Sociedades en Derecho Mercantil

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1 Sociedades en Derecho Mercantil

2 Sesión No. Nombre: Sociedad anónima Contextualización Cuáles son los aspectos fundamentales de la sociedad anónima? Quién es la máxima autoridad en una sociedad anónima? La máxima autoridad en una sociedad anónima es la asamblea general, que es la reunión que llevan a cabo todos los socios de manera frecuente, con la finalidad de decidir aspectos relacionados con el funcionar de la empresa. Los acuerdos que se tomen en la asamblea trascienden en la empresa, por ello, es razonable que sean los socios los que la integren. Por lo anterior, los administradores únicamente ejecutarán los acuerdos que determine la asamblea. Es así que se ha equiparado a la Asamblea con el Poder Legislativo de un Estado y a los Administradores con el Poder Ejecutivo.

3 Introducción al Tema Cuál es la responsabilidad que tienen los accionistas de una sociedad anónima frente a las obligaciones contraídas por la sociedad? La siguiente tesis jurisprudencial nos establece la responsabilidad que tienen los accionistas de una sociedad anónima frente a las obligaciones contraídas por la sociedad. Época: Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Noviembre de 2003 Materia(s): Civil Tesis: VI.3o.C.92 C Página: 92 ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, NO TIENEN EL DEBER DE RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LA SOCIEDAD Los accionistas de una sociedad anónima no tienen el deber de responder de las obligaciones contraídas por la persona moral a que pertenecen, ya que la obligación de éstos se limita al pago de sus aportaciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que la personalidad jurídica y patrimonio de una sociedad anónima es distinta a la de sus accionistas; en consecuencia, las obligaciones contraídas por una persona moral a través de títulos de crédito no pueden extenderse a sus accionistas. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 213/2003. Rubén Ruiz Díaz. 14 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. De lo anterior se establece una de las principales características de la sociedad anónima que consiste en que los accionistas sólo responderán de las obligaciones contraídas con la empresa en relación al número de acciones que tenga, sin que deba responder con su patrimonio propio.

4 Explicación Función económica e importancia Cuál es la función económica de la sociedad anónima? La sociedad anónima permite la inclusión de un gran número de socios, lo que facilita crear empresas de gran magnitud, esto en virtud de la modalidad de representar el capital por acciones. La sociedad anónima posee una estructura jurídica que la hace especialmente adecuada para realizar empresas de gran magnitud, que normalmente quedan fuera del campo de acción de los individuos o de las sociedades de tipo personalista, que carecen del capital suficiente para acometerlas o que no consideran prudente aventurarlo en una empresa que, de fracasar, podría conducirlos a la ruina y que, en muchas ocasiones, ha de subsistir durante un lapso superior al de la duración de la vida humana". (Mantilla, 2011, p. 342). Constitución Requisitos de constitución Cuáles son los requisitos para la constitución de una sociedad anónima? De conformidad con lo que establece el artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. Aunado a lo anterior, la escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6 de la Ley General de

5 Sociedades Mercantiles (mismos que ya han sido analizados en la sesión anterior), los requisitos que establece el artículo 91 de la ley en comento, siendo los siguientes: I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 12; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; V.- El nombramiento de uno o varios comisarios; VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios. Comparecencia ante fedatario público Cuando se trate de una constitución por comparecencia ante fedatario público, los socios fundadores deberán comparecer ante el fedatario para su protocolización correspondiente. Posteriormente deberán acudir al Registro Público de Comercio para inscribir la escritura constitutiva. Este procedimiento de constitución de la S. A. que es el que suele recurrirse en la práctica, no presenta otra peculiaridad respecto a la constitución de otras sociedades que la de que la escritura constitutiva, además de las comunes a todas ha de satisfacer, según el artículo 91. (Mantilla, 2011, p. 31). Suscripción pública Cómo se constituye una sociedad anónima mediante suscripción pública? Ahora bien, para el caso de la constitución de una sociedad anónima por suscripción pública, el artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los

6 requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V. Lo anterior consiste en redactar el contrato de sociedad mercantil, aunque éste no se perfeccione en ese acto. Posteriormente se suscriben las acciones de la sociedad siguiendo los requisitos que establece el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; II.- El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor; III.- La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición; IV.- Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos; V.- La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse; VI.-La fecha de la suscripción, y VII.-La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscripto. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva en la forma prevista en el programa. (Artículo 99 de la LGSM). Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a su protocolización correspondiente (Artículo 100 de la LGSM). Aun en países cuya economía está más adelantada que la del nuestro, es raro recurrir al procedimiento de constitución sucesiva de la S. A. Incluso en los casos en que se requiere obtener el capital mediante los recursos suministrados por el ahorro público, es más frecuente constituir la S. A. por el procedimiento

