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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 12 LA AMERICA de Junio CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, martes 12 DE junio de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se eligen a Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte Suprema de Justicia, para el período que inicia el 1 de julio de 2012 y termina el 30 de junio de Decreto No Se designa al Abogado Ovidio Bonilla Flores, Magistrado Propietario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia... Decreto No Elígese al Abogado Carlos Sergio Avilés Velásquez, Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia... Decreto No Elígese al Abogado Ovidio Bonilla Flores, Presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial... Decreto No Desígnase al Abogado José Roberto Argueta Manzano, Magistrado Propietario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia... Decretos Nos. 13 y 14.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto General... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 206, de fecha 10 de febrero de 2011, por medio del cual se otorgó beneficios a favor de la sociedad Regent Aerospace El Salvador Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable. Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 110, de fecha 23 de enero de 2007, en el sentido de establecer fecha para el otorgamiento de beneficios... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se reconoce la validez académica de los estudios de Doctor en Medicina, realizados por Miguel Ernesto Blanco Rodríguez... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 289-D, 358-D, 363-D, 374-D, 384-D, 412-D, 423-D, 428-D, 446-D, 448-D, 456-D, 465-D, 467-D, 471-D, 473-D, 476-D y 478-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Pág Estatutos de Asociación Nacional para la Protección de los Derechos de los Consumidores de El Salvador, Iglesia de Jesucristo Filadelfia, Misión Cristiana Jehová Nisi Éxodo 17:15, Iglesia Misión Internacional Casa de David e Iglesia Ministerio Cristiano Ecclesia Internacional y Acuerdos Ejecutivos Nos. 142, 105, 143, 148 y 152, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora transitoria que dispensa el pago de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas municipales, de El Refugio, departamento de Ahuachapán... Decreto No. 3.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de Santa Ana Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Pág. Pág. Estatutos de las Asociaciones Comunales Colonia Praderas de El Refugio, Desarrollo Turístico de Jocoaitique, Administradora del Sistema de Agua Potable Cantón El Tigre y Urbanización Brisas del Sur II y Acuerdos Nos. 3(2), 4 y 21, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Refugio, Jocoaitique, La Reina y Soyapango, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de primera publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Raúl Atilio Peraza Peraza (1 vez)... Cartel No Oscar Mauricio Salazar Molina y Otra (1 vez)... Cartel No Kelly Yesenia Urrutia Palma y Otros (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Ingrid Elizabeth Amaya Hernández y Otros (3 v. alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No María Claudia García Hernández (3 v. alt.)... Títulos de Dominio Cartel No Luis Enrique Berríos Monteagudo (3 v. alt.)... Cartel No José Santos Salmerón Martínez (3 v. alt.)... Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Servicios Múltiples Electric World de R.L. ACOELECTRIC-WORLD DE R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Purificación de R.L. ACOPAPAN DE R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Papal Xochil de R.L. ACOPAPX DE R.L. (1 vez)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Carlos Eduardo Benavides Núñez y Otros (1 vez) seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002040, C002043, F041279, F041311, F041316, F041351, F041357, F041381, F041382, F041392, F041400, F041438, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F041401, F041435, F041436, F041437, F041445, F041447, C002047, F041310, F041320, F041323, F041324, F041325, F041326, F041341, F041352, F041362, F041378, F041379, F041395, F041414, F041456, F041457, F041474, F Título de Propiedad Carteles Nos. C002046, F041292, F041293, F Título Supletorio Carteles Nos. C002039, F041369, F Título de Dominio Carteles Nos. F041308, F041327, F Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F Muerte Presunta Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002049, C002050, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C000933, C002048, C008522, F041321, F Convocatorias Carteles Nos. C002037, F Subasta Pública Carteles Nos. C002044, C002045, F041294, F041295, F041336, F041337, F Reposición de Certificado Carteles Nos. F041344, F041426, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Carlos Alexander Jovel Alfaro (3 v. alt.) Explotación de Cantera Cartel No. F Título Municipal Cartel No. F Subasta Pública Cartel No José Rosa Pérez Ortiz (3 v. alt.) Edicto de Emplazamiento Cartel No. F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Pág. 3 Pág. Marca de Servicio Carteles Nos. F041387, F041390, F041391, F Marca de Producto Cartel No. F Marca de Productos Carteles Nos. C002042, F041377, F041388, F041393, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001935, C001936, C001939, C001948, C001949, F040896, F040911, F040915, F040924, F040988, F Título de Propiedad Carteles Nos. C001833, F Título Supletorio Carteles Nos. C001938, F040901, F040902, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C001940, C001941, C001942, C001944, C001961, C001962, C001963, C001964, C001965, C001966, C001967, C001968, C001969, C001970, C001971, C001972, C001973, C001977, C001978, C001979, C001980, C001981, C001982, C001983, C001984, C001985, C001986, C001987, C001999, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C001989, C001990, C001991, C001993, C001994, C001996, F040872, F040873, F040958, F Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C001947, C Subasta Pública Carteles Nos. C001950, C001955, C001958, C Reposición de Certificados Carteles Nos. C001998, F040939, F040969, F Balances de Liquidación Cartel No. C Emblemas Cartel No. C de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001885, F040570, F040596, F040597, F040606, F040633, F040640, F Herencia Yacente Carteles Nos. F040582, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Cartel No. F Renovación de Marcas Cartel No. C Marca de Fábrica Carteles Nos. F040684, F040685, F040686, F Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C001880, C001882, C001883, F Subasta Pública Carteles Nos. C001907, C001908, C001910, F040618, F Reposición de Certificado Cartel No. C Marca de Servicio Carteles Nos. C001887, C001896, F040679, F040680, F040681, F040682, F040683, F Marca de Producto Carteles Nos. C001881, C001897, F040689, F040698, F040699, F seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social 179 Marca de Servicio Cartel No. C Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Reforma a los estatutos y cambio de denominación del Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador, por el de Sindicato General de Profesionales Técnicos y Auxiliares de Enfermería del Ministerio de Salud de El Salvador y Resolución No. 12, aprobándolos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 DECRETO No ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 131, ordinal 19 de la Constitución de la República, corresponde a la Asamblea Legislativa, elegir por votación nominal y pública al Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, siendo ésta una facultad privativa de este Órgano de Gobierno. II. Que la elección de funcionarios de segundo grado, es una concreción de la democracia representativa, establecida en el Art. 85, Inc. 1, de la Constitución de la República, manifestada en la pluralidad democrática y la representación del pueblo que existe al interior de esta Asamblea. III. IV. Que el artículo 186, inciso primero de la Constitución de la República, establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se renovarán por terceras partes cada tres años, quienes una vez electos durarán nueve años en el cargo de Magistrado de dicha Corte. Que para los efectos anteriores se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 98 y siguientes del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, conformándose en el seno de la Comisión Política una Subcomisión, con la participación de todos los Grupos Parlamentarios, que estudió los expedientes de cada uno de los aspirantes remitidos por el Consejo Nacional de la Judicatura. V. Que debe dársele estricto cumplimiento a las disposiciones consagradas en los artículos 131, ordinal 19, 174, 176 y 186 de la Constitución de la República. POR TANTO, En ejercicio de sus facultades Constitucionales: DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO: Elígense Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia para el período que inicia el 1 de julio de 2012, y termina el 30 de junio del año 2021, a los Abogados siguientes: OVIDIO BONILLA FLORES JOSÉ SALOMÓN PADILLA DORIS LUZ RIVAS GALINDO JOSÉ ROBERTO ARGUETA MANZANO ELSY DUEÑAS DE AVILÉS Elígense Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia, para el periodo que inicia el 1 de julio de 2012, y termina el 30 de junio del año 2021, a los Abogados siguientes: JOSÉ MARÍA MÉNDEZ MARIONA RICARDO ALBERTO IGLESIAS HERRERA SERGIO LUIS RIVERA MARQUEZ JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL RICARDO ANTONIO MENA GUERRA Los Magistrados electos deberán rendir la protesta constitucional respectiva ante esta Asamblea antes de tomar posesión de sus cargos.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DECRETO No JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA I. Que de conformidad al artículo 131, ordinal 19 de la Constitución de la República, corresponde a la Asamblea Legislativa, elegir por votación nominal y pública al Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, siendo ésta una facultad privativa de este Órgano de Gobierno. II. Que el artículo 174, inciso segundo de la Constitución de la República, establece que la Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. III. Que debe darse estricto cumplimiento a las disposiciones consagradas en los artículos 131 ordinal 19, 174, y 186 de la Constitución de la República.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 POR TANTO: En ejercicio de sus facultades Constitucionales: DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO: Desígnase al Abogado OVIDIO BONILLA FLORES, Magistrado Propietario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para el período que inicia el 01 de julio del año 2012 y finaliza el 30 de junio del año DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 131 Ordinal 19 de la Constitución de la República, corresponde a la Asamblea Legislativa, elegir por votación nominal y pública al Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, siendo un acto privativo de este Órgano de Gobierno. II. III. POR TANTO: Que el artículo 174 inciso segundo de la Constitución de la República, establece que la Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Que debe darse estricto cumplimiento a las disposiciones consagradas en los artículos 131 Ordinal 19, 174, y 186 de la Constitución de la República. En ejercicio de sus facultades Constitucionales. DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO: Elígese al Abogado CARLOS SERGIO AVILÉS VELÁSQUEZ, Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, en sustitución del Magistrado Suplente Ovidio Bonilla Flores para que continúe el período que finaliza el 15 de julio del año Desígnase al Abogado CARLOS SERGIO AVILÉS VELÁSQUEZ, Magistrado Suplente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sustitución del Magistrado Suplente Ovidio Bonilla Flores para que continúe el período que finaliza el 15 de julio del año DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 131, ordinal 19 de la Constitución de la República, corresponde a la Asamblea Legislativa, elegir por votación nominal y pública al Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, siendo ésta una facultad privativa de este Órgano de Gobierno. II. Que el artículo 174, inciso segundo de la Constitución de la República, establece que la Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente será elegido por la misma en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados. III. Que según el Decreto Legislativo No. 71, de fecha 16 de julio de 2009, con fecha 15 de julio del presente año finaliza el período del actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia. IV. POR TANTO: Que debe darse estricto cumplimiento a las disposiciones consagradas en los artículos 131, ordinal 19, 174 y 186 de la Constitución de la República. En ejercicio de sus facultades Constitucionales: DECRETA: ARTICULO ÚNICO: Elígese al Abogado OVIDIO BONILLA FLORES, Presidente de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, para el período que inicia el 16 de julio del año 2012 y finaliza el 15 de julio del año 2015.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DECRETO No JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA I. Que de conformidad al artículo 131, ordinal 19 de la Constitución de la República, corresponde a la Asamblea Legislativa, elegir por votación nominal y pública al Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, siendo ésta una facultad privativa de este Órgano de Gobierno. II. Que el artículo 174, inciso segundo de la Constitución de la República, establece que la Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. III. Que debe darse estricto cumplimiento a las disposiciones consagradas en los artículos 131, ordinal 19, 174, y 186 de la Constitución de la República.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 POR TANTO: En ejercicio de sus facultades Constitucionales: DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO: Desígnase al Abogado JOSÉ ROBERTO ARGUETA MANZANO, Magistrado Propietario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para el período que inicia el 16 de julio de 2012 y finaliza el 30 de junio del año DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DECRETO No. 13 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que por Decreto Legislativo No. 329 de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo No. 387 del 27 de abril del mismo año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador el Contrato de Préstamo No con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$143,433,870) para financiar la ejecución del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad". II- III- IV- Que en armonía con el referido Decreto Legislativo, en fecha 4 de mayo de 2010, fue suscrito el mencionado Contrato de Préstamo, el cual se aprobó en todas sus partes mediante Decreto Legislativo No. 370 de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 387 del 9 de junio del mismo año. Que el "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad" contempla entre otros rubros, transferir recursos al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, para que éste ejecute el Componente de Prevención Comunitaria y Reinserción Juvenil a través de diferentes proyectos; en ese sentido, en el ejercicio fiscal 2011 se programó el proyecto denominado "Programa de Prevención de la Violencia y la Delincuencia" con un monto de $1,000,000 con cargo al referido Préstamo; sin embargo, al 31 de diciembre de 2011, únicamente se ejecutó la cantidad de $310,568, debido a que de los 8 subproyectos planificados a realizar, solamente 3 fueron adjudicados, mientras que 2 se declararon desiertos y 3 se encuentran en trámite de No Objeción ante el BCIE, por lo que en esta oportunidad se solicita la incorporación del saldo disponible de $689,432. Que mediante Decreto Legislativo No. 918 de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393 del 16 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal del año 2012, en la cual únicamente se encuentran programados recursos provenientes del Préstamo No suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) con el valor de $1,145,000 para financiar el proyecto "Granja de Rehabilitación para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal Juvenil de Ilobasco, Departamento de Cabañas", comprendido dentro del Componente de Prevención Comunitaria y Reinserción Juvenil; por lo que se hace necesario incorporar recursos adicionales del referido Préstamo por un monto de $689,432, a fin de cubrir los compromisos pendientes de mejoramiento y construcción de obras del proyecto de arrastre "Programa de Prevención de la Violencia y la Delincuencia". V- Que con el propósito de que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública pueda disponer de la cobertura presupuestaria necesaria para continuar con la ejecución del Componente de Prevención Comunitaria y Reinserción Juvenil a través del proyecto de arrastre "Programa de Prevención de la Violencia y la Delincuencia", se requiere incorporar a la Ley de Presupuesto recursos con cargo al Préstamo No hasta por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $689,432). POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A "PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO", se introducen las modificaciones siguientes: 1. En la parte II- INGRESOS, Rubro 31 ENDEUDAMIENTO PUBLICO, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuente específica De Organismos Multilaterales, así: Préstamo No. 2015, suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), recursos destinados para financiar la ejecución del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad". Aprobado por Decreto Legislativo No. 370 de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 387 del 9 de junio de $689, En la parte III- GASTOS, en lo que corresponde al RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, Unidad Presupuestaria 10 DESA- RROLLO DE LA INVERSIÓN, increméntase en las Líneas de Trabajo 02 Prevención Comunitaria y Reinserción Juvenil (BCIE 2015) y 03 Contrapartida Préstamo BCIE 2015, los montos siguientes:

