SINCERAMIENTO y REGULARIZACIÓN FISCAL. Ley

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2 SINCERAMIENTO y REGULARIZACIÓN FISCAL Ley

3 SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACION DE BIENES SUJETOS COMPRENDIDOS Personas Humanas y Sucesiones Indivisas Domiciliadas y/o residentes País al Inscriptos o no en la AFIP Podrán declarar hasta el 31/3/17 la tenencia de bienes País Exterior Sociedades, fundaciones, fideicomisos y fondos Establecidos y/o constituidos País al

4 SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACION DE BIENES SUJETOS EXCLUIDOS Funcionarios públicos de los tres poderes y los tres niveles de gobierno, designados entre el 1/1/2010 y la vigencia de la ley (22/07/2016), incluyendo cónyuges, padres, e hijos menores emancipados Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa Condenados por delitos tributarios con sentencia firme, con anterioridad al 22/07/2016 Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias, con anterioridad al 22/07/2016 Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados por los delitos anteriores y con sentencia firma Personas con procesamiento por lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios. A quienes tengan procesos penales en trámite se les admitirá la exteriorización en forma condicional

5 SINCERAMIENTO Sinceramiento de fondos DE FONDOS y bienesy BIENES SISTEMA Sistema VOLUNTARIO voluntario y Y excepcional EXCEPCIONAL de declaración DE DECLARACION de bienes DE BIENES BIENES COMPRENDIDOS Moneda nacional o extranjera Personas humanas: al 22/07/2016 Inmuebles Muebles, acciones, títulos valores (ON, bonos, ADRS, FCI y otros similares) participaciones sociales, fideicomisos, etc. Demás bienes en el país o exterior (excepto países no cooperantes) Bienes preexistentes a las siguientes fechas Personas Jurídicas: Fecha de cierre último balance anterior al 1/1/2016

6 SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACION DE BIENES También están comprendidas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un periodo de 3 meses corridos anteriores al 22/07/16 y se pueda demostrar que: a) Fueron utilizadas para la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamos a otros sujetos del IG domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantenga en cualquiera de las situaciones por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/03/2017, lo que resulte mayor. No podrán ser objeto de declaración voluntaria y excepcional indicadas en el punto anterior las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en países identificados como de alto riesgo o no cooperantes

7 SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACION DE BIENES TIPO DE BIEN Moneda y títulos valores depositados en el exterior Moneda nacional y/o extranjera o títulos valores depositados en el país Moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país Demás bienes en el país y en el exterior Declaración del depósito en banco, financieras, agentes de custodia, caja de valores, etc. del exterior a fecha de preexistencia de bienes No existe obligación de transferir al país Si lo ingresan deben hacerlo a través de entidades financieras Mediante su declaración y acreditación en cuenta. Depósito en bancos locales hasta el , durante 6 meses o hasta el el plazo mayor. Excepción: Desafectación para compra de inmuebles o muebles Desafectación para pago del impuesto especial con bonos originarios y FCI Mediante su declaración. MODO DE DECLARAR

8 SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACION DE BIENES DECLARACIÓN DE BIENES EN MONEDA NACIONAL Moneda extranjera y Bienes en moneda extranjera Acciones, participaciones, fideicomisos, asociaciones, etc. Del país y del exterior Inmuebles locales y en el exterior Al tipo de cambio comprador de BNA al: 22/07/2016 para personas humanas y Sucesiones indivisas Cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016 Al valor proporcional de los mismos sobre el total de los activos Al valor de plaza Bienes de cambio Otros bienes De acuerdo a la LIG Imposibilidad de computar como Saldo Inicial en ecuación de costo del periodo fiscal siguiente Personas humanas: Ley BP Sociedades: Ley IGMP

9 SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE BIENES COSTO DECLARACIÓN VOLUNTARIA Tipo de bien Monto declarado - Alícuota Vencimiento Inmuebles Inferior a $ Superior $ y sin limite 0% 5% Hasta el Todos los bienes incluido inmuebles Inferior a $ en conjunto 0% Superior a $ y menor a $ en conjunto 5% Hasta el Superior a $ en conjunto 10% Hasta el Todos los bienes excepto inmuebles Superior a $ en conjunto Pago con BONAR 17 o GLOBAL 17 15% 10% Hasta el

10 SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE BIENES COSTO DECLARACION VOLUNTARIA Bs Exteriorizados Monto declarado - Alícuota Vencimiento Adquisición primaria bono en USD a 3 años cupón 0% intransferible y no negociable 0% Hasta el Fondos que se afecten a: Adquisición primaria bono USD a 7 años cupón 1% intransferible y no negociable durante los primeros 4 años 0% Hasta Exceptúa del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto Suscribir cuotas partes de FCI abiertos o cerrados ley destinados a determinados proyectos. Fondos deben permanecer invertidos por 5 años 0% Sin previsión temporal

11 TIPOLOGÍA DE CUENTAS COMUNICACIÓN A 6022 Cuentas Bonos Para exteriorización de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, y deseen adquirir originariamente los bonos a 3 y 7 años que emitirá el Estado Nacional Indisponibles por un plazo no menor a 6 meses o hasta el , excepto compra originaria de los bonos o pago del presente Impuesto Cuentas FCI Para suscribir cuotapartes de FCI prevista en la misma Ley Indisponibles por un plazo no menor a 6 meses o hasta el , excepto compra de los FCI o pago del presente Impuesto Cuentas Monetarias Para exteriorización que deseen mantener sus tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país u opte por la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables o bien por el pago del impuesto especial establecido en el artículo 41 de la Ley Indisponibles por un plazo no menor a 6 meses o hasta el , excepto para compra de dichos bienes o pago del presente Impuesto

