NORMAS SANITÁRIAS E CERTIFICADO ZOOSSANITÁRIO ÚNICO PARA O INTERCÂMBIO REGIONAL DE EQŰIDEOS (EQŰÍFEROS)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NORMAS SANITÁRIAS E CERTIFICADO ZOOSSANITÁRIO ÚNICO PARA O INTERCÂMBIO REGIONAL DE EQŰIDEOS (EQŰÍFEROS)"

Transcripción

1 MERCOSUL/GMC/RES Nº 69/94 NORMAS SANITÁRIAS E CERTIFICADO ZOOSSANITÁRIO ÚNICO PARA O INTERCÂMBIO REGIONAL DE EQŰIDEOS (EQŰÍFEROS) TENDO EM VISTA: O Art. 13 do Tratado de Assunção, o Art. 10 da Decisão Nº 4/91 do Conselho do Mercado Comum, a Resolução Nº 91/93 do Grupo Mercado Comum e a Recomendação Nº 18/94 do SGT Nº8 "Política Agrícola". CONSIDERANDO: Que é necessária a harmonização da legislação relativa às normas sanitárias e as certificações zoossanitárias para o intercâmbio regional e eqüídeos (eqüíferos). Que é conveniente facilitar a circulação de animais entre os Estados Partes, cumprindo com os níveis de risco acordados. O GRUPO MERCADO COMUM RESOLVE: Art. 1 - Adotar as "Normas Sanitárias e o Certificado Zoossanitário Único para o Intercâmbio Regional de Eqüídeos", que constam como Anexo da presente Resolução. Art. 2 - Os Estados Partes colocarão em vigência, por intermédio dos organismos competentes de sanidade animal, as disposições legislativas, regulamentares e administrativas necessárias para dar cumprimento à presente Resolução, e comunicarão o texto das mesmas ao Grupo Mercado Comum, por intermédio da Secretaria Administrativa, dentro de um prazo máximo de 60 (sessenta) dias. Art. 3 - Os organismos competentes de sanidade animal dos Estados Partes são: Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Brasil: Secretaria da Defesa Agropecuária do Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária Paraguai: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) Uruguai:

2 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dirección General de Servicios Ganaderos.

3 ANEXO NORMAS SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE EQUIDOS CAPITULO I DE LOS ANIMALES EQUIDOS EN PIE Artículo 1. Toda exportación de animales équidos en pie debe ir acompañada y amparada por el Certificado Zoosanitario único para équidos de origen y con la ficha de identificación individual que corresponda. Para el caso de équidos puros de pedigree o registrados por Asociaciones de Criadores, la ficha de identificación válida será la que otorguen las respectivas Asociaciones. En los otros casos las mismas serán confeccionadas por el Veterinario Oficial actuante. Artículo 2. Los Servicios de Salud Animal de los Estados Partes del MERCOSUR deben certificar que el país de origen de los animales ha permanecido oficialmente libre de las siguientes enfermedades en el curso de los últimos tres (3) años previos a la exportación: - Peste Equina. - Muermo. - Durina. - Encefalitis Equina Venezolana. - Arteritis Viral Equina. - Metritis Contagiosa Equina. - Linfangitis Epizoótica. - Viruela Equina. - Mieloidiosis. - Tripanosomiasis (Brucei y Congolense). - Encefalomielitis Japonesa. - Surra. CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 3. El Servicio de Salud Animal del país de origen, debe certificar que no existió Estomatitis Vesicular, ni Encefalomielitis equina (este y oeste) durante los últimos trescientos sesenta y cinco días (365) anteriores al

4 despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa días en los localizados en un radio de 25 km. Artículo 4. Los équidos deben proceder de establecimientos donde en los últimos noventa (90) días anteriores al despacho no se observaron casos clínicos de Anemia Infecciosa Equina, Piroplasmosis Equina, Linfangitis Ulcerosa, Rinoneumonitis Equina, Gripe Equina, Adenitis Equina, Rabia, Antrax y otras enfermedades infecciosas. CAPITULO III DEL TRANSPORTE Y TRANSITO Artículo 5. Los animales motivo de estos intercambios, se ajustarán a los requisitos sanitarios establecidos en la Norma Nº... MERCOSUR de transporte y tránsito. CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y CERTIFICACIONES SANITARIAS Artículo 6. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en aislamiento durante treinta (30) días previos al embarque en instalaciones aprobadas, según Norma Salud Animal Nº.../..., y bajo supervisión oficial. Deberán ser sometidos, a las siguientes pruebas sanitarias en laboratorio oficial o habilitado con resultado negativo, a fin de que sea extendido el Certificado Sanitario correspondiente. 1. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA a) Inmunodifusión en gel de agar (test de Coggins). 2. ESTOMATITIS VESICULAR a) Seroneutralización (S/N) o b) Prueba de Elisa 3. PIROPLASMOSIS EQUINA (Babesia Equi y B. Caballi). a) Fijación de complemento o b) Elisa o c) Inmunofluorescencia indirecta. 4. LEPTOSPIROSIS a) Mínimo dos (2) pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de quince (15) días entre ambas.

