Martha Bonett Socia y Jefe Dpto. de Negocios

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1 Martha Bonett Socia y Jefe Dpto. de Negocios

2 FUSION De acuerdo con lo establecido en el art. 172 del Co.Co., Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. De acuerdo con el literal del artículo antes mencionado, habrá fusión, siempre entre sociedades y no entre empresas. Por Absorción: cuando una sociedad absorbe a la sociedad disuelta, volviéndose el titular de los Derechos y obligaciones de esta. Por Creación: cuando el proceso implica la creación de una nueva sociedad que adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.

3 FUSION La fusión es un proceso, compuesto por tres fases 1. Fase preparatoria. Es esa fase diagnostico, donde vamos a decir que tan homologables son las realidades laborales de las empresas involucradas para efectos de poder concluir que tan fácil es la integración. Nos lleva a tomar decisiones antes de la formalización de la fusión, decisiones a nivel laboral. (la sustitución laboral aparece cuando se formaliza el negocio, uno de los conceptos que nos transmitían acerca de la sustitución patronal, es que la misma es un efecto de un acto jurídico que implica un cambio de empleador, unidad de establecimiento y continuada prestación del servicio, este efecto). Esta fase nos lleva a tomar decisión, como por ejemplo homologación de contratos, reglamentos internos de trabajo y beneficios colectivos.

4 FUSION Esta fase parte de tener reforzados los aspectos normativos que se vana ver involucrados y van a tener efectos en la fase de formalización. Parte del punto de tener reforzados: conjunto de normas que regulan las relaciones laborales: norma individual (Contratos de Trabajo), norma colectiva (Pactos colectivos, convenciones colectivas) y normas reglamentarias que son las normas de la Empresa misma (políticas de empresa). Siempre va haber una sombra y es que en el punto de la formalización del acuerdo de fusión, siempre trae como consecuencia el efecto de la sustitución patronal. Así que siempre al final se va a presentar el fenómeno de la sustitución patronal, pero qué conflicto puede haber desde la perspectiva de las normas individuales?, estas se traducen en el contrato individual de trabajo, donde se pactan entre otras cosas, las condiciones de servicio y condiciones de remuneración. Prestación personal del servicio: ya hoy en día nos referimos a como se traduce el servicio: prescripciones de responsabilidades y demás.

5 FUSION El fenómeno de la sustitución patronal, nos trae una respecto de las normas individuales, y es el test de igualdad, problemáticas de igualdad cuando tengamos conciencias, dinámicas, filosofías distintas, es lo que es en la aproximación de las construcción de las normas individuales. Ej. En esta Empresa todo supervisor gana salario integral, y en la otra no, las normas individuales supone que es un acuerdo entre las partes, pero ese acuerdo entre trabajador y empleador siempre tendrá una base de referencia para un eventual test de igualdad que se fundamenta en la regla del artículo 143 del C.S.T., que es aquella que desarrolla el criterio de a trabajo igual, salario igual.

6 FUSION de test de desigualdad, problemática, personas que realizan idénticas actividades tengan diferente remuneración y cuando vamos a ver donde es el punto de partida para poder superar esas dudad, están en los criterios, políticas de remuneración.

7 FUSION Norma individual Norma reglamentaria Normas colectiva la convivencia de las dos convenciones, el trabajador afiliado a un sindicato se le podrá aplicar su convención colectiva, cuando un trabajador es afiliado a ambos sindicatos, deberá el empleador preguntar cual de las dos convenciones quiere que le sea aplicable.

8 FUSION cuanto a la obligación de unificar las convenciones y decir, que hoy en día se pueden traducir en negociaciones distintas y nunca olvidar que en ningún caso el hecho de la multiplicidad de las convenciones, permite la multiplicidad de beneficios, corresponde al trabajador decidir de que convención quiere ser beneficiario cuando esta afiliado a varios sindicatos. Dice la Corte, en una intensión bastante soñado y peligrosa, que la convención que más favorece al trabajador, dice, que quien señala lo que más le favorece es el trabajador, pero es peligrosa esa expresión.

9 En cualquiera de las dos hipótesis de fusión, se presentará respecto de los trabajadores, el fenómeno de la Sustitución Patronal, pues las sociedades, se convierten en el nuevo Empleador. A su vez, el hecho de que no haya liquidación de las sociedades disueltas da lugar a la identidad del establecimiento o continuidad de la empresa, como hemos propuesto que debe denominarse el elemento objetivo de la sustitución patronal. Cuando la Empresa adquirida no tenga empleados, hay fusión técnicamente hablando, pero no hay sustitución patronal, cuando no hay sujetos en riesgo. Es decir, sólo hay fusión de capital.