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Los recursos referenciados mediante el presente Decreto Legislativo por $689,432, deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 6 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Art. 2. Los recursos por valor de $89,627 correspondientes al Fondo General para financiar los gastos de Contrapartida, se tomarán del Ramo de Justicia y Seguridad Pública, de la Unidad Presupuestaria 11 Financiamiento de Gastos Imprevistos, Línea de Trabajo 01 Gastos Imprevistos, Rubro de Agrupación 99 Asignaciones por Aplicar.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil doce. SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 DECRETO No. 14 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 329, de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo No. 387 del 27 del mismo mes y año, la Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un convenio de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de $143,433,870, recursos que se destinarían para financiar la Ejecución del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad". II. III. IV. Que por Decreto Legislativo No. 370 de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 387 de fecha 9 de junio del mismo año, se aprobó en todas sus partes el Convenio de Préstamo BCIE No suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto de $143,433,870, para financiar la ejecución del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de la Vulnerabilidad", dentro de los cuales se incluía la cantidad de $433,870, para que la Defensoría del Consumidor, llevara a cabo el proyecto 5133 "Fortaleciendo la atención a consumidores: Descentralizando Servicios y Mejorando la Capacidad de Respuesta ante la Emergencia". Que en la Ley de Presupuesto 2011, la Defensoría del Consumidor, programó recursos por un monto de $245,140, con el propósito de financiar la ejecución del proyecto 5133 "Fortaleciendo la Atención a Consumidores: Descentralizando y Mejorando la Capacidad de Respuesta ante la Emergencia", de los cuales $216,935 correspondían al referido préstamo BCIE No y $28,205 del Fondo General, recursos que no fueron ejecutados por la Institución, debido a que algunos procesos de licitación no se concluyeron y otros se declararon desiertos. Que en la Ley de Presupuesto aprobada mediante Decreto Legislativo No. 918 de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393 del 16 de diciembre del mismo año, se encuentran programados recursos por $245,135, destinados a financiar el Proyecto 5133 "Fortaleciendo la Atención a Consumidores: Descentralizando Servicios y Mejorando la Capacidad de Respuesta ante la Emergencia", de los cuales $216,935 son con cargo al Préstamo BCIE No y $28,200 del Fondo General para Contrapartida. V. Que de acuerdo al Plan de Adquisiciones y el Programa de Desembolso de los recursos, el plazo para la ejecución del proyecto es de 4 meses, estimándose de marzo a julio del presente año; y con el propósito de complementar el financiamiento total del referido proyecto 5133, se hace necesario incorporar a la Ley de Presupuesto el monto no ejecutado en el año 2011 por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$216,935.00). POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del señor Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A "PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO", se introducen las modificaciones siguientes: 1. En la parte II - INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, cuenta 314 Contrataciones de Empréstitos Externos, increméntese la Fuente Específica De Organismos Multilaterales, así: Préstamo No. 2015, suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar la ejecución parcial del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad" aprobado por Decreto Legislativo No. 370 del 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 107 Tomo No. 387 del 09 de Junio de $216, En el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Economía, Unidad Presupuestaria 07 Apoyo a Instituciones Adscritas, increméntase la Línea de Trabajo 04 Defensoría del Consumidor con la cantidad de $216,935 así:

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los teinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil doce. SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion NUMERO DOSCIENTOS QUINCE. LIBRO VEINTICINCO. En la Ciudad de San Salvador, a las quince horas del día catorce de Marzo de dos mil ocho. ANTE MI, ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ, NOTARIO, de este domicilio, COMPARECE EL SE- ÑOR: LEONEL OSWALDO SILIEZAR AQUINO, quien es de cuarenta y tres años de edad, Salvadoreño, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque, de este Departamento, persona que no conozco, pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno cuatro cero cero dos tres - nueve y tarjeta de identificación tributaria número cero tres uno cinco- uno dos cero cuatro seis cuatrocero cero uno- cero, Y ME DICE: Que en cumplimiento del mandato dado por la Asamblea General de la Alianza para la Protección de los Derechos de los Consumidores de El Salvador, que puede abreviarse APCES celebrada a las quince horas del día veintidós de febrero de cual se nombró al compareciente como Ejecutor de Acuerdos, procede a cumplir su cometido, Protocolizando el Acta de creación de la Alian- ciudad, los abajo firmantes LEONEL OSWALDO SILIEZAR AQUINO, quien es de cuarenta y tres años de edad, Salvadoreño, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque, de este Departamento, con Documento de dos mil siete, extendida por la Licenciada Jubelina Villacorta de Único de Identidad número cero uno uno cuatro cero cero dos tres - nueve y tarjeta de identificación tributaria número cero tres uno cinco- uno mil seis, al número ONCE, Libro CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE TOMO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, y con Certificación de Acta Número ONCE de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día ocho de septiembre de dos mil siete, extendida por la señora Francela Eduarda Durán de Realegeño, en su calidad de Secretaria de la Asociación, donde se me faculta para actuar en actos como éste; CESAR AMILCAR GONZALEZ ARCIA, de cuarenta y siete años de edad, Salvadoreño, Empleado, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cuatro seis cuatro tres siete dos - nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Cero dos uno cero - dos nueve cero dos seis cero - cero cero tres - ocho, actuando en mi calidad de Representante Legal de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de Mejicanos, dos mil ocho, reunidos en las oficinas de CASALS y Asociados, en la personería que compruebo con los Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Decreto Ejecutivo el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscrito en la Dirección General de Asociaciones y Fundaciones sin za para la Protección de los Derechos de los Consumidores de El Salvador, de la siguiente manera: ACTA NUMERO UNO: En la ciudad de septiembre de dos mil seis, al número SIETE, LIBRO CINCUENTA Y Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho de San Salvador, a las quince horas del día veintidós de febrero de dos mil NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial ocho, reunidos en las oficinas de CASALS y Asociados situada en esta número CIENTO TREINTA Y NUEVE TOMO TRESCIENTOS SE- TENTA Y DOS, y con Certificación de Acta Número VEINTE de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veintiocho de agosto Álvarez en su calidad de Secretaria de la Asociación, donde se me faculta para comparecer en actos como éste; FRANCISCO JOSE AYALA dos cero cuatro seis cuatro- cero cero uno- cero, actuando en mi calidad de Representante Legal de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, personería que compruebo con los Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Decreto Ejecutivo el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscrito en la Dirección General de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho de Septiembre de dos GIL, de cincuenta y dos años de edad, Salvadoreño, Comerciante, del domicilio de San Martín, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número: Cero cero nueve siete nueve tres cero uno - seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Cero cinco cero dos - uno ocho cero cinco cinco cinco - cero cero uno - ocho, actuando en mi calidad de Representante Legal de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de San Martín, personería que compruebo con los

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Decreto Ejecutivo el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscrito en la Dirección General de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, al número NUEVE, LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE TOMO TRESCIENTOS SE- Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, e inscritos al número CUATRO DEL LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE TOMO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS; EDGARDO CARRILLO PEÑA, de cuarenta años de edad, Salvadoreño, Licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de Panchimalco, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número: Cero uno ocho siete cero uno cuatro uno - seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Cero seis uno cero - dos dos cero nueve seis siete - uno cero uno - siete, actuando en mi calidad de Delegado de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de TENTA Y DOS, y con Certificación de Punto de Acta de Asamblea General celebrada el día veintisiete de julio de dos mil siete, extendida por la señorita Ana Magdalena Figueroa Figueroa en su calidad de Secretaria de la Asociación, donde se me faculta para comparecer en actos como el presente; CARLOS ALBERTO CALDERON SOLORZANO, de cincuenta y dos años de edad, Salvadoreño, Agente Vendedor, del domicilio de San Marcos, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número: Cero tres dos ocho nueve ocho nueve ocho - cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Cero seis uno cuatro - dos dos cero uno cinco cinco - cero cero seis - cuatro, actuando en mi calidad de Delegado de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de San Marcos, personería que compruebo con Certificación de Acta Número DOS de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día nueve de septiembre de dos mil siete, extendida por mi persona en calidad de Secretario de Acta y Acuerdos de dicha Asociación, donde se me faculta como representante para comparecer en actos como el presente; OSCAR ALONSO VASQUEZ DE LEON, de cuarenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, Entrenador, del domicilio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero uno cuatro uno siete siete ocho nueve - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Cero seis uno cinco - cero dos cero siete seis tres - uno cero uno - dos, actuando en mi calidad de Representante Legal de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de Santiago Texacuangos personería que compruebo con Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Decreto Ejecutivo el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscritos en la Dirección de Panchimalco, personería que compruebo con la Certificación de Acta Número CINCO de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día nueve de noviembre de dos mil siete, extendida por mi persona en calidad de Secretario de la Asociación, donde se me faculta para comparecer en representación de la Asociación para celebrar actos como el presente; ANDRES MARTINEZ LOPEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, Comerciante, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: Cero cero dos seis tres dos seis tres - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Cero siete cero nueve - tres cero uno uno cinco tres - cero cero dos - nueve, actuando en mi calidad de Delegado de la Asociación de Seguridad Ciudadana de Sonsonate, personería que compruebo con Certificación de Acta de Sesión Extraordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil siete, extendida por el señor José Amílcar Chávez en su calidad de Presidente de la Asociación, en la que se acordó designarme como Representante de la Asociación, facultándome para comparecer en actos como el presente; HUGO ALFREDO GIRON, de treinta y cinco años de edad, Salvadoreño, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número: Cero cero uno nueve dos ocho tres cero - ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Cero uno cero uno - dos uno cero dos siete dos - uno cero uno - cuatro, actuando en mi calidad de Delegado de la Asociación Conjunta Para el Desarrollo Integral de Ahuachapán en Marcha, personería que compruebo con la Certificación de Acta Número VEINTE de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día doce de marzo de dos mil siete, extendida por el Licenciado Roni Alexander Góchez, en su calidad de Director Secretario de dicha Asociación, donde se me faculta para comparecer como representante de la Asociación para celebrar actos como el presente; WILFREDO CARDOZA HERNANDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Salvadoreño, Comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Identidad número: Cero uno siete cuatro ocho dos uno tres - dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Cero cuatro uno tres - cero ocho cero ocho cinco dos - cero cero uno - tres, actuando en mi calidad de Representante Legal de La Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de Ciudad Delgado personería que compruebo con Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Decreto Ejecutivo el día veintiuno tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, sus actividades se extenderán a todo el territorio nacional y en el cumplimiento de sus objetivos, podrá establecer filiales en otros lugares, dentro o fuera de la República- CAPITULO II. DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS. Artículo Cuatro: La Alianza que se constituye es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrática, no religiosa y tendrá por objetivos: de julio de dos mil seis e inscritos en la Dirección de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, al número TRECE DEL LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE TOMO TRES- CIENTOS SETENTA Y DOS; por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear una ALIANZA de carácter apolítico, no lucrativo ni religioso, con el nombre de ALIANZA PARA LA PRO- TECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE EL SALVADOR, QUE PUEDE ABREVIARSE "APCES", la cual estará integrada por las Asociaciones de Seguridad Ciudadana de los municipios de Tonacatepeque, Mejicanos, San Martín, San Marcos, Sonsonate, Santiago Texacuangos, Panchimalco, Ciudad Delgado y por la Asociación conjunta para el desarrollo integral de Ahuachapán en Marcha, todas acreditadas por la Defensoría del Consumidor como Asociaciones de Consumidores. SEGUNDO: Aprobamos íntegramente por unanimidad los Estatutos que regirán a La ALIANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE EL SALVADOR, los cuales constan de treinta y nueve Artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ALIANZA PARA LA PROTEC- CIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE EL SALVADOR, CAPITULO I. DE LA CONSTITUCION, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO. Artículo Uno: Se constituye en una entidad sin fines de lucro, que se denominará ALIANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse con las siglas de "APCES". Estará integrada por las a) Promover y fortalecer la unidad de las asociaciones de consumidores para defender y preservar los derechos de los consumidores en general. b) Realizar todas aquellas actividades que tiendan a desarrollar, beneficiar y fortalecer la transparencia, la justicia y la equidad en el mercado. c) Abogar por la vigencia de un régimen económico que responda a principios de justicia social y al respeto del consumidor. d) Procurar el entendimiento y la armonía de las relaciones entre proveedores y consumidores en base de los derechos del consumidor. e) Coordinar los esfuerzos de las asociaciones de consumidores para realizar campañas, actividades y eventos para proponer modificaciones y normativas que regirán las relaciones entre los consumidores y los proveedores. f) Motivar las investigaciones económicas, sociales y proponer soluciones y formular recomendaciones. g) Establecer y mantener relaciones con universidades públicas y privadas, y con organismos similares del extranjero. h) Presentar recomendaciones a las asociaciones de consumidores en lo relativo a los problemas que les afectan. i) Fortalecer la capacidad técnica, económica y financiera de la Alianza, a fin de garantizar la sostenibilidad de la misma. j) Concertar con los diferentes actores y sectores políticos existentes del país, para promover la defensa de los derechos del consumidor. k) Establecer convenios de cooperación técnica y financiera con diferentes instituciones nacionales o internacionales que apoyen la iniciativa de participación ciudadana, para promover el desarrollo de la defensa de los derechos de los consumidores.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco: El patrimonio de La Alianza estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o Asociaciones de Consumidores o sectores organizados que defiendan los derechos de los consumidores. La cual en el transcurso de los siguientes estatutos se denominará "La Alianza".- Artículo Dos: La duración de la Alianza para la Protección de los Derechos de los Consumidores de El Salvador será por tiempo indefinido.- Artículo Tres: La Alianza para la Defensa de los Derechos del Consumidor de El Salvador jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.- Artículo Seis: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ALIANZA. Artículo Siete: El gobierno de la Alianza será ejer-

