OBSERVACIONES AL BORRADOR DE COMPARENDO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ.

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1 Corporación Integral OBSERVACIONES AL BORRADOR DE COMPARENDO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ. Secretaría Medio Ambiente Itagüí. Compartimos algunas anotaciones y observaciones al borrador decreto comparendo ambiental socializado en días pasados. Cualquier duda o ampliación estaremos prestos a compartir con ustedes. Deseos de éxitos, Corporación Integral para la Acción Social CIPAS- ********************************************** DECRETO NO. ( de Marzo de 2012) Por medio del cual se reglamenta los acuerdos municipales 004 del 5 de mayo de 2009 y 006 del 8 de Noviembre de 2010, y se dictan otras disposiciones. El Alcalde municipal de Itagüí, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto Nacional 1713 de 2002, el Decreto Nacional 3695 de 2009, la Resolución Nacional 541 de 1994, Ley 99 de 1993, Ley 136 de 1994, Ley 142 de 1994, Ley 769 de 2002, Ley 1259 de 2008, Ley 1466 de 2011, y CONSIDERANDO Que con la expedición de la ley 1259 de 2008, se establecieron los lineamientos generales para la imposición del comparendo ambiental, como instrumento de cultura ciudadana enfocado a prevenir practicas inadecuadas en el manejo de los residuos sólidos, escombros y voluminosos, y prevención de la afectación del medio ambiente y la salud pública. Que a partir de la expedición de la ley 1259 de 2008, se generaron determinadas responsabilidades para los Alcaldes y Concejos municipales, por cuanto el artículo 8 de la citada ley, le atribuye a los mandatarios algunas responsabilidades relacionadas con la instauración del comparendo ambiental. Kommentar [A1]: De esta Ley no se retoma nada para el decreto Kommentar [A2]: Concepto de PREVENCIÓN; cómo se entiende o promueve? Sólo con la acción punitivapoliciva? Kommentar [A3]: Es fundamental visibilizar la Ley 1466 de 2011, ya que allí se hacen adiciones a ésta otra Ley, y retoma conceptos fundamentales, por demás, establece el nuevo plazo para la implementación. 1

2 Corporación Integral Que el Concejo municipal de Itagüí, a través de los acuerdos municipales 004 del 5 de mayo de 2009 y 006 del 8 de Noviembre de 2010, estableció los lineamientos para la reglamentación del comparendo ambiental en el municipio de Itagüí. Que corresponde al alcalde municipal reglamentar el procedimiento para la imposición del comparendo ambiental, y otras disposiciones relacionadas con esta materia. En merito de lo expuesto, Kommentar [A4]: En los considerando hace falta aludir al Decreto 0168 de 2011 (Alcaldía), de porqué se derogaría y su vigencia. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La finalidad del presente Decreto es reglamentar e implementar en el municipio de Itagüí el Comparendo Ambiental, de conformidad con la normatividad nacional y local vigente. ARTÍCULO SEGUNDO. Definición de comparendo ambiental. Es un instrumento legal y reglamentario que permite la imposición de sanciones a las personas naturales y jurídicas que con su acción y omisión, causen daños, degraden o impacten el medio ambiente, la calidad de vida y la salud pública. ARTÍCULO TERCERO. Sujetos pasivos del comparendo ambiental. Son sujetos pasivos del comparendo ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo local, de todo tipo de industria, o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros. ARTÍCULO CUARTO. Sujeto activo del comparendo ambiental. El sujeto activo de la aplicación del comparendo ambiental es el Alcalde municipal, quien podrá delegar la imposición del comparendo ambiental en la Policía Nacional, el Secretario de Gobierno y los Inspectores municipales de policía, el Secretario de Tránsito y Transporte y los Agentes e Inspectores de Transito, y el Corregidor; quienes contarán con el apoyo de la empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseo y los demás funcionarios de las Secretarias de Gobierno, Tránsito y Transporte, Obras Publicas y Medio Ambiente. PARÁGRAFO: Sin que pueda existir conflicto de competencia alguno entre los delegatarios, pues todos se encuentran en igualdad de condiciones para la imposición de las sanciones establecidas en el presente decreto. Kommentar [A5]: Se reduce el objeto, este dice en la Ley:...como instrumento del cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previniendo la afectación del medio ambiente, y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas... fomento el estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. Adición Ley Kommentar [A6]: Sólo la imposición de sanciones? Kommentar [A7]: Esto es tomado textual del 1259 (art 4 ) y retomado en Acuerdo mpal Kommentar [A8]: Este concepto no se encuentra en ninguna de las normas referentes al tema. Kommentar [A9]: Separando funciones y responsabilidades frente al prestador. Kommentar [A10]: Esto es confuso, igualdad de condiciones? Responsabilidad exclusiva y coadyubancias. 2

