Las implicancias del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el ámbito del Derecho del Trabajo

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1 Las implicancias del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el ámbito del Derecho del Trabajo Ante la proximidad entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (01/08/2015), entendemos conveniente comenzar a analizar las modificaciones que implicará su aplicación. Por una cuestión metodológica, y por su relevancia, estimamos más apropiado empezar con aquellas afectarán en forma directa al ámbito del Derecho del Trabajo. Aclaramos que si bien se han publicado críticas y defensas al nuevo Código, la presente no pretende enmarcarse dentro de una postura u otra dentro del campo teórico sino más bien observar el aspecto práctico de la aplicación de la nueva normativa. Las temáticas que entendemos se verán mayormente afectadas con la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial en el ámbito laboral son las siguientes: - Plazo de suspensión de la prescripción: El nuevo artículo 2541 modifica el plazo de suspensión por interpelación fehaciente al deudor determinándolo en seis meses. Recordemos que el plazo actual de suspensión por interpelación fehaciente es de un año, por lo que en el ámbito laboral el plazo de prescripción en caso de existir intercambio telegráfico será menor al actual. - Infortunios laborales: Observamos que uno de los mayores cambios con la entrada en vigencia del nuevo Código será en el ámbito de los infortunios laborales ya que la nueva normativa modifica en forma sustancial las normas del actual código, en que hoy se basan las acciones civiles dirigidas a los empleadores por fuera de la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo. Así dentro de estas modificaciones destacamos: a) Actividades riesgosas: El nuevo art C.C. suplanta al actual art C.C., reconociendo la responsabilidad objetiva no sólo del daño causado por el riesgo o vicio de las casos sino que incorpora a las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por lo medios empleados o por las circunstancias de su realización. Por lo tanto, el nuevo artículo resulta mucho más amplio que el actual

2 art C.C. Ello en cuanto si bien existía un avance en la jurisprudencia de extender el alcance del actual art C.C. a algunas actividades (recordamos entre ellas la carga de objetos pesados), la nueva redacción resulta de mayor amplitud al hacer referencia a su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Por lo tanto, entendemos que el abanico de actividades que serán incluidas bajo esta norma será mucho más amplio que con la actual redacción del art C.C. b) Concepto de guardián: Actualmente nuestro Código Civil no cuenta con una definición del concepto de guardián. El nuevo Código ha optado por la tesis amplia que entiende al guardián a quien ejerce por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella (art del nuevo Código Civil). Asimismo, expresamente establece que en caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, con excepción de lo dispuesto por legislación especial. Por lo tanto, entendemos que al igual que en el caso de actividades riesgosas, el abanico de legitimados pasivos en caso de un infortunio laboral se verá ampliado en virtud del concepto de guardián establecida en el nuevo Código. c) Acción preventiva: El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, incluye una novedad importante en materia de responsabilidad civil al incorporar la función preventiva a la ya existente función resarcitoria- como fuente de obligaciones. Así de los arts a 1715 del nuevo Código se establecen como obligaciones: evitar un daño no justificado; adoptar medidas razonables para evitar que se produzca el daño y no agravar el daño si ya se produjo. Así sin necesidad de la concurrencia de ningún factor de atribución (como seria la culpa o el riesgo de la cosa) el nuevo Código regula una nueva acción en caso que un acto u omisión antijurídico hagan previsible la producción de un daño, continuación o agravamiento, legitimando a su interposición a quienes acrediten un interés razonable en la prevención del daño. El nuevo art establece que la sentencia que admita la acción deberá disponer obligaciones de dar, hacer o no hacer, de carácter provisorio o definitivo, según corresponda.

3 De lo expuesto surge que bastará acreditar la potencialidad de un daño para interponer esta nueva acción. Observamos además que tanto la legitimación como las facultades otorgadas a los jueces resultan amplísimas. Entendemos que el presente punto resulta un cambio sustancial en lo que respecta al actual sistema de responsabilidad civil vigente, lo cual afectará de manera directa al ámbito laboral en lo que respecta a los accidentes y enfermedades en el ámbito del trabajo. d) Indemnizaciones: La nueva normativa del Código Civil también regula el aspecto resarcitorio en los supuestos de responsabilidad civil. Detallamos los distintos supuestos: - En caso de muerte: El nuevo art prevé expresamente que en caso de fallecimiento la indemnización debe consistir en los gastos necesarios para asistencia y posterior funeral de la víctima, lo necesario para alimentos del cónyuge, conviviente, de los hijos menores de 21 años con derecho alimentario, de los hijos incapaces o con incapacidad restringida que no hayan sido declarados como tales y la pérdida de chance de ayuda futura como consecuencia de la muerte de los hijos. - Por incapacidad física o psíquica: El nuevo Código, si bien hace referencia en el art que la reparación debe ser plena, para el supuesto de incapacidad total o parcial establece que la misma debe ser determinada estableciendo un capital de tal modo que sus rentas cubran disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Además establece que los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte deben presumirse teniendo en cuenta la índole de las lesiones o la incapacidad. En este punto destacamos que el nuevo Código recepta la base de las fórmulas que han sido aplicadas jurisprudencialmente para los supuestos de responsabilidad civil de los empleadores, aunque sin determinar puntualmente los parámetros para su cálculo. En consecuencia, ante la reforma de la LRT, con el dictado de la Ley y la vigencia del nuevo Código, convivirán dos fórmulas distintas para tarifar las

