Régimen de sinceramiento fiscal. 1 de agosto de 2016

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1 Régimen de sinceramiento fiscal 1 de agosto de 2016

2 Comentarios preliminares Algunos fundamentos del blanqueo. Necesidad de armonizar con los avances de las regulaciones financieras mundiales tendientes a evitar la evasión impositiva. La OCDE ha desarrollado los Estándares para el intercambio automático de información financiera en materia impositiva mediante el cual los países que lo suscriban intercambiarán automáticamente determinada información financiera. A partir del año 2017 Argentina es uno de los países que lo aplicará. 2

3 Comentarios preliminares Cuál es la información que se intercambiará en forma automática? Las instituciones financieras de los países que adhieran al estándar deberán proveer anualmente información sobre las cuentas de personas no residentes abiertas en entidades financieras, brindando información sobre la cuenta y su titular, el saldo al final del año, el monto bruto de intereses, dividendos y otras rentas pagadas o acreditadas en la cuenta. También deberán informar los montos brutos derivados de la venta o amortización de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta. 3

4 Comentarios preliminares Previo a la puesta en marcha del intercambio de información automática, muchos países como en este momento lo hace la República Argentina, han ofrecido a sus ciudadanos la posibilidad de revelar voluntariamente su bienes y cuentas bancarias no declaradas ( blanqueo ). De acuerdo a lo manifestado por funcionarios públicos a partir del año 2017 intensificarán los controles y utilizarán todas las herramientas disponibles contra de la evasión fiscal. Por lo anterior, esta norma resulta una buena oportunidad para regularizar la situación de las cuentas bancarias y/o inversiones financieras en el exterior como así también la de otros bienes no declarados en el país. 4

5 Marco normativo El marco normativo vigente al 1/8/2016 es el siguiente: o Ley (BO 22/7/16). o Decreto Reglamentario 895/2016. o RG (AFIP) 3919/16. o RG (AFIP) 3920/16. o Comunicación A (BCRA) 6022/16. o RG (CNV) 672/16. 5

6 En qué consiste el régimen? El Régimen de Sinceramiento Fiscal comprende: Blanqueo. Regularización de deudas fiscales, de la seguridad social y aduaneras. Beneficios para cumplidores. Modificaciones impositivas. 6

7 Sujetos, objeto y plazos del régimen Personas humanas, Sucesiones indivisas y Sociedades, establecimientos estables, fundaciones y fideicomisos inscriptas o no ante la AFIP, que estén, domiciliadas, sean residentes fiscales argentinos, estén establecidas o constituidas en el país al 31/12/15, o que hayan cumplido con ese requisito antes del 22/7/16. podrán declarar voluntaria y excepcionalmente ante la AFIP hasta el 31/3/17, la tenencia de bienes en el país y/o en el exterior, no declarados al fisco, siempre que no sean sujetos excluidos por la ley. 7

8 Acogimiento al régimen Deberá efectuarse entre el 1/8/16 y el 31/3/17, a través del servicio web de la AFIP Ley Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior. Individualización de los bienes mediante la confección de la Declaración jurada F y manifestación de no ser un sujeto excluido. Son necesarias la CUIT y la Clave Fiscal. Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico, y Mantener actualizado domicilio fiscal, actividad económica e informar un número de teléfono y un correo electrónico. La presentación implica el reconocimiento de la existencia del bien y de su valuación. 8

9 Sujetos excluidos Funcionarios públicos de los 3 poderes y en los 3 niveles de gobierno designados entre el 1/1/10 y el 22/7/16, ambas fechas inclusive. Los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los funcionarios públicos indicados en el punto precedente. Los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación. Personas humanas de nacionalidad argentina no residentes fiscales a los efectos del impuesto a las ganancias al 31/12/15 o cuyo requisito no se hubiera verificado con anterioridad al 22/7/16. 9

10 Sujetos excluidos Los condenados por delitos ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, con sentencia firme anterior al 22/7/16. Esta exclusión se extiende a las personas jurídicas en las cuales tengan vinculación como socios, administradores o síndicos. Quienes estuvieran procesados (aun sin dicho auto de mérito firme) por delitos cometidos contra el orden económico y financiero, usura, estafas, defraudaciones, falsificación de marcas, homicidio, explotación sexual y secuestros extorsivos, entre otros. 10

