LA HISTORIA PARA CONTAR. Resolución del Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN

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1 LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Sábado 2 de abril de 2016 Resolución del Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN PROPUESTA Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, Gerencia de Regulación y Estudios Económicos Gerencia de Asesoría Jurídica PROYECTO SEPARATA ESPECIAL

2 2 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD-OSITRAN Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano Lima, 29 de marzo de 2016 VISTOS: La Nota Nº GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, , elaborada conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la Propuesta Tarifaria; la Exposición de Motivos; y la relación de documentos que sustentan la propuesta; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº y modifi cada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17º del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución Nº CD/OSITRAN y sus modifi caciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de ofi cio o a pedido de parte; Que, mediante la Resolución Nº CD-OSITRAN del 30 de julio de 2015, el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao (en lo sucesivo, TNM) de los siguientes servicios prestados por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT): SERVICIOS ESTÁNDAR SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por tonelada de carga fraccionada Tarifa por tonelada de carga rodante Tarifa por tonelada de carga sólida a granel Tarifa por tonelada de carga líquida a granel Tarifa por pasajero

3 El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016 PROYECTO 3 SERVICIOS DE TRANSBORDO Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle SERVICIOS ESPECIALES ALMACENAMIENTO Tarifa por contenedor lleno (Del día calendario 3 al 6 inclusive) Tarifa por contenedor transbordo (Del día calendario 3 al 10 inclusive) Tarifa por contenedor vacío (Del día 3 al 6 inclusive) OPERACIONES A LA NAVE Movilización de escotillas (ISO Hatches) Re-estibas en bodega Re-estiba vía muelle Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional) contenedor OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES Movimiento en el terminal OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA Manipuleo por registro (sin montacargas) Manipuleo por registro (con montacargas) OTROS Energía Reefer Inspección y monitoreo reefer Montaje/desmontaje de sistema clip on en reefer gent set SERVICIOS ESPECIALES CON TARIFA FIJADA POR OSITRAN Uso de barreras de contención Re-estiba carga rodante vía nave Re-estiba carga rodante vía muelle Re-estiba carga fraccionada vía nave Re-estiba carga fraccionada vía muelle Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto con grúa móvil Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvil Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional Provisión de equipos para incrementar productividad a solicitud del usuario de carga fraccionada. Que, mediante el Ofi cio Nº SCD-OSITRAN del 03 de agosto de 2015, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN notifi có a APMT la Resolución Nº CD-OSITRAN, otorgándosele un plazo de 30 días hábiles para la presentación de su propuesta tarifaria, conforme al RETA; Que, el 17 de agosto de 2015, mediante Carta Nº APMTC/LLR, APMT solicitó una ampliación de plazo de 30 días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria del TNM para el periodo , la cual fue concedida por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN; Que, mediante comunicación electrónica del 22 de setiembre de 2015, APMT solicitó a OSITRAN una reunión con la fi nalidad de presentar su propuesta del cálculo del factor de productividad. La audiencia privada se realizó el 6 de octubre de 2015 entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; Que, mediante Carta Nº APMTC/LLR recibida el 27 de octubre de 2015, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria para el periodo , en la cual solicitó que parte de la información sea declarada confi dencial. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN, se otorgó la confi dencialidad bajo el supuesto de secreto comercial a la información presentada, referida al detalle del costo de la deuda. Asimismo, se resolvió que carecía de objeto emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de confidencialidad a las estadísticas desagregadas de servicios especiales, cantidades y ventas; Que, mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN, notifi cado el 9 de noviembre de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos realizó un requerimiento de información al Concesionario, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Al respecto, el Concesionario solicitó ampliación de plazo, la cual fue concedida por la mencionada Gerencia mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN;

