CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

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1 1 CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Enero 2014

2 2 I. Condiciones Generales 1. Compañía THONA Seguros, S. A. DE C. V., denominada en adelante la Compañía. 2. Contrato de Seguro Esta Póliza, las Cláusulas, Endosos que se agreguen y la Solicitud, constituyen testimonio del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Este derecho se hace extensivo al Contratante. 3. Vigencia del Contrato La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la Carátula de la misma. 4. Modificaciones al Contrato Las Condiciones Generales de la Póliza y sus Endosos respectivos, sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía y se harán constar mediante Endosos o Cláusulas registradas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, los agentes o cualquier otro empleado de la Compañía no autorizado, no tendrán facultad alguna para acordar concesiones, modificaciones, ni recibir comunicaciones a nombre de la Compañía. 5. Contratante Es aquella persona que solicitó la celebración del Contrato y que se compromete a realizar el pago de la prima y al cumplimiento de las demás obligaciones que en la póliza se estipulan. 6. Asegurado La persona física designada como tal en la carátula de la Póliza, amparada bajo los términos de éste contrato. 7. Beneficiarios El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a sus Beneficiarios en cualquier tiempo notificándolo por escrito a la Compañía. Para que la designación surta efecto deberá hacerse por escrito ante la Compa ñía, de lo contrario, ésta pagará sin responsabilidad alguna, a los últimos beneficiarios de la cobertura respectiva de los cuales haya tenido conocimiento. El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación de beneficiario, haciendo una designación irrevocable, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a la Compañía y conste en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.

3 El importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado si éste no hubiera designado beneficiarios, o si todos los designados hubieran fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiera nueva designación. A la muerte de alguno de los beneficiarios, previa o simultánea con la del Asegurado, su porción aumentará por partes iguales la de los demás. Advertencia El Asegurado en caso de que desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Cobertura contratada. 8. Prima Contraprestación prevista en el contrato de seguro a cargo del Contratante. El importe de la prima se establece en la carátula de la póliza. Si el Contratante y/o Asegurado desea realizar aportaciones adicionales a estas primas, tales aportaciones se destinan a incrementar el Fondo señalado en el número en la cláusula siguiente. 9. Fondo Lo constituye las primas adicionales a la prima básica que el Contratante pague a la Compañía. La Compañía cobra mensualmente el 0.2% sobre el valor total del Fondo por los servicios que proporciona por la administración del mismo. La Compañía podrá invertir las aportaciones recibidas de conformidad a las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en vigor, La Compañía acreditará intereses al Fondo de manera anual, mismos que en ningún caso podrán ser superiores al promedio de la tasa de CETES a 28 días que publique el Banco de México. La Compañía tiene derecho a compensar contra este fondo, cualquier adeudo que tenga el Contratante en favor ésta por causa de las condiciones y obligaciones del contrato. El Contratante puede, pasados seis meses de haber realizado su primera aportación al fondo y hasta una vez por año, hacer un retiro parcial de su Fondo Acumulado hasta por el cincuenta por ciento de dicho Fondo. El monto del retiro se deduce del fondo constituido. La Compañía enviará al Contratante, por lo menos una vez al año, un estado de cuenta en el que se muestran los movimientos realizados en su fondo. Además, se pueden enviar estados de cuenta a solicitud por parte del Contratante, mediante escrito dirigido a La Compañía. El Contratante dispone de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de que reciba el estado de cuenta, en el último domicilio registrado por la Compañía, para solicitar cualquier aclaración y/o rectificación. 10. Fondo Acumulado/ Reserva Técnica Todos los pagos que se reciban por parte del contratante y/o asegurado, como son las primas básicas y aportaciones adicionales, se aplican para constituir e incrementar la reserva. La reserva constituye el Fondo Acumulado y se incrementa mediante los intereses que se obtengan de su inversión y se disminuye por las deducciones del costo del seguro y el cargo por administración de fondo. 3