11 Qué bienes se pueden exteriorizar? Todo tipo de bienes en el país o en el exterior Moneda nacional o extranjera. Inmuebles. Automóviles, máquinas, equipos y otros bienes muebles, Acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares. Instrumentos financieros o títulos valores (bonos, obligaciones negociables, ADRs, cuotas partes en fondos comunes de inversión y otros similares). Créditos y derechos susceptibles de valor económico. Demás bienes. 11

12 A qué fecha? Personas humanas y sucesiones indivisas. Personas jurídicas Fecha de promulgación de la ley (22/7/16) Bienes preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado antes del 1/1/16 Fecha de preexistencia de los bienes 12

13 A qué fecha? Caso especial: Tenencias de moneda nacional o extranjera que hubiesen estado depositadas en (i) entidades financieras del país o (ii) entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior durante 3 meses corridos a la fecha de preexistencia de los bienes y pueda demostrarse que antes de la fecha del blanqueo: - Se utilizaron para comprar inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior. - Se incorporaron como capital de empresas o explotaciones, domiciliadas en el país. 13

14 A qué fecha? Caso especial (cont.): - Se transformaron en préstamos para sujetos del impuesto a las ganancias en el país, domciliados en el país. Dichas tenencias deben mantenerse por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/3/17, lo que resulte mayor. Deberá mantenerse a disposición de la AFIP: (i) la documentación respaldatoria del destino de los fondos que se encontraban depositados. (ii) la documentación emitida por la entidad financiera respecto de la acreditación del depósito (existencia, titularidad y lapso exigido). 14

15 Qué bienes NO se pueden exteriorizar? No se pueden exteriorizar las tenencias en moneda o títulos valores en el exterior, depositados en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en las siguientes jurisdicciones o países [1]: Irán, Corea del Norte, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Irak, Guyana, Laos PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen [1] Identificados por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes al 22/7/16. 15

16 Cómo debe efectuarse la exteriorización? Tenencias de moneda o títulos valores en el exterior. Declarando a la AFIP su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de custodia o cajas de valores del exterior. NO existe obligación de ingresar dichas tenencias al país. Si se ingresaran se debe hacer según normas BCRA o CNV. Deberá solicitarse a la entidad del exterior un resumen de cuenta al 22/7/16 (personas humanas) o a la fecha de cierre del último balance al 31/12/15 (personas jurídicas) que contenga determinados datos identificatorios de la entidad del exterior, de la cuenta, del titular y el saldo de la cuenta o valor del portfolio expresado en moneda extranjera. 16

17 Cómo debe efectuarse la exteriorización? Tenencias de moneda nacional o extranjera en el país en efectivo. Depositando el efectivo en alguna entidad financiera del país hasta el 31/10/16. A estos depósitos de los exime del impuesto a los créditos y débitos bancarios. Las tenencias deberán permanecer depositadas a nombre del titular por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/3/17 lo que resulte mayor. Solo podrán disponerse con anterioridad cuando se destine para: Pago del impuesto especial de la exteriorización. Compra de Títulos Públicos que emitirá el Estado Nacional o de cuotas partes de determinados FCI. Comprar inmuebles o bienes muebles registrables. 17

18 Cómo debe efectuarse la exteriorización? Tenencias de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país. Declarando y acreditando su depósito ante la AFIP. Demás bienes muebles e inmuebles (comprende inmuebles adquiridos, incluido el terreno; inmuebles construidos; obras en construcción y las mejoras) situados en el país o en el exterior. Mediante la presentación de una declaración jurada ante la AFIP individualizando los bienes. 18

19 Cómo debe efectuarse la exteriorización? Caso especial para personas humanas o sucesiones indivisas: Tenencias de moneda y bienes pertenecientes a sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente del exterior cuya titularidad o beneficio le corresponda al 22/7/16. Mediante la declaración a su nombre (con la CUIT personal) de las tenencias que le correspondan. Tendrán que cumplir los requisitos de declaración y valuación de bienes establecidos en la ley. Asimismo, deberán exteriorizar las participaciones en las entidades del exterior detrayendo de su valuación el valor de los bienes ya declarados por las personas humanas. El blanqueo lo podrá hacer cualquiera de los integrantes de los entes en cuestión. 19

