Resumen Blanqueo de Capitales 2016

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1 Resumen Blanqueo de Capitales 2016 Estos son punto más importantes de la ley. El decreto reglamenterio se comenta al final del texto. 1.) Cuál es el plazo para el acogimiento? El plazo para acogerse es hasta el 31 de marzo de ) Quiénes pueden entrar al blanqueo? Las personas físicas y jurídicas que hayan omitido declarar dinero o bienes existentes al 31 de diciembre de ) Qué se puede blanquear? Se pueden declarar la tenencia de moneda extranjera o títulos valores en el exterior mediante declaración de depósito. No estarán obligados a ingresarlos al país. También, moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país mediante acreditación del depósito. El depósito deberá realizarse hasta el 31 de octubre de 2016 y permanecer lo que resulte mayor de seis meses o hasta el 31 de marzo de Y bienes muebles e inmuebles en el país o en el exterior, mediante declaración jurada. En las personas físicas los bienes deben ser preexistentes al 1 de enero de 2016 y en las sociedades, en los balances presentados antes de esa fecha. 4.) Bienes en poder de parientes? Se pueden regularizar bienes a nombre del cónyuge y de los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, pero en la declaración jurada de 2016 deben estar a nombre del contribuyente. 5.) Quiénes no pueden? Quedan excluidos del Sinceramiento Fiscal quienes hayan sido funcionarios públicos desde enero de 2010, del Poder Ejecutivo, Judicial, diplomáticos, Fuerzas Armadas, universidades nacionales, organismos de inteligencia. También sus cónyuges, padres e hijos menores emancipados.

2 Tampoco pueden ingresar al blanqueo quienes cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI. 6.) Cuáles son los montos sobre los cuales se va a pagar el impuesto? Sobre los inmuebles en el país y en el exterior: 5%. Sobre los bienes en su conjunto con valor inferior a $ 305 mil: 0% Sobre el conjunto de los bienes con valor entre $ 305 mil y $ 800 mil: 5% Sobre los bienes con valor superior a $ 800 mil: 10% si se declaran antes del 31 de diciembre de 2016 y 15% si se declaran entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de En caso de que el conjunto de los bienes supere los $ 800 mil, el impuesto especial se podrá abonar mediante Bonar 17 y/o Global 17, a valor nominal, a una alícuota del 10%. Esta opción estará disponible hasta el 31 de marzo de No se deberán abonar el impuesto especial si los fondos se afectan a uno de los títulos públicos del Estado nacional: Bono en dólares a tres años, a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, que no pagará interés ni será transferible ni negociable. Otro bono en dólares a siete años, a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, intransferible y no negociable en los primeros cuatro años y que pagará un cupón del 1%. Tampoco se pagará el impuesto especial si los declarantes suscriben y permanecen invertidos por cinco años en cuotas partes en fondos comunes de inversión abiertos o cerrados que financien proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pymes, préstamos hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo de economías regionales y demás objetos de la economía real. 7.) Qué beneficios trae regularizar? Quienes exterioricen serán liberados de las declaraciones de oficio de AFIP, de las acciones civiles y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas. Incluye los socios, directores y gerentes de las sociedades que blanqueen bienes. Pero la AFIP quedará obligada a brindar a la Unidad de Información Financiera la información requerida. También quedarán liberados del pago de los impuestos que se hubiera omitido ingresar sobre los bienes blanqueados. Alcanza a los impuestos de los socios de las empresas declarantes y las explotaciones unipersonales. La declaración voluntaria de bienes queda alcanzada por el secreto fiscal.

