DECRETO (Poder Ejecutivo) 235/2013-IMPUESTOS INTERNOS. CHAMPAÑAS. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
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- Ana Isabel Montes González
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1 Rosario, 03 de abril de DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias 03/2013. (Resumen) DECRETO (Poder Ejecutivo) 235/2013-IMPUESTOS INTERNOS. CHAMPAÑAS. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO Se prorroga, desde el 2/2/2013 hasta el 1/2/2014, la no aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -dispuesta por el D. 58/ DECRETO (Poder Ejecutivo) 244/2013-IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/3/2013 Se incrementan a partir del 1/3/2013 las deducciones personales según el siguiente detalle: * Mínimo no imponible: $ ; * Cónyuge: $ ; * Hijos: $ 8.640; * Otras cargas: $ 6.480; * Deducción especial: $
2 RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 1/2013- RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA POR OBLIGACIONES DEVENGADAS HASTA EL 6/12/2012. REDUCCIÓN DE INTERESES Y MULTAS. PAGO CONTADO O PRIMERA CUOTA. FECHA LÍMITE Se establece que se considerarán ingresados en término los pagos al contado o de la primera cuota del plan de pagos del régimen de regularización tributaria -L. (Santa Fe) que se realicen hasta el 8/3/2013, a fin de gozar de la reducción del 70% de intereses y multas. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3446-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. VALUACIONES AUTOMOTORES Y OTROS BIENES La AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2012 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2013- CONVENIO MULTILATERAL. COMISIÓN ARBITRAL. ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES GENERALES Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 2/2010, a raíz de las últimas modificaciones efectuadas. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3449-IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS RENTAS. INCREMENTO DE DEDUCCIONES PERSONALES APLICABLES DESDE EL MES DE MARZO DE 2013 Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones
3 del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) A partir del 1/3/2013 se adiciona mensualmente una doceava parte de los nuevos valores - dispuesto por el D. 244/2013-, a los valores acumulados a febrero de Por dicho motivo a fin de año surgiría una diferencia entre los totales anuales de las deducciones establecidas en el artículo 23 de la ley del impuesto y el acumulado anual para el personal en relación de dependencia, el cual aún no tiene un tratamiento previsto por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos. DECRETO (Poder Ejecutivo) 249/2013-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONTRIBUCIONES PATRONALES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. SUSPENSIÓN Se extiende hasta el 31/12/2013 inclusive, para los establecimientos educativos de gestión privada, la suspensión de la aplicación del decreto 814/2001 en materia de contribuciones patronales. Por tal motivo, continúan siendo aplicables los porcentajes de contribuciones patronales reducidos que se venían utilizando hasta el presente. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3450-IMPUESTO A LAS GANANCIAS. BIENES PERSONALES. CONSUMOS EN EL EXTERIOR CON TARJETAS Y/O A TRAVÉS DE INTERNET. INCREMENTO DE LA PERCEPCIÓN AL 20% COMO PAGO A CUENTA. SE AMPLÍA EL ALCANCE A SERVICIOS TURÍSTICOS Y PASAJES POR VÍA TERRESTRE, AÉREA Y ACUÁTICA CON DESTINO FUERA DEL PAÍS Se incrementa al 20% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales. Asimismo, se amplía el alcance de la citada percepción a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -
4 mayoristas y minoristas- del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. Principales aspectos: - Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos. - Las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo del impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda, y el saldo a favor que surgiere podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas. - Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones de adquisición de pasajes por vía terrestre, aérea o acuática y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP, podrá ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo de aquel. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 18/3/2013, dejando sin efecto las vigentes al momento en la materia -RG (AFIP) 3378, 3379 y RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 2/2013- INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE IMPORTACIONES DEFINITIVAS. ALÍCUOTA. SU MODIFICACIÓN Se incrementa al 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre el valor de las mercaderías por operaciones de importaciones definitivas, según lo dispuesto por la resolución general (API Santa Fe) 15/1997.
5 RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 3/2013-SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. MODIFICACIONES Se establecen modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones -RG (API) 15/1997-, entre las que se destacan: - En el caso en que los agentes de retención realicen pagos a contribuyentes del Convenio Multilateral y las operaciones se hallen sometidas a alguno de los regímenes especiales, las retenciones se materializarán en estos casos sobre los porcentajes atribuibles a la Provincia de Santa Fe. En esta situación, deberán presentar el formulario 1276, que acredite aquel tratamiento diferencial, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral. - A fin de gozar de la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos o de desgravaciones impositivas totales o parciales, la constancia de no retención que deben solicitar los interesados debe incluir una declaración jurada mediante la cual manifiesten que no tienen gastos que acrediten sustento territorial en la Provincia de Santa Fe o que no poseen un sitio de internet o página web o alguna otra forma similar de oferta y/o comercialización de los bienes producidos y/o adquiridos o prestación de servicios. - La alícuota de percepción a aplicar será del 0,1% cuando el adquirente radicado en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe desarrolle actividades industriales, haya tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a ochenta millones de pesos ($ ), excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, y se encuentre inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos. Las presentes disposiciones entran en vigencia a partir del 1/4/2013.
6 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3451-PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS La AFIP establece un régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 2774-, con los siguientes lineamientos: Obligaciones incluidas: - Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema Mis Facilidades. Obligaciones excluidas: - Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia; - Anticipos y/o pagos a cuenta; - Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo; - Cuotas de ART;
7 - Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico; - Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo; - Contribución mensual con destino al RENATEA; - Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados; - Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos; - Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente; - Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011; - El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país - RG (AFIP) 549-; - Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos; - Diversos cargos aduaneros. Principales características: - Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013;
8 - La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150; - No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la cancelación de las cuotas; - Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%; - Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión; - La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan; - El detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita se deberán realizar ingresando a la opción Plan de Facilidades de Pago RG 3451 del sistema informático denominado Mis Facilidades. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, no obstante, el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.
9 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3452-IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. SE MODIFICAN LOS VENCIMIENTOS DEL MES DE MARZO DE 2013 Se adelanta al 26/3/2013 el vencimiento correspondiente al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, respecto del ingreso de las sumas percibidas entre el 16 y el 22 de marzo de RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 4/2013. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA POR OBLIGACIONES DEVENGADAS HASTA EL 6/12/2012. REDUCCIÓN DE INTERESES Y MULTAS. PAGO CONTADO Y PRIMERA CUOTA. VENCIMIENTO Se establece que todas las solicitudes de liquidaciones de deuda respecto del Régimen de Regularización Tributaria -L. (Santa Fe) , correspondientes al pago al contado o ingreso de la primera cuota con vencimiento el 3/4/2013, se considerarán en término siempre que se efectúen hasta el 8/4/2013. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estimen pertinente. Reciban Uds. nuestro atento saludo.
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