Reglamento General que Norma las Actividades de la Comunidad Universitaria

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1 Emisión: 02 Fecha: 02 de Septiembre de 2014 Reglamento General que Norma las Actividades de la Comunidad Universitaria Además de formar excelentes profesionistas formamos líderes Blvd. de la Jungla No 100 Col. Las gaviotas Coatzacoalcos, Veracruz Tel/Fax: (01)

2 Contenido CAPÍTULO I... 5 DISPOSICIONES GENERALES... 5 OBJETIVO... 5 MISIÓN VISIÓN POLÍTICA DE CALIDAD PRINCIPIOS INSTITUCIONALES... 5 CAPÍTULO II... 5 DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS... 5 CAPÍTULO III... 6 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS... 6 CAPÍTULO IV... 7 DE LA DISCIPLINA Y LAS SANCIONES... 7 CAPÍTULO V... 8 DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES... 8 CAPÍTULO VI... 9 DE LAS EVALUACIONES... 9 CAPÍTULO VII DE LAS MATERIAS NO ACREDITADAS CAPÍTULO VII DE LAS EVALUACIONES PARCIALES CAPÍTULO IX DE LAS EVALUACIONES ORDINARIAS CAPÍTULO X DE LAS EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS CAPÍTULO XI DE LAS EVALUACIONES A TÍTULO DE SUFICIENCIA CAPÍTULO XII DE LA CERTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE ESTUDIOS.. 12 CAPÍTULO XIII DE LA INFRAESTRUCTURA Y MATERIAL DIDÁCTICO.. 12 CAPÍTULO XIV DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL CONCEPTOS GENERALES ORGANIZACIÓN DEL EGRESADO CAPÍTULO XV REQUISITOS Y CARACTERISITICAS DEL TRAMITE DE TITULACIÓN CAPÍTULO XVI DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURAS CAPÍTULO XVII CRITERIOS RECTORES PARA CADA OPCIÓN ELABORACIÓN DE TESIS ELABORACIÓN DE UN LIBRO DE TEXTO ELABORACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO MULTIMEDIA ELABORACIÓN DE CURSO DIDÁCTICO

3 ELABORACIÓN DE UN MANUAL DE PRÁCTICAS DE LABORATORIO MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL ESCOLARIDAD POR PROMEDIO ESTUDIOS DE MAESTRÍA SUSTENTACIÓN DE EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS ELABORACIÓN DE UN PROYECTO FINAL SEMINARIO DE TITULACIÓN TALLER DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO XVIII DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN PARA MAESTRIA.. 21 CAPÍTULO XIX CRITERIOS RECTORES PARA CADA OPCIÓN DE MAESTRÍA ELABORACIÓN DE TESIS ESCOLARIDAD POR PROMEDIO CAPÍTULO XX DEL EXAMEN PROFESIONAL Y DE GRADO CAPÍTULO XXI DE LOS PLAZOS CAPÍTULO XXII DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES CAPÍTULO XXIII DEL SERVICIO SOCIAL DISPOSICIONES GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL AREA DE LA SALUD DE LAS SANCIONES DEL SERVICIO SOCIAL DEL FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO SOCIAL CAPÍTULO XXIV DE LAS BECAS DE LOS TIPOS DE BECAS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE BECA: CAPÍTULO XXV DE LA PERMANENCIA CAPÍTULO XXVI DE USO DE BIBLIOTECA CAPÍTULO XXVII DE USO DE LABORATORIO DE CÓMPUTO CAPÍTULO XXVIII DE USO DE CABINA DE RADIO CAPÍTULO XXIX DE USO DE LABORATORIO DE LENGUAS EXTRANJERAS CAPÍTULO XXX DE USO DE LABORATORIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, PANIFICACIÓN Y COCTELERÍA DISPOSICIONES GENERALES ALUMNOS Y DOCENTES

4 CAPÍTULO XXXI DE USO DE CLINICAS DISPOSICIONES GENERALES ESTUDIANTE AUXILIARES DE CLÍNICA DEL JEFE DE CLÍNICAS FUNCIONES ACADÉMICO ADMINISTRATIVAS FUNCIONES ASISTENCIALES CAPÍTULO XXXII DE USO DEL LABORATORIO DE CIENCIAS BÁSICAS, HABILIDADES Y DESTREZAS Y ELECTROTERAPIA CAPÍTULO XXXIII ALUMNO EGRESADO CAPÍTULO XXXIV DE LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES

5 REGLAMENTO GENERAL QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Normar actividades relacionadas con la responsabilidad y compromiso de docentes y alumnos, de tal forma, que se promueva el respeto absoluto, generando un ambiente de cordialidad que propicie las condiciones suficientes, donde se desarrollen los objetivos y valores necesarios para la formación de profesionales dignos, capaces de integrarse y servir a la sociedad a la que pertenecen. MISIÓN. Formar profesionistas emprendedores con valores humanos, que posean una actitud de liderazgo y compromiso con el desarrollo social del país. VISIÓN. Ser una institución consolidada y reconocida como un ente activo de desarrollo social, que a través de una educación integral basada en valores humanos, contribuya a la formación de profesionistas emprendedores y líderes, capaces de generar conocimiento científico y tecnológico. POLÍTICA DE CALIDAD. Los que integramos la Universidad de Oriente estamos comprometidos con el cumplimiento de los requisitos de la educación integral enfocada al desarrollo de competencias profesionales basada en valores humanos y la mejora contínua de la organización. Artículo 1. - Son alumnos de la Universidad, los jóvenes que habiendo sido admitidos como tales, hayan cubierto los requisitos del grado que cursa y se encuentren al corriente en el pago de sus derechos escolares. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo 2. Los alumnos tienen derecho a: a).-asistir puntualmente a las clases correspondientes a su inscripción y a participar en ellas, teniendo una tolerancia de diez minutos en la hora establecida para el inicio de clase, la cual queda sujeta a criterio y aplicación del profesor; b).-participar en los eventos organizados por la escuela, a no ser que expresamente se establezca restricción; c).-expresar, libremente a título personal y bajo su responsabilidad, sus ideas y opiniones, siempre con el respeto debido a la comunidad universitaria; d).-comunicar a Dirección, por sí mismos o a través de sus tutores, las observaciones, peticiones, inquietudes y propuestas; e).-conocer los planes, programas, y toda la información relacionada con sus estudios; f).-conocer al inicio del curso, los objetivos, temarios, criterios de evaluación, fechas de exámenes, actividades generales y bibliografía para cursar cada asignatura; g).- Tener acceso a consultas de calificaciones a través del sistema computarizado de la Universidad; h).- Analizar con los docentes su rendimiento académico. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES Liderazgo Trabajo en Equipo Creatividad Respeto Honestidad Comprensión Generosidad Responsabilidad Optimismo Autocontrol 5

