-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE VALLADOLID ACUERDO ITSVA 02/2017

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2 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE VALLADOLID ACUERDO ITSVA 02/2017 POR EL QUE SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE VALLADOLID... 5 ACUERDO ITSVA 03/2017 POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO ITSVA 01/2016 POR EL QUE SE DESIGNA A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE REGULA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE VALLADOLID PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL... 36

3 MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

4 PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

5 MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Acuerdo Itsva 02/2017 por el que se expide el Estatuto orgánico del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, 71 y 115, fracción VII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 6, fracción IV, del Decreto 271/2000 por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Valladolid, y Considerando: Que el 22 de junio del 2000 se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 271/2000 por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Valladolid. Que el Decreto 271/2000 fue modificado a través del Decreto 291/2003 que modifica el decreto de creación del Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Yucatán, para que quede con la denominación de Instituto Tecnológico Superior de Valladolid; el Decreto 611/2005 por el que se modifica el Decreto 271/2000 por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Valladolid, y el Decreto 345/2016 por el que se modifican, entre otros, el Decreto 271/2000 que crea el Instituto Tecnológico Superior de Valladolid; publicados en el diario oficial del estado los días 7 de julio de 2003, 30 de agosto de 2005 y 18 de febrero de 2016, respectivamente. Que el Decreto 271/2000 por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Valladolid establece, en sus artículos 1 y 2, fracción I, es un organismo público descentralizado del gobierno del estado de Yucatán con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene entre su objeto formar profesionales, profesores e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo con los requisitos del desarrollo económico y social de la región, del estado y el país. Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 68, dispone que los órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados deberán expedir su estatuto orgánico, en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a sus distintas áreas, el cual deberá inscribirse en el Registro de Entidades Paraestatales. Que el decreto en comento establece, en su artículo 5, párrafo primero, que la junta directiva es la autoridad máxima del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid y, en su artículo 6, fracción IV, se le faculta para expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia. Que, para dar cumplimiento a las disposiciones normativas mencionadas, se requiere expedir el instrumento que regule las bases de organización, así como el funcionamiento de las distintas áreas que integran el Instituto Tecnológico Superior de Valladolid, por lo que esta junta directiva ha tenido a bien expedir el presente: Acuerdo Itsva 02/2017 por el que se expide el Estatuto orgánico del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid Artículo único. Se expide el Estatuto orgánico del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid.

6 PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE Estatuto orgánico del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto del estatuto orgánico Este estatuto orgánico tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid y es de observancia obligatoria para el personal que lo integra. Para efectos de este estatuto orgánico, se entenderá por instituto al Instituto Tecnológico Superior de Valladolid y por decreto al Decreto 271/2000 por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Valladolid. Artículo 2. Naturaleza y objeto El instituto, en términos de los artículos 1 y 2, fracción II, del decreto es un organismo público descentralizado del gobierno del estado de Yucatán con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene entre su objeto formar profesionales, profesores e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo con los requisitos del desarrollo económico y social de la región, del estado y el país. Capítulo II Atribuciones y organización del instituto Artículo 3. Atribuciones El instituto para el cumplimiento de su objeto tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 3 del decreto. Artículo 4. Estructura orgánica El instituto estará integrado por: I. Órganos de gobierno: a) Junta directiva. b) Director general. II. Unidades administrativas: a) Subdirección Académica b) Subdirección de Administración y Finanzas Capítulo III Funcionamiento del instituto Sección primera Junta directiva Artículo 5. Atribuciones La junta directiva tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 6 del decreto y las demás que le confieran otras disposiciones legales y normativas aplicables.

