I. Principado de Asturias

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1 núm. 261 de 11-xi /12 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Resolución de 23 de abril de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial denominada Central Térmica de Carbón de Soto de Ribera del titular Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., como consecuencia de la modificación de la autorización de vertido a D.P.H. Expte. AAI-017/05-M2/12. Con relación a la Central Térmica de Carbón Soto de Ribera, del titular Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., ubicada en Soto de Ribera, t.m. de Ribera de Arriba, resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero. Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. dispone de Autorización Ambiental Integrada para su Central Térmica de Soto de Ribera otorgada por Resolución de 28/04/2008 de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y modificada posteriormente por Resolución de fecha 28 de diciembre de Segundo. La citada autorización incorpora la autorización de vertidos al Dominio Público Hidráulico conforme a los informes vinculantes emitidos por el Organismo de cuenca con fechas 11/02/2008 y 03/10/2008. Tercero. En fecha 7 de noviembre de 2012 se recibe Informe, de fecha 26 de octubre de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, solicitando el inicio del procedimiento de modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la citada instalación en los aspectos relativos a vertidos al dominio público, con el requerimiento al titular de determinada documentación relativa al equipamiento para el control en continuo y registro de los vertidos y su correcto funcionamiento. Para la tramitación de la citada modificación se incoa en el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático el expediente AAI-17/05-M2/12. Cuarto. En fecha 29 de noviembre de 2012 se da traslado al titular del requerimiento de la CHC y se otorga un plazo de 2 meses para su respuesta, la cual se recibe el 29 de enero de Quinto. En fecha 11 de febrero de 2013 se remite a la Confederación Hidrográfica la documentación presentada, el 29 de enero de 2013, por el titular relativa al equipamiento para el control en continuo y registro de los vertidos, si bien no aporta informe de Entidad colaboradora de la administración hidráulica (art. 13 de la Orden MAM/985/2006), que verifique los elementos de control de los vertidos, así como el correcto funcionamiento tanto de los analizadores en continuo como de los correspondientes equipos registradores. En cuanto a las actuaciones para complementar los elementos existentes para el control en continuo y registro de los vertidos, el titular solicita la eliminación del requerimiento del turbidímetro para el vertido procedente del depósito de cenizas y propone un plazo de 12 meses para la puesta en servicio del resto del equipamiento complementario. Sexto. En fecha 17 de junio de 2013 se recibe informe del Organismo de cuenca de fecha 6 de junio de 2013, por el que propone modificar el informe de admisibilidad de vertido emitido por ese Organismo con fechas 11/02/2008 y 03/10/2008 y la aprobación de un Programa de Reducción de la Contaminación para complementar los elementos existentes para el control en continuo y registro de los vertidos. El informe emitido por el Organismo de cuenca propone estimar la solicitud del titular de eliminar el requerimiento del turbidímetro para el vertido procedente del depósito de cenizas debido a su menor entidad y a la instalación prevista de un conductivímetro, que se considera suficiente. Sin embargo, el sistema de registro utilizado (Excel) no se considera adecuado puesto que no garantiza que los datos registrados se corresponden con los proporcionados por los analizadores en continuo, así como la imposibilidad de modificar los datos ya registrados. Séptimo. En fecha 6 de noviembre de 2013 se da trámite de audiencia al titular, para que pueda tomar vista del expediente y formular las observaciones que considere oportunas, previa a la resolución del expediente. En fecha 22 de noviembre de 2013 se reciben las alegaciones presentadas por Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., que se trasladan al Organismo de cuenca en fecha 29 de noviembre de Octavo. En fecha 10 de marzo de 2014, el Organismo de cuenca emite nuevo informe por el que propone estimar parcialmente las alegaciones formuladas por el titular y modificar el informe de admisibilidad de vertido emitido por ese Organismo en el siguiente sentido: 1. Plazo para la ejecución del Programa de Reducción de la Contaminación sobre la adecuación del control en continuo de los vertidos existentes: se propone estimar el plazo solicitado por el titular y establecer el 31/12/2014 como fecha límite para la finalización de todas las Actuaciones previstas en el Programa de Reducción de la Contaminación.

