RESOLUCIÓN (Expte. R 126/95. Handling Aeropuertos)
|
|
- Óscar Correa Lucero
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESOLUCIÓN (Expte. R 126/95. Handling Aeropuertos) Pleno Excmos. Sres. Petitbò Juan, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal de Torres Simó, Vocal Fernández López, Vocal Berenguer Fuster, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí Navarrete, Vocal En Madrid a 15 de abril de El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente D. Ricardo ALONSO SOTO, ha dictado la siguiente resolución en el expediente de recurso R 126/95 (961/93 del Servicio de Defensa de la Competencia), interpuesto por la "Asociación Española de Compañías Aéreas" (A.E.C.A.) contra el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia, de 31 de mayo de 1995, que decretó el sobreseimiento del expediente incoado a "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (A.E.N.A.) por la realización de diversas prácticas restrictivas de la competencia. ANTECEDENTES DE HECHO 1. El día 2 de junio de 1993 A.E.C.A. presentó una denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia contra A.E.N.A. por la realización de diversas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en: a) Fijación abusiva de los precios del "handling" (Art.1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, en lo sucesivo LDC). b) Abuso de posición dominante por: -- Discriminar a las compañías aéreas a la hora de otorgar autorizaciones para la realización de "autohandling" (Art.6.2.d) LDC). -- Negativa injustificada a autorizar el "autohandling" cooperativo o recíproco (Art.6.2.c) LDC). 1/11
2 -- Inclusión en los contratos para la realización del "autohandling" de una cláusula de rescisión unilateral, cuando se conceda licencia a un segundo operador (Art. 6.2.a) LDC). -- Imposición en la contratación del "autohandling" de un canon del 5% sobre las tarifas máximas autorizadas al concesionario, que deberá ser pagado a A.E.N.A. (Art.6.2.a) LDC). c) Comportamiento desleal de A.E.N.A. en sus relaciones con terceros para favorecer a IBERIA (Art.7 LDC). 2. A.E.N.A. es un ente público titular de los servicios de "handling" en todos los aeropuertos españoles. El "handling" comprende los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves (h. de rampa), a los pasajeros (h. de pasajeros) y a las mercancías (h. de carga) transportados. A.E.N.A. convocó, en el año 1992, un concurso público para seleccionar una empresa que actuara como primer operador, con carácter no exclusivo, para la prestación de estos servicios en todos los aeropuertos del país, el cual fue ganado por la empresa IBERIA. Asimismo A.E.N.A. ha convocado concursos para dotar de un segundo operador de "handling" a los principales aeropuertos españoles. Por otra parte, A.E.N.A. realiza contratos privados para la prestación por determinadas compañías de sus propios servicios de "handling" (autohandling). 3. El Servicio de Defensa de la Competencia realizó una información reservada, en el curso de la cual solicitó a la Subdirección de Estudios de la Dirección General de Defensa de la Competencia un estudio sobre el mercado del "handling" en España. 4. A la vista de dicho estudio, el Director General de Defensa de la Competencia acordó, el 4 de marzo de 1994, la apertura de un expediente sancionador a A.E.N.A. El 27 de abril de 1994 se abrió trámite de información pública, mediante anuncios en el B.O.E., sin que compareciera ningún interesado. 5. En el citado expediente resulta acreditado: "1. AENA es un Ente Público creado en virtud de lo dispuesto en el art. 82 de la Ley 4/1990 de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para /11
3 1.1. El art dice que "Dicho Ente se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratación, ajustándose en el desarrollo de sus funciones públicas a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo (...) y demás leyes que le sean de aplicación. Los actos que dicte el Ente Público en el ámbito de sus funciones públicas agotarán la vía administrativa... sin perjuicio... del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa" Su objeto, según indica su propio estatuto aprobado por R.D. 905/91, de 14 de junio de 1991 (BOE del 18) en su art. 1º.2, es "... la gestión de los aeropuertos civiles de interés general y de las instalaciones y redes de ayudas a la navegación aérea, pudiendo realizar, además, cuantas actividades anejas o complementarias de aquéllas que permitan rentabilizar las inversiones efectuadas". 