IMPUESTOS. Colaboración. Leonardo De Gennaro Gerente Grupo GNP. Guillermo N. Pérez CEO Grupo GNP. Ejecutivos de Finanzas Mayo 2013

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1 Colaboración El nuevo Régimen de regularización de deudas recientemente promulgado por la AFIP se ha presentado como una ayuda financiera para los contribuyentes. No obstante, tal situación no resulta ser tan beneficiosa, ya que no se otorgan condonaciones sobre las deudas, además de eliminarse un régimen de asistencia permanente a los contribuyentes, hasta ahora vigente. Guillermo N. Pérez CEO Grupo GNP Leonardo De Gennaro Gerente Grupo GNP 36

2 Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha otorgado a loscontribuyentes un nuevo Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad (de aquí en adelante, Régimen). La norma que lo regula es la RG (AFIP) Si bien los motivos esgrimidos en los considerandos de dicha norma son loables,ya que la intención política aducida es poder instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, almantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional ; sin embargo, como veremos más adelante, tales objetivos se ven anulados, sino en su totalidad, por lo menos parcialmente, al quitarse una importante fuente y forma de financiación para los contribuyentes, como era el Régimen de facilidades de pago permanente, conocido como Mis Facilidades. Asimismo, debe destacarse que se busca, con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, propiciando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. No obstante, a diferencia del Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado instituido mediante la ley durante el año 2009 (popularmente conocida como ley de Moratoria y blanqueo de capitales), el régimen en cuestión no implica una condonación total o parcial, de deudas o liberación de intereses y multas. Es dable destacar que la adhesión al Régimen permite obtener el Certificado Fiscal para Contratar con los organismos de la Administración Nacional; usufructuar beneficios de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y, obviamente, considerar regularizado el importe adeudado. A continuación realizaremos una breve descripción de este Régimen, brindando las principales características y aspectos financieros que resultan de utilidad y merecen ser conocidos. 1. Disposiciones Generales Tal como lo hemos mencionado, este Régimen No es una moratoria, puesto que la adhesión al mismo no implica una reducción parcial o total del impuesto regularizado, ni de sus respectivos intereses, accesorios y/o multas. No obstante, se otorga un plazo de financiación amplio, puesto que la extensión del mismo puede abarcar hasta 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales deben ser por un importe igual o superior a $150. La tasa de interés de financiamiento es del 1,35% mensual. Se permite acoger a este Régimen aquellas deudas con vencimiento de presentación y pago anterior al 28 de febrero de Se requiere para ello la formalidad de haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de los conceptos incluidos en el Régimen. Es dable destacar que la adhesión al Régimen permite obtener el Certificado Fiscal para Contratar con los organismos de la Administración Nacional; usufructuar beneficios de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y, obviamente, considerar regularizado el importe adeudado. Se destaca que en caso de que se rechace el plan de facilidades de pago o se determine su caducidad, ello determinará la pérdida de los beneficios indicados. 37

3 La adhesión al Régimen podrá solicitarse por única vez hasta el 31 de julio de Para ello, se deberá haber consolidado la deuda, entendida como impuesto, intereses, accesorios y multas, a la fecha de adhesión al Régimen. 2. Adhesión, Requisitos y Formalidades La adhesión al Régimen podrá solicitarse por única vez hasta el 31 de julio de Para ello, se deberá haber consolidado la deuda, entendida como impuesto, intereses, accesorios y multas, a la fecha de adhesión al Régimen. Recordamos que este plan de facilidades se limita a deudas con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de Conforme el proceso de informatización que rige actualmente la relación Fisco-Contribuyente, la adhesión se realiza mediante transferencia electrónica de datos utilizando la Clave Fiscal. Si no se cumplen los requisitos, se rechazará la solicitud de adhesión, ello implica su anulación. Una consecuencia de ello es que los importes ingresados en concepto de cuotas no se imputarán a cuotas de planes de facilidades de pago futuros; por lo tanto deberían ser, en principio, reclamados como cualquier ingreso sin causa, mediante un proceso de repetición. 3. Conceptos Incluidos Puede resumirse, a fin de dar un panorama abarcativo, que se permite regularizar los siguientes conceptos, salvo las limitaciones expresamente contempladas: Obligaciones impositivas (incluidas salidas no documentadas ) y los recursos de la seguridad social; incluyendo sus intereses y multas. Multas o cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y sus intereses. Ajustes por inspección, en tanto se conforme la pretensión fiscal. Obligaciones incluidas en planes de facilidades vigentes (La reformulación es optativa y se dirige a los planes vigentes incluyendo los rehabilitados. Las deudas que no sean susceptibles de ser incluidas en el Régimen, continuarán con el plan de facilidades de pago original). Obligaciones en discusión administrativa y/o judicial. Cabe mencionar que para el caso de obligaciones en discusión, el contribuyente debe allanarse y/o desistir de toda acción por los conceptos regulados. También el contribuyente debe asumir el pago de honorarios, costas y otros gastos causídicos. En adición, se regula expresamente que en caso de existir un embargo judicial, éste se levantará acreditada la adhesión al régimen y el desistimiento. 4. Principales exclusiones Tal como lo indicáramos, la normativa que regula el Régimen establece excepciones y exclusiones sobre conceptos que sean susceptibles de ser regularizados. Entre los principales conceptos por los cuales se ha realizado una salvedad, cabe destacar los siguientes: Retenciones y percepciones (impositivas o previsionales). Excepto aportes personales por los trabajadores en relación de dependencia. Anticipos y/o pagos a cuenta. Aportes y contribuciones del Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto Monotributo, y del Régimen Especial para Servicio Doméstico. Cuotas ART y Contribución RENATEA IVA por importación de servicios Impuesto adicional por la venta de Cigarrillos (Ley 24625) Las obligaciones del Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, por ejercicios fiscales finalizados a partir del 01/10/2012, y del Imp. sobre los bienes personales por los períodos posteriores a

