Condiciones generales de venta y suministro 2016 Knapzak Benelux BV Kraaivenstraat AB Tilburg (Nederland)

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1 Condiciones generales de venta y suministro 2016 Knapzak Benelux BV Kraaivenstraat AB Tilburg (Nederland) Artículo 1. Estipulaciones generales 1.1. Estas condiciones son aplicables a toda oferta, cotización, acuerdos y suministros de Knapzak Benelux BV (en lo sucesivo "el vendedor"). 1.2 Cualesquiera otras condiciones generales, incluso las condiciones generales manejadas por el comprador, no forman parte del acuerdo entre el vendedor y el comprador, y por lo tanto no obligan al vendedor. Si, de forma excepcional, además de las condiciones generales del vendedor, se declaran como aplicables las condiciones generales del comprador, prevalecerán las condiciones generales del vendedor. 1.3 Las desviaciones de estas condiciones solamente serán vinculantes si han sido convenidas de forma expresa y por escrito. Las eventuales desviaciones convenidas no confieren derecho alguno al comprador para futuras operaciones. 1.4 "Por escrito" en estas condiciones significa: por carta, por fax o por vía electrónica. 1.5 En la medida que estas condiciones también estén redactadas en otro idioma que el neerlandés, el texto en neerlandés siempre prevalecerá en caso de discrepancias. Artículo 2. Acuerdo 2.1 El vendedor solamente se compromete a partir del momento que haya confirmado por escrito el encargo que el comprador le ha realizado, o en el caso de que no exista confirmación por escrito, a partir del momento en el que haya emprendido de forma efectiva los trabajos encargados. 2.2 El acuerdo siempre se cierra bajo condiciones suspensivas, en la medida que la información recabada por el comprador indica que a juicio del comprador el vendedor disponga de solvencia adecuada. En todo momento el vendedor tendrá el derecho de requerir al comprador que éste le garantice de manera adecuada el cumplimiento de sus obligaciones de pago y demás obligaciones del acuerdo. Ante la negativa del comprador para facilitar la seguridad deseada, el vendedor tendrá el derecho de suspender sus obligaciones y en definitiva tendrá el derecho de rescindir el acuerdo parcial o completamente, sin la necesidad de constitución en mora o intervención judicial, sin perjuicio a su derecho a indemnización de eventuales daños y perjuicios sufridos. Artículo 3. Precios 3.1 Todos los precios y condiciones en listas de precios, cotizaciones u otros formatos siempre se entienden sin compromiso. 3.2 Salvo mención expresa y por escrito, los precios cotizados son en euros y exentos de I.V.A., derechos de importación u otros impuestos, gravámenes o derechos. Los precios para compradores dentro de Holanda están basados en "delivered duty paid", en el lugar de entrega convenido, (DDP, Incoterms 2010). Los precios para compradores fuera de Holanda están basados en "ex works", Waalwijk, Holanda (EXW, Incoterms 2010), salvo indicado contrariamente por escrito. 3.3 Ante cualquier modificación de uno o varios de los factores determinantes del precio de compra (retroactiva o no), fluctuaciones de divisas, derechos de importación, impuestos sobre el volumen de negocios o convenios salariales, el vendedor tendrá el derecho, después de la confirmación del pedido pero antes de la entrega, de aplicar un precio incrementado en consecuencia o de anular el pedido si así lo desea, sin la obligación de indemnizar al comprador.