20 Cómo debe efectuarse la exteriorización? Caso especial para personas humanas o sucesiones indivisas: Tenencias de moneda y bienes pertenecientes a sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente del exterior cuya titularidad o beneficio le corresponda al 22/7/16 (cont.). En relación al alcance de única vez, se le quita toda virtualidad, ya que quien haga la regularización deberá continuar declarándolos en el futuro, por separado, a todos los efectos fiscales. La declaración de uno de los participantes del ente producirá, respecto del declarante y todas las otras personas que participen del ente, los beneficios de la ley, exclusivamente y en la medida y en relación a los bienes declarados. 20

21 Situación de la titularidad de los bienes al momento de la exteriorización Las personas humanas o sucesiones indivisas pueden exteriorizar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad (estas personas pueden ser no residentes en el país), o de tercero que resulten sujetos alcanzados por el régimen de sinceramiento fiscal. Con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de 2017, los bienes exteriorizados deben figurar a nombre del declarante. 21

22 Situación de la titularidad de los bienes al momento de la exteriorización Las operaciones necesarias para que los bienes queden registrados nombre de los verdaderos titulares no serán onerosas a los fines fiscales y no generarán impuesto alguno. También estarán eximidas de los deberes de información dispuestos por la AFIP. Deberá mantenerse a disposición de la AFIP la documentación respaldatoria que acredite la posesión, registración o depósito del bien a nombre del familiar o tercero. La declaración de los bienes será válida una vez que el familiar o tercero preste su conformidad mediante el procedimiento que establezca la AFIP (para ello deben contar con CUIT y Clave Fiscal). 22

23 Cómo se determina el valor exteriorizado? Tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera. Convirtiéndolos a pesos argentinos considerando el tipo de cambio comprador de la moneda extranjera del Banco Nación Argentina a la fecha de preexistencia de los bienes. Acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país o en el exterior. Al valor proporcional que las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios representen sobre el total de los activos del ente. 23

24 Cómo se determina el valor exteriorizado? Participaciones en sociedades u otras entidades (sin cotización). Las sociedades o entidades estarán obligadas a suministrar la información según últimos estados contables anteriores al 1/1/16. Los inmuebles se valuarán al valor de plaza. Los entes del exterior podrán confeccionar un balance especial al 22/7/16. Si el ente no estuviera obligado a confeccionar estados contables, la participación en el activo la determinará el representante legal. Se deberá mantener la documentación respaldatoria de la valuación a disposición de la AFIP. 24

25 Cómo se determina el valor exteriorizado? Valuación de acciones, títulos públicos y demás valores que coticen en bolsas y/o mercados del país o del exterior. Al último valor de cotización o de mercado, en el supuesto de cuotas partes a la fecha de preexistencia de los bienes. Inmuebles. Al valor de plaza. Se considerarán adquiridos con la escritura o boleto o similar y posesión. 25

26 Cómo se determina el valor exteriorizado? Valuación de inmuebles La valuación tendrá vigencia por 120 días corridos desde la fecha de emisión de la constancia que se detallará: o Inmuebles ubicados en el país: Constancia emitida por corredor público inmobiliario matriculado, o Constancia de banco nacional, provincial o de la CABA. Se deberá ratificar ante la AFIP. o Inmuebles ubicados en el exterior: El mayor de dos constancias de corredor inmobiliario, de entidad aseguradora o bancaria del país respectivo. 26

27 Cómo se determina el valor exteriorizado? Bienes de cambio. A la fecha de preexistencia de los bienes de acuerdo con las normas del impuesto a las ganancias. A los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias los bienes que se exterioricen no podrán ser computados dentro de la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente. Otros bienes. A la fecha de preexistencia de los bienes de acuerdo con las normas de los impuestos sobre los bienes personales o a la ganancia mínima presunta, según corresponda. La preexistencia de los bienes muebles registrables se probará con la inscripción registral, la factura de compra o documento fehaciente con certificación notarial. 27

28 Cómo se determina el valor exteriorizado? Valuación de automóviles Para personas humanas Adquiridos antes del 1/1/16: de acuerdo con tabla de bienes personales. Adquiridos después del 1/1/16: De acuerdo con tabla de referencia del Registro Automotor. Valuación de aeronaves, naves, yates y similares o Radicados en el país: Constancia emitida por entidad aseguradora. o Radicados en el exterior: Constancia emitida por entidad aseguradora del exterior, que deberá ser presentada con la DDJJ del blanqueo. 28