7 MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Artículo 6. Integración La junta directiva, en términos del artículo 5 del decreto, estará conformada de la siguiente manera: I. El gobernador del estado de Yucatán o la persona que este designe, quien será el presidente. II. El secretario general de Gobierno. III. El secretario de Administración y Finanzas. IV. El secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior. V. Un representante de la Secretaria de Educación Pública. VI. Un representante del ayuntamiento de Valladolid. VII. Un representante del sector productivo de la región. VIII. Un representante del sector social de la región. Los representantes a que se refieren las fracciones V, VI, VII y VIII serán considerados integrantes cuando acepten la invitación del presidente. Los mencionados en las fracciones VII y VIII durarán en su encargo un máximo de dos años. Los integrantes de la junta directiva tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones. Artículo 7. Nombramiento del secretario de actas y acuerdos La junta directiva contará con un secretario de actas y acuerdos, quien será nombrado por el secretario general de Gobierno. Artículo 8. Suplencias Los integrantes de la junta directiva, a excepción del presidente, quien será suplido por el secretario general de Gobierno, nombrarán, por escrito dirigido al secretario de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias con las facultades y obligaciones que establecen este estatuto orgánico, el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 9. Participación del director general El director general participará en las sesiones de gobierno únicamente con derecho a voz. Artículo 10. Invitados El presidente, o el secretario de actas y acuerdos por instrucciones de aquel, podrá invitar a participar en las sesiones, a las personas físicas y morales, cuya presencia sea de interés para los asuntos que se traten. Estas personas, en su caso, gozarán únicamente del derecho a voz y no formarán parte del cuórum.

8 PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE Artículo 11. Carácter de los cargos Los cargos de los integrantes de la junta directiva son de carácter honorífico, por tanto, quienes lo ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño. Artículo 12. Sesiones La junta directiva del instituto sesionará de manera ordinaria, por lo menos, cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando así lo considere su presidente, o quien lo supla, o lo solicite la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 13. Convocatorias El presidente, a través del secretario de actas y acuerdos, convocará por escrito a cada uno de los integrantes del instituto con una anticipación de, por lo menos, cinco días hábiles a la fecha en que habrán de celebrarse las sesiones ordinarias y veinticuatro horas en el caso de las sesiones extraordinarias. Las convocatorias de las sesiones se realizarán mediante oficio y deberán señalar, por lo menos, el número de la sesión y el día, la hora y el lugar de su celebración. Adicionalmente, llevarán adjuntas el orden del día y la documentación correspondiente. Artículo 14. Cuórum La junta directiva sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto. Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el presidente, a través del secretario de actas y acuerdos, emitirá una segunda convocatoria, para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria. Artículo 15. Orden del día En las sesiones solo se abordarán los asuntos incluidos en el orden del día, el cual será elaborado por el secretario de actas y acuerdos aprobado por el presidente. Los integrantes de la junta directiva podrán proponer, durante el desarrollo de una sesión o en cualquier momento, la inclusión de asuntos en el orden del día de sesiones subsiguientes. El secretario de actas y acuerdos presentará estas propuestas al presidente para su consideración y, en su caso, aprobación. Artículo 16. Validez de los acuerdos Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, el presidente, o quien lo supla, tendrá voto de calidad. Artículo 17. Asuntos a tratar en las sesiones Los integrantes de la junta directiva podrán proponer, por escrito dirigido al secretario de actas y acuerdos, los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales se incluirán en el proyecto de orden del día que será elaborado por este y aprobado por el presidente.

9 MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 9 Artículo 18. Acta de las sesiones Las actas de las sesiones deberán señalar la fecha, la hora y el lugar de su celebración; los acuerdos alcanzados; y los demás temas analizados durante la sesión. Adicionalmente, a dichas actas se les anexará la lista de asistencia firmada por los participantes y los documentos utilizados durante la sesión. Artículo 19. Facultades y obligaciones del presidente El presidente de la junta directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Presidir las sesiones de la junta directiva y moderar los debates. II. Participar con voz y voto en las sesiones de la junta directiva, y, en caso de empate, emitir voto de calidad. III. Someter las propuestas de acuerdos a la consideración de la junta directiva. IV. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas. V. Convocar, por conducto del secretario de actas y acuerdos, a las sesiones ordinarias y extraordinarias. VI. Las demás que le confiere el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, este estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 20. Facultades y obligaciones del secretario de actas y acuerdos El secretario de actas y acuerdos de la junta directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar el proyecto del orden del día. II. Convocar a los integrantes de la junta directiva y, en su caso, a los participantes invitados, por instrucción del presidente. III. Elaborar y remitir a los integrantes de la junta directiva el proyecto del acta de la sesión. IV. Recabar las firmas de los integrantes de la junta directiva, una vez aprobado el proyecto de acta. V. Levantar y asentar las actas y responsabilizarse de su resguardo. VI. Integrar la carpeta de las sesiones ordinarias y extraordinarias, revisar que se anexen los documentos correspondientes, y verificar su resguardo. VII. Verificar que se realicen las inscripciones correspondientes en el Registro de Entidades Paraestatales.