2 Artículo 4. Plazos y condiciones de suministro 4.1 El comprador respeta los plazos de entrega al máximo pero éstos nunca se pueden considerar como vinculantes. El vendedor no se encuentra en condición de negligencia en lo referente al plazo de entrega hasta que el comprador no le haya presentado un requerimiento por escrito, y que además le haya dado la ocasión de efectuar la entrega dentro de un plazo razonable, el cual no se ha cumplido por el comprador. 4.2 El plazo de entrega convenido empieza a correr desde la confirmación por escrito del pedido por parte del vendedor. 4.3 Solamente si la demora del plazo convenido de entrega es excesiva (superior a 12 semanas), el comprador tendrá derecho a rescindir el acuerdo, a no ser que la demora se debe a fuerza mayor. Sin embargo, el comprador nunca tendrá derecho a indemnización alguna por daños y perjuicios o de multar al comprador. 4.4 El comprador no se responsabiliza de daños y perjuicios como consecuencia de una entrega tardía, si y en la medida que esta entrega tardía se debe a circunstancias que no se pueden achacar al vendedor, como la falta de cumplimiento (en tiempo) de proveedores. 4.5 Cualquier incumplimiento de la obligación de pago (en el vencimiento) por parte del comprador, suspenderá la obligación de suministro del vendedor. 4.6 Salvo acuerdo contrario por escrito, todas los suministros se efectúan en base a "delivered duty paid", en el lugar de entrega convenido (DDP Incoterms 2010). 4.7 Si lo suministrado en unidades, cantidad, medidas y peso se desvía de lo convenido en una variación menor del 10%, el comprador estará obligado a aceptar lo suministrado. En aquel caso el comprador no tendrá derecho al suministro o la devolución de las discrepancias entre lo suministrado y lo convenido. 4.8 El vendedor se reserva el derecho de suministrar la mercancía en entregas parciales, en cuyo caso las condiciones (de pago) que se reflejan a continuación también se aplicarán a cada entrega parcial. Artículo 5. Fuerza mayor En el caso de fuerza mayor el vendedor tendrá el derecho, si así lo desea, de suspender la ejecución del acuerdo hasta el fin de la situación de fuerza mayor ó de rescindir el acuerdo entera o parcialmente, en la medida que no se haya ejecutado, sin la necesidad de intervención judicial y sin obligación de indemnización alguna por daños y perjuicios. Se considera como fuerza mayor toda circunstancia que razonablemente impide la entrega en plazo y/o correcta de lo vendido. Lo siguiente se considera entre otros como fuerza mayor: negligencia profesional grave del proveedor del vendedor, disfunciones en la empresa del vendedor, incidencias de transporte, huelgas, exclusión, movilización, guerra, riesgo de guerra, inundaciones y medidas obstaculizantes de las autoridades públicas. Artículo 6. Embalaje 6.1 En circunstancias normales el embalaje de la mercancía a suministrar está incluido en el precio y no se cargará al comprador, salvo convenido contrariamente por escrito. Los contenedores u otros dispositivos puestos a disposición para el transporte deben devolverse al vendedor en la entrega o máximo a los 8 días después de la recepción, por el mismo modo de transporte, y por cuenta y riesgo del comprador. 6.2 El vendedor se adhiere el sistema de intercambio de euro palés y se reserva el derecho de cobrar aquellos euro palés que no se hayan intercambiado en la entrega. Artículo 7. Obligación de recepción/retirada El comprador se compromete a recepcionar/retirar lo comprado dentro del plazo convenido. En el caso de incumplimiento, el vendedor, si asó lo desea y sin necesidad previa de constitución en mora, tendrá el derecho de exigir el pago del precio de venta de la parte no entregada/retirada, o de considerar el acuerdo como rescindido, en la medida que no se haya ejecutado, sin perjuicio a su derecho de exigir el pago completo de los gastos hechos y/o los daños y perjuicios sufridos (incluso el eventual lucro cesante). Si no se ha convenido ningún plazo de entrega y también con pedidos sobre demanda, el vendedor tendrá el derecho de aplicar las medidas anteriormente estipuladas, si la mercancía comprada no haya sido entregada/retirada dentro de los tres meses desde la confirmación de la venta.

