ACUERDO 070 DE 2010 (25 DE OCTUBRE)

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1 ACUERDO 070 DE 2010 (25 DE OCTUBRE) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El Concejo Municipal de Guadalajara de Buga en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Nacional y los artículos 32 parágrafo 2 y 71 de la ley 136 de 1994, Decreto 1713 de 2002, la ley 1259 de 2008 y el decreto 3695 de 2009 y considerando: 1. Que según el artículo 79 de la constitución nacional, Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines 2. Que en el artículo 80 de la misma constitución nacional, se establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. 3. Que en el numeral 8 del artículo 95 de la precitada constitución nacional de Colombia se menciona que Son deberes de la persona y del ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. 4. que el Concejo municipal de Guadalajara de Buga es la suprema autoridad del Municipio. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Municipales y que la finalidad del presente Acuerdo es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos, lixiviados y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. Por todo lo anteriormente expuesto; ACUERDA ARTÍCULO 1o. OBJETO. La finalidad del presente acuerdo es implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana en el municipio de Guadalajara de Buga, para el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

2 ARTÍCULO 2o. BREVIARIO DE TÉRMINOS. Con el fin de facilitar la comprensión del presente acuerdo, se dan las siguientes definiciones: 2.1 Residuo sólido. Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital. 2.2 Residuo sólido recuperable. Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades. 2.3 Residuo sólido orgánico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales. 2.4 Residuo sólido inorgánico. Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre. 2.5 Separación en la fuente. Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen. 2.6 Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras. 2.7 Sitio de disposición final. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario. 2.8 Lixiviado. Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición. 2.9 Escombro. Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas Escombrera. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros Espacio público. Todo lugar del cual hace uso la comunidad Medio ambiente. Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carácter natural o artificial. ARTÍCULO 3o. SUJETOS PASIVOS DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas del municipio de Guadalajara de Buga, que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES OBJETO DE COMPARENDO AMBIENTAL.

3 ARTÍCULO 4o. DE LA DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES. Todas las infracciones que se determinan en el presente acuerdo, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de la ciudad, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana. ARTÍCULO 5o. DE LAS INFRACCIONES. Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes: 5.1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio, conforme lo establece el artículo 15 del Decreto 1713 de No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos. 5.3 Arrojar residuos sólidos (Orgánicos o inorgánicos, aprovechable y no aprovechable), o escombros en espacio público en sitios no autorizados. 5.4 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros. 5.5 Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua. 5.6 Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros. 5.9 Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.

4 5.13 Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de Parágrafo 1.La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores serán los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, que se reglamenta mediante el presente acuerdo, a los presuntos infractores. Parágrafo 2. El respectivo alcalde o quien este delegue, es el competente para determinar la responsabilidad e imponer las sanciones en caso de controversia, surgidas en la primera instancia. Parágrafo 3. El comparendo se impondrá a la persona natural que comete la infracción, sin embargo, en los casos de las infracciones clasificadas en los numerales5.1, 5.2, 5.5, 5.7, 5.9, 5.10, 5.11, 5.14, 5.15 y 5.16, el comparendo se impondrá a la persona natural y/o jurídica (propiedad horizontal, empresa prestadora del servicio de aseo, establecimiento de comercio o industria) responsable del residuo o de la actividad correspondiente. Parágrafo 4. En el caso de las infracciones clasificadas en los numerales 5.4, 5.5, 5.7, 5.15 y 5.16 del presente acuerdo, se compulsaran copias del Comparendo Ambiental a las autoridades de salud, a la Superintendencia de Servicios Públicos o a la autoridad ambiental competente, para lo de su competencia. Parágrafo 5. La infracción clasificada con el numeral 5.6, se aplicará una vez el municipio o distrito haya diseñado e implementado un sistema de aprovechamiento que incluya acciones afirmativas para la población recicladora, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos PGIRS, conforme lo estableció la sentencia T-291 de 2009 de la Corte Constitucional. Parágrafo 6. Facúltese al Alcalde Municipal para reglamentar vía decreto los numerales 5.2, 5.3, 5.10, 5.15 del presente acuerdo municipal, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a la sanción del presente acuerdo, en concertación con los diferentes actores ambientales municipales y en concordancia con el decreto 1713 de Parágrafo 7. Las sanciones por las infracciones de que trata el presente acuerdo, son de naturaleza policiva y se impondrán independientemente de la facultad sancionatoria de la autoridad ambiental, sanitaria, de transito u de la autoridad encargada de la inspección y vigilancia de la prestación del servicio público de aseo. Parágrafo 8. El procedimiento para determinar la responsabilidad del presunto infractor, deberá indicar al menos la sanción prevista para la infracción, la posibilidad de acatar directamente la sanción o de comparecer para controvertir la responsabilidad e imponer las sanciones en caso de controversia.