5 b) O recibieron antibióticoterapia específica. Artículo 7. La validez del Certificado Zoosanitario Unico para Equidos, emitido por las autoridades sanitarias de los Estados Partes del MERCOSUR, tendrán una validez de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo, por motivos fundamentados extender la única prórroga al mismo por quince (15) días. Artículo 8. En el caso de las Exposiciones Ganaderas Internacionales, el mencionado Certificado, podrá prorrogarse, mediante el "Certificado Adicional para el Tránsito entre Exposiciones Internacionales", por período de diez días, para dar plazo de ingreso a las Exposiciones Ganaderas Internacionales, cuyas exigencias sanitarias sean equiparables a las de Mariano Roque Alonso (Paraguay), Palermo (Argentina), El Prado(Uruguay) y Esteio (Brasil). A la salida de estas exposiciones, el Veterinario Oficial, jefe del Servicio Sanitario de la misma, deberá extender este Certificado, ya sea para ingresar a la exposición siguiente o al país de destino. Artículo 9. Para los animales locales que ingresen a una Exposición Internacional cumpliendo los requisitos exigidos para su posterior exportación, se tomará la permanencia en la misma, como una extensión de la cuarentena de exportación, pudiendo una vez finalizado el evento, exportarse directamente al país de destino. Artículo 10. Para los animales que retornan de una exportación temporaria para competencia tendrá validez el Certificado Sanitario de origen cuando la permanencia en el país importador no supere los 15 días. Deberá anexar al mismo el Certificado adicional expedido por el país de permanencia. CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EXPORTACION DE EQUIDOS NORMA SA VIGENTE MERCOSUR Nº PAGINA CERTIFICADO Nº FECHA DE EMISION FECHA DE VENCIMIENTO I. PROCEDENCIA PAIS DE PROCEDENCIA REGION SANIT. DE PROCEDENCIA NOMBRE DEL ESTABLEC. DE ORIGEN NOMBRE DEL EXPORTADOR DIRECCION DEL EXPORTADOR LUGAR DE EGRESO II. FINALIDAD REPRODUCCION FAENA INMEDIATA EXPOSICIONES INTERNACIONALES Y COMPETENCIAS INTERNACIONALES III. DESTINO PAIS EN TRANSITO (ITINERARIO) PAIS Y LUGAR DE DESTINO (ITINERARIO) NOMBRE DEL IMPORTADOR FECHA:

6 DIRECCION DEL IMPORTADOR IV. DEL TRANSPORTE 1. Los animales son transportados en vehículos lavados y desinfectados de acuerdo con lo establecido en la Norma SA Nº MERCOSUR. *DESTINO REPRODUCCION/FAENA INMEDIATA/ EXPOSICIONES Y COMPETENCIAS INTERNACIONALES CERTIFICADO Nº : V. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES Nº DE ANIMALES Nº ORD Nº DE IDENT. (*) RAZA SEXO EDAD (*) Pelaje OBSERVACIONES (*) CUANDO CORRESPONDA CONTINUA SI/NO (*) SE AGREGAN FICHAS DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL CERTIFICADO Nº VI. INFORMACION SANITARIA El Veterinario Oficial firmante Certifica lo siguiente: 1. El país cumple con los requisitos expresados en el Art.2 de la NORMA S.A. VIGENTE Nº... MERCOSUR, para el intercambio regional de Equidos. 2. No existió Estomatitis Vesicular, ni Encefalomielitis equina (este y oeste)

7 durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa días en los localizados en un radio de 25 km. 3. Los équidos proceden de establecimientos donde en los últimos noventa días anteriores al despacho no se observaron casos clínicos de Anemia Infecciosa Equina, Piroplasmosis Equina, Linfangitis Ulcerosa, Rinoneumonitis Equina, Gripe Equina, Adenitis Equina, Rabia, Antrax y otras enfermedades infecciosas. 4. Los équidos mayores de seis (6) meses de edad fueron vacunados contra Adenitis Equina, con vacuna aprobada, en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de noventa (90) días previo al embarque. 5. Los équidos fueron vacunados contra Influenza Equina tipo A y Encefalomielitis Equina (este y oeste), con vacuna aprobada en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días previos al embarque. 6. Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y externos que garanticen su condición sanitaria satisfactoria. 7. Todos los productos (zooterápicos y biológicos) utilizados deberán ser aprobados según las Normas MERCOSUR. NOMBRE: RAZA: EDAD: SEXO: PELAJE: OBSERVACIONES:... VETERINARIO OFICIAL O AUTORIDAD COMPETENTE

8 CERTIFICADO Nº VII. PRUEBAS DIAGNOSTICAS NOTA: Los animales procedentes de países, regiones, predios y/o establecimientos declarados oficialmente libres de una y/o varias enfermedades estarán exentos de las pruebas diagnósticas para las enfermedades de las cuales fueron declarados libres y que a continuación se detalla: ENFERMEDAD NORMA LEGAL Nº FECHA OBSERVACIONES: En, a los / / Veterinario Oficial CERTIFICADO Nº 1. Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas: 1.1. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA a) Inmunodifusión en gel de agar (test de Coggins) 1.2. ESTOMATITIS VESICULAR a) Seroneutralización (S/N) /o b) Prueba de ELISA 1.3. PIROPLASMOSIS EQUINA (Babesia Equi y Babesia Caballi) a) Fijación de complemento o b) Elisa o c) Inmunofluorescencia indirecta 1.4. LEPTOSPIROSIS

9 a) Mínimo dos pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de 15 días entre ambas. b) O recibieran antibióticoterapia específica. Lugar Fecha Firma: Veterinario oficial responsable DESTINO FAENA INMEDIATA CERTIFICADO Nº : Nº de Animales RAZA Edad prom. Aprox. OBSERVACIONES MACHOS HEMBRAS INFORMACIONES SANITARIAS El Veterinario Oficial actuante certifica que los animales objeto de exportación reúnen las siguientes condiciones: 1. Son nacidos y criados en el territorio de un Estado Parte del MERCOSUR. 2. Los animales motivo de esta exportación no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en el país de origen no han recibido tratamiento con hormonas anabolizantes. 3. Los animales objeto de esta exportación satisfacen las condiciones sanitarias establecidas en los Capítulos I, II y III de la NORMA Nº... MERCOSUR, "NORMAS SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE EQUINOS". CERTIFICADO Nº Lugar Fecha Firma: Veterinario oficial VIII. DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos externos.