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Alianza sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- Artículo Quince: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.- Artículo Dieciséis: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de cido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.- CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Alianza y estará integrada por los Miembros Activos y Fundadores, tres directivos y un delegado por cada veinticinco asociados inscritos, con derecho a voz y voto.- Artículo Nueve: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por La Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria dos horas después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de voto, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.- Artículo Diez: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro de la misma Asociación. El límite de re- nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver presentación es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.- Artículo Once: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la de la Alianza se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Saber Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Alianza. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Alianza. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Alianza, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Alianza. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Alianza y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Aprobar o desaprobar los Estados Financieros del periodo presentado. i) Nombrar un Auditor Externo y sus honorarios.- los fines de la Alianza. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Alianza. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Alianza. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Alianza e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del mismo Directorio. f) Nombrar de entre los miembros de la Alianza los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Alianza. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.- Artículo Diecisiete: Para poder ser electo a cargo de la Junta Directiva leer y escribir. b) Mayor de dieciocho años de edad. Excepto el Presidente, Tesorero y Síndico que deberán ser mayores de veintiún años de edad. c) Tener como mínimo un año de haberse asociado a la Alianza. d) Ser directivo o delegado de una asociación miembro de la Alianza. e) Ser propuesto por un asociado y ratificado por la mayoría simple. f) No tener vínculos familiares con los miembros electos a la Junta Directiva o comisiones electas. g) Estar solventes con los compromisos de la Alianza, definidos en el Reglamento interno.- Artículo Dieciocho: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce: La di- acuerdos, resoluciones del Directorio y de la Asamblea General, así rección y administración de La Alianza estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Pro-secretario, Un Tesorero, Un Pro-tesorero, Un Síndico, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal.- Artículo Trece: Los miembros de la Junta Directiva de la Alianza serán electos para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos una vez más.- Artículo Catorce: La Junta Directiva de la como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Alianza. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Alianza, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Alianza. f) Presentar la Memoria de Labores de la Alianza y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.- Artículo Dieci-

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 nueve: Son atribuciones del Vice-presidente: Sustituir al Presidente en caso de ausencia, destitución total o parcial asumiendo todas las responsabilidades del Presidente, para cumplir el periodo que para tal fue electo.- Artículo Veinte: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Alianza. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Alianza. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Alianza.- Artículo Veintiuno: Son atribuciones del Pro-secretario: Sustituir al Secretario en caso de ausencia, destitución total o parcial asumiendo todas las responsabilidades del Secretario, para cumplir el periodo que para tal fue electo.- Artículo Veintidós: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Alianza obtenga en el Banco que el Directorio seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Alianza. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Alianza tenga que realizar.- Artículo Veintitrés: Son atribuciones del Pro-tesorero: Sustituir al Tesorero en caso de ausencia, destitución total o parcial asumiendo todas las responsabilidades del Tesorero, para cumplir el periodo que para tal fue electo.- Artículo Veinticuatro: Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Alianza, junto o separadamente del Presidente. b) Hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno. c) Investigar e informar de cualquier anomalía o problemas que presenten los asociados. d) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de expulsión de los Asociados o Junta Directiva. e) Todas las demás que le señale estos Estatutos y el Reglamento Interno.- Artículo Veinticinco: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva forme para el buen funcionamiento de la Alianza, en cumplimiento de todos los objetivos de la misma.- CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiséis: Podrán Miembros Activos: Todas las asociaciones que la Junta Directiva acepte como tales en la Alianza. Serán Miembros Honorarios: Todos las personas o asociaciones que por su labor y méritos a favor de la protección de los derechos de los consumidores, sean así nombrados por la Asamblea General.- Artículo Veintiocho: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Alianza, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Alianza. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Alianza.- Artículo Veintinueve: Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Alianza. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Alianza.- Artículo Treinta: La calidad de miembro se perderá por Las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI- CACIÓN. Artículo Treinta y Uno: Las sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias, sus causales y procedimientos, serán regulados en el Reglamento Interno de la Alianza.- CAPITULO IX. DE LA DI- SOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ALIANZA. Artículo Treinta y Dos: No podrá disolverse la Alianza sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.- Artículo Treinta y Tres: En caso de ser miembros de la Alianza todas las personas jurídicas, asociaciones de consumidores o sectores organizados que defiendan los derechos de los consumidores. Artículo Veintisiete: La Alianza tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las asociaciones que suscriban el acta de constitución de la Alianza. Serán acordarse la disolución de la Alianza se nombrará una Junta Directiva de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.- Artículo Treinta y Cuatro: Serán causales para la disolución y liquidación de la

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Alianza las siguientes: a) La imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales se constituyó la Alianza; b) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los conceptos legales; c) Cuando realice actividades contrarias a la democracia, al orden público, a la moral o las buenas costumbres; d) Disminución del número de sus asociados a menos del CUARTO: Se comisiona al Presidente de la Junta Directiva como ejecutor especial de acuerdos y para que comparezca ante Notario a formalizar en Escritura Pública los acuerdos tomados. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos todos. "ILEGIBLE", "CESAR AMILCAR GONZALEZ", "ILEGIBLE", C. establecido por el Reglamento Interno de la Alianza; e) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes aplicables.- CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Cinco: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.- CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Seis: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la nómina de los miembros acto sin interrupción, manifiesta que está redactado conforme a su vo- y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, en luntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ, como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.- Artículo Treinta y Siete: Todo lo relativo al orden interno de la Alianza no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Artículo Treinta y Ocho: La Alianza para la Protección de los Derechos del Consumidor de El Salvador, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.-artículo Treinta y Nueve: Los presentes estatutos entrarán PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- TER- CERO: De conformidad a los presentes estatutos procedimos a elegir CALDERON", "ILEGIBLE", "ILEGIBLE", "ILEGIBLE", "ILEGIBLE", Y "W. CARDOZA".- DOY FE. Que el Acta que contiene la Autorización Protocolizada ha sido fielmente copiada y es conforme con su original con la cual se confrontó. Así se expresó el compareciente, a quien le expliqué los efectos legales de esta Escritura, haciéndole saber de la obligación que tienen de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública en el correspondiente Registro, y las sanciones a que se refiere el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leída que le hube íntegramente lo escrito, en un solo NOTARIO. PASO ANTE MI DEL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA VUEL- TO AL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS VUELTO DEL LIBRO VEINTICINCO DE MI PROTOCOLO, EL CUAL VENCE EL DIA DOCE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, Y PARA SER EN- TREGADO AL SEÑOR: LEONEL OSWALDO SILIEZAR AQUINO, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA ALIANZA PARA LA EL SALVADOR, QUE PUEDE ABREVIARSE "APCES", EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD la Junta Directiva la cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Leonel Oswaldo Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL DIA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO. Siliézar Aquino; Vicepresidente: César Amílcar González Arcia, Secretario: Francisco José Ayala Gil; Pro-secretario: Carlos Alberto Calderón Solórzano; Tesorero: Hugo Alfredo Girón; Pro-tesorero: Edgardo Carrillo Peña; Síndico: Oscar Alonso Vásquez De León; Primer Vocal: ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ, NOTARIO. Andrés Martínez López; Segundo Vocal: Wilfredo Cardoza Hernández.-

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO. En la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de junio de dos mil ocho. ANTE MÍ, OLINDA OFELIA MONTOYA MEJÍA, NOTARIO, de este domicilio, COMPARECE EL SEÑOR LEONEL OSWALDO SILIÉZAR AQUINO, quien es de cuarenta y tres años de edad, Salvadoreño, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque, de este Departamento, persona que no conozco, pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno cuatro cero cero dos tres- nueve; y con Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco- uno dos cero cuatro seis cuatro- cero cero uno- cero, Y ME DICE: Que según Escritura Pública de Constitución de la Alianza Para la Protección de los Derechos del Consumidor, que puede abreviarse APCES, celebrada ante los Oficios Notariales de la Licenciada Elsa Beltranena Deodanes de Rodríguez, en esta Ciudad, a las quince horas del día catorce de marzo del año dos mil ocho, por un error involuntario se relacionó en forma equivocada: a) El nombre de la Asociación que se constituyó y se nombró como ALIANZA, siendo lo correcto Asociación, de acuerdo a lo que establece el Artículo veintiocho, Numeral Segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. b) Referente a las acreditaciones de las Personas Jurídicas se relacionó la Palabra Decreto, siendo lo correcto Acuerdo. c) Se menciona también la frase que se me faculta para actuar en actos como éste", siendo lo correcto "se le faculta". d) Se omitió relacionar el lugar Ciudadana, del municipio de Tonacatepeque, Departamento de San donde se celebró la Asamblea General de Constitución de la pretendida Entidad, siendo el lugar: Calle y Avenida Maquilishuat, Número TREINTA Y OCHO- "A", de esta Ciudad. e) Se omitió relacionar la Y OCHO el día veintiuno de julio de dos mil seis, e inscrito en la Direc- naturaleza jurídica de la pretendida Entidad, siendo ésta de naturaleza ción General de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa. f)no queda claro en contenido de los Artículos Ocho y Diecisiete, ya que los miembros de la entidad son personas Jurídicas. g) El Artículo Doce no a RATIFICAR en todas sus partes la Escritura mencionada y a RECTIFICARLA, en el sentido de que: a) El nombre de la entidad que se constituyó y se nombró como ALIANZA, siendo lo correcto Asociación, de acuerdo a lo que establece el Artículo Veintiocho, Numeral Segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. b) Referente a las acreditaciones de las Personas Jurídicas se relacionó la Palabra Decreto, siendo lo correcto "Acuerdo". c) Se menciona también la frase "que se me faculta para actuar en actos como éste", siendo lo correcto "se le faculta". d) Se omitió relacionar el lugar donde se celebró la Asamblea General de Constitución de la pretendida Entidad, siendo el lugar: Calle y Avenida Maquilishuat, Número TREINTA Y OCHO - "A", de esta Ciudad. e) Se omitió relacionar la naturaleza jurídica de la pretendida Entidad, siendo ésta de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa. f) No queda claro en contenido de los Artículos Ocho y Diecisiete, ya que los miembros de la entidad son personas Jurídicas. g) El Artículo Doce no concuerda con el Punto Tercero. h) Aclarar la figura del Gobierno ya que se menciona "Directorio", siendo lo correcto "Directiva". i) El Artículo Dieciocho, Literal C no concuerda con el Artículo Veinticuatro, Literal a. j) Suprimir en el Artículo Treinta y tres la palabra "Directiva", ya que lo correcto es Junta de Liquidación. Continúa manifestando el compareciente que para mayor Constancia, se transcribe nuevamente el Acta íntegra del acuerdo Constitución de: "La Asociación Para la Protección de los Derechos de los Consumidores de El Salvador", que puede abreviarse "APCES", la que literalmente dice: El Infrascrito Secretario de la "Asociación para la Protección de los Derechos del Consumidor"; Certifica: Que a Folios Uno al Siete del Libro de Actas que la Asociación para la Protección de los Derechos del Consumidor, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO UNO: En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintidós de febrero de dos mil ocho, reunidos en las oficinas de CASALS y Asociados situada en Calle y Avenida Maquilishuat, número TREINTA Y OCHO "A", de esta ciudad, los abajo firmantes LEONEL OSWALDO SILIEZAR AQUINO, quien es de cuarenta y tres años de edad, Salvadoreño, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero uno uno cuatro cero cero dos tres- nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero tres uno cinco- uno dos cero cuatro seis cuatro- cero cero uno- cero, actuando en mi calidad de Representante Legal de la Asociación de Seguridad Salvador, personería que compruebo con los Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número CIENTO CINCUENTA Ministerio de Gobernación, el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, al número ONCE, Libro CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA concuerda con el Punto Tercero. h) Aclarar la figura del Gobierno ya Y NUEVE TOMO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, y con Certificación de Acta Número ONCE de Asamblea General Extraordinaria, que se menciona Directorio", siendo lo correcto "Directiva". i) El Artículo Dieciocho, Literal C no concuerda con el Artículo Veinticuatro, celebrada el día ocho de septiembre de dos mil siete, extendida por la Literal a. j) Suprimir en el Artículo Treinta y tres la palabra Directiva, Señora Francela Eduarda Durán de Realegeño, en su calidad de Secretaria de la Asociación, donde se le faculta para actuar en actos como ya que lo correcto es Junta de Liquidación. Es por ello que comparece éste; CÉSAR AMÍLCAR GONZÁLEZ ARCIA, de cuarenta y siete años de edad, Salvadoreño, Empleado, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro seis cuatro tres siete dos- nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero dos uno cero- dos nueve cero dos seis cero- cero cero tres- ocho, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de Mejicanos, personería que compruebo con los Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número CIENTO CINCUENTA Y CINCO el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscrito en la Dirección General de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, al número OCHO, LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE TOMO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, y con Certificación de Acta Número VEINTE de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil siete, extendida por la Licenciada

