SERVICIO DE TEMPORADA EN PLAYAS INSTALACIONES DE MOTOS ACUÁTICAS, EN PLAYA CENTRO AÑO 2016 AJUNTAMENT DE LA VILA JOIOSA

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1 SERVICIO DE TEMPORADA EN PLAYAS INSTALACIONES DE MOTOS ACUÁTICAS, EN PLAYA CENTRO AÑO 2016 AJUNTAMENT DE LA VILA JOIOSA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TEMPORADA CONSISTENTE EN INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MOTOS ACUATICAS EN LA PLAYA CENTRO EN EL MUNICIPIO DE LA VILA JOIOSA. 1. OBJETO El presente Anexo tiene por objeto definir la ocupación de espacios en la zona de dominio público marítimo terrestre de las playas del término municipal de La Vila Joiosa, necesarias para la instalación de los servicios de temporada a ubicar en las mismas, referente a las instalaciones específicas de motos acuáticas en la playas Centro, y determinar la documentación técnica pertinente para formular la solicitud. Las instalaciones se adjudicarán previo estudio y análisis de la documentación administrativa y técnica de las propuestas y su valoración conforme a lo especificado en los pliegos. La explotación o aprovechamiento de los servicios de temporada está sometida a la preceptiva autorización de los mismos, por parte del Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y Consellería de Medio Ambiente, y Capitanía Marítima. 2. DISPOSICIONES GENERALES 1. La ordenación del espacio, la explotación del servicio y las características técnicas de las instalaciones se ajustarán a lo previsto al respecto en la Ley de Costas, el Reglamento que la desarrolla y a sus modificaciones; Normativa de Capitanía Marítima y en el Pliego prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Para lo no regulado en este pliego o normativa que le sea de aplicación al respecto y en caso de laguna interpretativa, el Ayuntamiento, el Servicio

2 Provincial de Costas o la Conselleria de Medio Amiente, dictarán las directrices a seguir. 2. Los licitadores y/o adjudicatarios que realicen actuaciones y/o incumplan obligaciones en contra de los objetivos y criterios de selección o adjudicación establecidos en los Pliegos de cláusulas jurídico0administrativas y técnicas no adquirirán la condición de adjudicatario, en su caso, y podrá exigírseles penalidades y daños y perjuicios procedentes. 3. El Ayuntamiento informará a los adjudicatarios, de la autorización de los Servicios de Temporada que remita el Servicio Provincial de Costas y la Conselleria de Medio Ambiente. 4. La ejecución del servicio y la explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del titular adjudicatario de la explotación. 5. La autorización se regulará además mediante el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Podrá aplicarse la misma en relación al incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato establecidas. 6. El adjudicatario autorizado deberá ejercer por sí la actividad y no cederla o traspasarla a terceros, sin la autorización del órgano competente de la Corporación. 7. En caso de que el Ministerio de Medio Ambiente o el Ayuntamiento necesitaran el dominio público, por causa de interés general y hubiese necesidad de anular las autorizaciones otorgadas u ocupar temporalmente las superficies afectadas a los servicios de temporada, el Ayuntamiento procederá a comunicarlo a los adjudicatarios y a devolver la fianza depositada, no pudiendo los afectados reclamar indemnización alguna por posibles daños o perjuicios. 3. DURACIÓN Y OCUPACIÓN El plazo de autorización es de CUATRO TEMPORADAS (2016/2019). A los efectos de la presente licitación, se entiende por temporada el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Para la primera anualidad, la temporada empezará en la fecha de la autorización si es posterior al 1 de junio. La ocupación será la que se indica a continuación: PLAYA DE CENTRO: Una zona de de motos acuáticas con una superficie total máxima de con una ocupación en planta del DPMT de 40 m2 para zona de varada y de 10 m2 para la instalación de un toldo de atención al