6 CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Artículo 3. - Son obligaciones de los alumnos: a). - Conocer en su totalidad el presente reglamento; b). - Identificarse con la credencial vigente que lo acredite como alumno de la Universidad de Oriente para que se le permita el acceso a las Instalaciones. c). - Entregar oportunamente la documentación requerida por los Directores, Jefes de áreas o Coordinadores, así como responder de su autenticidad; d). - Asistir puntualmente a las clases, acatando las normas establecidas por la Dirección y el profesorado; e). -.Cubrir los derechos de inscripción, reinscripción, cuota única administrativa, cuotas de servicios por uso de talleres/laboratorios y colegiaturas en los términos y modalidades que se establezcan; la colegiatura se pagará dentro de los diez primeros días de cada mes, si no es así, se les cobrará un 10% adicional por mes de atraso (ver reglamento de pagos vigente); f). - Observar un comportamiento adecuado al ámbito universitario, cuidando especialmente los siguientes aspectos: Presentación y vestimenta adecuada atendiendo a las buenas costumbres. Por lo tanto queda estrictamente prohibido. En el caso de hombres el uso de shorts, bermudas, playera sisadas y sandalias. En el caso de mujeres el uso de ropa provocativa (shorts, minifalda y escotes pronunciados) y sandalias tipo chancleta. Relaciones interpersonales acorde a las buenas costumbres; En fechas de exámenes presentarse formalmente vestidos; g). - Evitar hacer declaraciones en nombre de la escuela o de sus compañeros, sin tener la debida autorización para representarlos; h). - Abstenerse de ejecutar en la escuela actos con fines mercantiles, políticos y religiosos; i). - Abstenerse de intervenir individual o colectivamente, en la escuela o fuera de ella, en actos que perturben el orden, la moral o falten a la dignidad y respeto debido a los miembros de la comunidad universitaria, o que alteren el buen funcionamiento y desarrollo de la vida escolar; j). - Guardar respeto a los funcionarios, maestros, empleados y demás personal de la institución; k). Abstenerse de incurrir en fraudes académicos, administrativos, plagios o cualquier otra conducta semejante. l). - Cuidar las instalaciones, muebles, libros, y demas bienes propiedad de la institución como de sus compañeros, maestros y empleados, evitando su daño, robo o destrucción; m). Abstenerse introducir e ingerir bebidas embriagantes y sustancias enervantes dentro de las instalaciones de la Universidad y en sus alrededores; n). Abstenerse de usar gorras, lentes de sol, fumar e introducir alimentos en las aulas, laboratorios, pasillos y áreas restringidas dentro de las instalaciones de la Universidad; ñ). - Participar en eventos de promoción y difusión de la Institución; o). - Abstenerse de introducir armas de cualquier tipo a la Institución; p). - Abstenerse de presentarse en la Universidad, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de cualquier otra sustancia enervante; q).- Acreditar todas las materias del plan de estudios que les correspondan, dentro de los plazos señalados. r).-asistir por lo menos a una tutoría al semestre, que será registrada en el expediente de tutorías. s).- Organizar dos actividades activas por ciclo escolar vigente, las cuales serán distribuidas durante la programación académica de la siguiente manera: 4 deportivas, 4 culturales, 4 de asistencia social y 4 académicas. La liberación de dichas actividades estará a cargo del departamento de extensión y difusión universitaria. El Alumno que se inscriba a los cursos de actividades extracurriculares ofertados por la universidad, con el fin de liberar actividades deportivas y culturales deberá cumplir con el 80% de asistencias para que la actividad le sea liberada. t).- Certificarse en el nivel Inglés y/o Francés en los niveles B1, B2 y C1, de acuerdo al perfil de la licenciatura que pertenece (Ver Artículo 59 inciso e, inciso f y reglamento del CADLEI Vigente). u).- Los estudiantes que acudan a las instalaciones del International Culinary Center, deberán respetar los lineamientos del presente reglamento y del Reglamento del International Culinary Center v).- Participar en el programa de movilidad estudiantil. w).- De acuerdo al Modelo Educativo de la Universidad de Oriente- Coatzacoalcos, el cual fomenta la autogestión del educando se establece que el alumno deberá cursar 1 o 2 asignaturas al periodo de manera virtual-semipresencial; dependiendo de la planeación académica. x).- Permitir, en caso de que se le solicite, la revisión de su mochila, para seguridad e integridad de la comunidad universitaria. 6