2 núm. 261 de 11-xi /12 2. Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración: se propone desestimar las alegaciones ya que es conveniente comprobar dichos resultados con la mayor continuidad posible y el titular no ha aducido razones de peso que justifiquen la modificación de dicha periodicidad, que precisamente se ha hecho coincidir con los controles externos para no aumentar el número de visitas de la Entidad colaboradora de la administración hidráulica a las instalaciones del titular. Fundamentos de derecho Primero. La instalación industrial se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. Segundo. El artículo 3.8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, que en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, según se establece en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo. Tercero. El artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, establece que la autorización ambiental integrada será revisada de oficio, entre otros casos, cuando el organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Ley de Aguas y j del Reglamento del Dominio Público Hidráulico podrán establecerse plazos y programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de las características de los vertidos a los límites que en ellas se fijen. Por ello, puede aprobarse un Programa de Reducción de la Contaminación para el expediente de referencia, siempre que se fije el plazo para su cumplimiento y, además, se tengan en cuenta las normas de calidad ambiental del medio receptor. Quinto. Los artículos 113 de la Ley de Aguas y 289 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) establecen que los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, denominada canon de control de vertidos (CCV). En dichos artículos se establece el modo de calcular el importe del CCV, utilizando para ello los coeficientes establecidos en el anexo IV del RDPH. El 09/06/2013 entró en vigor el Real Decreto 399/2013, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (PHC). Entre otros aspectos, establece nuevos objetivos de calidad del medio receptor, que a su vez determinan la calidad ambiental a efectos del canon de control de vertidos (coeficiente C4: zonas de categoría I, II o III según el anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Por otra parte, los artículos de la Ley de Aguas y del RDPH establecen el precio básico por metro cúbico y que estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Dichos precios básicos han sido actualizados por la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que en su artículo 95 fija el precio básico para el agua residual urbana en 0,01683 euros/m³ y para el agua residual industrial en 0,04207 euros/m³. Estos precios actualizados han entrado en vigor el 1 de enero de A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio y demás disposiciones de general aplicación, por la presente, RESUELVO Primero. Modificar la Autorización Ambiental Integrada otorgada a Hidroeléctrica del Cantábrico S.A., con CIF número A y domicilio social en Plaza de la Gesta n.º 2, 33007, Oviedo, para la instalación industrial Central Térmica de Carbón Soto de Ribera, ubicada en Soto de Ribera, término municipal de Ribera de Arriba, otorgada por Resolución de fecha 28 de abril de 2008, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y modificada posteriormente por resolución de 28 de diciembre de 2009, en los siguientes términos: 1. El anexo IV relativo a vertidos de aguas residuales queda redactado como sigue: VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Se autoriza el vertido al dominio público hidráulico de las aguas residuales correspondientes al efluente procedente de la instalación, con los condicionantes siguientes: 1. Condiciones técnicas 1.1. Origen de los flujos de aguas residuales

3 núm. 261 de 11-xi /12 N.º de vertido Código NO NO NO NO Nombre Refrigeración Central Térmica-Soto II Purgas Torre de Refrigeración-Soto III Proceso-Efluentes-Térmica- Soto Ribera Escorrentía-Depósito de cenizas Procedencia Centrales Térmicas (C.T.) Purgas de aguas de refrigeración (en circuito cerrado) Proceso productivo o de fabricación Lixiviados de vertedero de residuos sólidos Tipo de aguas residuales Actividad Grupo de actividad Refrigeración de centrales térmicas Proceso industrial Proceso industrial Escorrentías Producción de energía eléctrica de origen térmico Energía y Agua Clase-grupo-CNAE Localización del punto de vertido N.º de vertido Código NO NO NO NO Nombre Refrigeración Central Térmica-Soto II Purgas Torre de Refrigeración-Soto III Proceso-Efluentes-Térmica- Soto Ribera Escorrentía-Depósito de cenizas Forma de evacuación Directo a cauce Directo a cauce Directo a cauce Directo a cauce Medio receptor Río Nalón Río Nalón Río Nalón Arroyo Entrecuevas Código de cauce 1/1900 1/1900 1/1900 1/1900 Cuenca Nalón Nalón Nalón Nalón Hoja 1/ Coord. U.T.M.* X Y Huso * Coordenadas U.T.M. ETRS89 (Sistema de Referencia Terrestre Europeo, 1989) Caudales y volúmenes máximos de vertido Los modos de funcionamiento de la refrigeración de la central térmica son los siguientes: Grupo II funcionando: El peticionario ha comunicado que este Grupo tendrá limitado su funcionamiento a horas anuales hasta el año El caudal máximo de aportación es de m³/h. El peticionario ha indicado que en todo momento se encuentra en funcionamiento, al menos, una bomba de recirculación, por lo que se ha eliminado el funcionamiento en circuito abierto. De esta forma, el caudal máximo de vertido es de m³/h. Asimismo, con el fin de minimizar el impacto térmico sobre el río, este Grupo funcionará, siempre que sea posible, en circuito cerrado (con las dos bombas de recirculación en funcionamiento). Con una bomba de recirculación a las torres de refrigeración en funcionamiento, el caudal vertido sería de m³/h, denominando a este modo de operación circuito semicerrado. Con el mismo caudal de aportación y funcionando las dos bombas de recirculación a las torres de refrigeración, el caudal vertido sería de m³/h ( purga ), denominando a este modo de operación circuito cerrado. Grupo III funcionando: Funciona siempre en circuito cerrado teniendo únicamente como caudal de vertido el correspondiente a la purga de la torre de refrigeración, de 330 m³/h.

