SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL Y DE EJECUCION

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1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL Y DE EJECUCION RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES ANEXO III ABRIL 2011 SECRETARIAS COORDINADORAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

2 ANEXOS R.D. 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Corrección de errores R.D. 1451/2005, DE 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. Reglamento 2/2010 del CGPJ sobre criterios de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales. Anexo al Reglamento Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial: Instrucción 2/2010, del CGPJ, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los Jueces y Magistrados. Instrucciones del Ministerio de Justicia: Instrucción 3/2006. de la Secretaria General de la Administración de Justicia sobre Gestión de cuentas Depósitos y Consignaciones Judiciales. Principales novedades del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril. Instrucción 2/2007 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la Instrucción a los Secretarios de Gobierno sobre encuesta a cumplimentar por los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Violencia de la Mujer Instrucción 1/2008 relativa al abono del complemento de productividad por entradas y registros simultáneos y fuera del servicio de guardia y del horario ordinario

3 Instrucción 4/2008 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativo sobre aspectos de las Bolsas de Secretarios Sustitutos Instrucción 1/2009 de la Secretaria General de la Administración de Justicia sobre cumplimentación de Estadísticas Oficiales en soporte Electrónico Instrucción 2/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa al fomento de la cooperación jurídica internacional. Instrucción 3/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación a las posibles incidencias que pudieran surgir el día 18 de febrero de 2009 Instrucción 4/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativo al uso integral de las aplicaciones informáticas en las Oficinas Judiciales Instrucción 5/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa al procedimiento para la elevación de consultas por los Secretarios Judiciales a los órganos superiores de los Cuerpos Instrucción 7/2009 de la Secretaria General de la Administración de Justicia sobre funciones directivas de los Servicios Comunes Procesales Generales Instrucción 8/2009 de la Secretaria General de la Administración de Justicia relativa al procedimiento a seguir en relación a la cuenta 9900, de depósitos de recursos desestimados Instrucción 1/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la aplicación informática de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales para Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Instrucción 2/2010 de la Secretaria General de la Administración de Justicia por la que se fijan los criterios uniformes relativos a la tramitación de solicitudes y la concesión de las vacaciones anuales de los Secretarios Judiciales.

4 Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecidos por la Ley 13/2009 Instrucción 5/2010 de la Secretaria General de la Administración de Justicia sobre determinadas cuestiones relativas a la organización y funcionamiento del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia Instrucción 6/2010 de la Secretaria General de la Administración de Justicia de constitución y regulación de la Red Española de Secretarios Judiciales de Cooperación Jurídica Internacional Instrucción 7/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz. La Disposición adicional tercera del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, establece que los juzgados de paz o agrupaciones de secretarías de juzgados de paz no dispondrán de una Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta de manera individual a su nombre. El Ministerio de Justicia establecerá la operativa concreta a seguir para que estos órganos judiciales puedan actuar en este ámbito. Esta operativa ya había sido fijada con anterioridad a esta norma mediante la Instrucción 3/2003 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Sin embargo, el tiempo transcurrido y las mejoras a la misma ofertadas por la entidad bancaria adjudicataria del contrato del servicio de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales para el periodo , hacen necesaria la elaboración de una nueva operativa a seguir por los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz en relación a estas cuentas.

5 La presente Instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en relación con el artículo 3.4, disposición adicional tercera y disposición final segunda del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación con fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, como dispone el artículo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En su virtud dispongo: PRIMERO.- Aprobación de la operativa a seguir en la gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de los Juzgados de Paz. Se aprueba la operativa a seguir en la gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz incorporada a la presente Instrucción como Anexo I. SEGUNDO.- Aprobación de los modelos a utilizar por los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de los Juzgados de Paz en la gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales. Se aprueban los modelos a utilizar por los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de los Juzgados de Paz en la gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales incorporados a la presente Instrucción como Anexo II.

6 TERCERO.- Entrada en vigor. Esta Instrucción entrará en vigor a partir del día 2 de noviembre de 2010 Notifíquese la presente Instrucción a los Secretarios de Gobierno, quienes la pondrán en conocimiento de los Secretarios Coordinadores Provinciales, ateniéndose en lo sucesivo a su contenido. En Madrid, a dos de noviembre de dos mil diez

7 ANEXO I: OPERATIVA A SEGUIR EN LLA GESTIÓN DE LLA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JJUDI ICIALLES DE LLOS JJUZGADOS DE PAZ Y AGRUPACIONES DE SECRETARÍAS DE LLOS JJUZGADOS DE PAZ.. PRIMERO.- OPERATIVA A SEGUIR PARA INGRESOS DE MULTAS AL TESORO PÚBLICO Cuando un Juzgado de Paz o una Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz impone una multa para su ingreso al Tesoro Público, comunicará al ciudadano la posibilidad de efectuarlo de dos maneras distintas: Ingreso por caja en cualquier sucursal de Banesto, cumplimentando el modelo de Resguardo de Ingreso (color rosa) con las siguientes observaciones: Se debe especificar claramente el Juzgado de Paz (con localidad y provincia) que impone la multa. Los códigos del número de Expediente Judicial son: GG Siendo 5500 la cuenta genérica de Juzgados de Paz destinada a recibir todas aquellas cantidades cuyo destino sea el Tesoro Público y ordenadas por estos órganos judiciales. Siendo GG los dos últimos dígitos correspondientes al año en el que se efectúa el ingreso. En Nombre/Razón Social de quien realiza el ingreso (o en Nombre/Razón Social por cuenta de quien realiza el ingreso ), se deben indicar claramente todos los datos identificativos pedidos: apellidos/nombre, N.I.F., teléfono y dirección completa. Estos datos son obligatorios y son importantes para posibilitar un posible contacto con el ciudadano.

