Contratos en Derecho Mercantil
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- José Manuel Cano Alvarado
- hace 6 años
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1 Contratos en Derecho Mercantil
2 Sesión No. Nombre: Cheque. Objetivo de la sesión: El estudiante conocerá el concepto, uso y características del Cheque, para que logre identificar los elementos que se necesitan en su creación o validez y poder diferenciarlo de otros títulos de crédito como la letra de cambio. Contextualización Qué es el cheque? El cheque es un título de crédito, contemplado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por medio de éste, una persona puede retirar por sí o por un tercero, todos o parte de los fondos que tienen disponibles en poder de otros. Para identificar la validez de un cheque, es necesario conocer algunos aspectos: los requisitos, las personas que intervienen, las diferencias o similitudes con la letra de cambio y finalmente las formas especiales de cheque. El cheque evita riesgos en el traslado de grandes sumas de dinero, las cuales son necesarias en diversas operaciones comerciales. Así, gracias al cheque se puede pagar a otra persona una suma importante de dinero sin tener que llevar dicha cantidad. No obstante, el uso del cheque también ha propiciado el surgimiento de fraudes, como la expedición del documento a sabiendas de que no se cuenta, en la institución bancaria, con el dinero suficiente para garantizar el pago.
3 Introducción al Tema Sujetos que intervienen en un cheque? Librador Librado Beneficiario Cuáles son las formas especiales de los cheques? El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento para abono en cuenta. En este caso el cheque podrá ser depositado en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que este a nombre del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción para abono en cuenta, dicha cláusula no puede ser borrada. Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales que tenga en la república o en el extranjero. Los cheques no negociables sólo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro.
4 Explicación 3.1 Concepto de cheque Qué es un cheque? El título de crédito es un documento representativo de un valor, cuyo cobro por vía judicial goza de un procedimiento particularmente expedito. El cheque, como título de crédito, es aquel en el que un librador da a una institución, también de crédito, la orden incondicional de pagar a la vista de una suma determinada de dinero a cuenta de una provisión previa establecida de acuerdo al convenio respectivo. El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El cheque sólo puede ser extendido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta, para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista. (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Capítulo IV).
5 3.2 Requisitos del cheque Qué debe contener un cheque? La Ley exige que el cheque contenga los siguientes requisitos: La mención de ser cheque, en el texto del documento. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El nombre del librado (institución de crédito). La firma del librador (quien da la orden incondicional). El lugar y la fecha en que se expide. El lugar de pago. En cuanto a estos dos últimos requisitos, si no se indican, la ley los presume. (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículo 17). 3.3 Personas que interviene en el cheque Qué personas intervienen en el cheque? Nombres de acuerdo a su participación. Las figuras o personas que intervienen en el Cheque reciben los siguientes nombres de acuerdo con su participación: La Institución de Crédito recibe el nombre de: Librado. Quien da la orden incondicional recibe el nombre de: Librador. El beneficiario también recibe el nombre de: Tenedor o Tomador Se dice la orden incondicional en virtud de que el pago del cheque no puede llevar inserta ninguna condición. La locución a la vista significa que el librado debe pagar al tenedor del cheque la cantidad que en el mismo se contenga el mismo día en que se le presente.
6 3.4 Diferencias y similitudes con la letra de cambio Qué diferencias existen entre un cheque y una letra de cambio? Diferencias. Como ya se mencionó, en el cheque a diferencia de la letra de cambio, el librador siempre será una institución de crédito. Ese aspecto es uno de los puntos de diferencia entre ambos títulos u operaciones de crédito. Otra diferencia notable es que entre el cheque y la letra de cambio, el único que puede ser al portador es el cheque, derivado de que el librador de éste, siempre es una institución de crédito. La Revocación es una de las formas de terminación de los contratos o de extinción de los actos jurídicos por voluntad del autor o de las partes. Esta forma es válida para el cheque, no así para la letra de cambio. El cheque es un medio o instrumento de pago y no de crédito, en el sentido de que no se otorga crédito ni plazo para el cumplimiento de la obligación. Similitudes. Ambos son títulos de crédito, contemplados y regulados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En los dos casos (cheque y letra de cambio) se pueden endosar a favor de un tercero a quien se cede o traspasa el título. Tanto la letra de cambio, como el cheque manifiestan una obligación a cumplir de una de las partes respecto a la otra. Otra coincidencia entre la letra de cambio y el cheque es que ambos tienen en un beneficiario en las personas que intervienen en su expedición.
