PLAN DE INCENTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA PARA EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA CON MAYOR DEDICACIÓN DOCENTE

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1 PLAN DE INCENTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA PARA EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA CON MAYOR DEDICACIÓN DOCENTE 1.) INTRODUCCIÓN El Plan de Incentivación de la Actividad Investigadora de la Universidad de la Laguna tiene el propósito de promover la productividad científica de aquellos miembros que en los últimos años han podido ver ralentizado su rendimiento en este ámbito. Sus beneficiarios deberán concentrar sus esfuerzos en mejorar su carrera profesional en los parámetros generales de reconocimiento en términos de acreditación y/o indicadores de impacto generales de la propia universidad. Los indicadores de la actividad científica de una universidad es una muestra de la calidad de sus miembros (investigadores, profesores, alumnos, personal técnico y PAS), que tiene un impacto relevante en muchos ámbitos: En los ranking de universidades que tienen un impacto social considerable. En las fuentes de financiación de la institución, que en muchos aspectos cada resultado de investigación puede llegar a tener una traducción económica en fondos captados. En la progresión profesional de sus profesores. En la autoestima global de la institución que, sin diferenciar entre áreas, permite presentarse a la sociedad como referente de generación de conocimiento, motor innovador y, por extensión, generador de riqueza en todos sus sentidos. La ULL, en su Modelo de Estimación del Encargo Docente, avanza en la aplicación de la normativa nacional en el reconocimiento adicional de méritos no contemplados, o aumentar el descuento asignado por defecto en el mismo. Este Plan de Incentivación, busca atender a los profesores que asumen cargas superiores de docencia por no poder acogerse a ninguna de las reducciones que el Real Decreto ley 14/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, asigna ni las otras contempladas en el Modelo de Estimación del Encargo Docente. No podemos ahondar en la mejora de la actividad científica sin facilitar su realización, y este Plan establece una reducción del encargo docente de aquellos profesores que, a partir de la aplicación del Real Decreto ley 14/2012, han visto subir su encargo docente 1

2 a los niveles más altos, ante la deficiencia de indicadores de actividades científica. Por todo esto, este Plan va dirigido exclusivamente a los profesores de la Universidad de La Laguna con dedicación docente superior a 27 créditos en el curso académico , estableciendo las reducciones correspondientes y motivándoles de esta forma a una mayor dedicación a la actividad investigadora, una mejora en sus indicadores, y que en el menor tiempo posible le permita reducir su carga docente al amparo del mismo Real Decreto ley 14/ ) MODALIDADES Se han determinado dos modalidades de reducción de la docencia en función de las diferentes situaciones en las que se encuentra el profesorado de la ULL susceptible de beneficiarse de este Plan: MODALIDAD 1: Profesorado a tiempo completo que, a la entrada en vigor de esta normativa, no haya podido solicitar, por imperativo legal, reconocimiento de sexenios o de los tres tramos reconocidos del complemento por méritos investigadores al que se refiere el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC, nº 139 de 18 de octubre de 2002), pero que cuente con méritos suficientes para obtenerlos. Este profesorado deberá dedicar a la función docente hasta un máximo de 24 créditos. El profesorado en este caso deberá solicitar su inclusión en el Plan de Incentivación de la Actividad Investigadora y aportar los documentos en el formato de solicitud de reconocimiento de estos méritos en cada categoría (sexenio o complementos retributivos de investigación). Los candidatos a esta modalidad se comprometen a presentarse a la primera evaluación de estos méritos que sea posible, de acuerdo a la legislación vigente, permaneciendo en el plan hasta la resolución de esas convocatorias. MODALIDAD 2: Profesorado que careciendo de los méritos necesarios para estar a 24 créditos según el Real Decreto ley 14/2012, o según lo establecido en el modelo de encargo docente en vigor, y después de haberse efectuado todas las reducciones de docencia disponibles, soliciten, hayan sido seleccionados y se comprometan a la realización de actividades de investigación durante los próximos dos cursos académicos. 2