29 Cómo se determina el valor exteriorizado? Para personas jurídicas Valuación de automóviles, de aeronaves, naves, yates y similares De acuerdo a las normas del impuesto a la ganancia mínima presunta. 29

30 Cómo se determina el valor exteriorizado? Valuación de créditos y todo derecho susceptible de valor económico Según impuesto sobre los bienes personales (personas humanas y sucesiones indivisas) o impuesto a la ganancia mínima presunta (personas jurídicas). 30

31 Cómo se determina el valor exteriorizado? La valuación de los bienes determinada para el blanqueo constituirá a los efectos fiscales el valor de incorporación al patrimonio. El criterio de valuación establecido para las acciones, participaciones, partes de interés o cualquier otro ente, (valor proporcional de los activos) también será de aplicación cuando se trate de participaciones indirectas que se registren o contabilicen como activos de la sociedad que se declara. 31

32 Cuál es el costo de la exteriorización? El impuesto especial de la exteriorización se determinará de la siguiente forma: Total de bienes con valor menor a $ No tiene costo (0%). Total de bienes con valor mayor a $ y menor a $ % del valor exteriorizado. 32

33 Cuál es el costo de la exteriorización? Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior. 5% del valor exteriorizado. Cuando el total de los bienes superen los $ Si se declaran antes del 31/12/16: 10% del valor exteriorizado que no sean inmuebles. Si se declaran entre el 1/1/17 y el 31/3/17: 15% del valor exteriorizado que no sean inmuebles. Si el pago del impuesto especial se hace con títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, el costo es del 10%. 33

34 Cómo se hace la determinación y el pago? Se deberán considerar las pautas del Anexo II. A efectos de determinar la alícuota se considerará el monto total exteriorizado, aún cuando se haya optado por adquirir los Títulos Públicos que emitirá el Estado o suscribir FCI. La cancelación del impuesto se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta de los siguientes medios de pago: o Transferencia electrónica de pagos, conforme Anexo II. o Títulos Bonar 17 y/o Global 17, conforme Anexo III. o Transferencia bancaria internacional, conforme Anexo IV. 34

35 Perfeccionamiento del blanqueo El blanqueo se perfeccionará con la presentación de la DDJJ y con el pago del impuesto registrado en la AFIP. La constancia del acogimiento será enviada por la AFIP al domicilio electrónico del contribuyente. La falta de cancelación del impuesto implicará el rechazo del blanqueo, la imposibilidad de usufructuar de los beneficios y el inicio de la procedimiento de determinación de oficio por parte de la AFIP. 35

36 Características de los Títulos Públicos a emitir por el Estado Bono en USD a 3 años a adquirirse hasta el 30/9/2016, intransferible y no negociable con cupón de interés 0%. Bono en USD a 7 años a adquirirse hasta el 31/12/2016, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años. Cupón de interés 1%. La compra originaria de este Bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto. Es decir, importa la excepción de pagar el impuesto especial sobre un importe igual a aquel más dos veces. El órgano correspondiente del estado determinará la cantidad máxima de de bonos a 3 y 7 años a emitir. 36

37 Características de los Fondos Comunes de Inversión a suscribir o adquirir Abiertos o cerrados. Regulados por las leyes (ley FCI) y (ley mercado de capitales). Objeto: inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva; inmobiliarios; energías renovables, PYMES, préstamos hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. Serán reglamentados por la CNV. Deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos durante no menos de 5 años desde la fecha de adquisición o suscripción, caso contrario, se perderán los beneficios. 37

38 Características de los Fondos Comunes de Inversión a suscribir o adquirir La CNV reglamentará las pautas para los fondos comunes de inversión abiertos habilitados a recibir transitoriamente los fondos que se destinarán a la suscripción o adquisición de las cuota partes que pasarán a integrar una clase específica a emitir a tal efecto. El producido del fondo provisorio anterior deberá ser destinado a un fondo cerrado con el alcance del art. 42 inciso b) antes del 11/3/17. En caso de no invertirse en los fondos cerrados se deberá pagar el impuesto del 10 o 15%. 38