2. Al amparo de su normativa, AENA convocó Concurso Público para la "Explotación para la Prestación del Servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves, Pasajeros y Mercancías (Handling) en los Aeropuertos Españoles" el 23 de agosto de 1992, publicando la citada convocatoria en el periódico "El País", (consta en el expediente copia del citado anuncio). El correspondiente Pliego de Cláusulas de Explotación para la Prestación del Servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves, Pasajeros y Mercancías (Handling) en los Aeropuertos Españoles, contenía entre sus bases, y en lo referente a la denuncia, las siguientes cláusulas: "... CLAUSULA 3.e) En casos justificados, y siempre que razones operativas, de seguridad, disponibilidad de instalaciones, etc. lo permitan, AENA podrá autorizar a las Compañías Aéreas que lo soliciten, a prestar a sus vuelos y con sus propios medios, el handling (autohandling) de forma total o parcial (por Bloques). El período mínimo de concesión de autohandling será de una temporada de verano y otra de invierno consecutivas.... f) En el caso de Compañías Aéreas autorizadas para cualquier autohandling parcial, el Concesionario tendrá la obligación de prestar los servicios de handling que se le soliciten de aquellos bloques para los cuales las Compañías Aéreas no tengan concedido autohandling. Respecto a las actividades incluidas en los bloques para los que la Compañía Aérea tenga concedido autohandling, el Concesionario 3/11
4 podrá prestar los servicios que se le pidan en la medida que sus medios se lo permitan.... CLAUSULA 22.- CANON A APLICAR Y FORMA DE PAGO. El canon sobre el Handling Básico de Pasajeros, Rampa y Mercancías será el 5% de la tarifa en vigor.... CLAUSULA 26.- NORMAS A APLICAR. La concesión se regirá por el presente Pliego de Cláusulas y cada uno de los contratos que posteriormente se suscriban. Para las controversias que se susciten serán competentes, con renuncia expresa de las partes al fuero que les sea aplicable, los Tribunales de Madrid." 3. AENA asímismo concede el autohandling a todas las compañías aéreas que lo soliciten y cumplan los requisitos mínimos que se exigen para asegurar la seguridad y fluidez del transporte aéreo, teniendo en cuenta la capacidad y condiciones particulares de cada aeropuerto. En este sentido AENA ha otorgado la realización del servicio de autohandling de pasajeros, rampa y mercancías a varias compañías de las denunciantes y en al menos 14 aeropuertos. 4. El contrato de autohandling que AENA está firmando en la actualidad contiene en esencia los mismos derechos y obligaciones a que se ve sometido el concesionario del aeropuerto en cuestión, incluyendo el canon del 5%. 5. El 1 de abril de 1993 AENA propuso para su firma un contrato de realización de autohandling para el aeropuerto de Palma de Mallorca; dicho contrato incluía entre su clausulado y referente a las causas de extinción de la prestación "... b) Entrada en vigor del segundo concesionario...". No obstante, esta cláusula no obra en los contratos tipo que AENA firma en la actualidad. 6. El Servicio de Defensa de la Competencia dió traslado de la denuncia a A.E.N.A., la cual replicó: a) Que es un organismo que tiene personalidad jurídica pública. b) Que había suprimido para futuros contratos la cláusula de rescisión unilateral. c) Que, desde el 1 de julio de 1995, había suprimido el canon del 5%, tanto para el "autohandling" como para los concesionarios del "handling". 4/11
5 7. El 31 de mayo de 1995, el Director General de Defensa de la Competencia acordó el sobreseimiento del expediente por considerar que la actuación de A.E.N.A., objeto de la denuncia, tenía caracter administrativo puesto que se realizaba al gestionar un servicio público y que, por ello, no podía ser revisada por las Autoridades encargadas de la Defensa de la Competencia. 8. Contra dicha resolución A.E.C.A. presentó recurso ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, el 16 de junio de 1995, alegando: a). Los actos de AENA quedan sometidos al Derecho privado según la Ley de Presupuestos de 1990, que crea el Ente, y el R.D. 905/91 que aprueba su Estatuto. Pero, aunque no fuera así, el TDC podría revisar los efectos de los actos administrativos de AENA en el mercado de servicios que controla. b). c). Los precios fijados por AENA son abusivos. Son los precios más altos de Europa. Además AENA abusa de su posición de dominio en el mercado pues reduce arbitrariamente la oferta de servicios de handling al mantener el monopolio de IBERIA en la mayoría de los aeropuertos (con lo que consigue precios altos) y obliga a la demanda a contratar con el monopolista al dificultar el autohandling y prohibir el handling cooperativo o recíproco. 9. El Tribunal reclamó el expediente al Servicio de Defensa de la Competencia, que lo remitió el 26 de junio de 1995, junto con su informe. Seguidamente admitió el recurso a trámite y puso de manifiesto el expediente a los interesados para que formularan alegaciones. Formularon alegaciones tanto A.E.N.A como A.E.C.A. 10. A.E.C.A., en escrito de de 21 de julio de 1995, parece desistir del recurso, por haber suprimido A.E.N.A. tanto la cláusula de rescisión unilateral de los contratos de "handling" como el canon del 5% anteriormente mencionado. Por Providencia de 24 de julio se requirió a A.E.C.A. para que ratificara su desistimiento. 5/11