7 y).- Acudir al Departamento de Servicios Escolares a realizar su trámite de inscripción o reinscripción según sea el caso en las fechas establecidas por el mismo departamento. Artículo 4.- Se pierde la condición de alumno: a). - Por baja voluntaria, previa solicitud escrita del alumno, quien debe hacer los trámites establecidos y cubrir cualquier adeudo que existiera con la institución; b). - Por faltas graves que ameriten su expulsión a juicio de Dirección Genreal; c). - Por no haberse reinscrito oportunamente; d). - Por haber excedido los plazos establecidos para cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudio correspondiente. (Ver Artículo 5, 142 y 143). e). - Por no estar al corriente con el pago de sus derechos escolares. El alumno será borrado de lista si adeuda un mes de colegiatura; será suspendido y dado de baja definitiva sin responsabilidad para la Institución cuando el adeudo sea de dos meses de colegiatura. f). - Por no tener derecho de reinscripción en los casos previstos en él articulo siguiente. g).- Por haber incurrido en alguna falta grave de conducta o comportamiento a criterio del consejo de dirección conformado por los Director Administrativo, Académico y Director General y Rectoria. Artículo 5. - No operará la reinscripción y, por lo tanto, la institución está en libertad de dar de baja a los alumnos que se encuentren en los siguientes casos. a) Para Plan Semestral: 1.- No aprobar en exámenes ordinarios el 60% de sus materias, al concluir el semestre. 2.- De acuerdo a lo que establece el artículo 5, inciso a apartado 1, la siguiente tabla indica el número de materias que tiene derecho a reprobar el alumno dependiendo de la cantidad de asignaturas del plan de estudio para cada semestre: B) Para Plan Flexible: Cantidad de Número de materias Asignaturas que puede reprobar Al no aprobar el segundo recurse de asignatura, el alumno tendrá derecho a su tercer extraordinario y finalmente sino es nota aprobatoria, tendrá como última oportunidad presentar el examen de título de suficiencia, al no aprobar el alumno causará baja definitiva c) Incurrir en alguna falta o criterio establecido para este rubro en el reglamento de pagos vigente. CAPÍTULO IV DE LA DISCIPLINA Y LAS SANCIONES Artículo 6.- La disciplina en el salón de clase estará a cargo del profesor en turno, con facultad para sancionar faltas leves, con amonestación verbal, escrita o con suspensión al alumno hasta por tres clases. Artículo 7.- En caso de que las faltas a juicio del profesor sean graves, deberá comunicarlo a la Coordinación de área para que se tomen las medidas pertinentes. Artículo 8.- Los Directivos, Coordinadores de cada área y profesores son los responsables de mantener la disciplina en la Universidad y 7

8 están facultados para imponer como sanciones, amonestación verbal o por escrito. Artículo 9.- Cuando a juicio de los Directivos y Coordinadores de área, las faltas merezcan mayor sanción, el caso será discutido entre ellos quienes podrán imponer las siguientes sanciones: a). - Amonestación verbal; b).- Amonestación escrita que se anotará en el expediente escolar del alumno; c).- Suspensión de uno a tres días de clase y de todos sus derechos como estudiante con aviso a sus familiares; d).- Suspensión por el tiempo que determine la Dirección General; e).- Reparación del daño físico moral; f). - Expulsión definitiva de la Institución; NOTA: Cualquier sanción impuesta será informada a los padres o tutores del alumno(a) sancionado(a). Artículo 10.- Cuando se encuentren desperfectos en aulas, talleres y laboratorios, y no se encuentre o denuncie al (los) culpable(s), el grupo que ocupa (ocupó) el espacio en cuestión pagará la cuota de reparación del daño que la Dirección Administrativa disponga conforme a la evaluación del daño. Artículo 11.- Las sanciones se aplicarán, independientemente, de las responsabilidades civiles o penales en que pudiese incurrir el infractor. Artículo 12.- Cuando existan robos de objetos, dentro de las instalaciones de la Universidad, así como de objetos personales de los alumnos, las personas que resulten responsables, repondrán el objeto y se hará acreedor de una sanción. Cuando no se localice al responsable y/o exista encubrimiento por parte de los alumnos, la reposición de los objetos será de forma colectiva y pagarán la cuota que la Dirección Administrativa disponga conforme a la evaluación del daño, además de una sanción que se amerite de acuerdo al artículo 9 del presente reglamento. La Universidad se reserva el derecho de realizar la denuncia correspondiente a las autoridades competentes. CAPÍTULO V DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES Artículo 13. Para ingresar como alumno a primer año a nivel licenciatura, es indispensable: a).- Haber acreditado el bachillerato o estudios equivalentes; b).- Cubrir los trámites requeridos para seleccionar a los aspirantes, según el número de plazas establecidas por la Institución; c).- Solicitar la inscripción cubriendo los siguientes requisitos: Original y copia de certificado de Secundaria; Original y copia de certificado de Bachillerato legalizado por el Secretario de Gobernación. (Para el caso de otro estado se requiere constancia de autenticidad emitido por el bachillerato de origen). Original y copia fotostática del Acta de Nacimiento 6 fotografías tamaño infantil. Copia de CURP. d).- Requisitos para alumnos extranjeros: original y copia de resolución de revalidación del nivel secundaria otorgado por la Secretaria de Educación de Veracruz. original y copia de resolución de revalidación de nivel Bachillerato otorgado por la Secretaria de Educación de Veracruz. copia certificada y copia fotostática del acta de nacimiento. 6 fotografías tamaño infantil. Copia del pasaporte vigente. Permiso de residencia o credencial de inmigrante. e). - Responder por la autenticidad de los documentos entregados. f).- Acudir al curso de inducción que se imparte en la Universidad. g).- Aplicar el Examen de Admisión, Psicológico y de Ubicación del área de idiomas. 8