4 4 11. Pago de Primas El importe de la Prima vence en el momento de la celebración del contrato, no obstante el Contratante puede pagar la Prima anual de manera fraccionada durante los plazos de pago estipulados en la póliza, aplicándose la tasa de financiamiento por pago fraccionado convenida entre el Contratante y La Compañía en la fecha de la celebración del contrato. Conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Contratante dispondrá de un plazo de 30 días naturales, posteriores al vencimiento, para pagar la prima o fracción de ésta. El pago de la Prima podrá ser efectuado de acuerdo a lo siguiente: a) Descuento por nómina. Será aplicable únicamente cuando La Compañía cuente con un convenio con la empresa para la cual preste servicios el Contratante, a fin de que, previa autorización por escrito del Contratante, dicha empresa pueda efectuar los descuentos en la nómina del contratante. El Contratante tendrá la obligación de verificar que el descuento se encuentre incluido en sus recibos de pago, en caso de que no aparezca deberá hacer el pago de la Prima directamente en el domicilio de La Compañía. b) Pago bancario referenciado a la cuenta que La Compañía le indique al Contratante, si éste lo solicita como medio de pago. c) Pago directo, en el domicilio de La Compañía, contra recibo que ésta última expida. En caso de que la empresa para la que preste sus servicios el Contratante, por cualquier causa, no realice los descuentos en la nómina del Contratante para el pago de las Primas y/o éste no efectúe el pago directamente a La Compañía, ésta procederá a: a) Utilizar el importe existente en el Fondo Acumulado para abonarlo al pago de la fracción de la prima que corresponda. b) En caso de que dicho fondo sea insuficiente, y transcurridos 30 días naturales sin que se reciba el pago de la prima o fracción de ella, la Compañía procederá a cancelar la póliza en términos del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 12. Renovación Automática En caso de no recibir la solicitud de cancelación de la póliza, la compañía renovará automáticamente el seguro, de tal manera que se iniciará un nuevo periodo de cobertura básica y beneficios adicionales inicialmente contratados, en el caso del Fondo Acumulado, éste continua constituyéndose de la misma manera a la del periodo inicial, hasta que por alguna causa el contrato se dé por terminado y el saldo de dicho fondo se agote o sea reclamado 13. Moneda Todos los pagos relativos a este Contrato, por parte del Contratante o de la Compañía, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos. 14. Edades de Aceptación Para efectos de este seguro, se considera como edad del Asegurado, los años cumplidos que tenga a la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de cualquiera de sus renovaciones. La edad declarada por el Asegurado debe comprobarse legalmente cuando así lo considere conveniente la Compañía. Una vez efectuada la comprobación, la Compañía hace la anotación correspondiente y no tiene derecho a exigir posteriormente nuevas pruebas de la edad.

5 Las edades de aceptación y cancelación para este seguro, salvo la cobertura por desempleo involuntario, son de 12 a 70 años cumplidos en el caso del titular y cónyuge y de 12 a 24 en caso de los hijos, cancelándose el seguro en la renovación de la póliza en la que la edad del asegurado sea de 80 años en el caso del titular y cónyuge, y de 25 en el caso de los hijos. Cuando se compruebe que la edad se encuentra fuera de los límites de admisión registrados por la Compañía, el Contrato quedará rescindido automáticamente y la Compañía devolverá el saldo existente en el Fondo Acumulado Rehabilitación En caso de que este contrato hubiera cesado en sus efectos por falta de pago de primas, el Contratante y/o Asegurado podrá solicitar rehabilitarlo dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de cancelación, siempre que cumpla con lo siguiente: a) El Asegurado lo solicite por escrito a la Compañía. b) El Asegurado cumpla con los requisitos de asegurabilidad que la Compañía requiera, respecto a su estado de salud, edad y ocupación. c) Pagar el importe del ajuste correspondiente al período descubierto, que comprende desde la fecha de cancelación hasta la fecha de rehabilitación. El Contrato se considerará rehabilitado a partir del día en que la Compañía comunique por escrito al Asegurado haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente. 16. Interés Moratorio Si la Compañía no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y 135 BIS, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que a la letra dicen:. Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. ARTÍCULO 135 Bis.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades d e Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