4 núm. 261 de 11-xi /12 N.º de vertido Código NO NO NO NO Nombre Refrigeración Central Térmica-Soto II Circuito semicerrado Circuito cerrado Purgas Torre de Refrigeración-Soto III Proceso-Efluentes- Térmica- Soto Ribera Escorrentía-Depósito de cenizas Caudal punta horario Volumen máximo diario Volumen máximo anual m 3 /h l/s ,7 83,3 13,9 m 3 /día m 3 /año * *: Volumen anual de vertido de las aguas de refrigeración correspondiente a un funcionamiento tipo de horas anuales, conforme al anexo IV. D) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico Valores límite de emisión Los parámetros característicos de la actividad causante de los vertidos serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos: N.º de vertido Código NO NO NO NO Nombre Refrigeración Central Térmica-Soto II Purgas Torre de Refrigeración-Soto III Proceso-Efluentes- Térmica- Soto Ribera Escorrentía-Depósito de cenizas ph Ud. ph 6,5 9,5 6,5 9,5 6,5 9,5 6,5 9,5 Temperatura ºC 29 / 35* Sólidos en suspensión mg/l DBO5 mg O2/l DQO mg O2/l Amonio total mg NH4/l Fósforo total mg P/l Aceites y grasas mg/l Cloruros mg/l Sulfatos mg/l Hierro mg/l Cobre mg/l - - 0,1 - Aluminio mg/l Cloro residual total mg HOCl/l 0,10 0,10 0,10 - *: Temperatura máxima según el régimen de funcionamiento del Grupo II: 29 ºC en circuito semicerrado y 35 ºC en circuito cerrado. Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de materias flotantes. No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión. El vertido no deberá tener como consecuencia que la temperatura en la zona situada aguas abajo de éste supere los 21,5 ºC ni un incremento respecto a la temperatura natural superior a 1,5 ºC, ya sea con los vertidos térmicos produciéndose simultáneamente o de uno en uno. No se autoriza sustancia peligrosa alguna en los vertidos (excepto cobre en el vertido NO ), en particular las contenidas en los anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

5 núm. 261 de 11-xi /12 Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a complementar las instalaciones de depuración para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas Instalaciones de depuración y evacuación Descripción Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación aportada por el peticionario y constarán básicamente de los siguientes elementos: Aguas de refrigeración. sistema de medida y registro automáticos de temperatura en el río Nalón, aguas arriba de la captación de agua. Sistema de medida y registro automáticos del caudal del río Nalón que no es captado por la central térmica (en el azud). Sistema de medida y registro automáticos de temperatura en el río Nalón, aguas abajo de los vertidos (en el límite de la zona de mezcla). sistema de control de los modos de operación que garantice en todo momento que se cumplan las condiciones de valores límite de los vertidos. Vertido 1: NO Refrigeración-Soto II Torre de refrigeración de tiro inducido y flujo cruzado tipo Marley equipada con ocho ventiladores. Sistemas de medida y registro automáticos de caudal y temperatura en el vertido de refrigeración del grupo Soto II. Sistema de medida y registro automático del caudal impulsado a las torres de refrigeración por unidad de tiempo de funcionamiento de las bombas de recirculación. Punto de control de caudal y características. Vertido 2: NO Purga de la Torre de Refrigeración-Soto III sistema de neutralización del exceso de cloro. sistema de medida y registro automático de caudal y temperatura en el vertido de las purgas del grupo Soto III. Torre de refrigeración de tiro natural. Punto de control de caudal y características. Efluentes industriales. Vertido 3: NO Proceso-Efluentes Sistema de neutralización (aguas de regeneración química, aguas del laboratorio y aguas de limpieza química de calderas y equipos): Arqueta de efluentes de regeneraciones del Grupo II con dos bombas centrífugas verticales de 100 m³/h y de los cubetos de la planta de tratamiento de agua de circulación del Grupo III. Arqueta de efluentes de regeneraciones del Grupo III con dos bombas centrífugas verticales de 150 m³/h, de las aguas del laboratorio y de los cubetos de los tanques de ácido y sosa de la planta de desmineralización. Balsa de neutralización de 290 m³ de capacidad con dos bombas centrífugas verticales de recirculación y descarga de 100 m³/h cada una. Depósito de sosa, bomba de llenado y dos bombas dosificadoras. Depósito de ácido común con el sistema de tratamiento de agua de refrigeración y dos bombas dosificadoras de ácido. El efluente de la balsa de neutralización es enviado al sistema de clarificación para su tratamiento conjunto con el resto de efluentes. Sistema de tratamiento de aguas negras (aguas sanitarias de los edificios y de los vestuarios): Dos bombas sumergibles en pozo de bombeo (Grupo II). Dos bombas sumergibles en pozo de bombeo (Grupo III). Desbaste mediante dos canales de entrada en paralelo, uno con reja de limpieza automática y otro de limpieza manual. Tratamiento biológico en un tanque de aireación y decantación con turbina aireadora. Bomba de recirculación de fangos. Depósito de almacenamiento de hipoclorito. Bomba dosificadora de hipoclorito.

