SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN

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1 SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD OCTUBRE 2016 Ing. Vicher Luna Quispe

2 1.1 CONTEXTO DEL SECTOR ELÉCTRICO 1. INSTALACIONES DEL SECTOR ELÉCTRICO Para contar con energía eléctrica se requieren realizar tres etapas: Generarla, Transportarla y Distribuirla.

3 1.1 AREA DE CONCESIÓN DE SEAL 1. INSTALACIONES DEL SECTOR ELÉCTRICO

4 Conexiones Eléctricas 1. INSTALACIONES DEL SECTOR ELÉCTRICO 1.2 INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (IDE)

5 1. INSTALACIONES DEL SECTOR ELÉCTRICO 1.2 INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (IDE) Instalaciones de Alumbrado Público

6 1. INSTALACIONES DEL SECTOR ELÉCTRICO 1.2 INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (IDE) Redes de Distribución Secundaria (Baja Tensión)

7 Subestaciones de Distribución 1. INSTALACIONES DEL SECTOR ELÉCTRICO 1.2 INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (IDE)

8 1. INSTALACIONES DEL SECTOR ELÉCTRICO 1.2 INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA (IDE) Redes de Distribución Primaria (Media Tensión)

9 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.1. QUE ES UNA SITUACIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO RESPECTO A LA EDIFICACIÓN? Posibilidad intolerable de ocurrencia de un accidente por contacto con partes energizadas expuestas, arco eléctrico, o incendio en una instalación eléctrica. Se rige por el Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave Generado Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº OS/CD. El riesgo es la probabilidad de que la población y sus medios de vida sufran daños y pérdidas a consecuencia de su condición de vulnerabilidad y el impacto de un peligro.

10 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.1. QUE ES UNA SITUACIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO RESPECTO A LA EDIFICACIÓN? El peligro es la probabilidad de que un fenómeno físico, potencialmente dañino, de origen natural o inducido por la acción humana, se presenta en un lugar específico, con una intensidad y un período de tiempo y frecuencia definidos.

11 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.2. Incumplimiento de la Distancia Mínima de Seguridad (DMS) Por: Instalación de Letreros, Cartel, Chimeneas, Antenas, Tanques, Cámaras de Vigilancia, Andamios y Otras Instalaciones Similares

12 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.2. Incumplimiento de Distancia Mínima de Seguridad (DMS) Por: Instalación de Letreros, Cartel, Chimeneas, Antenas, Tanques, Cámaras de Vigilancia, Andamios y Otras Instalaciones Similares

13 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.2. Incumplimiento de la Distancia Mínima de Seguridad (DMS) Por: Instalación de Letreros, Cartel, Chimeneas, Antenas, Tanques, Cámaras de Vigilancia, Andamios y Otras Instalaciones Similares

14 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.2. Incumplimiento de la Distancia Mínima de Seguridad (DMS) Por: Edificaciones en Proceso de Construcción o Recientemente Construidas

15 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.2. Incumplimiento de la Distancia Mínima de Seguridad (DMS) Por: Edificaciones en Proceso de Construcción o Recientemente Construidas

16 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.2. Incumplimiento de la Distancia Mínima de Seguridad (DMS) Por: Modificación en Sección de Vía Por Obras Públicas.

17 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.2. Incumplimiento de la Distancia Mínima de Seguridad (DMS) Por: Modificación en Sección de Vía Por Obras Públicas.

18 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.3. Invasión a Faja de Servidumbre de Redes de Media y Alta Tensión (Zonas Rurales y Urbanas) Ocupación en forma parcial o total del área que corresponde a la faja de servidumbre.

19 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.3. Invasión a Faja de Servidumbre de Redes de Media y Alta Tensión (Zonas Rurales y Urbanas) Ocupación en forma parcial o total del área que corresponde a la faja de servidumbre.