3 8.) Qué comprende la Moratoria? Las deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras para contribuyentes con obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, salvo aportes de obra social y ART. Incluye obligaciones en curso de discusión administrativa o en procedimiento administrativo y judicial. La cancelación de la deuda suspende las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y el pago extingue la acción penal. El plazo para acogerse es el 31 de marzo de Incluye las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016 en planes de facilidades de pago caducos. 9.) Qué beneficios tendrán los cumplidores? Es novedad. Gozarán de una exención del impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016 a Los anticipos del impuesto a los Bienes Personales que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento podrán ser compensados. Quienes no estén alcanzados por la exención de Bienes Personales estarán exentos del impuesto a las ganancias aplicable a la primera cuota del aguinaldo de ) Se elimina el Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta? Bienes Personales no se elimina. Se corrigen montos y tasas. No estarán alcanzados por este impuesto los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 800 mil en 2016; igual o inferior a $ 950 mil en 2017, y e igual e inferior a $ 1,05 millón en El gravamen a ingresar surgirá de aplicar sobre el monto excedente de esos importes 0,75% en 2016, 0,5% en 2017 y 0,25% en Se deroga el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir del 1º de enero de 2019 Quiénes pueden blanquear? Las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, domiciliadas, residentes o constituidas en R.A. al Inscriptas o no en AFIP Quiénes NO pueden Blanquear? Los funcionarios públicos, dentro de la órbita del PEN, desde el 1 de enero de 2010, los quebrados, los querellados por delitos tributarios, con conexión con delitos tributarios, delitos penales económicos, usura, estafa, homicidio, socios, directores, administradores de personas jurídicas con sentencia firme, que no hubieran cumplido

4 condena. El Dictamen previo y definitivo de la Cámara de Diputados, agrega como sujetos excluidos del Sinceramiento Fiscal a los miembros de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, de los 3 niveles, Nacional, Provincial y Municipal, Miembros del Consejo de la Magistratura, Funcionarios públicos de dichos poderes, Miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Federal y Fuerzas de Inteligencia. La media sanción de la ley en la Cámara de Diputados, excluyó a los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de dichos funcionarios públicos. Cómo se lleva a cabo el Blanqueo? Cuáles son los efectos? Debo informar el origen de los Fondos? Mediante la Exteriorización Voluntaria de Bienes en el país y en el Exterior, desde la entrada en vigencia de la ley, hasta el 31 de marzo de 2017,inclusive, y con el pago del Impuesto Especial a dicha Exteriorización. Los efectos son la extinción de la acción penal y el derecho de AFIP a aplicar sanciones, reclamar capital e intereses, por los impuestos nacionales no prescriptos al en relación a las sumas exteriorizadas. Excepción de los montos de facturas apócrifas según AFIP. Se dispensa a AFIP de efectuar la denuncia penal tributaria, al BCRA de efectuar la denuncia penal cambiaria. Pero AFIP no podrá esgrimir el secreto fiscal para dar información a la UIF. Quienes adhieran al blanqueo no están obligados a dar información adicional a la A.F.I.P. respecto a dichos Bienes declarados, sin perjuicio del cumplimiento de la ley Quienes adhieran no podrán computar a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes a su patrimonio hasta la fecha de la exteriorización. Qué Bienes se pueden blanquear? Se pueden Blanquear inmuebles o aportes de capital? Bienes del país y del exterior, moneda nacional, moneda extranjera, acciones, títulos, bonos y demás valores negociables del país o del exterior, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes susceptibles de valor económico de acuerdo a la

5 reglamentación. Están excluidas las tenencias de moneda extranjera o bienes depositados en países que sean considerados por el GAFI como de Alto Riesgo Fiscal. Los Bienes deben ser Preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley para Personas Físicas y Sucesiones indivisas y a la fecha del último balance cerrado al 1 de enero de 2016 para las Personas Jurídicas. En adelante esta fecha se conocerá como Fecha de Preexistencia de los Bienes. El Dictamen de la Mayoría de la Cámara de Diputados agregó la posibilidad de blanquear: Las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres (3) meses corridos anteriores al a la fecha de Preexistencia de los Bienes o del último ejercicio cerrado al y pueda demostrarse que con anterioridad a la exteriorización de bienes voluntaria y excepcional: a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o; b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones a durante 6 meses o el 31 de marzo de 2017, la fecha que resultara mayor. Puedo Blanquear e ingresar a la Moratoria? Si, el proyecto dispone que se pueden gozar de ambos regímenes, Título I ( blanqueo) y Título II ( Moratoria), siempre y cuando no se trate de un sujeto excluido. Debo depositar la Moneda Local y Extranjera en el Banco? Si, la tenencia de moneda local y extranjera en el país, exteriorizada, debe depositarse en entidades financieras hasta el y permanecer depositada por 6 meses o hasta el , la fecha que resulte mayor Puedo pagar el Impuesto Especial con un Bono? Si, está previsto que el Impuesto Especial Al Blanqueo se pueda abonar suscribiendo un bono : el BONAR17 o GLOBAL17 a una tasa del 10% ( diez por ciento ) de su Valor Nominal. ( Según Dictamen de la Mayoría de la Cámara de Diputados de la Nación ).