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Jubelina Villacorta de Álvarez, en su calidad de Secretaria de la Asociación, donde se le faculta para comparecer en actos como éste; FRANCISCO JOSÉ AYALA GIL, de cincuenta y dos años de edad, Salvadoreño, Comerciante, del domicilio de San Martín, de este Departamento con Documento Único de Identidad número cero cero nueve siete nueve tres cero uno- seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco cero dos- uno ocho cero cinco cinco cinco- cero cero uno- ocho, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de San Martín, personería que comprueba con los Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número CIENTO CINCUENTA Y SEIS el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscrito en la Dirección General de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, al número NUEVE, LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE TOMO TRES- CIENTOS SETENTA Y DOS, y con Certificación de Punto de Acta de Asamblea General celebrada el día veintisiete de julio de dos mil siete, extendida por la Señorita Ana Magdalena Figueroa Figueroa, en su calidad de Secretaria de la Asociación, donde se le faculta para comparecer en actos como el presente; CARLOS ALBERTO CAL- DERÓN SOLÓRZANO, de cincuenta y dos años de edad, Salvadoreño, Agente Vendedor, del domicilio de San Marcos, de este Departa- de la Asociación para celebrar actos como el presente; ANDRÉS mento, con Documento Único de Identidad número cero tres dos ocho nueve ocho nueve ocho- cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro- dos dos cero uno cinco cinco- cero cero Seguridad Ciudadana del Municipio de San Marcos, personería que comprueba con los Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, el SETENTA Y DOS, y Certificación de Acta Número DOS de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día nueve de septiembre de dos mil siete, extendida por mi persona en calidad de Secretario de Actas y Acuerdos de dicha Asociación, donde se le faculta como representante para comparecer en actos como el presente; OSCAR ALONSO VÁSQUEZ DE LEÓN, de cuarenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, Entrenador, del domicilio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno siete siete ocho nueve- tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cinco- cero dos cero siete seis tres- uno cero uno- dos, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de Santiago Texacuangos, personería que comprueba con Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número CIENTO CINCUEN- TA Y UNO el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscritos en la Dirección de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, e inscritos al número CUATRO DEL LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE TOMO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS; EDGARDO CARRILLO PEÑA, de cuarenta años de edad, Salvadoreño, Licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de Panchimalco, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho siete cero uno cuatro unoseis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cero- dos dos cero nueve seis siete- uno cero uno- siete, actuando en su calidad de Delegado de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de Panchimalco, personería que comprueba con los Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número CIENTO CINCUENTA Y DOS, el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscritos en la Dirección de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, bajo el número CINCO DEL LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE TOMO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS; y con la Certificación de Acta Número CINCO de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día nueve de noviembre de dos mil siete, extendida por mi persona en calidad de Secretario de la Asociación, donde se le faculta para comparecer en representación MARTÍNEZ LÓPEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, Comerciante, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero dos seis- cuatro, actuando en su calidad de Delegado de la Asociación de seis tres dos seis tres- tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete cero nueve tres cero uno uno cinco tres- cero cero dos- nueve, actuando en su calidad de Delegado de la Asociación de Seguridad Ciudadana de Sonsonate, personería que comprueba con Estatutos día veintiuno de julio del dos mil seis e inscritos en la Dirección General de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el día veintiocho CIENTO CINCUENTA Y NUEVE, el día veintiuno de julio de dos de septiembre de dos mil seis, bajo el número SIETE, Libro CINCUENTA mil seis e inscrito en la Dirección de Asociaciones y Fundaciones sin Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho de número CIENTO TREINTA Y NUEVE TOMO TRESCIENTOS septiembre de dos mil seis, al número DOCE DEL LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE TOMO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS; y Certificación de Acta de Sesión Extraordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil siete, extendida por el señor José Amílcar Chávez, en su calidad de Presidente de la Asociación, en la que se acordó designarlo como Representante de la Asociación, facultándolo para comparecer en actos como el presente; HUGO ALFREDO GIRÓN, de treinta y cinco años de edad, Salvadoreño, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero cero uno nueve dos ocho tres cero- ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero uno cero uno- dos uno cero dos siete dos- uno cero uno- cuatro, actuando en su calidad de Delegado de la Asociación Conjunta Para el Desarrollo Integral de Ahuachapán en Marcha, personería que compruebo con Reforma de Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Municipal número CUATRO de la Alcaldía de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, e inscritos

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 en el Libro de Acuerdos Municipales de la misma Alcaldía, y publicados en el Diario Oficial número CIENTO DIECINUEVE, Tomo TRESCIENTOS SETENTA Y UNO de fecha veintiocho de julio de dos mil seis, y con la Certificación de Acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día doce de marzo de dos mil siete, extendida por el Licenciado Roni Alexander Góchez, en su calidad de Director Secretario de dicha Asociación, donde se le faculta para comparecer como representante de la Asociación para celebrar actos como el presente; WILFREDO CARDOZA HERNÁNDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Salvadoreño, Comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cuatro ocho dos uno tres- dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatro uno tres- cero ocho cero ocho cinco dos- cero cero uno- tres, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de Ciudad Delgado, personería que compruebo con Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo NÚMERO CIENTO SESENTA el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscritos en la Dirección de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, al número TRECE DEL LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número país, para promover la defensa de los derechos del consumidor. k) Esta- CIENTO TREINTA Y NUEVE TOMO TRESCIENTOS SETENTA blecer convenios de cooperación técnica y financiera con diferentes Y DOS; por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear una Asociación de naturaleza no política, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE EL Artículo Cinco: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: SALVADOR, QUE PUEDE ABREVIARSE APCES, la cual estará integrada por las Asociaciones de Seguridad Ciudadana de los municipios de Tonacatepeque, Mejicanos, San Martín, San Marcos, LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE EL SALVADOR, los cuales constan de treinta y nueve Artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE EL SALVADOR, CAPÍTULO I. DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, EL DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno: Se constituye en una entidad sin fines de lucro, que se denominará ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSU- MIDORES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse con las siglas de "APCES". La Asociación que se constituye es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrática, no religiosa y estará integrada por las Asociaciones de Consumidores o sectores organizados que defiendan los derechos de los consumidores. La cual en el transcurso de los siguientes estatutos se denominará La Asociación.- Artículo Dos: La Asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de San Salvador, sus actividades se extenderán a todo el territorio nacional y en el cumplimiento de sus objetivos, podrá establecer filiales en otros lugares, dentro o fuera de la República.- Artículo Tres: La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.- CAPÍTULO II. OBJETIVOS. Artículo Cuatro: a) La Asociación tendrá por objetivos promover y fortalecer la unidad de las Asociaciones de consumidores para defender y preservar los derechos de los consumidores en general. b) Realizar todas aquellas actividades que tiendan a desarrollar, beneficiar y fortalecer la transparencia, la justicia y la equidad en el mercado. e) Abogar por la vigencia de un régimen económico que responda a principios de justicia social y al respeto del consumidor. d) Procurar el entendimiento y la armonía de las relaciones entre proveedores y consumidores en base de los derechos del consumidor. e) Coordinar los esfuerzos de las Asociaciones de consumidores para realizar campañas, actividades y eventos para proponer modificaciones y normativas que regirán las relaciones entre los consumidores y los proveedores. f) Motivar las investigaciones económicas, sociales y proponer soluciones y formular recomendaciones. g) Establecer y mantener relaciones con universidades públicas y privadas, y con organismos similares del extranjero. h) Presentar recomendaciones a las Asociaciones de consumidores en lo relativo a los problemas que les afectan. i) Fortalecer la capacidad técnica económica y financiera de la Asociación, a fin de garantizar la sostenibilidad de la misma. j) Concertar con los diferentes actores y sectores políticos existentes del instituciones nacionales o internacionales que apoyen la iniciativa de participación ciudadana, para promover el desarrollo de la defensa de los derechos de los consumidores. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera Sonsonate, Santiago Texacuangos, Panchimalco, Ciudad Delgado y y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.- por la Asociación conjunta para el desarrollo integral de Ahuachapán Artículo Seis: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva en Marcha, todas acreditadas por la Defensoría del Consumidor como conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- Asociaciones de Consumidores. SEGUNDO: Aprobamos íntegramente CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo por unanimidad los Estatutos que regirán a La ASOCIACIÓN PARA Siete: El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.- CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por los representantes o delegados de los Miembros Activos y Fundadores, con derecho a voz y voto.- Artículo Nueve: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria dos horas después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de voto, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.- Artículo Diez: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro de la misma Asociación. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.-

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Artículo Once: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Alianza, c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Aprobar o desaprobar los Estados Financieros del período presentado. i) Nombrar un Auditor Externo y sus honorarios.- CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce: La Dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Pro Secretario, Un Tesorero, Un Pro Tesorero, Un Síndico, Primer Vocal y Segundo Vocal.- Artículo Trece: Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación serán electos para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos una vez más.- Artículo Catorce: La Junta Directiva de la Asociación sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- Artículo Quince: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.- Artículo Dieciséis: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la adminis- cumplir el período que para tal fue electo. Artículo Veinticuatro: Son tración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Aso- y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.- Artículo Diecisiete: Para poder ser electo a cargo de la Junta Directiva de la Asociación se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser directivo o delegado de una Asociación miembro que tenga como mínimo un año de haberse integrado a la Asociación. b) Mayor de dieciocho años de edad. Excepto el Presidente, Tesorero y Síndico que deberán ser mayores de veintiún años de edad. c) Saber leer y escribir. d) Ser propuesto por un asociado y ratificado por la mayoría simple. e) No tener vínculos familiares con otros miembros electos a la Junta Directiva o comisiones electas. f) Estar solventes con los compromisos de la Asociación, definidos en el Reglamento Interno.- Artículo Dieciocho: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.- Artículo Diecinueve: Son atribuciones del Vice - Presidente: Sustituir al Presidente en caso de ausencia, destitución total o parcial asumiendo todas las responsabilidades del Presidente, para cumplir el período que para tal fue electo.- Artículo Veinte: Son, atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veintiuno: Son atribuciones del Pro-Secretario: Sustituir al Secretario en caso de ausencia, destitución total o parcial asumiendo todas las responsabilidades del Secretario, para cumplir el período que para tal fue electo. Artículo Veintidós: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veintitrés: Son atribuciones del Protesorero: Sustituir al Tesorero en caso de ausencia, destitución total o parcial asumiendo todas las responsabilidades del Tesorero, para atribuciones del Síndico: a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, junto o separadamente del Presidente cuando la Junta Directiva lo autorice. b) Hacer cumplir los Estatutos y Reglamento ciación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la presenten los asociados. d) Formar parte de las comisiones que la Junta Interno. c) Investigar e informar de cualquier anomalía o problemas que Asamblea General. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación Directiva integre para los casos de expulsión de los Asociados o Junta los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias mento Interno.- Artículo Veinticinco: Son atribuciones de los Vocales: Directiva. e) Todas las demás que le señale estos Estatutos y el Regla- a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva forme para el buen funcionamiento de la Asociación, en cumplimiento de todos los objetivos de la misma.- CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiséis: Podrán ser miembros de la Asociación todas las Personas Jurídicas, Asociaciones de consumidores o sectores organizados que defiendan los derechos de los consumidores. Artículo Veintisiete: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las Asociaciones que suscriban el acta de constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las Asociaciones que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas o Asociaciones que por su labor y méritos a favor de la protección de los derechos de los consumidores, sean así nombrados por la Asamblea General.- Artículo Veintiocho: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Artículo Veintinueve: Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Artículo Treinta: La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y Uno: Las sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias, sus causales y procedimientos, serán regulados en el Reglamento Interno de la Asociación.- CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Treinta y Dos: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.- Artículo Treinta y Tres: En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.- Artículo Treinta y Cuatro: Serán causales para la liquidación de la Asociación las siguientes: a) La imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales se constituyó la Asociación; b) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los conceptos legales; c) Cuando realice actividades contrarias a la democracia, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres; d) Disminución del número de sus asociados a menos del establecido por el Reglamento Interno de la Asociación; OLINDA OFELIA MONTOYA MEJÍA, e) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno NOTARIO. y demás leyes aplicables.- CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Cinco: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.- CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Seis: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo Treinta y Siete: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Artículo Treinta y Ocho: La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- Artículo Treinta y Nueve: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- TERCERO: de conformidad a los presentes Estatutos procedimos a elegir la Junta Directiva la cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Leonel Oswaldo Siliézar Aquino; Vicepresidente: César Amílcar González Arcia; Secretario: Francisco José Ayala Gil; Prosecretario: Carlos Alberto Calderón Solórzano; Tesorero: Hugo Alfredo Girón; Protesorero: Edgardo Carrillo Peña; Síndico: Oscar Alonso Vásquez De León; Primer Vocal: Andrés Martínez López; Segundo Vocal: Wilfredo Cardóza Hernández.- CUARTO: Se comisiona al Presidente de la Junta Directiva como ejecutor especial de acuerdos y para que comparezca ante Notario a formalizar en Escritura Pública los acuerdos tomados. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos todos. "ILEGIBLE", "CESAR AMÍLCAR GONZÁLEZ", ILEGIBLE","C. CALDERÓN", "ILEGIBLE", "ILEGIBLE", "ILEGIBLE", "ILEGIBLE", y "W. CARDÓZA".- DOY FE: Que el Acta que contiene la Autorización Protocolizada ha sido fielmente copiada y es conforme con su original con la cual se confrontó. Así se expresó el compareciente, a quien le expliqué los efectos legales de esta Escritura, haciéndole saber de la obligación que tienen de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública de Rectificación en el correspondiente Registro, y las sanciones a que se refiere el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y leída que le hube íntegramente lo escrito, en un solo acto sin interrupción manifiesta que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. ENMENDADO: OCHO-ENTRE LÍNEAS: CIENTO-TODO VALE.- PASO ANTE MI, del folio DOSCIENTOS DIEZ FRENTE al folio DOSCIENTOS DIECISEIS VUELTO, del libro VEINTE DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día dieciséis de noviembre del año dos mil ocho. Y para ser Entregado a la ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, "APCES", extiendo, firmo y sello el presente testimonio, por medio del sistema de fotocopias, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.- OLINDA OFELIA MONTOYA MEJÍA, NOTARIO.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de NUMERO VEINTIDOS. En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de Enero del año dos mil nueve.- ANTE MI, OLINDA OFELIA MONTOYA MEJIA, NOTARIO, de este domicilio, COMPARECE EL SEÑOR: LEONEL OSWALDO SILIEZAR AQUINO, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque, de este Departamento, persona que no conozco, pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno uno cuatro cero cero dos tres - nueve; y con Número de Identificación Tributaria: Cero tres uno cincouno dos cero cuatro seis cuatro- cero cero uno- cero, Y ME DICE: Que según Escritura Pública de Constitución de la Alianza Para la Protección de los Derechos del Consumidor, que puede abreviarse APCES, celebrada ante los Oficios Notariales de la Licenciada Elsa Beltranena Deodanes de Rodríguez, en esta Ciudad, a las quince horas del día catorce de Marzo del año dos mil ocho, por un error involuntario se relacionó en forma equivocada: a) El nombre de la Asociación que se constituyó y se nombró como ALIANZA, siendo lo correcto Asociación Nacional Para la Protección de los Derechos de los Consumidores de El Salvador, que puede abreviarse APCES, de acuerdo a lo que estable- los Derechos de los Consumidores de El Salvador, que puede abreviarse ce el Artículo Veintiocho, Numeral Segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. b) Referente a las acreditaciones de las Personas Jurídicas se relacionó la Palabra Decreto, siendo lo correcres ; Certifica: Que a Folios Uno al Siete del Libro de Actas que la to Acuerdo. c) Se menciona también la frase que se me faculta para actuar en actos como éste, siendo lo correcto se le faculta. d) Se co y no religiosa. f) No queda claro en contenido de los Artículos Ocho y Diecisiete, ya que los miembros de la entidad son personas Jurídicas. a las acreditaciones de las Personas Jurídicas se relacionó la Palabra Decreto, siendo lo correcto Acuerdo. c) Se menciona también la frase que se me faculta para actuar en actos como éste, siendo lo correcto se le faculta. d) Se omitió relacionar el lugar donde se celebró la Asamblea General de Constitución de la pretendida Entidad, siendo el lugar: Calle y Avenida Maquilishuat, Número TREINTA Y OCHO - A, de esta Ciudad. e) Se omitió relacionar la naturaleza jurídica de la pretendida Entidad, siendo ésta de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa. f) No queda claro en contenido de los Artículos Ocho y Diecisiete, ya que los miembros de la entidad son personas Jurídicas. g) El Artículo Doce no concuerda con el Punto Tercero. h) Aclarar la figura del Gobierno ya que se menciona Directorio, siendo lo correcto Directiva. i) El Artículo Dieciocho, Literal C no concuerda con el Artículo Veinticuatro, Literal a. j) Suprimir en el Artículo Treinta y tres la palabra Directiva, ya que lo correcto es Junta de Liquidación. Continúa manifestando el compareciente que para mayor Constancia, se transcribe nuevamente el Acta integra del acuerdo de Constitución de: La Asociación Nacional Para la Protección de APCES, la que literalmente dice: El Infrascrito Secretario de la Asociación Nacional para la Protección de los Derechos de los Consumido- Asociación Nacional para la Protección de los Derechos de los Consumidores, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO UNO: omitió relacionar el lugar donde se celebró la Asamblea General de En la Ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintidós de Constitución de la pretendida Entidad, siendo el lugar: Calle y Avenida febrero de dos mil ocho, reunidos en las oficinas de CASALS y Asociados situada en Calle y Avenida Maquilishuat, número TREINTA Y Maquilishuat, Número TREINTA Y OCHO - A, de esta Ciudad. e) Se omitió relacionar la naturaleza jurídica de la pretendida Entidad, OCHO A, de esta ciudad, los abajo firmantes LEONEL OSWALDO siendo esta de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democráti- SILIEZAR AQUINO, quien es de cuarenta y tres años de edad, Salvadoreño, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque, de este Departamento, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno g) El Artículo Doce no concuerda con el Punto Tercero. h) Aclarar la cuatro cero cero dos tres - nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria figura del Gobierno ya que se menciona Directorio, siendo lo correcto Directiva. i) El Artículo Dieciocho, Literal C no concuerda con el uno - cero, actuando en mi calidad de Representante Legal de la Aso- Número cero tres uno cinco - uno dos cero cuatro seis cuatro - cero cero Artículo Veinticuatro, Literal a. j) Suprimir en el Artículo Treinta y tres ciación de Seguridad Ciudadana, del municipio de Tonacatepeque, la palabra Directiva, ya que lo correcto es Junta de Liquidación. Es Departamento de San Salvador, personería que compruebo con los por ello que comparece a RATIFICAR en todas sus partes la Escritura Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número CIENTO CINCUENTA Y OCHO el día veintiuno de julio de dos mencionada y a RECTIFICARLA, en el sentido de que: a) El nombre de la entidad que se constituyó y se nombró como ALIANZA, siendo mil seis, e inscrito en la Dirección General de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho lo correcto Asociación Nacional Para la Protección de los Derechos de los Consumidores de El Salvador, que puede abreviarse APCES, de de septiembre de dos mil seis, al número ONCE, Libro CINCUENTA acuerdo a lo que establece el Artículo Veintiocho, Numeral Segundo de Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. b) Referente número CIENTO TREINTA Y NUEVE, TOMO TRESCIENTOS