4 4 PROYECTO Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano Que, mediante Carta Nº APMTC/LLR, de fecha 23 de noviembre, el Concesionario remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos. Asimismo, solicitó que dicha información se declare confi dencial bajo el supuesto de secreto comercial. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN, se otorgó la confi dencialidad bajo el supuesto de secreto comercial a los ingresos y unidades vendidas por los servicios estándar en 16 rubros y a las inversiones en curso de APMT. Asimismo, se resolvió no otorgar la confi dencialidad de la desagregación de gastos según tipo de trabajador y desagregación de otros gastos de personal, la desagregación de cantidades entre funcionarios y empleados y la desagregación de gastos en materiales; Que, mediante comunicación electrónica del 22 de setiembre de 2015, APMT solicitó a OSITRAN una reunión con la fi nalidad de presentar su propuesta del cálculo del factor de productividad. La audiencia privada se realizó el 7 de diciembre de 2015 entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos. En esta audiencia, el Concesionario solicitó al Regulador analizar la posibilidad de inclusión de la información correspondiente al año 2015 en el cálculo del factor de productividad del TNM; Que, mediante Nota Nº GRE-OSITRAN de fecha 22 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56º del Reglamento General de Tarifas, la cual fue concedida por la Gerencia General mediante Memorando Nº GG-OSITRAN; Que, mediante Carta Nº MTC/25, recibida el 22 de enero de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizó la ampliación del plazo de ejecución de las Obras Iniciales (Etapas 1 y 2) hasta el 11 de abril de 2016, inclusive. Que, con fecha 26 de enero de 2016, funcionarios de OSITRAN realizaron una inspección de las operaciones de embarque y descarga en los muelles 5 y 11 del TNM; Que, mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN del 27 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a APMT información relacionada a las inversiones reconocidas por la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) en el periodo en el TNM. Al respecto, el Concesionario solicitó una ampliación de plazo para remitir la información, la cual fue concedida por la mencionada Gerencia mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN; Que, mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN del 29 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió al Concesionario los Estados Financieros no Auditados de APMT del año 2015; Que, mediante Carta Nº APMTC/LEG del 4 de febrero de 2016, el Concesionario remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN; Que, mediante Carta Nº APMTC/LEG del fecha 8 de febrero de 2016, el Concesionario dio respuesta a lo solicitado mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN; Que, mediante Memorando Nº GRE-OSITRAN del 11 de febrero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización una copia de la Carta Nº APMTC/LEG y solicitó validar la información presentada por el Concesionario con relación a los montos de inversión reconocidos por la APN. Asimismo, se solicitó especifi car, para cada caso, si estas se encuentran operativas según las características establecidas en el Contrato de Concesión; Que, mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN del 12 de febrero de 2016, se solicitó al Concesionario remitir información correspondiente al año 2015, considerando la solicitud que este último formuló en audiencia privada del 7 de diciembre de 2015, referida a la inclusión del año 2015 en el periodo de análisis para el cálculo del factor de productividad. Asimismo, se solicitó la aclaración de información remitida previamente, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles. Sobre ello, el Concesionario solicitó ampliación de plazo, la cual fue concedida por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN; Que, mediante Carta Nº APMTC/LEG del 22 de febrero de 2016, APMT dio respuesta a lo requerido mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN. Adicionalmente, remitió un informe elaborado por Apoyo Consultoría en el que se indica y sustenta su propuesta tarifaria, considerando información correspondiente al año Cabe precisar que el Concesionario solicitó se declare confidencial la información remitida titulada Información complementaria fi nal , así como el Modelo APM Tarifas Final ; Que, mediante Memorando Nº GRE-OSITRAN del 26 de febrero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización informar si, al 31 de diciembre de 2015, las cuatro Grúas STS Post Panamax adquiridas por APMT cumplían con las condiciones y características establecidas en el Contrato de Concesión; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 29 de febrero de 2016, el Sr. Manuel Delgado, Chief Financial Offi cer de APMT, remitió el detalle de las inversiones en instalaciones, maquinaria y equipos incluidos en el rubro de Activos; así como el detalle de obras civiles e instalaciones en el rubro de Intangibles; Que, el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador deberá pre publicar, en su página web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de informes, estudios,

