Tributario y Legal. El secreto bancario uruguayo y la administración tributaria - Con novedad en el frente

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1 Tributario y Legal El secreto bancario uruguayo y la administración tributaria - Con novedad en el frente La ley de Reforma Tributaria (LRT) ha flexibilizado el secreto bancario en varias de sus disposiciones. En esta oportunidad nos centraremos en la Ley N y en su reciente decreto reglamentario. Consulta de DGI vinculada a la extensión de la fuente en el IRPF Recientemente fue publicada en la página web de DGI la consulta N por la cual se plante un caso de extensión de la fuente para rentas derivadas de la prestación de servicios personales en la relación de dependencia. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com

2 Tributario y Legal El secreto bancario uruguayo y la administración tributaria - Con novedad en el frente El deber de secreto bancario El secreto bancario fue estatuido por el artículo 25 del Decreto-Ley N , el cual señala que todas las personas públicas no estatales, estatales o privadas que realicen intermediación financiera no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada. Tampoco podrán dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. La Ley La ley de Reforma Tributaria (LRT) ha flexibilizado el secreto bancario en varias de sus disposiciones. En esta oportunidad nos centraremos en la Ley N y en su reciente decreto reglamentario (aún sin enumerar). La Ley N incluyó una nueva posibilidad de levantamiento del secreto bancario. Ahora la DGI podrá solicitar también el levantamiento del secreto bancario ante la justicia civil, si se cumplen las siguientes condiciones: i) resolución expresa y fundada del Director General de Rentas; ii) individualización de las personas físicas o jurídicas sobre cuyas operaciones bancarias se solicita información; iii) que la información solicitada sea necesaria para la correcta determinación de adeudos tributarios o la tipificación de infracciones; iv) que se alegue la existencia de evasión tributaria en base a indicios objetivos que presuman razonablemente que la misma ha existido. Es particularmente compleja la utilización del concepto de evasión, concepto no definido legalmente y que además no es pacífico en la doctrina. Al no conocerse las aristas del concepto de evasión, es casi imposible saber cuando alguien podría incurrir en ella quedando tal resolución en manos del Juez. Por último, y en función de los requerimientos impuestos por la OCDE, se prevé que la misma información, podrá ser solicitada en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por autoridad competente de un Estado extranjero en el marco de convenios de doble imposición o intercambio de información.

3 El decreto reglamentario Con fecha 10/8/2011 el Poder Ejecutivo emitió el decreto reglamentario de la Ley A continuación detallaremos sus principales elementos. Solicitud de autorización expresa.- Se prevé que antes que la DGI solicite el levantamiento del secreto al Poder Judicial, deberá requerir a los titulares de la información protegida, su autorización expresa y por escrito para que releven del deber de guardar secreto a las empresas de intermediación financiera, por el término de 5 días hábiles. Excluidos.- Quedan excluidos del requerimiento de autorización voluntaria: i) los contribuyentes sin domicilio constituido ante la DGI, ii) los responsables tributarios, iii) otras personas físicas o jurídicas que pudieran ser utilizadas con fines instrumentales. También quedan excluidas las personas o entidades que no sean contribuyentes de los tributos administrados por la DGI, cuando exista una solicitud intercambio de información en el marco de convenios o acuerdos internacionales. El levantamiento voluntario.- La autorización de relevamiento voluntario del secreto bancario a favor de la DGI deberá otorgarse: i) expresamente, ii) con carácter irrevocable, iii) en un documento exclusivamente destinado al efecto, y iv) para un período determinado. La misma autorizará a todas las empresas de intermediación financiera (estatal, pública no estatal y privada) a suministrar a favor de la DGI, la revelación de todas las operaciones e informaciones que se encuentren en su poder. Procedimiento posterior a la autorización.- Si se accediera a la autorización voluntaria, una vez otorgada la misma la DGI remitirá al BCU copia de la autorización, conjuntamente con el requerimiento de información. En un plazo de 5 días hábiles el BCU notificará la solicitud a las entidades de intermediación financiera. Las entidades notificadas deberán proporcionar la información requerida en un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación que les realizara el BCU. El incumplimiento de las empresas de intermediación financiera a proporcionar la información requerida, dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V del Decreto-Ley Nº Negativa a la autorización voluntaria.- Si se vencieran los cinco días hábiles sin que el contribuyente haya otorgado la autorización expresa, la DGI podrá formular la solicitud de levantamiento de secreto bancario directamente ante la Sede Judicial, de acuerdo a las facultades que le otorgó la Ley En caso que la referida solicitud se realice en el marco del cumplimiento de convenios internacionales, la DGI dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su formulación..

4 Tributario y Legal Consulta de DGI vinculada a la extensión de la fuente en el IRPF Recientemente fue publicada en la página web de DGI la consulta N por la cual se plante un caso de extensión de la fuente para rentas derivadas de la prestación de servicios personales en la relación de dependencia. Situación planteada En la consulta mencionada se plantea el caso de varias personas físicas que prestan servicios personales dentro de la relación de dependencia a empresas cuyo giro es la navegación marítima. Por la naturaleza del servicio, las actividades se prestan fuera del territorio uruguayo, por tal motivo las rentas solo se encontrarían alcanzadas por el IRPF a través de la extensión de la fuente. El motivo de la consulta es la interpretación del artículo 3 del Título 7, T.O. 1996, con la redacción dada por el artículo 792 de la Ley N del , la cual se transcribe a continuación: Se considerarán de fuente uruguaya: II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Consulta Los consultantes sostienen que la extensión de la fuente no es aplicable para el caso en cuestión dado que las compañías de navegación marítima están exoneradas del IRAE según el artículo 52 del Título 4, T.O. 1996, por lo cual no son contribuyentes de dicho impuesto. Sostienen, a su vez, que dado que la persona que contrata los servicios personales fuera del territorio uruguayo no es contribuyente de IRAE, éstos no pueden estar gravados por el IRPF, no aplicando la extensión de la fuente para los mismos. Respuesta de la DGI La Administración no comparte la posición de los consultantes debido a que, según su punto de vista, la exoneración tributaria que gozan estas compañías de navegación marítima, presupone que estos sujetos se encuentran incluidos en el hecho generador del IRAE, ya que toda exoneración implica la inclusión previa del mismo.

5 Por tal motivo, siendo que las compañías donde trabajan los consultantes son contribuyentes de IRAE, las que se encuentran exonerados, es de aplicación la extensión de la fuente del artículo 3 del Título 7, T.O Por este motivo, la DGI entiende que las rentas que perciban estos trabajadores se encuentran alcanzadas por el IRPF en su totalidad.

6 Tributario Legal Breves... A la brevedad... Según Resolución del P.E. N de fecha se aprobó el convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Ecuador para evitar la doble imposición internacional en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Según trascendidos de prensa del día , el proyecto de impuesto a la tierra, que crea un impuesto para los propietarios de más de hectáreas, fue firmado por los ministros y será enviado para la aprobación del Poder Legislativo en el día de hoy. Se publicó en el DO de fecha la Resolución número 384/011 mediante la cual se crea en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Comité Nacional de Implementación del Año Internacional de las Cooperativas, disponiéndose su integración y cometidos. De interés... Se publicó en el Diario Oficial de fecha la Ley N , la cual prevé la extensión del régimen de facilidades previsto por los artículos 11 y siguientes de la Ley , a las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y modifica disposiciones relativas al cobro de tributos. Se publicó en la página web de Presidencia con fecha el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), en $ 519,75, y la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) en $ 517,96, correspondientes al mes de julio de Se publicó en el DO de fecha la Ley N mediante la cual se establece el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público-Privada. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N , salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.

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