6 A.E.C.A. contestó al requerimiento el día 7 de septiembre, aclarando que dejaba sin efecto su desistimiento porque A.E.N.A. había vuelto a limitar y restringir los contratos de "autohandling" y continuaba negándose a autorizar el "handling" coooperativo o recíproco. 11. El Pleno del Tribunal deliberó y falló el recurso en su sesión de 30 de enero de Son interesados: - ASOCIACION ESPAÑOLA DE COMPAÑIAS AEREAS (AECA) - AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El expediente, objeto de recurso, versa sobre diversas actuaciones de AENA que afectan especialmente a la actividad comercial y a las condiciones de competencia de las compañías aéreas privadas que operan en España. El Servicio de Defensa de la Competencia ha considerado a este respecto, que la actuación de AENA tenía carácter administrativo, puesto que se realizaba al gestionar un servicio público y que, por ello, quedaba excluida de la aplicación de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia. El recurrente, en cambio, ha estimado que las actuaciones de AENA, que han sido denunciadas en este expediente, quedan sometidas al Derecho privado y, por ello, son constitutivas de infracciones de la citada Ley 16/1989. Pero, además, considera que, aunque no fuera así, los efectos de dichos actos también podrían ser revisados por el Tribunal de Defensa de la Competencia por disponer AENA del monopolio de los servicios del "handling" en los aeropuertos españoles. Hay que dilucidar, pues, en este recurso, la naturaleza de las actuaciones de AENA para determinar si quedan o no sometidas a la normativa de la competencia. 2. AENA es un ente público creado por la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado, cuyo objeto es, según lo dispuesto en el art. 1.2 de su Estatuto, aprobado por R.D. 905/1991, la gestión de los aeropuertos civiles de interés general y de las redes de ayuda a la navegación aérea, así como la realización de actividades complementarias de aquéllas que le permitan rentabilizar las inversiones efectuadas. 6/11
7 Según el art de la citada Ley 4/1990, AENA se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratación y por el Derecho público en lo que atañe al ejercicio de las funciones públicas que tiene encomendadas. AENA es, en consecuencia, un ente público que reúne la doble condición de persona jurídica pública dotada de potestades administrativas para la ordenación y regulación de los servicios aeroportuarios y de operador económico que actúa como tal en el mercado para rentabilizar las inversiones efectuadas. En este último caso, es decir, cuando AENA actúa como una persona privada, la Ley de Presupuestos determina el sometimiento de AENA a las normas del Derecho privado. Por otra parte, la citada Ley establece con claridad que son actos dictados en el ejercicio de funciones públicas los que realice AENA en relación con la gestión y utilización del dominio público aeroportuario, los de recaudación de ingresos públicos y los de ordenación de los servicios aeroportuarios; por el contrario, son actos sometidos al ordenamiento jurídico privado los de gestión y explotación de la actividad aeroportuaria y de las actividades complementarias de ésta, así como la contratación. 3. Aplicando estos principios a los servicios de "handling" resulta: a) Que AENA actúa como ente dotado de funciones públicas y, por tanto, con sometimiento al Derecho administrativo, solamente en lo relativo a la ordenación y control de la prestación del servicio del "handling" con carácter general en todos los aeropuertos (aspecto normativo). Desde esta perspectiva, se situarían en la esfera de lo público las siguientes actuaciones de AENA: - La determinación de la modalidad de prestación del servicio. A estos efectos el servicio puede prestarse bien directamente por el propio Ente, o bien a través de un tercero que resulta autorizado mediante un contrato o cesión. - El establecimiento de normas generales para la prestación del servicio. - La opción por un único operador de carácter nacional que presta el servicio en todos los aeropuertos del país o por varios que se encargan de prestarlo sólo en algunos de ellos. - La decisión de introducir un segundo operador privado en aquellos aeropuertos de mayor tráfico. 7/11
8 b) Que AENA actúa como operador económico sometido al Derecho privado en todo lo relativo a la prestación del servicio de "handling" y a sus relaciones con las empresas que prestan dicho servicio en los aeropuertos españoles, las cuales han sido seleccionadas mediante concurso o autorizadas por medio de contrato privado (aspecto contractual). En efecto, la prestación de los servicios de "handling" en los aeropuertos españoles se realiza bajo las siguientes modalidades: - En primer lugar, y con carácter general para todos los aeropuertos españoles, por la Compañía Iberia, que obtuvo en el año 1992 una concesión de régimen jurídico privado para la prestación de dichos servicios. (El carácter jurídico privado de esta concesión se desprende de