ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE EVALUADORES DE RIESGOS EN SEGUROS DE PERSONAS ACESPER ESTATUTOS

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE EVALUADORES DE RIESGOS EN SEGUROS DE PERSONAS ACESPER ESTATUTOS

2 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE EVALUADORES DE RIESGOS EN SEGUROS DE PERSONAS ACESPER ARTICULO 1 DOMICILIO CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO DE LA ASOCIACION La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá constituir filiales en las demás ciudades de Colombia. ARTICULO 2 OBJETO La Asociación tendrá por objeto propender por la permanente adecuación de los estudios sobre la Evaluación, administración y prevención del riesgo en toda clase de Seguros de Personas y materias afines. En tal sentido y con dicho propósito podrá entre otros casos: a) Propender por el fomento de investigaciones y ensayos sobre dichas materias, b) Buscar que el nivel de preparación y actualización de conocimientos de sus miembros sea cada día más idóneo. c) Servir como entidad consultiva de organismos oficiales o privados en Seguros de Personas y materias afines. d) Promover conferencias nacionales e internacionales, seminarios, mesas redondas y demás actividades culturales y científicas tendientes al desarrollo de Seguros de Personas. e) Auspiciar concursos sobre temas relacionados con Seguros de Personas y establecer premios para los mejores trabajos, reglamentando a través de la Junta Directiva, la participación en ellos y la forma de adjudicación de los premios. ARTICULO 3 NOMBRE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE EVALUADORES DE RIESGOS EN SEGUROS DE PERSONAS ACESPER-, es una Corporación de Derecho privado, sin ánimo de lucro, sujeta a las normas del título 36 del Libro 1 del Código Civil y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO. En desarrollo de su objeto, la Asociación podrá adquirir, enajenar y gravar bienes muebles o inmuebles y efectuar todos los demás actos civiles o comerciales conexos con el ejercicio de sus actividades sociales. ARTICULO 4 RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS La Asociación podrá afiliarse a organizaciones nacionales o internacionales, cuyo objeto sea la divulgación y desarrollo de los Seguros de Personas y hacerse representar en congresos o reuniones que versen sobre dicha materia.

3 CAPITULO II CLASES DE SOCIOS ARTICULO 5 LOS SOCIOS PUEDEN SER: INDIVIDUALES Y COLECTIVOS Dentro de la categoría de los socios individuales se encuentran los Fundadores, Honorarios, Profesionales, Expertos y Noveles. Dentro de la categoría de los socios colectivos se encuentran las personas jurídicas que tienen una relación directa con la actividad aseguradora, en el ramo de Seguros de Personas. ARTICULO 6 SOCIOS FUNDADORES Se designan con este nombre las personas que hayan suscrito el acta de fundación de la Asociación. Ellos son Jaime Castellanos, Argilio Bustos, Jorge Hernando Castañeda, Guillermo Aponte, Guillermo Fonseca y Plutarco Sánchez. ARTICULO 7 SOCIOS HONORARIOS Son aquellas personas naturales a quienes la Asamblea General confía ese título en atención a sus cualidades personales o científicas o por los servicios prestados a la Asociación durante 10 años, previa calificación de la Comisión Dictaminadora y aprobación de la Junta Directiva. Estos socios quedan exentos del pago de la cuota de Sostenimiento. PARAGRAFO: Todo Socio podrá solicitar ascenso de categoría a la Comisión Dictaminadora, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una. ARTICULO 9 SOCIOS EXPERTOS Son aquellas personas que acrediten una experiencia mínima de cinco años en funciones técnicas de evaluación, administración y prevención de riesgos de personas y mínimo dos años en cargos directivos en Compañías de Seguros o Reaseguros, previa calificación y/o clasificación de la Comisión Dictaminadora y aprobación de la Junta Directiva. Son aquellas personas que acrediten una experiencia mínima de tres años en funciones técnicas de evaluación, administración o prevención de riesgos de personas y/o mínimo un año en cargos directivos en Compañías de Seguros o Reaseguros, previa calificación de la Comisión Dictaminadora y aprobación de la Junta Directiva ARTICULO 10 SOCIOS NOVELES Son aquellas personas que acrediten una experiencia mínima de un año dentro de la actividad aseguradora y concretamente en el ramo de Seguro de Personas, previa calificación y/o clasificación de la Comisión Dictaminadora y aprobación de la Junta Directiva.