20 2.4 Atención de Nuevos Suministros en Lugares con Secciones de Vía No Definidas: 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS

21 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.4. Causas Principales de Incumplimiento de DMS: Habilitaciones urbanas se constituyen informalmente y luego tramitan su regularización ante los Municipios. En los planes de desarrollo no figura la servidumbre de las líneas eléctricas, o no se proyectan vías que permitan a futuro la instalación del sistema eléctrico cumpliendo las DMS. Ello porque no es tomado en cuenta la participación de SEAL. Proyectistas no respetan la normatividad vigente en proyectos de habilitaciones urbanas y proyectos de edificaciones (Código Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley de Concesiones Eléctricas, etc.). Instalaciones Eléctricas instaladas bajo consideraciones técnicas, son afectadas posteriormente por edificaciones u otro tipo de instalación. Edificaciones se construyen sin certificado de alineamiento ni licencias de construcción incumpliendo las distancias mínimas de seguridad. Construcciones se desarrollan sin proyecto, luego solicitan su regularización ante los Municipios. Municipios aprueban regularizaciones sin tomar en consideración el cumplimiento de las DMS.

22 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.4. Causas Principales de Incumplimiento de DMS: Municipios autorizan instalación de letreros en vías públicas sin considerar las DMS respecto a líneas eléctricas energizadas. Empresas de publicidad instalan unidades de alumbrado en fachadas y letreros de publicidad que sobrepasan los límites de propiedad de los predios, acercándose a líneas eléctricas energizadas. Se construyen sobre voladizos o aleros que invaden la vía pública. En los planes directores de habilitación y/o ordenamiento urbano figuran calles proyectadas no acordes a lo existente. Propietarios no respetan los planos de habilitación y/o ordenamiento urbano. Escasa comunicación entre SEAL y Municipios. Presupuestos limitados por empresas concesionarias para la atención oportuna de este problema, por crecimiento constante de DMS e invasión de servidumbres, causados generalmente por terceros (Constructores, Municipios, proyectistas y otros).

23 2.4. Causas Principales: 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS

24 2.4. Causas Principales: SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS

25 2.4. Causas Principales: 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS

26 2.4. Causas Principales: 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS

27 2.5 Consecuencia Principales: 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS Accidentes de Terceros por Corriente Eléctrica (Electrocución). Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada por acción imprevista, fortuita u ocasional que obra súbitamente en la persona que toca directa o indirectamente un cable expuesto o partes vivas energizadas. Pueden ser: Leve, Incapacitante o Mortal. Afectación a Instalaciones Eléctricas. Interrupción del Suministro Eléctrico. Costos Incrementales Asumidos por SEAL (Multas y Compensaciones Impuestas por OSINERGMIN). Altos costos de inversión y mantenimiento por las reubicaciones permanentes de la infraestructura. Incremento de las primas por cobertura de accidentes de terceros. Pérdida de vidas humanas. Impacto en hogares que quedan afectadas por la pérdida de familiares.

28 2.5. Consecuencias Principales: SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS

29 2.5. Consecuencias Principales: 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS Deficiencias por incumplimiento de DMS acumulado al año 2015

30 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.5. Consecuencias Principales: Costo incurrido por SEAL para levantar deficiencias en Arequipa

31 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.5. Consecuencias Principales: Costo incurridos por SEAL para levantar deficiencias en Provincias

32 2. SITUACIÓN DE IDE EN VÍAS PÚBLICAS 2.5. Consecuencias Principales: Casos relevantes de incumplimiento de distancias de seguridad