10 PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE VIII. Realizar los trámites de protocolización ante notario público del acta de la sesión, cuando así corresponda. IX. Validar, solicitar y custodiar la acreditación de los integrantes y participantes de la sesión. X. Las demás que le confiere el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, este estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 21. Facultades y obligaciones de los integrantes Los integrantes de la junta directiva tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Participar con voz y voto en las sesiones de la junta directiva. II. Proponer y promover acuerdos orientados al logro de los objetivos del instituto. III. Plantear la celebración de sesiones extraordinarias cuando, por la importancia o urgencia de los asuntos, así se requiera. IV. Solicitar la intervención de invitados en las sesiones de la junta directiva, para orientar a los integrantes a tomar las decisiones óptimas en la resolución de los diversos asuntos. V. Las demás que le confiere el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, este estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 22. Disposiciones complementarias a la regulación de las sesiones En todo lo relativo a las sesiones de la junta directiva, se estará a lo dispuesto en el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento, el decreto, este estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Sección segunda Director general Artículo 23. Nombramiento y remoción del director general El director general del instituto será nombrado y removido por el gobernador del estado de Yucatán. Artículo 24. Facultades y obligaciones del director general El director general tendrá las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 13 del decreto, así como las que le confiera el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables. El director general, en cualquier momento, podrá ejercer directamente las facultades y obligaciones de las unidades administrativas establecidas en el artículo 4, fracción II, de este estatuto orgánico.

11 MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 Sección tercera Unidades administrativas Artículo 25. Unidades administrativas y personal del instituto El instituto contará con las unidades administrativas establecidas en el artículo 4, fracción II, de este estatuto orgánico y aquellas que apruebe la junta directiva para el cumplimiento de su objeto de conformidad con la disponibilidad presupuestal. De igual forma, los titulares de las unidades administrativas del instituto estarán auxiliados por el personal que requieran las necesidades del servicio, siempre que lo permita su presupuesto. Artículo 26. Facultades y obligaciones generales de los subdirectores Los subdirectores tendrán las siguientes facultades y obligaciones de carácter general: I. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo. II. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos que les sean asignados a la unidad administrativa a su cargo. III. Acordar con el director general el despacho de los asuntos de su competencia que requieran de su intervención, atender los que le encomiende y mantenerlo informado sobre su cumplimiento. IV. Elaborar y presentar al rector los anteproyectos de presupuesto de ingresos y de egresos, de programa anual de trabajo y de programa presupuestario que les corresponda. V. Definir los objetivos, las metas y los indicadores de desempeño o de resultado de la unidad administrativa a su cargo, así como elaborar los registros administrativos que permitan su seguimiento y evaluación. VI. Establecer políticas, lineamientos y criterios, así como elaborar los instrumentos administrativos o normativos para regular la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, y someterlos a la consideración del director general. VII. Proponer al director general las disposiciones administrativas, normativas u operativas que consideren necesarias para mejorar la organización o el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo o del instituto. VIII. Sugerir al director general la instalación de infraestructura, la adquisición de equipo o la impartición de cursos de capacitación tendientes a mejorar el desempeño de la unidad administrativa a su cargo. IX. Fomentar la comunicación y cooperación en la unidad administrativa a su cargo y entre ella y las unidades administrativas del instituto, de los Gobiernos federal, estatal o municipales.