4 Cuadro Nro. 1 Intereses, multas y demás accesorios por los conceptos anteriores. Por otra parte, no se permite que se adhieran al Régimen aquellos sujetos denunciados penalmente por Delitos aduanero; por Delitos incluidos en el Régimen Penal Tributario; o por Delitos contemplados en la anterior Ley Penal Tributaria- Previsional. Finalmente también se excluyen sujetos denunciados por Delitos comunes, con conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. 5. Caducidad: Causas y Efectos En el Régimen se establece que la caducidad del mismo opera de pleno derecho ante la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o por adeudar 1 cuota, a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Ello genera que, una vez declarada la caducidad, se iniciarán o continuarán las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. El saldo pendiente de deuda se deberá cancelar en un solo pago. 6. Derogación Plan de facilidades permanente Mis Facilidades Como mencionáramos en la introducción, con la promulgación del Régimen, se deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente, conocido como Mis Facilidades. En efecto, se incluyó el artículo 24 el cual parecería inocuo, muy poco llamativo, justo antes de la finalización de la norma. No obstante, mediante este artículo se deja sin efecto la RG 2774, la cual regula el régimen de facilidades Mis facilidades. Por lo tanto, el contribuyente se queda sin la asistencia financiera del fisco en forma permanente, la cual estaba contemplada, por lo menos desde 2005, con el RAF y RAFA, antecesores del régimen de Mis Facilidades. Por lo tanto, ya no se podrá financiar, en forma regular, los siguientes conceptos, quitando una importante herramienta de asistencia al contribuyente, lo cual se contrapone claramente con lo expuesto en los considerandos de la norma. Ver Cuadro Nro. 1 40

5 Cuadro Nro Valor actual del Plan de Pagos. Ejemplo. Por último, entendemos que más allá de toda valoración que pueda hacerse respecto a éste nuevo régimen, respecto a su oportunidad, y/o efectos contrarios a los proclamados, debe contemplarse la conveniencia o no de adherirse al mismo. Por eso, dejando de lado otros criterios que deberán ser analizados y merituados en cada caso en particular, entendemos que un punto de vista que debe primar es el financiero. Entendemos que el Valor Actual del plan de pagos es un buen indicador a fin de observar si la adhesión al Régimen es una buena decisión financiera. A fin de ilustrar la situación, hemos desarrollado un breve ejemplo, el cual detallamos a continuación. Suponiendo una Deuda Consolidada (entendida como el Capital del impuesto adeudado, más intereses más multas) por la suma de $ ; solicitando un plan de pagos de 120 cuotas, con la mencionada Tasa Interés mensual del 1,35%, las mismas ascenderían a la suma de $ Ello implicaría que el Valor nominal de las 120 cuotas sería de aproximadamente $ No obstante, el valor actual difiere. En efecto considerando distintas tasas de inflación, constante por el plazo de 10 años que dura el plan de pago, el valor actual sería conforme el Cuadro Nro. 2. En virtud del cuadro expuesto, y en función de las expectativas inflacionarias de cada sujeto, el Régimen podría ser atractivo, desde el punto de vista financiero. 8. Conclusión El Régimen que hemos descripto ha sido presentado por la AFIP como una ayuda financiera para los contribuyentes a fin de mantener el nivel de actividad económica. Sin embargo, del mismo surge que solo se han mantenido las buenas intenciones, puesto que no se otorgan condonaciones sobre las deudas. Simplemente, este Régimen permite recaudar deudas vencidas y/o en discusión con los contribuyentes, permitiendo incrementar la recaudación, y acelerando el cobro de las futuras deudas, al quitar un régimen de asistencia permanente a los contribuyentes que permitía diferir y financiar cargos con el Fisco. 42

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