3 Corporación Integral ARTÍCULO QUINTO. Infracciones. Para efectos del presente Decreto, son conductas dañinas o infracciones a las normas ambientales de aseo y se constituyen en faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, la Salud Pública y la Convivencia Ciudadana. Las siguientes: INFRACCION CODIFICACION GRAVISIMA GRAVE LEVE Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos X Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados. 03 X Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, X droguerías, sistemas de recolección de aguas 04 lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua. 05 X Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus 07 partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre X recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros. 08 X Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o 09 X áreas públicas. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos 10 X 11 X X X Kommentar [A11]: Redacción. Para efectos del presente Decreto, son conductas dañinas o infracciones a las normas ambientales de aseo, la Salud Pública y la Convivencia Ciudadana y se constituyen en faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, las siguientes Kommentar [A12]: Del Decreto 3695: La infracción clasificada con el código 06, se aplicará una vez el municipio o distrito haya diseñado e implementado un sistema de aprovechamiento que incluya acciones afirmativas para la población recicladora, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos PGIRS. Parágrafo 3, Art. 3. 3

4 Corporación Integral establecidos en el Decreto 1713 de Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar 12 X esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección. Permitir la deposición de eses fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de X 14 X 15 X 16 X PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente Decreto, se entienden como sitios de uso público las aceras, esquinas, plazas, calles, parques, senderos, escalas, semáforos, cajas de teléfonos, alcantarillado o drenajes, hidrantes, paraderos de vehículos, cebras, zonas verdes públicas y riveras de quebradas, y todos aquellos bienes destinados al uso común. PARÁGRAFO SEGUNDO. Por regla general, el comparendo se impondrá a la persona natural que cometa las infracciones relacionadas en el presente artículo, sin embargo, en los casos de las infracciones clasificadas con los códigos 01, 02, 05, 07, 09, 10, 11, 14, 15 y 16, se podrá imponer el comparendo a las personas naturales y jurídicas responsables de la acción. PARÁGRAFO TERCERO. Con la ocurrencia de las infracciones codificadas con los números 04, 05, 07, 15 y 16, se compulsará copia del comparendo ambiental a las autoridades de salud municipal y departamental, Superintendencia de Servicios Públicos y Área Metropolitana del Valle de Aburra. ARTÍCULO SEXTO. Valoración de las multas. Las sanciones económicas enunciadas en el artículo anterior, serán impuestas conforme a la siguiente clasificación. FALTAS PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA Kommentar [A13]: Esta tipificación viene del Acuerdo 006 de 2010 (Concejo). Kommentar [A14]: Esta codificación (16 items) está dada en Decreto 3695; sin embargo La Ley 1259, trae dos apartados más: 1) Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados ; y 2) Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas. Estos dos ítems, son retomados en los dos Acuerdos Municipales como Comparendo Único Nacional de Tránsito. VERIFICAR. Kommentar [A15]: Concepto clave Kommentar [A16]: La redacción es confusa en torno a la imposición de sanciones a las personas jurídicas en algunos de los Items. Porqué se excluyen por ejemplo de la 03, 04, 08 y 12? Kommentar [A17]: Sobre este tema, el literal 5 del Art. 3 del Decreto 3695 dice: El comparendo se impondrá a la persona natural que comete la infracción, sin embergo, en los casos de las infracciones clasificadas con los códigos 01,02,05,07,09,10,11,14,15 y 16 el comparendo se impondrá a la persona natural y/o jurídica (propiedad horizontal, empresa prestadora del servicio de aseo, establecimiento de comercio o industria) responsable del residuo o de la actividad correpondiente. Como se puede ver, el sentido cambia sustancialmente. REVISAR el parágrafo 1 del Art. 3 del el Acuerdo 006 de 2010 que dice se impondrá. Kommentar [A18]: TAREA 4