5 El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016 PROYECTO 5 dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados; Que, el artículo 42º del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página web, la propuesta de fi jación, revisión o desregulación tarifaria, con el fi n de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales tendrán carácter no vinculante. Asimismo, el artículo 43º del RETA señala que, la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos lo siguiente: (i) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fi jación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) exposición de motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se reciben los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondientes; Que, el artículo 14º del RETA señala que la desregulación tarifaria es el procedimiento iniciado de ofi cio o de parte, mediante el cual el régimen tarifario pasa de regulado a supervisado, siempre que existan condiciones de competencia, tales que disciplinan el mercado. Asimismo, prescribe que OSITRAN realizará un monitoreo periódico del comportamiento del mercado que haya sido desregulado, con el objeto de verifi car que las condiciones que justifi caron su desregulación se mantengan vigentes; Que, el artículo 53º del RETA prescribe que el Consejo Directivo del OSITRAN aprobará el inicio del procedimiento de ofi cio de desregulación tarifaria con base a un informe elaborado por la Gerencia de Regulación; Que, del análisis realizado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos en el documento de la referencia, ésta ha observado que los servicios almacenamiento de contenedores llenos del día calendario 3 al 6 inclusive, almacenamiento de contenedores de transbordo del día calendario 3 al 10 inclusive y almacenamiento de contenedores vacíos del día calendario 3 al 6 inclusive se brindarían en condiciones de competencia en el TNM, por lo que corresponde dar inicio a un procedimiento de desregulación tarifaria; Que, luego de revisar y discutir los documentos de Vistos, el Consejo Directivo hace suya la propuesta tarifaria, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº y literal c) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332; así como con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº CD-OSITRAN de fecha 29 de marzo de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Resumen Ejecutivo de la Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional de OSITRAN ( Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional de OSITRAN ( gob.pe), de los siguientes documentos: (i) El proyecto de resolución tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, (ii) Exposición de motivos del proyecto de resolución a que hace referencia el punto (i) precedente. (iii) Relación de documentos que constituyen el sustento de la referida Propuesta Tarifaria. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a la Audiencia Pública de la Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la pre publicación señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, a través del Diario Ofi cial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas RETA de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN y sus normas modifi catorias. Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1º precedente, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias a la Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, , los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN. Artículo 5º.- Aprobar el inicio del procedimiento de desregulación de los siguientes servicios brindados por APM Terminals Callao S.A. en el Terminal Norte Multipropósito del Callao, el cual se tramitará de acuerdo al procedimiento previsto en el RETA: ALMACENAMIENTO Por contenedor lleno (Del día calendario 3 al 6 inclusive) Por contenedor transbordo (Del día calendario 3 al 10 inclusive) Por contenedor vacío (Del día 3 al 6 inclusive)

6 6 PROYECTO Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano Artículo 6º.- Difundir la presente Resolución, así como el Informe de Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, y sus anexos en el Portal Institucional de OSITRAN ( Artículo 7º.-Notifi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, Resumen Ejecutivo El presente informe tiene por objetivo sustentar la revisión de tarifas del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao (en adelante, TNM), realizada bajo el mecanismo de precios tope establecido en el Contrato de Concesión. El análisis efectuado comprende dos aspectos. El primero está referido a la evaluación de las condiciones de competencia de los servicios bajo regulación tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; mientras el segundo se relaciona con se calcula el factor de productividad que estará vigente en el citado terminal entre los años 2016 y I. Condiciones de competencia La evaluación de las condiciones de competencia se llevó a cabo considerando el alcance de los servicios bajo regulación tarifaria, así como los pronunciamientos previos sobre la materia realizados tanto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI), como del propio Regulador. A partir del análisis realizado se concluye que en la actualidad no se verifi ca la presencia de condiciones de competencia en la prestación de los siguientes servicios: SERVICIOS ESTÁNDAR SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por tonelada de carga fraccionada Tarifa por tonelada de carga rodante Tarifa por tonelada de carga sólida a granel Tarifa por tonelada de carga líquida a granel Tarifa por pasajero SERVICIOS DE TRANSBORDO Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle SERVICIOS ESPECIALES OPERACIONES A LA NAVE Movilización de escotillas (ISO Hatches) Re-estibas en bodega

