Art. 1 Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P /03, sus m odificatorias y com plem entarias, de la form a que se indica a continuación:

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1 Resolución General A.F.I.P /14 RESOLUCION GENERAL A.F.I.P /14 Buenos Aires, 3 de setiembre de 2014 B.O.: 4/9/14 Vigencia: 4/9/14 Procedimiento tributario. Facturación y registración. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Factura electrónica. Res. Grales. A.F.I.P /03 y 2.485/08. Su modificación. Art. 1 Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P /03, sus m odificatorias y com plem entarias, de la form a que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el últim o párrafo del art. 12, por el siguiente: Asim ism o, se deberá tener com probantes im presos por im prenta para su utilización cuando se encuentre inoperable el sistem a no m anual de em isión. Entiéndase com o im presión por im prenta a la im presión efectuada m ediante técnicas o sistem as aplicados por establecim ientos de arte u oficio gráfico, debidam ente habilitados com o tales por los organism os com petentes. 2. Sustitúyese el art. 20, por el siguiente: Responsables inscriptos, responsables exentos y no alcanzados frente al impuesto al valor agregado Artículo 20 Los sujetos responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el im puesto al valor agregado deberán cum plir con lo establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias, para la im presión, de uno o m ás datos que corresponda consignar en form a preim presa y em isión sim ultánea m ediante sistem as com putarizados de los com probantes indicados en el art. 1 de dicha norm a. Están excluidos de lo expuesto en el párrafo anterior los com probantes que respaldan a las operaciones por las cuales deba em itirse docum entos fiscales m ediante la utilización del equipam iento electrónico denom inado controlador fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P / Déjanse sin efecto los arts. 21, 22 y el pto. 13, del inc. a), del art Sustitúyese el art. 28, por el siguiente: Artículo 28 El rem ito que se em ita para respaldar el traslado y entrega del producto estará identificado con la leyenda Docum ento no valido com o factura y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación: a) De tratarse de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el im puesto al valor agregado, o de sujetos adheridos al Régim en Sim plificado para Pequeños Contribuyentes (RS): la letra R. b) Cuando utilicen rem itos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un m ism o predio, polo o parque industrial, dichos docum entos estarán identificados con la letra X. Serán considerados válidos los rem itos identificados con la letra X que se em itan m ediante la utilización del equipam iento electrónico denom inado controlador fiscal vieja tecnología, siem pre que los aludidos com probantes revistan el carácter de Docum ento no fiscal hom ologado. 5. Sustitúyese el art. 47, por el siguiente: Artículo 47 Se deberá inform ar a esta Adm inistración Federal el código que identifica el lugar o punto de em isión de los com probantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de interm ediación en la com praventa de vehículos autom otores y m otovehículos usados a través de m andatos, com isiones, consignaciones o cualquier otra form a de instrum entación que cum pla la m ism a finalidad. Asim ism o, se sum inistrará la m ism a inform ación respecto de los puntos de em isión de com probantes a que se refieren los incs. e), f), g) y h) del art. 8. La m encionada presentación corresponderá efectuarse: a) Cuando se inicien actividades, con no m enos de tres días hábiles de anticipación a la fecha de inicio. b) En oportunidad de producirse la habilitación de la sucursal, agencia, local o punto de venta. En dicho supuesto la referida obligación deberá cum plirse con no m enos de tres días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las operaciones en el nuevo lugar habilitado. c) De tratarse del cierre o baja de la casa central o m atriz, sucursal, agencia, local o punto de venta, dentro de los cinco días hábiles inm ediatos siguientes a aquel en el que tenga lugar dicha circunstancia. Cuando se ingrese la baja de un punto de venta, el m ism o no podrá volver a utilizarse. Asim ism o, deberá m antenerse actualizado en el Sistem a registral, dentro del m enú Registro tributario en la opción F.420/D - Declaración de dom icilios, en Tipo de dom icilio cam po Locales y establecim ientos, el o los dom icilios que se vinculen al punto de em isión de los com probantes en caso que éste sea m odificado y/o habilitado. Los com probantes clase E operaciones de exportación serán identificados m ediante un código asignado e inform ado a este organism o, bajo la leyenda Operaciones exportación. Por otra parte, los puntos de venta o de em isión de los com probantes deberán estar vinculados al sistem a de