4 ARTICULO 11 DERECHO DE LOS SOCIOS Los Socios Profesionales, Expertos y Noveles tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Socios, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la Asociación. Los socios Honorarios tendrán derecho solo a voz. Los socios Individuales y Colectivos tendrán derecho a designar una persona natural que los represente ante la Asociación, el cual tendrá voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Socios. Un Socio individual podrá representar en Asamblea General de Socios a tres Socios Individuales y a un Socio Colectivo. Los socios individuales podrán ser candidatos para ser elegidos en la Junta Directiva. ARTICULO 12 DEBERES DE LOS SOCIOS Son inherentes a los socios Profesionales, Expertos y Noveles: Cumplir con las disposiciones de la Asamblea General de Socios, de la Junta Directiva y Estatutarias. Asistir a las Asambleas y demás reuniones que programe la Asociación. Pagar cumplidamente las cuotas de sostenimiento y extraordinarias. Desempeñar los cargos o Comisiones que los órganos de la Asociación les confieran. ARTICULO 13 COMPOSICION CAPITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de Socios, constituida por los miembros inscritos en las calidades de Profesionales, Expertos, Noveles y Colectivos. ARTICULO 14 REUNIONES La Asamblea General de Socios se reunirá ordinariamente dentro de los tres primeros meses de cada año, mediante convocatoria por escrito, para día y hora determinados efectuados por la Junta Directiva o por el Presidente, con una anticipación de quince días hábiles. Si no hubiere convocatoria se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 5:00 P.M. en el local donde habitualmente sesione la Junta Directiva. Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, el Presidente, el Revisor Fiscal o por solicitud de un número de socios no inferior a la tercera parte de los mismos. En este caso deberá expresarse el objeto de la convocatoria y esta se hará para un día y hora determinados, con antelación a cinco días hábiles. En esta reunión la Asamblea General de Socios, solo podrá ocuparse de los asuntos para los cuales hubiere sido convocada. Sin embargo una vez agotado el orden del día, podrá ocuparse de otros temas por decisión de los socios asistentes a la reunión.

5 ARTICULO 15 QUORUM La Asamblea General de Socios, podrá deliberar cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los socios Profesionales, Expertos, Noveles y Colectivos. Si transcurrida una hora no existe el quorum indicado, la Asamblea General de Socios, podrá deliberar con cualquier número plural de socios presentes. Las decisiones en uno u otro caso se tomarán por la mitad más uno de los asistentes. ARTICULO 16 FUNCIONES Son funciones de la Asamblea General de Socios: a) Darse su propio reglamento. b) Reformar los Estatutos de la Asociación mediante proyectos aprobados por las dos terceras partes de los miembros presentes a la respectiva reunión. a) Elegir por mayoría de votos al Presidente, el Vicepresidente, el Revisor Fiscal y, por el sistema de cuociente electoral a los tres Vocales de la Junta Directiva y sus suplentes. b) Fijar la política general de la Asociación para la obtención de sus finalidades. c) Tomar decisiones sobre materias relativas a las finalidades de la Asociación o de sus órganos y en general a sus actividades, respetando al hacerlo, las normas de los presentes Estatutos. d) Decretar por mayoría de las dos terceras partes de los socios, la disolución de la Asociación antes del vencimiento del término fijado en los Estatutos. Esta determinación solo podrá ser tomada en una reunión expresamente convocada para tal fin. e) Prorrogar el término de duración de la Asociación. f) Examinar los informes que rindan la Junta Directiva, el Presidente y el Revisor Fiscal y tomar resoluciones sobre el particular. g) Examinar las cuentas y balances de la Asociación y tomar resoluciones sobre las decisiones que en tal materia recomiende la Junta Directiva. h) Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos. ARTICULO 17 LIBRO DE ACTAS De las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General de Socios, se deberá dejar constancia en un libro de Actas, las cuales se firmarán por el Presidente y el Secretarios de la Asamblea General de Socios. Las actas deberán numerarse en orden ascendente y expresaran el lugar, fecha y hora de la reunión, el nombre de la persona o personas que hubieren hecho la convocatoria, el número de asistentes, los nombres de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas con indicación del número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas durante la reunión y la fecha y hora de su clausura.

