Sociedades en Derecho Mercantil

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1 Sociedades en Derecho Mercantil

2 Sesión No. Nombre: Sociedades Cooperativas Contextualización Cuál es la función económica de las sociedades cooperativas? Muy grandes son las esperanzas que algunos economistas han puesto en el desarrollo de las grandes cooperativas, como instrumento para mejorar las condiciones económicas de la colectividad. Incluso algunos pensadores han creído encontrar en el sistema cooperativo la clave para resolver el problema social. (Mantilla, 2011, p. 308). Cuál es la naturaleza de las sociedades cooperativas? Se ha discutido si las sociedades mutualistas y las cooperativas tienen calidad mercantil. Desde el punto de vista formal no hay lugar a la discusión, pues la Ley General de Instituciones de Seguros, la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Sociedades Cooperativas atribuyen a tales sociedades la indicada calidad de comerciales. El problema, en consecuencia, debe plantearse en el sentido de discutir si, en el fondo, tuvo razón el legislador mexicano para incorporarlas al elenco de las sociedades mercantiles. (Mantilla, 2011, p. 128). Cómo se clasifican las sociedades cooperativas? De acuerdo a la Ley, las sociedades cooperativas se clasifican en: De Consumo De Producción

3 Introducción al Tema Cuál es la naturaleza de las decisiones de los socios de una cooperativa? La siguiente tesis jurisprudencial explica la naturaleza democrática de las decisiones de los socios de una cooperativa. Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2 Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.1041 C (9a.) Página: 1570 SOCIOS COOPERATIVISTAS. NATURALEZA DEMOCRÁTICA DE SUS DECISIONES. El artículo 11, fracción I, de la Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce un voto por socio, es decir, un socio es igual a un voto, a diferencia de la sociedad anónima en donde el voto se cuenta por el monto de las aportaciones, pues un mismo socio puede representar un sesenta, treinta o cuarenta por ciento del capital social de la sociedad, lo que en términos simples implica que el derecho de participación es acorde con el capital invertido. Lo anterior incide en el carácter de sus resoluciones, puesto que al ser la asamblea el órgano máximo de las sociedades cooperativas; la voluntad de aquélla se integra con los votos individuales de los socios cooperativistas; de ahí la naturaleza democrática de sus decisiones.

4 Amparo directo 71/2010. Porfirio Azpeitia Santiago y otros. 12 de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 208; se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. Cuál es la principal característica de las sociedades cooperativas? Un principio fundamental de las sociedades cooperativas es la igualdad de los derechos y obligaciones de sus miembros. (Mantilla, 2011, p. 321).

5 Explicación Qué son las Sociedades Cooperativas? La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) define en su artículo segundo a la Sociedad Cooperativa como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Clasificación Cuál es la clasificación de las Sociedades Cooperativas? Para Mantilla (2011) según la finalidad que perciben, las cooperativas pueden ser de producción o de consumo. Cooperativas de consumo. De acuerdo con el artículo 22 de la LGSC son aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Cooperativas de producción. Son aquellas en que los socios se obligan a prestar sus servicios en la misma empresa explotada por la sociedad y, en la que, por regla general, no puede haber asalariados, sino que todos los trabajadores deben tener, en principio, el carácter de socios (Mantilla, 2011, p. 311). Además de la clasificación anterior, el artículo 30 de la LGSC establece las siguientes categorías de sociedades cooperativas: I. Ordinarias, y II. De participación estatal.

6 Ordinarias. Son las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal. (Artículo 31 de la LGSC). De participación estatal. Las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional. (Artículo 32 de la LGSC). Constitución Cómo se constituye una Sociedad Cooperativa? La constitución de una cooperativa se hará por medio de una asamblea de los presuntos cooperativistas, de la cual se levantará acta por quintuplicad, en la que se hará constar los generales de todos los participantes en el acto y las bases constitutivas de la sociedad. (Cervantes, 2002, p. 3). Según lo que establece el artículo 11 de la LGSC en la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II. Serán de capital variable; III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV. Tendrán duración indefinida, y V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las que se constituirán con un mínimo de 25 Socios. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantará una acta que contendrá: I. Datos generales de los fundadores; II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y