2 facturación m ediante el cual se em iten (vgr. Controladores Fiscales, factura electrónica, im presión m ediante la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias). La habilitación de los puntos de venta se realizará m ediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este organism o ( para lo cual deberá contar con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 com o m ínim o, conform e con lo establecido por la Res. Gral. A.F.I.P /07 sus m odificatorias y com plem entarias, ingresando al servicio m encionado en el inc. a) del art. 17 de la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias, seleccionando la opción ABM de puntos de venta. Tam bién se utilizará esa aplicación para ingresar las novedades e inform ar las bajas de los puntos de venta. 6. Sustitúyese el art. 50, por el siguiente: Artículo 50 Los responsables inscriptos y los exentos en el im puesto al valor agregado que en form a sim ultánea im prim en uno o m ás datos, que corresponde consignar en form a preim presa, y em iten el com probante (autoim presores) están obligados a sum inistrar la inform ación conform e con lo previsto en el Tít. III de la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias. 7. Sustitúyese el art. 51, por el siguiente: Artículo 51 Para la im presión e im portación para terceros cuando se trate de los com probantes indicados en el art. 1 de la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias, resultará de aplicación lo establecido por dicha norm a. 8. Sustitúyese el art. 52, por el siguiente: Artículo 52 Los sujetos responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el im puesto al valor agregado, y los adheridos al Régim en Sim plificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por los com probantes m encionados en el artículo anterior están obligados a solicitar su autorización de im presión y/o im portación de acuerdo con lo establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias. 9. Sustitúyese la denom inación del Cap. B del Tít. V, por la siguiente: CAPITULO B Impresión e importación de remitos clase X. 10. Sustitúyese el prim er párrafo del art. 53, por el siguiente: Artículo 53 Los sujetos que efectúen la im presión de rem itos clase X para responsables inscriptos, exentos o no alcanzados frente al im puesto al valor agregado o adheridos al Régim en Sim plificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quedan obligados a exigir a los respectivos locatarios la presentación de una nota que contendrá los siguientes datos: a) Apellido y nom bres, razón social o denom inación y dom icilio com ercial. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). c) Carácter que reviste respecto del im puesto al valor agregado o, en su caso, de sujeto adherido al Régim en Sim plificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 11. Déjase sin efecto el art Sustitúyese el art. 56, por el siguiente: Artículo 56 Cuando la im presión por im prenta de los com probantes rem itos clase X, fuera realizada directam ente por los contribuyentes y/o responsables o, en su caso, por em presas establecidas en el extranjero, los sujetos usuarios de dichos com probantes quedan obligados a llevar el registro dispuesto en el art. 54. De realizarse la im presión en el extranjero los contribuyentes y/o responsables quedan obligados a guardar copia de la factura o docum entación em itida por la em presa im presora, que acredite el trabajo realizado junto con el registro dispuesto en el art Sustitúyese el art. 57, por el siguiente: Artículo 57 Cuando la im presión por im prenta de los com probantes rem itos clase X, fuera encargada por un tercero en carácter de interm ediario, la nota a que se refiere el art. 53 será entregada por el contribuyente y/o responsable al interm ediario, quien a su vez, deberá entregarla a quien efectivam ente realice el trabajo de im presión. 14. Sustitúyese el art. 58, por el siguiente: Artículo 58 Los autoim presores que im prim an sus com probantes rem itos clase X, sin la intervención de una im prenta, quedan obligados a llevar el registro dispuesto en el art Sustitúyese el inc. p) en el apart. A del Anexo I, por el siguiente: p) Quienes utilicen, para sus operaciones de venta de bienes, m áquinas expendedoras autom áticas, accionadas por cospeles o m onedas de curso legal, únicam ente con relación a dichas ventas. Se encuentran incluidas en esta excepción las em presas que se dediquen a la com ercialización, m ediante el em pleo de m áquinas expendedoras, de tarjetas a ser utilizadas en aparatos de telefonía celular m óvil, aun cuando esas m áquinas adm itan el uso de billetes de curso legal. Esta franquicia se aplicará exclusivam ente a esa m odalidad operativa y, a su vez, es condición para ella que las tarjetas expedidas por cada m áquina tenga un precio único de venta.