39 Pago del impuesto (situaciones especiales) El impuesto especial de la exteriorización para el caso que resulten aplicables las alícuotas del 10% y 15% se podrá pagar mediante la entrega de títulos públicos BONAR 17 y/o GLOBAL 17 expresados a valor nominal a una alícuota del 10%. No se deberá abonar el impuesto especial en el caso que los fondos exteriorizados se afecten a: o La adquisición originaria de alguno de los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional. o La suscripción o adquisición de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión que cumplan determinadas características. 39

40 Beneficios para quienes exterioricen NO quedan liberados de las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados por dichas transgresiones. Quienes adhieran al blanqueo NO estarán obligados a dar a la AFIP información adicional a la contenida en la declaración jurada de exteriorización de bienes. Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda exteriorizados. Quedan también liberados los impuestos que hubiesen correspondido por bienes poseídos con anterioridad a la fecha de preexistencia y que no hubiesen sido declarados. 40

41 Beneficios para quienes exterioricen El incremento patrimonial producto de la exteriorización de fondos no se considerará como un incremento patrimonial no justificado no correspondiendo en consecuencia la aplicación de las sanciones previstas en la normativa fiscal. Quedarán liberados de toda acción que pudiera corresponderles en materia civil, penal tributaria, penal cambiaria, aduanera, administrativa y profesional. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades y cargos equivalentes en otras entidades y los contadores certificantes de los EECC respectivos. 41

42 Beneficios para quienes exterioricen Se consideran comprendidas en las liberaciones del blanqueo las obligaciones que se encuentran en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero. Las liberaciones de la acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas en relación a procesos judiciales en curso deberán ser solicitadas. 42

43 Beneficios para quienes exterioricen NO quedan liberados del cumplimiento de la normativa de lavado de activos (ley ). Al momento de adherir al blanqueo no se podrá considerar a favor el efecto de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio. 43

44 Equiparación de beneficios para quienes no exterioricen Quien no se adhiera al régimen de exteriorización voluntaria, debe presentar una DDJJ de confirmación de datos indicando que todos sus bienes son los exteriorizados en las DDJJ de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales o ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2015, gozará de la liberación de los impuestos que hubiesen correspondido por bienes poseídos con anterioridad al 31/12/15 y que no hubiesen sido declarados. La DDJJ de confirmación se presentará a través de la página web de la AFIP con el servicio Ley DDJJ de confirmación de datos desde el 16/8/16 al 31/10/16. 44

45 Equiparación de beneficios para quienes no exterioricen El beneficio para quienes hayan realizado la confirmación de datos decaerá si se verifica una diferencia por bienes no exteriorizados de más de $ o del 1% del valor total de los bienes incluidos en las últimas DDJJ al 31/12/15 del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a la ganancia mínima presunta, el que resulte mayor, según corresponda. 45

46 Liberación del pago de impuestos Impuesto a las Ganancias, a las salidas no documentadas, a la transferencias de inmuebles y sobre los débitos y créditos. Monto liberado = al equivalente en pesos del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda al total de los bienes exteriorizados. Montos consumidos hasta el período fiscal 2015 inclusive. No se incluye el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas apócrifas. 46

47 Liberación del pago de impuestos Impuestos internos e IVA. Monto liberado = Valor de bienes exteriorizados por el coeficiente resultante de dividir el monto total de las operaciones declaradas o registradas por el monto de la utilidad bruta correspondiente al período fiscal que se pretende liberar. No se incluye el crédito fiscal del IVA proveniente de facturas apócrifas. Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. Monto liberado = Valor de bienes exteriorizados. 47

48 Decaimiento de los beneficios del régimen Si la AFIP detecta bienes no declarados a la fecha de preexistencia de los bienes por más de $ o el 1% del monto del blanqueo, lo que sea mayor. Si los bienes no declarados no excedieran los límites anteriores, liquidará el gravamen con accesorios y sanciones, sin que decaiga el blanqueo. Falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados por la AFIP. Disponer de los fondos depositados antes del plazo establecido por la norma (6 meses o hasta el 31/3/17 lo que resulte mayor). 48

49 Decaimiento de los beneficios del régimen No cambiar la titularidad registral de los bienes a nombre de terceros exteriorizados por el declarante dentro del plazo establecido (con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de 2017). 49

50 Fechas relevantes 30/9/16: límite para blanquear mediante la suscripción del bono a 3 años. 31/10/16: límite para blanquear tenencias en moneda nacional o extranjera en efectivo (mediante depósito bancario). 31/12/16: límite para el banqueo al 10%. 31/12/16: límite para el blanqueo con bonos de 7 años. 10/3/17: límite para elegir el FCI. 31/3/17: límite para el blanqueo al 15%. 31/3/17: último plazo para banquear. 50