5 CAPITULO III. DE LAS SANCIONES A IMPONERSE POR MEDIO DEL COMPARENDO AMBIENTAL. ARTÍCULO 6o. DE LAS SANCIONES DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán las contempladas en la normatividad existente del orden nacional, acogidas y promulgadas por la administración municipal a través del presente acuerdo las cuales son: 6.1 Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras. 6.2 En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos. 6.3 Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta. 6.4 Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 6.5 Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994). 6.6 Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Parágrafo 1. La sanción a que se refiere el numeral 6.6 del presente acuerdo municipal, procederá exclusivamente para los casos expresamente establecidos en el reglamento territorial y siempre que el registro o la licencia a cancelar o suspender, haya sido expedida por la alcaldía municipal de Guadalajara de Buga. ARTÍCULO 7o. RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en la ciudad de Guadalajara de Buga es el Secretario de Gobierno Municipal o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el Secretario de Tránsito Municipal o en la autoridad que haga sus veces. ARTÍCULO 8o. RESPONSABLES DE IMPONER EL COMPARENDO AMBIENTAL. Para el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, así como los infractores de las normas de aseo y limpieza en el municipio, serán los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa.

6 Articulo 9o.DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental en el municipio de Guadalajara de Buga, deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos. ARTÍCULO 10o. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE ASEO. Las empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, con domicilio y atención en el municipio de Guadalajara de Buga, pondrán a disposición de la comunidad todos los medios, como la instalación de recipientes para la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se le facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno. ARTÍCULO 11o. DEL CENSO DE PUNTOS CRÍTICOS PARA EL COMPARENDO AMBIENTAL. Las empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, en su ámbito, harán periódicamente censos de puntos críticos a ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental. ARTÍCULO 12o. DE LA PROMULGACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. La alcaldía municipal hará la suficiente difusión e inducción a la comunidad, a través de los medios de comunicación, exposiciones y talleres, acerca de la fecha en que comenzará a regir el Comparendo Ambiental y la forma como se operará mediante este instrumento de control. ARTÍCULO 13o. DE LA OBLIGACIÓN ESTADÍSTICA. Cada entidad responsable de aplicar el Comparendo Ambiental llevará estadísticas en medio digitales con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del Gobierno Municipal y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del acertado manejo de la basura. Parágrafo 1. Dichas estadísticas serán dadas a conocer a la opinión pública e incluso, en los foros Municipales, Departamentales, Regionales, Nacionales e internacionales, como muestra del logro de resultados en pro de la preservación del medio ambiente. Parágrafo 2. La secretaría de gobierno municipal de Guadalajara de Buga, dará a conocer todas Las estadísticas mencionadas en el presente artículo a la corporación concejo municipal mediante un informe cada 6 meses, con su respectiva copia escrita para el adecuado control político. ARTÍCULO 14o. DE LOS INCENTIVOS POR CAMPAÑAS AMBIENTALES. Autorícese al Gobierno municipal, para que en su jurisdicción y en lo de su competencia, establezca un plan de incentivos destinado a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental. ARTÍCULO 15o. DE LA VIGENCIA. El presente acuerdo municipal rige a partir del 1 de enero de 2011 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

7 PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Guadalajara de Buga, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). El Presidente, La Secretaria General, ANTONIO JOSE CORRALES ANDUQUIA CAROLINA GUTIERREZ CEDANO LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) CERTIFICA: Que el Acuerdo Municipal No. 070 del 25 DE OCTUBRE POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, fue estudiado, discutido y aprobado en el curso de las sesiones extraordinarias de la Corporación edilicia, durante las siguientes fechas: PRIMER DEBATE: Miércoles 06 de Octubre de SEGUNDO DEBATE: Miércoles 13 de Octubre de Para certificar lo anterior, firmo la presente el Viernes quince (15) de Octubre del año dos mil diez (2010). CAROLINA GUTIERREZ CEDANO Secretaria General LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) CERTIFICA: Que el Acuerdo Municipal No. 070 del 25 DE OCTUBRE POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, fue iniciativa del Honorable Concejal JAIME ALBERTO ARAGON RIVERA. Para certificar lo anterior, firmo la presente el viernes quince (15) de Octubre del año dos mil diez (2010).

8 CAROLINA GUTIERREZ CEDANO Secretaria General RECIBIDO: Que el Acuerdo Municipal No. 070 del 25 DE OCTUBRE POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, en la fecha lo paso a despacho del ejecutivo para sanción. PROVEA: Guadalajara de Buga, 25 DE OCTUBRE CARLOS ALBERTO TORRES ZAMBRANO Secretario de Gobierno Municipal EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) CERTIFICA: Que en la fecha ha sancionado según lo previsto por la ley el Acuerdo Municipal No. 070 del 25 DE OCTUBRE POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Guadalajara de Buga, del 25 DE OCTUBRE El Alcalde Municipal (E) JULIAN ANDRES LATORRE HERRADA El Secretario de Gobierno,

9 CARLOS ALBERTO TORRES ZAMBRANO Secretario de Gobierno Municipal PUBLICACIÓN En la fecha, se PUBLICA en la forma prevista por la Ley, el Acuerdo Municipal No. 070 del 25 DE OCTUBRE, POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Guadalajara de Buga, 25 DE OCTUBRE CARLOS ALBERTO TORRES ZAMBRANO Secretario de Gobierno Municipal CERTIFICACION DE PUBLICACIÓN En la fecha 25 DE OCTUBRE Certifico que el Acuerdo Municipal No. 070 del 25 DE OCTUBRE POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, Ha sido publicado en la forma prevista por la Ley. JESUS ANTONIO AZCARATE VASQUEZ Personero Municipal

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