8 En Concepto en el que se realiza, se debe indicar: Multa. Juzgado de Paz de plaza (provincia), código postal del juzgado y expediente nº: CC-EEEE-AA (siendo CC: clase de procedimiento; EEEE: expediente judicial; AA: año del mismo). Estos ingresos se pueden efectuar en metálico o mediante cheques en moneda euro (bancarios o conformados exclusivamente, no admitiéndose cheques de cuentas corrientes). Si el ingreso se efectúa mediante cheque, éste deberá ir a nombre de la Entidad bancaria en el que se deposita; no se admitirán cheques al portador, y el empleo de cheques no exime de la obligatoriedad de cumplimentar el modelo de Resguardo de Ingreso. Una vez efectuado el ingreso, el ciudadano deberá entregar al Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz, el resguardo del mismo proporcionado por la sucursal bancaria. Ingreso mediante transferencia, efectuada desde una cuenta abierta en el propio Banesto o en cualquier entidad bancaria distinta a éste. La Cuenta a la que se dirigirá la transferencia es la siguiente: En Ordenante se especificará el nombre o razón social de la persona física o jurídica que hace el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En Beneficiario : Juzgado de Paz de plaza (provincia). En Observaciones o Concepto, se indicará necesariamente los 16 dígitos del número de Expediente Judicial, el código postal del Juzgado de Paz que impone la multa y el nº de expediente concreto tramitado por el mismo, seguido del teléfono de la persona que hace el ingreso.

9 Ejemplo 1 (VALIDO): Observaciones: Expediente: (Telf: Beatriz Camposanto Beltrán) Expediente: (Telf: Beatriz Camposanto Beltrán) Ejemplo 2 (NO VALIDO): Expediente: (Beatriz Camposanto Beltrán) Expediente: (Beatriz Camposanto Beltrán) Una vez efectuada la transferencia, el ciudadano deberá entregar al Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz, el resguardo de la misma proporcionado por la sucursal bancaria. Se deberá proporcionar a los ciudadanos todos los datos para que efectúen el ingreso correctamente, para lo cual se les entregará cumplimentado el Modelo I que se adjunta a la presente Instrucción.

10 SEGUNDO.- OPERATIVA A SEGUIR PARA EL PAGO DE CANTIDADES ESTABLECIDAS EN SENTENCIAS Como indemnizaciones, costas, principal, intereses, INGRESO Para el ingreso de estas cantidades establecidas en Sentencias existen también dos posibilidades: Ingreso por caja en cualquier sucursal de Banesto, cumplimentando el modelo de Resguardo de Ingreso (color rosa) con las siguientes observaciones: Se debe especificar claramente el Juzgado de Paz (con localidad y provincia) que obliga al ingreso. Los códigos del número de Expediente Judicial son: CC EEEE AA Siendo 0760 la cuenta genérica de Juzgados de Paz destinada a recibir todas cantidades para el pago de indemnizaciones a terceros, y ordenadas por estos órganos judiciales. Siendo CC la clase de procedimiento. Siendo EEEE el número de expediente. Siendo AA los dos últimos dígitos correspondientes al año del expediente. En Nombre/Razón Social de quien realiza el ingreso (o en Nombre/Razón Social por cuenta de quien realiza el ingreso ), se deben indicar claramente todos los datos identificativos pedidos: apellidos/nombre, N.I.F., teléfono y dirección completa. Estos datos son obligatorios y son importantes para posibilitar un posible contacto con el ciudadano.

11 En Concepto en el que se realiza, el ciudadano deberá indicar el que corresponda (que debe ser proporcionado por el Juzgado de Paz indemnizaciones, costas, principal, etc -), seguido de la frase: Ingreso impuesto por el Juzgado de Paz de plaza (provincia), código postal del juzgado. Estos ingresos se pueden efectuar en metálico o mediante cheques en moneda euro (bancarios o conformados exclusivamente, no admitiéndose cheques de cuentas corrientes). Si el ingreso se efectúa mediante cheque, éste deberá ir a nombre de la Entidad bancaria en el que se deposita; no se admitirán cheques al portador, y el empleo de cheques no exime de la obligatoriedad de cumplimentar el modelo de Resguardo de Ingreso. Una vez efectuado el ingreso, el ciudadano deberá entregar necesariamente al Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías de Juzgado de Paz, el resguardo del mismo proporcionado por la sucursal bancaria. 2. Ingreso mediante transferencia, efectuada desde una cuenta abierta en el propio Banesto o en cualquier entidad bancaria distinta a éste. La Cuenta a la que se dirigirá la transferencia es la siguiente: En Ordenante se especificará el nombre o razón social de la persona física o jurídica que hace el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En Beneficiario : Juzgado de Paz de plaza (provincia). En Observaciones o Concepto, se indicará necesariamente los 16 dígitos del número de Expediente Judicial, el código postal del Juzgado de Paz que impone la multa y el nº de teléfono de la persona que hace el ingreso.