6 III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil días de salario, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente. 17. Competencia En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. 18. Comunicaciones La Compañía enviará al Contratante toda comunicación que deba efectuar en cumplimiento de este Contrato o de la ley, al último domicilio que él mismo le hubiera dado a conocer por escrito, con lo que bastará para que se tengan por hechos válidamente. Cualquier comunicación que el Contratante o el Asegurado quiera hacer a la Compañía relacionada con el presente Contrato, deberá efectuarla por escrito y entregarla precisamente en el lugar señalado como domicilio d e dicha Compañía en la Carátula de esta Póliza, o en el que la misma le avise posteriormente por escrito. 19. Omisiones y falsas Declaraciones El contratante debe declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo al cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos señalados, facultará a La Compañía para considerar rescindido el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. 6

7 7 20. Indisputabilidad. Este contrato será indisputable por cuanto a la rescisión a que se refiere la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde el momento en que cumpla un año de estar en vigor, contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su última rehabilitación siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado, entendiendo por esto que La Compañía renuncia a todos los derechos que conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro tendría derivado de las omisas, falsas e inexactas declaraciones del proponente del seguro sobre los hechos importantes para la apreciación del riesgo. Asimismo, no serán disputables por cuanto a la rescisión a que se refiere el párrafo anterior, después de un año a partir de la fecha de su inicio de vigencia, los incrementos de Suma Asegurada o la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional no estipulados en el contrato original, por omisiones o inexactas declaraciones contenidos en los documentos que formen parte de la póliza y que hayan servido de base para el otorgamiento de los mismos. 21. Suicidio La Compañía estará obligada al pago de la Suma Asegurada, en caso de suicidio del Asegurado, si éste ocurre después de dos años de estar en vigor este contrato o su última rehabilitación, en el caso de que ocurra dentro de los dos primeros años, la obligación de La Compañía se limitará a cubrir el importe del Fondo Acumulado. 22. Prescripción Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescribirán en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento y en dos años para el resto de las coberturas contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito con motivo de la realización de un siniestro o por la iniciación del procedimiento señalado en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; así como por la presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de La Compañía. 23. Identificación del Cliente Conforme a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el Contratante, Asegurado y Beneficiarios deberá proporcionar a la Compañía todos los datos y documentos a que dichas disposiciones se refieren, en los momentos en ella establecidos. 24. Derecho del Contratante a conocer la comisión o compensación que le corresponda al intermediario o persona moral Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 25. Comprobación del siniestro A continuación se enlistan los documentos que se deberán presentar para la solicitud de pago de suma asegurada, de acuerdo al tipo de cobertura:

8 8 FALLECIMIENTO a) Formato de reclamación b) Póliza original, si la tuviera c) Último recibo de pago de primas o recibo de nómina donde conste el descuento por pago de primas, si lo tuviera. d) Certificado de defunción e) Acta de defunción del asegurado f) Acta de Nacimiento del asegurado g) Acta de Nacimiento del (los) beneficiario (s) h) Acta de Matrimonio (En caso de que el Cónyuge sea beneficiario) i) Copia de identificación oficial del Asegurado y Beneficiarios j) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses k) En caso de muerte accidental, copias certificadas de las actuaciones del Ministerio Público completas. OTRAS COBERTURAS ADICIONALES a) Formato de reclamación b) Póliza original, si la tuviera c) Último recibo de pago de primas o recibo de nómina donde conste el descuento por pago de primas, si lo tuviera. d) Acta de nacimiento del asegurado e) Copia de identificación oficial del Asegurado f) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses g) Original del dictamen de Invalidez Total y Permanente o diagnóstico de la Enfermedad Terminal, Grave Enfermedad o Cáncer según corresponda. h) Historial clínico, estudios de laboratorio y gabinete i) En caso de la cobertura por desempleo, el finiquito correspondiente donde conste la separación involuntaria del empleo, copia de la baja ante el IMSS o ISSSTE. La Compañía se reserva el derecho a solicitar al Asegurado o beneficiarios toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. La recepción de la documentación presentada por parte de La Compañía, no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia de la reclamación. 26. Liquidación La Compañía liquidará cualquier monto pagadero bajo los términos establecidos al momento de la contratación y especificados en la carátula de la póliza, en una sola exhibición, mediante cheque nominativo expedido a favor del o los beneficiarios designados.