10 LUGAR DE EMBARQUE: MEDIO DE TRANSPORTE PRECINTO Nº: FECHA. CERTIFICADO Nº Nº DE PLACA DEL CAMION: Veterinario Oficial NOTA: El presente Certificado queda invalidado en caso de: a. Comprobación de falsificación o adulteración del Certificado. b. Interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales o rotura del precintado oficial sin debida justificación. c. Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de origen. IX. USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO LUGAR DE INGRESO: PASO DE FRONTERA: FIRMA VETERINARIO: OBSERVACIONES: FECHA: HORA: En, a los / / Veterinario Oficial DESTINO EXPOSICIONES GANADERAS INTERNACIONALES: NORMA Nº MERCOSUR CERTIFICADO Nº : FECHA EMISION: FECHA VENCIMIENTO: CERTIFICADO ADICIONAL PARA EL TRANSITO ENTRE EXPOSICIONES INTERNACIONALES El Veterinario Oficial abajo firmante CERTIFICA: 1. Los animales identificados que se especifican en las Observaciones, en el Item V de este Certificado Sanitario Nº... para la internación de animales, participaron en la Exposición Ganadera Internacional de..., en el

11 período comprendido entre el... y el Fueron examinados por mí, no presentando signos clínicos de enfermedades infecciosas y encontrándose libres de parásitos externos. 3. Durante el transcurso de la mencionada exposición no se constató en la totalidad de los animales en exhibición ningún caso de enfermedad transmisible que pueda afectar a la especie, como tampoco se verificó ninguna alteración de la situación sanitaria del país. 4. Los animales salen de la exposición en vehículo identificado por el Nº..., limpio, desinfectado y con precinto Nº El transporte se efectuó de acuerdo a las normas establecidas por la Norma Nº...MERCOSUR. 6. Los animales son destinados a la exposición... Lugar Fecha Veterinario Oficial responsable de la Sanidad en la Exposición CERTIFICADO Nº NOTA: El presente Certificado queda invalidado en caso de: a. Comprobación de falsificación o adulteración del Certificado. b. Interrupción de tránsito directo entre las exposiciones, con descenso de los animales o rotura del oficial sin debida justificación. c. Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de origen. IX. USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO LUGAR DE INGRESO: PASO DE FRONTERA: FIRMA VETERINARIO: OBSERVACIONES: FECHA: HORA: En, a los / /

12 Veterinario Oficial NORMA Nº CERTIFICADO Nº: MERCOSUR DESTINO EXPOSICIONES GANADERAS INTERNACIONALES CERTIFICADO ADICIONAL PARA RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA DE EQUINOS DE COMPETICION El Veterinario Oficial abajo firmante CERTIFICA: 1. Los animales identificados que se especifican en las Observaciones, en el Item y de este Certificado Sanitario Nº...para la exportación de animales, participaron en el período comprendido entre el...y el Fueron examinados por mí, no presentando signos clínicos de enfermedades infecciosas y encontrándose libres de parásitos externos. 3. Durante el transcurso de la mencionada permanencia no se constató en la totalidad de los animales en contacto ningún caso de enfermedad transmisible que pueda afectar a la especie, como tampoco se verificó ninguna alteración de la situación sanitaria del país. 4. Los animales salen del país en vehículo identificado por el Nº..., limpio, desinfectado y con precinto Nº El transporte se efectúa de acuerdo a las normas establecidas por la Norma Nº... MERCOSUR. Lugar Fecha Veterinario Oficial NOTA: El presente Certificado queda invalidado en caso de: a. Comprobación de falsificación o adulteración del Certificado b.- Interrupción de tránsito directo entre las exposiciones, con descenso de los animales o ruptura del precintado oficial sin debida justificación. c.- Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de origen. CERTIFICADO Nº:

13 IX. USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO LUGAR DE INGRESO: PASO DE FRONTERA: FIRMA VETERINARIO: OBSERVACIONES: FECHA: HORA: En, a los / / Veterinario Oficial

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE BRASIL

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE BRASIL REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE BRASIL Los animales deben venir acompañados por un Certificado de Salud de Brasil expedido por un veterinario autorizado

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ÉQUIDOS DESDE TERCEROS PAÍSES

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ÉQUIDOS DESDE TERCEROS PAÍSES MERCOSUR/GMC/RES Nº 21/07 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ÉQUIDOS DESDE TERCEROS PAÍSES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 06/96 del Consejo

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES.

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/14 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 19/97) VISTO: El Tratado de Asunción, el

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES MERCOSUR/GMC/RES Nº 42/07 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 06/96

Más detalles

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL COMERCIO BILATERAL DE EMBRIONES DE BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE COLOMBIA Y BRASIL

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL COMERCIO BILATERAL DE EMBRIONES DE BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE COLOMBIA Y BRASIL REQUISITOS SANITARIOS PARA EL COMERCIO BILATERAL DE EMBRIONES DE BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE COLOMBIA Y BRASIL INFORMACIONES SANITARIAS El médico veterinario del Servicio Veterinario Nacional/Federal certifica

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES MERCOSUR/GMC/RES Nº 42/07 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 06/96

Más detalles

NORMAS SANITÁRIAS PARA A HABILITAÇÃO E FUNCIONAMENTO DE CENTROS DE PRODUÇÃO E BANCOS DE SÊMEN DE BOVINOS E BUBALINOS (BÚFALOS)