12 PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE X. Solicitar la información que consideren necesaria para el ejercicio de sus facultades y obligaciones, y proporcionar la que les corresponda, en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública. XI. Realizar los informes, reportes, dictámenes o estudios que les sean solicitados por el director general o que les corresponda en función de sus respectivos cargos. XII. Examinar y suscribir los documentos que les corresponda, así como certificar aquellos que obren en sus archivos. XIII. Resolver los asuntos o conflictos que se susciten en la dirección a su cargo y requieran de su intervención. XIV. Las demás que les confiera el director general y establezcan el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 27. Facultades y obligaciones del subdirector académico El subdirector académico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Diseñar e implementar modelos académicos y programas educativos que respondan a las demandas de educación superior del estado. II. Promover la certificación de los procesos para las actividades académicas que ofrezca el instituto. III. Coordinar la prestación de los servicios académicos que ofrece el instituto a los estudiantes. IV. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las funciones de los servicios académicos dirigidos a los estudiantes. V. Impulsar y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y de investigación del instituto. VI. Proponer los criterios para la selección, ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes del instituto. VII. Someter a la consideración del director general el perfil que deberá reunir el personal académico y de investigación del instituto para su contratación. VIII. Proponer y difundir lineamientos para el desarrollo de las actividades de docencia, vinculación e investigación del instituto. IX. Realizar procesos de evaluación del desempeño del personal académico enfocado en las áreas de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico. X. Coordinar la elaboración, modificación, supresión y suspensión de los planes y programas de estudio.

13 MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 13 XI. Diseñar e implementar las actividades para la acreditación de los programas académicos. XII. Someter a la consideración del director general la normativa relacionada con el uso de talleres y laboratorios del instituto, difundirla y vigilar su cumplimiento XIII. Elaborar y supervisar la correcta aplicación de especificaciones técnicas de equipamiento tecnológico, guías mecánicas y guías de equipamiento, con base en los planes y programas de estudio emitidos por el instituto. XIV. Las demás que le confiera el director general, este estatuto y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 28. Facultades y obligaciones del subdirector de Administración y Finanzas El subdirector de Administración y Finanzas tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar, ejecutar y coordinar el presupuesto con el resto de las unidades administrativas. II. Administrar, en coordinación con el director general, los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos del instituto. III. Elaborar, en coordinación con el director general y los directores, los proyectos de presupuesto de ingresos y de egresos del instituto, así como de los programas presupuestarios que le correspondan. IV. Llevar la contabilidad del instituto y elaborar los estados financieros, informes o reportes que sean necesarios o solicitados por el director general o las autoridades públicas correspondientes. V. Colaborar en la definición de los objetivos y las metas, así como de los indicadores de desempeño o resultado del instituto. VI. Vigilar que los recursos financieros asignados al sean aplicados para el cumplimiento de sus objetivos y metas, y la implementación de los programas y las acciones planeadas, y proponer las adecuaciones presupuestales que estime pertinentes. VII. Proponer al director general políticas, lineamientos y criterios para la adecuada administración de los recursos del instituto y la evaluación y comprobación de su ejercicio. VIII. Diseñar y aplicar los registros, instrumentos y procesos administrativos necesarios para la adecuada administración de los recursos del instituto y la comprobación de su ejercicio ante las instituciones públicas correspondientes. IX. Implementar los sistemas y equipos que permitan la integración y administración de la información financiera del instituto, y vigilar su adecuado funcionamiento.

14 PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE X. Efectuar la adquisición de los bienes muebles o inmuebles y la contratación de los servicios que requiera el instituto, previa autorización del director general o la junta directiva, según corresponda. XI. Controlar los bienes muebles e inmuebles del instituto, procurar su adecuado registro, uso, conservación y mantenimiento. XII. Proporcionar la información financiera que requieran las autoridades públicas competentes y, en general, colaborar con ellas para el cumplimiento de las obligaciones administrativas del instituto. XIII. Resolver los asuntos o conflictos de su competencia que se susciten en el instituto y requieran de su intervención. XIV. Coordinar el otorgamiento de títulos, grados académicos y honoríficos, diplomas, reconocimientos y estímulos, así como expedir constancias y certificados de estudio o de competencia laboral. XV. Supervisar la elaboración de los calendarios escolares. XVI. Sugerir los términos para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como para la selección, admisión y ascenso del personal administrativo. XVII. Supervisar el desempeño y administración del área de servicios generales. XVIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la incorporación de los alumnos al régimen facultativo del seguro social. XIX. Las demás que le confiera este estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables, así como las que le asigne el director general. Artículo 29. Patrimonio Capítulo IV Patrimonio El patrimonio del instituto se integrará en los términos del artículo 14 del decreto. Capítulo V Vigilancia y supervisión Artículo 30. Órgano de vigilancia y supervisión Las funciones de vigilancia del instituto estarán a cargo de un comisario público, quien será designado por la Secretaría de la Contraloría General y tendrá las facultades y obligaciones necesarias para el desempeño de las funciones de vigilancia que le corresponda, en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán y su reglamento. El comisario público no formará parte de la junta directiva del instituto, pero podrá asistir a las sesiones únicamente con derecho a voz.

