EnSol Encuentro y Solidaridad

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1 BeSo - Begegnung und Solidarität e.v., Alemannenstr. 86, Freiburg i. Br. EnSol Encuentro y Solidaridad Asociación para el fomento de encuentros a nivel internacional, de servicios de voluntariado, de proyectos de acción solidaria, así como para facilitar el compromiso de quienes retornan tras realizar alguno de dichos servicios de voluntariado ESTATUTO Acuerdo de la Asamblea de socios tomado el 15 de diciembre de 2003 Directiva: Presidente: Dr. Eugen Baldas Vicepresidente: Florentine Beck Tesorero: Thomas Kerkhoff Secretario: Matthias Funk Vocales: Bruno Gebele; Tatiana Granda; Christine Hauber BeSo Begegnung und Solidarität e.v. - Verein zur Förderung von internationalen Begegnungen, Freiwilligendiensten, von Projekten solidarischen Handelns und zur Ermöglichung von Engagement für Rückkehrer aus Freiwilligendiensten Kontakt: Bankverbindung: Vereinsregister beim Amtsgericht Freiburg: VR Volksbank Freiburg Steuer-Nr. der Gemeinnützigkeit: info@beso-ev.de Nr.: (BLZ ) Finanzamt Freiburg: / 42727

2 1 Nombre y sede (1) La Asociación se denomina EnSol - Encuentro y solidaridad. Asociación para el fomento de encuentros a nivel internacional, de servicios de voluntariado, de proyectos de acción solidaria, así como para facilitar el compromiso de quienes retornan tras realizar alguno de dichos servicios de voluntariado. (2) Una vez efectuada su inscripción en el registro de asociaciones se le añadirán las palabras sociedad registrada, en forma abreviada e.v. 1 (3) La asociación tiene su sede en Freiburg (Alemania). (4) El año económico será el año natural. 2 Objetivo de la Asociación (1) La Asociación persigue de forma exclusiva e inmediata fines benéficos, en el sentido indicado en el capítulo fines con exenciones tributarias de la Ley general tributaria. (2) Objetivo de la Asociación es la realización de encuentros a nivel internacional, de servicios de voluntariado internacionales, especialmente en el sector social, de proyectos y especialmente a nivel local de encuentros y servicios de voluntariado; además, la Asociación se ocupa de la capacidad de compromiso de quienes vuelven de efectuar un servicio voluntario y descubre campos de acción para quienes estén interesados. (3) El objetivo señalado en los Estatutos se lleva a cabo fundamentalmente mediante la realización de servicios de voluntariado de alemanes en el extranjero, especialmente en Latinoamérica, y de extranjeros en Alemania, a través de encuentros e intercambios. 3 Afiliación (1) Puede ser socio de la Asociación toda persona natural o jurídica, con capacidad de obrar. La Asociación busca la afiliación de personas de diversa nacionalidad. (2) La condición de socio se adquiere con el ingreso en la Asociación. (3) Se solicitará por escrito a la junta directiva, que decidirá por simple mayoría. (4) El ingreso producirá efecto mediante la entrega por escrito de la declaración de admisión. (5) En caso de que la junta directiva rechace la solicitud, la asamblea de socios puede acordar la admisión por simple mayoría; no existe un derecho a la admisión. (6) La afiliación es válida para el año natural en curso y se prorroga automáticamente. 4 Organos Son órganos de la Asociación (1) La Asamblea de socios (2) La Junta Directiva. 5 Actividad de la Asociación La Asociación efectua su función a través de - la puesta a disposición de contactos y experiencias en la realización de encuentros internacionales y de servicios de voluntariado; - la busca de donativos, fondos y medios de promoción para la puesta en práctica de servicios de voluntariado, encuentros y proyectos de ayuda; 1 e.v. = eingetragener Verein Seite: 2 von 5

3 - la concesión de subvenciones a voluntarios alemanes y extranjeros para la ejecución de servicios de voluntariado; - la aportación de medios para el asesoramiento y seguimiento de servicios internacionales de voluntariado; - la oferta de campos de acción para los que vuelven de un servicio voluntario; - la aceptación de la titularidad jurídica de servicios de voluntariado, de otros servicios en el extranjero, de encuentros internacionales y de proyectos para voluntarios retornados; - la financiación de las relaciones públicas, del estudio del mercado, de viajes a proyectos, de gastos de personal (entre otros, honorarios durante los trámites relativos al desarrollo de proyectos); - la asunción de los gastos materiales para realizar los fines de la Asociación; - la formación de una plataforma para servicios internacionales de voluntariado; - así como la atención y el fomento de los contactos con los socios en el extranjero. 6 Utilización de los fondos de la Asociación (1) La Asociación actúa sin ánimo de lucro, y no persigue en primera línea objetivos económicos propios (2) Los fondos de la Asociación sólo pueden emplearse para los fines indicados en los Estatutos. Los socios, en su condición de miembros, no perciben remuneraciones a cargo de los fondos de la Asociación; la Junta directiva decidirá sobre la asignación de fondos de promoción a beneficiarios. La Junta directiva tiene el derecho de delegar esta función a un comité de asignaciones; de este comité formarán parte al menos dos miembros de la Junta directiva. (3) Ninguna persona puede ser privilegiada mediante gastos ajenos a los fines de la Asociación o con gratificaciones desproporcionadas. Sobre ello decide la Junta directiva por simple mayoría. (4) Los socios al causar baja o en caso de disolución de la Asociación no percibirán absolutamente ninguna compensación económica por su condición de miembro. 7 Cuota de socio (1) La Asociación fija las cuotas de socio. (2) Sobre la cuantía de las mismas decide la Asamblea de socios. (3) La cuota de socio puede aportarse también en forma de dedicación temporal o de contactos que sirvan para realizar los objetivos de la Asociación. Sobre el reconocimiento de estas prestaciones como cuota de socio decidirá la Junta directiva por simple mayoría. 8 Cese de la afiliación (1) La afiliación cesa con la muerte del socio (2) La afiliación cesa al darse de baja el socio; lo que ha de efectuarse respetando el plazo de rescisión de 4 semanas y sólo será efectiva al cierre del año natural. (3) La afiliación cesa por expulsión. La expulsión es procedente sólo por un motivo importante y debe ser declarada por la Junta directiva, y unicamente puede ser anulada mediante acuerdo de la asamblea Seite: 3 von 5