3 público, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ubicación según documentación grafica adjunta Un canal balizado para entrada y salida de embarcaciones, de 50 m x 200 m desde el 1 de junio al 30 de septiembre. 4. PRESENTACIÓN TÉCNICA DE LAS OFERTAS Los interesados en participar en la licitación deberán presentar la documentación que se detalla en el pliego de cláusulas administrativas, y en relación al proyecto de explotación. Se deberá presentar proyecto de la explotación a instalar, compuesto de memoria justificativa, memoria descriptiva, imágenes y planos. o Características a contemplar en la memoria justificativa: Justificación de la normativa a cumplir de la actividad y la explotación: 1. Cumplimiento autorización de costas por ocupación. 2. La instalación deberá contar con vigilancia permanente, Asimismo, la instalación deberá contar con un botiquín de primeros auxilios. 3. Personal que desarrollara la actividad y titulaciones. 4. La concesión deberá estar cubierto con un seguro de responsabilidad civil, cobertura de riesgos de accidentes y personal. o Características a contemplar en la memoria descriptiva: Descripción de la actividad y la explotación: 1. Descripción de la instalación. 2. Descripción de las motos acuáticas (modelo, etc) 3. Control de acceso y funcionamiento. 4. Aforo y control de usuarios 5. Personal 6. Seguridad y RC Características de la instalación a) Descripción de elementos a instalar con imágenes, etc 1. Instalación y anclajes 2. Desinstalación y restauración de la realidad física alterada. 3. Punto de venta en la playa. 4. Instalación y anclajes b) Descripción de balizamientos o Imágenes y planos descriptivos de la zona de balizamientos.

4 MOTOS ACUATICAS 4.1. Descripción de las instalaciones. De conformidad con la normativa sectorial aplicable. Relación de instalaciones: ZONAS DE LANZAMIENTO Y VARADA DE ARTEFACTOS FLOTANTES DE RECREO. Se proyecta la ocupación en playa, con espacios destinados al lanzamiento y varada de artefactos flotantes a motor, así como, espacios destinados a puesto de control. Las motos acuáticas serán de tipos debidamente homologados, con funcionamiento autorizado por el Organismo competente en la materia, debiendo disponer de todos los elementos de seguridad requeridos por la normativa correspondiente Forma de explotación del servicio. De conformidad con la normativa sectorial aplicable descripción de: - Desarrollo del servicio indicando el personal - Se deberá indicar horario de funcionamiento, edades, normas de uso, etc. - Limpieza y desinfección de las instalaciones y mobiliario. - Seguridad, deberá controlarse la entrada y salida por la zona de balizada - La instalación deberá estar cubierto con un seguro de responsabilidad civil, cobertura de riesgos de accidentes y personal. - Justificación de cumplimiento y conocimiento de las normas de seguridad y condiciones de carácter específico según Capitanía Marítima de Alicante Planos. Con suficiente precisión para evaluar la solvencia técnica. - Ubicación y distribución en el espacio de la adjudicación. - Se justificará la forma de señalización sobre el terreno y el agua de los límites de la superficie a ocupar, que no podrá ser nunca superior a la superficie autorizada por el Servicio Provincial de Costas, y siempre bajo las normas de Capitanía Marítima de Alicante

5 5. CARACTERISTICAS TÉCNICAS BÁSICAS DE LAS INSTALACIONES Además de lo establecido en el artículo anterior y en la normativa de aplicación, las características descritas a continuación son de obligado cumplimiento para los licitadores, los cuales deberán tenerlas en cuenta en la redacción del proyecto de explotación para la prestación del servicio. REQUISITOS LEGALES PARA UTILIZACIÓN DE MOTOS ACUÁTICAS. Es obligatorio la matriculación en cualquier Capitanía Marítima (Orden de 16 de diciembre de 1998). Las motos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (RD 607/1999, de 16 de abril). Deberá mantener a bordo de la moto náutica Licencia de Navegación entregada por la Capitanía Marítima a su matriculación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro. Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a). Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero. Solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado por el fabricante. Normas de navegación para motos acuáticas. La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas, y que en el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral. Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna. Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y visibilidad, estar prohibida la navegación con bandera amarilla y roja. Las motos no podrán ser utilizadas para el remolque de otros objetos flotantes Un circuito delimitado por balizas. Una base flotante en un límite del circuito. Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios. Una embarcación o moto destinada al salvamento. Un mínimo de dos monitores por empresa. Un monitor por cada cuatro usuarios. Tanto el licitador como el monitor/res o persona encargada deberán acreditar, estar en disposición de carné de la Real Federación Española de motos acuáticas0 Monitor Alquiler Motos Aquáticas0

