Moratoria impositiva, blanqueo de capitales, moratoria previsional
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- Aarón Salvador Fuentes Espinoza
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1 1 Moratoria impositiva, blanqueo de capitales, moratoria previsional Autor: Ricardo Adrogué Introducción Se dispuso un plan de facilidades para el pago de impuestos nacionales con una fuerte quita de intereses y perdón de multas. Esto está contemplado en la ley (B.O.: ), en la R.G. AFIP 2.537/2009 (B.O.: ), en la R.G. AFIP 2.576/2009 (B.O.: ) y en la Disposición AFIP 93/2009. Por las mismas normas indicadas en el primer párrafo se dispuso un enmarañado blanqueo de capitales, bordeando las disposiciones vinculadas con el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Por último señalamos que la ley citada dispuso un perdón de deuda previsional con eliminación de sanciones para quienes regularicen hasta 10 trabajadores. Para quienes regularicen más de 10 empleados, se prevé un plan de facilidades de hasta 120 cuotas mensuales para las deudas generadas por el trabajador nro. 11 y siguientes. Moratoria impositiva Se establece un plan de facilidades a 10 años, con cuotas mensuales. Para quienes ingresen al plan durante marzo o abril de 2009, se les perdona el excedente de intereses (resarcitorios y punitorios) que superen el 30% del capital adeudado, así como las multas que no se encuentren firmes. Los que ingresen al plan en mayo o junio de 2009, tienen el beneficios del excedente de intereses (resarcitorios y punitorios) que superen el 40% del capital adeudado, así como las multas que no se encuentren firmes. Aquellos que se incorporen al plan de regularización impositiva en julio o en agosto 2009, gozan del perdón del excedente de intereses (resarcitorios y punitorios) que superen el 50% del capital adeudado, así como las multas que no se encuentren firmes. Ejemplo: a) Capital $1.000 intereses de $600. Ingresa al plan entre marzo y abril El saldo a financiar es de $1.300.
2 2 b) Ingresa al plan entre mayo y junio El saldo a financiar es de $ c) Ingresa al plan entre julio y agosto de El saldo a financiar es de $ Se puede cancelar al contado o con un plan de hasta 120 cuotas mensuales con un interés simple mensual del 0,75% En caso de acogerse a un plan de cuotas, deberá abonarse el 6% a cuenta. Todo debe hacerse por Internet, las presentaciones a la AFIP y los pagos. Honorarios a favor de los abogados del fisco: 1- Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas, no corresponderán. Debe presentarse una multinota (form. de la AFIP) solicitando la eximición en virtud de las presentes disposiciones. 2- En los demás supuestos en que el contribuyente hubiere formulado el allanamiento, se podrán abonar en hasta 12 cuotas sin interés. Costas (excluidos honorarios): 1- Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme, se abonarán dentro de los 10 días hábiles de la adhesión. 2- Si no estuviese firme, se abonarán dentro de los 10 días hábiles que quede firme la liquidación judicial. Está prevista la posibilidad de incorporar planes de facilidades que hayan caducado y reformular planes vigentes. Blanqueo de capitales: Se pueden exteriorizar pesos, moneda extrajera y bienes. La moneda extranjera o demás bienes situados en el exterior que se quieran regularizar deben haber estado en el exterior al Si se trata de moneda extrajera depositada en el exterior, debe de tratarse de una entidad que esté bajo la supervisión del banco central o comisión de valores del respectivo país. La obligación del depósito al se puede suplir con haber tenido los fondos depositados durante tres meses con anterioridad al
3 3 La exteriorización o comunicación a la AFIP debe hacerse entre el y el Se pueden blanquear inmuebles y otros bienes adquiridos antes del Blanqueo de bienes de cambio: Los bienes de cambio se pueden exteriorizar en virtud de la RG AFIP En el caso que se exterioricen bienes de cambio, los mismos no pueden computarse como saldos iniciales del período fiscal siguiente al de la exteriorización para el caso del Impuesto a las Ganancias-. Impuesto al blanqueo: 1- Bienes radicados en el exterior que no se trasladan al país: 8%. 