3 Artículo 8. Pago 8.1 Salvo acuerdo expreso por escrito de lo contrario, el importe de la factura será pagadero a los 30 días de la fecha de la factura en las oficinas del vendedor, sin deducciones, descuento de pago o compensación de deuda, mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria indicada en la factura. 8.2 Ante el incumplimiento del comprador de pagar inmediatamente en la fecha de vencimiento, el vendedor tendrá el derecho de rescindir el acuerdo en cuanto a la mercancía que queda por suministrar, sin necesidad de constitución en mora o intervención judicial, y sin perjuicio al derecho del vendedor de exigir una indemnización de los daños y perjuicios sufridos. En el caso estipulado aquí arriba, el vendedor además tendrá el derecho de desglosar su demanda y de determinar la fecha de satisfacción por cada parte desglosada. 8.3 La exigencia de pago de todas las sumas debidas al vendedor se convierte en pagadera de inmediato e íntegramente en el momento que el comprador deja de cumplir con sus obligaciones en virtud de este acuerdo, cuando el comprador cambia de forma jurídica de empresa, solicita un concurso de acreedores, es declarado en estado de quiebra, procede a la liquidación, fallece, o cuando la empresa se disuelve, así como cuando se procede a un embargo por terceros sobre la mercancía/demandas del comprador. 8.4 El incumplimiento de las obligaciones por parte del comprador generará un interés del uno y medio por ciento (1,50 %) desde la fecha de vencimiento, en cuyo caso una parte de un mes se considerará como un mes completo. Además, todos los gastos judiciales y extrajudiciales del cobro de las sumas debidas al vendedor, serán a cargo del comprador. Se trata de gastos sobre la suma principal conforme al la Decisión para indemnización de gastos de cobro extrajudiciales del 1 de julio de Dichos gastos extrajudiciales se elevan a mínimo 40 y, en función de la suma principal, a máximo Artículo 9. Reserva del derecho de propiedad 9.1 La mercancía suministrada por el vendedor continúa siendo su propiedad hasta el momento en que el comprador haya satisfecho todo aquello que debe al vendedor en virtud de este acuerdo u otros acuerdos (incluyendo los eventuales intereses, multas o gastos). 9.2 Mientras no haya sido efectuado el pago completo, la mercancía entregada podrá ser requisada en todo momento por el vendedor, y el comprador se compromete a devolver dicha mercancía al vendedor en el primer requerimiento, por cuenta y riesgo propio. 9.3 El comprador no tiene derecho de ninguna de las maneras a disponer sobre la mercancía de forma que vulnere la reserva del derecho de propiedad del comprador estipulada aquí arriba. De este modo se prohibe al comprador de enajenar las mercancías fuera de su contexto empresarial normal, de cargarlas, de pignorarlas o de cargarlas de cualquier modo con los derechos de terceros. El comprador tampoco podrá enajenar la mercancía fuera de su contexto empresarial normal en el momento que el comprador solicite un concurso de acreedores o el comprador haya sido declarado en estado de quiebra. 9.4 El comprador debe almacenar la mercancía sobre la que existe una reserva del derecho de propiedad apartada de las demás existencias, con el fin de poder distinguir la mercancía del vendedor. Artículo 10. Datos técnicos 10.1 El material facilitado por el vendedor como documentación, imágenes, dibujos y muestras, medidas y peso, además de las demás especificaciones no son vinculantes, sino que sirven para representar lo vendido de forma general. Desviaciones de los datos así facilitados no dan derecho a reclamación o indemnización por daños y perjuicios El vendedor se reserva el derecho de suministrar la mercancía en una construcción modificada, siempre y cuando la finalidad del uso de la mercancía no se vea alterada Es el comprador quien debe evaluar si la mercancía se adapta a la finalidad para que la quiere usar.

4 Artículo 11. Garantía, reclamaciones y devoluciones 11.1 El comprador se compromete a controlar la mercancía inmediatamente después de la entrega para detectar eventuales daños y/o imperfecciones. Además, el comprador se compromete a controlar si la mercancía suministrada coincide en los demás aspectos con el pedido cursado. El comprador debe (hacer) anotar las imperfecciones constatadas en el CMR, o comunicarlas al vendedor como máximo 72 horas después de la entrega y por escrito Daños y/o imperfecciones no visibles deben notificarse por escrito al comprador dentro de 8 días desde la fecha en que el comprador haya detectado la imperfección o hubiera debido detectarla razonablemente Si dentro de dichos plazos el vendedor no ha recibido reclamación alguna por escrito, se considerará que el vendedor ha cumplido con todas sus obligaciones en virtud de lo suministrado Una reclamación presentada dentro de plazo y aceptada por el vendedor, solamente obliga al vendedor a entregar la mercancía que falta en un momento