NORMAS SANITÁRIAS PARA A HABILITAÇÃO E FUNCIONAMENTO DE CENTROS DE PRODUÇÃO E BANCOS DE SÊMEN DE BOVINOS E BUBALINOS (BÚFALOS) MERCOSUL\GMC\RES Nº 68/94 NORMAS SANITÁRIAS PARA A HABILITAÇÃO E FUNCIONAMENTO DE CENTROS DE PRODUÇÃO E BANCOS DE SÊMEN DE BOVINOS E BUBALINOS (BÚFALOS) TENDO EM VISTA: o Art. 13 do Tratado de Assunção,

Más detalles

MERCOSUR/SGT Nº 8/RECOMENDACION Nº 50/96 EL SGT Nº 8 RECOMIENDA AL GMC

MERCOSUR/SGT Nº 8/RECOMENDACION Nº 50/96 EL SGT Nº 8 RECOMIENDA AL GMC MERCOSUR/SGT Nº 8/RECOMENDACION Nº 50/96 VISTO: La necesidad de implementar el Reglamento zoosanitario para la importación y exportación de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Más detalles

y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de

y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de _ 518602 y SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Guiflermo Alfonso Martín Rebosio Nana como Asesor (le la Ma Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego. Registreso, comuniquese y publiquese,

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 27/10)

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 27/10) MERCOSUR/GMC/RES. Nº 55/14 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 27/10) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo

Más detalles

DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL

DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL Página 1 de 7 Contenido 1. Objetivo:... 2 2. Alcance:... 2 3. Responsables:... 2 4. Referencias:... 2 5. Descripción:... 3 5.1. Para envío a faena en frigoríficos habilitados para exportación:... 3 5.1.1.

Más detalles

Solicitud de importación de Palomas Deportivas procedentes de Establecimientos de Cria (art. 26)

Solicitud de importación de Palomas Deportivas procedentes de Establecimientos de Cria (art. 26) ANEXO I Ministerio de Agricultura, Ganadería y, Pesca Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SOLICITUD Nº: Solicitud de importación de Palomas Deportivas procedentes de Establecimientos

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE ALEMANIA.

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE ALEMANIA. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE ALEMANIA. Los animales deben venir acompañados por un Certificado de Salud de Alemania expedido por un veterinario

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ABEJAS REINAS Y PRODUCTOS APÍCOLAS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ABEJAS REINAS Y PRODUCTOS APÍCOLAS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR MERCOSUL/LXVIII GMC/DT Nº 06/07 MERCOSUR/SGT Nº 8 /P. RES. N 05/07 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ABEJAS REINAS Y PRODUCTOS APÍCOLAS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR VISTO:

Más detalles

Nota informativa. Sobre el procedimiento de certificación en las exportaciones de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios

Nota informativa. Sobre el procedimiento de certificación en las exportaciones de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA Nota informativa Sobre el

Más detalles

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA ALCOHOL POTABLE DE ORIGEN AGRÍCOLA

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA ALCOHOL POTABLE DE ORIGEN AGRÍCOLA MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/02 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA ALCOHOL POTABLE DE ORIGEN AGRÍCOLA VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93,

Más detalles

Que es necesario facilitar el intercambio de aves de un día y huevos embrionados.

Que es necesario facilitar el intercambio de aves de un día y huevos embrionados. MERCOSUR/GMC/RES Nº 10/96 NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD SANITARIA PARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIANZA DE AVES Y PLANTAS DE INCUBACION PARA EL INTERCAMBIO EN EL MERCOSUR VISTO: El Tratado

Más detalles

Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados. Ing. Sofía H. Prado Pastor

Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados. Ing. Sofía H. Prado Pastor Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados Ing. Sofía H. Prado Pastor Base Legal Ley N 26842 Ley General de Salud D.Leg. N 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos

Más detalles

AGRICULTURA Y RIEGO. 4 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2017 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO. 4 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2017 / El Peruano 4 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2017 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Brasil,

Más detalles

C A P Í T U L O 5. 1 1.

C A P Í T U L O 5. 1 1. C A P Í T U L O 5. 1 1. M O D E L O D E C E R T I F I C A D O V E T E R I N A R I O I N T E R N A C I O N A L P A R A P E R R O S Y G A T O S P R O C E D E N T E S D E P A Í S E S I N F E C T A D O S D

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 5.8.2014 L 232/5 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 846/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 2014 por el que se modifica el anexo D de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que se refiere a las condiciones

Más detalles

Nota informativa sobre la exportación de caballos a México

Nota informativa sobre la exportación de caballos a México MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA Nota informativa sobre la

Más detalles

2.1. Se considera la siguiente especie: Uva de Mesa

2.1. Se considera la siguiente especie: Uva de Mesa MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE COSTA RICA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO S.F.E. MINISTERIO DE AGRICULTURA DE CHILE SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO S.A.G. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29

Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29 13.1.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2006 relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos

Más detalles

Enfermedades infecciosas

Enfermedades infecciosas Vacunas en equinos Enfermedades infecciosas Víricas Virus de influenza tipo A equi 1 y equi 2 Herpes equino tipo 1 y 4 Virus de la arteritis viral equina Adenovirus Encefalomielitis AIE Rotavirus (diarrea

Más detalles

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y. Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y. Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI- BUENOS AIRES, 21/11/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0412952/2008 del registro del entonces MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Ley Nº 24.696, las Resoluciones Nros. 115 del 11 de marzo de 1999 de

Más detalles

PUERTO RICO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA ADMISION DE ANIMALES

PUERTO RICO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA ADMISION DE ANIMALES ***Requisitos Sanitarios Generales*** Efectividad; Septiembre 1, 1986 Ultima revisión; Febrero 9, 2009 PUERTO RICO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA ADMISION DE ANIMALES Para mayor información o regulaciones