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 SETENTA Y DOS, y con Certificación de Acta Número ONCE de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día ocho de septiembre de dos mil siete, extendida por la señora Francela Eduarda Durán de Realegeño, en su calidad de Secretaria de la Asociación, donde se le faculta para actuar en actos como éste; CESAR AMILCAR GONZALEZ ARCIA, de cuarenta y siete años de edad, Salvadoreño, Empleado, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero cuatro seis cuatro tres siete dos - nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero dos uno cero - dos nueve cero dos seis cero - cero cero tres - ocho, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de Mejicanos, personería que compruebo con los Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número CIENTO CINCUENTA Y CINCO el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscrito en la Dirección General de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, al número OCHO, LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE, TOMO TRESCIENTOS VASQUEZ DE LEON, de cuarenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, SETENTA Y DOS, y con Certificación de Acta Número VEINTE de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil siete, extendida por la Licenciada Jubelina Villacorta de cuatro uno siete siete ocho nueve - tres, y Tarjeta de Identificación Alvarez, en su calidad de Secretaria de la Asociación, donde se le faculta para comparecer en actos como éste; FRANCISCO JOSE AYALA GIL, de cincuenta y dos años de edad, Salvadoreño, comerciante, del la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de Santiago domicilio de San Martín, de este Departamento, con Documento Único Texacuangos personería que comprueba con Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número CIENTO CINCUENTA de Identidad Número: Cero cero nueve siete nueve tres cero uno - seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero cinco cero dos - uno Y UNO el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscritos en la Dirección de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del ocho cero cinco cinco cinco - cero cero uno - ocho, actuando en su ca- Ministerio lidad de Representante Legal de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de San Martín, personería que comprueba con los Estatutos doreño, Agente Vendedor, del domicilio de San Marcos, de este Departamento, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres dos ocho nueve ocho nueve ocho - cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero seis uno cuatro - dos dos cero uno cinco cinco - cero cero seis - cuatro, actuando en su calidad de Delegado de la Asociación de Seguridad Ciudadana del Municipio de San Marcos, personería que comprueba con los Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, el día veintiuno de Julio del dos mil seis e inscritos en la Dirección General de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el día veintiocho de Septiembre de dos mil seis, bajo el Número SIETE, Libro CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE, TOMO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, y Certificación de Acta Número DOS de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día nueve de septiembre de dos mil siete, extendida por mi persona en calidad de Secretario de Actas y Acuerdos de dicha Asociación, donde se le faculta como representante para comparecer en actos como el presente; OSCAR ALONSO Entrenador, del domicilio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno Tributaria Número: Cero seis uno cinco - cero dos cero siete seis tres - uno cero uno - dos, actuando en su calidad de Representante Legal de de Gobernación el día veintiocho de septiembre de dos mil, seis, e inscritos al número CUATRO DEL LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número CIENTO de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CINCUENTA Y SEIS, el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscrito en la Dirección General de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Y DOS; EDGARDO CARRILLO PEÑA, de cuarenta años de edad, CIENTO TREINTA Y NUEVE, TOMO TRESCIENTOS SETENTA Lucro el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, al número NUE- Salvadoreño, Licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio VE, LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y de Panchimalco, de este Departamento, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno ocho siete cero uno cuatro uno - seis, y Tarje- publicado en Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE, TOMO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, y con Certificación de ta de Identificación Tributaria Número: Cero seis uno cero - dos dos Punto de Acta de Asamblea General celebrada el día veintisiete de julio cero nueve seis siete - uno cero uno - siete, actuando en su calidad de de dos mil siete, extendida por la señorita Ana Magdalena Figueroa Delegado de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de Figueroa en su calidad de Secretaria de la Asociación, donde se le faculta para comparecer en actos como el presente; CARLOS ALBERTO Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número CIENTO CIN- Panchimalco, personería que comprueba con los Estatutos de dicha CALDERON SOLORZANO, de cincuenta y dos años de edad, Salva- CUENTA Y DOS, el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscritos

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de en la Dirección de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, bajo el número CINCO DEL LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE, TOMO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS; y con la Certificación de Acta Número CINCO de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día nueve de noviembre de dos mil siete, extendida por mi persona en calidad de Secretario de la Asociación, donde se le faculta para comparecer en representación de la Asociación para celebrar actos como el presente; ANDRES MARTINEZ LOPEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, Comerciante, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero dos seis tres dos seis tres - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero siete cero nueve - tres cero uno uno cinco tres - cero cero dos - nueve, actuando en su calidad de Delegado de la Asociación de Seguridad Ciudadana de Sonsonate, personería que comprueba con Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo Número CIENTO CINCUENTA Y NUEVE, el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscrito en la Direc- Y DOS; por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: ción de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del misterio de Gobernación el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, al número DOCE DEL LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacio- CION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE EL nales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE, TOMO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS; y Certificación de edad, Salvadoreño, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único dida por el Licenciado Roni Alexander Góchez, en su calidad de Director Secretario de dicha Asociación, donde se le faculta para comparecer como Representante de la Asociación para celebrar actos como el presente: WILFREDO CARDOZA HERNANDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Salvadoreño, Comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno siete cuatro ocho dos uno tres - dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero cuatro uno tres - cero ocho cero ocho cinco dos - cero cero uno - tres, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Seguridad Ciudadana del municipio de Ciudad Delgado personería que compruebo con Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo NUMERO CIENTO SESENTA el día veintiuno de julio de dos mil seis e inscritos en la Dirección de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el día veintiocho de septiembre de dos mil seis, al número TRECE DEL LIBRO CINCUENTA Y NUEVE de Asociaciones Nacionales y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y NUEVE, TOMO TRESCIENTOS SETENTA Crear una Asociación de naturaleza no política, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de ASOCIACION NACIONAL PARA LA PROTEC- SALVADOR, QUE PUEDE ABREVIARSE APCES, la cual estará integrada por las Asociaciones de Seguridad Ciudadana de los munici- de Acta de Sesión Extraordinaria celebrada el dieciocho de agosto de pios de Tonacatepeque, Mejicanos, San Martín, San Marcos, Sonsonate, dos mil siete, extendida por el señor José Amilcar Chávez en su calidad Santiago Texacuangos, Panchimalco, Ciudad Delgado y por la Asociación conjunta para el desarrollo integral de Ahuachapán en marcha, de Presidente de la Asociación, en la que se acordó designarlo como Representante de la Asociación, facultándolo para comparecer en actos todas acreditadas por la Defensoría del Consumidor como Asociaciones como el presente; HUGO ALFREDO GIRON, de treinta y cinco años de Consumidores. SEGUNDO: Aprobamos integramente por unanimidad los Estatutos que regirán a la ASOCIACION NACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES de Identidad Número: Cero cero uno nueve dos ocho tres cero - ocho, DE EL SALVADOR, los cuales constan de treinta y nueve Artículos y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero uno cero uno - dos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION uno cero dos siete dos - uno cero uno - cuatro, actuando en su calidad NACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS de Delegado de la Asociación Conjunta Para el Desarrollo Integral de CONSUMIDORES DE EL SALVADOR, CAPITULO I. DE LA Ahuachapán en Marcha, personería que compruebo con Reforma de CONSTITUCION, NATURALEZA, EL DOMICILIO Y PLAZO. Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Municipal número CUATRO de la Alcaldía de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, denominará ASOCIACION NACIONAL PARA LA PROTECCION Artículo Uno: Se constituye en una Entidad sin Fines de lucro, que se e inscritos en el Libro de Acuerdos Municipales de la misma Alcaldía, DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE EL SALVAy publicados en el Diario Oficial número CIENTO DIECINUEVE DOR, y que podrá abreviarse con las siglas de APCES. La Asociación TRESCIENTOS SETENTA Y UNO, de fecha veintiocho de Julio de que se constituye es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter dos mil seis, y con la Certificación de Acta de la Asamblea General democrática, no religiosa y estará integrada por las Asociaciones de Extraordinaria celebrada el día doce de marzo de dos mil siete, exten- consumidores o sectores organizados que defiendan los derechos de los