6 NORMAS DE NAVEGACIÓN Si se hace un uso particular o la moto es arrendada por días para uso particular, no se podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler. Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas. La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas, y que en el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral. Para vararlas en las playas no balizadas o salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la costa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos. Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna. Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y visibilidad. Las motos no podrán ser utilizadas para el remolque de otros objetos flotantes, salvo las utilizadas por las Fuerzas de Seguridad y por las entidades dedicadas al salvamento marítimo o en casos de emergencia. EMPRESAS DE ALQUILER DE MOTOS NÁUTICAS Las empresas que se dediquen al alquiler deben estar autorizadas por la Capitanía Marítima. Además, deberán contar con la siguiente infraestructura: Un circuito delimitado por balizas Una base flotante en un límite del circuito Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios Una embarcación o moto destinada al salvamento Un mínimo de dos monitores por empresa Un monitor por cada cuatro usuarios Las empresas que ofrezcan el servicio de excursiones colectivas deberán tener un monitor por cada cuatro usuarios. La moto arrendada por días tiene los mismos condicionantes y exigencias que la motor particular: titulación, zonas y periodos de navegación, etc. TITULACIONES EXIGIDAS Para la utilización particular y el arrendamiento fuera de circuito de una moto náutica se requiere estar en posesión de cualquiera de los títulos regulados en la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997, o bien de la titulación específica de: Patrón de moto náutica "A": Para potencias igual o superior a 110 CV.

7 Patrón de moto náutica "B": Para potencias superior a 55 CV e inferior a 110 CV. Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica "C": Para potencias inferiores a 55 CV. Estas titulaciones no tienen carácter profesional. Para el arrendamiento en circuito no se requiere titulación. Para excursiones colectivas será necesario que los monitores posean, como mínimo, el título de Patrón de Moto Náutica "C". Para el resto de modalidades de uso se exigirá el título correspondiente a la potencia de la moto. CONSEJOS DE NAVEGACIÓN No practique su afición bajo los efectos del alcohol. No se acerque a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, boya de señalización de submarinistas, buques o embarcaciones. Si tiene problemas no se separe de su moto náutica. Nunca intente ganar la costa a nado. Si alquila una moto náutica, compruebe que cumple las normas de seguridad y que está cubierta por un seguro obligatorio. Está prohibida la navegación en los puertos comerciales, excepto para ir directamente desde la mar a un puerto deportivo instalado en su interior o viceversa y a velocidad no superior a 3 nudos. Debe evitar la navegación con su moto náutica en los canales de acceso a los puertos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones. REGULACIÓN LEGAL Se deberá justificar en el proyecto de explotación presentado el cumplimiento de toda la normativa de aplicación vigente, como la Ley de Costa, Reglamento de Costas, el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas., la Orden de 16 de diciembre de 1998, por el que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas, etc. Justificación que en cualquier caso, la instalación no afecta a espacios comprendidos en la RED NATURA BALIZAMIENTO DE LA ZONA DE VARADA Y LANZAMIENTO La zona de lanzamiento y varada deberá estar debidamente balizada, conforme a la normativa de aplicación.

8 Zonas de lanzamiento y varada de las embarcaciones y elementos flotantes de recreo explotados comercialmente. El lanzamiento o varada de las embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. (Artículo 69.1 del citado Reglamento) Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, se deberá cumplir con establecido mediante zonas de protección, generalmente balizadas. Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización. Las zonas son: Reservadas exclusivamente a los bañistas. Prohibidas a todos los deportes náuticos. Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros, embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos. Las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos. Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente. Esta prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por la seguridad de los usuarios de las motos como por la de los demás. Este canal marítimo de paso, cumplirá las siguientes condiciones: 0 Su trazado deberá ser perpendicular a la costa. 0 Su anchura estará comprendida entre los 25 y 50 m.