6 Puedo Blanquear con un Bono o con una inversión? Si, está previsto el Blanqueo a Tasa Cero o sin Ingresar el Impuesto especial cuando se suscriba un Bono del Estado Nacional o se invierta en Fondos comunes de Inversión, cuyo destino sean inversiones productivas de acuerdo a la reglamentación que emitirá la Comisión Nacional de Valores. Ver Impuesto al Blanqueo. El costo previsto para el blanqueo es el siguiente: 1) Bienes inmuebles en el país o en el exterior 5% 2) Bienes que en su conjunto que su valor no supere $ : 0% 3) Bienes que en su conjunto valgan entre $ y $ : 5% 4) Los bienes que superen $ , cuando se declaren durante el año 2016: 10%. Si se declaran en 2017: 15%. Si se entregan títulos Bonar o Global 2017 la tasa se reduce al 12%. 5) Si se invierte en ciertos títulos que emita el Estado se eximirá del pago de la penalidad. El impuesto se determinará considerando la cotización de la moneda extranjera, tipo comprador, según el Banco Nación al 31 de diciembre de Los beneficios de blanquear serán: 1) No tener sanciones de la ley y de la ley penal tributaria 2) Exención de los impuestos que hubiera correspondido pagar por los bienes blanqueados. Se pone como requisito haber cumplido, hasta una fecha a determinar, con las presentaciones y los pagos del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta por los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre del Los bienes declarados en el blanqueo tendrán que exteriorizarse en los vencimientos del Con el blanqueo se extenderán un año los plazos prescripción

7 para reclamar tributos. Se invita a las provincias a adherir y no exigir los impuestos provinciales por los bienes blanqueados. 3) La moratoria prevé que los contribuyentes puedan incluir, hasta el 31 de marzo de 2017, sus deudas e infracciones, impositivas y de seguridad social, vencidas al 31 de mayo de Asimismo, los agentes de retención y de percepción podrían incorporar los importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido. Por otro lado, se podrán incluir las deudas de planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes. Se podrán incluir también las deudas que se encuentren en discusión administrativa y judicial. Para las cuotas de autónomos que se regularicen se condonará el 100% de los intereses. Los topes de intereses que se aplican, para las demás deudas tributarias, son los siguientes: 1) Período fiscal 2015 y hasta los vencimientos de marzo de 2016: 10% calculados sobre la deuda del capital; 2) Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital; 3) Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital y 4) Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital de la deuda. La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del capital, o mediante un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un interés del 1,5% mensual. En este último caso, se pone como requisito abonar el 5% del total de la deuda como pago a cuenta en el momento de adherir al plan.

8 Cuadro Resumen Blanqueo de Capitales 2016 Quiénes pueden blanquear? Las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, domiciliadas, residentes o constituidas en R.A. al Inscriptas o no en AFIP. Art. 36 ley Reglamentación de AFIP flexibilización del requisito de Residencia : los sujetos hubieran sido Residentes en R.A. al momento de adquisión de los bienes o tenencias que se blanqueen. Quiénes NO pueden Blanquear? Cómo se lleva a cabo el Blanqueo? Los funcionarios públicos, ( con rango de Director o en más) dentro de la órbita del PEN, desde el 1 de enero de 2010, los quebrados, los querellados por delitos tributarios, con conexión con delitos tributarios, delitos penales económicos, socios, directores, administradores de personas jurídicas con sentencia firme, que no hubieran cumplido condena. Respecto de otros delitos como usura,estafa, lavado de dinero, defraudación al estado, homiicidio, etc. se excluyen a los sujetos procesados por los mismos, aún cuando el procesamiento no esté firme. ( arts. 82, 83 y 84 ley ) El Dictamen previo y definitivo de la Cámara de Diputados, agrega como sujetos excluidos del Sinceramiento Fiscal a los miembros de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, de los 3 niveles, Nacional, Provincial y Municipal, Miembros del Consejo de la Magistratura, Funcionarios públicos de dichos poderes, Miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Federal y Fuerzas de Inteligencia. La media sanción de la ley en la Cámara de Diputados, excluyó a los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de dichos funcionarios públicos. Mediante la Exteriorización Voluntaria de Bienes en el país y en el Exterior, desde la entrada en vigencia de la ley, hasta el 31 de marzo de 2017,inclusive, y con el pago del Impuesto Especial a dicha Exteriorización. Cuáles son los efectos? Los efectos son la extinción de la acción penal y el derecho de AFIP a aplicar sanciones, reclamar capital e intereses, por los impuestos nacionales no prescriptos al en relación a las sumas exteriorizadas. Excepción de los montos de facturas apócrifas según AFIP. Se dispensa a AFIP de efectuar la denuncia penal tributaria, al BCRA de efectuar la denuncia penal cambiaria. Pero AFIP no podrá esgrimir el secreto fiscal para dar información a la UIF. Quienes adhieran al blanqueo no están obligados a dar información