3 Este profesorado deberá dedicar a la función docente hasta un máximo de 27 créditos, y se compromete a conseguir alguno de los indicadores de investigación que se indican a continuación. Se exigirá que, en los dos primeros cursos académicos de incorporación al Plan, el participante consiga, al menos una aportación en uno de los apartados A o B, o dos aportaciones en alguno de los apartados C, D o E que se describen en el ANEXO I. En años sucesivos se exigirá, el cumplimiento de los requisitos anteriores en cada curso académico. El profesorado que estando en la modalidad 2, reúna los requisitos necesarios para pasar a la modalidad 1 en el primer año de permanencia en el Plan, podrá solicitar el cambio de modalidad. 3.) REQUISITOS DE ADMISIÓN EN EL PLAN La presente convocatoria está destinada exclusivamente para el profesorado que se encuentre con una dedicación docente superior a los 24 créditos anuales, en el caso de los solicitantes de la Modalidad 1 y con una dedicación docente superior a los 27 créditos anuales, en el caso de aquellos solicitantes de la Modalidad 2. El profesorado acogido a la Modalidad 2 deberá tener, como máximo, 57 años y no haber sido dado de baja en el Programa de Incentivos de TEUs y Profesores Colaboradores por no cumplir con los requisitos establecidos. Si como consecuencia de la aplicación del Plan de Incentivación de la Actividad Investigadora, fuera necesario la contratación de nuevo profesorado, los solicitantes se comprometen a atender la docencia en el Departamento hasta tanto se haga efectiva la mencionada contratación. 4.) SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Anualmente, antes de la elaboración del Plan de Organización Docente, se procederá a realizar una convocatoria del Plan de Incentivación de la Actividad Investigadora. Las solicitudes se presentarán a través del Registro General de la Universidad de La Laguna en el impreso suministrado al efecto con la convocatoria. En las solicitudes se indicará la modalidad a la que se acoge el solicitante. En el caso de la Modalidad 1, se acompañará de los documentos en el formato de solicitud de reconocimiento de estos méritos en cada categoría (sexenio o complementos retributivos de investigación). Los 3

4 solicitantes de la Modalidad 2 deberán acompañar su solicitud de una Memoria con el Plan de Trabajo a realizar. 5.) PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Las solicitudes serán evaluadas por las Comisiones de Evaluación creadas al efecto. Se constituirán tantas Comisiones como se estimen necesarias para la valoración de los méritos de los solicitantes. Cada comisión estará formada, al menos, por tres especialistas de la rama objeto de evaluación que serán designados por el Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación. Una vez finalizado el proceso de evaluación, el Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación suministrará al correspondiente Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado el listado definitivo de admitidos al Plan de Incentivación de la Actividad Investigadora para que proceda a llevar a cabo las oportunas modificaciones en los Planes de Organización Docentes afectados. 6.) RECLAMACIONES Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno del Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación. 7.) REQUISITOS DE PERMANENCIA EN EL PLAN DE INCENTIVACIÓN El profesorado que ha acreditado el cumplimiento de los objetivos en el bienio correspondiente, podrá seguir en años sucesivos en en el Plan de Incentivación de la Actividad Investigadora en el caso de que aporte nuevos méritos según lo especificado en el apartado 2 de Modalidades. Al finalizar el primer año de permanencia en el Plan, el profesorado sujeto a este plan deberá presentar una Memoria de la Actividad Investigadora realizada, sin cuyo requisito será excluido del mismo. En caso de incumplimiento, no se podrá seguir en el Plan y no se podrá solicitar la reincorporación al mismo hasta, al menos, cuatro años después de su salida. (Aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna en la sesión de 26 de mayo de 2014) 4

