Felicevich & Asociados SA
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- Sergio Blanco Marín
- hace 8 años
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1 Estimados clientes y amigos: El pasado 1ro de Agosto entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que marca un hito en la historia del derecho privado argentino, dado que el Código Vigente data de 1871 y a partir de ahora quedará unificada la materia civil y comercial. Este código influye de manera directa en la vida societaria, en los procesos contractuales y sobre todo en las decisiones empresariales que se toman día a día. Por eso, desde Felicevich y Asociados S.A. hemos decidido acercarles un breve resumen de las modificaciones más importantes a nivel empresarial y societario, que podremos ampliar ante cualquier consulta. Las 10 innovaciones más importantes en nuestro rubro se dan en los siguientes aspectos: 1. PERSONAS JURÍDICAS EN GENERAL: - El Código vigente no recepta como personas jurídicas a los consorcios de propietarios. - Asociaciones y Fundaciones reguladas por leyes separadas. - Se incorpora el consorcio de propiedad horizontal como persona jurídica. - Se incorporan en el mismo texto el tratamiento de las Asociaciones y Fundaciones.
2 2. OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO: - Se dispone que si se hubiera estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la Argentina, la obligación se considera de dar sumas de dinero. El deudor se libera pagando en la misma especie de moneda estipulada. - Si se hubiera estipulado dar moneda extranjera, la obligación se considera de dar cantidad de cosas. El deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. 3. CONTRATOS: - Actualmente se encuentran diseminados en diferentes leyes. - Regulación y Unificación de contratos e incorporación del leasing, fideicomiso, contratos asociativos, franquicia, arbitraje y agencia.
3 4. PROPIEDAD HORIZONTAL: - Actualmente se rige por ley Se regula la persona jurídica del consorcio teniendo como órganos a la asamblea, consejo de propietarios y administrador. - Prevé la figura del subconsorcio. 5. REGIMEN PATRIMONIAL DE BIENES EN EL MATRIMONIO: - El Código vigente fija régimen imperativo de comunidad de bienes lo que implica régimen de sociedad conyugal. - Establece la posibilidad de optar entre régimen de comunidad de bienes o de separación de bienes.
4 6. CONJUNTOS INMOBILIARIOS: - Regulados en disposiciones provinciales y de carácter local. - Se regulan situaciones conocidas como clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanístico. - Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse en lo pertinente, al derecho real de propiedad horizontal. - Los conjuntos inmobiliarios preexistentes deben adecuarse a las previsiones normativas.
5 7. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA: - Plazo de prescripción genérica de 10 años salvo disposición en contrario. - Plazo de prescripción de Responsabilidad Extracontractual 2 años. - Prescripción nulidad relativa: 10 años. - Prescripción daños del transporte, anual o bianual según el caso. - Plazo de prescripción genérica de 5 años, salvo disposición en contrario. - Plazo de prescripción de Responsabilidad Extracontractual 3 años. - Prescripción 2 años: nulidad relativa y revisión de actos jurídicos; daños derivados del contrato de transporte; revocación de donación, - Inoponibildad nacida del fraude.
6 8. RESPONSABILIDAD CIVIL: - Sistema puramente resarcitorio, destinado a equilibrar patrimonios entre el autor del daño y la victima. - Introducción de figuras preventivas y de la responsabilidad colectiva y anónima. 9. FIDEICOMISO: - Actualmente se regula en la ley El Fiduciario no puede ser beneficiario. - Se incorpora en el Nuevo Código Civil y Comercial - El Fiduciario puede ser beneficiario en tanto no haya conflicto de intereses.
7 10. SOCIEDADES COMERCIALES: Actual Ley de Sociedades Comerciales Nueva Ley General de Sociedades - Actualmente se requieren 2 o más personas para formar una sociedad. - Introduce la Sociedad Anónima Unipersonal conformada por un solo socio (directorio plural, sindicatura plural, control estatal permanente, capital integrado totalmente) - Sociedad no inscripta es nula. - La sociedad deviene en irregular cuando queda conformada por un solo socio. - Desaparece el régimen de nulidad societaria e irregularidad. La existencia de una sociedad de hecho se prueba por un acto de reconocimiento pudiendo adquirir bienes registrables. Todos los socios representan a la sociedad, responden mancomunadamente y por partes iguales. - La sociedad no deviene en irregular sino que de pleno derecho queda transformada en Sociedad Unipersonal
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