7 simultáneo, mediante la ayuda de un grupo de bancos que aportan, provisionalmente, el capital, a reserva de colocar posteriormente las acciones entre su clientela. (Mantilla, 2011, p. 32). Accionistas El carácter de accionistas Quiénes son accionistas en una sociedad anónima? Tienen el carácter de accionista los socios de una sociedad mercantil. Son socios las personas que poseen al menos una acción de las que constituyen el capital de la empresa. Para Cervantes (2002) La calidad de socio se adquiere y se comprueba por la posesión legal de una acción p. 88 Derechos y obligaciones del accionista Cuáles son los derechos y obligaciones del accionista? Los derechos de los socios de la anónima están incorporados en el documento llamado acción, sin el cual no pueden ejercerse y, mediante cuya negociación puede transmitirse fácilmente. Las obligaciones que, eventualmente, pueden ligar a los socios, están también en íntima conexión con el mencionado documento que resulta así el punto central en el estudio del status del socio en la S. A. p. (Mantilla, 2011, p. 367). Mantilla (2011) establece como derechos de los accionistas: Dividendos. El derecho al cobro de utilidades, las cuales en la S. A. suelen llamarse dividendos, está representado por títulos accesorios, los cupones, que deben llevar adheridas las acciones y que también pueden tener los certificados provisionales (art. 127) p. 384 Intereses constructivos. En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un periodo que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no

8 mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales. p. 384 Derecho al voto. Por regla general, cada acción concede derecho a voto. p. 38 Mantilla (2011) señala que la principal obligación de los accionistas es cubrir la aportación que se establece como pago de la acción o acciones que adquiere. Además los accionistas deberán responder por los actos ilícitos que realice la sociedad. (p. 38). Acciones Qué son las acciones? Las acciones son el instrumento para dividir el capital social de una sociedad anónima, la acción se considera generalmente como un tituvalor. (Mantilla, 2011, p. 368). El artículo 111 de la LGSM establece que las dichas acciones estarán representadas por títulos nominativos y serán el documento base para acreditar y transferir los derechos que le confieren como socio. Las acciones deberán ser de igual valor concediendo con ello los mismos derechos. No obstante, la ley en comento refiere que se podrán establecer diversas clases de acciones, algunas de ellas con derechos especiales. Las acciones tendrán un valor nominal que será el precio que paga el socio por ella y se plasmará en el documento. Cabe hacer mención que el artículo 12 de la LGSM prevé la posibilidad de que no se establezca valor nominal a las acciones, debiéndose omitir también el importe del capital social.

9 Empero, el excluir el valor nominal de las acciones puede traer consigo la venta fraudulenta de éstas, pues en virtud de que se podrían vender acciones a un precio muy por encima de su valor nominal o por debajo de éste. Lo que traería un perjuicio para el comprador o vendedor, según sea el caso. Administración de la sociedad Quién administra la sociedad anónima? Lo referente a la administración de la sociedad anónima está regulado en el artículo 142 de la LGSM al señalar que estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. La administración de la S.A. puede confiarse a una persona, que la Ley denomina administrador, o a un grupo llamado consejo de administración. (Mantilla, 2011, p. 418). Para Mantilla, 2011, el cargo de administrador o de consejero, es personal, temporal, revocable y remunerado. p. 423 Órganos de administración Puede existir más de un administrador? El artículo 143 establece que cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. De acuerdo a la ley será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación. Para que el Consejo de Administración pueda legalmente debe asistir por lo menos la mitad de sus miembros y para emitir sus resoluciones debe votar la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad.

10 Administrador único Quiénes son los gerentes en una sociedad anónima? El artículo 14 de la LGSM dispone que la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas. Asimismo, las facultades de los gerentes están establecidas en el artículo 146 de la LGSM quienes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución. Para Cervantes (2002) los verdaderos administradores son los gerentes. Y en la práctica, hay cierta anarquía en las denominaciones. Algunos administradores se llaman administrador único; otros gerentes generales; otros, simplemente gerente; algunos director o director general (cuando tiene a sus órdenes otros gerentes); y otros, director-gerente. p. 102 Vigilancia de la sociedad Órgano de acción Quién es el encargado de vigilar el buen funcionamiento de una sociedad anónima? Para Mantilla (2011) la vigilancia de la marcha regular de las sociedades anónimas corresponde a los comisarios. De acuerdo con el artículo 164 de la LGSM la vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

11 Para Cervantes (2002) en términos generales se aplicarán a los comisarios las disposiciones relativas a los administradores, por lo que deberán prestar garantía de su manejo, continuarán en el desempeño de su encargo, aunque hubiesen sido designados por tiempo determinado, mientras los substitutos tomen posesión; serán solidarios entre sí y con los administradores y otros responsables de los daños y perjuicios que con su actuación causen a la sociedad; y su responsabilidad les podrá ser exigida. La información financiera Se debe dar a conocer la situación financiera de la sociedad anónima a los accionistas? Especial importancia concede la Ley a la obligación que tienen los administradores de presentar anualmente a la asamblea de accionistas, el resultado de su gestión por medio de un balance, documento contable que refleja el estado económico de una negociación en un momento determinado, para lo cual se encuentran en él los diversos elementos que constituyen su activo (efectivo en caja y en bancos, documentos por cobrar, mercancías, muebles, inmuebles, etcétera). (Mantilla, 2011, p. 424). Las asambleas de accionistas Qué es la asamblea de accionistas? Para Mantilla (2011) Del elenco de materias de la competencia de la asamblea aparece claramente su carácter de órgano supremo de la sociedad. p. 401 De acuerdo con el artículo 178 de la LGSM la Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.