10 LA ESCISIÓN La escisión es una fusión a la inversa, es la división de su patrimonio social, en dos o más partes a fin de traspasar en bloque varias o la totalidad de estas partes resultantes de la división a una o varias sociedades preexistentes o constitutivas en varias de esta operación, recibiendo los accionistas de la sociedad escindida acciones o participación de las sociedades beneficiarias en contraposición a está aportación. La diferencia esencial con la fusión, en que en la fusión el patrimonio se pasa total, se va todos, cuando se pasa dividido se escinde, y puede ser que esa escisión se de para que un pedacito se fusione con otro.

11 CLASES DE ESCISIÓN: una sociedad se disuelve para dividir la totalidad del patrimonio y dar lugar al traspaso en bloque de sociedades. Escisión por Creación: se crea una nueva sociedad, aquí no se genera problema, porque no tenemos con quien hacer el test de igualdad. Escisión por Absorción, parte del patrimonio escindido se va para otro. Se tiene problema, cuando esa división se traspasa a una sociedad preexistente, porque esta división respecto de la preexistente es una fusión, desde el punto de vista de laboral, pero este traspaso del patrimonio dividido también se va a representar en cuotas de participación o acciones en esta otra sociedad.

12 T 401 de 2009: La sustitución patronal tiene por finalidad Amparar a los asalariados contra un imprevisto fin del contrato de trabajo producido por el traspaso o cambio de dominio o de administración de la Empresa no siendo parte en la negociación, los trabajadores tampoco pueden ser sus víctimas T 205 de 2006: Es el de mantener la unidad de los contratos siempre que concurren los anteriores elementos y a partir de este, se desprende una serie de finalidades particulares entre las que se destaca, en materia de jubilación, la de garantizar el pago de dicha prestación, a su titular por parte de la entidad económica respectiva, cualquiera que sea el empresario y sin que importe que la unidad empresarial haya tenido uno o varios gestores, siempre que mantenga el mismo giro de actividades

13 El verdadero significado o interpretación que se le debe dar a la expresión antes citada y contenida en el art. 67, es que la actividad económica que se venía desarrollando, sea la misma en la nueva empresa. Los trabajadores siguen desarrollando las mismas funciones para las que fueron contratados, con la misma actividad económica.

14 ESCISIÓN Cuándo se presenta la sustitución patronal en fenómenos como la escisión? La escisión es otra de las formas de transformación societaria, con efectos empresariales, y consiste en la operación por medio de la cual una sociedad divide su patrimonio en varias partes La escisión se da sobre una porción patrimonial, no implican actividad empresarial, Una sociedad escindente desplaza en bloque una porción de patrimonio (en bloque significa activos y pasivos), no se pueden trasferir a una los activos y otra los pasivo, se debe trasferir en bloque, aquí es donde aparece la sociedad beneficiaria, que contrario a la fusión, son sociedades que existen o sociedades creadas para la escisión,

15 Aquí si subsisten los empleadores, el nuevo empleador y el viejo, a no ser que la escindente desaparezca, porque transfiere todo sus activos. Por eso se hace la distinción, entre las clases de escisión: parcial, total o múltiple, en cada una de estas hipótesis operará la sustitución patronal, de la misma manera, es decir, parcial, total o múltiple. Cuando es total o múltiple, desaparece la entidad beneficiaria, hay no hay antiguo empleador. Las normas de la escisión, contemplan unas garantías especiales cuando alguno de los beneficiarios de la escisión, no puede cumplir con las garantías adquiridas, en el caso de la sustitución patronal, las obligaciones laborales:

16 A diferencia de la fusión, la norma relativa a la responsabilidad de los patronos establecida del art. 69 del C.S.T., si tiene aplicación, pues, en los casos de escisión en que la sociedad escindente no se disuelva y, en tal caso, además de la norma laboral, se aplicará el artículo 10 de la Ley 222 de 1995, según el cual: Cuando una sociedad beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones que asumió por la escisión o lo haga la escindente respecto de las obligaciones anteriores a la misma, las demás sociedades participantes responderán solidariamente por el cumplimiento de la respectiva obligación.

17 GRACIAS

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