7 El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016 PROYECTO 7 Re-estiba vía muelle Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional) contenedor OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES Movimiento en el terminal OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA Manipuleo por registro (sin montacargas) Manipuleo por registro (con montacargas) OTROS Energía Reefer Inspección y monitoreo reefer Montaje/desmontaje de sistema clip on en reefer gent set SERVICIOS ESPECIALES CON TARIFA FIJADA POR OSITRAN Uso de barreras de contención Re-estiba carga rodante vía nave Re-estiba carga rodante vía muelle Re-estiba carga fraccionada vía nave Re-estiba carga fraccionada vía muelle Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto con grúa móvil Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvil Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional Provisión de equipos para incrementar productividad a solicitud del usuario de carga fraccionada Por el contrario, los servicios de almacenamiento de contenedores llenos del día calendario 3 al 6 inclusive, almacenamiento de contenedores de transbordo del día calendario 3 al 10 inclusive y almacenamiento de contenedores vacíos del día calendario 3 al 6 inclusive se brindarían en condiciones de competencia, por lo que corresponde dar inicio a un procedimiento de desregulación tarifaria. II. Revisión tarifaria II.1 Consideraciones metodológicas y resultados del cálculo del factor El factor de productividad (X) recoge los cambios en la productividad del Concesionario y debe ser defi nido como: Donde: es el crecimiento de los precios de los insumos de la economía. es el crecimiento de los precios de los insumos de la empresa. es el crecimiento de la productividad de la empresa. es el crecimiento de la productividad de la economía. Por lo tanto, la productividad del TNM será equivalente a la suma de la diferencia entre la productividad total de factores de la empresa ( ) y la economía ( ), y la diferencia del precio de los insumos utilizados por la economía ( ) y la empresa ( ). Para el cálculo de la productividad total de factores del Concesionario, se considerarán todos los servicios producidos por el TNM, con independencia de las condiciones de competencia en que se presten dichos servicios, y todos los insumos empleados por el Concesionario. Este enfoque, conocido como single till, es consistente con los cálculos de anteriores factores de productividad realizados por OSITRAN. Otras consideraciones metodológicas a tener en cuenta en el cálculo del presente factor de productividad son el uso del enfoque primal (productividad física), el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos, la utilización de información histórica ( ), y el uso de información de la economía peruana para las comparaciones respectivas de productividad y precios de los insumos. II.2 Estimación del Factor de Productividad (X) Para efectos de calcular el índice de producto físico, se consideraron los precios efectivamente recibidos por el Concesionario por la venta de servicios (precios implícitos) y las unidades vendidas (información operativa). Para el periodo , el índice de productos registró una variación promedio de 2,27%. Para efectos de calcular el índice de utilización física de insumos, se consideraron como inputs la mano de obra, los productos intermedios y el capital. Para el periodo , el índice de insumos registró una variación promedio de 6,87%. En el caso de la mano de obra, se utilizó el precio efectivamente pagado por el Concesionario por la fuerza laboral empleada (planilla más empleados eventuales), incluyendo la subcuenta participación de los trabajadores y la cantidad de horas hombre utilizadas en la producción de servicios (información operativa).

8 8 PROYECTO Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano En el caso de los productos intermedios, se utilizó el Índice de Precios al Consumidor ajustado por tipo de cambio como proxy del precio efectivo pagado en el TNM, y el gasto en materiales defl actado por este índice como proxy de las unidades adquiridas. En el caso del capital, se utilizó el precio de alquiler del capital (propuesto por Christensen y Jorgenson) como proxy del precio efectivo pagado por el Concesionario, y el stock de capital defl actado por el IPM ajustado por tipo de cambio, como proxy de las unidades utilizadas. Cabe resaltar que para el caso del stock de capital, y en concordancia con anteriores pronunciamientos del Regulador, no se considera a las obras en curso. Adicionalmente, se consideran solamente aquellas inversiones realizadas por el Concesionario que se encuentran operativas en su totalidad, según las condiciones y características establecidas en el Contrato de Concesión. En definitiva, para el periodo , la productividad total de factores de APMT registró una variación promedio de -4,60%. La productividad total de factores de la economía peruana, según los cálculos realizados por la empresa Apoyo Consultoría, consultor del Concesionario, ascendió a 0,16%. Asimismo, el índice de precios de insumos utilizados por el Concesionario alcanzó una variación de 3,53% para el periodo Finalmente, el índice de precios de insumos utilizados por la economía peruana, aplicando la identidad de Christensen, ascendió a 3,49%. Tomando en consideración las cifras antes mencionadas, el factor de productividad para el TNM asciende a -4,80%, el mismo que estará vigente entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de En este contexto, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios, no podrá superar anualmente la diferencia entre la infl ación (RPI) y el factor de productividad calculado (X). TNM: Factor de Productividad para el periodo Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economía Crecimiento en Precios Insumos Economía W e 3,49% Crecimiento en Precios Insumos Empresa W 3,53% Diferencia en el Crecimiento en la PTF con la Economía Crecimiento en la PTF de la Empresa T -4,60% Crecimiento en la PTF de la Economía T e 0,16% Diferencia -0,04% Diferencia -4,76% Factor X -4,80% Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN. El presente mecanismo regulatorio se aplicará a propuesta del Concesionario, considerando cuatro canastas de servicios: Servicios regulados a la nave. Servicios regulados a la carga en contenedores. Servicios regulados a la carga fraccionada, rodante y a granel. Servicios regulados a pasajeros. Lima, xx de xxx de 2016 VISTOS: PROPUESTA DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº xx-2016-cd-ositran El Informe Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los

