PROTOCOLO DE DEPÓSITO DE TENENCIAS DE MONEDA EN EFECTIVO

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1 PROTOCOLO DE DEPÓSITO DE TENENCIAS DE MONEDA EN EFECTIVO Debido a que la exteriorización de tenencias de moneda en efectivo (nacional o extranjera), exige su previo depósito en una entidad financiera argentina y el plazo para ello concluye el , no siendo necesario ultimar el proceso de declaración y cumplimiento con las obligaciones de liquidación del impuesto especial o realización de las inversiones alternativas, al mismo tiempo, sino que éstas están sujetas a sus propios plazas, aconsejamos atender en primer término y de manera separada y en primer término los depósitos de tenencias de moneda en efectivo. Describimos, a continuación el PROTOCOLO desarrollado a estos efectos, ajustado a las normas que se han aprobado. 1.- Determinar si se tiene moneda nacional o extranjero en el país en efectivo que se vaya a declarar. 2.- Definir la finalidad que se le pretenda dar a esta tenencia de moneda una vez que se haga el depósito: - Mantener el saldo el tiempo mínimo exigible (6 meses o hasta , el mayor). - Pagar el impuesto especial con las tenencias de la cuenta en la que se depositará el efectivo. - Pagar el impuesto, previa la compra de bonos BONAR 17 y GLOBAL Suscribir originariamente BONOS CUPON CERO A 3 AÑOS o BONOS AL 1% A SIETE AÑOS. - Adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión. - Adquirir bienes inmuebles o bienes muebles registrables. 3.- Abrir una CUENTA ESPECIAL LEY Nº REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL, de acuerdo con la Comunicación A 6022 del 1

2 Banco Central de la República Argentina (BCRA). (Ver en ANEXO de este texto condiciones de estas cuentas). La cuenta se puede hacer en un banco del cual el declarante sea cliente o no. Es mejor lo primer por dos razones: - Porque el banco tiene que aplicar el protocolo de diligencia debida de prevención de lavado de activos y, a estos efectos, es mejor que conozca al cliente previamente. - Porque le puede facilitar la apertura de la cuenta a través de Internet (home banking) y obtener por esta vía la CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU), con la que poder hacer el trámite de información previa a la AFIP de la tenencia de moneda en efectivo. La cuenta debe ser unipersonal a nombre del declarante. Se abrirá en la moneda nacional o extranjera que se vaya a exteriorizar. La apertura de la cuenta se hará sin el depósito de la tenencia de moneda en efectivo que se vaya a exteriorizar, dado que con carácter previo al mismo es preceptivo realizar un trámite de información y, en su caso, liquidación parcial de impuesto ante la AFIP. Una vez hecho este trámite se procederá a realizar el depósito. 4.- Informar a la AFIP de la intención de realizar la exteriorización de moneda en efectivo. Conocida la CBU de la cuenta, se iniciará el procedimiento de ACOGIMIENTO AL SISTEMA DE DVE en el servicio web de la AFIP LEY , DECALRACIÓN VOLUNTARIA Y EXCEPCIONAL DE BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR, para iniciar la ETAPA 1, de REGISTRACIÓN (salvo que ya se hubiese hecho este trámite, pues la declaración se hubiese iniciado exteriorizando otros bienes). En la ETAPA OPCIONES DE REGISTACIÓN DE LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y EXCEPCIONAL DE BIENES se registrará la tenencia de moneda nacional o extranjera indicando: - El CBU de la cuenta especial. - El tipo de moneda. 2

3 - El importe a exteriorizar. (si se trata de moneda extranjera el valor equivalente en moneda nacional aplicando el tipo de cambio comprador del BNA vigente a la fecha de preexistencia (para personas humanas y sucesiones indivisas 1 USD =14,9 pesos; 1 = 16,206 pesos). Se indicará la opción de destino de los fondos exteriorizados en tenencias de moneda en efectivo, que podrá ser: - Destinos previstos en el artículo 42 de la Ley (adquisiciones originarias de bonos del Estado de la Nación o suscripción de cuotas partes de fondos comunes de inversión). El sistema generará para cada tipo de cuenta y destino un comprobante, en el cual constará la CBU, importe a exteriorizar, tipo de moneda, y destino previsto para el depósito según se trate de la adquisición de bonos o la suscripción de cuotas partes de fondos comunes de inversión, a efectos de su presentación en la entidad bancaria en la que se hará el depósito. - Por el exceso de las cantidades exteriorizadas que no se apliquen a los destinos previstos en el artículo 42 de la Ley , siempre que las mismas superen pesos, la aplicación liquidará un pago a cuenta del impuesto especial equivalente al uno por ciento del importe en pesos registrado. Se generará automáticamente un volante electrónico de pago VEP. Este VPE expira a las 24 horas del segundo día corrido siguiente a la fecha de su generación, aunque coincida con un día feriado o inhábil. El VEP podrá ser regenerado hasta el 24 de octubre. (ADVERTENCIA: EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ ARBITRAR LOS RECUADOS NECESARIOS PARA QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LOS VEP LOS FONDOS Y AUTORIZACIONES PARA SU PAGO SE ENCUENTREN DISPONIBLES Y QUE DICHO LAPSO COINCIDA CON LOS DÍAS Y HORARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA RESPECTIVA ENTIDAD DE PAGO). 3