Más detalles

TRAMITES MAS FRECUENTES EN EL SENASA Dirección/Area que tiene a TRAMITE

TRAMITES MAS FRECUENTES EN EL SENASA Dirección/Area que tiene a TRAMITE TRAMITES MAS FRECUENTES EN EL SENASA Dirección/Area que tiene a TRAMITE cargo el tema Link Acreditación de veterinarios privados para el saneamiento de Brucelosis porcina y Aujeszky Ampliación de habilitación

Más detalles

PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PRESCRITAS Y DE SUSTITUCIÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE

PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PRESCRITAS Y DE SUSTITUCIÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE CAPÍTULO 1.3. PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PRESCRITAS Y DE SUSTITUCIÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE NOTA En numerosos capítulos del Código que tratan de enfermedades particulares se invita al

Más detalles

DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Procedimiento para gestionar la importación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal

DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Procedimiento para gestionar la importación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal Página 1 de 5 1. Objetivo Informar al importador sobre los procedimientos necesarios para gestionar la importación de. 2. Alcance Este procedimiento aplica a todas las importaciones de. 3. Responsabilidad

Más detalles

PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PRESCRITAS Y DE SUSTITUCIÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE

PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PRESCRITAS Y DE SUSTITUCIÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE CAPÍTULO 1.3. PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PRESCRITAS Y DE SUSTITUCIÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE NOTA En numerosos capítulos del Código que tratan de enfermedades particulares se invita al

Más detalles

Créase el Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina. Objetivos.

Créase el Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina. Objetivos. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 63/2013 Créase el Registro Nacional de Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina. Objetivos. Bs. As., 18/2/2013

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (Del 22 de diciembre de 2006)

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (Del 22 de diciembre de 2006) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 005-2006 (Del 22 de diciembre de 2006) Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario de inocuidad y calidad

Más detalles

Que es necesario regular el tránsito de animales a través del territorio de los Estados Partes.

Que es necesario regular el tránsito de animales a través del territorio de los Estados Partes. MERCOSUR/GMC/RES Nº 16/96 NORMAS PARA EL TRANSITO DE ANIMALES A TRAVES DEL TERRITORIO DE UNO DE LOS ESTADOS PARTES O ENTRE LOS ESTADOS PARTES DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES EPIDEMIOLOGICAS DE LAS ZONAS

Más detalles

SUB-ESTÁNDAR REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MANGIFERA INDICA (MANGO), SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

SUB-ESTÁNDAR REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MANGIFERA INDICA (MANGO), SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/06 SUB-ESTÁNDAR- 3.7.45. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MANGIFERA INDICA (MANGO), SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción,

Más detalles

Pto. A.2 CEA: Indicar el Código de Explotación Ganadera.

Pto. A.2 CEA: Indicar el Código de Explotación Ganadera. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INFORMACIÓN SOBRE LA CADENA ALIMENTARIA QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS ANIMALES DESTINADOS A SACRIFICIO, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 361/2009, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE

Más detalles

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS REGLAMENTO CRT: 1997 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

Más detalles

LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN

LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación

Más detalles

EXPORTACIÓN DE CARNE CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA

EXPORTACIÓN DE CARNE CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA EXPORTACIÓN DE CARNE CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA Volver a: Comercialización Med. Vet. Eduardo Bagnis. 2004. Cursos de Producción Bovina de Carne, FAV UNRC. www.produccion-animal.com.ar A través de la

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE) 23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/65 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2011 por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países

Más detalles

SANIDAD ANIMAL UNIDAD I HIGIENE ANIMAL. DEFINICIONES

SANIDAD ANIMAL UNIDAD I HIGIENE ANIMAL. DEFINICIONES SANIDAD ANIMAL UNIDAD I HIGIENE ANIMAL. DEFINICIONES Maturín, noviembre 2010 Modos de Profilaxis: a) Profilaxis Médica (Inmunidad-Vacunación) b) Profilaxis Sanitaria (Medidas de Bioseguridad) Policía Sanitaria

Más detalles

CERTIFICATION STATEMENTS - CERTIFICACIONES

CERTIFICATION STATEMENTS - CERTIFICACIONES IMPORT HEALTH REQUIREMENTS OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA FOR EQUINES FROM THE UNITED STATES OF AMERICA REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE LOS ESTADOS

Más detalles

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) NIMF n. 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Más detalles

PROCEDIMIENTO TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS INICIADOS EN HONDURAS ADUANAS TERRESTRES

PROCEDIMIENTO TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS INICIADOS EN HONDURAS ADUANAS TERRESTRES PROCEDIMIENTO TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS INICIADOS EN HONDURAS ADUANAS TERRESTRES 2013 Objetivo del Procedimiento Establecer los controles para los Tránsitos Internacionales que inician en las

Más detalles

527/999 MERCOSUR/GMC/RES Nº 31/97 REGIMEN DE INSPECCION PARA FABRICANTES O IMPORTADORES DE PRODUCTOS MEDICOS VISTO:

527/999 MERCOSUR/GMC/RES Nº 31/97 REGIMEN DE INSPECCION PARA FABRICANTES O IMPORTADORES DE PRODUCTOS MEDICOS VISTO: Decreto 527/999 MERCOSUR/GMC/RES Nº 31/97 REGIMEN DE INSPECCION PARA FABRICANTES O IMPORTADORES DE PRODUCTOS MEDICOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Nº 1. Procedimientos operativos generales para certificadores de desinfección

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Nº 1. Procedimientos operativos generales para certificadores de desinfección MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Nº 1 Procedimientos operativos generales para certificadores de desinfección UNIDAD DE SALUD ANIMAL SERVICIO NACIONAL DE PESCA CHILE INDICE Página I. OBJETIVO 3 II. ALCANCE 3 III.