los siguientes factores: En las bases del concurso se establecía que se regiría por el Derecho privado. El concurso público, en el sentido de abierto a todos los operadores interesados, se convocó mediante anuncios en la prensa y no en el B.O.E. La cláusula de jurisdicción establece que los litigios y controversias se solventarán ante los jueces y tribunales de Madrid). - En segundo lugar, y con carácter de segundo operador, por la empresa que resulte ganadora del concurso convocado para la prestación del servicio en un determinado aeropuerto. - En tercer lugar, por las propias compañías aéreas, en régimen de "autohandling", mediante contrato privado suscrito entre cada una de ellas y AENA, por el que se les otorga la correspondiente autorización y se regulan las condiciones de prestación del servicio. En estos tres casos, en los que AENA actúa con sujeción a las normas de Derecho privado y, por tanto, como un agente económico ordinario, nada impide que pueda aplicarse la Ley de Defensa de la Competencia. c) Que, en cambio, resulta más discutible calificar la actuación de AENA en materia de fijación de los precios del "handling", ya que, de un lado, este organismo se muestra como una especie de regulador dotado de una gran autonomía y, de otro, hay una cierta confusión en el expediente en torno a si estamos en presencia de tasas o precios, bien sean públicos o privados. 8/11
9 De todas formas, dado que los precios de los servicios del "handling" no están predeterminados en la Ley, no guardan relación con la utilización del dominio público aeroportuario, sino con la prestación del servicio y su fijación se realiza por el Consejo de Administración de AENA sin que sea preciso el refrendo o aprobación del Gobierno o del Ministerio sectorial correspondiente, habrá que concluir que nada impide tampoco la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia en esta materia. 4. El Servicio de Defensa de la Competencia ha considerado como mercado relevante los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros y mercancías (handling) en los aeropuertos españoles. En dicho mercado AENA se comporta como un operador económico pues interviene en el mismo con incidencia significativa y percibe importantes ingresos por el desarrollo de la actividad. Además, puede decirse que AENA ostenta una clara posición de dominio puesto que la normativa vigente (O.M. de 18 de octubre de 1973 y Ley 4/1990) le otorga el monopolio de la actividad del "handling", aunque le autoriza a prestar dicho servicio directamente por sí mismo o indirectamente a través de concesionarios o empresas autorizadas. 5. De todo lo expuesto se puede concluir: a) Que los actos de AENA, objeto de la denuncia y del presente recurso, no tienen el carácter de actos administrativos. b) Que AENA, al fijar los precios del "handling", al imponer las cláusulas de los contratos de "autohandling" y al denegar injustificadamente las autorizaciones para la prestación de servicios de "autohandling" o para el "autohandling cooperativo o recíproco", actúa con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico privado y, por consiguiente, a la normativa de la competencia. c) Que los comportamientos denunciados han sido realizados por AENA desde una posición de dominio en el mercado. 6. Así pues, teniendo en cuenta cuanto antecede, el Tribunal considera que procede: En primer lugar, revocar el sobreseimiento del expediente acordado por el Servicio de Defensa de la Competencia el 31 de mayo de En segundo lugar, interesar del citado Servicio que investigue: a) la relación existente entre las tarifas de precios fijados por AENA y los costes de los mismos. b) El número de compañías aéreas que han tenido dificultades para acceder al "autohandling" y las circunstancias concretas de los aeropuertos para los que se pidió autorización. c) Las cláusulas existentes en los contratos de "autohandling" en vigor. Y d) las razones que justifican la no autorización del "autohandling cooperativo o recíproco". Y, finalmente, analizar desde la óptica del Derecho de la Competencia y a la 9/11
10 vista de los resultados de las investigaciones efectuadas, los siguientes comportamientos de AENA, que fueron objeto de la denuncia de AECA: - Fijación abusiva de los precios del "handling". - Comportamiento desleal para favorecer a IBERIA y perjudicar a sus competidores. - Discriminación al conceder las autorizaciones para la realización del "autohandling". - Negativa injustificada a autorizar el "autohandling cooperativo o recíproco". - Inclusión de una cláusula de rescisión arbitraria en los contratos de "autohandling" (La concesión de licencia de "handling" a un segundo operador será causa de rescisión del contrato). - Imposición de un canon del 5% sobre las tarifas máximas autorizadas de "handling" al operador de "autohandling". Dado que en el expediente resulta acreditado que AENA ha dejado sin efecto la cláusula de rescisión y ha suprimido el canon del 5%, el