9 0 Su longitud deberá ser, de 200m. 0 La entrada al canal transversal de paso deberá estar balizada, por medio de dos boyas de 80 centímetros de diámetro, y serán, en el sentido convencional del balizamiento, cónica de color verde la de estribor y cilíndrica de color rojo la de babor. 0 La altura visible del cono o cilindro estará comprendida entre las tres cuartas partes y vez y media el diámetro de base. 0 Con la finalidad de aumentar la seguridad en la zona de protección de los bañistas, se podrán disponer, entre cada dos boyas o boyarines consecutivos, corcheras de color amarillo con un diámetro no inferior a diez centímetros. 0 Los lados de los canales transversales de paso se balizarán con boyas cónicas de color amarillo, de 40 centímetros mínimo de diámetro, fondeadas cada 10 metros, cuando el canal atraviese una zona de baño, y cada 25 metros en el resto de su longitud. Se dejara libre permanentemente una franja de 6 m, como mínimo, desde la orilla en pleamar (artículo 70.a. del citado Reglamento) Las zonas de lanzamiento o varada se situarán preferentemente en zonas donde se minimicen su interferencia con los usos comunes a que se refiere el art del Reglamento y en conexión con accesos rodados y canales balizados (artículo 70.c del citado Reglamento) AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA INSTALACIÓN La instalación deberá contar con todas las autorizaciones que sean pertinentes en virtud de su naturaleza, en particular las que se deriven de su condición de uso público, así como de aquellas que se deriven de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas y demás reglamentación que sea de aplicación, quedando amparadas por el presente proyecto exclusivamente en lo que se refiere a la ocupación del dominio público. o 1 ud. de puesto en tierra, carpa desmontable para sombraje_ 10 m² o Ocupación en agua Playa Centro 0 superficie máxima a ocupar: 60 m² Plan de explotación: 0 Limpieza y mantenimiento adecuado. 0 Comunicación con servicios de emergencia y sanitarios. 0 Primeros auxilios. Botiquín. - Recogida y vertido de residuos de forma selectiva. - Tratamiento anual de las instalaciones para que estén en buenas condiciones de seguridad y ornato. - Reposición de elementos deteriorados.

10 6. CONDICIONES PARA EL MONTAJE Y DESMONTAJE DE LAS INSTALACIONES 1. La ubicación sobre el terreno de cada servicio, se realizará atendiendo a lo indicado en los Pliegos de Condiciones, a la superficie autorizada y a la memoria proyecto de explotación presentado. 2. El adjudicatario, antes de realizar el inicio del montaje de las instalaciones, deberán solicitar al Ayuntamiento el replanteo de las mismas solicitando la visita técnica para replanteo mediante instancia presentada por registro entrada, con una antelación de 15 días. Durante el replanteo el adjudicatario deberá aportar cuatro picas de color para referenciar su instalación en la playa tras el replanteo y ubicación de la instalación 3. Con carácter previo al inicio de la temporada se girará la correspondiente inspección municipal y el Servicio Provincial de Costas, de la que se levantará acta de comprobación de ocupación y ubicación de las diferentes instalaciones conforme el proyecto de explotación aprobado por el servicio Provincial de Costas. 4.El adjudicatario deber presentar Declaración responsable según modelo de este ayuntamiento a través de la cuál el adjudicatario declara bajo su responsabilidad el cumplimiento de todas las condiciones fijadas en los pliegos de condiciones que rigieron la adjudicación (PPT y PCA) y demás condicionantes administrativos y técnicos para el ejercicio de la actividad. siendo necesario la visita del técnico municipal de actividades para la puesta en marcha de la instalación. 5. Una vez finalizado el período de cada temporada, el titular de la autorización vendrá obligado a proceder, en un plazo máximo de 10 días naturales, al desmontaje total de la instalación, a la retirada de todo tipo de objeto, instalaciones enterradas, mobiliario y limpieza de la superficie objeto de autorización y la que radica en su radio perimetral de 10 metros lineales. El adjudicatario comunicará con una antelación mínima de cinco días hábiles al Departamento de Turismo y Playas la fecha de retirada de la instalación, para que este Departamento certifique el cumplimiento efectivo de este compromiso, solicitando inspección mediante instancia presentada por registro entrada, con una antelación de 15 días.