6 núm. 261 de 11-xi /12 Cámara de cloración. El efluente de la cloración se envía por rebose al sistema de clarificación para su tratamiento conjunto con el resto de efluentes. Tratamiento de las aguas procedentes del proceso de desulfuración: Precipitación de metales por transformación en hidróxidos: Reactor de neutralización con hidróxido cálcico. Dosificación de coagulante I. Floculación I con adición de polielectrolito. Decantación I. Purga de lodos sedimentados. Precipitación de metales mediante transformación en sulfuros: Reactor de precipitación. Dosificación de coagulante II. Floculación II con adición de polielectrolito. Decantación II. Purga de lodos sedimentados. Bombeo a filtración. Filtros de arena silícea/carbono activo. La puesta en marcha para el sistema de desulfuración está prevista para El efluente de este pretratamiento se enviará al sistema de clarificación para su tratamiento conjunto con el resto de efluentes. El peticionario ha indicado que no supondrá una variación sustancial de la planta de tratamiento de efluentes. sistema de captación, almacenamiento y trasiego de las escorrentías del parque de carbones y zonas anexas: Red de cunetas perimetrales con pendiente mínima del 0,2%. Dos estaciones de bombeo con una capacidad máxima de 100 m³/h mediante dos bombas de 50 m³/h cada una. Dos balsas de almacenamiento de 1000 m³. los pozos de bombeo que salvan los desniveles existentes entre la zona del parque de carbones y la balsa de almacenamiento de efluentes, se disponen en la zona Norte y este del parque de carbones en dos estaciones de bombeo construidas en la zona más baja del mismo, de forma que quede garantizado el desagüe hacia las mismas de las escorrentías captadas en la correspondiente red drenante de cunetas perimetrales. en estas balsas sólo se permitirá la recogida de las aguas de escorrentía generadas en el parque de carbones y zonas anexas, impidiendo la incorporación de cualquier otro efluente generado en la plaza de la central. Las aguas de estas balsas serán bombeadas al caudal de diseño de 100 m³/h a la planta de tratamiento y, sólo excepcionalmente, se permitirá el rebose de estas balsas, cuando se demuestre que las precipitaciones acumuladas durante 24 horas, ocurridas en la zona de la central, superan los 105 mm, de forma que su capacidad sea, al menos, suficiente para almacenar la totalidad del agua de lluvia correspondiente a esa precipitación. bajo ningún concepto se permitirá el vertido al río Nalón de los reboses directos de las balsas de almacenamiento de efluentes. sistema de captación y tratamiento de las escorrentías contaminadas por aceites y grasas: Sistema de cubetos de retención de escorrentías y separador de aceites en el entorno de los transformadores de la central. Canaletas perimetrales y separador de aceites para las escorrentías procedentes del almacén de bidones de aceites lubricantes. Separador de aceites para las escorrentías del entorno del tanque de almacenamiento de fuel-oil. Canaleta perimetral y separador de aceites en el entorno del tanque diario de fuel-oil y las bombas de trasiego del fuel-oil y gas-oil. Zanja, resalte de hormigón y separador de aceites en el entorno del depósito subterráneo de fuel-oil. dado que los reboses de alguno de estos equipos se conducen a la red de drenaje de aguas pluviales, la capacidad de los mismos tendrá que ser suficiente para garantizar que el alivio de la arqueta de efluentes diversos cumple las condiciones de vertido fijadas en el apartado 1.4. sistema de recogida de escorrentías de la zona del tránsito de camiones: Arquetas interceptoras. Pozo de agua de aportación y envío a la central. La red de drenaje deberá garantizar la captación y envío de las aguas para las que se ha diseñado, de tal forma que quede garantizado el desagüe de las plazas. En los diferentes tramos de la red de drenaje, sólo se permitirá la recogida de las aguas para las que se ha diseñado, impidiendo la incorporación de cualquier otro efluente generado en la plaza de la central o de aguas externas. sistema de recogida de escorrentías de la zona de productos químicos:

7 núm. 261 de 11-xi /12 Cubetos estancos o conducidos hacia la balsa de neutralización. Sistema de clarificación y tratamiento de fangos: Arqueta de todos los efluentes salvo las del sistema de neutralización, que son enviadas al decantador Densadeg (o al Acentrifloc en caso de encontrarse fuera de servicio). Decantador lamelar Densadeg de 200 m³/h de capacidad con dos bombas de recirculación de fangos y otras dos de impulsión de fangos al espesador y bombas dosificadoras de coagulante y polielectrolito. Decantador Acentrifloc de 158 m³/h con dos bombas de impulsión de fangos al espesador. Flotador de 200 m³/h de capacidad con bombas de recirculación y sistema de inyección de aire. Espesador de fangos con dos bombas de aporte de fangos al filtro-banda. Filtro-banda con bomba de lavado y bombas dosificadoras de polielectrolito para el acondicionamiento de los fangos. Depósito de coagulante. Dos depósitos de electrolito. Bomba del drenaje de suelos que impulsa al decantador Acentrifloc. Punto de control de caudal y características. Dado el carácter unitario de la red y al estar limitada la capacidad de bombeo desde la arqueta de efluentes diversos hasta la planta de tratamiento, dicha arqueta dispondrá de un alivio a la entrada que entrará en funcionamiento en determinadas situaciones de lluvia en la zona de la central. El alivio a la entrada de la arqueta regulará y limitará, una vez llena, la incorporación de nuevas escorrentías. Las aguas sobrantes se enviarán al río Nalón. La capacidad de la arqueta de efluentes diversos tendrá que tener capacidad suficiente para garantizar que el alivio cumple las condiciones de vertido fijadas en el punto 1.4. Dicho alivio deberá enviarse al río a través de la arqueta de control que se describe en el punto de este anexo. Las aguas procedentes de la limpieza de la arqueta de efluentes diversos se enviarán a tratamiento. escorrentías del depósito de cenizas. Vertido 4: NO Escorrentía-Depósito de cenizas Pozo de captación de 150 m³ de capacidad. Dos bombas de 15 m³/h a los tanques de almacenamiento. Dos bombas de 10 m³/h a los depósitos de neutralización. Dos tanques de almacenamiento de 150 m³ de capacidad unitaria. Dos depósitos de neutralización de 50 m³ cada uno. Equipo de dosificación de ácido compuesto por dos bombas dosificadoras de 66 l/h. Tres contenedores de 1 m³ de capacidad para el almacenamiento de HCl. Cubierta del almacenamiento del ácido. Dos soplantes del 100% para homogeneización de 200 Nm³/h. Dos bombas del 100% de recirculación y descarga de 50 m³/h. Panel de control y fuerza. Tuberías, válvulas, instrumentos y accesorios asociados. Edificio para los equipos y el panel de control y fuerza. Punto de control de caudal y características. El pozo de captación deberá tener suficiente capacidad para garantizar el bombeo de las aguas a la instalación de tratamiento o para su reutilización. en este pozo sólo se permitirá la recogida de las aguas procedentes del depósito de almacenamiento de cenizas, impidiendo la incorporación de cualquier otro efluente o de aguas pluviales externas al depósito. bajo ningún concepto se permitirá el vertido al arroyo Entrecuevas de los reboses directos del pozo de captación de las aguas de escorrentía contaminadas generadas en el depósito de almacenamiento de cenizas. No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de by pass ni de desagües de fondo en las instalaciones de depuración. El titular queda obligado al continuo mantenimiento de los equipos procediendo a la revisión y limpieza de los mismos periódicamente o, cuando a consecuencia de un aguacero, se prevean posibles aterramientos. El titular debe adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no causen daño a la calidad de las aguas del medio receptor (artículo a) de la Ley de Aguas y 315.a), 316.a) y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Para no reducir el rendimiento de las instalaciones de depuración, se evitará en lo posible la incorporación de las aguas de escorrentía pluvial que no estén contaminadas. No se admite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de actividad, en las redes de colectores de la industria. Por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad. En todo caso, se tendrán en cuenta las prescripciones sobre las mejores técnicas disponibles contenidas en los documentos BREF que le resulten de aplicación.