5 Gravísimas Graves Leves Corporación Integral De uno (1) a dos (2) salarios mínimos De diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. legales mensuales vigentes. Un (1) salario mínimo legal mensual Diez (10) salarios mínimos legales vigente. mensuales vigentes. De cero (0) a medio (½) salario mínimo Cinco (5) salarios mínimos legales legal mensual vigente. mensuales vigentes. ARTÍCULO SEPTIMO. Aplicación del comparendo. Los sujetos activos de la aplicación del comparendo, ante la latente comisión de las conductas descritas en el artículo quinto del presente decreto, podrán imponer el comparendo ambiental. En caso de denuncias formuladas por la comunidad, las autoridades encargadas de la imposición del comparendo ambiental podrán desplazarse hasta el lugar de los hechos, a fin de cerciorarse de la presunta infracción y determinar el presunto infractor, siempre garantizando el debido proceso. Kommentar [A19]: Esta clasificación está dada por el Acuerdo 006 de ARTÍCULO OCTAVO. Sanciones derivadas de la aplicación del comparendo ambiental. Se impondrá con ocasión a la comisión de las conductas descritas en el artículo quinto del presente decreto, las siguientes: 1. Citación al infractor para que asista durante cuatro (4) horas a un programa de educación ambiental y cívico, dictado por parte de los funcionarios o contratistas pertenecientes a la dependencia municipal relacionada con el tipo de infracción cometida, al término del mismo se suscribirá un acta donde se comprometa a no incurrir nuevamente en la misma conducta. 2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de residuos. 3. De presentarse reincidencia nuevamente, se impondrá multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la persona natural. Y hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la persona jurídica, este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes; además, de la suspensión o cancelación del registro, licencia o concepto de uso de suelo, y sellamiento de los inmuebles donde ocurrió la conducta entre cinco (5) y seis (6) días, acudiendo al cierre definitivo si la reincidencia se presenta por tres (3) veces consecutivas en cualquier tiempo. 4. Aquellas obras, reformas o todo tipo de construcciones que contravengan las condiciones especiales previstas en su programa de manejo ambiental, para el adecuado manejo de los residuos sólidos y de la construcción, de conformidad con la normatividad vigente para su presentación y almacenamiento, se podrán Kommentar [A20]: Este apartado debe conciliarse con el Artículo 3 del el Acuerdo 006 de 2010, ya que los tiempos, intensidad horaria, etc. Es decir, el borrador contrariaría el Acuerdo. Kommentar [A21]: 1. Citación curso 4 horas y firma de acta. Kommentar [A22]: TAREAS Kommentar [A23]: En persona jurídica quién y cómo. (Aquí van en igualdad naturales y jurídicos?) Kommentar [A24]: 2. Un día de servicio social (reincidencia) preferiblemente en el tema ambiental sanciobnado Kommentar [A25]: En persona jurídica quién y cómo. (Aquí van en igualdad naturales y jurídicos?) Kommentar [A26]: Quién y cómo se clasifica y monitorea el cumplido. Kommentar [A27]: 3. Imposición de multa y tratamiento con suspención o cierre para jurídicos. Dentro de la ruta, es la primera alusión diferencial entre naturales y juríducos. Kommentar [A28]: Estas tarifas deben cruzarse con el Art. 6 de éste; no cuadran. Kommentar [A29]: TAREA 5