Más detalles

LIBRO DE REGISTRO DE ANIMALES

LIBRO DE REGISTRO DE ANIMALES LIBRO DE REGISTRO DE ANIMALES DESDE / / HASTA / / DATOS DEL TITULAR: NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. DIRECCIÓN MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO DATOS DE LA EXPLOTACIÓN: REGA ES 35 Nº

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 96/26 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/561 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2016 por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 577/2013 en lo que respecta al modelo de certificado

Más detalles

RESOLUCIÓN 676 DE 2015. (marzo 2) Diario Oficial No. 49.444 de 5 de marzo de 2015. Instituto Colombiano Agropecuario

RESOLUCIÓN 676 DE 2015. (marzo 2) Diario Oficial No. 49.444 de 5 de marzo de 2015. Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN 676 DE 2015 (marzo 2) Diario Oficial No. 49.444 de 5 de marzo de 2015 Instituto Colombiano Agropecuario Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención de la Anemia

Más detalles

Procedimiento Normalizado de Trabajo para la ejecución del Programa de Vacunación Lengua Azul

Procedimiento Normalizado de Trabajo para la ejecución del Programa de Vacunación Lengua Azul Página 1 de 9 Procedimiento Normalizado de Trabajo para la ejecución del Programa de Vacunación Lengua Azul Realizado por: Revisado por: Aprobado por: SECCIÓN DE EPIDEMIOVIGILANCIA LA JEFA DE SERVICIO

Más detalles

A N E X O Procedimiento

A N E X O Procedimiento A N E X O Procedimiento I) Autorización ante la D.N.A. Se considerarán habilitados para beneficiarse del Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Depósitos Aduaneros

Más detalles

RESOLUCIÓN No del 26 de Julio de El GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA

RESOLUCIÓN No del 26 de Julio de El GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA Hoja No. 1/ El GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA En uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el Acuerdo No. 008 de 2001, y los Decretos 1840 de 1994,

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA ENFERMEDADES INFECCIOSAS

FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA ENFERMEDADES INFECCIOSAS FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA ENFERMEDADES INFECCIOSAS I. DATOS GENERALES I.1. Código : 0404-04311 I.2. Requisito : Semiología veterinaria Inmunología

Más detalles

El siguiente Decreto de: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES DE NICARAGUA

El siguiente Decreto de: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES DE NICARAGUA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES DE NICARAGUA Decreto No. 8-98, del 29 enero 1998 Publicado en la Gaceta No. 27, del 10 febrero 1998 El

Más detalles

Que resulta necesario ampliar el Sistema de Tolerancias y muestreo de la Resolución GMC N 91/94 que deberá ser aplicado a los productos premedidos.

Que resulta necesario ampliar el Sistema de Tolerancias y muestreo de la Resolución GMC N 91/94 que deberá ser aplicado a los productos premedidos. MERCOSUR/GMC/RES. N 58/99 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL, DE LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PUNTO

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones. Nros. 575 de fecha 23 de junio de 1993, del 27 de octubre de 1994

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones. Nros. 575 de fecha 23 de junio de 1993, del 27 de octubre de 1994 VISTO el Expediente Nº S01: 0124248/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 575 de fecha 23 de junio de 1993, 1.354 del 27 de octubre de 1994 ambas del

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución Nº 61/2013 Bs. As., 30/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0124248/2012 del Registro del MINISTERIO

Más detalles

RIESGO DE CISTICERCOSIS ANTE LAS MIGRACIONES EN LA PENÍNSULA IBÉRICA. Papel del cerdo? Otros animales? El hombre?

RIESGO DE CISTICERCOSIS ANTE LAS MIGRACIONES EN LA PENÍNSULA IBÉRICA. Papel del cerdo? Otros animales? El hombre? El análisis de Riesgos o la Identificación de Puntos Críticos como elemento de trabajo ante enfermedades emergentes, utilidad? RIESGO DE CISTICERCOSIS ANTE LAS MIGRACIONES EN LA PENÍNSULA IBÉRICA Papel

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Jueves 10 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 54170 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 7291 Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece

Más detalles

INFORME RASVE NOTIFICACIONES. INFORME RASVE: Notificaciones. Notificaciones INFORME ANUAL 2014

INFORME RASVE NOTIFICACIONES. INFORME RASVE: Notificaciones. Notificaciones INFORME ANUAL 2014 : Notificaciones Notificaciones INFORME RASVE Introducción Número de focos en Europa Origen de las enfermedades notificadas Enfermedades animales Comparativa con años anteriores INTRODUCCIÓN En este Informe

Más detalles

Barreras a la Exportación de Lácteos, con énfasis en Sanidad. IV Congreso Brasileiro de Qualidade do Leite. Florianópolis, Septiembre 2010.