12 Ejemplo 1 (VALIDO): Observaciones: (Telf: Beatriz Camposanto Beltrán) (Telf: Beatriz Camposanto Beltrán) Ejemplo 2 (NO VALIDO): (Beatriz Camposanto Beltrán) (Beatriz Camposanto Beltrán) Una vez efectuada la transferencia, el ciudadano deberá entregar al Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías de Juzgado de Paz, el resguardo de la misma proporcionado por la sucursal bancaria. El Juzgado de Paz deberá proporcionar a los ciudadanos todos los datos para que efectúen el ingreso correctamente, para lo cual se les entregará el Modelo II que se adjunta a la presente Instrucción. PAGO Seguidamente, una vez que el Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz tenga en su poder el comprobante de que el ciudadano ha efectuado el ingreso, cumplimentará, firmará y sellará un impreso denominado Mandamiento de pago (color azul), que será proporcionado por las sucursales de Banesto previa identificación del Juez de Paz o Secretario o demás personal al servicio de la

13 Administración de Justicia (o en su caso, personal del Ayuntamiento), y lo entregará a la parte que sea el destinatario del cobro de la indemnización. A este Mandamiento se grapará el resguardo del ingreso, de manera que la sucursal de Banesto que vaya a pagar el Mandamiento pueda comprobar la coincidencia del nº de expediente, del órgano judicial y de la cantidad ingresada y a entregar. En el caso de pagos múltiples (ejemplo: si la cantidad que ingresa un ciudadano ha de ir destinada al pago de varias personas), cada Mandamiento de pago emitido deberá ir acompañado de una copia del resguardo de ingreso inicial, y la entidad bancaria comprobará que no se cobra por un importe superior al ingreso correspondiente al expediente judicial. El cobro de los Mandamientos de pago se hará efectivo en cualquier sucursal de Banesto. Para facilitar este cobro, el Juzgado de Paz entregará al ciudadano el Modelo III que se adjunta a la presente Instrucción. TERCERO.- OPERATIVA A SEGUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE EXHORTOS Si, en el curso de sus funciones, se recibiera el cumplimiento de un exhorto que implique aspectos económicos, el Juzgado u órgano judicial exhortante deberá, en todo caso, comunicar el número del expediente judicial (16 dígitos), en la cual el ciudadano en cuestión tenga que hacer el ingreso. En el caso de que el órgano exhortante no lo comunicara, el Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz procederá a su requerimiento. CUARTO.- ACCESO A LA APLICACIÓN DE GESTIÓN DE LAS CUENTAS Y CONSULTA DE MOVIMIENTOS Los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz podrán consultar los movimientos correspondientes a su órgano judicial, on line, a través de la aplicación informática de gestión de Cuentas de Depósitos y

14 Consignaciones Judiciales. Al ser una aplicación web, solamente es necesario disponer de conexión a Internet. La solicitud de acceso se realizará al Ministerio de Justicia, mediante oficio firmado y sellado, y enviado al Fax nº: , o a la siguiente dirección: C/ San Bernardo 21, Madrid (despacho 014). Los datos a proporcionar deberán ser los siguientes: Nombre del juzgado de paz o agrupación de secretarías de juzgados de paz. (*). Localidad, provincia y código postal. Dirección y datos de contacto (teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico) El acceso será genérico para el personal que, en cada momento, esté destinado en el Juzgado de Paz, y le posibilitará exclusivamente la consulta e impresión de los movimientos de ingreso y de pago que se hayan producido en el mismo. No obstante lo cual, la entidad bancaria adjudicataria del contrato de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales está obligada a proporcionar la información anteriormente indicada, previa solicitud del Juzgado de Paz. Para ello, se deberá remitir oficio firmado y sellado a la sucursal de Banesto más cercana al órgano judicial, y ésta viene obligada a proporcionar la información en el plazo máximo de siete días desde la realización de la petición. En caso de incumplimiento, se podrá cursar una queja ante el Ministerio de Justicia, mediante oficio y utilizando las vías indicadas anteriormente. (*) En caso de secretarías de Juzgados de Paz, indicar los Juzgados de Paz sobre los que se tiene competencia.

15 QUINTO.- COMUNICACIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Si en la tramitación de las operaciones propias del Juzgado de Paz se detectara algún error que tenga como consecuencia la necesidad de devolver un ingreso que de manera indebida se efectuara al Tesoro Público o bien, la necesidad de transferir una cantidad entre las dos cuentas genéricas a disposición de estos órganos judiciales (5500 y 0760), deberán ponerse en contacto con el Ministerio de Justicia, mediante oficio firmado, sellado y enviado al Fax nº: , o a la siguiente dirección: C/ San Bernardo 21, Madrid, despacho 014, explicando detenidamente el asunto de que se trate y aportando copia de toda la documentación que obre en su poder sobre el asunto de referencia. Para consultar cualquier cuestión relativa a las operativas contenidas en esta Instrucción pueden dirigirse a los siguientes teléfonos: Teléfono de Banesto: Teléfono de la Subdirección General de Recursos Económicos:

16 ANEXO III I: : MODELLOS A UTILLI IZAR POR LLOS JJUZGADOS DE PAZ Y AGRUPACIONES DE SECRETARÍAS DE LLOS JJUZGADOS DE PAZ EN LLA GESTIÓN DE LLA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JJUDI ICIALLES.. MODELO I JUZGADOS DE PAZ Y AGRUPACIONES DE JUZGADOS DE PAZ INSTRUCCIÓN PARA REALIZAR EL INGRESO DE UNA MULTA EN EL TESORO PÚBLICO. El Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz (táchese lo que no proceda) que le ha ordenado el ingreso es: de. (.) localidad (Provincia) (A cumplimentar por el Juzgado o Agrupación.) El ingreso se puede realizar de cualquiera de las dos siguientes maneras: 1. Dirigiéndose a cualquier sucursal de Banesto, y cumplimentando el modelo de Resguardo de Ingreso que se le proporcionará en la misma, con las siguientes observaciones: Debe indicar claramente el Juzgado de Paz (con localidad y provincia) que impone la multa. En Número de Expediente Judicial debe introducir los siguientes dígitos: GG