4 incapacidades producidas en el ámbito del trabajo, lo que implicará que en dicho campo la continuación o el aumento de las contingencias ante los infortunios laborales. Lejos de darse una solución a la problemática de riesgos del trabajo, nuevamente existe normativa contradictoria y sobre la cual entendemos se repetirá la historia de dictado de inconstitucionalidades, que alejan cualquier tipo de claridad en la materia. - Daño moral: El nuevo art establece que la legitimación para reclamar el mismo al damnificado directo. En caso de muerte o de una gran discapacidad como resultado del hecho legitima además a los ascendientes, descendientes, cónyuge y quienes convivían con aquel recibiendo trato familiar ostensible. Entendemos que el nuevo artículo otorga una amplia legitimación en caso de muerte o de una gran discapacidad para reclamar este concepto. Asimismo, el término gran discapacidad resulta ambiguo no resultando claro a qué porcentajes de incapacidad hace referencia. e) Cómputo de intereses: El nuevo art C.C. establece que el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio. Entendemos que este artículo no implicara mayores modificaciones a estado actual, en cuanto la mayoría de la jurisprudencia ha adoptado este criterio para el cómputo de intereses en caso de infortunios laborales. - Constitución de sociedades unipersonales: Junto con la aprobación del nuevo Código Civil y Comercial, se dispuso la modificación de la actual Ley de Sociedades El nuevo artículo primero de dicha ley modifica el actual concepto de sociedades permitiendo la existencia de una sociedad con una sola persona, lo cual implica una modificación sustancial. La nueva Ley de Sociedades, que también entrará en vigencia, a partir del 01/08/2015, establece que las sociedades unipersonales (SAU) solo podrán constituirse como Sociedades Anónimas, debiendo integrarse el capital en su totalidad al momento de constituirse la misma.

5 La creación de sociedades unipersonales, al igual que las actuales figuras societarias como las S.A. o S.R.L., presuponen la existencia de un patrimonio propio de la persona jurídica con el que deberá afrontar sus obligaciones, distinto al de sus socios. Sin embargo, la reforma que entrará en vigencia incluye a las Sociedades Anónimas Unipersonales dentro del art. 299 LS, que establece que sociedades, deberán estar sujetas a fiscalización estatal permanente. En la práctica ello implicara que las SAU, a pesar de estar constituidas por una sola persona, deberán contar con un Directorio de al menos tres directores y una Sindicatura de al menos tres Síndicos, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 255 y 284 de la LS. 1 La nueva normativa exige por lo tanto una determinada infraestructura funcional, contable y económica y que por lo tanto deberemos estar atentos a la receptividad que exista de esta nueva figura en la práctica. La crítica que se ha realizado a la creación de las SAU es que permitirá el fraude a los acreedores, al impedir que el titular de la misma responda con todo su patrimonio. La respuesta brindada por quienes defienden el proyecto es que la mayoría de los empleadores revisten el carácter de figuras societarias actuales, y que por lo tanto la aparición de las SAU no implicará ninguna modificación a la situación actual. - La reglamentación de diversos contratos: Dentro de las críticas que se realizan al nuevo Código Civil y Comercial se incluye la reglamentación realizada a diversos contratos como el de agencia y de franquicia. Sin embargo, aclaramos que no se ha derogado ninguna norma de la Ley Contrato de Trabajo, por lo que el orden público laboral, la normativa respecto a la existencia de relación laboral y contrato de trabajo y principios que rigen la materia siguen vigentes y serán de aplicación tal y como lo son al día de la fecha. 1 Dimase, Fernando Sociedades Unipersonales: en el Código Civil y Comercial de la Nación, Publicado en: DJ 24/12/2014, cita on line AR/DOC/4381/2014.

6 Conclusión: Además de las modificaciones reseñadas se han realizado diversas observaciones respecto a otros puntos relacionados con el ámbito del derecho de trabajo, como por ejemplo el uso de la palabra remuneración en la nueva normativa y la responsabilidad de las figuras asociativas (UTEs) 2, lo cual no hemos incorporado al presente entendiendo que responden a un debate técnico que no tendrá mayores consecuencias prácticas. Entendemos que si bien cada punto ameritará un análisis más extenso, es importante ir previendo aquellos cambios que impactarán de alguna u otra manera en vuestra Empresa.- Maria Laura Segovia Greco segoviagreco@cataldiabogados.com.ar 2 Recalde, Héctor Pedro Ciampa, Gustavo Adrián Recalde, Leandro Precisiones sobre el Código Civil y Comercial y el Derecho Laboral, publicado en LA LEY 10/11/2014, 10/11/2014, 1 - DT2014 (diciembre), 3235.

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