3 La excepción m encionada en este inc. p) procederá sólo cuando se cum plan con los requisitos que se detallan seguidam ente: a) Las m áquinas expendedoras deberán estar provistas de: 1. Un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidam ente identificado (m arca, tipo, núm ero de serie), que para su uso deberá reunir las siguientes condiciones: 1.1. Ser inasequible o resguardado al m om ento de la apertura de la m áquina para su recarga, debiendo perm anecer visible su num eración desde el exterior en todo m om ento o que perm ita al personal de este organism o el acceso, a su solo requerim iento, a la lectura del respectivo contador, m ediante la rem oción de la eventual puerta, tapa de inspección, tapa de carga o sim ilares, según el diseño de la m áquina expendedora autom ática Asegurar la im posibilidad de retorno a cero excepto únicam ente en el caso de alcanzar el tope de num eración y/o retroceso de la cuenta, por ningún m edio (m anual, m ecánico, electrom agnético, etcétera). 2. Un efectivo precintado que garantice la inviolabilidad del m encionado contador. b) Los propietarios de m áquinas expendedoras deberán: 1. Habilitar código num érico de em isión por cada m áquina que deberá tener cinco dígitos com o m áxim o. 2. Com unicar ante este organism o la utilización y/o desafectación de las respectivas m áquinas. La inform ación indicada en este inc. b) deberá com unicarse m ediante presentación de una nota en los térm inos de la Res. Gral. A.F.I.P /01 en la dependencia de este organism o en la que se encuentre inscripto. 16. Sustitúyese el inc. b) del acápite I, apart. A, del Anexo II, por el siguiente: b) Las letras A, B, C o E, según corresponda, y el Código identificatorio del tipo de com probante previsto en el art. 1 de la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias. 17. Incorpórase com o segundo párrafo del pto. 2 del inc. d) del acápite II, apart. A, del Anexo II, el siguiente: Hasta tanto no entre en vigencia lo previsto en los párrafos segundo y tercero del art. 3 de la Res. Gral. A.F.I.P /13 y sus com plem entarias, podrán em itirse los com probantes tique, tique factura, tique nota de débito y tique nota de crédito a través de los Controladores Fiscales denom inados de vieja tecnología sólo con la leyenda a consum idor final, sin observar el tope dispuesto precedentem ente para la identificación del receptor, ni el indicado para la em isión de tique en la citada norm a. 18. Sustitúyese el últim o párrafo del inc. a) del pto. 5, acápite V, apart. A, del Anexo II, por el siguiente: La inform ación sobre el código que identifica el lugar de em isión del com probante, a presentar m ediante la aplicación según lo indicado en el art. 47 de la presente, estará referida a cada establecim iento o lugar físico. 19. Sustitúyese el pto. 7, del acápite V, apart. A, del Anexo II, por el siguiente: 7. Autoim presores: Los sujetos responsables inscriptos o exentos en el im puesto al valor agregado que tengan el carácter de autoim presores, de acuerdo con lo establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias, no consignarán en el com probante los siguientes datos: a) Apellido y nom bres, razón social o denom inación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la im presión y fecha en que se realizó. b) El prim ero y el últim o de los núm eros de los docum entos que com prenda la im presión efectuada, y el núm ero de habilitación del establecim iento im presor, otorgado por el organism o com petente. 20. Sustitúyese el pto. 8), del acápite V, apart. A, del Anexo II, por el siguiente: 8. Apellido y nom bres, razón social o denom inación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la im presión: Para los com probantes facturas o docum entos equivalentes, notas de débito y notas de crédito, clase A, B, C y E, y com probantes de com pra de bienes usados a consum idores finales, im presos por im prenta o im portados: los datos del establecim iento de arte u oficio gráfico o del im portador, de acuerdo con lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias. 21. Sustitúyese el pto. 9, del acápite V, apart. A, del Anexo II, por el siguiente: 9. Código de autorización de im presión y fecha de vencim iento del com probante: para com probantes clase A, B, C y E. 22. Sustitúyese el inc. a) del pto. 11, acápite V, apart. A, del Anexo II, por el siguiente: a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), apellido y nom bres, razón social o denom inación y/o núm ero de inscripción del im puesto sobre los ingresos brutos: La persona física que m odifique su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), apellido y nom bres, razón social o denom inación, categorización ante el im puesto al valor agregado y/o núm ero de inscripción del im puesto sobre los ingresos brutos, deberá com enzar desde la unidad ( ) la num eración correspondiente a los ocho dígitos que se asigna al núm ero del com probante.