posterior, o de reparar la mercancía, o de sustituir o retirar la mercancía, según elija, y de abonar al comprador el montante correspondiente de la factura. Los gastos de transporte de la mercancía devuelta correrán a cargo del vendedor. Sin embargo, el comprador asumirá el riesgo de la devolución de la mercancía. En ningún caso el vendedor estará obligado a indemnizar otros gastos y/o daños (en consecuencia) La presentación de una reclamación no exime al comprador de su obligación de pago, salvo que el vendedor dé su expreso acuerdo a una tal exención El vendedor da una garantía estándar de 1 año en toda su gama, con la excepción de bolsas. Esta garantía es válida para uso normal La garantía se invalida si las instrucciones de uso no se han seguido (adecuadamente), la mercancía suministrada se ha tratado o usado inadecuadamente o si el uso de la mercancía suministrada no corresponde con las disposiciones legales o disposiciones de uso Además, la garantía se invalida si las imperfecciones se deben al desgaste normal, a un almacenaje inadecuado de la mercancía, si la mercancía suministrada ha sufrido modificaciones por terceros o si dentro del plazo de la garantía la mercancía suministrada se ha vendido o ha sido transferida de otra manera a terceros El vendedor tiene el derecho de suspender sus obligaciones derivadas de la garantía hasta que el comprador haya cumplido con todos sus obligaciones hacia el comprador Productos con imperfecciones solamente pueden devolverse previa autorización del vendedor. El abono de productos devueltos solamente es posible si dichos productos se encuentran en su embalaje original, libre de daños y marcas, si dichos productos objeto de devolución hayan sido enviados en un embalaje apto para el transporte y bien cerrado, y si los productos devueltos son aptos para su reventa. Artículo 12. Responsabilidad 12.1 La responsabilidad del vendedor hacia el comprador se limita a las obligaciones descritas en el artículo anterior Salvo en el caso de malas intenciones o falta grave del comprador y salvo en el caso de responsabilidad legal en virtud de fallos judiciales obligatorios, el vendedor nunca será responsable por daño o perjuicio alguno sufrido por el comprador. Se excluye de forma expresa toda responsabilidad para daños indirectos, daños consecuentes, daños inmateriales, daños empresariales o medioambientales, o daños en consecuencia de responsabilidad hacia terceros En el caso y en la medida que a pesar de lo estipulado en el artículo 12.2 el vendedor es responsable de alguna manera, en virtud de cualquier naturaleza, dicha responsabilidad se limitará al montante establecido en la póliza de seguro de responsabilidad civil contratado por el vendedor, para aquel caso concreto. El vendedor ha suscrito un seguro de responsabilidad civil con el tope financiero y las condiciones que se suelen aplicar al sector Si en algún caso concreto el seguro de responsabilidad civil del comprador no cubre el daño por alguna razón, o si el daño en cuestión no está cubierto por el seguro, la responsabilidad del vendedor se limitará al importe neto de la factura de la mercancía en cuestión, con la limitación que el vendedor será responsable única y exclusivamente hasta un importe de por caso de daños.

5 Artículo 13. Derechos de la propiedad intelectual 13.1 El vendedor posee todos los derechos de la propiedad intelectual sobre la mercancía suministrada por él No se permite al comprador modificar entera o parcialmente la mercancía suministrada o ponerla un otro nombre comercial, usar la marca en cuestión de otra forma o registrarla bajo nombre propio o copiarla El comprador se compromete a pagar al vendedor una multa de por infracción de lo estipulado en este artículo, sin que exista necesidad de una constitución en mora por parte del vendedor. Además del derecho de imponer dicha multa, el vendedor tendrá el derecho de exigir una indemnización conforme a Ley. Artículo 14. Litigios 14.1 Estas condiciones y toda oferta y cotización emitida por el vendedor además de todos los acuerdos celebrados entre el comprador y el vendedor, se rigen por la legislación holandesa, con el entendimiento que el derecho de la propiedad estipulado en este acuerdo, en la medida que resulte más ventajoso para el que estipula, después de la importación del género en cuestión en otro país, se regirán por la legislación de aquel país en su pleno derecho y particularmente en su aplicación Todo litigio en relación con o en consecuencia de las operaciones ejecutadas por el vendedor será sometido al juez competente del tribunal de Zelanda-West Brabant (localidad Breda, Holanda), sin perjuicio a la competencia del vendedor para someter el litigio a otro juez competente, si así lo desea. Estas condiciones generales de venta y suministro de Knapzak Benelux BV han sido depositadas en la Cámara de Comercio de s-hertogenbosch bajo el número

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