17 Siendo GG los dos últimos dígitos correspondientes al año en el que se efectúa el ingreso. En Nombre / Razón Social de quien ingresa (o en Nombre / Razón Social por cuenta de quien realiza el ingreso, debe indicar claramente todos los datos identificativos pedidos: apellidos y nombre, N.I.F., Teléfono y dirección completa. Estos datos son obligatorios y son importantes para posibilitar un posible contacto con el ciudadano. En Concepto en el que se realiza, deberá indicar: Multa. Juzgado de Paz de..(.),.(código postal del juzgado) y expediente nº: - - ( A cumplimentar por el Juzgado o Agrupación.) Estos ingresos se pueden efectuar en metálico o mediante cheques en moneda euro (bancarios o conformados exclusivamente, no admitiéndose cheques de cuentas corrientes). Si el ingreso se efectúa mediante cheque, éste deberá ir a nombre de la Entidad bancaria en el que se deposita; no se admitirán cheques al portador, y el empleo de cheques no exime de la obligatoriedad de cumplimentar el modelo de Resguardo de Ingreso. 2. Realizando una transferencia, efectuada desde una cuenta abierta en el propio Banesto o desde cualquier otra entidad bancaria. La Cuenta a la que dirigirá la transferencia es: En Ordenante especificará el nombre o razón social de la persona física o jurídica que hace el ingreso, así como NIF. En Beneficiario : Juzgado de Paz de... (...)

18 ( A cumplimentar por el Juzgado o Agrupación.) En Observaciones o Concepto, se indicará necesariamente: los 16 dígitos del número de Expediente Judicial, el código postal del Juzgado de Paz que impone la multa y el nº de expediente concreto tramitado por el mismo, seguido del teléfono de la persona que hace el ingreso. Ejemplo 1 (VALIDO): Observaciones: Expediente: (Telf: Beatriz Camposanto Beltrán) Expediente: (Telf: Beatriz Camposanto Beltrán) Ejemplo 2 (NO VALIDO): Expediente: (Beatriz Camposanto Beltrán) Expediente: (Beatriz Camposanto Beltrán) Una vez efectuado el ingreso (tanto por caja como por transferencia), deberá entregar al Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz, el resguardo del mismo proporcionado por la entidad bancaria a fin de poder acreditar su realización.

19 MODELO II JUZGADOS DE PAZ Y AGRUPACIONES DE JUZGADOS DE PAZ INSTRUCCIÓN PARA REALIZAR EL INGRESO DE UNA CANTIDAD ESTABLECIDA EN SENTENCIA. El Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz (táchese lo que no proceda) que le ha ordenado el ingreso es: de. (.) localidad (Provincia) (A cumplimentar por el Juzgado o Agrupación) El ingreso se puede realizar de cualquiera de las dos siguientes maneras: Dirigiéndose a cualquier sucursal de Banesto, y cumplimentando el modelo de Resguardo de Ingreso que se le proporcionará en la misma, con las siguientes observaciones: Debe indicar claramente el Juzgado de Paz (con localidad y provincia) que obliga al ingreso. Los códigos que se deben introducir en Número de Expediente Judicial son: (A cumplimentar por el Juzgado o Agrupación.) En Nombre / Razón Social de quien ingresa (o en Nombre / Razón Social por cuenta de quien realiza el ingreso, debe indicar claramente todos los datos identificativos pedidos: apellidos y nombre, N.I.F., Teléfono y dirección completa. Estos datos son obligatorios y son importantes para posibilitar un posible contacto con el ciudadano.

20 En Concepto en el que se realiza, deberá indicar:... Ingreso impuesto por el Juzgado de Paz de... (...),.. (Indemnización, costas, principal, localidad (provincia), código postal del Juzgado) (A cumplimentar por el Juzgado o Agrupación) Estos ingresos se pueden efectuar en metálico o mediante cheques en moneda euro (bancarios o conformados exclusivamente, no admitiéndose cheques de cuentas corrientes). Si el ingreso se efectúa mediante cheque, éste deberá ir a nombre de la Entidad bancaria en el que se deposita; no se admitirán cheques al portador, y el empleo de cheques no exime de la obligatoriedad de cumplimentar el modelo de Resguardo de Ingreso. Realizando una transferencia, efectuada desde una cuenta abierta en el propio Banesto o desde cualquier otra entidad bancaria. La Cuenta a la que dirigirá la transferencia es: En Ordenante especificará el nombre o razón social de la persona física o jurídica que hace el ingreso, así como NIF. En Beneficiario : Juzgado de Paz de... (...) ( A cumplimentar por el Juzgado o Agrupación) En Observaciones o Concepto, se indicará necesariamente: los 16 dígitos del número de Expediente Judicial, el código postal del Juzgado de Paz que impone la multa y el nº de expediente concreto tramitado por el mismo, seguido del teléfono de la persona que hace el ingreso.

21 Ejemplo 1 (VALIDO): Observaciones: (Telf: Beatriz Camposanto Beltrán) (Telf: Beatriz Camposanto Beltrán) Ejemplo 2 (NO VALIDO): (Beatriz Camposanto Beltrán) (Beatriz Camposanto Beltrán) Una vez efectuada la transferencia, el ciudadano deberá entregar al Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz, el resguardo de la misma proporcionado por la sucursal bancaria, a fin de poder acreditar su realización.