9 9 II. COBERTURAS II.1 Coberturas Básicas Protección Temporal La Compañía pagará a los Beneficiarios designados la Suma Asegurada de esta cobertura y el saldo existente en el Fondo Acumulado, si el Asegurado Titular fallece dentro del plazo del seguro. Si el Asegurado Titular sobrevive al término del mismo, la protección terminará sin obligación alguna para La Compañía. Anticipo de Suma Asegurada para Gastos Inmediatos La Compañía pagará la Suma que resulte de descontar a la suma asegurada básica el 20% (veinte por ciento) siempre que éste no sea superior a $50, (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), si el Asegurado Titular fallece dentro del plazo del seguro. Si el Asegurado Titular sobrevive al término de dicho plazo, la protección terminará sin obligación alguna para La Compañía. Al fallecimiento del Asegurado Titular, La Compañía realizará el pago por Anticipo de Gastos Inmediatos en la misma proporción que se estableció para los Beneficiarios con respecto a la Suma Asegurada básica, en un plazo no mayor a 24 horas, en días hábiles una vez presentado el certificado médico de defunción, salvo restricción legal en contrario. Anticipo de Suma Asegurada por Enfermedad Terminal La Compañía pagará al Asegurado la Suma que resulte de descontar a la suma asegurada básica el 50% (cincuenta por ciento) siempre que éste no sea superior a $200, (Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), al momento de presentar las pruebas de su estado terminal a La Compañía, y al momento de la muerte se pagará la Suma Asegurada restante a los beneficiarios, en la proporción designada en la póliza. Se considera que una enfermedad es terminal cuando ésta sea incurable y lleve irremediablemente a la muerte y no exista para esta enfermedad tratamiento médico o procedimiento quirúrgico curativo, no paliativo que permita una supervivencia mayor a 365 días. Para determinar el estado terminal del Asegurado, se requerirá la presentación a La Compañía de la historia c línica completa del Asegurado y el dictamen emitido por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en caso de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas de su ramo en la especialidad correspondiente. La Compañía tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella, especialista en medicina del trabajo, para declarar la procedencia o improcedencia del pago del anticipo de la suma asegurada. En caso de que el médico dictaminador de La Compañía, dictamine que la enfermedad que padece el Asegurado no es terminal, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, cuyo costo correrá a cargo de La Compañía, siendo el dictamen de éste último el que prevalecerá sobre cualquier otro. En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de La Compañía. En todos los casos, los dictámenes médicos deberán señalar el pronóstico de vida del Asegurado.

10 No se considerará como tratamientos médicos aquellos cuya función sea estabilizar las condiciones de desequilibrio hemodinámicas y metabólicos producidos por el mismo padecimiento; o dirigidos a corregir alguna disfunción orgánica irreversible. Exclusiones El Anticipo de Suma Asegurada por Enfermedad Terminal, no será cubierto en los siguientes casos: 1. SIDA o presencia del virus del VIH 2. Enfermedades que se hayan diagnosticado con fecha anterior a la del inicio de vigencia de la póliza. 10 II. 2 Coberturas Adicionales Exención de Pago de Primas por Invalidez Total y Permanente Si estando vigente esta cobertura, el Asegurado Titular sufre un estado de Invalidez Total y Permanente, La Compañía lo eximirá del pago de las Primas de las coberturas por fallecimiento, sin considerar las primas de las coberturas por muerte accidental que venzan a partir de la fecha en que se emita el diagnóstico del estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado Titular. Para efectos de este contrato se considera Invalidez Total y Permanente como la pérdida de facultades o aptitudes que imposibiliten al Asegurado Titular para poder desempeñar cualquier trabajo que pueda generarle ingresos propios. La Invalidez Total y Permanente podrá generarse por enfermedades o accidentes que el Asegurado Titular pueda sufrir, como lesiones orgánicas, perturbación funcional o cualquier estado patológico. Para determinar el estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, se requerirá la presentación a La Compañía de la historia clínica completa del Asegurado y el dictamen emitido por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en caso de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas de su ramo en la especialidad que haya dado origen a la Invalidez Total y Permanente. La Aseguradora tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella, especialista en medicina del trabajo, para declarar la procedencia o improcedencia de la Invalidez Total y Permanente. En caso de que el médico dictaminador de la Aseguradora, dictamine que la enfermedad que padece el Asegurado no constituye un estado de Invalidez Total y Permanente, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, cuyo costo correrá a cargo de la Aseguradora, siendo el dictamen de éste último el que prevalecerá sobre cualquier otro. En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de la Aseguradora. Lo anterior sin perjuicio de lo consignado por el Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que faculta a la Aseguradora para solicitar al Asegurado o beneficiarios toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