15 MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 15 Artículo 31. Relaciones laborales Capítulo VI Relaciones laborales Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contratación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Capítulo VII Suplencias Artículo 32. Suplencias del director general El director general será suplido por quien determine o por los titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo 4, fracción II, en ese mismo orden, cuando sus ausencias no excedan de quince días, y por la persona nombrada por la junta directiva, cuando se exceda de dicho término. Artículo 33. Suplencias de los subdirectores Los subdirectores serán suplidos por los titulares de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen, cuando sus ausencias no excedan de quince días, y por la persona nombrada por el director general, cuando se exceda de dicho término. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales El director general del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid deberá realizar la inscripción de este estatuto orgánico en el Registro de Entidades Paraestatales que lleva la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este acuerdo. Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid, en su segunda sesión ordinaria llevada a cabo en Valladolid, Yucatán a 13 de junio de ( RÚBRICA ) C.P. Narces Fernando Mendoza Ambriz, M.A.F Director General del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid

16 PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE Acuerdo Itsva 03/2017 por el que se modifica el Acuerdo Itsva 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid, con fundamento en los artículos, 115, fracción VI, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 23, 24, fracciones I y II, 43 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 51 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 6, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6 constitucional en materia de transparencia y acceso a la información, establece, en sus artículos 24 y 43, que los sujetos obligados deberán constituir sus comités de transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normativa interna, y que los comités de transparencia serán colegiados, integrados por un número impar, y ejercerán las funciones establecidas en el artículo 44 de la misma ley general. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán señala, en su artículo 54, que los comités de transparencia tienen por objeto garantizar que los sujetos obligados, en los procedimientos de generación de la información, clasificación o desclasificación, y declaración de inexistencia de la información, así como en las determinaciones de ampliación de respuesta, se apeguen a los principios de la ley y a las disposiciones legales y normativas aplicables. Que el 12 de septiembre de 2016 se publicó en el diario oficial del estado, el Acuerdo Itsva 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid, el cual prevé que la Subdirección de Administración y Finanzas del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid fungirá como la Unidad de Transparencia y que el Comité de Transparencia se integrará por el subdirector de Administración y Finanzas, como presidente, el subdirector de Planeación y Evaluación y el subdirector Académico. Que el Plan Estatal de Desarrollo establece, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo, se encuentra la de Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal.

17 MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 17 Que, por lo tanto, resulta necesario modificar la integración del Comité de Transparencia del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid, para incluir a la División de Vinculación y Extensión en sustitución de la Subdirección de Planeación y Evaluación y a la División de Estudios Profesionales en sustitución de la Subdirección Académica, en virtud de que se estima que la naturaleza de sus atribuciones puede contribuir, de mejor manera, al cumplimiento del objeto del comité, por lo que esta junta directiva ha tenido a bien expedir el presente: Acuerdo Itsva 03/2017 por el que se modifica el Acuerdo Itsva 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid Artículo único. Se reforman: las fracciones II y III del artículo 5 del Acuerdo Itsva 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid, para quedar como sigue: Artículo 5. I. II. El jefe de División de Vinculación y Extensión. III. El jefe de División de Estudios Profesionales. Único. Entrada en vigor Artículo transitorio Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid, en su segunda sesión ordinaria, celebrada en Valladolid, Yucatán el 2 de junio de ( RÚBRICA ) C. P. Narces Fernando Mendoza Ambriz Director general del Instituto Tecnológico Superior de Valladolid