22 MODELO III JUZGADOS DE PAZ Y AGRUPACIONES DE JUZGADOS DE PAZ INSTRUCCIÓN PARA EFECTUAR EL COBRO DE UNA CANTIDAD ESTABLECIDA EN SENTENCIA. El Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz (táchese lo que no proceda) que le ha entregado el Mandamiento de Pago es: de. (.) localidad (Provincia) (A cumplimentar por el Juzgado o Agrupación) El Mandamiento de Pago deberá tener grapado un resguardo de que el ingreso correspondiente se ha producido. No debe desgrapar, en ningún caso, este resguardo. El documento que se le hace entrega tiene el carácter de NO COMPENSABLE, es decir, ha de presentarse al cobro exclusivamente en oficinas de Banesto. Deberá presentarse en la oficina con la documentación necesaria para permitir su identificación (D.N.I., pasaporte, tarjeta de residencia, poder en caso de personas o entidades jurídicas-). Circulares del Ministerio de Justicia: Circular 1/2009 de la Secretaria General de la Administración de Justicia relativa a la nueva aplicación del Registro Central de Penados y Rebeldes

23 Circular 2/2009 de la Secretaria General de la Administración de Justicia relativa al acceso a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales mediante certificado digital CIRCULAR 3/2009 RELATIVA A LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA APLICACIÓN DEL REGISTRO CENTRAL DE MEDIDAS CAUTELARES REQUISITORIAS Y SENTENCIAS NO FIRMES. La reciente publicación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, ha supuesto un paso decisivo dentro del plan de modernización del Ministerio de Justicia. Una de las novedades más destacadas de esta norma es la creación del Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, que viene a completar a los ya existentes de Penados, de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, de Rebeldes Civiles y de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. Para dotar de contenido a este nuevo Registro se ha desarrollado una nueva aplicación informática en la que, aprovechando la experiencia de las aplicaciones ya existentes, principalmente del más novedoso Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, se ha tenido en cuenta el singular tratamiento de las materias objeto de inscripción en el mismo. Tal y como establece el Real Decreto 95/2009, en el nuevo Registro se deberán inscribir las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta, las medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y los autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas por los juzgados o tribunales del orden jurisdiccional penal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, aunque este Registro Central no está concebido como registro específico de agresores sexuales, su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia que se produce en estos tipos delictivos, proporcionando tanto a los juzgados y tribunales como a la policía judicial nuevos elementos de conocimiento que permitan una protección más eficaz de los menores.

24 El Ministerio de Justicia pretende con ello un doble objetivo: por un lado proporcionar, en los términos previstos en el Real Decreto, a la Administración de Justicia, Policía Judicial, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras Administraciones Públicas, nuevas herramientas de trabajo para la toma de decisiones, y por otro completar el Sistema de Registros Administrativos que incluye los Registros Centrales de Rebeldes Civiles, Sentencias Firmes de Menores, de Protección a las Victimas de Violencia Doméstica y Penados. Este último cuenta desde el pasado 27 de enero con una nueva aplicación informática en total funcionamiento. El objetivo de todo ello es que, en un futuro próximo, la Administración de Justicia cuente con un sistema de información que permita consultar de forma integrada el conjunto de bases de datos que componen el sistema de registros. Mediante esta Circular se pretende ofrecer las pautas básicas sobre el funcionamiento de la nueva aplicación del Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencia no Firmes. En todo caso, esta Circular nace con un plazo de vida limitado puesto que como el propio Real Decreto 95/2009 establece, en un plazo máximo de dieciocho meses todas las aplicaciones informáticas deberán suministrar la información de la que se nutre no sólo este Registro sino todos los integrados en el nuevo Real Decreto de manera automática. En consecuencia dispongo: 3 PRIMERO-.Entrada en funcionamiento La aplicación informática correspondiente al Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes estará operativa para todos los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal a partir del día 16 de febrero de Por otra parte, el acceso al nuevo Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes será compartido con el actual Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, asumiendo este nuevo aplicativo todas las funcionalidades de la actual aplicación que da soporte al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. A partir de las 15:00 horas del día 13 de febrero de 2009 el actual aplicativo de Violencia Doméstica quedará habilitado exclusivamente para el modo consulta y no podrá realizarse anotaciones en la aplicación informática. Por tanto las anotaciones

25 que queden pendientes desde esa fecha deberán realizarse en el nuevo aplicativo a partir del día 16 de febrero. SEGUNDO-. Acceso La aplicación informática será accesible a través de la dirección: Mediante esta dirección se accede a una pantalla inicial, en la que se solicita clave de acceso y código de usuario. El acceso (identificación) será a través del código de usuario utilizado en el Registro Central de Penados. Para la primera conexión que se realice, la clave de acceso será igual a dicho código de usuario, pudiendo modificarse con posterioridad. 4 Este código servirá para identificarse en la primera página de la nueva aplicación. Una vez validado el código y la contraseña se accede a la segunda página en la que se ofrecen, las opciones de: Consultas Globales Registro Central de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica. Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes. Por tanto, a través de la entrada común, se podrá acceder a los dos Registros Centrales, pudiéndose realizar anotaciones en cada uno de ellos en la forma que más adelante se señala. Próximamente también se podrá acceder al Registro de Penados a través de esta entrada integrada. Este nuevo sistema contempla necesidades de navegación entre los distintos Registros integrados en sistema de gestión común de forma que si, por ejemplo, el acceso se produce a través de la opción ir al Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes pero el procedimiento que se consulta se refiere a Violencia Doméstica, la aplicación lo detecta y nos redirige a este Registro de forma inmediata. Además, se habilita la conversión de asuntos entre ambos Registros. TERCERO-. Datos inscribibles En el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes deberán figurar: 1. Medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Victimas de Violencia Doméstica.