Barreras a la Exportación de Lácteos, con énfasis en Sanidad. IV Congreso Brasileiro de Qualidade do Leite. Florianópolis, Septiembre 2010. Barreras a la Exportación de Lácteos, con énfasis en Sanidad. IV Congreso Brasileiro de Qualidade do Leite. Florianópolis, 22 24 Septiembre 2010. Luis Alfredo Paredes Noack Servicio Agrícola y Ganadero

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3473/2005 Apruébase el "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulado Obligatorio General para Productos

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea COMISIÓN L 162/72 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2003 por la que se establecen medidas transitorias para el control de los

Más detalles

Distribución Física Internacional

Distribución Física Internacional DOCUMENTACION CORRECTA PARA LA EXPORTACION Eco. Renatto Castro Gerente General Andina Freight S.A.C. Distribución Física Internacional La Distribución Física Internacional es el conjunto de operaciones

Más detalles

MISIÓN COMERCIAL EN EL MARCO DE LA EXPOSICIÓN RURAL 2014

MISIÓN COMERCIAL EN EL MARCO DE LA EXPOSICIÓN RURAL 2014 Proyecto Descriptivo COORDINACIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y FOMENTO A LAS EXPORTACIONES MISIÓN COMERCIAL EN EL MARCO DE LA EXPOSICIÓN RURAL 2014 La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Más detalles

COMUNICACIÓN SOBRE EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA VETERINARIOS COLEGIADOS EN VALENCIA

COMUNICACIÓN SOBRE EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA VETERINARIOS COLEGIADOS EN VALENCIA COMUNICACIÓN SOBRE EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA VETERINARIOS COLEGIADOS EN VALENCIA Los movimientos de los animales de compañía están sujetos a normas zoosanitarias para evitar la extensión

Más detalles

SOLICITUD DE PAGO DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS CONVOCATORIA 2008

SOLICITUD DE PAGO DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS CONVOCATORIA 2008 SOLICITUD DE PAGO DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS CONVOCATORIA 2008 PROYECTO Nº: TÍTULO: BENEFICIARIO : ENTIDAD INDEPENDIENTE: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Márquese en la casilla blanca la documentación que se

Más detalles

ARTICULO 1º Artículos Reglamentados. Se establecen como artículos reglamentados a los efectos de la presente disposición:

ARTICULO 1º Artículos Reglamentados. Se establecen como artículos reglamentados a los efectos de la presente disposición: Disp. DNPV 1/11 Ref. Control y prevención de la plaga Lobesia botrana 11/1/2011 (BO 19/01/11) VISTO el Expediente Nº S01:0349472/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Resoluciones

Más detalles

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE MANGO DE PERU A MEXICO

PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE MANGO DE PERU A MEXICO ~ SENASICA PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACION DE MANGO DE PERU A MEXICO Enero, 2004. 1. INTRODUCCION 1.1 Partes responsables. 1.2 Propósito. 2. PROCEDIMIENTOS EN LAS EMP ACADORAS,/ 2.1 Inscripción de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control

Más detalles

IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CASEÍNA ALIMENTICIA

IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CASEÍNA ALIMENTICIA MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/94 IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CASEÍNA ALIMENTICIA VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 91/93

Más detalles

ASUNTO: PERROS COMO ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA EL REINO UNIDO

ASUNTO: PERROS COMO ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA EL REINO UNIDO ASUNTO: PERROS COMO ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA EL REINO UNIDO Si se cumplen los siguientes requisitos, los animales de compañía, que no estén considerados de pelea, pueden viajar perfectamente al reino

Más detalles

Lineamientos Generales para Corrales de Engorda Designados

Lineamientos Generales para Corrales de Engorda Designados Dirección General de Salud Animal Dirección de Campañas Zoosanitarias Lineamientos Generales para Corrales de Engorda Designados MVZ. Guillermina Anduaga Rosas Subdirectora de Sanidad en Especies Mayores

Más detalles

REQUERIMIENTOS UNIFICADOS VETERINARIOS (VETERINARIOS Y SANITARIOS)

REQUERIMIENTOS UNIFICADOS VETERINARIOS (VETERINARIOS Y SANITARIOS) APROBADOS por Resolución de la Comisión de la Unión Aduanera 317 del 18 de junio de 2010 REQUERIMIENTOS UNIFICADOS VETERINARIOS (VETERINARIOS Y SANITARIOS) que se establecen para las mercadurías sometidas

Más detalles

REPUBLICA ARGENTINA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

REPUBLICA ARGENTINA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) REPUBLICA ARGENTINA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) CONDICIONES SANITARIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA IMPORTACIÓN

Más detalles

INSTRUCTIVO PEOPLE NET

INSTRUCTIVO PEOPLE NET 2014 INSTRUCTIVO PEOPLE NET INFORMACIÓN MÉDICA DISCAPACIDAD 1 P á g i n a 1. CARGA DE INFORMACIÓN MÉDICA: DISCAPACIDAD 1.1 ACCESO Para acceder al módulo de carga se deberá ingresar desde el menú principal

Más detalles

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN PROCEDIMIENTO N 005 EGASA REVISIÓN N 1 HORAS EXTRAORDINARIAS 1.0.- OBJETIVO El presente Procedimiento tiene como objetivo establecer las normas y pasos a seguir para efectuar el control sobre la realización

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/689/UE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/689/UE) 1.10.2014 L 287/27 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2014 sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Libia, Marruecos

Más detalles

PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA

PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA 1 RENSPA PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA CARPETA SANITARIA U. E. L. : OFICINA LOCAL SENASA: Nombre del Establecimiento:. Productor:. Ubicación : Sección:.......Fracción:........Lote:........

Más detalles

REPÚBLICA ARGENTINA DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN GANADERA. Ing. Daniel Papotto DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Cdor.

REPÚBLICA ARGENTINA DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN GANADERA. Ing. Daniel Papotto DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Cdor. REPÚBLICA ARGENTINA DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN GANADERA Ing. Daniel Papotto DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Cdor. Luciano Zarich LA IDENTIFICACIÓN ANIMAL UNA HERRAMIENTA AL SERVICIO DE LA TRAZABILIDAD

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y COMERCIO EXTERIOR Resolución 142/2012 Modifícase la Resolución N 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.