33 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.1 Ley de Concesiones Eléctricas y Su Reglamento (LCE - RLCE): Aprobado Por Decreto Ley N (06/11/1992) Modificado Por Decreto Legislativo N 1221 (23/09/2015) Artículo 90 de LCE: Los concesionarios podrán efectuar Artículo 90 de LCE: Los concesionarios podrán efectuar el el corte inmediato del servicio, sin necesidad de aviso corte inmediato del servicio, sin necesidad de aviso previo al previo al usuario ni intervención de las autoridades usuario ni intervención de las autoridades competentes, en competentes, en los siguientes casos: los siguientes casos: ; y,.; y, c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o las propiedades por desperfecto de las instalaciones involucradas; estando ellas bajo la administración de la empresa, o sean instalaciones internas de propiedad del usuario. c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o las propiedades por desperfecto de las instalaciones involucradas; estando ellas bajo la administración de la empresa, o sean instalaciones internas de propiedad del usuario. d) Cuando el usuario incumpla las distancias establecidas en las normas técnicas. En este caso, el concesionario, bajo responsabilidad, debe comunicar el corte a OSINERGMIN, entidad que debe verificar el incumplimiento alegado por el concesionario, en los plazos establecidos en el reglamento. El reglamento determina las sanciones aplicables ante un corte injustificado del servicio o la ausencia de comunicación de dicho hecho.

34 Art. 95º de LCE: 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.1 Ley de Concesiones Eléctricas y Su Reglamento (LCE - RLCE): En todo proyecto de habilitación de tierra o en la construcción de edificaciones, deberá reservarse las áreas suficientes para instalación de las respectivas subestaciones de distribución. Art. 96º de LCE: Los urbanizadores están obligados a ejecutar las obras civiles de cruce de calzadas para el tendido de las redes de distribución, cuando corresponda, a fin de evitar la rotura de las mismas. Art. 98º de LCE: Los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las instalaciones eléctricas que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato, pavimentación y, en general, por razones de cualquier orden, serán sufragados por los interesados y/o quienes lo originen. Artículo 109 de LCE: Los concesionarios, sujetándose a las disposiciones que establezca el Reglamento, están facultados: a) A usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; b) A cortar los árboles o sus ramas que se encuentren próximos a los electroductos aéreos y que puedan ocasionar perjuicio a las instalaciones previo permiso de la autoridad competente; y, c) A colocar soportes o anclajes en la fachada de los edificios y postes delante de ellas.

35 Art. 95º de LCE: 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.1 Ley de Concesiones Eléctricas y Su Reglamento (LCE - RLCE): En todo proyecto de habilitación de tierra o en la construcción de edificaciones, deberá reservarse las áreas suficientes para instalación de las respectivas subestaciones de distribución. Artículo 110 de LCE: Las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. Las servidumbres podrán ser: a) De acueductos, embalses y de obras hidroeléctricas; b) De electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución; c) De ocupación de bienes de propiedad particular indispensables para la instalación de subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad; d) De sistemas de telecomunicaciones; e) De paso para construir vías de acceso; y, f) De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones.

36 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.1 Ley de Concesiones Eléctricas y Su Reglamento (LCE - RLCE): Aprobado Por Decreto Supremo N EM (19/02/1993) Art. 179º del RLCE: La reconexión del suministro sólo se efectuara cuando se hayan superado las causas que motivaron la suspensión y el usuario... Modificado Por Decreto Legislativo N 1221 (23/07/2016) INCUMPLIMIENTO DE LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD RESPECTO DE LAS REDES ELÉCTRICAS Art. 177º del RLCE: Para los casos indicados en el literal d) del artículo 90 de la Ley, se requiere que la EDE justifique ante OSINERGMIN, a través de los medios y procedimientos que establezca este organismo, la responsabilidad del usuario. Cuando se hayan superado las causas del corte del suministro por parte del usuario, y ésta haya sido verificada por la EDE, se procederá a la reconexión del servicio en un plazo máximo de 24 horas. Los costos que impliquen las acciones para el control del riesgo eléctrico, podrán ser trasladados a los causantes. En caso el corte del suministro resultara injustificado, el concesionario será responsable de las consecuencias que dicha falta de servicio ocasione. OSINERGMIN aprobará los plazos, lineamientos y procedimientos requeridos para hacer efectiva esta disposición.