26 2. Autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal. 3. Penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias no firmes por delito o falta. 5 No obstante, es necesario aclarar los siguientes aspectos: 1. La inscripción de procedimientos en el Registro Central de Medidas Cautelares sólo será obligatoria cuando se adopte alguna resolución en el mismo que conforme al Real Decreto 95/2009 sea inscribible. Mientras tanto, no será obligatorio incluir en la aplicación ningún dato relativo al procedimiento. 2. No será necesario duplicar la información que actualmente se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. De esta manera los procedimientos relativos a Violencia Doméstica o de Género se inscribirán exclusivamente, en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica a través de la opción de la aplicación correspondiente a este Registro. 3. Los autos de declaración de Rebeldía deberán inscribirse exclusivamente, en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, ya que, conforme al Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, el Registro Central de Penados incorporará únicamente las inscripciones de sentencias firmes, mientras que los autos de rebeldía que incorporarán al nuevo Registro Central. 4. Las Sentencias no Firmes sólo se inscribirán cuando impongan penas o medidas de seguridad. Por tanto, no se inscribirán el resto de Sentencias no Firmes. 5. La inscripción de Sentencias no Firmes por la comisión de una falta no será obligatoria en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, hasta que no se encuentre en funcionamiento el sistema de envío automático de datos desde los sistemas de gestión procesal. CUARTO-. Inclusión de los datos Corresponderá al personal de la oficina judicial, bajo la dirección del secretario judicial, cumplimentar el contenido de la información que deba trasmitirse al Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes. 6

27 Corresponderá al secretario judicial verificar la exactitud de la información cumplimentada por el personal de la oficina judicial y realizar la trasmisión de datos al Registro Central. Esta información deberá remitirse de forma inmediata y, en cualquier caso, en un plazo de cinco días desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme, desde la firmeza del auto de rebeldía o desde que se acuerde la comunicación edictal. No obstante, se mantiene el plazo de 24 horas para las anotaciones de violencia doméstica. Cuando las circunstancias técnicas impidan la transmisión telemática de la información, los datos correspondientes deberán ser remitidos en el mismo plazo al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, utilizando, debidamente cumplimentados, los modelos aprobados por Orden del Ministro de Justicia de 9 de febrero de 2009 y publicados en el BOE. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal y las firmas plasmadas en los documentos serán sustituidas por las correspondientes firmas electrónicas reconocidas. A estos efectos, la gestión de las claves correspondientes a los secretarios judiciales (altas, bajas y modificaciones) se realizará desde la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a Actividad Judicial, pero la gestión de usuarios correspondiente a los funcionarios de cada órgano puede realizarse directamente por el secretario judicial. No se establece un número máximo de autorizaciones. En una fase sucesiva se establecerá un sistema descentralizado para gestionar las sustituciones entre los propios secretarios judiciales como consecuencia de permisos, vacaciones, bajas y supuestos similares. 7 QUINTO-. Acceso a la información Al nuevo Registro Central tendrán acceso los órganos judiciales, a través de los funcionarios de la oficina judicial autorizados por el secretario judicial, a los efectos de acceder a la información en relación con los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo. La nueva aplicación incluye una herramienta de Consultas Globales donde, en función de los distintos tipos de consulta que ofrece, se mostrará toda la información

28 disponible en los distintos Registros que en ese momento estén integrados en el sistema de gestión común. Para estos fines, todo el personal de la oficina judicial autorizado por el secretario judicial podrá consultar los asuntos/procedimientos, historiales de antecedentes disponibles en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes de acuerdo con distintos criterios de búsqueda, así como acceder a sus detalles e imprimirlos para su unión exclusivamente a los autos judiciales. SEXTO-. Sistema de alertas Una de las novedades más significativas del nuevo Registro Central es la inclusión de un sistema de alertas y avisos que permitirá controlar la información integrada en el Registro. Las alertas permitirán suministrar información a todos los órganos judiciales sobre las circunstancias que afectan a personas implicadas en los procedimientos por ellos tramitados. Así, por ejemplo, cuando se trate de una inscripción de rebeldía o de requerimientos de situación personal, se informará a todos los órganos que hayan inscrito alguna medida respecto de la misma persona en alguno de sus procedimientos, de cualquier cambio en su situación. 8 Cuando un usuario se introduzca dentro de la aplicación, se mostrará una pantalla con las alertas y avisos disponibles ordenados por fecha e importancia y que se encuentren pendientes. Los avisos informarán sobre las medidas cuyo cumplimiento esté próximo o de las medidas activas que superen un determinado plazo de antigüedad. Asimismo, para que las alertas den los resultados esperados es muy importante que los datos de identificación de los intervinientes se registren con la mayor precisión. SEPTIMO-. Cancelaciones El sistema debe permanecer actualizado y por ello es muy importante el correcto funcionamiento del sistema de cancelaciones. Por tanto, salvo en los supuestos de cancelación automática que se relacionarán a continuación, cualquier modificación de las inscripciones en vigor en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, deberá