11 11 Exclusiones La Exención de pago de primas por Invalidez Total y Permanente no será cubierta cuando: 1. El estado de Invalidez Total y Permanente sea originado por participar en: a) Servicio militar, actos de guerra, rebelión, revolución, terrorismo o insurrección. b) Actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado Titular. c) Aviación privada en vuelos no regulares, entendiéndose por tal a la utilizada para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia y exhibición, vuelos no regulares, como aquel vuelo que no está sujeto a itinerarios, ni frecuencias de vuelos ni horarios, previamente establecidos con mínimo 48 horas de antelación. d) La participación directa del Asegurado Titular en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad de vehículos de cualquier tipo. 2. Estado de Invalidez Total y Permanente originado por intento de suicidio o lesiones provocadas intencionalmente por el Asegurado Titular. 3. Alteraciones mentales y trastornos funcionales del cerebro, tales como neurosis, psicosis y esquizofrenia de cualquier tipo. 4. Cuando el Asegurado Titular se encuentre tramitando o en proceso de obtener un dictamen de Incapacidad Total y Permanente, antes del inicio de la vigencia de la póliza. Cobertura Conyugal La Compañía pagará al Asegurado Titular, la Suma Asegurada amparada en esta cobertura si el Cónyuge Asegurado fallece dentro de la vigencia de la misma. Si el Cónyuge Asegurado sobrevive al término del plazo de la cobertura, la protección terminará sin obligación para La Compañía. Se entiende por Cónyuge Asegurado, al cónyuge o concubino (a) del Asegurado Titular que sea declarado expresamente en la solicitud. En caso de fallecimiento simultáneo del Asegurado Titular y el Cónyuge Asegurado, la Suma Asegurada amparada en esta cobertura se pagará a los Beneficiarios estipulados en el contrato de seguro en la misma proporción establecida para la suma asegurada básica. A partir del fallecimiento del Asegurado Titular, la protección de esta cobertura terminará sin obligación alguna para La Compañía.

12 12 Cobertura de Gastos Funerarios para Descendientes La Compañía pagará al Asegurado Titular, los Gastos Funerarios amparados en esta cobertura si alguno de los Hijos Asegurados fallece, reinstalándose automáticamente la cobertura por Gastos Funerarios para amparar a los Hijos sobrevivientes. La Suma Asegurada de esta cobertura en el caso de menores de 0 a 12 años, no podrá ser superior a Sesenta Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal. Se entiende por Hijos Asegurados a los hijos del Asegurado Titular nacidos antes de la firma de la solicitud y que sean declarados expresamente en la misma. Los Hijos del Asegurado Titular que nazcan durante la vigencia del seguro, quedarán Asegurados a partir de los treinta días posteriores a la fecha de su nacimiento y hasta el término del plazo de la cobertura, siempre y cuando el Asegurado Titular comunique por escrito a La Compañía los nacimientos ocurridos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de nacimiento. Los asegurados mayores de edad podrán designar libremente a sus beneficiarios, en caso de menores de edad el beneficiario será el Asegurado Titular. Exclusiones La cobertura de Gastos Funerarios para Descendientes no será pagada en los siguientes casos: La muerte del hijo ocasionada por enfermedades que con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura hayan sido diagnosticadas. Cancelación Automática La cobertura terminará automáticamente en los siguientes casos: a) Para todos los hijos, al ocurrir el fallecimiento del Asegurado Titular. b) Para cada hijo, al alcanzar la edad de 25 años. Doble Indemnización por Muerte Accidental La Compañía pagará la Suma Asegurada de esta cobertura, si el Asegurado Titular fallece a consecuencia de un evento en los términos señalados en la definición de Accidente, ocurrido durante el plazo de esta cobertura. Se entenderá por accidente el acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, independiente de la voluntad del Asegurado Titular, que produzca la muerte en la persona del Asegurado Titular. No se considera accidente a la muerte provocada intencionalmente por el Asegurado Titular. Triple Indemnización por Muerte Accidental Colectiva La indemnización por muerte accidental se duplicará, si la muerte del Asegurado Titular se origina: a) Mientras viaje como pasajero en algún vehículo no aéreo, operado regularmente por una empresa de transportes públicos, sobre una ruta establecida normalmente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares; o b) Mientras haga uso de un ascensor que opere para servicio al público; o c) A causa de incendio en algún teatro, hotel u otro edificio abierto al público en el que se encuentre al iniciarse el incendio.