9 Artículo Serán reinscritos, los alumnos que en los tiempos fijados, cumplan las condiciones establecidas y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Pagos para el ciclo escolar vigente. Artículo15.- Una vez realizado el registro de inscripción/reinscripción, será responsabilidad de la Universidad de Oriente el resguardo de los documentos entregados por el alumno conforme a los requisitos establecidos en el artículo 13; estos documentos solo podrán ser retirados por el alumno en caso de solicitar una baja o bien serán entregados al término de sus estudios. CAPÍTULO VI DE LAS EVALUACIONES Artículo La realización y aplicación de las citadas evaluaciones queda a cargo de los profesores. Artículo 20.- Para tener derecho a presentar evaluación ordinaria, es necesario cumplir con el 80% como mínimo de asistencias, además de haber presentado las 2 evaluaciones parciales y estar al corriente en sus pagos. Artículo En las evaluaciones ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia, el jurado estará integrado por sinodales designados por el coordinador de área de la escuela, de los cuales uno deberá ser forzosamente el profesor titular de la materia. Solamente podrán ser sinodales los catedráticos, coordinadores y los directivos de la Universidad. Artículo El método de evaluación permitirá: a). - Que el alumno tenga la oportunidad de conocer sus propios logros; b). -Que el alumno obtenga satisfacción intelectual e incremente su motivación al tener la certeza de los avances que realiza; c). - Que los profesores y los alumnos puedan comprobar la eficiencia de los métodos pedagógicos, para alcanzar las metas escolares y los objetivos específicos de los programas; d). - Que la institución pueda dar testimonio de la preparación humanística y académica de sus egresados. Artículo La comprobación del avance debe haber confrontado los logros reales obtenidos con los objetivos del programa en la etapa del proceso que se evalúa. Artículo 18.- Los procesos evaluativos se harán a través de evaluaciones y actividades sistemáticas según criterios de los profesores. Las evaluaciones establecidas para los planes de estudios ofertados son: a). - Evaluación de Selección, cuando la Institución lo requiera; b). - Evaluaciones parciales; c). - Evaluaciones ordinarios; d). - Evaluaciones extraordinarios; e). - Evaluaciones a título de suficiencia. f). - Evaluación para obtener el título de Licenciado; g). Evaluación de grado. Artículo Las evaluaciones ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia, deberán celebrarse en los periodos establecidos en el calendario escolar y en las fechas señaladas para cada plan de estudio; en caso de incumplimiento la Dirección General podrá designar sustitutos de los sinodales, incluso tratándose del presidente del jurado. Artículo El profesor de la materia es el responsable de que la evaluación concluya dentro del plazo fijado en el calendario escolar; el Coordinador de área vigilará el cumplimiento de esta obligación, en caso de incumplimiento, por parte del docente, Dirección General podrá designar sustitutos del profesor. Artículo 24. En las evaluaciones, excepto en el evaluación profesional, la evaluación se expresará numéricamente sobre una escala del 0 al 10 en parciales y del 5 al 10 en ordinarios y calificación final, siendo la calificación mínimo aprobatoria de 6 (No se utilizan décimas). Artículo La calificación final es la suma porcentual de cada evaluación. (Dos parciales y el ordinario) y se promediará de la siguiente manera: Primer parcial 25% Segundo parcial 25% Ordinario 50% 9

10 Cubriendo de esta manera el total del 100%. Artículo 25 BIS. En el periodo de verano para el Plan Flexible sólo tendrán dos evaluaciones el cual se promediará de la siguiente manera: Primer parcial 40% Final parcial 60% Cubriendo de esta manera el total del 100%. Artículo El profesor tiene la obligación de comunicar por escrito los resultados de los reconocimientos el día que así se le requiera el Departamento de Servicios Escolares. Artículo Tanto el Dirección General como los integrantes de cuerpo directivo podrán asistir como observadores a las diversas evaluaciones. Artículo Al grupo que incurra en tres faltas colectivas de asistencia, se les suspenderá el curso de la materia y los alumnos perderán derecho a evaluación ordinaria y para presentar la evaluación extraordinaria deberán cumplir con todos los requisitos necesarios para ese tipo de evaluación. CAPÍTULO VII DE LAS MATERIAS NO ACREDITADAS Artículo 29. El alumno que no acredite una materia deberá cursarla en el siguiente periodo lectivo y/o plazo señalado debiendo cumplir los porcentajes de asistencia requeridos para el tipo de evaluación que deba presentar; en caso de no acreditarla se le dará una segunda oportunidad en el siguiente periodo escolar y/o plazo señalado donde se oferte nuevamente la materia. El alumno sólo podrá llevarse a recursamiento una materia en un mismo periodo. Después de dos materias causa baja definitiva. Artículo No se podrá cursar una materia, sin haber acreditado la que le es correlativa en el curso inmediato anterior, de acuerdo con la tabla de compatibilidades aprobada. CAPÍTULO VII DE LAS EVALUACIONES PARCIALES Artículo Basándose en el modelo institucional de evaluación (65% niveles de competencia/35% Evidencias de aprendizaje) queda a criterio de los profesores su medición, (2 evaluaciones parciales) con la única obligación de comunicar por escrito los resultados al Departamento de Servicios Escolares y de analizar los resultados con el grupo, los alumnos deberán de firmar de enterado las pre-actas. El alumno tendrá derecho a presentar sus exámenes parciales siempre y cuando cumpla con el 80% de asistencias. Artículo 32. A partir de la fecha de publicación de cada uno de los resultados, los alumnos tienen dos días hábiles para la aclaración de posibles errores; después de transcurridos no se admitirá apelación alguna. CAPÍTULO IX DE LAS EVALUACIONES ORDINARIAS Artículo Son evaluaciones ordinarias las que se aplican a los alumnos para acreditar una materia, al concluir el periodo correspondiente. Artículo Para tener derecho a evaluaciones ordinarias, son necesarios los siguientes requisitos: a). - Ser alumno de la escuela; b). - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones escolares; c).- Haber asistido cuando menos al 80% del total de clases impartidas, en la materia de que se trate para cada evaluación parcial/ordinaria, no se expedirán justificantes, sólo en casos excepcionales, que lo justifiquen; d).- Haber presentado dos evaluaciones parciales; e). - Haber cumplido con los mínimos de participación en clase y de los trabajos de investigación indicados. 10