29 realizarse de manera manual en la propia aplicación, en tanto no funcione el sistema de alimentación automática desde los aplicativos de gestión procesal. Por tanto, el transcurso del tiempo no produce automáticamente la cancelación registral de la anotación pero el sistema generará una alerta a efectos de que el órgano judicial se pronuncie sobre el mantenimiento de la medida. El Registro Central cancelará de oficio las medidas cautelares penales, requerimientos de situación personal y rebeldías en los siguientes casos: 1. Cuando se cierre definitivamente un procedimiento por motivos diferentes a la sentencia Cuando se inscriba en el Registro Central de Penados una sentencia absolutoria firme que imponga medidas de seguridad o condenatoria firme cuando se haya iniciado la ejecución de la pena o medida de seguridad. 3. Cuando se inscriba en el propio Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes una sentencia no firme, el sistema, de manera automática, preguntará si las medidas, requerimientos de situación personal y rebeldías acordadas se mantienen, se modifican o se eliminan. Si se responde esto último la anotación será eliminada automáticamente del sistema. OCTAVO. Formación y apoyo Los manuales de usuario constituyen un elemento imprescindible para la utilización de la aplicación informática y para obtener todas las ventajas que de la misma se derivan. Por lo tanto su utilización resulta inexcusable para el conocimiento íntegro de las utilidades incorporadas, debiendo los secretarios judiciales de los órganos que deban realizar las inscripciones familiarizarse con ellos y procurar su distribución y conocimiento entre los funcionarios designados para el uso de la aplicación. Sin embargo, en tanto se solventan las dificultades que inevitablemente van a presentarse en un proceso como éste, desde el Centro de Atención al Usuario (CAU) del Ministerio de Justicia (teléfono ) se prestará cuanta ayuda sea necesaria para facilitar la implantación del Registro. Las incidencias relativas a altas, bajas y modificaciones de códigos y claves de secretarios judiciales se solicitarán igualmente a través del CAU o directamente a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial en los números de fax y , y correo electrónico registros.administrativos@mjusticia.es.

30 NOVENO. Régimen Transitorio Conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 95/2009, de 6 10 de febrero, se establece un plazo de tres meses para la inscripción de las medidas cautelares de carácter personal, requisitorias y Sentencias no Firmes acordadas o dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. A tal fin los secretarios judiciales adoptarán todas aquellas disposiciones oportunas, en el ámbito de la ordenación de la actividad de los integrantes de la Oficina Judicial, para la plena efectividad de dicha previsión. Además, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, mientras se tramitan los nuevos accesos telemáticos a realizar por las unidades orgánicas de policía judicial, se seguirán transmitiendo en papel, en la forma en que actualmente se vienen realizando, las anotaciones previamente efectuadas en el Registro Central de Protección de las Victimas de Violencia Domestica, dejando de efectuarse tan pronto como se hayan ultimado los trabajos de coordinación de accesos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Circular 5/2009 de la Secretaria General de la Administración de Justicia sobre consulta telemática de los índices del Registro de la Propiedad Mercantiles y de los Bienes Muebles por los órganos judiciales de la jurisdicción penal. Circular 6/2009 de la Secretaria General de la Administración de Justicia sobre acuerdos adoptados en relación con las consultas realizadas a través del punto neutro judicial. Circular 7/2009 del Secretario General de la Administración de Justicia, sobre aspectos prácticos de la aplicación integrada del Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes y del Registro Central para Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Con la publicación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, el

31 Ministerio de Justicia ha implantado uno de los ejes fundamentales del plan de modernización de la administración de justicia. Uno de los objetivos del nuevo Sistema de Registros es la creación de una aplicación integrada que constituya un único punto de gestión, tanto para la incorporación de datos, como para las consultas que se realicen desde los diferentes Registros existentes. En la actualidad, esta aplicación integrada sólo contempla el ya existente Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y el nuevo Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes. Próximamente, se podrá acceder también al Registro Central de Penados a través de esta entrada integrada. Desde la entrada en funcionamiento de la aplicación informática integrada han sido múltiples las observaciones y dudas planteadas ante este Ministerio de Justicia por los distintos órganos judiciales respecto a la forma de realizar la inclusión de datos en el sistema, por lo que se ha estimado necesario dictar la presente resolución al efecto de complementar las previsiones de la Circular 3/2009 de la Secretaria General de la Administración de Justicia. No obstante, con carácter previo se considera oportuno recordar tres de las cuestiones esenciales contenidas en la citada Circular 3/2009, cuya aplicación hasta la fecha ha suscitado algunas dudas interpretativas. En primer término, es obligado recordar que conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 95/2009, corresponde al personal de la oficina judicial, bajo la dirección del secretario judicial, cumplimentar el contenido de la información que deba trasmitirse a los Registros, y que corresponde al secretario judicial verificar la exactitud de esa información cumplimentada por el personal de la oficina judicial y realizar la definitiva trasmisión de datos al Registro Central. En segundo lugar, también hay que volver a señalar que la gestión de usuarios correspondiente a los funcionarios de cada órgano encargados de esa tarea de cumplimentar los datos en el Registro puede realizarse directamente por cada secretario judicial a través de la propia aplicación, sin que se establezca un número máximo de autorizaciones. Por último, conviene asimismo reiterar el criterio establecido para evitar la duplicidad de las inscripciones del Registro Central para la Protección de las Víctimas de