13 13 Exclusiones Ninguna de las coberturas de protección por Muerte Accidental serán pagadas en los siguientes casos: 1. La Muerte Accidental originada por participar en: a) Servicio militar, actos de guerra, rebelión, revolución, terrorismo o insurrección. b) Actos delictivos intencionales, en los que participe directamente el Asegurado Titular. c) Aviación privada en vuelos no regulares, entendiéndose por tal a la utilizada para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia y exhibición, vuelos no regulares, como aquel vuelo que no está sujeto a itinerarios, ni frecuencias de vuelos ni horarios, previamente establecidos con mínimo 48 horas de antelación. d) La participación directa del Asegurado Titular en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad, en vehículos de cualquier tipo. 2. Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza, excepto si se demuestra que fue accidental. 3. Muerte Accidental originada 90 días después de ocurrido el Accidente. 4. Aquellos en que el Accidente que ocasionó la muerte del Asegurado Titular, se origine debido a que el Asegurado Titular se encontraba bajo la influencia de algún enervante, estimulante o similar, excepto si fueron prescritos por un médico; así como los que se originen por culpa grave del Asegurado Titular, al encontrarse bajo los efectos del alcohol a menos de que se demuestre a La Compañía que el grado de alcohol contenido en la sangre del Asegurado Titular era menor de 100 Mgr/Dl. Pérdidas Orgánicas En esta cobertura, La Compañía pagará el porcentaje de la Suma Asegurada alcanzada que corresponda según la tabla siguiente si a consecuencia de un Accidente ocurrido durante el plazo de la cobertura, el Aseg urado Titular sufre cualquiera de las pérdidas enunciadas: La vida 100% Ambas manos, ambos pies, o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo 100% Un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% El medio, anular o meñique de cualquier mano 5% c/u Para los efectos de este beneficio se entiende por pérdida de una mano y/o un pie la anquilosis total o su separación. Por pérdida de los dedos la anquilosis que involucre todas las articulaciones de la falange afectada, y/o la separación de dos falanges completas cuando menos; y por pérdida de la vista, la privación completa y definitiva de la visión.