4 Los nuevos com probantes se utilizarán dentro de los diez días hábiles adm inistrativos siguientes a aquél en que se produjo la m odificación de datos y conservarán la fecha de inicio de actividad originalm ente declarada. Cuando se trate de un cam bio de categorización ante el im puesto al valor agregado, los nuevos com probantes deberán utilizarse desde el inicio de la m ism a. Para la em isión de los com probantes a través de los equipam ientos denom inados Controladores Fiscales, deberán observarse las disposiciones previstas en la Res. Gral. A.F.I.P / Sustitúyese el inc. c) del apart. B, del Anexo II, por el siguiente: c) En el centro del espacio superior se consignará, en form a destacada, la letra A, B, C o E, según corresponda, y debajo de la letra, deberá consignarse el Código identificatorio del tipo de com probante precedido de la leyenda Código Nº Déjase sin efecto el Anexo III. 25. Déjase sin efecto el pto. 13 del apart. A del Anexo IV. 26. Sustitúyese el ítem 10 del pto. 17 del apart. B del Anexo IV, por el siguiente: 10. Código identificatorio del tipo de com probante, en la form a establecida en la presente resolución general. 27. Sustitúyese el ítem 12 del pto. 18 del apart. B del Anexo IV, por el siguiente: 12. Código identificatorio del tipo de com probante, en la form a establecida en la presente resolución general. 28. Sustitúyese el pto. 8 del inc. a) del apart. I del Anexo V, por el siguiente: 8. Las letras R o X, según corresponda y, en el rem ito clase R, el Código identificatorio del tipo de com probante previsto en la tabla de com probantes de la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias. 29. Sustitúyese el últim o párrafo de los incs. a) y b) del pto. 6 del apart. V del Anexo V, por el siguiente: La inform ación sobre el código que identifica el lugar de em isión del com probante, a presentar m ediante la aplicación según lo indicado en el art. 47 de la presente, estará referida a cada establecim iento o lugar físico. 30. Sustitúyese el pto. 7 del apart. V del Anexo V, por el siguiente: 7. Datos a consignarse sólo en rem itos clase R, em itidos por sujetos responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el im puesto al valor agregado y adheridos al Régim en Sim plificado para Pequeños Contribuyentes (RS): a) Fecha de inicio de actividad en el local o establecim iento. b) El prim ero y el últim o de los núm eros de los docum entos que com prenda la im presión efectuada. c) El núm ero de habilitación del establecim iento im presor otorgado por el organism o com petente. d) El Código de Autorización de Im presión (C.A.I.). e) La fecha de vencim iento del com probante. 31. Sustitúyese el pto. 8 del apart. V del Anexo V, por el siguiente: 8. Autoim presores de rem itos clase R : los sujetos responsables inscriptos o exentos en el im puesto al valor agregado que tengan el carácter de autoim presores, de acuerdo con lo establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias, no consignarán en el com probante los siguientes datos: a) Apellido y nom bres, razón social o denom inación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la im presión y fecha en que se realizó. b) El prim ero y el últim o de los núm eros de los docum entos que com prenda la im presión efectuada, y el núm ero de habilitación del establecim iento im presor, otorgado por el organism o com petente. 32. Sustitúyese el pto. 9 del apart. V del Anexo V, por el siguiente: 9. Apellido y nom bres, razón social o denom inación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la im presión: para los com probantes y situaciones que se detallan a continuación se consignará los datos del sujeto que se enuncia para cada caso: a) Rem itos clase R, im presos por im prenta o im portados: los datos del establecim iento de arte u oficio gráfico o del im portador, de acuerdo con lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias. b) Rem itos clase X : 1. Im presos por im prenta: los datos del establecim iento de arte u oficio gráfico. 2. Im portados: los datos de la em presa establecida en el extranjero. 3. Im presos por im prenta, encargados por un tercero en carácter de interm ediario: los datos del establecim iento de arte u oficio gráfico que realizó el trabajo de im presión.

5 4. Im presos por im prenta directam ente por el sujeto que los utiliza: los datos del contribuyente y/o responsable que los utiliza, em ite y entrega. 33. Sustitúyese el inc. a) del pto. 11, apart. V, del Anexo V, por el siguiente: a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), apellido y nom bres, razón social o denom inación y/o núm ero de inscripción del im puesto sobre los ingresos brutos: La persona física que m odifique su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), apellido y nom bres, razón social o denom inación, categorización ante el im puesto al valor agregado y/o núm ero de inscripción del im puesto sobre los ingresos brutos, deberá com enzar desde la unidad ( ) la num eración correspondiente a los ocho dígitos que se asigna al núm ero del com probante. Los nuevos com probantes se utilizarán dentro de los diez días hábiles adm inistrativos siguientes a aquel en que se produjo la m odificación de datos y conservarán la fecha de inicio de actividad originalm ente declarada. Cuando se trate de un cam bio de categorización ante el im puesto al valor agregado, los nuevos com probantes deberán utilizarse desde el inicio de la m ism a. Para la em isión de los com probantes a través de los equipam ientos denom inados Controladores Fiscales, deberán observarse las disposiciones previstas en la Res. Gral. A.F.I.P / Déjase sin efecto el F. 446/C. Art. 2 Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P /08, sus m odificatorias y com plem entarias, en la form a que se indica a continuación: Sustitúyese el art. 33, por el siguiente: Artículo 33 En el caso de inoperatividad del sistem a se deberá em itir y entregar el com probante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Res. Grales. A.F.I.P. 100/98, 1.415/03 y 3.561/13, sus respectivas m odificatorias y com plem entarias, hasta tanto esta Adm inistración Federal apruebe otro procedim iento alternativo de respaldo. Art. 3 Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto conform e con la aplicación y vigencia prevista en la Res. Gral. A.F.I.P /14. Art. 4 De form a.

Art. 1 Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus m odificatorias y com plem entarias, de la form a que se indica a continuación:

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