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 consumidores. La cual en el transcurso de los siguientes Estatutos se denominará La Asociación. Artículo Dos.- La Asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de San Salvador, sus actividades se extenderán a todo el territorio nacional y en el cumplimiento de sus objetivos, podrá establecer filiales en otros lugares, dentro o fuera de la República. Artículo Tres.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- La Asociación tendrá por objetivos: a) Promover y fortalecer la unidad de las Asociaciones de consumidores para defender y preservar los derechos de los consumidores en general. b) Realizar todas aquellas actividades que tiendan a desarrollar, beneficiar y fortalecer la transparencia, la justicia y la equidad en el mercado. c) Abogar por la vigencia de un régimen económico que responda a principios de justicia social y al respeto del consumidor. d) Procurar el entendimiento y la armonía de las relaciones entre proveedores y consumidores en base de los derechos del consumidor. e) Coordinar los esfuerzos de las Asociaciones de consumidores para realizar campañas, actividades y eventos para proponer modificaciones y normativas que regirán las relaciones entre los consumidores la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu- y los proveedores. f) Motivar las investigaciones económicas, sociales puesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria y proponer soluciones y formular recomendaciones. g) Establecer y mantener relaciones con universidades públicas y privadas, y con organismos similares del extranjero. h) Presentar recomendaciones a las f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles Asociaciones de consumidores en lo relativo a los problemas que les afectan. i) Fortalecer la capacidad técnica, económica y financiera de la ciudadana, para promover el desarrollo de la defensa de los derechos de los consumidores. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo tantes o delegados de los Miembros Activos y Fundadores, con derecho a voz y voto. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria dos horas después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de voto, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro de la misma Asociación. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de Anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Asociación, a fin de garantizar la sostenibilidad de la misma. j) Concertar con los diferentes actores y sectores políticos existentes del país, para presentado. i) Nombrar un Auditor Externo y sus honorarios. CAPITULO Estatutos. h) Aprobar o desaprobar los Estados Financieros del periodo promover la defensa de los derechos del consumidor. k) Establecer VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la convenios de cooperación técnica y financiera con diferentes instituciones nacionales o internacionales que apoyen la iniciativa de participación cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Síndico, Primer Vocal, y Segundo Vocal.- Artículo Trece.- Los Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las miembros de la Junta Directiva de la Asociación serán electos para un cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, restorce.- La Junta Directiva de la Asociación sesionará ordinariamente periodo de tres años pudiendo ser reelectos una vez más. Artículo Capectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA- ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete.- Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por los represen- Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Para poder ser electo a cargo de la Junta Directiva de la Asociación se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser directivo o delegado de una Asociación miembro que tenga como mínimo un año de haberse integrado a la Asociación. b) Mayor de dieciocho años de edad. Excepto el Presidente, Tesorero y Síndico que deberán ser mayores de veintiún años de edad. c) Saber leer y escribir. d) Ser propuesto por un asociado y ratificado por la mayoría simple. e) No tener vínculos familiares con otros miembros electos a la Junta Directiva o Comisiones Electas. f) Estar solventes con los compromisos de la Asociación, definidos en el Reglamento Interno. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) o sectores organizados que defiendan los derechos de los consumidores. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las asociaciones que la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directi- Presidente: Sustituir al Presidente en caso de ausencia, destitución total o parcial asumiendo todas las responsabilidades del Presidente, para seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Pro-tesorero: Sustituir al Tesorero en caso de ausencia, destitución total o parcial asumiendo todas las responsabilidades del Tesorero, para cumplir el periodo que para tal fue electo. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Síndico: a) Hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno. b) Investigar e informar de cualquier anomalía o problemas que presenten los asociados. c) Formar parte de las Comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de expulsión de los Asociados o Junta Directiva. d) Todas las demás que le señale estos Estatutos y el Reglamento Interno. Artículo Veinticinco.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Formar parte de las Comisiones que la Junta Directiva forme para el buen funcionamiento de la Asociación, en cumplimiento de todos los objetivos de la misma. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.- Artículo Veintiséis.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas jurídicas, asociaciones de consumidores Artículo Veintisiete.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las asociaciones que la Junta Directiva acepte como va. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todos las asociaciones que por su labor y méritos, sean así nombrados por la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solires y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, General. Artículo Veintiocho: Son derechos de los miembros Fundadocitado por la misma. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Vice- siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. cumplir el periodo que para tal fue electo. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asociación. Artículo Veintinueve.- Son deberes de los miembros Fun- d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender de Asamblea General. b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer dades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veintiuno.- Son Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, atribuciones del Pro-secretario: Sustituir al Secretario en caso de ausencia, destitución total o parcial asumiendo todas las responsabilidades Asociación. Artículo Treinta.- La calidad de miembro se perderá por las e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la del Secretario, para cumplir el periodo que para tal fue electo. Artículo causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras Veintidós.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI- CACION. Artículo Treinta y Uno.- Las sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias, sus causales y procedimientos, serán regulados en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION. Artículo Treinta y Dos.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta y Tres.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Artículo Treinta y Cuatro.- Serán causales para la liquidación de la Asociación las siguientes: a) La imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales se constituyó la Asociación; b) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los conceptos legales; c) Cuando realice actividades contrarias a la democracia, al orden público, a la moral o las buenas costumbres; d) Disminución del número de sus asociados a menos del establecido por el Reglamento Interno de la Asociación; e) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes aplicables. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Cinco.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DIS- POSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Seis.- La Junta Directiva tiene, la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: de conformidad a los presentes Estatutos procedimos a elegir la Junta Directiva la cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Leonel Oswaldo Siliezar Aquino; Vicepresidente: César Amílcar González Arcia, Secretario: Francisco José Ayala Gil; Pro-secretario: Carlos Alberto Calderón Solórzano; Tesorero: Hugo Alfredo Girón; Pro-tesorero: Edgardo Carrillo Peña; Síndico: Oscar Alonso Vásquez De León; Primer Vocal: Andrés Martínez López; Segundo Vocal: Wilfredo Cardoza Hernández. CUARTO: Se comisiona al Presidente de la Junta Directiva como ejecutor especial de acuerdos y para que comparezca ante Notario a formalizar en Escritura Pública los acuerdos tomados. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos todos. ILEGIBLE, CESAR AMILCAR GONZALEZ, ILEGIBLE, C. CALDERON, ILEGIBLE, ILE- GIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, Y W. CARDOZA.- DOY FE. Que el Acta que contiene la Autorización Protocolizada ha sido fielmente copiada y es conforme con su original con la cual se confrontó. Así se expresó el compareciente, a quien le expliqué los efectos legales de esta Escritura, haciéndole saber de la obligación que tienen de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública de Rectificación en el correspondiente Registro y las sanciones a que se refiere el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leída que le hube íntegramente lo escrito, en un solo acto sin interrupción, manifiesta que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. OLINDA OFELIA MONTOYA MEJIA, NOTARIO. primeros días del mes de enero de cada año la nómina de los miembros PASO ANTE MI, del folio VEINTIUNO VUELTO AL FOLIO VEINy dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, en TIOCHO VUELTO, del libro VEINTIUNO DE MI PROTOCOLO, el todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la Ley cual vence el día cuatro de diciembre del año dos mil nueve. Y para ser de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así entregado a la ASOCIACION NACIONAL PARA LA PROTECCION como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE EL SALentidad. Artículo Treinta y Siete.- Todo lo relativo al orden interno de VADOR, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, por medio del la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el sistema de fotocopias, en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la días del mes de Enero del año dos mil nueve. Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Ocho.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposi- OLINDA OFELIA MONTOYA MEJIA, NOTARIO. ciones legales aplicables. Artículo Treinta y Nueve.- Los presentes

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NACIONAL PARA LA RES DE EL SALVADOR d) Procurar el entendimiento y la armonía de las relaciones entre proveedores y consumidores en base de los derechos del consumidor. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDO- CAPITULO I. DE LA CONSTITUCION, NATURALEZA, EL DOMICILIO Y PLAZO Artículo Uno: Se constituye en una entidad sin fines de lucro, que se denominará ASOCIACION NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse con las siglas de "APCES". La Asociación que se constituye es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrática, no religiosa y estará integrada por las Asociaciones de Consumidores o sectores organizados que defiendan los derechos de los consumidores. La cual en el transcurso de los siguientes estatutos se denominará "La Asociación".- existentes del país, para promover la defensa de los derechos del consumidor. Artículo Dos: La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, sus actividades se extenderán a todo el territorio nacional y en el cumplimiento de sus objetivos, podrá establecer filiales en otros lugares, dentro o fuera de la República.- k) Establecer convenios de cooperación técnica y financiera con diferentes instituciones nacionales o internacionales que apoyen la iniciativa de participación ciudadana, para promover el desarrollo de la defensa de los derechos de los consumidores. Artículo Tres: La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. CAPITULO II. OBJETIVOS. Artículo Cuatro: La Asociación que se constituye tendrá por objetivos: a) Promover y fortalecer la unidad de las Asociaciones de consumidores para defender y preservar los derechos de los consumidores en general. b) Realizar todas aquellas actividades que tiendan a desarrollar, beneficiar y fortalecer la transparencia, la justicia y la equidad en el mercado. e) Coordinar los esfuerzos de las asociaciones de consumidores para realizar campañas, actividades y eventos para proponer modificaciones y normativas que regirán las relaciones entre los consumidores y los proveedores. f) Motivar las investigaciones económicas, sociales y proponer soluciones y formular recomendaciones. g) Establecer y mantener relaciones con universidades públicas y privadas, y con organismos similares del extranjero. h) Presentar recomendaciones a las asociaciones de consumidores en lo relativo a los problemas que les afectan. i) Fortalecer la capacidad técnica, económica y financiera de la Asociación, a fin de garantizar la sostenibilidad de la misma. j) Concertar con los diferentes actores y sectores políticos Artículo Cinco: El patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. c) Abogar por la vigencia de un régimen económico que responda a principios de justicia social y al respeto del consumidor. Artículo Seis: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete: El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho: La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Asociación y estará integrada por los representantes o delegados de los Miembros Activos y Fundadores, con derecho a voz y voto. Artículo Nueve: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por La Pro-secretario, Un Tesorero, Un Pro-tesorero, Un Síndico, Primer Vocal Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria dos horas después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de voto, excepto en los casos especiales representar por escrito por otro miembro de la misma Asociación. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Artículo Once: Son atribuciones de la Asamblea General: e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Aprobar o desaprobar los Estados Financieros del periodo presentado. i) Nombrar un Auditor Externo y sus honorarios. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce: La dirección y administración de La Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un y Segundo Vocal. Artículo Trece: Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación serán electos para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos una vez más. en que se requiera una mayoría diferente.- Artículo Catorce: La Junta Directiva de la Asociación sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea Artículo Diez: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de necesario. las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse Artículo Quince: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.- a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, Artículo Dieciséis: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete: Para poder ser electo a cargo de la Junta Directiva de la Asociación se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser directivo o delegado de una asociación miembro que tenga como mínimo un año de haberse integrado a la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. b) Mayor de dieciocho años de edad. Excepto el Presidente, Tesorero y Síndico que deberán ser mayores de veintiún años de edad. d) e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Ser el órgano de comunicación de la Asociación. c) Saber leer y escribir. d) Ser propuesto por un asociado y ratificado por la mayoría simple. Artículo Veintiuno: Son atribuciones del Pro-secretario: Sustituir al Secretario en caso de ausencia, destitución total o parcial asumiendo e) No tener vínculos familiares con otros miembros electos a la Junta Directiva o comisiones electas. todas las responsabilidades del Secretario, para cumplir el periodo que para tal fue electo. f) Estar solventes con los compromisos de la Asociación, definidos en el Reglamento interno. Artículo Dieciocho: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Diecinueve: Son atribuciones del Vice-presidente: Sustituir al Presidente en caso de ausencia, destitución total o parcial asumiendo todas las responsabilidades del Presidente, para cumplir el periodo que para tal fue electo. Artículo Veinte: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. Artículo Veintidós: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veintitrés: Son atribuciones del Pro-tesorero: Sustituir al Tesorero en caso de ausencia, destitución total o parcial asumiendo todas las responsabilidades del Tesorero, para cumplir el periodo que para tal fue electo.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Artículo Veinticuatro: Son atribuciones del Síndico: a) Hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno. b) Investigar e informar de cualquier anomalía o problemas que presenten los asociados. c) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de expulsión de los Asociados o Junta Directiva. d) Todas las demás que le señale estos Estatutos y el Reglamento Interno. Artículo Veinticinco: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva forme para el buen funcionamiento de la Asociación, en cumplimiento de todos los objetivos de la misma. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. e) Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis: Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas jurídicas, asociaciones de consumidores o sectores organizados que defiendan los derechos de los consumidores. Artículo Treinta: La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Artículo Veintisiete: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea a) Miembros Fundadores. General merezca tal sanción. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las asociaciones que suscriban el acta de constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las asociaciones que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintinueve: Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos; a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Serán Miembros Honorarios: Todas las asociaciones que por su labor y méritos, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintiocho: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: Artículo Treinta y Uno: Las sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias, sus causales y procedimientos, serán regulados en el Reglamento Interno de la Asociación.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION. Artículo Treinta y Siete: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Dos: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta y Ocho: La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Tres: En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus Artículo Treinta y Nueve: Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Artículo Treinta y Cuatro: Serán causales para la liquidación de la Asociación las siguientes: ACUERDO No. 142 a) La imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales se constituyó la Asociación; San Salvador, 27 de mayo de b) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los conceptos legales; c) Cuando realice actividades contrarias a la democracia, al orden público, a la moral o las buenas costumbres; Vistos los anteriores ESTATUTOS de 1a ASOCIACION NACIO- NAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CON- d) Disminución del número de sus asociados a menos del establecido por el Reglamento Interno de la Asociación; e) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes aplicables. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Cinco: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Seis: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. SUMIDORES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "APCES", compuestos de TREINTA Y NUEVE artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 22 de febrero del 2008, y formalizada en la ciudad de San Salvador. Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 14 de marzo de 2008, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ, y con posteriores rectificaciones la primera otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 23 de junio de 2008, ante los oficios de la Notario OLINDA OFELIA MONTOYA MEJIA, y la segunda otorgada en la misma ciudad a las nueve horas del día 27 de enero de 2009, ante los oficios de la misma Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO CO- MUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES. (Registro No. F041297)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO "FILADELFIA" CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 1.- Créase en el Cantón Santa Rosa, del municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: IGLESIA DE JESUCRISTO "FILA- DELFIA", y que podrá abreviarse "IJF", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Cantón Santa Rosa, del municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) La proclamación, publicación y enseñanza del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, b) Elevar el estado espiritual, moral social e intelectual de sus Miembros. c) Que las familias sean restauradas para agradar a Dios y se encuentren con él. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: d) Admitir en su seno a personas naturales y jurídicas, que expresaren su deseo de acogerse a sus beneficios. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos e) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias y organizaciones religiosas nacionales y extranjeras que persigan finalidades similares a las de La Iglesia. b) y resoluciones de la Asamblea General. Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea f) Poder ayudar a las personas que lo necesitan de una manera espiritual, moral y material. CAPITULO III Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: DE LOS MIEMBROS. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: soliciten por escrito a la Junta Directiva. a) La Asamblea General; y Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Art. 12. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. d) e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Art.16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos las asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva ACUERDO No. 105 conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. San Salvador, 13 de junio de 2011 CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia de Jesucristo Filadelfia, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA DE JESUCRISTO FILADELFIA, y que podrá abreviarse "IJF", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Cantón Santa Rosa, del municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas con treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil once y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CIS- NEROS. (Registro No. F041429)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de ESTATUTOS DE LA MISIÓN CRISTINA JEHOVA NISI EXODO 17:15 CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad y Departamento de San Salvador la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Misión Cristina Jehová Nisi Éxodo 17:15, como una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa la que en los presentes Estatutos se denominará "La Misión". Artículo Dos.- El domicilio de la Misión será la Ciudad de San Salvador y podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República y fuera de ella. Artículo Tres.- La Misión se constituye por tiempo indefinido. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que CAPITULO II por su labor y mérito en favor de La Misión sean así nombrados por la DE LOS FINES. a) Difundir el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a las sagradas escrituras, por todos los medios lícitos posibles; b) Establecer Centros para celebrar convenciones nacionales e internacionales de carácter cristiano para la edificación espiritual para cada uno de sus miembros; c) Promover movimientos evangelísticos a fin de establecer Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas aquellas personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, e ideología política, que crean en la doctrina que se enseña y sean bautizados, además que se comprometa a cumplir con los Estatutos y Reglamento Interno de la Misión. Artículo Seis.- La Misión tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de La Misión. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Misión. Asamblea General. Artículo Siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Artículo Cuatro.- Los fines de la Misión serán: Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Misión; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Misión. filiales dentro y fuera del territorio nacional; d) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y entidades para lograr un ambiente de armonía; e) Dar asistencia y consejería espiritual a toda persona que lo requiera, fundamentándose en las sagradas escrituras; y f) Crear lugares de esparcimiento espiritual y fisico. Artículo Ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Misión;

