REGLAMENTO CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMIO - BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A.

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1 REGLAMENTO CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMIO - BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A. El presente Reglamento tiene como finalidad dar a conocer las condiciones de manejo del CDT, establecidas por Banco ProCredit Colombia S.A. (en adelante ProCredit y/o el BANCO) y de cumplimiento por parte del Cliente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1394 del Código de Comercio, las demás disposiciones legales vigentes y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 1. CONDICIONES GENERALES 1.1 El Certificado de Depósito a Término (CDT) expedido por ProCredit es nominativo y negociable, incorpora un derecho de crédito en los términos de su tenor literal, pagadero a su vencimiento a quien, siendo tenedor legítimo, figure como tal en los registros de ProCredit El(los) depositante(s), al momento de constituir el depósito deberá(n) diligenciar el formato de vinculación y, mientras no medie comunicación en contrario, acepta(n) que toda comunicación relacionada con el certificado sea dirigida a la dirección o correo electrónico que en dicho formato se indique El Cliente certifica y garantiza expresamente que los recursos o dineros que deposita en ProCredit con ocasión de la emisión del CDT no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. Igualmente garantiza, que no admitirá que terceros efectúen depósitos en su nombre con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni se efectúen a través de sus productos financieros transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas. Es decir, no tienen vínculo alguno con lavado de dinero, ni destinará el dinero que se le pague a financiar el terrorismo El CDT cuenta con el seguro de depósitos hasta por $ Banco ProCredit se encuentra inscrito en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, por tanto, el dinero que sean depositados en nuestra entidad, cuentan con el Seguro de Depósito, cuyo objeto es garantizar la recuperación total, o por lo menos parcial de su dinero depositado hasta por $ ante la eventual liquidación forzosa administrativa de la entidad. Para mayor información visita 2. EMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL CDT. 2.1 Este certificado podrá tener como titulares a una o más personas naturales o jurídicas, bajo una cualquiera de las siguientes modalidades: a) Individual: Aquel certificado expedido a nombre de una persona. b) Conjunta: Cuando el certificado sea expedido a nombre de dos o más personas, caso en el cual, para la redención, negociación, renovación, pignoración y disposición del certificado se requerirá la comparecencia y aquiescencia de todos los beneficiarios. c) Alterna (Indistinta): Cuando el certificado sea expedido a nombre de dos o más personas, separados por la conjunción disyuntiva o caso en el cual basta la firma de cualquiera de los beneficiarios para la redención, negociación, renovación, pignoración y disposición del certificado. 2.2 El Cliente puede constituir el título mediante efectivo, cheque local, cheque de gerencia, o débito de Cuenta de ProCredit (Corriente o Ahorros). Si la forma de pago para la constitución del CDT es con cheque de otras entidades financieras, ProCredit efectuará la entrega del título al Cliente el día en que se haga efectivo el cheque en el proceso de canje; en caso de devolución, cualquiera que sea la causa, ProCredit informará al Cliente y efectuará la anulación del Certificado de Depósito. 2.3 El Certificado de Depósito a Término solo tendrá validez plena cuando sea emitido por ProCredit en virtud de un depósito efectivo acreditado en sus registros e impreso en su valor con protector y firmado por dos funcionarios autorizados. 3. PAGO DE INTERESES 3.1. ProCredit reconoce intereses sobre el valor del Certificado de Depósito, a partir de la fecha de su emisión y