51 Plan de Facilidades de Pago Sujetos incluidos: Contribuyentes. Agentes de retención y percepción. Responsables por deuda ajena. Deudas incluidas: Las vencidas al 31/5/2016 que no impliquen exteriorización de activos, correspondientes a: o Impuestos. o Recursos de la seguridad social (excepto aportes y contribuciones OS y ART). o Infracciones firmes. o Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa. o Cargos suplementarios y multas aduaneras. 51

52 Plan de Facilidades de Pago Deudas incluidas (cont.): En discusión administrativa o judicial al 22/7/16, en tanto el deudor se allane y renuncie a toda acción y derecho con relación a las deudas que regularice (Se debe presentar el formulario F. 408 Nuevo modelo). Prescriptas y sobre las que la AFIP hubiese formulado denuncia penal tributaria o económica. Deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos al 22/7/16. 52

53 Plan de Facilidades de Pago Deudas incluidas (cont.): Se pueden reformular deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes al 22/7/16. Se aplicarán las exenciones y/o condonaciones a los intereses resarcitorios pendientes de pago a dicha fecha. Período de acogimiento: Desde el 1/8/16 al 31/3/17. 53

54 Plan de Facilidades de Pago Sujetos excluidos: Los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación. Los condenados por delitos ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, con sentencia firme anterior al 22/7/16. Esta exclusión se extiende a las personas jurídicas en las cuales tengan vinculación como socios, administradores o síndicos. Los procesados (aun sin dicho auto de mérito firme) por delitos económico y financiero, usura, estafas, defraudaciones, falsificación de marcas, homicidio, explotación sexual y secuestros extorsivos, entre otros. 54

55 Multas - Beneficios Condonación de multas impositivas, de la seguridad social y aduaneras por infracciones cometidas al 31/5/16 y que no se encuentren firmes a la fecha de acogimiento. Extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de la cancelación, cuando se cancele en forma total la deuda, en los términos del régimen del regularización (de contado o en cuotas). Condonación de sanciones a infracciones formales, cuando se hubiere cumplido la obligación formal con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al régimen de regularización (para el caso en que por su naturaleza pueda ser cumplido). 55

56 Multas - Beneficios Condonación de sanciones a Agentes de retención/percepción que no se encuentren firmes al 22/7/16 y regularicen el ingreso de las retenciones/percepciones omitidas (no practicadas o practicadas y no ingresadas). Para el caso de retenciones/percepciones no practicadas siempre que el Agente de recaudación no sea uno de los sujetos excluidos, quedará eximido del ingreso si dichas obligaciones son regularizadas por el sujeto pasible o lo hubiera hecho con anterioridad. 56

57 Intereses - Beneficios Condonación total: de los intereses del aporte de los trabajadores autónomos. de los intereses correspondientes al capital cancelado con anterioridad al 21/7/16. Condonación parcial: de los intereses de deudas impositivas y sobre multas y tributos aduaneros, en el importe que supere el siguiente porcentaje del capital adeudado: Período fiscal % 2015 y obligaciones vencidas al 31/5/ % 2014 y % 2012 y % 2010 y anteriores 75% 57

58 Formas de pago Cancelación mediante pago al contado. Se aplica una reducción del 15% de la deuda consolidada. No se pueden cancelar al contado las siguientes deudas: o Retenciones de la seguridad social, o Anticipos vencidos al 31/5/16 en tanto no se haya presentado la correspondiente DDJJ o vencido el plazo para su presentación. o El impuesto integrado del monotributo. Cancelación en cuotas (Plan de facilidades de pago). Los planes de facilidades de pago los reglamentará la AFIP. 58

59 Formas de pago Planes de facilidades de pago establecidos: Tipo de Plan Pago a cuenta Saldo en cuotas Interés de financiación General Micro y Pequeñas empresas Medianas y grandes empresas Contribuyentes estado emergencia /desastre agropecuario 5% de deuda consolidada. 10% de deuda consolidada. 15% de deuda consolidada. No corresponde Hasta 60 cuotas mensuales Hasta 90 cuotas mensuales. Hasta 90 cuotas mensuales Hasta 90 cuotas mensuales 1,5 % mensual Tasa pasiva promedio BNA Tasa pasiva promedio BNA. Mínima 1,5 % 1 % mensual 59