11 6. Vendrá asimismo obligado a restaurar la realidad física que se hubiere alterado durante la explotación del servicio. 7. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL ADJUDICATARIO Desde el momento en que adquiera tal condición quedarán obligado a: GENERALES: 1. Cumplir la legislación vigente en materia laboral, fiscal, etc., quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de cualquier incumplimiento. 2. Seguir las instrucciones y directrices que señale el Servicio Provincial de Costas, Consellería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento, para cualquier tipo de actuación en la explotación (montaje, desmontaje de instalaciones, etc.) 3. Depositar las fianzas y abonar los pagos establecidos al Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y al Ayuntamiento. 4. La responsabilidad civil que pudiera derivarse de daños a terceros o a la administración como consecuencia del desarrollo de su actividad, corresponderá al titular de la autorización, sin que el hecho de otorgarse ésta pueda justificar para la Administración o para sus funcionarios responsabilidad alguna. 5. No se permite la construcción de obras de fábrica u otras obras fijas. Las instalaciones han de ser total y fácilmente desmontables, entendiendo como tales las así definidas en la Ley de Costas. 6. El adjudicatario estará obligado a la adecuada limpieza diaria de la totalidad de la superficie ocupada por el servicio. Esta obligación se extiende además a la superficie que se halla en un radio perimetral de 10 metros lineales alrededor del espacio objeto de la autorización. 7. Prestar los servicios de emergencia que pueda solicitar el Ayuntamiento, en su caso. 8. Las tarifas que los adjudicatarios habrán de percibir de los usuarios deberán estar expuestas al publico en un cartel anunciado ubicado dentro de la zona de ocupación permitida.. 9. Se prohíbe ocupar para la prestación del servicio una superficie superior a la autorizada por el Servicio Provincial de Costas, la Consellería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento. 10. Queda prohibido el acopio permanente de materiales de cualquier tipo fuera o dentro de la superficie de adjudicación, de manera que se degrade o afee la imagen del entorno.

12 11. Está prohibida la publicidad en el dominio público marítimo0terrestre por cualquier tipo de vallas o carteles, o por medios acústicos o audiovisuales, conforme lo establecido en la Ley de Costas. 12. Los adjudicatarios velarán para que en el desarrollo de la actividad de las instalaciones no se produzcan ruidos y molestias a los vecinos y usuarios de la playa. 13. La superficie a ocupar en la playa deberá regirse por lo establecido durante el replanteo por los técnicos municipales, debiendo señalar los cuatro vértices con jalones empotrados de color, debiendo estos mantenerse durante toda la temporada. 14.La responsabilidad que pueda derivarse por daños causados a personas o bienes, tanto las que se deriven de las tablas de las motos acuáticas etc. como el desenvolvimiento de la explotación, serán de exclusiva responsabilidad de los adjudicatarios, sin que al Ayuntamiento se le pueda hacer responsable ni aun en forma subsidiaria. 15. Una vez finalizada la jornada diaria se procederá a la retirada de papeles y residuos dejados por los usuarios de estas zonas en un radio de 10 m alrededor de la instalación. Al finalizar la jornada deberá acopiarse el material de manera ordenada para no impedir el paso de la maquinaria de limpieza de la playa realizada primera hora del día. 17. Los adjudicatarios serán responsables del mantenimiento del material de la explotación, para evitar riesgos a los usuarios. 18. Queda prohibida la publicidad exterior a través de carteles, vallas, o por medios acústicos o audiovisuales, así como la ocupación fuera de los limites autorizados. 19. Los adjudicatarios o su personal deberán contar con talonarios de billetes con el detalle de la fecha, tarifa cobrada y servicios prestados. 20. En ningún caso se permitirán en la zona la instalación de equipos musicales, o similares. 21. Se deberá cumplir el RD 259/2002, MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LAS MOTOS ACUATICAS, así como el resto de normativa que lesea de aplicación Los usuarios de las motos náuticas en cualquiera de sus modalidades serán mayores de dieciocho años de edad. Los menores de dicha edad que hayan cumplido los dieciséis años podrán, no obstante, manejar dichas embarcaciones, siempre que dispongan del consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por