2 y hasta la fecha de vencimiento. 3.2 La tasa para la liquidación de intereses del CDT es informada al Cliente a través del título y el soporte de la operación de apertura. Así mismo, las tasas y tarifas se encuentran publicadas en la página web de ProCredit y en las carteleras y/o pantallas publicadas en las oficinas. 3.3 ProCredit reconocerá a él(los) tenedor(es) legitimo(s) los intereses pactados durante el plazo, pagaderos en la forma y plazo estipulado. Las tasas de interés se pactarán en términos efectivos anuales sin perjuicio de su expresión en términos nominales o de cualquier otra manera que lo exijan las regulaciones vigentes. 3.4 Cuando el vencimiento de un CDT corresponda a un día no hábil, ProCredit efectuará el pago de intereses el siguiente día hábil 3.5 Si los intereses no son reclamados por el Cliente y no existe orden previa de abonarlos en una Cuenta, su valor se trasladará a una cuenta por pagar, sin que ProCredit quede obligado a reconocer rendimientos sobre los mismos 3.6 La retención en la fuente sobre los intereses, se realizará en la fecha del vencimiento del título cuando el titular del certificado solicite cancelación del mismo o cuando se haga el pago de los intereses o su abono en cuenta. 3.7 Para proceder al pago del Certificado de Depósito a Término, materializado, el (los) tenedor(es) legítimo(s) conforme con la ley de circulación deberá(n) a su vencimiento, presentar a ProCredit el respectivo original del certificado en cualquiera de sus oficinas. 3.8 En caso de autorizar a un Representante Legal o a una persona diferente, éste debe presentar poder especial autenticado en Notaría y de ser poder otorgado mediante escritura pública, debe contener el sello de vigencia de la Notaria no mayor a 30 días. 4. NOVEDADES DEL CDT 4.1. Prórroga y Renovación El CDT es irredimible por su titular antes de la fecha de su vencimiento ProCredit podrá abstenerse de pagar el certificado si se presenta enmendado, repisado o alterado en cualquier forma Al presentarse el vencimiento del CDT, el cliente contará con un periodo de gracia de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del título para solicitar expresamente a ProCredit su renovación o cancelación. De no ocurrir dicha situación en el tiempo estipulado, el CDT se entenderá renovado a partir del día hábil siguiente al que caduque el periodo de gracia referido por un período igual al inicialmente pactado, por el mismo monto y con la tasa de interés vigente y publicada en la página web de ProCredit para dichos plazos, caso en el cual, se reconocerán los intereses a partir del día en el que ProCredit renueve el CDT Si el CDT es materializado y el cliente o titular desean capitalizar los intereses, deberá acercarse a cualquier oficina de ProCredit con el Titulo físico en la fecha de vencimiento o durante los 5 días de periodo de gracia, con el fin de solicitar un título nuevo que contenga el valor correspondiente al capital y los intereses Durante los días de gracia se reconocerán intereses a la misma tasa con la que fue negociado el CDT inicialmente; no obstante, ProCredit únicamente estará obligado a su pago cuando el título sea renovado,