análisis de dichos comportamientos debe realizarse con referencia a la situación anterior al año La revocación del sobreseimiento acordado por el Servicio de Defensa de la Competencia no tiene la consideración de acto definitivo que pone fin a un procedimiento, sino que, por el contrario, produce el efecto de la continuación del mismo. Por otra parte, en el curso de dicho procedimiento los interesados podrán intervenir presentando las alegaciones y proponiendo las pruebas que a su derecho convengan, tanto en la fase procesal que se desarrolla ante el Servicio de Defensa de la Competencia, como, en su caso, en la que tiene lugar ante el Tribunal. Así pues, dado que la resolución del presente recurso no pone fin al procedimiento ni causa indefensión a los interesados, no podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo en esta fase procesal. VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, el Tribunal 10/11
11 HA RESUELTO Primero: Estimar el recurso interpuesto por AECA contra el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia de 31 de mayo de 1995, por el que se sobreseyó el expediente de referencia y, en consecuencia, revocar y dejar sin efecto el citado sobreseimiento. Segundo: Devolver el expediente al Servicio de Defensa de la Competencia junto con las actuaciones habidas ante el Tribunal. Tercero: Interesar del Servicio de Defensa de la Competencia la investigación de los extremos a los que se hace referencia en el Fundamento de Derecho número 6 y el análisis de los comportamientos de AENA denunciados por AECA desde la óptica del Derecho de la Competencia que resulta aplicable al caso. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados haciéndoles saber a éstos que contra la citada Resolución no cabe otro recurso que el contencioso-administrativo que, en su momento, proceda contra la Resolución definitiva de este Tribunal. 11/11
RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)
RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 94/2015 Resolución 212/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 27 de mayo de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEVILLA
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. R 142/96 Arquitectos Canarias)
RESOLUCIÓN (Expte. R 142/96 Arquitectos Canarias) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal de Torres Simó, Vocal Fernández López,
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesRESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO)
RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO) Pleno Sr. D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Sr. D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal Sr. D. Emilio Conde Fernández- Oliva, Vocal Sr. D. Miguel Cuerdo
Más detallesAsunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.
Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. R 165/96, Funerarias Madrid 3)
RESOLUCIÓN (Expte. R 165/96, Funerarias Madrid 3) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Fernández López, Vocal Berenguer Fuster, Vocal Hernández
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:
Más detallesREAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS
REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. Revoc. 16/90, Relojes Omega)
RESOLUCIÓN (Expte. Revoc. 16/90, Relojes Omega) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Fernández López, Vocal Berenguer Fuster, Vocal Hernández Delgado,
Más detallesAumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. R 144/96, Tipos de Interés Banco)
RESOLUCIÓN (Expte. R 144/96, Tipos de Interés Banco) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal Fernández López, Vocal Berenguer
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detalles5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$
5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia
Más detallesCOMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
DON JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado
Más detallesCONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.
CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. 2792/07, REDISLOGAR)
RESOLUCIÓN (Expte. 2792/07, REDISLOGAR) Consejo: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Consejero D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesINFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN EN FAVOR DEL PROPIO CONSEJO DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES
Más detallesSobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza de dominio público-servicio público.
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: BIENES/CESIÓN Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza
Más detallesACTA DE LA MESA DE CONTRATACION CELEBRADA EL DIA 21 DE ENERO DE ACTA
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION CELEBRADA EL DIA 21 DE ENERO DE 2.015. ASISTENCIA PRESIDENCIA D. Ricardo Lorente Castillo (Concejal) VOCALES: D. Antonio Martínez Martínez (Concejal).