13 quien lo preste, junto con la fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte, debiendo el menor que gobierne la moto náutica estar en disposición de exhibir dicho consentimiento en todo momento. Las empresa que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y de una autorización de funcionamiento otorgada por la Capitanía Marítima en cuya jurisdicción se encuentre la base o instalación de que se trate, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre. Para obtener de la Capitanía Marítima la autorización de funcionamiento, la empresa deberá contar con la siguiente infraestructura: a) Un circuito de utilización delimitado por, al menos, cuatro balizas, cuyas medidas, posición y distancia a tierra serán establecidas por la Capitanía Marítima, teniendo en cuenta las características de la costa, tiempos reinantes, corrientes y demás circunstancias relacionadas con la seguridad marítima. b) Una base flotante, embarcación o plataforma, en la zona del circuito de alquiler que permita a los usuarios estar sentados hasta el momento de la utilización de la moto náutica, así como poder recibir instrucciones de su manejo. La base flotante estará situada en la parte exterior de dicho circuito de forma que desde la misma se pueda supervisar y controlar la adecuada utilización del circuito por parte de los usuarios, permitiendo además la salida a libre navegación de los usuarios provistos de titulación adecuada. La base flotante deberá permitir el atraque de las motos disponibles para alquilar y dispondrá asimismo del siguiente equipo: 1.º Una moto náutica dedicada exclusivamente a la realización de las pruebas previas por parte de los usuarios. 2.º Un puesto de mando y control en la base, con atención permanente, desde el que se podrá parar una, varias o todas las motos simultáneamente en caso de incumplimiento de las normas establecidas. La base flotante deberá ser móvil pudiendo procederse a su instalación para su utilización después del orto y debiendo ser retirada antes del ocaso. El abastecimiento de las motos se efectuará exclusivamente en puerto o en un lugar especialmente preparado para tal tarea, o, en su defecto, en la base flotante, debiendo estar dotada la misma, en este supuesto, de tanques estructurales adecuados para tal suministro. El mismo se deberá hacer por personal técnico de la empresa de alquiler, quedando expresamente prohibido el abastecimiento o venta de

14 combustible a motos náuticas u otras embarcaciones distintas de las dedicadas al alquiler por la empresa. Queda asimismo prohibido el abastecimiento en las playas. Las motos náuticas, para que puedan ser alquiladas por los usuarios, estarán registradas y matriculadas en la Lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de La potencia máxima de las motos de alquiler utilizadas en las modalidades de circuito o en excursiones colectivas en navegación estará limitada a 40 kw (54,4 CV). Todas las motos deberán disponer de un mecanismo de control remoto que permita a la empresa la teledesconexión del motor con el fin de evitar situaciones de riesgo, colisiones o conductas inadecuadas por parte de los usuarios. Dispondrán igualmente de un dispositivo de hombre al agua, bien sea mediante su aseguramiento a la muñeca del usuario u otro sistema que provoque la parada inmediata del motor en caso de caída de su conductor al agua. Dotación mínima de personal de dos monitores de la Federación de Motonáutica correspondiente a la Comunidad Autónoma. Uno de ellos efectuará el control de las motos náuticas alquiladas desde la plataforma, y el otro estará en la embarcación de control. Cada monitor0controlador supervisará un máximo de cuatro usuarios, debiendo la empresa contar con monitores0controladores suficientes para los usuarios existentes en cada momento. Igualmente, en el supuesto de que la empresa ofrezca el servicio de excursiones colectivas en navegación, deberá contarse al menos con un monitor0controlador por cada cuatro usuarios. Disposición de los elementos mínimos de seguridad que se especifican en el artículo 9 del RD 259/2002, para los usuarios de las motos náuticas, en función del número de las mismas de que disponga la empresa de alquiler. Cada base flotante dispondrá de un espacio para impartir las instrucciones o clases teóricas a los arrendatarios por hora o fracción, antes de la utilización de las motos náuticas, sobre su manejo y sobre las normas básicas de navegación, salvo que acrediten estar en posesión de los títulos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del RD 259/2002. Dichas clases teóricas tendrán un mínimo de cinco minutos de duración. Las motos náuticas deberán permanecer en la base flotante, no admitiéndose su varada o estacionamiento en las playas Según el Artículo 8. Registro de actividades. Del RD 259/2002 Las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de un Libro Registro, autorizado por la Capitanía Marítima, en el que se anotarán los