12 Tipos de asambleas Cervantes (2002) considera cuatro clases de asambleas: Las constitutivas. Las ordinarias. Las extraordinarias. Las especiales. Convocatorias Cómo se cita a los accionistas para las asambleas en la sociedad anónima? De acuerdo con Mantilla (2011) los accionistas, para reunirse en asamblea, deben ser legalmente convocados. p. 402 La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del estado financiero de la sociedad anónima. (Artículo 186 de la LGSM). La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga. (Artículo 187 de la LGSM). Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. (Artículo 189 de la LGSM).

13 Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. (Artículo 190 de la LGSM). Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea el número de acciones representadas. (Artículo 190 de la LGSM). En relación a una segunda convocatoria (Vivante, citado por Mantilla, 2011), aconseja el sistema de una sola cita y que la asamblea, después de una hora de espera, pueda instalarse cualquiera que sea el número de accionistas presentes. p. 40 Nulidad de las asambleas En qué casos son nulas las resoluciones tomadas por la asamblea? De acuerdo al artículo 188 de la LGSM toda resolución de la Asamblea tomada sin que se hubiera convocado a la misma sin los requisitos que para tal efecto establece la ley será nula. Los autores italianos suelen llamar asamblea totalitaria aquella a la que concurre la totalidad de los accionistas. La parte final del artículo 188 establece la validez de los acuerdos de estas asambleas, aunque no hayan sido precedidas por convocatoria publicada conforme a la Ley. (Mantilla, 2011, p. 406).

14 Conclusión La sociedad anónima permite la inclusión de un gran número de socios, lo que facilita crear empresas de gran magnitud, esto en virtud de la modalidad de representar el capital por acciones. Aunado a lo anterior, el precio de las acciones es accesible (depende el tipo de empresa que sea), por lo que su adquisición está al alcance de casi todas las personas. La mayoría de las grandes empresas están constituidas mediante sociedades anónimas, principalmente por la facilidad para incrementar su capital económico. La sociedad anónima es, de acuerdo a la ley, una sociedad mercantil, por lo tanto para su constitución se requiere el cumplimiento de diversas formalidades como lo es el contrato por escrito que se protocoliza ante fedatario público y que se inscribe en el Registro Público de Comercio, pero además se requiere que existan dos socios como mínimo, considerando que esta determinación se debe a que contrario a otras sociedades mercantiles, el proceso para la admisión de socios es relativamente simple, pues basta que se pague el importe de la acción, sin que dicha admisión deba ser sometida a la aprobación de la Asamblea General. Todas las acciones en las que se divide el capital social de la empresa tienen el mismo valor, por lo que conceden los mismos derechos a sus propietarios, no obstante, el número de acciones que se posean de la empresa será lo que determinará el poder que pueda tener un socio dentro de la empresa, pues no tendrá el mismo un socio mayoritario respecto de un socio minoritario. El análisis de la sociedad anónima es esencial en el estudio de las sociedades mercantiles, no obstante, existen diversas sociedades mercantiles por conocer, como es la sociedad cooperativa, por lo que en la siguiente sesión se analizarán aspectos particulares de la misma, como son: Cuál es la función económica de las sociedades cooperativas? Cómo se constituye la sociedad cooperativa? Cuál es la clasificación de las sociedades cooperativas? Cómo se constituye una sociedad cooperativa? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

15 Para aprender más Cómo se constituye una sociedad anónima? Barrera, J. (s.f.) Formación y Constitución de la Sociedad Anónima, obtenido de: Qué función tienen las acciones en una sociedad anónima? Abascal, J. (s/f). Las acciones de las sociedades anónimas, obtenido de:

16 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual deberás elaborar un contrato de sociedad anónima, con los requisitos que para tal efecto establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes a la sociedad anónima, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Antecedentes Clausulas Estatutos Capital social y acciones Administración de la sociedad Vigilancia de la sociedad Asambleas Balance Utilidades y pérdidas Separación, rescisión y disolución de la sociedad

17 Bibliografía Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa. Mantilla, R. (2011). Derecho Mercantil. México: Porrúa. Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cárdenas, Editor y Distribuidor.

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