6 Corporación Integral suspender, hasta tanto no se subsanen los perjuicios, se cumpla con la sanción pedagógica y pecuniaria, en caso de renuencia al cumplimiento de las sanciones se podrá cancelar la licencia que las autorizaron. ARTÍCULO NOVENO. Procedimiento para aplicación de sanciones. Frente a la comisión de las acciones previstas en el presente decreto, los sujetos activos para la imposición del comparendo deberán: -Identificar y abordar al infractor. -Imponer la Orden de comparendo ambiental señalando específicamente su o sus infracciones. -Dejar constancia de la flagrancia o procedimiento utilizado para identificar al infractor. Kommentar [A30]: Ampliación del ítem anterior. Kommentar [A31]: A Identificar y abordar. Kommentar [A32]: B Imposición Kommentar [A33]: C Constancia Una vez impuesta por el funcionario competente la Orden de Notificación de Comparendo Ambiental, deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1. La autoridad competente al momento de realizar la orden de comparendo ambiental, deberá entregar copia al presunto infractor, otra quedará en su poder como sustento de la actuación, la original y dos copias serán entregadas a la oficina correspondiente, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su imposición. 2. En el caso de denuncias hechas por la comunidad o anónimas, el funcionario competente, realizará la inspección ocular en el lugar de los hechos, constatando la veracidad de la queja, y proceder a realizar las labores de indagación para determinar el presunto infractor, siempre garantizando el debido proceso. 3. El presunto infractor se deberá dirigir a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la imposición de la orden de comparendo ambiental, con la copia del mismo y documento de identidad, a la oficina del municipio de corresponde y que allí se indique, donde se le escuchara en diligencia de descargos, concediéndole la oportunidad de aportar pruebas a fin de demostrar su no responsabilidad respecto de la presunta infracción. 4. Una vez impuesto el comparendo ambiental, el infractor deberá asistir a una charla en educación Ambiental, la cual tendrá una duración de cuatro (4) horas, en el sitio que se le indique y pagar el 50% de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, en caso de no cancelarse la multa en el tiempo establecido, deberá pagar el 100% del valor de la sanción estipulada para la infracción cometida, dichas multas deberán ser canceladas en la Tesorería Municipal. 5. En caso de no darse la concurrencia de la persona al curso de educación ambiental, o no realizarse el pago de la multa impuesta, se adelantará el debido cobro coactivo por parte de la Secretaría de Hacienda municipal. Kommentar [A34]: O funcionario Kommentar [A35]: B1 Entrega copia al presunto infractor. Kommentar [A36]: En el Art. 7 dice podrá, acá dice realizará ; unificar criterio. Kommentar [A37]: D Denuncias anómima o comunitarias. Este texto contraría el parágrafo del Art. 4 del Acuerdo 006 de Kommentar [A38]: D1 descargos Kommentar [A39]: Contradice el Art. 8, que trae dos acciones previas antes de la sanción económica. Kommentar [A40]: E Cobro coactivo 6

7 Corporación Integral PARÁGRAFO PRIMERO. La persona que reincida en una de las conductas contenidas en este decreto, no gozara de reducción de la sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente a las sanciones aplicadas, solo procederá el recurso de reposición ante el funcionario que emitió el acto. PARÁGRAFO TERCERO. En los aspectos procedimentales no regulados en el presente decreto, se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO DECIMO. Deléguese al Secretario de Hacienda municipal, para constituir un fondo o cuenta especial para el recaudo de los recursos provenientes de las multas por Comparendo ambiental, a fin de ser mantenidas bajo registro presupuestal específico y cuenta bancaria separada de los demás recursos del municipio; y destinados a financiar programas y campañas de educación ambiental, conforme a lo señalado en el artículo 12 de la ley 1259 de PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto del Decreto Nacional 3695 de 2009, hasta tanto se cuente con el Plan de Acción formulado por el Gobierno Nacional, no se podrá aplicar los recursos recaudados en el marco de la ley. ARTICULO DECIMOPRIMERO. Horarios y frecuencias de recolección. La empresa prestadora del servicio público de aseo en el municipio de Itagüí, establecerá de manera precisa las fechas, horarios y frecuencias de recolección de residuos sólidos en el municipio, a fin de ser informados periódicamente a los usuarios del servicio. ARTICULO DECIMOSEGUNDO. Reglamentación para obras publicas. Los titulares de las licencias urbanísticas deberán aportar un programa relativo al manejo ambiental de los materiales de la construcción y residuos sólidos; en el cual se deberán considerar y cumplir con los lineamientos determinados en el Articulo Veinticuatro (24) del Acuerdo municipal 006 de Kommentar [A41]: La reincidencia está establecida en Art. 8. Kommentar [A42]: Este borrador no trae el concepto de reducción ; sin embargo el Decreto 168 (Alcaldía) sí lo trae y es el mismo texto del literal 4 del Art. 9 del presente. Kommentar [A43]: Una sóla instancia y es con el mismo funcionario que impone el comparendo? Esto contraría el debido proceso que se alude antes, en especial los descargos ante otra instancia. Por demásse recomienda revisar texto del Art. 4 del el Acuerdo 006 de 2010 sobre ruta para el debido proceso. También contraría el literal 4 del Art. 3 del Decreto Kommentar [A44]: TAREA Kommentar [A45]: Verificar Kommentar [A46]: Único artículo alusivo al prestador Kommentar [A47]: TAREA trabajo coordinado con otras dependencias ARTICULO DECIMOTERCERO. Delegación. De conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998: 1. Delegase en el Secretario de Gobierno, las facultades atribuidas al Alcalde Municipal por el artículo 9º de la Ley 1259 de 2008 y el Decreto reglamentario 3695 de 2009 o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. Para lo cual podrá comisionar para la práctica de pruebas y demás actuaciones administrativas a los inspectores de policía. 7