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 c) Contribuir con su presencia al desarrollo de los servicios religiosos dentro y fuera de la Misión; d) Contribuir con el ejercicio de sus dones espirituales al crecimiento de la obra Evangelizadora de la Misión; e) Velar por el bien espiritual de los miembros de la Misión; Artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. f) Cuidar de la infraestructura y todo equipo y mobiliario de la Misión; g) Contribuir al sostenimiento de la Misión con sus ofrendas y sus primicias; h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e i) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Misión. Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Misión y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA MISION. Artículo Diez.- El Gobierno de la Misión será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Misión; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Misión; Misión, presentada por la Junta Directiva; inmuebles pertenecientes a la Misión; y CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Quince.- La Dirección y Administración de la Misión estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero y Tres Vocales. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año, pudiendo ser reelectos por Asamblea General. Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Misión y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos. Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Misión; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Misión; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Misión; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Misión e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la misión los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Misión; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente: tenga que hacer la Misión; y f) Presentar la memoria de labores de la Misión y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Misión; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Misión; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Misión. Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y Depositar los fondos que la Misión obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Misión; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Misión tenga que realizar. a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Misión; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Misión, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad con el Art. 14 literal a) de estos Estatutos.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 por: CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Artículo Veinticuatro.- El Patrimonio de la Misión estará constituido a) Diezmos y ofrendas de los miembros; Artículo Veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. b) Donaciones, herencia, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva mente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo Veinticinco.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. ACUERDO No. 143 Artículo Veintiséis.- No podrá disolverse la Misión sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que San Salvador, 25 de mayo de represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Misión se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes de la Misión que sobraren después de cancelar el pago de las obligaciones que tuviere pendientes y el remanente si lo hubiere, serán donados a una institución benéfica o cultural, que la Asamblea General designe. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Misión no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y uno.- La Misión Cristina Jehová Nisi Éxodo 17:15, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada MISION CRISTIANA JEHOVA NISI EXODO 17:15 compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de diciembre de dos mil once, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. F041444)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION INTERNACIONAL CASA DE DAVID g) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias y organizaciones nacionales o extranjeras que persigan finalidades similares a las de la iglesia; CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION INTERNACIONAL CASA DE DAVID y que podrá abreviarse IGLESIA CASA DE DAVID, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. a) La proclamación, publicación y enseñanzas del mensaje del evangelio de nuestro señor Jesucristo, conforme lo preceptuado en la Santa Biblia; b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros; c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios dentro de la más estricta moral cristiana; d) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de la iglesia dentro y fuera del país; e) Mantener y enseñar el respeto de la persona humana; f) Admitir a personas naturales que hayan pertenecido o que pertenezcan a otras congregaciones religiosas que deseen pertenecer a esta iglesia y acogerse a sus beneficios y que acepten la doctrina que ella enseña; Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta CAPITULO II Directiva acepte como tales en la Iglesia. FINES Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: que no estén contemplados en los presentes Estatutos. a) La Asamblea General: y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, serán tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que Asamblea General. la Iglesia tenga que realizar. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: Banco que la Junta Directiva seleccione. de la Iglesia. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 31.- La Iglesia MISIÓN INTERNACIONAL CASA DE DAVID se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- ACUERDO No. 148 San Salvador, 30 de mayo de 2012 bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA MISIÓN INTERNACIONAL CASA DE DAVID, compuestos señale. de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Santa Tecla, CAPITULO IX Departamento de La Libertad, a las veinte horas y treinta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil once y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. CO- MUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN.- GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. (Registro No. F041434)

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO ECCLESIA INTERNACIONAL, que podrá abreviarse ECCLESIA, ECCLESIA EL SALVADOR, g) Mantener relaciones con las filiales y con otras iglesias o entidades, nacionales o extranjeras, que tengan Principios Cristianos y objetivos similares a los nuestros. ECCLESIA INTERNACIONAL o ECCLESIA SAL CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia Cristiana de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO ECCLESIA INTERNACIONAL, que podrá abreviarse ECCLESIA,"ECCLESIA EL SALVADOR, ECCLESIA INTERNACIONAL, o ECCLESIA SAL, la cual se crea como una entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará, el Ministerio o la Iglesia. Artículo Dos.- El domicilio del Ministerio será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. a) b) MIEMBROS FUNDADORES MIEMBROS ACTIVOS Artículo Tres.- El Ministerio se constituye por tiempo indefinido. c) MIEMBROS HONORARIOS CAPITULO II FINES Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriben el Acta de Constitución del Ministerio. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que el Equipo Artículo Cuatro.- Los Fines del Ministerio son: a) Predicar la Palabra de Dios y el Mensaje de las Buenas Noticias contenido en La Biblia, así como enseñar y aconsejar sobre el Evangelio de la Gracia del Señor Jesucristo, con el propósito de hacer de cada miembro un fiel servidor del Señor Jesús. Artículo Cinco.- Para llevar a cabo sus fines, el Ministerio usará todos los medios a su alcance que sean permitidos por las leyes de la República.- Además, dichos fines serán comunes en todas las Iglesias que se formen como filiales o que soliciten la cobertura espiritual del Ministerio. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo Seis.- Podrán ser miembros del Ministerio todas las personas mayores de dieciocho años que manifiesten que desean serlo, sin distinción de raza, sexo, condición económica e ideología política. Artículo Siete.- El Ministerio tendrá las siguientes clases de miembros: Ministerial acepte como tales en el Ministerio. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor del Ministerio sean así nombrados por la Asamblea General. b) Capacitar a sus miembros para desarrollar un servicio significativo y sensitivo hacia los demás. Artículo Ocho.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: c) Llegar a ser un colectivo de personas en el cual cada persona a) Gozar de los beneficios derivados del Ministerio, siempre y pueda encontrar sentido y significado a lo que es y hace, y cuando no sean de carácter económico, es decir, de repartición así poder ayudar a otros. de dinero. d) Discipular a cada miembro con las enseñanzas de la Biblia. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. e) Contribuir al bienestar del país alcanzando con el evangelismo a cuantas personas nos sea posible para llevarles a ser mejores hombres, mujeres, jóvenes y niños y por ende mejores ciudadanos. c) Optar a cargos directivos siempre y cuando llene los requisitos que señalan los Estatutos. f) Planificar y desarrollar eventos públicos de convivencia, evangelismo y predicación de la Palabra de Dios. d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Artículo Nueve.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: Artículo Trece.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Equipo Ministerial. En primera convocatoria, sesionará válidamente con a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. la asistencia mínima del cincuenta y uno por ciento de los miembros, y en segunda convocatoria señalada siempre para el día siguiente, sesionará b) Cooperar en el desarrollo de la Visión, Misión y Declaración de Propósitos del Ministerio. con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que, conforme lo establecido en los presentes Estatutos, se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General para el sostenimiento del Ministerio. por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. d) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos, el Reglamento Interno, así como en los Acuerdos y Resoluciones, tanto de la Asamblea General, como del Equipo Artículo Catorce.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá Ministerial. hacerse representar de forma escrita por otro miembro. El límite de e) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno del Ministerio. representaciones es de un miembro llevando la voz y voto de su representado. Artículo Diez.- La calidad de miembro se perderá por las causas Artículo Quince.- Son atribuciones de la Asamblea General: siguientes: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros a) Por violación a los Estatutos, al Reglamento Interno de la de la Junta Directiva que conforman el Equipo Ministerial. Iglesia, o a los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno del Ministerio. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas y el Presupuesto Anual del Ministerio. c) Por renuncia irrevocable presentada por escrito al Equipo Ministerial. d) Aprobar y/o modificar la Memoria de Labores del Ministerio, presentada por el Equipo Ministerial. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DEL MINISTERIO f) g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles propiedad del Ministerio. Decidir sobre todos aquellos otros asuntos de interés para el Ministerio que no estén contemplados en los presentes Artículo Once.- El Gobierno del Ministerio será ejercido por: Estatutos. a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva, la cual estará integrada por una serie de miembros que al interior de la Iglesia y en los presentes Estatutos se designarán como el Equipo Ministerial. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA O EQUIPO MINISTERIAL CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Doce.- La Asamblea General, debidamente convocada, será la autoridad máxima del Ministerio, y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos.- A ella corresponderá en última instancia dictaminar o resolver aquellos asuntos en que el Equipo Ministerial no logre ponerse de acuerdo. Artículo Dieciséis.- La dirección y administración del Ministerio estará confiada a una Junta Directiva la cual conformará el Equipo Ministerial. Dicha Junta Directiva o Equipo Ministerial estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Los miembros de la Junta Directiva o Equipo Ministerial serán electos por la Asamblea General por un período de cinco años, y podrán ser reelectos en sus cargos o en otros. Artículo Diecisiete.- El Equipo Ministerial sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que el Equipo Ministerial pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. e) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Ministerio. Podrá además otorgar Poderes Generales y Especiales previo conocimiento, aprobación y autorización escrita, al menos, la mayoría del Equipo Ministerial. Artículo Diecinueve.- El Equipo Ministerial tendrá las siguientes atribuciones: f) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del Equipo Ministerial y de la Asamblea General. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del Ministerio. g) Autorizar junto con el Tesorero, o con el tercero que el Equipo Ministerial designe de entre sus miembros conforme a lo indicado el literal j) del artículo diecinueve, las erogaciones b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio del Ministerio. que tenga que hacer el Ministerio. h) Nombrar Pastores Asociados de la Iglesia Central y de las c) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Ministerio. filiales que vayan surgiendo. d) Elaborar Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos del i) Designar de entre los Pastores Asociados, al que presidirá las Ministerio e informar a la Asamblea General. sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General o e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento del Equipo Ministerial, en su ausencia. Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General j) Presentar la Memoria de Labores del Ministerio y cualquier y del mismo Equipo Ministerial. otro informe que le sea solicitado. f) Nombrar entre los miembros del Ministerio los Comités y k) Todas las demás atribuciones que la Asamblea General le Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento confiera. de los fines del Ministerio. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. Artículo Veintiuno.- Las Atribuciones del Vicepresidente serán: h) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros. a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia o impedimento. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. b) Colaborar con todas las actividades del Equipo Ministerial. j) Nombrar, de entre los miembros del Equipo Ministerial, una c) Coordinar la organización y dirección de los Equipos de tercera persona para que asuma de consuno el manejo de las cuentas y erogaciones que tenga que hacer el Ministerio, en casos de ausencia o impedimento del Presidente o del Tesorero. Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Secretario: k) Suspender en sus funciones a cualquier Miembro del Equipo Ministerial que se encuentre en cualquiera de los supuestos a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y del Equipo Ministerial. contemplados en los literales a) y b) del artículo diez de los presentes Estatutos, y designar un sustituto.- Dicha suspensión tendrá efecto hasta que la Asamblea General conozca el caso y resuelva lo que fuere procedente, tanto en relación al Miembro suspendido, como al que lo hubiere sustituido. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente: a) Ser responsable de la predicación y enseñanza de la Palabra de Dios a la congregación. b) Velar por la buena administración del patrimonio del Ministerio. c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Equipo Ministerial y de la Asamblea General, o delegar a la persona que se encargará de ello en caso de ausencia. d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, así como de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General o del Equipo Ministerial. Trabajo en las filiales. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros del Ministerio. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas al Ministerio. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, las cuales deberán estar firmadas, además, por el Pastor Presidente o la persona que éste designe. e) Guardar con reserva y fidelidad todos los documentos del Ministerio. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad del Ministerio y de las Cuentas Bancarias de Ahorros o Corrientes y de todos los bienes del Ministerio. b) Recibir y depositar en el Banco que el Equipo Ministerial designe, los fondos que el Ministerio obtenga.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 c) Registrar su firma en las Cuentas Bancarias del Ministerio. d) Autorizar junto con el Pastor Presidente, o con el tercero que fuere designado por el Equipo Ministerial, las erogaciones que el Ministerio tenga que realizar. Artículo Veinticuatro.- Los Vocales tendrán las atribuciones que el Equipo Ministerial establezca, conforme los Planes, Programas y Proyectos que se elaboren en cumplimiento de los Fines del Ministerio. por CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo Veinticinco.- El Patrimonio del Ministerio será constituido a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y la renta provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Veintiséis.- El patrimonio será administrado por el Equipo Ministerial, conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse el Ministerio si no por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución del Ministerio, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para ese efecto. Artículo Treinta.- El Equipo Ministerial tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los miembros del Ministerio, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio de Gobernación cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno del Ministerio no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y dos.- La IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO ECCLESIA INTERNACIONAL, que podrá abreviarse ECCLESIA, ECCLESIA EL SALVADOR", ECCLESIA INTERNACIONAL, o ECCLESIA SAL, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 152 San Salvador, 31 de mayo del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE- SIA MINISTERIO CRISTIANO ECCLESIA INTERNACIONAL y que podrá abreviarse ECCLESIA, ECCLESIA EL SALVADOR, ECCLESIA INTERNACIONAL O ECCLESIA SAL, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día tres de enero del año dos mil once, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE- ROS. (Registro No. F041495)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No. 423 Salvador, 3 de mayo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la información presentada en fechas 5, 15 y 22 de marzo de 2012, suscrita por la señora INGRID MARÍA MOLINA DE GONZÁLEZ, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la sociedad REGENT AEROSPACE- EL SALVADOR CORPORATION, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse REGENT AEROSPACE- EL SALVADOR CORPORATION, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a solicitar la revocatoria del Acuerdo de beneficios No. 206, de fecha 10 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 38, Tomo No. 390 del 23 de febrero de 2011, en la que se le autorizaba realizar la actividad de servicio de reparación y mantenimiento de componentes y accesorios de aeronaves; CONSIDERANDO: I. Que a la sociedad REGENT AEROSPACE- EL SALVADOR CORPORATION, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria , se le concedieron los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, para aplicarlos al servicio de reparación y mantenimiento de componentes y accesorios de aeronaves, según Acuerdo No. 206, de fecha 10 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 38, Tomo No. 390 del 23 de febrero de 2011; II. Que en fechas 5, 15 y 22 de marzo de 2012, la señora Ingrid María Molina de González, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad mencionada, presentó escritos solicitando la renuncia a todo beneficio e incentivo fiscal otorgado por la Ley de Servicios Internacionales; III. Que la Sociedad beneficiaria manifiesta que dejó de operar desde el mes de enero del año 2012; IV. Que el Artículo 62 de la Ley de Servicios Internacionales establece que si alguna persona natural o jurídica acogida a los beneficios de esta Ley dejara de operar, durante un periodo de tres meses continuos, deberán revocarse los beneficios otorgados por la presente Ley de Servicios Internacionales; V. Que la Dirección de Comercio e Inversión, ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo. POR TANTO: En base a las razones expuestas y al Artículo 62 de la Ley de Servicios Internacionales, este Ministerio; ACUERDA: 1) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo No. 206, de fecha 10 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 38, Tomo No. 390 del 23 de febrero de 2011, por medio del cual se le otorgó los beneficios e incentivos fiscales a la sociedad REGENT AEROSPACE- EL SALVADOR CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; 2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos; 3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. (Registro No. F041386)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ACUERDO No. 497 San Salvador, 29 de mayo del EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. CONSIDERANDO: I. Que mediante la Resolución número 556, emitida a las nueve horas del día trece de diciembre del dos mil seis, se le otorgó a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACESPSA, de R.L., del domicilio de Santa Ana, departamento del mismo nombre, los beneficios establecidos en el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; contados a partir del día trece de diciembre del dos mil seis. II. Que en el Acuerdo Ejecutivo número 110, de fecha 23 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial número 34, Tomo 374, de fecha 20 de febrero del 2007, por error se consignó como fecha de otorgamiento de los beneficios mencionados, el día dieciocho de agosto del dos mil seis, y no como se hizo constar en la Resolución número 556 antes mencionada. III. Que por medio de escrito presentado el día diecisiete de mayo del dos mil doce, por el señor JOSÉ MAURICIO GARCÍA CONTRERAS, Representante Legal de la Asociación Cooperativa antes mencionada, solicita que se rectifique el Acuerdo número 110 de fecha 23 de enero de dos mil siete, emitido por este Ministerio, en el sentido que sea la misma fecha para el otorgamiento de los beneficios legales, de la Resolución número 556 ya referida, como debe ser. IV. Que después de revisar el expediente respectivo y la documentación presentada por el solicitante, es procedente rectificar la fecha del Acuerdo antes mencionado, conforme a la fecha de la Resolución número 556, debiendo ser la fecha correcta el día trece de diciembre de dos mil seis. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151, este Ministerio. ACUERDA: 1) MODIFICASE el Acuerdo número 110 de fecha 23 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial número 34, Tomo 374 de fecha 20 de febrero del 2007, en el sentido de dejar establecido, que la fecha a partir de la cual se otorgan los beneficios que establece el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas es el día trece de diciembre del dos mil seis. 2) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. (Registro No. F041224)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 06 de marzo de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MIGUEL ERNESTO BLANCO RODRÍGUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de agosto de 2008; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por MIGUEL ERNESTO BLANCO RODRIGUEZ, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a MIGUEL ERNESTO BLANCO RODRÍGUEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F041420) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 289-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintiuno de diciembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ DE ROJAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041446)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ACUERDO No. 358-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce.- El Tribunal con fecha nueve de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VILMA DORIS RODRÍGUEZ AMAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041376) ACUERDO No. 363-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce.- El Tribunal con fecha siete de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANNA BEATRIZ BERNAL NOUBLEAU, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- GUZMAN U.D.C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041466) ACUERDO No. 374-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintiuno de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA LILIAN AMAYA MELARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041458) ACUERDO No. 384-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce.- El Tribunal con fecha trece de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HILDA ABIGAIL HERNÁNDEZ SIGARAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. PO- SADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041450) ACUERDO No. 412-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce.- El Tribunal con fecha seis de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA ANTONIETA TEJADA FIGUEROA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041372)