37 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.1 Ley de Concesiones Eléctricas y Su Reglamento (LCE - RLCE): Art. 196º del RLCE: De verificarse la existencia de peligro inminente para la vida de las personas o riesgo grave para las cosas o el medio ambiente, el OSINERGMIN podrá disponer la suspensión inmediata de la actividad que la provoque o el corte del servicio. La reconexión del servicio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 del Reglamento. Art. 220º del RLCE: En las servidumbres de electroducto que se impongan para los sistemas de transmisión, de distribución ya sean aéreos y/o subterráneos comprende:.. c) Delimitación de la zona de influencia del electroducto, en caso de ser aéreo, representada por la proyección sobre el suelo de la faja de ocupación de los conductores, cuyo ancho se determinará, en cada caso, de acuerdo a las prescripciones del Código Nacional de Electricidad y demás Normas Técnicas. El propietario del predio sirviente no podrá construir sobre la faja de servidumbre impuesta para conductores eléctricos subterráneos, ni efectuar obras de ninguna clase y/o mantener plantaciones cuyo desarrollo supere las distancias mínimas de seguridad, debajo de las líneas ni en la zona de influencia de los electroductos, definida en el inciso c) del presente Artículo.

38 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.2 Código Nacional de Electricidad - Antecedentes: R. Suprema N 2 Ministerio Fomento y Obras P. 5/Ene/1955, se aprobó el Código Eléctrico Nacional. R. M. N EM/DGE, 30/5/1978, C. N. E. - Tomo IV Sistema de Distribución R. M. N EM/VME, 27/6/2001, C.N.E Suministro, Vigencia 1/7/2002. R. M. N EM/DM, 29/4/2011. C. N. E. Suministro 2011, proyectos que sean aprobados a partir de dicha fecha, deberán sujetarse a las reglas del mencionado Código.

39 3.2 Código Nacional de Electricidad 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS

40 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.2 Niveles de Tensión del Código Nacional de Electricidad Suministro 2011:

41 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.2 Código Nacional de Electricidad Suministro 2011 (CNE S-2011): Tabla 234-1: Distancias de Seguridad Para Tensiones Hasta 23 Kv de Conductores a Edificaciones y Otras Instalaciones Nota: Para tensiones entre 23 Kv y 50 Kv la distancia de Seguridad deberá ser incrementada a razón de 10 mm por Kv que sobrepase de 23 Kv.

42 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.2 Código Nacional de Electricidad Suministro 2011 (CNE S-2011): Tabla 234-1: Distancias de Seguridad de Conductores a Edificaciones y Otras Instalaciones

43 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.2 Código Nacional de Electricidad Suministro 2011 (CNE S-2011): Tabla 232-1: Distancias de Seguridad Vertical Para Tensiones Hasta 23 Kv a Nivel de Suelos o Superficies Nota: Para tensiones entre 23 Kv y 50 Kv la distancia de Seguridad deberá ser incrementada a razón de 10 mm por Kv que sobrepase de 23 Kv.

44 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.2 Código Nacional de Electricidad Suministro 2011 (CNE S-2011): Art. 196 RLCE Sección 219.B: Requerimientos de la Faja de Servidumbre Los gobiernos locales, regionales y central, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyectos de habilitaciones urbanas, de edificaciones en general, de transporte y otros similares, deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica, y de servidumbres o distancias de seguridad según corresponda- establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y el presente Código.

45 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.2 Código Nacional de Electricidad Suministro 2011 (CNE S-2011): Art. 196 RLCE VISTA FRONTAL Cadena de aisladores VISTA DE PLANTA Conductor Conductor desplazado bajo condiciones de viento y temperatura de acuerdo a la Regla 234,A,2 d: desplazamiento por viento D: distancia mínima de seguridad d D d D d: desplazamiento por viento D: distancia mínima de seguridad Z O N A D E I N F L U E N C I A DISTANCIA A LA CONSTRUCCIÓN DISTANCIA A LA EDIFICACIÓN 50% de la SSERVIDUMBRE SERVIDUMBRE - Tabla 219