11 Artículo 35. La calificación final equivale a la suma porcentual de los tres tipos de evaluaciones aplicados: los dos parciales y el ordinario (Ver el porcentaje de evaluación en el artículo 25). Misma que se entregará al finalizar cada periodo escolar y el alumno deberán de firmar de enterado la pre-acta. CAPÍTULO X DE LAS EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS Artículo Son evaluaciones extraordinarias las evaluaciones que en el mismo ciclo escolar se aplican a los alumnos para acreditar alguna materia que reprobaron o no presentaron en examen ordinario y con una calificación máxima de 7 puntos. Artículo Las evaluaciones extraordinarias se presentarán dentro del plazo señalado en el calendario escolar. Artículo Para presentar evaluación extraordinaria, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: a). - Ser alumno de la escuela; b). - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones escolares; c). - Acreditar al menos el 50% de asistencia al total de clases impartidas en la materia de que se trate el examen; d).- Realizar pago de derechos correspondientes; e).- El alumno presentará el examen extraordinario en el mismo ciclo escolar que curso la materia. CAPÍTULO XI reprobaron los alumnos en evaluación extraordinaria y con una calificación máxima de 6 puntos. Artículo 39 bis. Para el plan flexible es evaluación a título de suficiencia; aquel alumno que ha cursado: a. Por primera vez una asignatura y un extraordinario y no aprobar, por consiguiente; b. Solicita el primer recurse y su segundo extraordinario y vuelve a reprobar; por consiguiente: c. Solicita su segundo recurse y su tercer extraordinario y vuelve a reprobar; por consiguiente; d. Tiene derecho como última oportunidad a solicitar la evaluación a título de suficiencia Artículo 40. Los exámenes a título se presentarán dentro del plazo señalado por la agenda de trabajo institucional. Artículo 41. Para presentar evaluación a título, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: a). - Ser alumno de la escuela; b). - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones escolares; c). - Acreditar cuando menos el 50% de asistencia al total de clases impartidas en la materia de que se trate la evaluación; d). - Realizar pago de derechos correspondientes; Artículo 42. Para las modificaciones/rectificaciones en el registro de calificaciones para evaluaciones parciales, ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia se realizará en el periodo señalado tanto para plan flexible como semestral por la agenda de trabajo, previa autorización de las direcciones académica y/o administrativa, según sea el caso, conforme al procedimiento que indique el Departamento de Servicios Escolares. No habrá cambios posteriores al periodo señalado. DE LAS EVALUACIONES A TÍTULO DE SUFICIENCIA Artículo 39. Son evaluaciones a título de suficiencia, aquéllos que se aplican en el mismo ciclo escolar, para acreditar las materias que 11

12 CAPÍTULO XII DE LA CERTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo La Secretaría de Educación del Estado de Veracruz, realizará la certificación y validación de estudios. Artículo Para solicitar un Certificado de Estudios (Parcial o completo), es necesario cubrir los siguientes requisitos: a). - Solicitarlo por escrito al Departamento de Servicios Escolares; b). Para tramitar Certificado deberá entregar 10 fotografías tamaño credencial tipo óvalo, fondo blanco, frente despejada, camisa blanca y/o saco claro, sin retoque, acabado mate, no instantáneas. c). - Cubrir los derechos correspondientes a este trámite; d). - El tiempo de entrega del Certificado será el tiempo que nos indique la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz una vez cubiertos todos los requisitos anteriores. CAPÍTULO XIII DE LA INFRAESTRUCTURA Y MATERIAL DIDÁCTICO Artículo 45.- El material didáctico como grabadoras, televisiones, videocaseteras, computadoras, etc.; será utilizado exclusivamente para actividades propias del proceso enseñanza-aprendizaje dentro de la Universidad. Artículo 46.- Si al alumno se le encuentra responsable directa o indirectamente de maltratar y/o pintar y/o escribir en pisos, paredes, butacas y en general cualquier bien mueble o inmueble que pertenezca a la Institución, se hará acreedor a un cargo económico de acuerdo a la evaluación del daño realizada por la Dirección Administrativa. Artículo 47.- La Institución no se responsabiliza por robo, daño parcial o total de vehículos estacionados dentro y fuera de la Universidad. CAPÍTULO XIV DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL CONCEPTOS GENERALES Artículo 48.- Con el propósito de facilitar la comprensión de este reglamento se incluyen los siguientes conceptos: a) Egresado, el alumno que haya acreditado todas y cada una de las asignaturas correspondientes al plan de estudios de educación superior. b) Candidato a Maestro, al alumno que haya acreditado todas y cada una de las asignaturas correspondientes al plan de estudios de Maestría. c) Título Profesional, el documento que se otorga a las personas que hayan acreditado todas y cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios de Licenciatura, realizado el servicio social, prácticas profesionales correspondiente y hayan concluido satisfactoriamente el proceso de la opción seleccionada para la obtención del título. d) Proyecto, los trabajos requeridos en las diferentes Opciones de titulación: Tesis, Libro de Texto, Material Didáctico Multimedia, Manual de Prácticas de Laboratorio, Memoria de Experiencia Profesional, en las diferentes Opciones de Titulación de Licenciatura e) Grados Académicos, el documento que se otorga a las personas que hayan acreditado todas y cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios de posgrado, y hayan concluido satisfactoriamente el proceso de la opción seleccionada para la obtención del grado. f) SEV, Secretaría de Educación del Estado de Veracruz. ORGANIZACIÓN Artículo 49.- Comité de titulación, está formado por un Presidente encabezado por el Director General, y dos vocales que serán el Director Académico y el Coordinador Académico del Área. Para la denominada opción titulación: Escolaridad por promedio mínimo general de nueve punto cero, formará parte de este comité, el Jefe de Servicios Escolares. 12