9 Debo informar el origen de los Fondos? Qué Bienes se pueden blanquear? Se pueden Blanquear inmuebles o aportes de capital? Puedo Blanquear e ingresar a la Moratoria? adicional a la A.F.I.P. respecto a dichos Bienes declarados, sin perjuicio del cumplimiento de la ley Quienes adhieran no podrán computar a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes a su patrimonio hasta la fecha de la exteriorización. Bienes del país y del exterior, moneda nacional, moneda extranjera, acciones, títulos, bonos y demás valores negociables del país o del exterior, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes susceptibles de valor económico de acuerdo a la reglamentación. Están excluidas las tenencias de moneda extranjera o bienes depositados en países que sean considerados por el GAFIcomo de Alto Riesgo Fiscal. ( ver Lista Negra de Países ) Los Bienes deben ser Preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley ( 22 de julio de 2016) para Personas Físicas y Sucesiones indivisas y a la fecha del último balance cerrado al 1 de enero de 2016 para las Personas Jurídicas. En adelante esta fecha se conocerá como Fecha de Preexistencia de los Bienes El Dictamen de la Mayoría de la Cámara de Diputados agregó la posiblidad de blanquear : Las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres (3) meses corridos anteriores al a la fecha de Preexistencia de los Bienes o del último ejercicio cerrado al y pueda demostrarse que con anterioridad a la exteriorización de bienes voluntaria y excepcional: a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o; b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones a durante 6 meses o el 31 de marzo de 2017, la fecha que resultara mayor. Si, el proyecto dispone que se pueden gozar de ambos regímenes, Título I (Blanqueo) y Título II ( Moratoria), siempre y cuando no se trate de un sujeto excluido. La Reglamentación de AFIP establecería que cuando se exterioricen Bienes no declarados, no se podrá regularizar esta situación adiriendo a la Moratoria.

10 Debo depositar la Moneda Local y Extranjera en el Banco? Puedo pagar el Impuesto Especial con un Bono? Si, la tenencia de moneda local y extranjera en el país, exteriorizada, debe depositarse en entidades financieras hasta el y permanecer depositada por 6 meses o hasta el , la fecha que resulte mayor. A tal efecto se crearán "cuentas especiales para la exteriorización " normadas por el B.C.R.A. y cuyos movimientos estarán exentos del impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios - llamado "Impuesto al Cheque". Se podrá retirar el dinero para abonar el impuesto especial al Blanqueo o bienpara adquirir un Inmueble o bien mueble registrable ( a definir por la reglamentación ) Si, está previsto que el Impuesto Especial Al Blanqueo se pueda abonar suscribiendo un bono : el BONAR17 o GLOBAL17, a su valor nominal, abonando un impuesto especial del 10% (diez por ciento) cualquiera sea el año del blanqueo 2016 ó Si, está previsto el Blanqueo a Tasa Cero o sin Ingresar el Impuesto Puedo especial cuando se suscriba un Bono del Estado Nacional o se Blanquear con un invierta en Fondos comunes de Inversión, cuyo destino sean Bono o con una inversiones productivas de acuerdo a la reglamentación que emitirá inversión? la Comisión Nacional de Valores. Ver Tabla de Impuesto al Blanqueo. 4) Beneficios para los cumplidores: se prevén exenciones, por tres años (2016, 2017 y 2018), del Impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos que cumplieron con los impuestos, durante los dos años anteriores al 2016 y que no adhieren al blanqueo y tampoco utilizaron planes de facilidades de pago de la AFIP. Esta medida alcanza también a los responsables sustitutos de Bienes Personales participaciones societarias. Además se propone incrementar el mínimo de Bienes Personales para los años siguientes: Año 2016: $ ; año 2017: $ y año 2018: $ Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no sobre todos los bienes, como ocurre desde el año Otra novedad es que bajará la tasa: al 0,75%; 0,50% y 0,25% en los años siguientes hasta que el impuesto sea reemplazado. Actualmente este tributo aporta menos del % 2 de la recaudación tributaria. También se proponen cambios en las alícuotas del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta a las siguientes: 1) Año 2016: 0,75% 1) Año 2017: 0,50% y año 2018: 0,25%. La