3 ya sea tácitamente o con negociación por parte del titular, excluyendo de este beneficio los CDT S que por decisión del Cliente sean cancelados a su vencimiento En el evento en que, por omisión no se indique el plazo de vencimiento del Certificado de Depósito se entenderá que es exigible a los 30 días siguientes a la fecha de constitución En los casos en que se presente la renovación automática o tácita del CDT, el mismo se renovará por el monto de capital. Para el pago de los intereses generados de un CDT objeto de renovación con autorización tácita o sin pronunciamiento expreso del Cliente, se verificará si el titular del mismo posee cuentas corrientes o de ahorros en la Entidad, con el objetivo de consignarle dichos intereses causados y no solicitados por el(los) tenedor(es), de no ser así, los rendimientos podrán ser registrados en una cuenta contable provisional a la orden del titular, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses sobre los mismos, hasta que sea posible entregar tal valor al Cliente En el evento que ProCredit decida discrecionalmente no prorrogar y en consecuencia redimir el CDT a su vencimiento, informará previamente de esta circunstancia al titular por los medios idóneos informados previamente por el Cliente, y trasladará los valores correspondientes a capital e intereses pendientes a una cuenta provisional, a disposición del legítimo tenedor en la cual no generará intereses Endosos y Pignoración El CDT es libremente negociable; su transferencia se hace mediante endoso en garantía o en propiedad, debiendo el adquirente obtener la inscripción como tenedor en el registro de ProCredit, en cualquiera de sus oficinas El(los) depositante(s) del título podrá(n) transferirlo mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: Entrega Material del título al nuevo adquiriente con endoso incondicional del título indicando: nombre e identificación del endosatario; y Comunicación por escrito a ProCredit en la que el endosante expresa la transferencia del título, y la dirección del endosatario. Esta comunicación debe ser radicada en cualquier oficina de ProCredit para su registro, sin la cual la transferencia no producirá ningún efecto frente a ProCredit y a terceros. Esta notificación debe estar autenticada en Notaría. ProCredit podrá abstenerse de registrar un endoso o transferencia por razones derivadas de su verificación y cumplimiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo El certificado de depósito, podrá darse en garantía, mediante endoso y entrega del título al respectivo acreedor, pero para que la pignoración surta efectos frente a ProCredit y a Terceros, deberá anotarse el gravamen en los registros de ProCredit, pudiendo ProCredit exigir que el aviso de pignoración se autentique. Sin que ello sea obligatorio en todos los casos. Durante la pignoración, los intereses serán pagados al acreedor prendario. ProCredit podrá abstenerse de registrar una pignoración por razones derivadas de su verificación y cumplimiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. La pignoración sólo surtirá efectos frente a ProCredit y los terceros, una vez se cumpla con lo indicado Reposición El tenedor legítimo es el responsable de la custodia del Certificado. En caso de extravío, hurto, robo, destrucción parcial o total de este certificado, el(los) tenedor(es) legitimo(s) deberá(n) dar aviso inmediato a ProCredit, acompañando copia de la denuncia instaurada ante la autoridad competente e igualmente

4 adelantar los trámites necesarios para obtener la cancelación y reposición del certificado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 398 del Código General del Proceso La reposición por pérdida se podrá adelantar directamente ante ProCredit, caso en el cual, el titular deberá allegar todas las pruebas y adicionalmente efectuar la publicación correspondiente en un diario de amplia circulación, con la cual, de no existir reclamación durante los diez (10) días posteriores a la misma, el Banco podrá reponer o cancelar dicho título. ProCredit quedará facultado para reponer a su juicio el título en los casos de pérdida o destrucción, previa presentación de las garantías y requisitos que considere necesarios para tal efecto, con el fin de que se cubran los perjuicios que puedan resultar. En cualquiera de estos eventos el tenedor inscrito en los registros del Banco avisará por escrito de tal circunstancia En caso que el CDT se deteriore de tal manera que no pueda seguir circulando o se destruya parcialmente afectando los datos necesarios para su identificación, el titular puede solicitar la reposición del título, previa demostración de ser el tenedor legítimo, por lo tanto, debe presentar a ProCredit el título deteriorado o los fragmentos que posea del mismo, junto con una solicitud por escrito de la reposición Si el titular opta por instaurar un trámite judicial y adelantar, a su costa, la expedición de un nuevo certificado, deberá dar cumplimiento de los requisitos y trámites señalados en las disposiciones vigentes para la cancelación y reposición de los títulos valores y la reposición se adelantará cuando exista la orden judicial respectiva Embargos Los CDT son embargables hasta el 100% del valor del capital y los intereses El(los) CDT se embargarán de acuerdo a la orden judicial radicada en ProCredit, para el traslado de los recursos se hará el depósito judicial a la entidad que ordena el embargo al vencimiento del CDT Cuando el valor del título supera el monto del embargo, ProCredit trasladará la diferencia a una cuenta por pagar e informará al Cliente para efectuar la entrega de los recursos Fallecimiento del Titular La reclamación de recursos en caso de fallecimiento del titular, se debe instaurar en una oficina de ProCredit presentando el certificado físico o constancia de depósito expedida por DECEVAL S.A ProCredit puede efectuar el pago de los saldos del CDT a nombre de personas fallecidas, directamente a su cónyuge sobreviviente y/o a los herederos que acrediten su calidad, con los documentos exigidos por ProCredit en la fecha de vencimiento del título, siempre que no hubiere albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión y su saldo no supere el valor establecido por la Ley En el evento en que el valor de un CDT supere el monto establecido por la Ley para entrega directa sin juicio de sucesión, ProCredit entregará los recursos al vencimiento del Certificado previa orden judicial En caso que el CDT no sea reclamado por el cónyuge sobreviviente y/o a los herederos que acrediten su calidad, se prorrogará por el mismo plazo En todo caso, la entrega de los recursos se hará al vencimiento del CDT. 5. DESMATERIALIZACIÓN DEL CDT Condiciones Generales. El CDT podrá ser desmaterializado, evento en el cual se aplicarán los procedimientos previstos a continuación:

5 En cualquier momento podrá cambiarse el CDT materializado por uno desmaterializado. En este caso el tenedor se obliga a devolver el título físico para reemplazarlo por el certificado de anotación en cuenta El Cliente debe solicitar la desmaterialización del CDT físico en cualquier Oficina del Banco, para su negociación en el mercado secundario durante su vigencia ProCredit no entrega un título valor físico, sino una constancia de depósito expedida por DECEVAL S.A. quien custodia el título desmaterializado. Esta constancia no es negociable, pero reconoce la titularidad sobre el valor y la custodia desmaterializada Con el fin de capitalizar los intereses de los CDT S desmaterializados se requerirá solicitud expresa del Cliente por cualquier medio idóneo Los CDT desmaterializados pueden ser endosados, fraccionados y unificados por solicitud del Cliente o la entidad que administra el título El Cliente puede solicitar que ProCredit sea el depositante directo y realice la custodia del título; de lo contrario debe informar los datos del depositante directo al que se le debe entregar el título Embargos del CDT Desmaterializado. ProCredit tramitará el registro del embargo ante DECEVAL S.A. y dicha entidad realizará el procedimiento que corresponda ante el ordenante Reinversión y Renovación del CDT Desmaterializado Los CDT desmaterializados se reinvierten sólo si el Cliente confirma su intención de continuar con la inversión y las condiciones de la misma, de lo contrario, la inversión se cancela y se realiza el pago al Cliente por intermedio de su depositante directo En los casos que el depositante directo sea ProCredit, el pago se realiza según las instrucciones del Cliente con abono a cuenta de ProCredit o cheque de gerencia Las renovaciones se pueden dar por fracción del capital, intereses e incluso adición al capital original, generando un nuevo valor nominal. 6. COSTOS ASOCIADOS. Todos los costos, comisiones, tasas e impuestos asociados al producto de CDT son informados en la página web, en la Red de Oficinas de ProCredit y entregados al Cliente en el momento de la apertura del producto. 7. VIGENCIA DEL REGLAMENTO. La vigencia del presente Reglamento es indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que realice ProCredit. Las partes pactan que cualquier modificación, terminación, supresión o adición a los términos y condiciones del Reglamento serán informados por ProCredit al titular a través de la página web., o en oficinas del Banco, electrónicamente o por cualquier otro medio idóneo. Si pasados quince (15) días de anunciada la modificación, el Titular no manifestare su inconformidad con la modificación, supresión o adición, y continúa el manejo se tendrá aceptada.

6 El titular declara que ha leído el presente reglamento, que se le ha informado de manera clara y completa las características del producto, sus condiciones, las consecuencias del incumplimiento, los procedimientos y seguridades, los derechos y obligaciones entre éstos la obligación de custodiar el título entregado. Igualmente, manifiesta que han sido puestas en su conocimiento las tarifas, comisiones y costos por la utilización de los servicios las cuales igualmente se pueden consultar en la página web. 8. DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN. Este Reglamento se encuentra a disposición del Cliente en la página web del Banco Firma del titular Firma del titular Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos C.C. de C.C. de HUELLA (Dedo índice derecho) HUELLA (Dedo índice derecho)

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