6 Si fuere posible las actas serán aprobadas y firmadas antes de levantarse la sesión correspondiente, de lo contrario la Asamblea nombrará una comisión para que la estudie y apruebe. ARTICULO 18 COMPOSICION CAPITULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA La Asociación tendrá una Junta Directiva constituida así: a) Por el Presidente y el Vicepresidente, elegidos por la Asamblea General de Socios, en su reunión ordinaria. b) Por tres Vocales con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General de Socios, en su reunión ordinaria y por el sistema de cuociente electoral. El período de la Junta Directiva será de dos años, pero sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. ARTICULO 19 FUNCIONES Son funciones de la Junta Directiva: a) Fijar su propio reglamento. b) Elegir para períodos de dos años al Secretario y al Tesorero de la Asociación, los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. c) Crear los demás cargos que considere necesarios para el funcionamiento de la Asociación y determinar su remuneración cuando fuere del caso. d) Autorizar la afiliación de la Asociación a las entidades a que hace referencia el artículo 4 de los presentes Estatutos. e) Decidir sobre la participación de la Asociación en congresos o conferencias y designar las delegaciones oficiales que hayan de representarla. f) Efectuar la inscripción de los nuevos socios tanto Individuales como Colectivos. g) Determinar la forma de distribución de los ingresos ordinarios de la Asociación con arreglo a lo estipulado en el Artículo 40 de los presentes Estatutos. h) Establecer las cuotas de ingreso y las ordinarias de sostenimiento. La Junta podrá asimismo disponer, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros el cobro de las cuotas extraordinarias cuando a su juicio las circunstancias así lo requieran. i) Dictar los reglamentos que para el adecuado funcionamiento de los órganos de la Asociación y el logro de sus fines, considere convenientes. j) Autorizar al Presidente para contraer obligaciones a nombre de la Asociación, en los casos en que se requiera de tal autorización. k) Aprobar el proyecto del Presupuesto anual de Gastos e Ingresos de la Asociación que deberá ser presentado en Asamblea General de Socios. l) Rendir a la Asamblea General de Socios, en su reunión ordinaria un informe sobre la marcha de la Asociación, acompañado del Balance General y un estado de Ingresos y Egresos. m) Convocar la Asamblea General de Socios a reuniones ordinarias y extraordinarias.

7 n) Autorizar la celebración de congresos o encuentros que hayan de ser auspiciados o patrocinados por la Asociación y establecer las cuotas de inscripción de los mismos. o) Aprobar los trabajos o estudios que a nombre de la Asociación hayan de ser presentados en conferencias de carácter nacional o internacional. p) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Asociación y de las disposiciones de la Asamblea General de Socios. q) Las demás que le confieran los presentes Estatutos, las disposiciones de la Asamblea General y las que no hubiere sido conferidas a ningún órgano de la Asociación. ARTICULO 20 REUNIONES La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes en el domicilio de la Asociación y en el lugar y hora que se indique en la convocatoria. Extraordinariamente podrá reunirse en cualquier tiempo, previa convocatoria hecha por el Presidente, el Revisor Fiscal o dos de sus miembros que tengan el carácter de principales. ARTICULO 21 QUORUM La Junta Directiva podrá deliberar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus determinaciones se tomaran por mayoría de votos de los miembros asistentes. ARTICULO 22 LIBRO DE ACTAS De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en su libro de actas. Estas deberán firmarse por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Las actas deberán numerarse en orden ascendente y expresarán el lugar, fecha y hora de la reunión; el nombre de la persona o personas que hubieren hecho la convocatoria, la lista de asistentes, los nombres de las personas que actuaron como Presidente y Secretario; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas con indicación del número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas durante la reunión y la fecha y hora de su clausura. PARAGRAFO: Los candidatos a la Junta Directiva, Tesorero y Secretario deberán encontrarse a paz y salvo para poder ejercer su cargo. ARTICULO 23 REPRESENTACION CAPITULO V DEL PRESIDENTE El Presidente, quien deberá ser profesional y estar vinculado a la Asociación por un período mínimo de tres años continuos, representará a la Asociación judicial o extrajudicialmente y podrá obligarla de conformidad con los presentes Estatutos. Le corresponderá además por derecho propio, presidir las sesiones de la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