8 núm. 261 de 11-xi /12 Si se comprobase la insuficiencia de las instalaciones de depuración para cumplir los valores límite de emisión del vertido y las normas de calidad ambiental del medio receptor, el titular deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las condiciones técnicas autorizadas, previa comunicación al Organismo de cuenca y, si procede, la correspondiente modificación de la Autorización Ambiental Integrada Programa de reducción de la contaminación (PRC)-punto de control y evacuación. Para cada vertido autorizado se dispondrá un punto de control, situado tras las instalaciones de depuración, que permita la inspección y toma de muestras, cuando se estime oportuno, por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. De conformidad con lo establecido en los artículos 252, 333 y 334 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se deberá facilitar, sin dilación alguna, el acceso del personal de la Administración al mencionado punto de control, incluido el paso a través de propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio de las personas. En dicho punto de control se incluye el dispositivo de aforo de los vertidos que resulta de aplicación en función de sus características, de conformidad con el artículo 7 de la Orden ARM/1312/2009, y su funcionamiento deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la citada orden. Entre el punto de control y el punto de vertido final al dominio público hidráulico no debe haber ninguna otra incorporación a la red de evacuación, de modo que las características del efluente se mantengan inalteradas entre ambos puntos. En este caso será obligatorio disponer para el control del efluente a la salida de las instalaciones de depuración de los elementos indicados en el PRC que se indica a continuación Objeto del PRC El Programa de Reducción de la Contaminación propuesto para Central Térmica de Soto de Ribera consiste en complementar los elementos existentes para el control en continuo y registro de los vertidos y la mejora del control en continuo de los vertidos, conforme se indica a continuación: Expediente de vertido Código Nombre Parámetros Controlados y registrados en continuo Situación actual (1) Situación final (2) AAI/33/01190A-2 NO NO Refrigeración Central Térmica-Soto II Purgas Torre de Refrigeración-Soto III Temperatura Cloro residual Temperatura Cloro residual Temperatura Cloro residual Conductividad Temperatura Cloro residual Conductividad AAI/33/01190B-2 NO Proceso-Efluentes-Térmica- Soto Ribera Temperatura Turbidez Temperatura Turbidez Carbono Orgánico Total (COT) Conductividad AAI/33/01190C-2 NO Escorrentía-Depósito de cenizas Conductividad Aguas arriba de la captación de agua Temperatura Temperatura Medio receptor Caudal del río Nalón no captado por la Central Térmica (en el azud) Aguas abajo de los vertidos (en el límite de la zona de mezcla) Temperatura Temperatura

9 núm. 261 de 11-xi /12 (1): Pendientes de verificación del correcto funcionamiento tanto de los analizadores en continuo como de los correspondientes equipos registradores. (2): El titular acredita el correcto funcionamiento del equipamiento para el control en continuo de los vertidos y registro de las mediciones mediante la presentación periódica de informes de Entidad colaboradora de la administración hidráulica Descripción del PRC Actuación I antes del 31/12/2014, el titular debe ejecutar el siguiente PRC: adecuación del sistema de registro existente para garantizar que los datos registrados se corresponden con los proporcionados por los analizadores en continuo, así como la imposibilidad de modificar los datos ya registrados. instalación y puesta en servicio del equipamiento complementario para el control en continuo de los vertidos y registro de las mediciones, de forma que también se puedan analizar en continuo, al menos, los siguientes parámetros: Aguas de refrigeración (AAI/33/01190A-2): conductividad. Efluentes industriales (AAI/33/01190B-2): conductividad y Carbono Orgánico Total (TOC). Escorrentías del depósito de cenizas (AAI/33/01190C-2): conductividad. Comunicación de la finalización del Programa de Reducción de la Contaminación descrito anteriormente, aportando documentación que incluya, al menos, la siguiente información: características y prestaciones de los dispositivos de medida y registro, instrucciones de funcionamiento y procedimientos de programación, calibración y comprobación interna de medidas realizadas, etc. asimismo, debe indicarse el intervalo de tiempo entre las mediciones registradas y el registro debe incluir los valores máximos, medios y mínimos diarios proporcionados por los analizadores en continuo durante los últimos dos años. además, el citado equipamiento deberá permitir la comprobación, por parte de la Administración Hidráulica, del correcto funcionamiento de los analizadores y de que los datos registrados se corresponden con los medidos. Acreditación, mediante informe de Entidad