46 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.3. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RESESATE-2013). Código Nacional de Electricidad Suministro 2011 (CNE S-2011): Art. 196º del RLCE: Sección 231.B: A Calles Caminos y Carreteras 231.B.1. Donde existan veredas o sardineles, las estructuras de soporte, los brazos de soporte, las retenidas de anclaje o los equipos fijados a ellos, deberán ser ubicados sobre el nivel de la vía a una altura no menor de 4,5 m, y se deberán guardar suficiente distancia desde el lado de la vía, de modo que la distancia entre el borde de la vereda a la superficie más cercana de la estructura no deberá ser menor que 150 mm. En los casos en los que la vereda tenga un ancho menor a 1,20 m, la distancia de 150 mm puede ser reducida, incluso hasta que la superficie de la estructura quede al borde de la vereda. Véase la Figura 231.B-1. Asimismo, las estructuras sobre las veredas deben ser ubicadas de tal modo que no impidan el paso de los peatones, ni estén pegadas a la edificación.

47 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.3. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RESESATE-2013). Art. 1º Objetivos: a). Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psico-física de las personas que participan en el desarrollo de las actividades relacionadas en general con la electricidad, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales. b). Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones eléctricas y actividades inherentes a la actividad con la electricidad. Art. 3º Competencias y Obligatoriedad de Uso:.. d). El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) es el organismo cuya competencia es la supervisión, fiscalización y sanción de lo relacionado a los aspectos técnicos y de seguridad de la infraestructura eléctrica en las etapas de la construcción, operación, mantenimiento y trabajos de emergencia desarrolladas por las Entidades dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. También están sujetas a ser supervisadas, fiscalizadas y sancionadas por OSINERGMIN otras Entidades como: los Gobiernos Regionales, Municipalidades, la Dirección General Electrificación Rural, Adinelsa. Así mismo, como la supervisión de dichas actividades con relación a la seguridad de los usuarios y público en general (terceros).

48 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.3. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RESESATE-2013). Art. 29º Previsiones Contra Contactos con Partes con Tensión: En las instalaciones eléctricas se adoptará algunas de las siguientes previsiones para la protección de las personas contra los contactos con partes normalmente con tensión: a). Se alejarán de las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las distancias mínimas de seguridad indicadas en el Código Nacional de Electricidad del lugar donde las personas, vehículos motorizados, coches rodantes y otros que habitualmente se encuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o la manipulación de objetos conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalación. b). Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se requiere. c). Se colocarán, obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar fijados en forma segura; y, deberán resistir los esfuerzos mecánicos usuales. En las instalaciones eléctricas que cumpliendo con las distancias de seguridad pongan en riesgo la salud y vida de las personas, por las actividades que están ejecutando en forma cercana a éstas, a solicitud del interesado y cancelación del presupuesto respectivo; la Entidad recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo, siempre que existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensión que se requiere.

49 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.4. Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública, Nº OS/CD. 1. Objetivo: Establecer lineamientos para la supervisión y fiscalización a las concesionarias de distribución para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad en las instalaciones de distribución eléctrica. 12. Sanciones: Considera como infracción a este procedimiento: Incumplir las metas anuales de subsanación de deficiencias en las instalaciones de baja y media tensión.

50 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.5. Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave, Nº OS/CD. 1. Objetivo: Atender las comunicaciones cursadas ante situaciones de riesgo eléctrico grave, y disponer las medidas para prevenir, reducir o eliminar el riesgo identificado. 2. Alcance: Comprende las acciones que deben de realizar las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, personas jurídicas y personas naturales a nivel nacional, ante situaciones de riesgo eléctrico grave que ocurran en instalaciones eléctricas ubicadas en área de acceso público, así como aquellas acciones que OSINERGMIN realice ante el riesgo identificado.