8 Corporación Integral 2. Delegase en el Secretario de Transporte y Tránsito el conocimiento y sanción de las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, conforme a las citas normativas del numeral anterior. Para lo cual podrá comisionar para la práctica de pruebas y demás actuaciones administrativas a los inspectores Contravenciones. ARTICULO DECIMOCUARTO. Registro estadístico. Corresponderá a la Secretaria de Medio Ambiente municipal, implementar el Sistema de Información Digital (SID), a través del cual se realice el seguimiento y evaluación a las labores que desempeñen las entidades responsables del comparendo ambiental, así como también la gestión de las comunidades en pro del adecuado manejo de residuos. Además, se determinará los resultados e impactos alcanzados en relación con la protección y conservación de los recursos naturales desde el manejo de los residuos sólidos y escombros. ARTICULO DECIMOQUINTO. Grupo para la vigilancia y control de la convivencia. Confórmese el Grupo para la vigilancia y control de la convivencia, en el cual será dirigido por la Secretaria de medio ambiente, y harán parte las Secretarias de Gobierno, Tránsito y Transporte, Obras Publicas, Salud y Policía Nacional, con el fin de desarrollar acciones conjuntas para la convivencia ciudadana y mejoramiento del desarrollo ambiental del municipio; además, ejercerá control, seguimiento y vigilancia a los infractores de las conductas descritas en el presente decreto. PARAGRAFO PRIMERO. Deléguese en el Secretario de Medio Ambiente la reglamentación de todos los aspectos inherentes a la estructura, funciones, responsabilidades, autoridades, calidades y mecanismos de operación del Grupo. PARAGRAFO SEGUNDO. Deléguese en el Secretario de Gobierno municipal, para suscribir los convenios interadministrativos con la Policía Nacional a que haya lugar, en relación con la vinculación al Grupo de Vigilancia y Control de la convivencia. de Kommentar [A48]: TAREA coordinación interadministrativa Kommentar [A49]: TAREA Kommentar [A50]: TAREA Kommentar [A51]: TAREA Kommentar [A52]: TAREA DECIMOSEXTO. Formato para la aplicación del comparendo ambiental. La aplicación del comparendo ambiental se hará de conformidad con el formato anexo al presente decreto y que hace parte integral del mismo. DECIMOSEPTIMO. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su expedición. 8

