deberá formularse inmediatamente después de producida dicha votación. 16º. Las proposiciones para sesión permanente o su levantamiento requerirán para su aprobación el voto de las dos terceras partes del quorum existente en el momento de ser presentadas. 17º. La presidencia o cualquiera de los participantes de la reunión podrá proponer el pase a cuarto intermedio, cuya duración y procedencia deberá fijar el órgano por simple mayoría. MAPA JUDICIAL.- Se toma conocimiento que el Colegio de la Provincia distribuyó el informe final producido por la Comisión de Estudio y Análisis del Mapa Judicial Bonaerense, copia del cual ha sido girado a la Comisión de Administración de Justicia, lo que se tiene presente. LEY REGLAMENTACION.- Se toma conocimiento que en la reunión celebrada el día 18 de mayo pasado en la ciudad de Trenque Lauquen, el Consejo Superior teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por los Colegios de San Isidro y La Plata al proyecto remitido por la Dirección Provincial de Entidades Profesionales, y considerando que si bien se estiman razonables y oportunas las aludidas observaciones por lo que no existe objeción para la incorporación de las

8 mismas al texto reglamentario que se analiza, derivaría en una considerable demora para su publicación, por lo que se considera más viable aceptar el texto tal cual lo enviara dicha Dirección, resolviendo: 1) dar conformidad con el texto remitido por la Dirección Provincial de Entidades Profesionales con relación al texto ordenado de la ley 5177, y y al Reglamento General de las mismas para su inmediata publicación oficial, 2) reservar para una etapa inmediata posterior la introducción de todas las observaciones que motivan la preocupación de los Colegios de La Plata y San Isidro, como así cualquier otra que pudiere llegar al texto del citado Reglamento General.- Se deja constancia que este Consejo Directivo no comparte la resolución adoptada.- JORNADA PROVINCIAL SOBRE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- Se toma conocimiento que el Consejo Superior resolvió llevar a cabo la Jornada Provincial con el objeto de analizar las distintas cuestiones vinculadas al desenvolvimiento de la Administración de Justicia bonaerense en el Colegio de Abogados de Quilmes el día 12 de octubre del corriente año, lo que se tiene presente. FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Se toma conocimiento que el Colegio de Abogados de la Provincia en la reunión celebrada el día 18 de mayo y ante el requerimiento formulado por el Colegio de Abogados de Mar del Plata destinado a la interposición de una acción de amparo para que se haga efectiva la implementación del fuero contencioso administrativo, resolvió disponer la más pronta iniciación de dicha demanda, siguiendo los lineamientos del proyecto aportado por el citado Colegio, que se aprueba. ACUERDO RECIPROCO CON LA DEFENSORIA OFICIAL DEL TRIBU-NAL DE CASACION PENAL.- Se toma conocimiento que el Colegio de Abogados de la Provincia resolvió prestar aprobación en general al proyecto de convenio entre ese Colegio y la Defensoría del Tribunal de Casación Penal, concebido en los siguientes términos: En la ciudad de La Plata, a los... días del mes de... del año 2001, reunidos el Defensor del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Mario Luis Coriolano, con domicilio en..., por una parte; y el presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Juan Carlos Abud, con domicilio en calle 14 número 747, por la otra; acuerdan en celebrar el siguiente convenio: Artículo 1º: El objeto del mismo es procurar un mejor cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita que brindan las Defensorías Civiles y los Consultorios Gratuitos de los Colegios de Abogados que funcionan en el territorio de la Provincia. Artículo 2º: A tal efecto, las competencias entre ambos servicios se distribuirán de la siguiente manera:

9 a) Las Defensorías Oficiales atenderán los asuntos que se enumeran a continuación: Adopciones; Autorizaciones de viajes; Autorizaciones para intervenciones quirúrgicas; Convenios respecto de alimentos, tenencia y régimen de visitas. Curatelas; Dispensas para reconocer hijos; Filiaciones; Guardas de menores; Impugnaciones de paternidad; Insanias; Inscripciones de nacimientos (salvo los casos reservados a la justicia de paz letrada departamental); Internaciones; Ligaduras de trompas; Medidas cautelares (Reintegro de hijo, exclusión del hogar y protección de persona); Nulidades de matrimonio; Tutelas; Venia supletoria para contraer matrimonio; b) Los Consultorios Jurídicos Gratuitos de los Colegios Departamentales tendrán a su cargo la atención de los siguientes asuntos: Adopciones de mayores de edad; Amparos contra organismos estatales, empresas prestatarias de servicios públicos y actos de particulares; Ausencia con presunción de fallecimiento y desaparición forzosa de personas; Consignaciones; Contestación de demandas;