51 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.6. Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. Nº /VIVIENDA) Norma G.040: Definiciones Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte. Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Estudio de Riesgos: Evaluación de los peligros reales o potenciales de un terreno para ejecutar una habilitación urbana o una edificación. Estudio de Seguridad: Evaluación de las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el uso de una edificación de manera razonablemente para sus ocupantes. Límite de Propiedad: Cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el área de un terreno urbano o rústico. Límite de Edificación: Línea que define hasta donde puede llegar el área techada de la edificación. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.

52 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.6. Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. Nº /VIVIENDA) Norma A.010: Condiciones Generales de Diseño Artículo 14º: Los voladizos tendrán la siguiente característica: a). En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el plan urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública. b). Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente. c). No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.

53 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.6. Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. Nº /VIV.)

54 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.7. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N 27867). Art. 45º : Concordancia de Políticas Sectoriales y Funciones Generales. Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, dentro de las funciones generales:. 5. Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicio, fomentando la participación de la sociedad civil. Art. 58º : Funciones en Materia de Vivienda y Saneamiento. d). Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edificación de vivienda, así como evaluar su aplicación. Art. 62º : Funciones en Materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado. a). Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales.

55 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.8. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N 27972). Art. IV: FINALIDAD Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Art. VIII: APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Art. 49º: CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales.

56 3. ASPECTOS NORMATIVOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.8. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N 27972). Art. 78: SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil; o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. Art. 79: ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO 1.4 Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

57 Fuente: OSINERGMIN 4. ESTADÍSTICAS EN RELACIÓN AL RIESGO ELÉCTRICO 4.1. Accidentes Eléctricos de Terceros en Instalaciones de EDE

58 4. ESTADÍSTICAS EN RELACIÓN AL RIESGO ELÉCTRICO 4.2. Medidas Dispuestas a Nivel Nacional Fuente: OSINERGMIN

59 4. ESTADÍSTICAS EN RELACIÓN AL RIESGO ELÉCTRICO 4.3. Medidas Dispuestas en Arequipa por Año: Fuente: OSINERGMIN

60 4. ESTADÍSTICAS EN RELACIÓN AL RIESGO ELÉCTRICO 4.4. Atención de Medidas Dispuestas en Arequipa: Fuente: OSINERGMIN

61 5.1. Participación de Involucrados 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS Fuente: OSINERGMIN

62 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL a) En cumplimiento de la Resolución Osinergmin N OS/CD Procedimiento para la supervisión de las instalaciones de distribución eléctrica por seguridad pública, la concesionaria reporta a OSINERGMIN en forma semestral las diversas deficiencias que se encuentran en campo en relación a Incumplimiento de Distancias Mínimas de Seguridad de redes de media tensión. b) Durante nuestras constantes tareas de supervisión en campo, al detectarse algún riesgo eléctrico grave, SEAL procede a ejecutar las acciones contenidas en la Resolución Nº OS/CD Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante situaciones de Riesgo eléctrico Grave. Para lo cual, previamente notifica al propietario del predio infractor y posteriormente informa a OSINERGMIN a fin que proceda de acuerdo a sus competencias. c) SEAL hace el máximo esfuerzo para ir levantando estas deficiencias generadas en redes de media tensión, las cuales en muchos casos requieren grandes inversiones. d) La subsanación definitiva de estos incumplimientos de distancia mínimas de seguridad se produce cuando se ejecuta la reubicación de redes eléctricas, de tal manera que se cumplan con las distancias de seguridad establecidas en el código nacional de electricidad. De igual manera, los costos que estos trabajos son traslados al infractor.

63 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL A Nivel de Gestión del Riesgo

64 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL - A Nivel de Gestión del Riesgo a) Implementación Aplicativo Sistema Gestión de Riesgos (SIGERE).

65 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL - A Nivel de Gestión del Riesgo b) Módulo de Condiciones Subestandares en IDE (CONSEIE).

66 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL - A Nivel de Gestión del Riesgo c) Módulo de Disposición Riesgo Eléctrico Grave Generado (DISREGG).