8 ARTICULO 24 ELECCION El Presidente será elegido por la Asamblea General de Socios para períodos de dos años. Podrá ser reelegido y en todo caso, ejercerá el cargo mientras no sea debidamente reemplazado. ARTICULO 25 FUNCIONES Son funciones del Presidente: a) Dirigir la Asociación y representarla legal, judicial y extrajudicialmente en todos sus actos. b) Nombrar apoderados de la Asociación ante las autoridades y ante los jueces y tribunales de la República de Colombia y determinar al efectuar la respectiva designación, la extensión de las facultades de tales apoderados. c) Contraer obligaciones a nombre de la Asociación hasta por la cuantía que periódicamente le determine la Junta Directiva, la cual en ningún caso podrá ser superior al equivalente de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. d) Dentro del límite estipulado podrá el Presidente celebrar toda clase de actos que impongan obligaciones a cargo de la Asociación. e) Transigir y comprometer, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. f) Delegar, en apoderado o mandatarios extrajudiciales, parte de sus facultades. g) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos. h) Rendir a la Junta Directiva con la perioricidad que esta lo solicite y a la Asamblea General de Socios en su reunión anual ordinaria, informe sobre sus labores y sobre la marcha de la Asociación. i) Vigilar la Tesorería y velar porque se dé estricto cumplimiento a las normas que sobre gastos apruebe la Junta Directiva. j) Ordenar los pagos que deba efectuar la Tesorería, sujetándose a lo dispuesto en los Estatutos. Las demás que le impongan los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva. ARTICULO 26 ELECCION CAPITULO VI DEL VICEPRESIDENTE El Vicepresidente, quien deberá ser Profesional y llevar vinculado mínimo tres años a la Asociación, será elegido por la Asamblea General de Socios, para períodos de dos años. Podrá ser reelegido y en todo caso ejercerá el cargo mientras no sea debidamente reemplazado.

9 ARTICULO 27 FUNCIONES El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas absolutas o temporales, con iguales facultades que éste y colaborara estrechamente con el Presidente en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 28 ELECCION CAPITULO VII DE LOS VOCALES Los Vocales, quienes deberán ser socios, serán elegidos por la Asamblea General de Socios, para períodos de dos años. Podrán ser reelegidos y en todo caso, ejercerán el cargo mientras no sean debidamente reemplazados ARTICULO 29 FUNCIONES Son funciones de los vocales: a) Propender por el logro de los objetivos de la Asociación. b) Asistir a las reuniones de Junta Directiva, convocadas periódicamente. c) Colaborar en la organización, el desarrollo e implementación de las actividades propuestas. Las demás que le impongan los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General ARTICULO 30 ELECCION CAPITULO VIII DEL REVISOR FISCAL La Asociación tendrá un Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General de Socios para períodos de dos años. Podrá ser reelegido indefinidamente y removido por ésta en cualquier momento. ARTICULO 31 FUNCIONES Sus funciones serán las que señalen el Código de Comercio a los Revisores Fiscales de Sociedades Comerciales. Tendrá un suplente quien lo reemplazará en sus faltas absolutas