13 Artículo 50.- El comité de titulación tiene las siguientes atribuciones. a) Promover entre la comunidad universitaria la titulación oportuna y con calidad profesional. b) Supervisar las actividades de los comités de revisión de tesis. c) Evaluar y en su caso, aprobar las solicitudes del Egresado, o Candidato a Maestro o Doctor, para incorporarse a las Opciones de Titulación por Promedio mínimo General, por Examen General de conocimientos o por Estudios de Maestría o Doctorado. d) En los casos de las modalidades de titulación en las que se contemple la impresión y/o producción de materiales, éstas serán autorizadas por el Comité de Titulación, previo dictamen aprobatorio del Comité Revisor. e) Controlar los avances en los Proyectos de Titulación. f) Vigilar que una copia del Reglamento de Titulación vigente, esté disponible en la Biblioteca y en cada una de las Coordinaciones y Direcciones, para su consulta. g) Evaluar, analizar y proponer la revisión, modificación de éste reglamento ante las autoridades universitarias y de la SEV. h) En cualquier caso de desviación en el proceso de Titulación, el Comité de Titulación buscará una solución adecuada, apegada a los instrumentos normativos de la Universidad y a las disposiciones legales aplicables. Artículo 51.- El Comité Revisor, es el órgano académico integrado por el Director Académico y el Coordinador Académico de Área. Artículo 52.- El Comité Revisor tiene las siguientes atribuciones: a) Asignar un asesor metodológico y un asesor disciplinario al Egresado o Candidato a Maestro o Doctor, en las opciones de titulación en la que se requiera el desarrollo de un proyecto. b) Previa liberación de los asesores: metodológicos y disciplinarios, evaluar y dictaminar sobre el proyecto presentado por el Egresado o Candidato a Maestro o Doctor. El dictamen, podrá ser aprobatorio o bien rechazado con observaciones. c) Turnar los proyectos aprobados al Comité de Titulación, para la autorización final de impresión y/o producción. d) Turnar los proyectos rechazados a los asesores: el metodológico y disciplinario, para que se realicen los ajustes necesarios. e) En caso de que algún asesor no pueda seguir con la función asignada, el Comité Revisor será responsable de su sustitución, a la brevedad posible. f) Controlar los avances en los Proyectos, así como, el desempeño de los asesores, e informar al Comité de Titulación. Artículo 53.- El asesor metodológico deberá ser seleccionado entre los docentes de la institución para asesorar al egresado en las Opciones de Titulación que demanden la realización de un proyecto y deberá tener experiencia docente y profesional mínima de tres años y cédula de ejercicio profesional de licenciatura y/o posgrado según corresponda. Artículo 54.- El asesor disciplinario podrá ser seleccionado entre los docentes de la Institución para asesorar al egresado en las Opciones de Titulación que demanden la realización de un proyecto, en aspectos específicos del área de conocimiento pertinente y deberá tener experiencia docente y profesional mínima de tres años y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o posgrado. Artículo 55.- Los asesores metodológicos y disciplinarios deberán: a) Orientar a los egresados sobre fuentes de información adecuadas. b) Establecer con el egresado las fechas y horas de asesoría, reportando el avance al comité revisor. c) Supervisar que el proyecto se esté desarrollando con la calidad esperada, considerando que es responsabilidad del egresado la obtención de resultados satisfactorios. d) Durante el proceso de elaboración del proyecto y en el marco de Asesorías de titulación colectiva e Individual, deberán organizar al menos una presentación previa al examen profesional, la que será colectiva, ante los miembros del Comité de Titulación y sus asesores, con el fin de evaluar 13

14 avances y dictar correcciones, observaciones y/o sugerencias al estudiante. e) Revisar exhaustivamente la redacción y ortografía del proyecto. f) Es responsabilidad de los asesores decidir si el alcance y los objetivos del proyecto han quedado satisfechos para dar curso a la presentación del reporte final. Asesor Metodológico: es aquel que se encarga de orientar a los egresados o candidatos sobre los lineamientos y estructuras de un proyecto de investigación Asesor Disciplinario: es aquel que se encarga de orientar a los egresados o candidatos sobre los contenidos de la especialidad de la cual se va a realizar el proyecto de investigación. Artículo 56.- En caso de que un docente tenga la capacidad para ejercer el papel de asesor metodológico y disciplinario, podrá solicitar la autorización correspondiente al comité revisor. Artículo 57.- La oficina de titulación será la encargada de ejercer las gestiones administrativas de titulación entre la Universidad de Oriente y la SEV, así como: a) Notificar la fecha y horario de examen al jurado y al sustentante, previa autorización de la SEV. b) Recepcionar los ejemplares empastados o encuadernados y el CD, además, revisará que satisfagan los requerimientos oficiales. c) Llevar un archivo o registro de todo lo concerniente a los proyectos de titulación, las que resguardarán en la Biblioteca de la Universidad. d) Constatar que los egresados cumplan con los requisitos establecidos para solicitar el examen profesional, en coordinación con el Comité de Titulación. e) Supervisar todo lo referente a la logística del día de examen profesional. f) Documentar el acta de examen profesional, libro de actas, tramitación de Título y Cédula Profesional. g) Recepcionar el paquete fotográfico requerido. DEL EGRESADO Artículo 58.- El egresado tiene las siguientes responsabilidades. a) Cumplir con la totalidad de las disposiciones de este reglamento. b) Estar informado permanentemente de los avances en el proceso de obtención del título profesional, del diploma de especialidad y de los grados académicos. c) Cumplir con los trámites, procedimientos administrativos y pago de derechos en tiempo y forma. CAPÍTULO XV REQUISITOS Y CARACTERISITICAS DEL TRAMITE DE TITULACIÓN Artículo 59.- Para dar inicio al trámite de titulación el egresado tiene que cubrir las siguientes disposiciones: a) Acreditar todas y cada una de las asignaturas correspondientes al plan de estudios de educación superior. b) Haber liberado las Prácticas Profesionales y el Servicio Social. c) No tener ningún adeudo académico, ni administrativo. d) Liberar las actividades extracurriculares a lo largo de su formación académica. 14

15 e) Los egresados de las siguientes licenciaturas se certificarán en el Idioma Inglés y francés como lo marca la siguiente tabla. LICENCIATURAS INGLÉS FRANCÉS NIVEL CERTIFICADORA NIVEL CERTIFICADORA f) Para las siguientes carreras únicamente se certificaran en el idioma Inglés y la certificación será a través de BULATS (Business Language Testing Service ) con un nivel B1 como lo marca la siguiente tabla. Administración de Negocios de la Hospitalidad Comercio Internacional Comunicación Gastronomía Turismo Lenguas Extranjeras B1 B1 B1 B1 B1 C1 Bulats (Business Language Testing Service ) Bulats (Business Language Testing Service ) Bulats (Business Language Testing Service ) Bulats (Business Language Testing Service ) Bulats (Business Language Testing Service ) Bulats (Business Language Testing Service ) B2 B2 B2 B2 B2 C1 Delf (Diploma de Estudios de Lengua Francesa) Delf (Diploma de Estudios de Lengua Francesa) Delf (Diploma de Estudios de Lengua Francesa) Delf (Diploma de Estudios de Lengua Francesa) Delf (Diploma de Estudios de Lengua Francesa) Delf (Diploma de Estudios de Lengua Francesa) LICENCIATURAS Derecho y Ciencias Políticas Diseño Gráfico Fisioterapia Enfermería Mercadotecnia y Diseño Publicitario Ingeniería en Sistemas Computacionale s Contabilidad y Finanzas NIVEL B1 B1 B1 B1 B1 B1 B1 INGLÉS CERTIFICADORA Bulats (Business Language Testing Service ) Bulats (Business Language Testing Service ) Bulats (Business Language Testing Service ) Bulats (Business Language Testing Service ) Bulats (Business Language Testing Service ) Bulats (Business Language Testing Service ) Bulats (Business Language Testing Service ) 15