4 9 Junta directiva (1) La Junta directiva (artículo 26 del Código Civil) representa a la Asociación tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales. (2) Se compone del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario. Además puede elegirse a otras dos o tres personas para formar parte de la Junta directiva en calidad de Vocales. (3) En su caso, dos miembros de la Junta directiva representan juntos a la Asociaxión. (4) Los miembros de la Junta directiva han de que ser socios de la Asociación, pero no pueden ser empleados de la misma. (5) La Junta directiva es nombrada por la Asamblea de socios para un período de dos años. Permanecerá en su función hasta el nombramiento reglamentario de una nueva Junta. (6) El mandato concluye al cumplirse el plazo o al causar baja en la Asociación. Es factible que tenga lugar la baja antes de tiempo, así como la revocación de la elección. Son factibles tanto una elección complementaria como una reelección; la duración del mandato de un miembro de la Junta elegido posteriormente finaliza al término del mandato de la Junta directiva actual (7) La junta directiva toma sus decisiones por simple mayoría; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. 10 Limitación del poder de representación (1) En el caso de actos jurídicos que afecten al patrimonio de la Asociación con más de mil Euros en cada caso, se requiere la aprobación de la Junta directiva por simple mayoría. (2) Los actos jurídicos de la Junta tienen limitación (Artículo 26, apartado 2, párrafo 2), hasta el punto de que tanto para adquirir como para vender terrenos y edificios o similares, así como para percibir un crédito de más de ,- Euros, se requiere el consentimiento de la Asamblea de socios. (3) Las limitaciones de la capacidad de representación del artículo 10 (1) y (2) son válidas para las relaciones internas y no tienen efectos frente a terceros. 11 Convocatoria de la Asamblea de socios La Asamblea de socios se convocará, a) cuando lo exija el interés de la Asociación b) al menos una vez al año, c) en caso de cese de un miembro de la Junta, o d) cuando lo solicite al menos un 10% de los socios. La Junta directiva convocará la Asamblea de socios por escrito, con indicación del orden del día y con una antelación de al menos tres semanas. 12 Quórum, adopción de acuerdos (1) Tiene competencia para decidir cualquier asamblea de socios convocada de forma reglamentaria, independientemente del número de socios que participen en la votación. (2) Se votará por el sistema de mano alzada. Si se solicita, se efectuará votación secreta. (3) Los socios ausentes podrán ser representados por socios presentes, debidamente autorizados. Un socio podrá acumular tres votos como máximo. (4) En la adopción de acuerdos se decidirá por simple mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Seite: 4 von 5

5 (5) Cuando se trate de un acuerdo para cambiar los Estatutos, se requerirá una mayoría de dos tercios de los socios presentes (artículo 33, 1, párrafo 1, del Código Civil). La Junta directiva podrá por sí misma tomar acuerdos cuando se trate de cambios estatutarios ordenados por los tribunales de justicia y por autoridades fiscales o de organismos de control. Se dará cuenta de ello en la Asamblea de socios inmediata. (6) Incluso sin Asamblea de socios será válido un acuerdo si, por simple mayoría, los socios han comunicado por escrito su consentimiento (artículo 32, párrafo 2, del Código Civil), así como en el caso de un cambio de Estatutos se requerirá una mayoría de dos tercios (véase apartado 4). (7) Para que un acuerdo tenga validez se requiere que el tema de la votación se haya dado a conocer en la convocatoria de la Asamblea de socios. (8) La Asamblea de socios será dirigida por el Presidente o por un representante nombrado por la Junta directiva. 13 Protocolización (1) Se protocolizará un acta que incluya los puntos discutidos en la Asamblea y las decisiones en ella tomadas. (2) Dicho protocolo será firmado por el secretario o la secretaria y por al menos un miembro de la Junta directiva. (3) Todo socio tendrá derecho a examinar el protocolo 14 Disolución de la Asociación (1) La Asociación puede ser disuelta por acuerdo de la Asamblea de socios. Para ello se requiere una mayoría de ¾ de los socios presentes. (2) La liquidación corre a cargo de la Junta Directiva. (3) En caso de disolución de la Asociación o al desaparecer los fines que justificaban la exención de impuestos, el patrimonio de la Asociación pasará a una organización o proyecto, de acuerdo con el contenido de estos Estatutos (artículos 2 y 3). Los acuerdos sobre el futuro empleo del patrimonio se pondrán en práctica un vez que la Delegación de Hacienda haya dado su consentimiento. (4) Si hay miembros que desean les sea reembolsado el capital aportado o el equivalente a sus aportes en especie, lo podrán recibir sin intereses. No tomarán parte en la liquidación de los fondos de reserva (artículo 55, apartado 1 Número 2 AO). Freiburg, a 15 de diciembre de 2003 Los socios de EnSol Encuentro y Solidaridad Seite: 5 von 5

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