5 ANEXO I CRITERIOS DE CALIDAD DE LOS MÉRITOS REQUERIDOS AL MENOS UN mérito/aportación/indicador del APARTADO A: Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares y patentes internacionales en explotación. APARTADO B: Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional, y/o contratos de investigación de especial relevancia con la administración pública o con empresas. o DOS mérito/aportación/indicador, de los apartados APARTADO C: Libros y capítulos de libros APARTADO D: Otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica y contribuyan a la innovación del sector productivo. APARTADO E: Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica Estos apartados siguen los criterios ANECA de acreditación y se detallan a continuación. A la hora de evaluar los méritos investigadores para acreditación, ANECA establece unos méritos de referencia para cada rama. Estos criterios ya consideran las especificidades existentes entre las distintas ramas, utilizando criterios de producción y medición de las investigaciones actuales e internacionales. Así, por ejemplo, las exigencias en publicaciones en revistas ISI no es la misma para ciencias que para CCSS y jurídicas o humanidades. Basándose en los criterios que se especifican a continuación, los vicerrectorados competentes en materia de investigación y de profesorado constituirán comisiones de seguimiento y evaluación y seguimiento de la actividad investigadora por ramas de conocimiento. APARTADO A: Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares y patentes internacionales en explotación. Se valoran preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocido prestigio, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Subject Category Listing del Journal Citation Reports del Science Citation Index (SCI), del Social Sciences Citation Index (SSCI) y del Arts and Humanities Citation Index (AHCI) (Institute of Scientific Information, ISI Philadelphia, PA, USA), en el Philosopher s 5

6 Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos, propias de determinados campos del saber se consideran como una referencia de calidad. Si ninguno de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, la Comisión podrá utilizar otros que deberá hacer públicos. Las revistas electrónicas se valoran con los mismos criterios de calidad mencionados anteriormente. a) Ramas de Ciencias y Ciencias de la Salud. La aportación por el solicitante deberá ser de una publicación científica recogida en Science Citation Index. En las disciplinas clínicas no se consideran como publicaciones aquéllas que versen sobre revisiones, descripciones de un caso, etc. b) Rama de Ingeniería y Arquitectura. Para obtener la puntuación en este apartado se requiere la aportación por el solicitante, de una publicación científica recogida en Science Citation Index. También se valoran los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de ingeniería, como, por ejemplo, TRIS Electronic Bibliography data, Internacional Development Abstracts, International Civil Engineering Abstracts, Environmental Abstracts, Applied Mechanical Reviews, Applied Science and Technology Index y las que figuren en índices internacionales de publicaciones de arquitectura (por ejemplo, Arts and Humanities Citation Index, Avery Index to Architectural Periodicals). En las áreas de conocimiento caracterizadas por una actividad que incluye elementos de creación artística, estos criterios son sustituidos por indicadores del reconocimiento profesional y público de la mencionada obra artística. Para obtener la puntuación en este apartado se considera necesario que el solicitante acredite aportaciones de calidad contrastable, consistentes en proyectos arquitectónicos o urbanísticos u otras aportaciones que cumplan lo dicho anteriormente, artículos publicados en revistas de difusión internacional y reconocido prestigio, o patentes internacionales en explotación o libros de difusión y referencia internacional. Para la valoración de los proyectos arquitectónicos y urbanísticos se tiene en cuenta su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o haber sido mostrados en exposiciones con catálogo. Igualmente se valora la participación relevante en exposiciones de prestigio, de carácter monográfico dedicadas a un solo autor. También se considera la participación como comisario de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales. c) Ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas. c.1) En el campo de las Ciencias Sociales se valoran preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio incluidas en listados tales como Science Citation Index, Social 6

7 Sciences Citation Index, Econlit, catálogo de Latindex u otros listados generalmente admitidos en este campo. En este campo también se utiliza como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. Esta base de datos puede consultarse a través de la página web c.2) En el campo de las Ciencias Jurídicas se valoran preferentemente los trabajos publicados en revistas de reconocido prestigio y amplia difusión académica y profesional. También se consideran las reseñas recibidas o publicadas en las revistas científicas especializadas y las traducciones a otras lenguas. El número de autores de un trabajo habrá de estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Para la valoración de las publicaciones científicas en este campo, se atiende, entre otros, a los siguientes factores: que desarrollen nuevas perspectivas del ordenamiento jurídico; que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema constitucional español europeo; que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con ellas; que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español, europeo e internacional; que sean obras de carácter general que se reconozcan como referencia en otras Universidades dentro de una disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado, siempre que se trate de su primera edición o de una edición que suponga cambios relevantes respecto a las anteriores. En este campo también se utiliza como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. Esta base de datos puede consultarse a través de la página web d) Rama de Artes y Humanidades En el campo de las Humanidades se valoran preferentemente los artículos publicados en revistas de carácter internacional, cuya inclusión en las siguientes bases de datos se considera como una referencia de calidad: por ejemplo, FRANCIS, International Bibliography of the Social Sciences, Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, International Medieval Bibliography, Index Islamicus, RILMS Abstracts of Music Literature, Philosopher s Index, Répertoire Bibliographique, International Bibliography of Periodical Literature in Humanities and Social Sciences (IBZ), Bibliographie Linguistique/Linguistic Bibliography (BL), Library and Information Science Abstracts. 7