18 PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE PODER JUDICIAL 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. E D I C T O S DOCTORA CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO. Que en el toca penal marcado con el número 116/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado ANTONIO GARCÍA MEJIA, quien es la Defensora Pública adscrita, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 06 de octubre del año 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0842/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado, del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN denunciado por Jesús F. Novelo Chan, Coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputado por la representación social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: Mérida, Yucatán, a 15 quince de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete Vista la constancia actuarial de fecha 1 uno de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete, que obra agregada a estos autos, de la cual se observa que la actuaria adscrita a esta Sala Colegiada no pudo realizar la notificación del acuerdo de fecha 31 treinta y uno de agosto del año 2017 dos mil diecisiete, a la Doctora CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA, por edictos consecutivos por 3 tres días, por el cual se ordenó la comparecencia de citada profesionista ante esta autoridad para el día 6 seis de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete, a fin de ratificar, o no, el contenido y la firma que aparece como suya en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA de fecha 1 uno de noviembre del año 2013 dos mil trece, practicado en la persona del ahora sentenciado ANTONIO GARCÍA MEJIA, el cual existe agregado a los autos de la causa penal número 842/2013, del registro del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, a foja 14 catorce, en virtud de que ya no le alcanzó el tiempo para publicar dichos edictos; siguiendo este orden de ideas, no se debe perder de vista que la ratificación del examen de que se viene hablando resulta indispensable a fin de evitar cualquier duda respecto de la legitimidad de su contenido, así como de la (s) firma (s) que obra (n) inscritas en el, por lo cual resulta imperativo que sean confirmados personal y expresamente por quienes lo suscribieron con el propósito de hacer indubitable su valor, sin embargo, conforme a la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal el pasado 6 seis de septiembre último, se advierte que la citada facultativa CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA, no compareció ante esta Autoridad ese propio día a las 12:30 doce horas con treinta minutos, para realizar la ratificación o no del contenido y la firma que aparece como suya en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, ya mencionado en líneas anteriores, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la diligencia en comento, y se fijan como nueva fecha y hora para su celebración, el DÍA 25 VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 09:00 NUEVE HORAS, por tanto, tomando como base lo anterior, se tiene como un hecho, para efectos del presente asunto, que la citada letrada Cynthia Marisol Palomo Cervera es de domicilio ignorado, por consiguiente, con el propósito de no retrasar este procedimiento en perjuicio de las partes y con el fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, se ordena a la Actuaria adscrita a esta Sala Colegiada Penal que proceda a notificar el presente acuerdo a la citada profesionista en materia de medicina Cynthia Marisol Palomo Cervera, POR MEDIO DE EDICTOS PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO, debiendo asistir puntualmente en la hora y fecha antes señaladas para el desahogo de la diligencia de ratificación, acompañada de una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte) FUNDAMENTO JURÍDICO: Además de los artículos antes citados, los diversos numerales 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado; Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la presidencia del Magistrado Segundo, asistidos del Secretario de Acuerdos, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien autoriza y da fe. LO CERTIFICO

19 MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA L. A. CORTÉS O L. F. ESPERÓN VILLANUEVA R. de J. ÁVILA H R. A. VILLANUEVA J RÚBRICAS Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe Mérida, Yucatán, a 20 de septiembre de LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO. Publíquese los días 21, 22 y 25 de septiembre de , Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. E D I C T O S DOCTORAS CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA Y MIRIAM JUÁREZ HERNÁNDEZ. (PERITOS) DOMICILIO: IGNORADO. Que en el toca penal marcado con el número 197/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agente del Ministerio Público de la adscripción, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 15 de febrero de 2017, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 792/2013, en la que se ABSOLVIÓ a MANUEL NEMECIO PALOMINO CHAN (A) "BUDA", de la comisión de los delitos de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCOTICO DENOMINADO CANNABIS (O) MARIHUANA Y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciados por José Luis Trejo Gómez, Comandante de Cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: Mérida, Yucatán, a 18 dieciocho de Septiembre del año 2017 dos mil diecisiete Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda vez que después de haberse analizado minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 792/2013 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran agregados diversos informes, exámenes y/o dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran, primordialmente, los siguientes: A fojas 4 cuatro y 18 dieciocho los CERTIFICADOS MÉDICOS DE LESIONES y PSICOFISIOLÓGICO practicados en la persona del sentenciado MANUEL NEMECIO PALOMINO CHAN (A) "BUDA", el 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece, por la Doctora en turno Gabriela Beatriz Burgos Toraño. 2. A foja 18 dieciocho el CERTIFICADO QUIMICO referente al examen toxicológico realizado en la orina del aludido sentenciado MANUEL NEMECIO PALOMINO CHAN (A) "BUDA", el 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece, por el Químico Fármaco Biólogo Roger Humberto Paredes Martín. 3. A foja 7 siete el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece, expedido por los Médicos Forenses Cynthia Marisol Palomo Cervera y Miriam Juárez Hernández, practicado en la persona del ahora sentenciado MANUEL NEMECIO PALOMINO CHAN (A) "BUDA". 4. A fojas 10 diez y 11 once de la causa penal de origen, obra el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químicos Fármaco Biólogos Zayra Gutiérrez Ardts y Pablo Antonio Rodríguez Medina, practicado en la persona del sentenciado MANUEL NEMECIO PALOMINO CHAN (A) "BUDA".