colaboradora de la administración hidráulica (art. 13 de la Orden MAM/985/2006), que verifique los elementos de control de los vertidos, así como el correcto funcionamiento tanto de los analizadores en continuo como de los correspondientes equipos registradores Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración Controles externos de los vertidos. El titular acreditará ante este Organismo de cuenca las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente: Expediente de vertido Código Nombre Número de controles anuales AAI/33/01190A-2 NO NO Refrigeración Central Térmica- Soto II Purgas Torre de Refrigeración- Soto III Temperatura: Un (1) control/mes Resto de parámetros autorizados: Cuatro (4) controles/año Temperatura: Un (1) control/mes Resto de parámetros autorizados: Cuatro (4) controles/año AAI/33/01190B-2 NO Proceso-Efluentes-Térmica-Soto Ribera Cuatro (4) controles/año AAI/33/01190C-2 NO Escorrentía-Depósito de cenizas Cuatro (4) controles/año Medio receptor Aguas arriba de los vertidos Aguas abajo de los vertidos (en el límite de la zona de mezcla) Temperatura: Un (1) control/mes Temperatura: Un (1) control/mes Cada control que será realizado y certificado por una Entidad colaboradora de la administración hidráulica (art. 255 del R.D.P.H. y art. 13 de la Orden MAM/985/2006) se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autoriza-

10 núm. 261 de 11-xi /12 dos, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros y los caudales máximos verifican los respectivos límites impuestos. Control en continuo de los vertidos y registro de las mediciones. El titular está obligado a realizar el control en continuo de los vertidos al dominio público hidráulico y de la temperatura del medio receptor aguas arriba y aguas abajo de los vertidos, así como el registro de las mediciones. Dicho registro deberá incluir, al menos, el incremento de la temperatura del medio receptor y los valores máximos, medios y mínimos diarios proporcionados por los analizadores en continuo durante los últimos dos años, así como su evolución horaria, indicando siempre los modos de operación de Soto II. Además, el sistema de registro deberá garantizar que los datos registrados se corresponden con los proporcionados por los analizadores en continuo, así como la imposibilidad de modificar los datos ya registrados. El titular acreditará ante este Organismo de cuenca el correcto funcionamiento del equipamiento para el control en continuo de los vertidos y del medio receptor y del sistema de registro de las mediciones, a través de una Entidad colaboradora de la administración hidráulica (art. 255 del R.D.P.H. y art. 13 de la Orden MAM/985/2006): Anualmente: presentación de un informe que verifique los elementos de control de los vertidos y del medio receptor, así como el correcto funcionamiento tanto de los analizadores en continuo como de los correspondientes equipos registradores. En cada control externo: verificación de que los datos proporcionados por los analizadores en continuo y almacenados en el sistema de registro se corresponden con las mediciones realizadas por la Entidad colaboradora. Asimismo, deberá comprobarse que los datos registrados desde la última inspección se han ajustado en todo momento a las características establecidas en la Autorización Ambiental Integrada. El registro en continuo de los vertidos, tanto los datos numéricos como la representación gráfica de los mismos, permanecerá en la Central Térmica y estará, en todo momento, a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Remisión de los controles analíticos al Organismo de cuenca. Los resultados de los controles externos, que deberán incluir la verificación de los datos medidos y registrados por el sistema de control en continuo de los vertidos y del medio receptor, se remitirán a la Oficina de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en Oviedo (Plaza de España n.º 2-CP 33071) en el plazo de un mes desde la toma de muestras. Inspecciones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y control de los vertidos y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada Prevención de vertidos accidentales El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. 2. Condiciones económico-administrativas 2.1. Liquidación del canon de control de vertidos Aguas de refrigeración (Grupo II). El importe del canon de control de vertidos (CCV) anual, para este tipo de aguas residuales, se determinará según lo establecido en el anexo IV. D) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Dicho anexo establece como base, para realizar los cálculos, un funcionamiento tipo de 6000 horas anuales, en el caso de las centrales térmicas convencionales: CCV = V = P b Siendo: V = Volumen de vertido anual (m 3 /año). = Precio unitario de control de vertido (euros/m 3 ). P b = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza. = Coeficiente de minoración en función del volumen de vertido anual y teniendo en cuenta la Nota 1 del Anexo IV. D) del RDPH. CCV correspondiente a un funcionamiento tipo de horas anuales. Vertido 1: NO Refrigeración Central Térmica-Soto II V 6000 = m³/año Volumen de vertido autorizado correspondiente a un funcionamiento tipo de h/año. = 0,020 El vertido no ocasiona el incumplimiento del objetivo de calidad fijado para la temperatura en el medio receptor ni altera el valor del resto de parámetros o sustancias respecto al agua de captación. P b = 0,04207 euros/m³ Agua Residual: Industrial