9 El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016 PROYECTO 9 mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº y modifi cada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17º del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución Nº CD/OSITRAN y sus modifi caciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de ofi cio o a pedido de parte; Que, mediante la Resolución Nº CD-OSITRAN del 30 de julio de 2015, el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao (en lo sucesivo, TNM) de los siguientes servicios prestados por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT): SERVICIOS ESTÁNDAR SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por tonelada de carga fraccionada Tarifa por tonelada de carga rodante Tarifa por tonelada de carga sólida a granel Tarifa por tonelada de carga líquida a granel Tarifa por pasajero SERVICIOS DE TRANSBORDO Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle SERVICIOS ESPECIALES ALMACENAMIENTO Tarifa por contenedor lleno (Del día calendario 3 al 6 inclusive)

10 10 PROYECTO Tarifa por contenedor transbordo (Del día calendario 3 al 10 inclusive) Tarifa por contenedor vacío (Del día 3 al 6 inclusive) OPERACIONES A LA NAVE Movilización de escotillas (ISO Hatches) Re-estibas en bodega Re-estiba vía muelle Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional) contenedor OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES Movimiento en el terminal OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA Manipuleo por registro (sin montacargas) Manipuleo por registro (con montacargas) OTROS Energía Reefer Inspección y monitoreo reefer Montaje/desmontaje de sistema clip on en reefer gent set Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano SERVICIOS ESPECIALES CON TARIFA FIJADA POR OSITRAN Uso de barreras de contención Re-estiba carga rodante vía nave Re-estiba carga rodante vía muelle Re-estiba carga fraccionada vía nave Re-estiba carga fraccionada vía muelle Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto con grúa móvil Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvil Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional Provisión de equipos para incrementar productividad a solicitud del usuario de carga fraccionada. Que, el 17 de agosto de 2015, mediante Carta Nº APMTC/LLR, APMT solicitó una ampliación de plazo de 30 días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria del TNM para el periodo , la cual fue concedida por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN; Que, mediante comunicación electrónica del 22 de setiembre de 2015, APMT solicitó a OSITRAN una reunión con la fi nalidad de presentar su propuesta del cálculo del factor de productividad. La mencionada reunión, Audiencia Privada, se realizó el 6 de octubre de 2015 entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; Que, mediante Carta Nº APMTC/LLR recibida el 27 de octubre de 2015, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria para el periodo , en la cual solicitó que la parte de la información fuera declarada como confidencial. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN, se otorgó la confidencialidad bajo el supuesto de secreto comercial a la información presentada, referida al detalle del costo de la deuda. Asimismo, se resolvió que carecía de objeto emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de confidencialidad a las estadísticas desagregadas de servicios especiales, cantidades y ventas; Que, mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN, notifi cado el 9 de noviembre de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos realizó un requerimiento de información al Concesionario, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, al respecto el Concesionario solicitó ampliación de plazo, la cual fue concedida por la mencionada Gerencia mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN; Que, mediante Carta Nº APMTC/LLR, de fecha 23 de noviembre, el Concesionario remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos. Asimismo, solicitó que dicha información se declare confi dencial bajo el supuesto de secreto comercial. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD- OSITRAN, se otorgó la confi dencialidad bajo el supuesto de secreto comercial a los ingresos y unidades vendidas por los servicios estándar en 16 rubros y a las inversiones en curso de APMT. Asimismo, se resolvió no otorgar la confi dencialidad de la desagregación de gastos según tipo de trabajador y desagregación de otros gastos de personal, la desagregación de cantidades entre funcionarios y empleados y la desagregación de gastos en materiales; Que, mediante comunicación electrónica del 22 de setiembre de 2015, APMT solicitó a OSITRAN una reunión con la fi nalidad de presentar su propuesta del cálculo del factor de productividad. La audiencia privada se realizó el 7 de diciembre de 2015 entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos. En esta audiencia, el Concesionario solicitó al Regulador analizar la posibilidad de inclusión de la información correspondiente al año 2015 en el cálculo del factor de productividad del TNM. Que, mediante Nota Nº GRE-OSITRAN de fecha 22 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56º del Reglamento General de Tarifas, la cual fue concedida por la Gerencia General mediante Memorando Nº GG-OSITRAN;