Más detalles

Artículo II. Artículo III

Artículo II. Artículo III PROTOCOLO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE MANZANAS DESDE CHILE A CHINA ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE CHILE Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CUARENTENA, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DESPLAZAMIENTOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DESDE BRASIL A ESPAÑA

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DESPLAZAMIENTOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DESDE BRASIL A ESPAÑA NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DESPLAZAMIENTOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DESDE BRASIL A ESPAÑA 1. Importación no comercial de perros, gatos y hurones Toda la información para el movimiento de mascotas está a

Más detalles

REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE LAS INTOXICACIONES AGUDAS CON PESTICIDAS

REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE LAS INTOXICACIONES AGUDAS CON PESTICIDAS REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURÍDICA Mmh. REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE LAS INTOXICACIONES AGUDAS CON PESTICIDAS Dto. Nº 88, de 2004 Publicado en el Diario Oficial

Más detalles

Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el

Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal I Objetivo. El presente

Más detalles

GUÍA SOBRE VIGILANCIA SANITARIA BASADA EN RIESGO VIGILANCIA SANITARIA BASADA EN RIESGO

GUÍA SOBRE VIGILANCIA SANITARIA BASADA EN RIESGO VIGILANCIA SANITARIA BASADA EN RIESGO VIGILANCIA SANITARIA BASADA EN RIESGO. CAMPO DE APLICACIÓN El campo de aplicación de esta guía abarca a todos los establecimientos dedicados a la producción primaria como al procesamiento primario de alimentos

Más detalles

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE AVES

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE AVES VISTO el Expediente Nº S01: 0151898/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,

Más detalles

102ª EXPOSICIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE REPRODUCTORES OVINOS, BOVINOS Y EQUINOS

102ª EXPOSICIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE REPRODUCTORES OVINOS, BOVINOS Y EQUINOS 102ª EXPOSICIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE REPRODUCTORES OVINOS, BOVINOS Y EQUINOS 5 al 8 de marzo de 2015 SOCIEDAD RURAL DE DURAZNO 18 de Julio 422 - Durazno Tel. Fax: (598)43622240 Móvil: (598) 099866618

Más detalles

SENASA, intervención para autorizar la exportación de genética bovina

SENASA, intervención para autorizar la exportación de genética bovina , intervención para autorizar la exportación de genética bovina SEGUNDA JORNADA DE ACTUALIZACION EN GENETICA BOVINA SOCIEDAD RURAL ARGENTINA 27 de Julio de 2009 Normativas vigentes en la materia: Resolución

Más detalles

EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS

EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS 1 CAPÍTULO 1.3.3. EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS Artículo 1.3.3.1. La calidad de los Servicios Veterinarios depende de una serie de factores, entre los cuales figuran principios fundamentales

Más detalles

CURRICULUM NORMALIZADO PARA PARES EVALUADORES

CURRICULUM NORMALIZADO PARA PARES EVALUADORES CURRICULUM NORMALIZADO PARA PARES EVALUADORES 2 Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior CURRICULUM VITAE NORMATIZADO DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombres

Más detalles

PODER LEGISLATIVO LEY Nº 1146

PODER LEGISLATIVO LEY Nº 1146 PODER LEGISLATIVO LEY Nº 1146 QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 423 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1966, QUE FIJA NORMAS PARA EL FAENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LAS CARNES DESTINADAS AL CONSUMO DE LA POBLACIÓN.

Más detalles

TÉCNICAS REPRODUCTIVAS EN GANADERÍA

TÉCNICAS REPRODUCTIVAS EN GANADERÍA TÉCNICAS REPRODUCTIVAS EN GANADERÍA Centros de Reproducción Animal oficialmente autorizados: Marco legal Cecilio Barba Capote Dpto. Producción Animal. Universidad de Córdoba Índice Introducción Base legal

Más detalles

Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación. Convención de la Apostilla de la Haya

Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación. Convención de la Apostilla de la Haya Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación Convención de la Apostilla de la Haya Instructivo para la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros Índice

Más detalles

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Resolución No. 0178 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, la Constitución de la Republica del Ecuador en el artículo 13

Más detalles

GUÍA/SIPEC/13 I. OBJETIVOS II. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

GUÍA/SIPEC/13 I. OBJETIVOS II. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES GUÍA/SIPEC/13 Registro de Animales Internados Definitivamente al País en el SIPEC V.01 I. OBJETIVOS Describir los procedimientos de registro en SIPEC de los animales en el marco del programa de vigilancia

Más detalles

PARTE 2 TITULO 2.1. ENFERMEDADES DE LA LISTA A CAPITULO 2.1.9. LENGUA AZUL

PARTE 2 TITULO 2.1. ENFERMEDADES DE LA LISTA A CAPITULO 2.1.9. LENGUA AZUL PARTE 2 TITULO 2.1. ENFERMEDADES DE LA LISTA A CAPITULO 2.1.9. LENGUA AZUL Preámbulo: las normas aprobadas por la OIE para las pruebas de diagnóstico figuran en el Manual (A9). Artículo 2.1.9.1. A efectos

Más detalles

y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de

y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de a Penjao 5bard..,emd.2Ol5? NORMAS LEGALES 545325 1191644-1 requisitos específicos de cumplimiento obligatorio la Importación de porcinos y engorde de Canadá Establecen para reproducción sanitarios para

Más detalles

Clasificación arancelaria. Descripción de mercadería

Clasificación arancelaria. Descripción de mercadería REQUISITOS SEGÚN TIPO DE ACUERDO Vs. 12/04/2015 ACUERDOS Fecha de emisión del Periodo de validez Suspensión por ingreso a depósito Clasificación arancelaria Descripción de mercadería Zona Franca Tercer

Más detalles