67 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL - A Nivel de Gestión del Riesgo d) Reporte CONSEIE

68 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL - A Nivel de Gestión del Riesgo e) Reporte DISREGG

69 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL - A Nivel de Gestión del Riesgo f) Remisión a OSINERGMIN

70 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL A nivel de Gestión Técnica del Riesgo Implementación de Nuevos Amados

71 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL A nivel de Gestión Técnica del Riesgo Instalación de Nuevos Amados

72 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL A nivel de Gestión del Riesgo COMUNICACIÓN A LOS GOBIERNOS LOCALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD RELACIONADO A DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD.

73 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL A nivel de Gestión del Riesgo COMUNICACIÓN A LOS GOBIERNOS LOCALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD RELACIONADO A DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD.

74 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. SEAL A nivel de Gestión del Riesgo PUBLICACIÓN PERIODISTICA DIRIGIDA A LA POBLACIÓN EN GENERAL SOBRE LOS PELIGROS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA DISTANCIA MINIMA DE SEGURIDAD.

75 5.2 OSINERGMIN Por Procedimientos 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS a) Fiscaliza la identificación y levantamiento de las deficiencias por DMS mediante el Procedimiento de la Resolución Osinergmin N OS/CD.

76 5.2 OSINERGMIN Por Procedimientos 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS a) Dispone la paralización de edificaciones y construcciones que generan riesgo eléctrico en virtud a la Resolución Nº OS/CD Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante situaciones de Riesgo eléctrico Grave.

77 5.2. OSINERGMIN 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS

78 5.3. Gobiernos Locales 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS

79 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. MINISTERIO PÚBLICO Y POLICIA NACIONAL DEL PERU El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, a solicitud de SEAL y OSINERGMIN participan en la paralización de las construcciones que generan riesgo eléctrico por la vulneración de las distancias mínimas de seguridad.

80 5. ACCIONES QUE REALIZAN ENTES INVOLUCRADOS 5.2. PROPIETARIOS y/o RESPONSABLES DE CONSTRUCCIÓN Desconocen la normatividad vigente y algunos conociendo el riesgo eléctrico realizan actos inseguros.

81 Sí: 6. DISMINUCIÓN O CONTROL DE SITUACIONES DE RIESGO Es Posible Disminuir, Controlar o Evitar las Situaciones de Riesgo Eléctrico por Incumplimiento de la Distancia de Seguridad? a) Cumpliendo las distancias de seguridad en el diseño de proyectos de edificaciones tomando en cuenta la existencia de redes del sistema de distribución eléctrica. b) La norma que aprueba la licencia de construcción de las edificaciones, debe exigir la verificación in situ de la existencia de redes eléctricas (la municipalidad supervisa los planos). c) No autorizar ni permitir la construcción de voladizos si el propietario no cumplió con realizar el retiro dentro del limite de su propiedad. d) La Municipalidad en cumplimiento de sus funciones, debe fiscalizar permanentemente las construcciones de acuerdo a normas vigentes. Se sugiere, que esta labor se debería realizar con el personal de Seguridad Ciudadana previa capacitación.

82 Sí: 6. DISMINUCIÓN O CONTROL DE SITUACIONES DE RIESGO Es Posible Disminuir, Controlar o Evitar las Situaciones de Riesgo Eléctrico por Incumplimiento de la Distancia de Seguridad? e) En el plan de desarrollo urbano se debe considerar vías con berma central. f) Incorporación del concepto de prevención en todos los sectores. g) Visión de largo plazo con trabajo en equipo para el planeamiento y diseño de la ciudad con la participación de la sociedad civil, colegios de profesionales y autoridades para obtener un desarrollo urbano sostenible. h) Dada la coyuntura actual, los gobiernos locales deben de indicar, previa evaluación, los lugares de refugio para que se dote del suministro de energía eléctrica en caso de algún desastre.

83 Ing. Vicher Luna Quispe Celular:

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