20 PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE A foja 54 cincuenta y cuatro de la causa penal de origen, obra el DICTAMEN MEDICO DE FARMACODEPENDENCIA de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Médicos Forenses Jorge Alfredo Ruiz Ávila y Francisco Javier Pasos Ruiz, practicado en la persona del sentenciado MANUEL NEMECIO PALOMINO CHAN (A) "BUDA". 6. A foja 84 ochenta y cuatro la PLANIMETRÍA del lugar de la detención de fecha 20 veinte de septiembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el P. C. Sergio Pérez Carreto. 7. A fojas de la 87 ochenta y siete a la 89 ochenta y nueve y de la 90 noventa a la 92 noventa y dos de la causa penal de origen, obran los DICTAMENES QUIMICOS TOXICOLÓGICO de fechas 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por las Químicas Fármaco Biólogas Laura Cristina Llanes Peraza y Refugio Guadalupe Herrera Díaz, realizado a las hierbas secas que se encuentran en el interior de unas bolsas de material sintético amarradas, embaladas en unas bolsas de material sintético transparente cerradas, selladas, firmadas, y etiquetadas, y marcadas como indicios o evidencias 1 uno y 2 dos. En esa tesitura y por cuanto de los mismos autos que integran la causa de origen no se aprecia que dichos certificados, exámenes, informes y/o dictámenes hayan sido ratificados en sus contenidos y en sus firmas por quienes presuntamente los suscribieron; en tal orden, estimando que la ratificación de un documento debe decretarse con la finalidad de evitar cualquier duda respecto de la legitimidad de su contenido así como de las firmas que obran inscritas en ellos, más aún si se considera que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, pues en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron más allá del alcance o sin la intervención directa del Órgano Judicial, por lo que, resulta imperativo que sean confirmados personal y expresamente por quienes los suscribieron (tanto por peritos oficiales como por los no oficiales, según sea el caso), a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro , Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro: DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de innecesaria dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal. En ese orden de ideas, resulta procedente CITAR a los peritos oficiales antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican: Para la ratificación del contenido y firma que obra en los CERTIFICADOS MÉDICOS DE LESIONES y PSICOFISIOLÓGICO practicados en la persona del sentenciado MANUEL NEMECIO PALOMINO CHAN (A) "BUDA", el 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece, por la Doctora en turno Gabriela Beatriz Burgos Toraño, se fija el DÍA 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:00 NUEVE HORAS. 2. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el CERTIFICADO QUIMICO referente al examen toxicológico realizado en la orina del aludido sentenciado MANUEL NEMECIO PALOMINO CHAN (A) "BUDA", el 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece, por el Químico Fármaco Biólogo Roger Humberto Paredes Martín, se fija el DÍA 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:10 NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS. 3. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por los Químicos Fármaco Biólogos Zayra Gutiérrez Ardts y Pablo Antonio Rodríguez Medina, practicado en la persona del sentenciado MANUEL NEMECIO PALOMINO CHAN (A) "BUDA", se fija el DÍA 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:20 NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS. 4. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el DICTAMEN MEDICO DE FARMACODEPENDENCIA de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece,