8 En este campo también se utiliza como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. Esta base de datos puede consultarse a través de la página web En las áreas de conocimiento caracterizadas por una actividad que incluye elementos de creación artística, estos criterios son sustituidos por indicadores del reconocimiento profesional y público de la mencionada obra artística. Así, su producción es valorada por su carácter innovador constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la crítica especializada nacional e internacional o por haber sido mostrada en exposiciones con catálogo. Igualmente, se valora la participación relevante en exposiciones de prestigio, de carácter monográfico dedicadas a un solo autor. También se considera la participación como comisario de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales. APARTADO B: Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional, y/o contratos de investigación de especial. El solicitante deberá acreditar la participación en un Proyecto de Investigación concedido durante periodo evaluación. Se tiene en cuenta especialmente el tipo de participación y grado de responsabilidad del solicitante en proyectos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea, de los Planes Nacionales, de las Comunidades Autónomas y de otros entes u organismos públicos o privados sometidos a evaluación externa, especialmente por la Agencia Nacional de Evaluación Prospectiva (ANEP) u organismo similar. La participación en contratos de investigación con la administración pública, con instituciones o con empresas, generados al amparo del art. 83 de la LOU, únicamente se considera en este apartado si demuestra su carácter de investigación capaz de generar conocimiento. APARTADO C: Libros y capítulos de libros En cualquiera de las ramas de conocimiento, el solicitante deberá aportar la publicación de un libro o dos capítulos de libros al finalizar el periodo de evaluación. Se tiene en cuenta fundamentalmente su calidad avalada por el número de citas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, la extensión y las traducciones a otras lenguas. Se valoran los libros que tengan ISBN; que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación de los originales. 8

9 Para su valoración en este apartado, los libros y capítulos de libros deben reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión bien documentada. Las traducciones y ediciones acompañadas de aportaciones propias relevantes en forma de estudios preliminares y anotaciones, y publicadas en colecciones especializadas, pueden ser valoradas, a juicio del Comisión, como monografías. No son valoradas como monografías las ediciones impresas o electrónicas de las tesis doctorales, salvo cuando hayan experimentado una profunda revisión y remodelación con posterioridad a su defensa pública. En el campo de las Ciencias Jurídicas no se consideran como libros o capítulos de libros: las recopilaciones legislativas y jurisprudenciales así como sus combinaciones; los libros de texto y los manuales salvo los muy acentuadamente innovadores; las ponencias y comunicaciones a congresos no publicadas en actas; los dictámenes y proyectos. En el ámbito filológico son valoradas también en este apartado las ediciones críticas acompañadas del aparato de variantes textuales, del pertinente análisis codicológico y de un estudio razonado de la fijación del texto, con las notas al mismo. APARTADO D: Otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica y contribuyan a la innovación del sector productivo. El solicitante deberá aportar la participación en dos proyectos relacionados con este apartado al finalizar el periodo de evaluación. Se tienen en cuenta las patentes nacionales en explotación o aquéllas en las que exista un contrato de cesión o de licencia. APARTADO E: Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica El solicitante deberá aportar la participación en dos congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica al finalizar el periodo de evaluación. En la valoración de este apartado únicamente se tendrán en consideración aquellos congresos y conferencias que cuenten con procedimientos selectivos en la admisión de las ponencias y trabajos, ya se trate de convocatorias generales o de reuniones especializadas. Se valora el carácter internacional o nacional, el tipo de participación (ponencia invitada, ponencia, comunicaciones orales o pósters, participación en su organización o en el comité científico) y otros aspectos significativos dentro del área temática. 9

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