2- Bienes radicados en el exterior al que se transfieran al país, bienes radicados en el país, para cualquier destino excepto los indicados en 3) y 4): 6%.. Debe mantenerse por dos años. 3- Tenencia de moneda extrajera y/o divisas en el exterior y o pesos o moneda extranjera en el país que se destine a la suscripción de títulos públicos nacionales: 3%. Deben mantenerse por dos años. 4- Destinados a la compra de viviendas nuevas hasta el 24/12/2008 por una persona física el 1%. 5- Acciones, obligaciones negociables, emitidas por sociedades constituidas en el país que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores, siempre que los fondos se destinen a la construcción de inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, agropecuarias, industriales, turismo o de servicios: 1%. 6- Valores emitidos por fideicomisos que cuenten con autorización de oferta pública otorgada por la CNV, constituidas con el objeto exclusivo de destinar los fondos a los fines indicados en el punto 5- anterior:1%. 7- Cuotas partes de fondos comunes de inversión, registrados por la CNV, destinados a ser invertidos en acciones del punto 5- anterior y en cuotas partes del punto 6- anterior: 1%. 8- En el caso de las inversiones indicadas en el inciso 3 que no se mantengan por dos años, se debe pagar un 5% adicional. El impuesto se debe pagar al contado. Para la moratoria impositiva y para el blanqueo de capitales: En ambos casos se debe imputar el período a que corresponde la normalización. La presentación implica el reconocimiento de los impuestos que se adeudaron. El decaimiento de la presentación,
4 4 sea por rechazo de la misma por parte de la AFIP como por incumplimiento en los pagos, produce la caducidad de ambos tratamientos y el renacimiento de la deuda por capital, intereses y multas. Moratoria previsional: El punto inicial para la moratoria previsional es el 24 de diciembre de A esta fecha se puede incluir trabajadores (blanquear empleados), rectificar los sueldos (blanquear la parte del sueldo que se abonaba en negro), y corregir la fecha de ingreso del empleado (blanquear el período en que el trabajador estuvo en negro). Esta regularización debe efectuarse hasta el inclusive. El empleador que regulariza debe incorporar a los trabajadores y/o a las remuneraciones regularizadas en la DJ correspondiente al período devengado diciembre 2008 y siguientes. Todo debe realizarse por Internet, a través del sitio de la AFIP. La regularización hasta 10 trabajadores producirá la extinción de la deuda por cargas sociales (por estos trabajadores) por los períodos devengados a noviembre de 2008 inclusive. Se establece un plan de facilidades de pago por las cargas sociales correspondientes al trabajador número 11 y siguientes: 1- La solicitud del plan deberá presentarse entre el y el Se les perdona el 80% de los intereses resarcitorios y punitorios. Se puede cancelar al contado o con un plan de hasta 120 cuotas mensuales con un interés simple mensual del 0,50% En caso de acogerse a un plan de cuotas, deberá abonarse el 6% a cuenta. Los empleadores por las nuevas relaciones laborales tienen un beneficio durante 12 meses del 50% de las cargas sociales, excepto el Sistema de Seguro de Salud, y las cuotas destinadas a la Administración de Riesgos del Trabajo. Por los 12 meses siguientes (del 13 al 24) el beneficio señalado en el párrafo anterior será del 25% de las cargas sociales con las aclaraciones indicadas en el mismo párrafo. Las DDJJ devengadas por diciembre 2008 y enero 2009, que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción, a efectos de gozar del mismo, deberán ser rectificadas. El decaimiento de la presentación puede darse por:
5 5 1- Constatar trabajadores no registrados por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley (26.476) tengan vigencia y hasta dos años posteriores de finalizado el presente régimen de promoción. 2- Por inclusión de trabajadores que ya trabajaban para el empleador o que sean reincorporados dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de desvinculación. 3- La inclusión de un trabajador dentro de los doce meses a partir de la extinción incausada de la relación laboral. 4- Por incumplimiento en los pagos, produce la caducidad y el renacimiento de la deuda por capital, intereses y multas. NOTAS: Prescripción: Se suspende por un año computable a partir del 24 de diciembre de 2008 inclusive, el término de la prescripción para determinar impuestos y aplicar multas por parte de la AFIP. Para las personas físicas el año 2001 está prescripto. Buenos Aires, 11 de marzo de 2009.
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