9 Corporación Integral COMENTARIOS VARIOS - La sanción punitiva, entendida como el castigo, en este caso económico o coactivo, debiera ser el último paso, el punto de llegada, no de partida. - Si bien se ha dicho al interior de lo administrativo o público en el ámbito de lo local, que se implementarán acciones tendientes a retomar planes de actualización en cuanto al manejo de residuos, se hace necesario enfatizar en estas acciones a manera de ejemplo para toda la ciudadanía, y como primer adoptante, en lo interno, de medidas implementarias del comparendo ambiental. - Pero igualmente, no es sano, dejar lo público por fuera de las eventuales acciones punitivas en caso sancionatorio. El objeto pasivo del comparendo no son sólo las personas naturales o jurídicas, también son lo entes de lo administrativo, centralizados y desentralizados, del orden de lo local, departamental o nacional. Incluso se podría hacer mención a penas más severas a los entes que incumplan o violen las normas. Se recomienda ser reiterativos en el compromiso administrativo de ser el primero en acatar, cumplir y autoaplicar las normas, podría ser con un artículo alusivo a ello. - Y es que da la imprensión de dos sujetos en el comparendo: uno activo que vigila e impone la sanción (el Estado) y otro pasivo que es observado y sancionado (ciudadanía). No se observa entonces, una actitud de construcción de cultura ciudadana en donde la corresponsabilidad y proyección de una manera distinta de relacionarse con el entorno, de todos, sea la meta. - En vista de que la norma sobre comparendo ambiental, sólo se concentra en la forma de relación con la deposición y manejo de basuras o desechos, se hace necesario que en el mismo decreto, queden establecidas una serie de acciones obligaciones de la Empresa Prestadora de Servicios de recolección y deposicipón final de desechos; más allá de lo estipulado en el PGIR, es la acción u obligación concreta de dicha empresa en cuanto a su corresponsabilidad en el manejo; no es sólo hacer alusión a la obligatoriedad de fijar fechas, horas y rutas, hay otras obligaciones en el proceso que debieran quedar retomas, o por lo meno fusiladas del mismo PGIR, tal como lo estipula el Acuerdo 006 de 2010 en su Artículo 4. - Los Artículos 11, 12, 13 y 21, del Acuerdo 006 de 2010, trae responsabilidades de la Empresa Prestadora del Servicio que no son retomadas salvo la fijación de horario. En especial lo concerniente a Del plazo de implementación por las Empresas de Aseo. A partir de la sanción de la presente ley, las empresas de prestación del servicio de aseo, o de recolección y disposición de basuras y residuos, oficiales, privadas o mixtas, tendrán seis (6) meses para cumplir con lo establecido en ella. - La norma de comparendo como tal, debe ser una herramienta pedagógica, que no establezca sólo los criterios o rutas sancionatorias, también de puntadas en educación ambiental; en esta medida, es prudente agregar a la redacción del mismo decreto, una conceptualización básica que permita a todos los actores involucrados en el tema, manejar un sólo lenguaje de comprensión y asertividad sobre lo que se busca. Se recomienda comenzar por revizar en este sentido, lo avanzado en el Acuerdo 004 de 2009 (Concejo) en su artículo segundo y las definiciones que trae la misma Ley 1259 de Se puede delegar la asistencia a la capacitación y/o a la labor social? En especial de los jurídicos? 9

10 Corporación Integral - En el barrodor falta insertar lo concerniente a las obras (públicas y privadas), tema establecido en los Artículos 24, 25 y 26 del Acuerdo 006 de 2010 y fundamental. - No se observa que se retomen aspectos importantes de la última norma (Ley 1466); por ejemplo el mismo Objeto de la Ley, que en su redacción deja entreveer aspectos más amplios como instrumentos de cultura ciudadana, sanciones pedagógicas, fomento de estímulos, etc. - Esta misma norma, trae un elemento fundamental del proceso, fraternidad social frente al reciclador o recuperador, aspecto que está fuera del texto borrador; que por demás trae el derecho que asiste al trabajo, cuyo texto dice Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo. - Así mismo, esta Ley (1466), es enfática en atribuirle responsabilidad a los Concejos y Alcaldías, de retomar en todo acto relativo al comparendo, aspectos de organización de la actividad del reciclaje, separación en la fuente, etc. Aspectos también por fuera del texto-borrador. - En últimas, sin la asociatividad, formalización y reglamentación de la actividad del reciclaje, y el entendimiento e interiorización ciudadana de la importancia hacía en el medio ambiente del manejo de residuos, nos quedamos cojos en el propósito. - Llama la atención que en el Decreto municipal 0168 de 2011 sólo trae un artículo, el 8 que alude a las campañas pedagógicas y sistemas de gestión y que en este borrador no se haga mención al tema. - El borrador no hace alusión al acompañamiento de las Corporación Autónomas o Autoridades Ambientales en el tema (Artículo 3, Ley 1466), tampoco a los incentivos por campañas. - Salta a última hora una inquietud: hay en el Plan de Desarrollo aspectos, programas y demás temas, que apunten al tema del comparendo ambiental? - Cómo se repara el eventual daño? Se debiera reinvertir el dinero recaudado en ello? - Ahora, sobre la versión del periódico ADN que dice: La campaña comenzará en colegios y barrios hasta julio. Luego en una segunda etapa entre agosto y septiembre se realizará el comparendo pedagógico para, finalmente, a partir del 1 de octubre iniciar la medida sancionatoria ; habría que evaluar si los tiempos publicitados sí alcanzan a dar cuenta y cumplir con los mínimos requeridos y de actualización normativa para su implementación asertiva y como dice el mismo, generar más conciencia y orden en el tema de residuos sólidos y comportamientos ambientales adecuados, y ojalá, menos sancionatorios y restrictivos. María Fernanda Muñoz Hincapié Edwin Alberto Bermúdez Barbarán Corporación CIPAS. Itagüí, 21 de marzo de

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