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detallesCOMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado
Más detallesI. Disposiciones generales
1508 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 348 Puertos Canarios.- Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Presidenta, relativa al alta y creación de los ficheros con
Más detallesEscuela de Administración de Empresas Actualización Empresarial. Plan de Estudios
Escuela de Administración de Empresas Actualización Empresarial Plan de Estudios Programa Especialista en Contratación I Semestre 2015 Alcanzando Proyectos Exitosos 1 P á g i n a Plan de Estudios Los seis
Más detallesConsejería de Economía y Hacienda
Hoja 1 de 5 Sección: Subsección: Epígrafe: Epígrafe: SUMARIO: Orden de 16 de octubre de 2001, por la que se establecen determinadas medidas para la utilización del euro en la Administración de la Junta
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesPROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. DESCRIPCIÓN La Agencia Española de Protección de Datos es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica
Más detallesResolución R 1/2014 Productores audiovisuales independientes
Resolución R 1/2014 Productores audiovisuales independientes Pleno: D. Francisco Hernández Rodríguez, presidente D. Fernando Cachafeiro García, vocal En Santiago de Compostela, a 10 de septiembre de 2014.
Más detallesARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En
Más detallesRESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
Más detallesALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR)
ALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR) I CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008) SISTEMA FINANCIERO Art. 308.- Las actividades financieras
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2013/088
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/088 FECHA 27/11/2013 ASUNTO Actuación de vigilante de seguridad en control de accesos, ante miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Más detallesComposición de la Mesa de Contratación 127/11 *************
ASUNTO: CONTRATACIÓN. Composición de la Mesa de Contratación 127/11 FC ************* I N F O R M E I. ANTECEDENTES: En el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares se contiene la disposición sobre
Más detallesANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3183 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE CONCEDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA SINGULAR PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL TIPO DE JUEGO BINGO CON LA QUE CUENTA LA ENTIDAD CIRSA DIGITAL, S.A. En cumplimiento
Más detallesCOMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
DON JAIME VELÁZQUEZ VIOQUE, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado
Más detallesRESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de
Más detallesANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia
ANUNCIO Mediante Resolución núm. 186-TC, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Concejal- Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, se ha dispuesto: Primero.- Aprobar las Bases por las que ha
Más detallesP13- Procedimiento de selección y contratación de personal
P13- Procedimiento de selección y contratación de personal P13- Procedimiento de selección y contratación de personal 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento interno se desarrolla de acuerdo
Más detallesReglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Más detallesTipos impositivos del IVA aplicados a productos y servicios para personas mayores
Tipos impositivos del IVA aplicados a productos y servicios para personas mayores Directiva IVA - Conceptos Generales El sistema común del IVA está regulado en la actualidad por la Directiva 2006/112/CE,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO
ORD 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO FUNDAMENTO Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes
Más detallesANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano
Más detallesAMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC
AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación
Más detallesPROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS
PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS 1. DESCRIPCIÓN El funcionamiento eficiente de los mercados y la existencia de una competencia efectiva son principios
Más detallesAnuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922
13876 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, miércoles 12 de julio de 2006 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 28 de junio de 2006, relativo al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0660/2008
Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO
ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO Articulo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 268 Viernes 5 de noviembre de 2010 Sec. V-A. Pág. 121947 V. Anuncios A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones MINISTERIO DE FOMENTO 37740 Resolución de fecha
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del
Más detallesANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036
RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Más detallesREAL FEDERACION MOTOCICLISTA ESPAÑOLA REGLAMENTO DE CONTROL DE DOPAJE
REAL FEDERACION MOTOCICLISTA ESPAÑOLA REGLAMENTO DE CONTROL DE DOPAJE Artículo 1 El control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte a que se refiere el Titulo VIII de la Ley 1 0/1990, de 15
Más detallesANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3186 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE CONCEDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA SINGULAR PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL TIPO DE JUEGO BLACK JACK CON LA QUE CUENTA LA ENTIDAD RANK MALTA OPERATIONS,
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NOVEDADES EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA LEY 1340 DE 2009 Septiembre 24 de 2009 I. OBJETO DE LA LEY 1340 de 2009 Objeto de la ley Actualizar la normatividad en
Más detallesPROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. DESCRIPCIÓN La Agencia Española de Protección de Datos es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS
Nº de Contrato: 00/00/00000/00000 CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA En LOCALIDAD, a 1 de mayo de 2010. REUNIDOS DE UNA PARTE, D., con D.N.I. nº, en nombre y representación
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 372/2015 C.A. Galicia 50/2015 Resolución nº 470/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 22 de mayo de 2015. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.