11 El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016 PROYECTO 11 Que, mediante Carta Nº MTC/25, recibida el 22 de enero de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizó la ampliación del plazo de ejecución de las Obras Iniciales (Etapas 1 y 2) hasta el 11 de abril de 2016, inclusive. Que, con fecha 26 de enero de 2016, funcionarios de OSITRAN realizaron una inspección de las operaciones de embarque y descarga en los muelles 5 y 11 del TNM. Que, mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN del 27 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a APMT información relacionada a las inversiones reconocidas por la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) en el periodo en el TNM. Al respecto, el Concesionario solicitó una ampliación de plazo para remitir la información, la cual fue concedida por la mencionada Gerencia mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN; Que, mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN del 29 de enero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió al Concesionario los Estados Financieros no Auditados de APMT del año 2015; Que, mediante Carta Nº APMTC/LEG del 4 de febrero de 2016, el Concesionario remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN; Que, mediante Carta Nº APMTC/LEG del fecha 8 de febrero de 2016, el Concesionario dio respuesta a lo solicitado mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN; Que, mediante Memorando Nº GRE-OSITRAN del 11 de febrero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización una copia de la Carta Nº APMTC/LEG y solicitó validar la información presentada por el Concesionario con relación a los montos de inversión reconocidos por la APN. Asimismo, se solicitó especifi car, para cada caso, si estas se encuentran operativas según las características establecidas en el Contrato de Concesión. Que, mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN del 12 de febrero de 2016, se solicitó al Concesionario remitir información correspondiente al año 2015, considerando la solicitud que este último formuló en audiencia privada del 7 de diciembre de 2015, referida a la inclusión del año 2015 en el periodo de análisis para el cálculo del factor de productividad. Asimismo, se solicitó la aclaración de información remitida previamente, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles. Sobre ello, el Concesionario solicitó ampliación de plazo, la cual fue concedida por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos mediante Oficio Nº GRE-OSITRAN; Que, mediante Carta Nº APMTC/LEG del 22 de febrero de 2016, APMT dio respuesta a lo requerido mediante Ofi cio Nº GRE-OSITRAN. Adicionalmente, remitió un informe elaborado por Apoyo Consultoría en el que se indica y sustenta su propuesta tarifaria, considerando información correspondiente al año Cabe precisar que el Concesionario solicitó se declare confi dencial la información remitida titulada Información complementaria fi nal , así como el Modelo APM Tarifas Final. Que, mediante Memorando Nº GRE-OSITRAN del 26 de febrero de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización informar si, al 31 de diciembre de 2015, las cuatro Grúas STS Post Panamax adquiridas por APMT cumplían con las condiciones y características establecidas en el Contrato de Concesión; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 29 de febrero de 2016, el Sr. Manuel Delgado, Chief Financial Offi cer de APMT, remitió el detalle de detalle de las inversiones en instalaciones, maquinaria y equipos incluidos en el rubro de Activos; así como el detalle de obras civiles e instalaciones en el rubro de Intangibles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº xxx-2016-cd/ositran, de fecha xxx de abril de 2015, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, ; Que, mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha xxx de xxx de 2016, OSITRAN convocó a Audiencia Pública para la presentación de la Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, ; Que, el xxxx de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx-2016-cd- OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de xxxx; Que, mediante Nota Nº xxx-16-gre-ositran, de fecha xxx de xxxx de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, , elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, ;