60 Formas de pago Planes de facilidades de pago establecidos (cont.): La tasa pasiva promedio del BNA corresponde a la tasa efectiva mensual equivalente a la TNA a 180 días para depósitos a plazo fijo en pesos vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan. La cuota mínima es de $ para todos los casos. La caducidad del plan de producirá: (i) a falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. (ii) Falta de pago de las cuotas vencidas a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. 60

61 Formas de pago Definición de Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes empresas (Resolución (SPyME) 24/2011). Categoría Agropecuario Industria y minería Comercio Servicios Construcción Micro $ $ $ $ $ Pequeña $ $ $ $ $ Mediana $ $ $ $ $ Grande > $ > $ > $ > $ > $

62 Efectos Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso e interrupción del curso de la prescripción penal aunque no se hubiere efectuado la denuncia penal a ese momento, siempre que no haya sentencia firme. La cancelación total de la deuda fiscal y de la seguridad social producirá la extinción de la acción penal tributaria, en la medida que no haya sentencia firme a la fecha de cancelación. La cancelación total de la deuda aduanera producirá la extinción de la acción penal aduanera, en la medida que no haya sentencia firme a la fecha de acogimiento. 62

63 Impuesto sobre los Bienes Personales Exención del impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y Para los contribuyentes [1] que: Hayan cumplido con sus obligaciones fiscales correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015 (presentación y pago), antes del 22/7/16. No hayan adherido en dichos períodos fiscales al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias (ley ). No hayan adherido a los planes de facilidades de pago particulares otorgados por la AFIP (art. 32 ley ). [1] Personas físicas domiciliadas el país y responsables sustitutos. 63

64 Impuesto sobre los Bienes Personales No tengan deudas con la AFIP por los períodos fiscales 2014 y 2015 en condición de ser ejecutadas. No hayan sido ejecutado fiscalmente ni condenado por multas de defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y No se hayan acogido a este Blanqueo. Los anticipos del impuesto correspondientes al período fiscal 2016 abonados hasta la fecha de acogimiento al beneficio de exención del impuesto, podrán ser devueltos o convertidos en saldos de libre disponibilidad para compensar con otros impuestos. 64

65 Impuesto a las ganancias Exención del impuesto correspondiente al SAC del 1 semestre de Para los contribuyentes que: Que cumplan con los requisitos descriptos precedentemente. No resulten alcanzados por la exención del impuesto sobre los bienes personales dispuesta en la norma. 65

66 Adhesión a los beneficios Procedimiento para la adhesión a los beneficios: Debe efectuarse entre el 16/8/16 y el 31/3/17. A través de la página web de la AFIP con el servicio Sistema Registral opción Características Especiales, luego seleccionar la opción Ley Beneficio contribuyentes cumplidores. El contribuyente deberá constituir y mantener ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono. 66

67 Impuesto sobre los bienes personales Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país Se restablece el mínimo exento y se modifican las alícuotas. Mínimo exento Período fiscal Alícuota $ ,75% $ ,50% $ y siguientes 0,25% Es decir que a diferencia del régimen actual, se paga sobre el excedente del mínimo exento correspondiente a cada período fiscal. 67

68 Impuesto sobre los bienes personales Acciones y participaciones sobre capital de sociedades Se reduce la alícuota al 0,25%. Bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior Reducción de alícuotas a aplicar por Responsables Sustitutos sobre los bienes que poseen en el país las personas físicas domiciliadas en el exterior. Período fiscal Alícuota ,75% ,50% 2018 y siguientes 0,25% 68

69 Impuesto a las ganancias Se elimina el impuesto adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades en dinero o en especie distribuidos (creado por la ley del año 2013). Se establece la exención de las diferencias de cambio de fuente extranjera para las personas físicas y sucesiones indivisas. A efectos de computar el costo de venta de bienes ubicados en el exterior en moneda argentina se convertirán considerando la cotización de la moneda extranjera -TC vendedor del BNA- correspondiente a la fecha de la venta de los bienes. 69

70 Impuesto a la ganancia mínima presunta Se deroga el impuesto para los ejercicios fiscales que inician a partir del 1/1/

71 Contacto: Saúl Alfredo Torres 71

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