16 CAPÍTULO XVI Artículo Para presentar el examen profesional, el egresado deberá presentar su solicitud conforme a la forma de titulación correspondiente en el departamento de Prácticas profesionales, Servicio Social y Titulación. Artículo 61.- El egresado tiene las siguientes responsabilidades. a) Cumplir con la totalidad de las disposiciones de este reglamento. b) Estar informado permanentemente de los avances en el proceso de obtención del título profesional, del diploma de especialidad y de los grados académicos. c) Cumplir con los trámites, procedimientos administrativos y pago de derechos en tiempo y forma. Artículo 62.- El egresado deberá realizar los siguientes trámites: I. Imprimir el Formato de No Adeudo que se encuentra en la página de la Universidad. II. Acudir al Departamento de Prácticas Profesionales, Servicio Social y Titulación junto con el Formato de No Adeudo para recabar el sello correspondiente. III. Realizar el pago del primer paquete de titulación en Servicios Administrativos y solicitar el sello del Departamento en el Formato de No Adeudo. IV. Tramitar el Certificado de Licenciatura y la Carta de Pasante en Servicio Escolares, después de ello recabar el sello en el formato antes señalado. V. Llenar la Solicitud de Inscripción al Programa de Titulación la cual deberá de contener: a) Fecha, nombre completo, licenciatura, matricula, opción de titulación y firma. VI. Entregar al Departamento de Prácticas Profesionales, Servicio Social y Titulación la Solicitud de Inscripción al Programa de Titulación junto con el Formato de No Adeudo con los sellos correspondientes. DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURAS Artículo 63.- El egresado de licenciatura podrá obtener el título profesional, mediante las siguientes opciones. a) Elaboración de tesis. b) Elaboración de un libro de texto. c) Elaboración de material didáctico multimedia. d) Elaboración de curso didáctico. e) Elaboración de un manual de prácticas de laboratorio. f) Memoria de experiencia profesional. g) Escolaridad por promedio. h) Estudios de maestría. i) Sustentación de examen general de conocimientos. j) Elaboración de un proyecto final. k) Seminario de Titulación. l) Taller de Investigación. Artículo 64.- En caso de encontrar plagio en las siguientes opciones de titulación: a) Elaboración de tesis. b) Elaboración de un libro de texto. c) Elaboración de material didáctico multimedia. d) Elaboración de curso didáctico. e) Elaboración de un manual de prácticas de laboratorio. f) Memoria de experiencia profesional. g) Elaboración de un proyecto final. h) Seminario de Titulación. i) Taller de Investigación. El alumno quedará suspendido por un lapso de un año para que pueda reiniciar su trámite de titulación. Sin darle opción de otra forma de titulación. Artículo 64 bis.- En caso que el alumno no apruebe el examen profesional, tendrá oportunidad de iniciar por la misma u otra opción de 16

17 titulación, el tiempo de espera para iniciar nuevamente el trámite de titulación será de seis meses y sólo tendrá cuatro oportunidades para iniciar por cualquier opción su trámite de titulación. CAPÍTULO XVII CRITERIOS RECTORES PARA CADA OPCIÓN Artículo 65.- El egresado deberá solicitar la aprobación del tema elegido previa presentación del anteproyecto de su trabajo y en apego a los criterios rectores para la opción de titulación elegida y a los trámites correspondientes. (Formato propuesto por Dirección Académica) g) El acta de examen profesional y el libro de actas de examen serán validados por el supervisor escolar quién podrá estar presente en la sustentación del examen y en el acto protocolario del mismo. h) La SEV podrá designar persona distinta al supervisor escolar cuando lo estime pertinente para que asista a la realización y acto protocolario del examen con la finalidad de verificar se cumpla con sus disposiciones y el presente reglamento. i) La tesis deberá integrarse bajo el formato y estructura proporcionada por el comité de titulación. ELABORACIÓN DE TESIS. Artículo 66 a) La tesis consistirá en la disertación argumentativa escrita en torno a ciertas ideas centrales desarrollada con rigor metodológico, sustentada en una amplia investigación, y deberá versar sobre temas y propuestas originales de conocimiento o bien como ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica, tecnológica o humanista de la profesión. b) La tesis podrá elaborarse de forma individual o binaria, deberá tener un enfoque disciplinario o multidisciplinario, y cubrir los requisitos de fondo y forma que al efecto señale el Comité de Titulación. c) La tesis de maestría deberán de ser invariablemente individual. d) La autorización para la realización del examen profesional lo supervisará la SEV dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. e) La tesis de maestría deberá ser elaborada en congruencia con las líneas de investigación del plan de estudio de que se trate. f) El trabajo de tesis presentado servirá para la sustentación del examen respectivo. ELABORACIÓN DE UN LIBRO DE TEXTO. Artículo 67 a) Se denomina libro de texto o libro escolar, al documento escrito en prosa instruccional que propone rutas creativas para la aprehensión del conocimiento. Material autosuficiente por exhaustivo, profundo y actual, que contiene los elementos disciplinares y didácticos necesarios para enseñar el contenido esencial de alguna asignatura o unidad temática del plan de estudios vigente en la institución. b) El libro de texto podrá elaborarse individual o colectivamente por un máximo de tres integrantes y cubrir los criterios metodológicos generales que en efecto señale el Comité de Titulación. c) La elaboración particular de libro de texto será supervisada por los asesores asignados. d) El libro de texto estará sujeto al plan y programas de estudios correspondientes a la carrera cursada en la cual se pretenda aplicar y, será revisado por docentes de cuyas materias se hayan realizado dichos materiales que serán los asesores asignados. e) El egresado o candidato que opte por este medio para obtener el título profesional, deberá sustentar examen profesional individual en defensa de su proyecto. 17