12 SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL BIENES DECLARADOS QUE ESTAN A NOMBRE DE TERCEROS Personas humanas o sucesiones indivisas pueden declarar bienes en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de: Cónyuge Ascendientes: Padres Abuelos Suegros Abuelos del cónyuge Descendientes: Hijos Nietos Yerno o nuera Hijos del yerno o nuera Los bienes declarados deben figurar a nombre AR$ MM del declarante con anterioridad a Abril/Mayo 2018 (Vto. DDJJ año 2017). De lo contrario se pierden los beneficios Cuentas bancarias a nombre de varios titulares no necesitarían modificarse aún si declara solo uno de ellos La liberación del pago de impuestos y de acciones civiles y penales alcanza a ambos sujetos (aquel a nombre de quien figuran los bienes y el que efectúa la declaración) Terceros (Personas humanas y SI) Domiciliados en el país

13 SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL BENEFICIOS PARA LOS DECLARANTES Liberación de los impuestos de las tenencias declaradas Ganancias (incluye rentas consumidas hasta el 31/12/2015) Salidas no documentadas Transferencia de inmuebles IVA e Impuestos internos Ganancia Mínima Presunta Bienes Personal Impuesto créditos y débitos Contribución especial sobre el capital de Cooperativas Bloqueo fiscal No se debe justificar ante AFIP el origen de los bienes No aplica incremento patrimonial no justificado Liberación acciones civiles y por delitos penal tributario, aduanero y cambiario e infracciones administrativas Los beneficios se perderán en los casos en que la AFIP detecte en el futuro bienes no declarados al 22/07/2016. Concepto de detección no significativa. No se encuentran incluidas las facturas apócrifas Se excluyen impuesto provinciales y tasa municipales Se excluye prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

14 SERVICIOS DE BANCO BICA

15 DEPÓSITOS EN EFECTIVO CUENTAS ESPECIALES APERTURA DE CUENTAS Cuenta Destino Bonos. Cuenta Destino FCI. Cuenta Destino Monetarias. DOCUMENTACION y COSTOS PF (IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA Y DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA). PJ (IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA Y DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA). INFORMACIÓN PLD. COSTOS: CERO (APERTURA y MANTENIMIENTO)

16 DEPOSITOS EN EFECTIVO CUENTAS ESPECIALES CUENTAS BONOS Adquisición primaria bono en USD a 3 años cupón 0% intransferible y no negociable. Hasta Adquisición primaria bono USD a 7 años cupón 1% intransferible y no negociable durante los primeros 4 años. Hasta tres veces el monto suscripto. Hasta No debe tributar nada. Costo del dinero en el tiempo. Pérdida de liquidez. CUENTAS FCI Suscribir cuotas partes de FCI abiertos o cerrados - Ley Destinados a determinados proyectos. Fondos deben permanecer invertidos por 5 años. Hasta el Costo del dinero en el tiempo. Pérdida de liquidez.

17 DEPÓSITOS EN EFECTIVO CUENTAS ESPECIALES CUENTAS MONETARIAS Exteriorización de dinero manteniendo las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo, opciones: Adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables y pago del impuesto especial. Pago del impuesto especial y libre disponibilidad de los fondos. Aclaración Depósitos de Asociados en Mutuales: son considerados créditos y se incluyen en la exteriorización dentro de rubro otros bienes, por lo que una vez pagado el tributo determinado son de libre disponibilidad.

18 Procedimiento Para el pago del impuesto

19 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Para el depósito de los fondos en esta cuenta será condición previa contar con la constancia que emita AFIP. Cuando la totalidad de las tenencias en efectivo (excluidos los importes destinados a las adquisiciones previstas en el Artículo 42 de la Ley N ) superen la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ ), la aplicación liquidará un pago a cuenta del impuesto especial, equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del importe en pesos registrado y se generará automáticamente un Volante Electrónico de Pago (VEP) Cuando se declare que tales depósitos tendrán los destinos indicados en el Artículo 42 de la Ley N , el sistema generará por cada tipo de cuenta y destino un comprobante en el cual constará el número de CBU, importe a exteriorizar, tipo de moneda y el destino previsto para el depósito (Artículo 42 de la aludida ley, incisos a1) a2) (BONAR 0% 2019 o BONAR 1% 2023) o, un comprobante independiente cuando se trate del destino previsto en el Artículo 42, inciso b) de la citada ley (FONDOS COMUNES DE INVERSION CERRADOS).

20 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Los comprobantes emitidos y constancias del VEP pagado según lo señalado anteriormente debidamente firmados por el declarante, se presentarán en la entidad financiera como constancia para efectuar el depósito de moneda nacional o extranjera. El impuesto se puede pagar generando un VEP con código de barra y abonarlo en efectivo (BANCO BICA es entidad recaudadora) Las entidades financieras solo podrán admitir débitos para los destinos específicos de esta ley. Los débitos de los fondos acreditados en esta cuenta que se efectúen para tales destinos deberán efectuarse exclusivamente mediante transferencia a la cuenta en moneda nacional o extranjera que se indique. Dicha transferencia será individualizada. Las cuentas especiales reguladas por esta sección, no pueden ser receptoras de transferencias por ningún concepto. Las entidades financieras deberán informar a AFIP los movimientos de estas cuentas

21 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS La cuenta se abrirá a nombre y a la orden exclusivamente del declarante y se mantendrá en la moneda (nacional o extranjera) en la que éste efectivice la exteriorización de sus tenencias de efectivo en el país. No llevan cotitulares.

22 CONTACTOS: BANCO BICA S.A.: o consultar en cualquiera de nuestras sucursales.

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