15 datos personales de los usuarios y su titulación náutica, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler. Según el Artículo 9. Elementos de seguridad. del RD 259/2002, Cualquier usuario de una moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE, con un mínimo de 100 N de flotabilidad para la modalidad de uso particular o arrendamiento por días y de 50 N para la modalidad de alquiler por horas o fracción, si no sale del circuito. El chaleco deberá disponer de un silbato para llamar la atención. Según el Artículo 10. Zonas y períodos permitidos de navegación. del RD 259/2002 Las motos náuticas que se alquilen por horas o fracción, excepto las utilizadas por usuarios provistos de titulación válida, circularán exclusivamente en los circuitos a los que se refiere el artículo 7.2.a) por la parte interior a las cuatro balizas. Las motos navegarán siempre circulando en el mismo sentido de giro alrededor del circuito y la distancia mínima entre ellas será de 50 metros. Las excursiones colectivas en navegación deberán contar al menos con un monitor por cada cuatro motos náuticas participantes, las cuales navegarán agrupadas en hilera, encabezada por el monitor y sin adelantamientos entre ellas. En el supuesto de participar más de un monitor en la misma excursión, uno de ellos navegará en la última posición. Queda expresamente prohibida la navegación de motos náuticas dentro de las zonas de baño balizadas, las cuales contarán con canales, debidamente balizados, de lanzamiento y varada en los extremos de las playas, que se utilizarán para permitir la salida a la mar de las motos náuticas y demás artefactos de playa, hasta sobrepasar el límite exterior de la zona de baño. Cualquier moto náutica que deba ir desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa, lo hará a través de los canales anteriormente citados y a velocidad que no superará los 3 nudos. En los tramos de costa que carezcan de zona de baño balizada queda prohibida la navegación de motos náuticas en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de 200 metros, salvo para vararlas en las playas o salir al mar desde ellas. En estos casos, la moto se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos. Las motos náuticas y los artefactos de playa se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo, a cuyos efectos en todo momento deberá ser visible la base flotante desde tierra o viceversa. Únicamente se permitirá la navegación de motos náuticas y de artefactos de playa durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso. Se deberá conducir con prudencia, evitando la conducción temeraria.

16 El Capitán Marítimo, al amparo de lo previsto en el artículo 88.3.g) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, podrá modificar los períodos y zonas de navegación e incluso prohibir ésta temporalmente, cuando las condiciones meteorológicas u otras circunstancias adversas relacionadas con la seguridad marítima y la de la vida humana en la mar así lo aconsejen. Según el Artículo 11. Placa de Normas Básicas de Seguridad del RD 259/2002 Toda moto náutica, cualquiera que sea su modalidad de uso, deberá llevar adherida a su carrocería y en lugar visible una placa adecuadamente plastificada en la que figuren las normas básicas de funcionamiento de acuerdo con las siguientes especificaciones: A) Período de navegación: Diurno. B) Velocidad máxima: 3 nudos en: a) Canales y puertos deportivos. b) Canales de lanzamiento y varada de playas balizadas. c) Zonas de baño de playas no balizadas extremando precauciones con posibles bañistas. d) Acceso perpendicular a la playa cuando no exista balizamiento. C) Uso obligatorio de: chaleco salvavidas. D) Obligación de: a) Estar matriculada de acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas. b) Disponer de póliza de seguro de acuerdo con el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. E) Prohibición de: a) Navegación dentro de las zonas de baño balizadas. b) Acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados. c) Adelantamientos en excursiones colectivas. d) Navegación dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos. F) Zona de navegación: a) Motos particulares o arrendadas por días o por horas con título, o alquiladas en la modalidad de excursiones colectivas en navegación: Fuera de la línea de balizamiento de las playas. Alejado de los circuitos de alquiler. Si no hay balizamiento, a más de 200 metros de la playa. Acceso a la playa: por los canales de lanzamiento y varada balizados. Si no los hay, perpendicular a la playa. b) Motos de alquiler por horas o fracción:

17 Por el interior del circuito balizado (salvo excursiones colectivas). Todas las motos en el mismo sentido de giro. Distancia mínima entre motos: 50 metros. Uso inadecuado: parada remota del motor y retirada de la moto 8. INSPECCIÓN Y CONTROL El Ministerio de Medio Ambiente, a través del Servicio Provincial de Costas, la Consellería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento ejercerán sobre el adjudicatario y la explotación las facultades de inspección y control que les correspondan y estimen convenientes. El Ayuntamiento, en el caso de vertidos, podrá exigir una fianza complementaria para responder de las condiciones de aquellos en los términos que preceptúa la Ley de Costas. La Vila Joiosa, a 23 de marzo de 2016 La Concejal de Playas Marta Sellés Senabre. ÍNDICE DE ANEXOS ANEXO I Situación de las explotaciones del servicio de temporada de motos acuaticas de PLAYA CENTRO del municipio de La Vila Joiosa.

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