14 La responsabilidad de La Compañía en ningún caso excederá de la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura, aun cuando el Asegurado Titular sufriera, en uno o más eventos, varias de las pérdidas especificadas. Se entenderá por Accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, independiente de la voluntad del Asegurado Titular, que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado Titular. No se considera Accidente a las lesiones corporales o la muerte provocada intencionalmente por el Asegurado Titular. Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente En caso de que durante el plazo de seguro de esta cobertura, el Asegurado Titular sufra un estado de Invalidez Total y Permanente por accidentes o enfermedades ocurridos dentro del plazo del seguro, La Compañía le pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura. Para efectos de este contrato se considera Invalidez Total y Permanente como la pérdida de facultades o aptitudes que imposibiliten al Asegurado Titular para poder desempeñar cualquier trabajo que pueda generarle ingresos propios. Para determinar el estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, se requerirá la presentación a La Compañía de la historia clínica completa del Asegurado y el dictamen emitido por el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en caso de no estar inscrito en alguna de estas instituciones de salud, por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas de su ramo en la especialidad que haya dado origen a la Invalidez Total y Permanente. La Aseguradora tendrá la facultad de requerir al Asegurado la realización de los exámenes necesarios con médico dictaminador designado por ella, especialista en medicina del trabajo, para declarar la procedencia o improcedencia de la Invalidez Total y Permanente. En caso de que el médico dictaminador de la Aseguradora, dictamine que la enfermedad que padece el Asegurado no constituye un estado de Invalidez Total y Permanente, las partes de común acuerdo podrán solicitar una tercera opinión de un médico independiente especialista en la materia, cuyo costo correrá a cargo de la Aseguradora, siendo el dictamen de éste último el que prevalecerá sobre cualquier otro. En caso de que el Asegurado se niegue a ser valorado por este tercer médico independiente, prevalecerá la opinión del médico dictaminador de la Aseguradora. Lo anterior sin perjuicio de lo consignado por el Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que faculta a la Aseguradora para solicitar al Asegurado o beneficiarios toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Exclusiones La cobertura de protección por Invalidez Total y Permanente no será pagada en los siguientes casos: 1. Estado de Invalidez Total y Permanente sea originado por participar en: a) Servicio militar, actos de guerra, rebelión, revolución, terrorismo o insurrección. b) Actos delictivos intencionales, en que participe directamente el Asegurado Titular. c) Aviación privada en vuelos no regulares, entendiéndose por tal a la utilizada para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia y exhibición, vuelos no regulares, como aquel vuelo que no está sujeto a itinerarios, ni frecuencias de vuelos ni horarios, previamente establecidos con mínimo 48 horas de antelación. d) La participación directa del Asegurado Titular en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad, en vehículos de cualquier tipo. 14

15 15 2. Estado de Invalidez Total y Permanente por cualquier intento de suicidio o lesiones o enfermedades provocadas por el Asegurado Titular. 3. Enfermedades o Alteraciones mentales y trastornos funcionales del cerebro, tales como neurosis, psicosis y esquizofrenia de cualquier tipo. Graves Enfermedades La Compañía pagará la suma asegurada de esta cobertura en caso de que al Asegurado Titular se le diagnostique una Grave Enfermedad de acuerdo a las definiciones que más adelante se establecen. El pago de esta cobertura procederá siempre y cuando la ocurrencia de la Grave Enfermedad se presente posteriormente a que hayan transcurrido noventa días naturales a partir de la contratación de dicha cobertura. Se entenderá por Grave Enfermedad cualquiera de los siguientes padecimientos que ocurran o se diagnostiquen (previa certificación médica) por primera vez durante el período de cobertura y de acuerdo con las definiciones que se señalan a continuación: a) Infarto al Miocardio. Muerte de una parte del músculo cardiaco como consecuencia de la interrupción súbita del flujo adecuado de sangre a la zona respectiva. El diagnóstico debe ser confirmado mediante: Historia de dolor toráxico típico; Cambios en el electrocardiograma, y Elevación de las enzimas cardíacas. b) Accidente Vascular Cerebral (AVC). Cualquier incidente o accidente cerebro vascular que produzca secuelas neurológicas con duración de, por lo menos 24 horas y que incluya: Infarto del tejido cerebral; Hemorragia de un vaso intracraneano, o Embolización de fuente extra craneal. Debe presentarse evidencia de déficit neurológico permanente. c) Trasplante de órganos vitales El procedimiento quirúrgico estrictamente indispensable para la recepción de los siguientes órganos completos: Corazón, Uno o dos pulmones, Páncreas, Riñones, Hígado. d) Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis: Estado de fallo renal terminal debido a disfunción crónica irreversible de ambos riñones evidenciada por la necesidad de diálisis permanente o trasplante renal. e) Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aortocoronarios ( bypass ). Cirugía a tórax abierto para corregir obstrucciones arteriales mediante anastomosis de la arteria mamaria interna o hemoductos aorto-coronarios. La indicación quirúrgica se decide mediante una angiografía coronaria.