12 12 PROYECTO Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suya la Propuesta Tarifaria de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº y la Ley Nº 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº xx, adoptado en su sesión de fecha xx de xx de SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable para los servicios regulados a la nave y a la carga ascendente a -4,80% anual. Dicho factor de productividad estará vigente entre el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021, para los siguientes servicios: SERVICIOS ESTÁNDAR SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle Tarifa por tonelada de carga fraccionada Tarifa por tonelada de carga rodante Tarifa por tonelada de carga sólida a granel Tarifa por tonelada de carga líquida a granel Tarifa por pasajero SERVICIOS DE TRANSBORDO Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle SERVICIOS ESPECIALES OPERACIONES A LA NAVE Movilización de escotillas (ISO Hatches) Re-estibas en bodega Re-estiba vía muelle Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional) contenedor OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES Movimiento en el terminal OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA Manipuleo por registro (sin montacargas) Manipuleo por registro (con montacargas) OTROS Energía Reefer Inspección y monitoreo reefer Montaje/desmontaje de sistema clip on en reefer gent set SERVICIOS ESPECIALES CON TARIFA FIJADA POR OSITRAN Uso de barreras de contención Re-estiba carga rodante vía nave

13 El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016 PROYECTO 13 Re-estiba carga rodante vía muelle Re-estiba carga fraccionada vía nave Re-estiba carga fraccionada vía muelle Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto con grúa móvil Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvil Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional Provisión de equipos para incrementar productividad a solicitud del usuario de carga fraccionada Artículo 2º.- El factor de productividad a que se refi ere el artículo precedente se aplicará de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI ( 4,80%). De conformidad con lo establecido en dicho reglamento, el Concesionario puede aplicar las tarifas tope a cuatro canastas de servicios: Servicios regulados a la nave Servicios regulados a la carga en contenedores Servicios regulados a la carga fraccionada, rodante, a granel. Servicios regulados a pasajeros Artículo 3º.- La Entidad Prestadora deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional las nuevas tarifas que ha decidido aplicar, en los plazos que establecen el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 4º.-Notifi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN ( Asimismo, disponer la difusión del Informe de Revisión Tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, , en el Portal Institucional de OSITRAN ( Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El informe tiene por objetivo sustentar la revisión de tarifas del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao (en adelante, TNM), realizada bajo el mecanismo de precios tope establecido en el Contrato de Concesión. El análisis efectuado comprende dos aspectos. El primero está referido a la evaluación de las condiciones de competencia de los servicios bajo regulación tarifaria en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; mientras el segundo se relaciona con se calcula el factor de productividad que estará vigente en el citado terminal entre los años 2016 y I. Condiciones de competencia La evaluación de las condiciones de competencia se llevó a cabo considerando el alcance de los servicios bajo regulación tarifaria, así como los pronunciamientos previos sobre la materia realizados tanto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI), como del propio Regulador. A partir del análisis realizado se concluye que en la actualidad no se verifi ca la presencia de condiciones de competencia en la prestación de los siguientes servicios: SERVICIOS ESTÁNDAR SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora) SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle

14 14 PROYECTO Tarifa por tonelada de carga fraccionada Tarifa por tonelada de carga rodante Tarifa por tonelada de carga sólida a granel Tarifa por tonelada de carga líquida a granel Tarifa por pasajero SERVICIOS DE TRANSBORDO Servicios con Grúa Pórtico de Muelle Servicios sin Grúa Pórtico de Muelle SERVICIOS ESPECIALES OPERACIONES A LA NAVE Movilización de escotillas (ISO Hatches) Re-estibas en bodega Re-estiba vía muelle Carga/descarga y entrega no ISO/OOG (adicional) contenedor OPERACIONES MOVIMIENTOS HORIZONTALES Movimiento en el terminal OPERACIONES DE MANIPULEO A LA CARGA Manipuleo por registro (sin montacargas) Manipuleo por registro (con montacargas) OTROS Energía Reefer Inspección y monitoreo reefer Montaje/desmontaje de sistema clip on en reefer gent set Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano SERVICIOS ESPECIALES CON TARIFA FIJADA POR OSITRAN Uso de barreras de contención Re-estiba carga rodante vía nave Re-estiba carga rodante vía muelle Re-estiba carga fraccionada vía nave Re-estiba carga fraccionada vía muelle Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto con grúa móvil Servicio especial por embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvil Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional Provisión de equipos para incrementar productividad a solicitud del usuario de carga fraccionada Por el contrario, los servicios de almacenamiento de contenedores llenos del día calendario 3 al 6 inclusive, almacenamiento de contenedores de transbordo del día calendario 3 al 10 inclusive y almacenamiento de contenedores vacíos del día calendario 3 al 6 inclusive se brindarían en condiciones de competencia, por lo que corresponde dar inicio a un procedimiento de desregulación tarifaria. II. II.1 Revisión tarifaria Consideraciones metodológicas y resultados del cálculo del factor El factor de productividad (X) recoge los cambios en la productividad del Concesionario y debe ser defi nido como: Donde: es el crecimiento de los precios de los insumos de la empresa. es el crecimiento de la productividad de la empresa. es el crecimiento de la productividad de la economía. es el crecimiento de los precios de los insumos de la economía. Por lo tanto, la productividad del TNM será equivalente a la suma de la diferencia entre la productividad total de factores de la empresa ( ) y la economía ( ), y la diferencia del precio de los insumos utilizados por la economía ( ) y la empresa ( ).