10 Deberes de asistencia familiar; Divorcios contradictorios, incluidos los previstos por el art. 214, inc. 2º, existan o no hijos menores; Divorcios por mutuo consentimiento, tengan las partes descendencia o no; Ejecución de convenios; Emancipaciones; Juicios contradictorios de todo tipo; Juicios de tenencia; Juicios de alimentos; Juicios de régimen de visitas; Liquidación de sociedad conyugal; Privación y suspensión de patria potestad; Rectificación de partidas; Responsabilidad de los padres; Vicios rehibitorios. Artículo 3º: Se deja aclarado que los casos que actualmente se encuentran en trámite ante los respectivos organismos, seguirán su curso ante los mismos hasta su finalización. Artículo 4º: Los responsables de ambos servicios promoverán instancias permanentes de coordinación recíproca a los efectos de supervisar el cumplimiento del presente convenio, como así también realizar las convenciones complementarias o modificatorias que se estimen necesarias, con el objeto de perfeccionar el cabal desarrollo de las finalidades de servicio que se persiguen. Artículo 5º.: Serán autoridades de aplicación los responsables de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de los Colegios de Abogados Departamentales, el Sr. Defensor del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, y el Sr. Defensor General de cada Departamento Judicial. Artículo 6º.: El presente convenio comenzará a regir el... y mantendrá su vigencia hasta su denuncia por cualquiera de las partes. Artículo 7º.: Se considera como parte integrante de este convenio el formulario anexo - identificado como "Derivación para patrocinio gratuito"-, por medio del cual se informará a los letrados matriculados el marco normativo al cual deberán ajustarse en la atención de los casos que surjan como consecuencia de la aplicación del presente.

11 En prueba de conformidad, leído y ratificado su texto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el exordio. MESA DIRECTIVA.- Mayo 22 de Defensoría Tribunal de Casación Se toma conocimiento que la Defensoría del Tribunal de Casación ha solicitado se notifique una resolución judicial al doctor Oscar Alberto Caparrós matriculado en este Colegio, y no siendo competencia de este Colegio realizar la misma, se resuelve hacerle saber el domicilio del interesado sito en calle 4 múmero 521 de La Plata, a los efectos de que se proceda a efectuarla por medio de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Jornadas sobre Mala Praxis Visto que el odontólogo doctor- Ernesto Cupido en su carácter de coordinador científico de una Jornada sobre Mala Praxis-Responsabilidad Civil y Pneal a realizar los días 15 y 16 de junio en la ciudad de Buenos Aires ha solicitado se publicite dicha jornada conforme al afiche que adjunta, y se resuelve publicitar el mismo en los transparentes del Colegio Primera Reunión Plenaria de Abogados Jóvenes Se toma conocimiento que el Colegio de Abogados de la Provincia ha remitido un informe sobre la reunión de referencia, lo que se tiene presente y se hace saber a la Comisión de Abogados Jóvenes del Colegio Asociación de Bancos Se toma conocimiento que la Asociación de Bancos ha cursado invitación para concurrir a la reunión anual 2001 que se llevará a cabo los días 25 y 26 de junio, lo que se tiene presente y se hace saber al Area Académica Coordinadora de Cajas de Previsión Social para Profesionales Se toma conocimiento de la invitación cursada por la Secretaría General de la Coordinadora de Cajas para concurrir el día 1 de junio a las 11 horas a la reunión plenaria que se llevará a cabo en

12 la Cámara de Diputados y se resuelve girar la misma a la Presidencia a los efectos de designar la representación del Colegio Mapa Judicial Se toma conocimiento del informe general producido por la Suprema Corte de Justicia con relación al Mapa Judicial, lo que se tiene presente y se resuelve girarlo a la Comisión de Administración de Justicia.- acta1772.doc 8

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