16 16 f) Cáncer: Presencia de crecimiento no controlado y propagación de células malignas e invasión de tejidos, con la evidencia incontrovertible de que tal invasión de tejidos o histología definitiva demuestre un crecimiento maligno. El término cáncer incluye también la leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin, entre otros. Certificación Médica: Se entenderá como certificación médica de las enfermedades cubiertas el diagnóstico u ocurrencia (confirmado mediante evidencias clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio) efectuado por un médico autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión y certificado por el consejo de la especialidad correspondiente. Dicha Certificación Médica podrá ser ratificada por un médico dictaminador de La Compañía. Exclusiones La cobertura por Graves Enfermedades en cualquiera de sus padecimientos no se pagará en los siguientes casos: a) Intento de suicidio o autolesión intencionada ya sea en estado de cordura o demencia. b) Consumo de drogas de cualquier tipo o bajo la influencia del alcohol. c) Enfermedades acompañadas por una infección VIH. d) Tratamientos previos a un transplante. e) Transplantes que sean procedimientos de investigación. f) Enfermedades surgidas por riesgos nucleares. g) Enfermedades diagnosticadas o tratadas antes del inicio de la vigencia de la póliza. h) Procedimientos intraarteriales como la angioplastía, la colocación de prótesis endovasculares tipo sten y similares. i) Tumores y cánceres en la piel (excepto el melanoma maligno), carcinomas in situ no invasivos, los tumores localizados no invasivos que muestren solo cambios malignos tempranos y los tumores en presencia de algún virus de inmunodeficiencia humana. j) El caso de periodos temporales de diálisis y de que un solo riñón sea extraído. Esta cobertura terminará en los siguientes casos: a) Cancelación de la cobertura básica. b) A la primera ocurrencia de una Grave Enfermedad que sea indemnizada por esta cobertura y agote la Suma Asegurada. c) La muerte del Asegurado Titular. d) Al término del plazo del seguro. Desempleo Involuntario Si una vez transcurridos los primeros tres meses de vigencia del seguro al que se adiciona este beneficio, y antes del aniversario de la póliza inmediato posterior al día en que el Asegurado Titular cumpla 60 años de edad, éste es objeto de despido y permanece desempleado por un período continuo e ininterrumpido no menor a tres meses, La Compañía lo eximirá del pago de las primas mensuales correspondientes a dicho seguro hasta por un periodo de dos años. Esta cláusula se aplicará en el momento en que La Compañía reciba la notificación por parte del Asegurado Titular de la ocurrencia del despido, misma que deberá entregarse por escrito y deberá acompañarse con copia del finiquito correspondiente, si lo existiera, o en su defecto acompañar el documento con el que acredite haber sido despedido. S i en el transcurso del periodo señalado en el párrafo anterior éste es empleado nuevamente, cesará la obligación de pago por parte de La Compañía.

17 Con el pago del beneficio a que da derecho esta cobertura adicional, quedarán en todos los casos, extinguida s las obligaciones de La Compañía provenientes de esta cláusula. Esta cobertura no se otorgará si el estado de desempleo fuere a consecuencia de invalidez, jubilación, retiro voluntario del Asegurado Titular o despido masivo, entendiéndose por esto último una reducción de personal de más del veinte por ciento de la plantilla de nómina en forma simultánea o por el cierre de la fuente de trabajo. La validez de esta cobertura cesará automáticamente: 1. Por cancelación de la póliza. 2. Por cancelación de la cobertura, en el aniversario de la póliza inmediato posterior en que el Asegurado Titular cumpla 60 años de edad. 3. Cuando el Asegurado Titular haya obtenido el beneficio otorgado por esta cláusula. El Asegurado Titular tiene la obligación de informar a La Compañía por escrito, el estado de su despido del que ha sido objeto, adhiriendo a esto los documentos que, en su caso, le haya otorgado el empleador. No obstante lo anterior, La Compañía se reserva el derecho de verificar tales documentos. Lo establecido en este endoso, prevalecerá en todo cuando se contraponga con las condiciones generales de la póliza. 17 La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36,36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo registro número CNSF-S de fecha 22 de Noviembre del 2013.

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