32 Violencia Doméstica y del Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes. De esta manera, los datos relativos a procedimientos de Violencia Doméstica o de Género se inscribirán, exclusivamente, en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica a través de la opción de la aplicación correspondiente a este Registro. Entrando en el contenido de la presente Circular, en primer término se trata de precisar el órgano judicial competente para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica o en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes. Igualmente, a la vista de las dificultades operativas que se han planteado durante estas primeras semanas de funcionamiento de la aplicación y para facilitar su correcta implantación, se precisa la fecha límite antes de la cual deberán inscribirse las medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes adoptadas con anterioridad al Real Decreto 95/2009. Del mismo modo, tratando de evitar la duplicidad de inscripciones, se precisa cual debe ser el Registro en el que se inscriban los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en procedimientos de Violencia Doméstica o de Género. Finalmente, se tratan específicamente otros aspectos de interés derivados de la aplicación del Real Decreto 95/2009, como son los relativos a las anotaciones excluidas del Sistema, la inscripción de los datos relativos a las víctimas y la petición de claves de usuario de los registros por secretarios judiciales de jurisdicciones distintas de la penal. En todo caso esta Circular, al igual que la citada Circular 3/2009, nace con un plazo de vida limitado puesto que como el propio Real Decreto 95/2009 establece, en un futuro próximo todas las aplicaciones informáticas deberán suministrar de manera automática la información de la que se nutren todos los Registros integrados en el nuevo Real Decreto. La presente Circular se dicta al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios

33 uniformes y coordinados de actuación para todo el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. En su virtud dispongo: PRIMERO-. Órgano competente para la inclusión de datos en la aplicación. La inscripción de las penas, medidas de seguridad, medidas cautelares, órdenes de protección, requisitorias y rebeldías corresponderá siempre al órgano judicial que hubiese dictado la resolución en la que se imponen o acuerdan. No obstante, tratándose de la inscripción de medidas cautelares, rebeldías y requisitorias acordadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 95/2009, será órgano competente para proceder a su inscripción el que estuviera conociendo la causa en la fecha de entrar en vigor de la presente Circular. En consecuencia, en estos casos, cada órgano deberá asegurarse de haber procedido a la inscripción de dichas medidas cautelares, rebeldías y requisitorias antes de remitir la causa a otro órgano diferente. Del mismo modo, en los supuestos de la tramitación de recursos procesales contra autos judiciales dictados por los órganos de instrucción penal en los que se acuerden órdenes de protección, medidas cautelares, rebeldías o requisitorias, corresponde al órgano con competencia funcional para la resolución del recurso la inscripción de los datos derivados de la confirmación o de la revocación del auto judicial recurrido en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes o en el Registro Central de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. Este mismo criterio se aplicará en los supuestos de confirmación o revocación de sentencias. SEGUNDO-. Régimen transitorio. Con el fin de garantizar la plena operatividad de la nueva aplicación que sirve de soporte al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y asegurar que se ha dispuesto efectivamente y por completo del período previsto para la inscripción de las medidas cautelares de carácter personal, requisitorias y sentencias no firmes acordadas o dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 95/2009, de 6 febrero, se precisa que dichas inscripciones deberán verificarse antes del día 9 de agosto del presente año.

34 TERCERO-. Quebrantamientos en procedimientos de Violencia Doméstica o de Género. Los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en procedimientos de Violencia Doméstica o de Género deberán inscribirse, exclusivamente, en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. CUARTO-. Exclusiones. No serán objeto de inscripción en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, ni en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica: Sentencias absolutorias no firmes que no impongan medidas de seguridad. Órdenes de averiguación de paradero de imputados, si no van acompañadas de orden de busca y detención. Órdenes de averiguación de paradero de testigos. Órdenes de presentación de imputados y testigos por incomparecencia a requerimientos judiciales. Detenciones policiales mientras los detenidos no sean puestos a disposición judicial. QUINTO-. Inscripción de datos correspondientes a la víctima. La inscripción de los datos relativos a la víctima será obligatoria en todos los procedimientos de violencia doméstica o de género que se inscriban en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. En el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes sólo será necesaria la anotación de estos datos cuando así lo exija el contenido mismo de la pena o medida adoptada. Así por ejemplo cuando sin tratarse de un procedimiento de violencia doméstica o de género se imponga en sentencia una prohibición de aproximación o comunicación respecto de una persona. En todo caso se recuerda que conforme al artículo 5.2 del Real Decreto el denunciante no tendrá acceso a esta información. SEXTO.- Claves de Acceso para los Juzgados que no pertenezcan al orden jurisdiccional penal. El artículo 5 a) del Real Decreto 95/2009 no excluye ninguna jurisdicción del acceso al sistema de registros. En consecuencia se pretende que todos los órganos judiciales

35 puedan acceder a las funcionalidades del nuevo Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, si bien la generalización del acceso será progresiva en tanto se vayan facilitando las claves a los órganos judiciales de los distintos órdenes jurisdiccionales en atención a la funcionalidad que el sistema de registro les reporta. Notifíquese la presente Circular a los Secretarios de Gobierno, quienes la pondrán en conocimiento de los Secretarios Judiciales, ateniéndose en lo sucesivo a su contenido. Esta Circular entrará en vigor a día siguiente de su publicación En Madrid, a\4 de mayo de 2009 Circular 1/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre la operatividad de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales con la Entidad Bancaria Banesto. Contrato Circular de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia sobre designación de Comisión de Servicio de Carrera Judicial y Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales y personal al Servicio de la Administración de Justicia.

36 Consulta 3/2010 sobre anotaciones a practicar en el Registro Central de Violencia Doméstica

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