7 III. Las bases constitutivas. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. (Artículo 12 de la LGSC). Para la creación de la sociedad cooperativa se requiere el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. De acuerdo con el artículo 1 de la LGSC. sociedades cooperativas contendrán: Las bases constitutivas de las I.- Denominación y domicilio social; A la denominación deberán agregarse las letras S.C.L. (sociedad cooperativa limitada) o S.C.S. (sociedad cooperativa suplementada) según sea el régimen de responsabilidad de los socios. La cooperativa será de responsabilidad limitada, cuando las obligaciones de los socios respecto de la integración del capital se reduzca al pago de sus aportaciones y será de responsabilidad suplementada cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por una cantidad fija, determinada en el acta constitutiva o por acuerdo de la asamblea. (Cervantes, 2002, p. 13). II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar; III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado; En realidad, lo usual es la cooperativa llamada de responsabilidad limitada, pues la responsabilidad adicional de los socios poco le agregaría en el campo mercantil, dada la insolvencia natural que normalmente se supone en los propietarios cooperativistas p. 137 Cervantes.

8 IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten; Normalmente, el capital social, que siempre será variable, tendrá poca importancia, y las cooperativas recurrirán al crédito oficial, que deberá serles impartido a través del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. Las aportaciones de los socios se documentarán por medio de certificados de aportación, que serán nominativos, indivisibles, de igual valor e intransferibles en principio, ya que sólo podrán cederse cuando el cedente tenga más de un certificado y el cesionario será socio. (Cervantes, 2002, p. 137). V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios; VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación; El artículo 53 de la LGSC establece que las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales: I.- De Reserva. Se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. (Artículo 54 de la LGSC). La reserva ordinaria debe formarse con un tanto por ciento de las utilidades anuales, comprendido entre la décima y la quinta parte de las que se obtengan. Su monto puede ser ilimitado, pero nunca inferior al veinticinco por ciento del capital social, en las cooperativas de productores; y al diez por ciento de dicho capital, en las de consumo. (Mantilla, 2011, p. 323). II.- De Previsión Social. Se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse

9 según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa. (Artículo 58 de la LGSC). III.- De Educación Cooperativa. Será constituido con el porcentaje que acuerdo a la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes. (Artículo 59 de la LGSC). VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley; VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse; IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo; X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros; XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular; XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.

10 La sociedad anónima permite la inclusión de un gran número de socios, lo que facilita crear empresas de gran magnitud, esto en virtud de la modalidad de representar el capital por acciones. La sociedad anónima posee una estructura jurídica que la hace especialmente adecuada para realizar empresas de gran magnitud, que normalmente quedan fuera del campo de acción de los individuos o de las sociedades de tipo personalista, que carecen del capital suficiente para acometerlas o que no consideran prudente aventurarlo en una empresa que, de fracasar, podría conducirlos a la ruina y que, en muchas ocasiones, ha de subsistir durante un lapso superior al de la duración de la vida humana". (Mantilla, 2011, p. 342). Legislación Qué leyes regulan a la Sociedades Cooperativas? El artículo 212 dispone que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual de acuerdo a su artículo primero tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios. Aunado a la ley antes citada, existe la Ley para regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que de acuerdo a su artículo primero tiene por objeto: I. Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con sus Socios; II. Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado desarrollo; III. Proteger los intereses de los Socios ahorradores, y IV. Establecer los términos en que el Estado ejercerá las facultades de supervisión, regulación y sanción, en términos de la presente Ley.

11 Asimismo, el artículo 28 constitucional establece que no constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sı o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata. Derechos y obligaciones de los socios Cuáles son los derechos y obligaciones de los socios de una sociedad cooperativa? De acuerdo con Mantilla (2011) la principal obligación de los socios, como en toda sociedad es la de realizar sus aportaciones. (p. 322). Dichas aportaciones de acuerdo al artículo 49 de la LGSC podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente. La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento. Además del deber anterior existen dos obligaciones que deben cubrir los socios en efectivo tal y como lo estable el artículo 51 de la LGSC: Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados

12 de aportación. Los socios tienen derecho a un solo voto, cualquiera que sea la cuantía de sus aportaciones ; las utilidades que se obtengan se repartirán no en proporción al capital aportado, ni tampoco conforme a reglas que fijen libremente los estatutos sino en proporción al tiempo trabajado por cada socio, si se trata de cooperativas de producción, y en proporción al monto de las operaciones realizadas, si se trata de una cooperativa de consumo. (Mantilla, 2011, p. 322). Disolución y liquidación En que consiste la disolución y liquidación de una sociedad cooperativa? De acuerdo a lo que establece el artículo de la LGSC las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas: I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; II. Por la disminución de socios a menos de cinco; III. Porque llegue a consumarse su objeto; IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común, según sea el caso. Serán competentes para conocer de la liquidación de las sociedades cooperativas los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común. En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente. (Artículo 8 de la LGSC). Los liquidadores presentarán al Juez Civil Federal o del fuero común, según sea el caso, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa, esto en un plazo no mayor de treinta días después de que hayan tomado posesión de su cargo. (Artículo 9 de la LGSC).

13 El Juez competente resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto. (Artículo 70 de la LGSC). El Juez que conozca de la liquidación de la sociedad cooperativa y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a la LGSC. (Artículo 71 de la LGSC). En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, se realizará el concurso mercantil correspondiente de acuerdo a lo que establece la Ley de Concursos Mercantiles. De acuerdo al artículo 73 de la LGSC Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas. Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución.

14 Conclusión La sociedad cooperativa es propiamente una organización de trabajadores que buscan abolir el lucro y el régimen de patrón-trabajador, sustituyéndolo con la ayuda mutua para alcanzar un mejor nivel de vida, que difícilmente podrían alcanzar estando empleados en una empresa. Un ejemplo en nuestro país de una sociedad cooperativa lo es la empresa pascual, la cual está integrada por miembros de la clase trabajadora, que hoy en día han tenido éxito en la elaboración y venta de productos como Pato Pascual, Lulú, Lulú Cola, Power Duck, Boing, Nutri Boing, Pato Pascual, Citrus Pascual, entre otros. A pesar de que pueda ponerse en duda el carácter mercantil de la sociedad cooperativa, al cuestionarse si existe en su funcionamiento un lucro directo o indirecto, su constitución y regulación por leyes mercantiles pone fin a cualquier cuestionamiento. En relación a la responsabilidad de sus socios las cooperativas pueden ser de responsabilidad limitada o suplementada, en las primeras los socios responden por las operaciones sociales hasta por el monto de sus respectivas aportaciones, y en las segundas los socios responden por las operaciones sociales hasta por una cantidad fijada, determinada en el acta constitutiva o por acuerdo de Asamblea General. El análisis de la sociedad cooperativa es esencial en el estudio de las sociedades mercantiles, no obstante, existen diversas sociedades mercantiles por conocer cómo es la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple, por lo que en la siguiente sesión se analizarán aspectos particulares de las mismas, como son: Cuál es la sociedad en nombre colectivo? Cómo se constituye la sociedad en nombre colectivo? Cuál es la sociedad en comandita simple? Cómo se constituye la sociedad en comandita simple? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

15 Para aprender más Cuáles son las características de las sociedades cooperativas? Barajas, S. (s.f.) Las cooperativas en su carácter de órganos de autogestión, obtenido de: Qué es la sociedad cooperativa de ahorro y crédito? Morales, E. (s.f.) La sociedad cooperativa de ahorro y crédito, obtenido de:

16 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual deberás elaborar un contrato de sociedad cooperativa con los requisitos que para tal efecto establece la Ley General de Sociedades Cooperativas. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes a la sociedad cooperativa, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Antecedentes Bases constitutivas (denominación, duración y domicilio) Objeto social Régimen Constitución, incremento del capital social y expedición de los certificados de aportación Admisión, exclusión y separación de socios Constitución de los fondos sociales Áreas de trabajo Duración del ejercicio social Personal sujeto a caución Procedimiento para convocar y formalizar asambleas Derechos y obligaciones de los socios Formas de dirección y administración Organización interna Disolución y liquidación

17 Bibliografía Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa. Mantilla, R. (2011). Derecho Mercantil. México: Porrúa. Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cárdenas, Editor y Distribuidor.

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