11 núm. 261 de 11-xi /12 = Precio básico establecido por Ley 22/2013 (BOE de 26 de diciembre) 0,04207 x 0,020 = 0, euros/m³ CCV anual correspondiente a un funcionamiento tipo de h/año: - Resto de efluentes. V6000 x Pu = x 0, = ,00 euros/año En aplicación del artículo 113 de la Ley de Aguas y del artículo 291, con el Anexo IV, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), el importe del canon de control de vertidos (CCV) anual será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, de acuerdo con la fórmula siguiente: CCV = V = P b = C 2 C 3 C 4 Siendo: V = Volumen de vertido autorizado (m 3 /año). = Precio unitario de control de vertido (euros/m 3 ). P b = Precio básico por m 3 establecido en función de la naturaleza. = Coeficiente de mayoración o minoración. C 2 = Coeficiente en función de las características. C 3 = Coeficiente en función del grado de contaminación. C 4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor. Vertido 2 : NO Purgas Torre de Refrigeración-Soto III V = m³/año C 2 = 1,00 Industrial clase 1 C 3 = 0,50 Con tratamiento adecuado C 4 = 1,25 Zona de Categoría I (1) = 1,00 x 0,50 x 1,25 = 0, P b = 0,04207 euros/m³ Agua Residual : Industrial Precio básico establecido por Ley 22/2013 (BOE de 26 de diciembre) = 0,04207 x 0, = 0, euros/m³ CCV anual: x 0, = ,23 euros/año Vertido 3 : NO Proceso-Efluentes-Térmica-Soto Ribera V = m³/año C 2 = 1,28 Industrial clase 1 con sustancias peligrosas C 3 = 0,50 Con tratamiento adecuado C 4 = 1,25 Zona de Categoría I (1) = 1,28 x 0,50 x 1,25 = 0, P b = 0,04207 euros/m³ Agua Residual: Industrial Precio básico establecido por Ley 22/2013 (BOE de 26 de diciembre) = 0,04207 x 0, = 0, euros/m³ CCV anual: x 0, = ,20 euros/año Vertido 4 : NO Escorrentía-Depósito de cenizas V = m³/año C 2 = 1,00 Industrial clase 1 C 3 = 0,50 Con tratamiento adecuado C 4 = 1,00 Zona de Categoría III (1) = 1,00 x 0,50 x 1,00 = 0, P b = 0,04207 euros/m³ Agua Residual : Industrial Precio básico establecido por Ley 22/2013 (BOE de 26 de diciembre) = 0,04207 x 0, = 0, euros/m³ CCV anual: x 0, = 1.577,63 euros/año

12 núm. 261 de 11-xi /12 Importe del CCV anual: ,00(*) , , ,63 = ,06 /año (*) Importe correspondiente a un funcionamiento tipo de h/año El artículo de la Ley de Aguas establece que el período impositivo del CCV coincide con cada año natural. El CCV se liquidará cada año aplicando, al volumen de aguas de refrigeración correspondiente al funcionamiento tipo (V6000), la relación entre el número de horas de funcionamiento realmente habidas en el año y las horas anuales del funcionamiento tipo. Al volumen de vertido anual así obtenido se le aplicarán los coeficientes de minoración establecidos en la tabla del apartado D) del anexo IV del RDPH. Para ello, al final de cada ejercicio, el titular deberá comunicar por escrito a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico las horas de funcionamiento del Grupo 1 y del Grupo 2 durante el ejercicio anterior. Para el resto de efluentes, el importe del CCV anual que se liquida al titular es el establecido en la resolución de la Autorización Ambiental Integrada, en tanto no se dicte resolución de modificación de las condiciones de la autorización de vertido que afectan a los factores que intervienen en su cálculo. Por ello, cada año se enviará al titular la tasa correspondiente al ejercicio anterior, con el importe antes establecido, salvo que deban aplicarse al período liquidado los precios básicos actualizados, publicados en el BOE, en sustitución de los anteriores. En dicha tasa se indicará el importe del CCV liquidado, plazo, lugar y forma de pago. No obstante, en los supuestos previstos en los artículos a) y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el importe del CCV del correspondiente período anual, se calculará proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del ejercicio. El CCV será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art de la Ley de Aguas) Vertidos con grave riesgo medioambiental. En el caso de que se produzca un vertido que implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Protección Civil de la Provincia y a los Organismos con responsabilidades en materia medioambiental, a fin de que se tomen las medidas adecuadas. La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo. Oviedo, 23 de abril de La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Belén Fernández González..

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