15 El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016 PROYECTO 15 Para el cálculo de la productividad total de factores del Concesionario, se considerarán todos los servicios producidos por el TNM, con independencia de las condiciones de competencia en que se presten dichos servicios, y todos los insumos empleados por el Concesionario. Este enfoque, conocido como single till, es consistente con los cálculos de anteriores factores de productividad realizados por OSITRAN. Otras consideraciones metodológicas a tener en cuenta en el cálculo del presente factor de productividad son el uso del enfoque primal (productividad física), el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos, la utilización de información histórica ( ), y el uso de información de la economía peruana para las comparaciones respectivas de productividad y precios de los insumos. II.2 Estimación del Factor de Productividad (X) Para efectos de calcular el índice de producto físico, se consideraron los precios efectivamente recibidos por el Concesionario por la venta de servicios (precios implícitos) y las unidades vendidas (información operativa). Para el periodo , el índice de productos registró una variación promedio de 2,27%. Para efectos de calcular el índice de utilización física de insumos, se consideraron como inputs la mano de obra, los productos intermedios y el capital. Para el periodo , el índice de insumos registró una variación promedio de 6,87%. En el caso de la mano de obra, se utilizó el precio efectivamente pagado por el Concesionario por la fuerza laboral empleada (planilla más empleados eventuales), incluyendo la subcuenta participación de los trabajadores y la cantidad de horas hombre utilizadas en la producción de servicios (información operativa). En el caso de los productos intermedios, se utilizó el Índice de Precios al Consumidor ajustado por tipo de cambio como proxy del precio efectivo pagado en el TNM, y el gasto en materiales defl actado por este índice como proxy de las unidades adquiridas. En el caso del capital, se utilizó el precio de alquiler del capital (propuesto por Christensen y Jorgenson) como proxy del precio efectivo pagado por el Concesionario, y el stock de capital defl actado por el IPM ajustado por tipo de cambio, como proxy de las unidades utilizadas. Cabe resaltar que para el caso del stock de capital, y en concordancia con anteriores pronunciamientos del Regulador, no se considera a las obras en curso. Adicionalmente, se consideran solamente aquellas inversiones realizadas por el Concesionario que se encuentran operativas en su totalidad, según las condiciones y características establecidas en el Contrato de Concesión. En defi nitiva, para el periodo , la productividad total de factores de APMT registró una variación promedio de -4,60%. La productividad total de factores de la economía peruana, según los cálculos realizados por la empresa Apoyo Consultoría, consultor del Concesionario, ascendió a 0,16%. Asimismo, el índice de precios de insumos utilizados por el Concesionario alcanzó una variación de 3,53% para el periodo Finalmente, el índice de precios de insumos utilizados por la economía peruana, aplicando la identidad de Christensen, ascendió a 3,49%. Tomando en consideración las cifras antes mencionadas, el factor de productividad para el TNM asciende a -4,80%, el mismo que estará vigente entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de En este contexto, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios, no podrá superar anualmente la suma de la infl ación (RPI) y el factor de productividad calculado (X). TNM: Factor de Productividad para el periodo Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economía Crecimiento en Precios Insumos Economía W e 3,49% Crecimiento en Precios Insumos Empresa W 3,53% Diferencia en el Crecimiento en la PTF con la Economía Crecimiento en la PTF de la Empresa T -4,60% Crecimiento en la PTF de la Economía T e 0,16% Diferencia -0,04% Diferencia -4,76% Factor X -4,80% Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.

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