10 CAPITULO IX DEL SECRETARIO ARTICULO 34 ELECCION El Secretario, quien deberá ser Experto y haber estado vinculado a la Asociación por un período mínimo de tres años continuos, será elegido por la Junta Directiva para períodos de dos años. Podrá ser reelegido y ejercerá el cargo mientras no sea reemplazado. ARTICULO 33 FUNCIONES El Secretario tendrá las siguientes funciones: a) Llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva, en libros separados. b) Atender todo lo relacionado con la correspondencia de la Asociación. c) Cuidar el archivo de la misma. d) Elaborar oportunamente las comunicaciones de citación para las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General de Socios. e) Llevar el registro de los socios. Las demás que le impongan los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General de Socios, de la Junta Directiva y el Presidente. CAPITULO X DEL TESORERO ARTICULO 35 El Tesorero quien deberá ser Profesional y haber estado vinculado a la Asociación por un período mínimo de tres años continuos, será elegido por la Junta Directiva para períodos de dos años. Podrá ser reelegido y ejercerá el cargo mientras no sea reemplazado. ARTICULO 35 FUNCIONES Son funciones del Tesorero: a) Organizar y recaudar las cuotas y demás fuentes de ingreso de la Asociación. b) Elaborar los Presupuestos para estudio de la Junta Directiva. c) Manejar el patrimonio de la Asociación, así como los libros, documentos de contabilidad y declaración de renta. d) Las demás que le impongan los presentes Estatutos, a los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.

11 CAPITULO XI DE LA COMISION DICTAMINADORA ARTICULO 36 COMPOSICION La Comisión Dictaminadora estará conformada por tres socios Profesionales que hayan estado vinculados a la Asociación por un período mínimo de cinco años continuos, nombrados por la Junta Directiva para períodos de dos años. ARTICULO 37 FUNCIONES Corresponde a la Comisión Dictaminadora: a) Darse su propio reglamento. b) Analizar todos los trabajos que se presenten a la Asociación para recomendar a la Junta Directiva aquellos que a su juicio deban ser publicados. c) En forma general, la Comisión Dictaminadora debe proponer a la Junta Directiva, la admisión de los solicitantes en la categoría correspondiente y la recategorización de los socios. d) Las demás que le impongan la Junta Directiva y el Presidente. CAPITULO XII PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO INDIVIDUAL ARTICULO 38 La Calidad de socio individual se pierde por alguna de las siguientes causas: a) Por retiro voluntario. b) Por encontrarse en mora durante un período superior a dos años. c) Por inasistencia a la Asamblea General de Socios durante dos años consecutivos o por falta de delegación para su representación en un socio individual. d) Por disposición de la Asamblea General de Socios. PARAGRAFO: La autorización para el reingreso de un socio que se haya desvinculado de la Asociación, será responsabilidad de la Comisión Dictaminadora y de la Junta Directiva ARTICULO 39 COMPOSICION CAPITULO XIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION El Patrimonio de la Asociación estará constituido por la totalidad de los bienes adquiridos por esta a cualquier título. ARTICULO 40 DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS ORDINARIOS

12 Las rentas de la Asociación por concepto de cuotas ordinarias de sostenimiento, se destinaran a la atención de requerimientos de carácter general y de carácter local, en las proporciones que, para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO 41 INGRESOS EXTRAORDINARIOS Las cuotas extraordinarias que establezca la Junta Directiva solo podrán destinarse a los objetivos específicos para los que hubieren sido aprobadas, los cuales en todo CAPITULO XIV DURACION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ARTICULO 42 DURACION La Asociación tendrá una duración de noventa y nueve años contados desde el 12 de marzo de 1976, fecha en que según Resolución N 0658 de Minjusticia, le fue conferida su personería jurídica. Vencido este término, se disolverá si la Asamblea General de Socios, no decreta su prórroga. ARTICULO 43 LIQUIDACION Y REPARTO DEL PATRIMONIO La Asociación podrá disolverse por disposición de la Asamblea General de Socios, con los votos de las dos terceras partes de los afiliados. En la misma reunión en que se decrete la disolución, la Asamblea fijará las normas que deben seguirse para la liquidación respectiva, nombrando tres liquidadores. Los activos líquidos que resulten serán destinados a otra Asociación o fundación de objeto similar y si no la hubiere, a alguna institución o agrupación Cultural Científica. Reforma a los Estatutos, aprobada por la Asamblea General de Socios (con 38 votos), realizada Mayo 17 de 2016.

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