11 propuesta también incluye la derogación de ese impuesto a partir del año Por último se propone derogar la última modificación realizada en el Impuesto a las Ganancias gravando en un 10% los dividendos retirados por los socios y accionistas de las empresas. Decreto Reglamentario El Poder Ejecutivo Nacional finalmente reglamentó la ley , publicada el 22 de julio en el Boletín Oficial. El denominado "Régimen de Sinceramiento Fiscal" habilita la apertura del que se considera será el último blanqueo de capitales -al menos con características y un escenario totalmente diferentes a cualquiera de los anteriores- a través de lapublicación en el Boletín Oficial del Decreto 895. La norma da "precisiones en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción del mencionado régimen". "Para ello resulta imprescindible aclarar el alcance de la aludida norma a los efectos de evitar interpretaciones que afecten la finalidad perseguida con su dictado", especifica. En el texto, el gobierno nacional ratificó lo anticipado por Infobae a comienzos de semana. Entre los puntos salientes que el Poder Ejecutivo Nacional consideró que debía dar una interpretación a lo finalmente votado por los legisladores, se destacan: 1. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes, en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad allí referidos no deben cumplimentar laobligación de residencia o domicilio al 31 de diciembre de 2015, sino que podrán hacerlo al momento del blanqueo de sus activos, es decir hasta el 31 de marzo de Los bienes declarados que se registren a nombre del declarante serán no onerosos a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. También estarán eximidos de los deberes de información dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, es decir que no tendrán otro cargo que los establecidos en la Ley , según los montos y formas de exteriorización. Pero sí comenzarán a tributar a partir

12 del nuevo año fiscal por las ganancias que generen y por el Régimen de Impuesto a los Bienes Personales. 3. Los títulos públicos que se emitirán, como una forma de cumplimentar el pago del costo del blanqueo, serán: a) "Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento"; y b) "Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento". El Gobierno decidió reducir la "exención de abonar el impuesto especial" de 10%, con la suscripción del Bonar 2017 y/o Global 2017, sobre el monto suscripto a dos veces su total, en lugar de tres. Quienes suscriban bonos a tres y siete años tendrán una exención del impuesto a pagar sobre dos veces el monto que exterioricen, no tres. Este beneficio, que ahora se limita de tres a dos veces había generado una singular euforia en los mercados. Hoy habrá que observar cómo reaccionan a este recorte. 4. El producido total del rescate de las cuotapartes indicadas en la Ley deberá ser destinado, antes del 11 de marzo de 2017, a la adquisición de cuotapartes de un Fondo Común de Inversión Cerrado. En el caso de no hacerlo deberá pagar impuesto de 10% sobre el monto declarado si lo hace antes del 31 de diciembre de 2016, o del 15% si lo hace después de esa fecha y hasta el límite del 10 de marzo de Ratifica que los montos depositados en cuentas especialesvinculadas al blanqueo que autorizó el Banco Central a las entidades financieras para abrir a clientes estarán eximidas del pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. 6. Habilita a blanquear las "obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero". En esos casos el contribuyente deberá presentar ante el