21 MÉRIDA, YUC., VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 21 elaborado por los Médicos Forenses Jorge Alfredo Ruiz Ávila y Francisco Javier Pasos Ruiz, practicado en la persona del sentenciado MANUEL NEMECIO PALOMINO CHAN (A) "BUDA", se fija el DÍA 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. 5. Para la ratificación del contenido y firma que obra en la PLANIMETRÍA del lugar de la detención de fecha 20 veinte de septiembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por el P. C. Sergio Pérez Carreto, se fija el DÍA 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:40 NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS. 6. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece, expedido por los Médicos Forenses Cynthia Marisol Palomo Cervera y Miriam Juárez Hernández, practicado en la persona del ahora sentenciado MANUEL NEMECIO PALOMINO CHAN (A) "BUDA", se fija el DÍA 27 veintisiete DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:15 NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS. 7. Para la ratificación del contenido y firma que obra en os DICTAMENES QUIMICOS TOXICOLÓGICO de fechas 19 diecinueve de septiembre del año 2013 dos mil trece, elaborado por las Químicas Fármaco Biólogas Laura Cristina Llanes Peraza y Refugio Guadalupe Herrera Díaz, realizado a las hierbas secas que se encuentran en el interior de unas bolsas de material sintético amarradas, embaladas en unas bolsas de material sintético transparente cerradas, selladas, firmadas, y etiquetadas, y marcadas como indicios o evidencias 1 uno y 2 dos, se fija el DÍA 27 VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. Asimismo, y toda vez que de las constancias que conforman el sumario se observa que los expertos Doctora Gabriela Beatriz Burgos Toraño, y Químico Fármaco Biólogo Roger Humberto Paredes Martín, se encuentran adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, en tanto que los Médicos Forenses Jorge Alfredo Ruiz Ávila y Francisco Javier Pasos Ruiz y los Químicos Fármaco Biólogos Zayra Gutiérrez Ardts, Pablo Antonio Rodríguez Medina, y Laura Cristina Llanes Peraza y Refugio Guadalupe Herrera Díaz, y el Perito Sergio Pérez Carreto, se encuentran afectos a la Fiscalía General del Estado, gírense atentos oficio al Comandante Luis Felipe Saiden Ojeda, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán y al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por sus respectivos conductos se sirvan mandar notificar el presente acuerdo a los expertos arriba citados y que se encuentren bajo su adscripción, y los hagan comparecer en las fechas y horas que según les corresponda de acuerdo con lo establecido en líneas precedentes, a efecto de que en diligencias formales manifiesten si se ratifican, o no, del contenido de sus respectivos certificados, informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolos con que de no asistir sin causa justa ni motivada en la hora y fecha que les ha sido asignado, SE LES IMPONDRÁ a los peritos que no asistan EL MEDIO DE APREMIO A QUE SE CONTRAE LA FRACCIÓN I PRIMERA DEL ARTÍCULO 84 OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO, APLICABLE, CONSISTENTE ACTUALMENTE EN MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción Y por lo que atañe al facultativo Doctor José Francisco Pat Pasos, toda vez que este Órgano Jurisdiccional tiene conocimiento, en base a lo acordado en diverso toca penal número 102/2017que se tramita en esta propia Sala Colegiada Penal, de que el aludido perito ya no labora en la Fiscalía General del Estado, pero que tiene su domicilio particular, en el predio marcado con el número 94-C noventa y cuatro letra C, de la calle 15 quince por 12 doce y 14 catorce del Municipio de Tixkokob, Yucatán; en consecuencia, comisiónese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal, que se constituya al inmueble del indicado letrado, mismo que ha quedado asentado en líneas precedentes, a fin de que le notifique el contenido del presente acuerdo, en el que se les cita a comparecer en la fecha y hora que ha quedado fijada, según le corresponda, para que en diligencia formal manifieste si se ratifica, o no, del contenido de sus respectivos exámenes y digan si la firma que obra en el, fue puesto de su puño y letra; apercibiéndolo con que de no asistir PUNTUALMENTE sin causa justa ni motivada en la hora y fecha que le corresponde, SE LE IMPONDRÁ EL MEDIO DE APREMIO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I PRIMERA DEL PREINVOCADO ORDINAL 84 OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO ADJETIVO DE LA MATERIA, APLICABLE Y QUE HA SIDO DESCRITO CON ANTELACIÓN. 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