4 El sistema generará automáticamente un comprobante, con los datos del pago a cuenta a realizar, en el cual constará la CBU, el importe a exteriorizar, el tipo de moneda y el destino, a efectos de su presentación en la entidad financiera en la que se hará el depósito. (ADVERTENCIA: SI LOS FONDOS EXTERIORIZADOS NO SE VAN A PLICAR EN SU TOTALIDAD A LAS ADQUISICIONES O SUSCRIPCIONES DE BONOS O CUOTAS PARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ALTERNATIVA QUE SUSTITUYE AL PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL- RESULTARÍA PRÁCTICO ABRIR DIFERENTES CUENTAS: UNAS DEDICADAS A ESTOS FINES Y OTRAS DEDICADAS A OTROS POSIBLES FINES PERO QUE DETERMINEN EL `PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL). 5.- Realizar el depósito de las tenencias de moneda en efectivo. En la entidad de crédito se procederá a realizar el depósito para lo cual se llevará: - Las tenencias de moneda en efectivo. - El o los comprobantes de la información a la AFIP de la intención de realizar el depósito, firmados por el declarante. - En su caso, el comprobarte de pago del VEP. (ADVERTENCIA: DADA LA ESCASEZ DE PLAZO, EL TIEMPO QUE REQUIERE ESTE TIPO DE MANIOBRA, EN LA QUE EL DINERO HA DE SER RECIBIDO CON LAS ADECUADAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, QUE REQUIERE SER CONTADOTADO Y QUE EL BANCO DEBERÁ CUMPLIR CON SUS PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ES MUY ACONSEJABLE AVISAR CON TIEMPO SUFICIENTE A LA ENTIDAD FINACIERA DEPOSITARIA Y VALORAR LA POSIBILIDAD DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CAUDALES). 4

5 6.- Dar a los depósitos el o los destinos previstos, dentro de los plazos correspondientes. (VER EL DOCUMENTO PROTOCOLO DE INVERSIONES). ANEXO. CONDICIONES DE LAS CUENTAS PARA DEPOSITO DE TENENCIAS DE MONEDA EN EFECTIVO QUE SE EXTERIORICEN CON OCASIÓN DE LA DVE DEL RSF. - Son unipersonales a nombre y orden exclusivamente del declarante. - Serán en moneda nacional o extranjera, según cual sea la moneda en efectivo que se exteriorice. - No se pueden hacer disposiciones de las mismas, dentro del plazo de inmovilización (seis meses o el , para cada imposición, el que fuera mayor) que no sean para las finalidades que la Ley contempla, y en función de las cuales, la cuenta se abrirá con una u otra denominación (según la finalidad). - La denominaciones prevista son las siguientes: o CUENTA ESPECIAL LEY Nº REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL, ARTICULO 38 INCISO c), ARTICULO 41 y ARTICULO 42, INCISO a). El destino de esta cuenta es o la adquisición originaria de bonos a emitir por el Estado Nacional o al pago del impuesto especial. o CUENTA ESPECIAL LEY Nº REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL, ARTICULO 38 INCISO c), ARTICULO 41 y ARTICULO 42, INCISO b). El destino de esta cuenta es o la suscripción de cuotas partes de fondos comunes de inversión o al pago del impuesto especial. o CUENTA ESPECIAL LEY Nº REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL, ARTICULO 38 INCISO c), ARTICULO 41 y ARTICULO 44). El destino de esta cuenta es o la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables, 5

6 dentro del período de inmovilización o al pago del impuesto especial. - Las entidades depositarias de estas tenencias de moneda no podrán admitir disposiciones de las cuentas para fines diferentes a los previstos. - Los débitos en estas cuentas sólo podrán hacerse mediante transferencia a la correspondiente cuenta en moneda nacional o extranjera, según corresponda, según los casos (pago del impuesto especial; compra previa de bonos BONAR17 o GLOBAL 17; adquisición originaria de bonos del Estado de la Nación o suscripción de cuotas partes de fondos comunes de inversión y adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables). En el caso de la CUENTA ESPECIAL LEY Nº REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL, ARTICULO 38 INCISO c), ARTICULO 41 y ARTICULO 44), las entidades financieras deberán informar a la AFIP y a la UIF (de acuerdo con las respectivas reglamentaciones que se dicten al efecto) de las transferencias que se ordenen desde estas cuentas, indicando: o La fecha. o La moneda. o El monto. o El concepto de destino delos fondos. o La CBU y el titular de la cuenta de destino. - No se pueden hacer abonos o créditos en estas cuentas, diferentes a las imposiciones originales. No pueden ser destinatarias de transferencias. - No se pueden hacer cargos o débitos de efectivo (disposiciones). - No pueden ser remuneradas. 6

7 - Cuando la cuenta quede sin saldo por haber aplicado el depósito a las finalidades previstas, la cuenta deberá ser cerrada de oficio. También a , la cuenta deberá ser cerrada de oficio y el saldo que quedase ser trasferido a otra cuenta en la misma entidad a nombre del titular. - Las entidades financieras depositantes pueden cobrar comisiones por el mantenimiento y funcionamiento de las mismas conforme a la normativa vigente. - Las entidades financieras deben informar al AFIP sobre la realización de los depósitos de tenencias de moneda en efectivo dentro de los cinco días siguientes a su realización, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Resolución General La apertura de estas cuentas en moneda extranjera distinta del USD no requerirán la conformidad previa del Banco Central. 7

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