Más detallesI. ComunIdad autónoma
Página 18827 I. ComunIdad autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación 6374 Orden de 9 de mayo de 2014, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de
Más detalles10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007
10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007 Artículo 3.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona percibirán, en concepto de gratificación como consecuencia
Más detallesMEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO
MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 628/2014, DE 18 DE JULIO POR EL QUE SE REGULAN LAS PECULIARIDADES DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES
Más detallesAYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA Publicación: Día 31 de marzo de 2015, BOE núm. 77 Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación
Más detalles1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO
1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO El contrato de franquicia se entiende como un contrato mercantil principal, oneroso, de tracto sucesivo, atípico y bilateral. Desarrollándose sin embargo en su completa definición
Más detallesCONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados
CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Más detallesMODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesCarta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo
Carta de Servicios al Ciudadano Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Es el órgano encargado del Asesoramiento Jurídico y la Asistencia «en Juicio» de la Diputación Provincial de Toledo y
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Más detallesDirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Humanos BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER UNA 1 PLAZA DE ENCARGADO DE ALMACÉN PARA EL CENTRO MUNICIPAL DE INICIATIVAS PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO, PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL,
Más detalles1. Objeto del informe
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 286, 297.1.b) Y 506 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL,
Más detallesA N T E C E D E N T ES
Resolución del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se adjudica el expediente de contratación de los servicios de ejecución de diseño general, creatividad,
Más detallesINFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.
INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente formula consulta
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO
ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO Articulo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y
Más detallesANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN
ANUNCIO Carlos Armas Rodriguez, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agulo, La Gomera, CERTIFICA que mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha tres de abril de dos mil trece, se ha
Más detallesESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR
ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR Artículo 1º La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,
Más detallesCONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR
CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR INTRODUCCIÓN: La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los Poderes Públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en
Más detallesPROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30
PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación
Más detallesLA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA
LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE ALMERIA 22 DE MARZO DE 2.012 Francisco Javier
Más detallesRESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES: Acceso a infraestructuras para alojar redes públicas.
RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES: Acceso a infraestructuras para alojar redes públicas. Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha presentado reclamación frente a la denegación, por silencio administrativo,
Más detallesAyuntamiento de Utiel
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las Fachadas de los Inmuebles con Acceso Directo desde la Vía Pública. Expediente nº: 2664/2012 Asunto: Ordenanza Fiscal
Más detallesDecreto 93/1982, de 26 de octubre
Decreto 93/1982, de 26 de octubre (Disposición Vigente) Decreto 93/1982, de 26 de octubre LARG 1982\1066 TRANSPORTES POR CARRETERA Y FERROCARRIL. Distribución de competencias transferidas por el Estado
Más detallesANEXO I MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. D./Dña. con D.N.I.-Pasaporte nº.., actuando en nombre propio / nombre y
ANEXO I MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE D./Dña. con D.N.I.-Pasaporte nº, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa., D./Dña. con D.N.I.-Pasaporte nº, actuando en nombre
Más detallesFUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
Nº ORDEN 51 ORDENANZA FISCAL reguladora DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN, GESTIÓN URBANÍSTICA Y EVALUACIONES AMBIENTALES ESTRATÉGICAS Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL En
Más detallesRESOLUCION (Expte 494/00, Transportes Ría de Vigo)
RESOLUCION (Expte 494/00, Transportes Ría de Vigo) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez
Más detallesGUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES
LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007 NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, en sus art. 2.2.f. y 46.3,
Más detallesEL NUEVO MARCO TARIFARIO Y LA ACTIVIDAD NAVIERA EN LOS PUERTOS CATALANES: PROBLEMAS PLANTEADOS
EL NUEVO MARCO TARIFARIO Y LA ACTIVIDAD NAVIERA EN LOS PUERTOS CATALANES: PROBLEMAS PLANTEADOS Prof. Dr. Jaime Rodrigo de Larrucea El presente estudio pone de relieve las principales novedades que introduce
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesalmacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.
Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General e Productores y Gestores de Residuos de Galicia 1. Introducción El
Más detallesRESOLUCION (Expte. R 446/00, Protésicos/Odontólogos)
RESOLUCION (Expte. R 446/00, Protésicos/Odontólogos) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
Más detalles