13 juzgado interviniente la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal. Penalizaciones en caso de blanqueo parcial 7. En caso de que la autoridad de aplicación descubra que un contribuyente omitió blanquear todos sus activos por hasta el 1% de los bienes exteriorizados, se lo penalizará con el recálculo de oficio de los impuestos que evadió, a la tasa general de cada gravamen más sus accesorios para determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados. Eso no provocará el decaimiento de los beneficios establecidos en el referido artículo 46 de la ley 27260, vinculados con penalizaciones, intereses, y de "toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado", respecto de los bienes exteriorizados. Quien declare parcialmente sus activos ocultos deberá pagar los impuestos omitidos con todas sus multas, si es inferior al 1% del monto exteriorizado. Si la omisión fuese mayor, perderá todos los beneficios de la Ley y sufrirá penas ejemplares Pero la penalización será extrema si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados supera el 1% de lo exteriorizado. 8. El concepto "obligaciones vencidas" no incluye aquellas obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo de 2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos. Quiénes son los contribuyentes cumplidores 9. La autoridad de aplicación entiende que "se considerará como contribuyentes cumplidores de las normas tributarias en el pasado a los que hayan estado al día en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, cuando tales

14 obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley, es decir al 22 de julio último". 10. El decreto aclara que en referencia a lo determinado en el artículo 73 de la Ley "la exención prevista aplica únicamente a las ganancias de fuente extranjera originadas en diferencias de cambio obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas". Es decir que quedan excluidas las empresas. Exteriorizacion de la información para casos de delitos extremos 11. La facultad concedida a la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, sólo podrá ejercerse previaresolución fundada del Presidente de la UIF y "siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes de la comisión del delito tipificado en el Artículo 303 del Código Penal". Fondos comunes de inversión integrados para el blanqueo A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, la CNV incorporó a sus normas (NT 2013), en el apartado de Fondos Comunes de Inversión, varios artículos vinculados y aplicables exclusivamente a los FCI abiertos o cerrados integrados para el blanqueo. Puntos principales: Fondos Comunes de Inversión Cerrados - Las cuotapartes no podrá ser inferiores a dólares ni superiores a u$s 10 millones o su equivalente en otras monedas. - El Fondo deberá tener un mínimo de 10 cuotapartistas.

15 - El monto de emisión de cuotapartes del Fondo no podrá ser inferior a u$s 10 millones. - El Fondo deberá contemplar, como mínimo, el desarrollo de tres proyectos, de los cuales ninguno puede representar más del 50% del patrimonio del Fondo. - Hasta el 25% del patrimonio del Fondo podrá ser invertido en acciones que cuenten con autorización de oferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento de capital, por sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma directa con el objeto de inversión del Fondo. - Se admitirá la inversión en acciones de sociedades que no se encuentren en el régimen de la oferta pública sólo cuando las mismas resulten emitidas como consecuencia de un aumento de capital. La actividad de la sociedad deberá coincidir o relacionarse en forma directa con el objeto de inversión del Fondo. - Los cuotapartistas gozarán del derecho a la distribución de utilidades que arroje el Fondo (cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión). - Durante el plazo de permanencia de la inversión indicado en el artículo 42 inciso b) de la Ley N (los cinco años necesarios para no pagar el impuesto especial del blanqueo), el cuotapartista podrá vender su participación, reinvirtiendo el total en cuotapartes de otro Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los términos de la presente Sección. Fondos comunes de inversión abiertos - Deben contener en su denominación una referencia a la Ley N El monto mínimo de suscripción para la adquisición de cuotapartes no podrá ser inferior a u$s o su equivalente en otras monedas.

16 - Los cuotapartistas gozarán del derecho a la distribución de utilidades que arroje el Fondo (cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión). - El producido total del rescate de las cuotapartes suscriptas e integradas con fondos provenientes de la aplicación de la Ley N deberá ser reinvertido, antes del 11 de marzo de 2017, en un Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los términos de la presente Sección. Disposiciones comunes a FCI abiertos y cerrados - Las suscripciones y los rescates y/o reintegros de cuotapartes podrán efectuarse en una moneda distinta a la del Fondo. - El cumplimiento del plazo de permanencia previsto por el artículo 42 inciso b) de la Ley N se computará, en caso de corresponder, desde la fecha de depósito en la Caja de Valores del certificado de las cuotapartes del Fondo Común de Inversión Abierto. Cualquier consulta quedamos a disposición. Saludos cordiales. LBO S.A. Rioja Piso 6 - S2000AYV Rosario, ARG. Tel/fax +54 (341) info@lbosa.com.ar - LBO S.A. ALYC PROPIO Nº DE REGISTRO 160

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