18 ELABORACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO MULTIMEDIA. Artículo 68 a) Se denominará material didáctico multimedia al software educativo centrado en el alumno, que usa diversos formatos (fotos, música, textos, animaciones, video) encaminado a facilitar aprendizajes específicos desde los programas de enseñanza a través de la computadora, en medio óptico, hasta los actuales entornos on line, con conexiones y funciones que aprovechan los recursos y servicios de Internet u otros aspectos de cibernética; la elaboración de este material se relacionará con alguna asignatura o unidad curricular del plan de estudios vigente de la institución. b) El material didáctico multimedia podrá elaborase individual o colectivamente por un, máximo de tres integrantes y cubrir los criterios metodológicos. c) La elaboración particular del material didáctico multimedia será supervisada por el asesor asignado. d) El egresado o candidato que opte por este medio para obtener el título profesional, deberá sustentar examen individual en defensa de su proyecto. ELABORACIÓN DE CURSO DIDÁCTICO. Artículo 69 a) El alumno que seleccione esta opción deberá tener un promedio de ocho punto cero. b) El curso didáctico será dirigido a los alumnos de Licenciatura. c) Será una propuesta innovadora con las características siguientes: 1. Facilitará el aprendizaje en conocimientos que presente mayor grado de complejidad. 2. Estará diseñado con base en los contenidos de aprendizaje de una asignatura o materia de conocimiento medular de la carrera. 3. Tendrá fundamentos sólidos y sustantivos que permitan a quién emplee el curso didáctico elaborado, facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje de la asignatura seleccionada. 4. Contará con un marco teórico que respalde su contenido. 5. Especificará el tiempo necesario para su desarrollo. 6. Tendrá presentación y justificación sustantivas. 7. Tendrá estructura o formato multimedia, en su caso. 8. Incluirá las bases técnico-pedagógicas que contengan: Objetivos generales, particulares y específicos. Metodología Procedimientos Elementos de evaluación 9. Contendrá en el diseño del curso, a manera de propuesta, los auxiliares didácticos a utilizar, los que serán innovadores, creativos y adecuados para alcanzar los objetivos del curso propuesto. 10. El egresado que opte por este medio para obtener el título profesional deberá sustentar examen individual en defensa de su proyecto. ELABORACIÓN DE UN MANUAL DE PRÁCTICAS DE LABORATORIO Artículo 70 a) Deberá entenderse por manual de laboratorio, el documento escrito en prosa instruccional que contenga todas las prácticas que deben realizarse correspondientes al programa de una asignatura del plan de estudios vigente. b) El manual de prácticas para laboratorio deberá elaborarse individualmente y cubrir los requisitos generales que al efecto señale el Comité de Titulación. c) La elaboración particular del manual de prácticas para laboratorio deberá ser supervisado por el asesor asignado. d) El egresado que opte por este medio para obtener título profesional deberá sustentar examen individual en defensa de su proyecto. 18

19 MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL. Artículo 71 a) Se denomina memoria de experiencia profesional al informe final escrito que el egresado presenta y en el cual analiza y reflexiona sobre la experiencia profesional adquirida, además de acreditar el conocimiento de las destrezas y doctrinas profesionales vinculadas y el conocimiento práctico del contexto laboral en que esas actividades se han desarrollado durante el ejercicio profesional, mínimo de cuatro años comprobables, en una empresa privada, dependencia o entidad de la administración pública, afín al área del conocimiento de las disciplinas a las que corresponda el plan de estudios cursado. En este trabajo deberán observarse aportaciones personales del egresado. En la innovación de sistemas, aparatos o mejoramiento técnico de algún proceso bajo su responsabilidad. b) El informe deberá estar avalado por la empresa, dependencia o entidad de la administración pública donde se realizaron las actividades, y por la institución mediante dictamen de los asesores asignados en el que se considerará la calidad y veracidad del mismo. c) El egresado que opte por este medio de titulación, deberá haber obtenido de la Dirección General de Profesiones la autorización provisional para el ejercicio profesional respectivo. d) La memoria de experiencia profesional deberá elaborarse individualmente y cubrir los requisitos que al efecto señala el Comité de Titulación. e) Aprobada la memoria el egresado deberá sustentar el examen profesional. ESCOLARIDAD POR PROMEDIO. Artículo 72 a) Haber obtenido un promedio mínimo general de nueve punto cero por carrera. b) Haber aprobado todas las materias en los períodos ordinarios de exámenes excepto en los casos de revalidación y/o equivalencia de estudios. c) Haber cursado sus estudios sin interrupciones. d) Haber realizado su servicio social y prácticas profesionales. e) El egresado que opte por este medio para obtener el título profesional, deberá solicitarlo al comité de titulación, conforme los procesos administrativos correspondientes. f) Aprobada la solicitud el comité de titulación se constituirá como comisión dictaminadora, dando conocimiento de ello a la SEV. ESTUDIOS DE MAESTRÍA. Artículo 73 a) Obtener la aprobación correspondiente del comité de titulación b) Haber acreditado todas las asignaturas de licenciatura antes de iniciar la maestría. c) Haber liberado su servicio social y prácticas profesionales. d) Cursar una maestría acorde a la licenciatura que estudió o acorde a sus necesidades de desarrollo profesional. e) Haber cursado y aprobado, por lo menos el 50% de los créditos de la maestría. SUSTENTACIÓN DE EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS. Artículo 74 a) El examen habrá de evaluar a través de una muestra representativa o de un caso específico los conocimientos adquiridos por el egresado, respecto del plan de estudios correspondiente. b) El Comité de Titulación (Director General, Director Académico y Coordinador Académico del Área) Elaboraran con dos meses de anticipación a la fecha programada para la 19

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