7 3.5 Formas especiales de cheque Qué formas especiales existen de cheque? Formas de expedición. Dentro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el artículo 197 se contemplan diversas formas de expedición, entre las que encontramos: Cheque cruzado: es aquel donde el librador o tenedor cruzan con dos líneas paralelas en diagonal, trazadas en el anverso, lo que implica que únicamente podrá ser cobrado por una institución de crédito. Si dentro de las líneas se especifica el nombre de la institución, se denomina cruzamiento especial. Cheque para abono en cuenta: en este tipo de cheque, el librado no hará el pago en efectivo, sino que el importe será abonado en la cuenta que lleve o abra el tomador a favor del mismo, este tipo de cheque no es negociable. Cheque certificado: en este caso, el librador puede exigir que el librado, lo certifique antes de su emisión, declarando que existen en su poder fondos suficientes para pagarlo. No es negociable y para su revocación precisa que el librador lo entregue al librado. Cheque de caja: este tipo de cheque tiene la peculiaridad de que para su emisión se hacen concurrir en la institución de crédito las calidades de librador y librado; para ser validos deberán ser nominativos y no negociables. Cheque de viajero: de la misma forma que el cheque de caja, en este caso acontece la concurrencia de calidades en el banco, son expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal, por sucursales o corresponsales que tenga en la república o en el extranjero. Cheque sin fondos: es un título de crédito mercantil que no es pagado por una causa imputable al librador, configurándose de esta manera el delito de libramiento de cheque sin fondos tipificado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
8 Conclusión Para finalizar esta unidad, es importante conocer e identificar las características de un cheque, las personas que intervienen para su expedición y los tipos que existen. Tampoco se debe perder de vista qué es un título de crédito que establece la obligación de un sujeto (librador) que da la orden incondicional a la institución de crédito (librado) de pagar una suma determinada de pesos a favor de un beneficiario (un tercero o el mismo librador) y nominativo o al portador. En relación a la presentación al pago de los cheques, estos se pueden presentar al momento de que son expedidos, aunque también pueden expedirse pagaderos en fecha posterior, por lo que el beneficiario deberá de esperar hasta la fecha indicada en el documento para su cobro. Ya se ha visto lo referente al chque, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué es el pagaré? Cuáles son los requisitos del pagaré? Qué personas intervienen en un pagaré? Cuáles son las diferencias del pagaré con la letra de cambio? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
9 Para aprender más Para aprender más acerca de la letra de cambio y el cheque, te invito a consultar los siguientes recursos: Qué es el fraude por libramiento de cheques? García, R. (s/f). Fraude por libramiento de cheques, obtenido de: f Cuáles son los elementos personales del cheque? S/a. (s/f). La letra de cambio y el cheque en los Estados Unidos. Los elementos personales, obtenido de: f Qué es el cheque? S/a. (s/f). El cheque y la letra de cambio en el Derecho Norteamericano y Mexicano, obtenido de: df Qué es el cheque de pago garantizado? Sáenz, A. (s/f). Cheque de pago garantizado, obtenido de: df
10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que identificar los elementos del cheque, por lo cual deberás de conseguir un ejemplo de dicho título de crédito. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes al cheque, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. En esta actividad se tomará en cuenta para tu calificación lo siguiente: Tus datos generales. Desarrollo de la actividad. Ortografía y redacción.
11 Bibliografía Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa. Martínez, S. F. (2010). Manual de Derecho Mercantil (17ª. ed.) Madrid: Tecnos. Menéndez, M. A. (2012). Lecciones de Derecho Mercantil (10ª ed). S.L, Pamplona: Civitas Ediciones. Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cardenas, Editor y Distribuidor. Quevedo, C. I. (2008). Derecho Mercantil. Tercera Edición. México: Pearson Prentice Hall. Cibergrafía García, R. (s/f). Fraude por libramiento de cheques, obtenido de: S/a. (s/f). La letra de cambio y el cheque en los Estados Unidos. Los elementos personales, obtenido de: S/a. (s/f). El cheque y la letra de cambio en el Derecho Norteamericano y Mexicano, obtenido de: Sáenz, A. (s/f). Cheque de pago garantizado, obtenido de:
Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán cobrarse por conducto de un banco.
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