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de ACUERDO No. 423-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha seis de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARTÍN ADALBERTO CUBÍAS FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- // F. MELÉNDEZ.- // E. S. BLANCO R.- // M. REGALADO.- // R. M. FORTÍN H.- // M. TREJO.- // M. POSADA.- // E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041333) ACUERDO No. 428-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha quince de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL EUGENIO FLORES TOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- // F. MELÉNDEZ.- // J. N. CASTANEDA S.- // E. S. BLANCO R.- // M. REGALADO.- // PERLA J.- // M. TREJO.- // M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041467) ACUERDO No. 446-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha veintiuno de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ENRIQUE REYES VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- // J. N. CASTANEDA S.- // E. S. BLANCO R.- // M. REGALADO.- // PERLA J.- // M. TREJO.- // M. POSADA.- // E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041359) ACUERDO No. 448-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha siete de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CELIO ANIBAL MELÉNDEZ MORENO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- // F. MELÉNDEZ.- // J. N. CASTANEDA S.- // E. S. BLANCO R.- // M. REGALADO.- // R. M. FORTÍN H.- // M. TREJO.- // M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041303) ACUERDO No. 456-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha dos de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAVIER ROLANDO VÁSQUEZ ALVARENGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- // F. MELÉNDEZ.- // J. N. CASTANEDA S.- // E. S. BLANCO R.- // M. REGALADO.- // PERLA J.- // M. TREJO.- // M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041365)

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ACUERDO No. 465-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha siete de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FREDY ARMANDO ROMERO SÁNCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- // F. MELÉNDEZ.- // E. S. BLANCO R.- // M. REGALADO.- // R. M. FORTÍN H.- // M. TREJO.- // M. POSADA.- // E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041402) ACUERDO No. 467-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha diez de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado TRINIDAD ROLANDO SALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- // F. MELÉNDEZ.- // R. E. GONZÁLEZ.- // PERLA J.- // M. F. VALDIV.- // M. TREJO.- // GUZMÁN U. D. C.- // E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041403) ACUERDO No. 471-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha ocho de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ JULIAN BENÍTEZ MELARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- // F. MELÉNDEZ.- // J. N. CASTANEDA S.- // E. S. BLANCO R.- // M. REGALADO.- // R. M. FORTÍN H.- // M. TREJO.- // M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041299) ACUERDO No. 473-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha nueve de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OVIDIO ARÍSTIDES CARBAJAL BLANCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- // F. MELÉNDEZ.- // J. N. CASTANEDA S.- // E. S. BLANCO R.- // M. REGALADO.- // R. M. FORTÍN H.- // M. TREJO.- // M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041404) ACUERDO No. 476-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha dos de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALFREDO CONTRERAS MENÉNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- // F. MELÉNDEZ.- // E. S. BLANCO R.- // R. E. GONZÁLEZ.- // M. REGALADO.- // PERLA J.- // M. POSADA.- // E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041427) ACUERDO No. 478-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha siete de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado KEVIN ALLEIN ALFARO GAITAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- // F. MELÉNDEZ.- // J. N. CASTANEDA S.- // E. S. BLANCO R.- // M. REGALADO.- // R. M. FORTÍN H.- // M. TREJO.- // M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041302)

61 DECRETO No. 001 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales 61 EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL REFUGIO DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN CONSIDERANDO: I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la Constitución de la República. II. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales, determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el Art.30 Numeral 21 del Código Municipal. III. Que con el objeto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago sus Tasas Municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas municipales. POR TANTO: El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere los Arts. 204 Ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5 y 7 Inciso 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: LA SIGUIENTE ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE LA VILLA EL REFUGIO. TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sean contribuyentes o responsables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de Villa El Refugio, regularicen su situación de morosidad. Las palabras "contribuyente" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en La Ley General Tributaria Municipal vigente. Art. 2.- Se entenderá por tasa aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de Villa El Refugio, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste la Municipalidad. Art. 3.- Deberá entenderse que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas en un plazo de sesenta días después de producido un hecho generador, es decir, cuando ocurra en realidad el supuesto previsto en la Ley u Ordenanza de creación de los Tributos Municipales de Villa El Refugio. Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la Municipalidad de Villa El Refugio, y que cancelen en un plazo desde la vigencia de la Ley hasta el treinta y uno de diciembre del corriente año y en un solo pago o plan de pago, su deuda en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensarán las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Transitorias y vigencia Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y durarán desde el primer día de vigencia de la Ley hasta que se cumpla el plazo mencionado en el Art. 4 de la presente ordenanza. Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de Villa El Refugio, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil doce.- No habiendo más que hacer constar se termina esta Acta que firmamos: Lic. ELICEO MARROQUÍN TURCIOS, Alcalde Municipal. Profa. EDITH NOEMI MURGA DE CORADO, Primer Regidor. JUAN JOSÉ LOARCA, Lic. DAVID ARMANDO ARÉVALO SANDOVAL, Síndico Municipal. OSCAR YSIDRO CUÉLLAR CUÉLLAR, Segundo Regidor. DAVID ARMANDO GARCÍA SARCEÑO, Tercer Regidor. Cuarto Regidor. JOSÉ LUIS AGUILAR CHINCHILLA, Secretario Municipal. (Registro No. F041194) DECRETO No. TRES/2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA CONSIDERANDO: I. Que para la buena ejecución del Presupuesto Municipal Vigente es indispensable reforzar las cifras presupuestarias de ingresos que serán afectadas por los siguientes eventos: Complemento a Transferencias de fondos FODES correspondiente a la Asignación del ejercicio dos mil doce, adquisición de financiamiento para la reestructuración de pasivos de la Municipalidad. II. III. Que es necesario definir bajo las cifras presupuestarias correspondientes el destino de los fondos que se estima se recibirán bajo las fuentes descritas en el considerando anterior. Que es necesario realizar una reforma al Presupuesto Municipal Vigente con el propósito de hacer efectivos los considerandos anteriores.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de POR TANTO, en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal. DECRETA: La siguiente: REFORMA AL PRESUPUESTO MUNICIPAL DOS MIL DOCE ARTÍCULO 1.- Se reforma el Presupuesto Municipal del período fiscal 2012, en los términos que se presentan a continuación. AUMENTOS RUBro concepto aumentos 16 Transferencias Corrientes $ 69, Transferencias de Capital $ 193, Endeudamiento Público $ 500, Adquisiciones de Bienes y Servicios $ 426, Gastos Financieros y Otros $ 29, Transferencias Corrientes $ 11, Inversiones en Activos Fijos $ 235, Amortización de Endeudamiento Público $ 15, Saldos de Años Anteriores $ 45, ARTÍCULO 2.- Totales : $ 762, $ 762, El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial o a partir del día siguiente a la publicación efectuada en un diario de mayor circulación nacional. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el 30 de mayo de dos mil doce.- JOAQUÍN ALFREDO PEÑATE ARDÓN, Alcalde Municipal. Lic. CARLOS MAXIMILIANO CASTILLO RECINOS, Síndico Municipal. Lic. CARLOS SALINAS RIVAS, Secretario Municipal. (Registro No. F041198)

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL: COLONIA PRADERAS DEL REFUGIO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las Organizaciones Juveniles, haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Alcaldía Municipal de El Refugio, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religiosos, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación de Desarrollo Comunal: COLONIA PRADERAS DEL REFUGIO, que se abrevia "ADESCO. C.P.D.R" que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y los Estatutos y demás disposiciones aplicables podrán disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora. Art. 3.- El domicilio de la Asociación, será en la Colonia Pra- nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de los miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales económicos y la elevación de los niveles. g) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en el plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. deras del Refugio del Municipio de EL REFUGIO, Departamento de Ahuachapán. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años de edad; sin embargo, cuando las personas provengan de comités juveniles, CAPITULO II FINES el requisito de edad antes mencionado, será el de quince años. Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatos. Art. 4.- La Asociación tendrá como fines, el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá. Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, prestados a la Asociación. Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 7.-Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, y elegir a su sustituto; CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El Gobierno de la Asociación, estará constituido por: a) La Asamblea General: será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. no previstos en estos Estatutos y que demanden inmediata resolución. Art. 9.- La componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos pudiendo haber representación de Asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado; e) Pedir a la Junta Directiva los informe que fueren convenientes; f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten; h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto; i) Otorgar la calidad de asociado honorario, j) Resolver a prudente arbitrio las situaciones excepcionales CAPITULO VI Procedimiento especial para la remoción de Asociados y Directivo. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de voto previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión la siguiente: a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener beneficios fraudulentos por medio de la Asociación para sí o para terceros. Art La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y hora en que se han de celebrar.- Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la Sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones, que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución de que habla el literal c) del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-Honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y la circunstancia lo amerite, previo Acuerdo de la Asamblea General. Art En caso que la Junta Directiva en plazo dentro de diez días, de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar Asamblea General para que ésta nombre la Comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.- El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá anteponerse únicamente en recurso de revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VII De la Junta Directiva Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y la resolución se tomará por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o el que haga sus veces, tendrá voto calificado. Art Son atribuciones de la Junta Directiva a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto correspondiente. c) constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento, d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias, e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región de proyectos de desarrollo de la Comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad, g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperen con sus programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación; hasta un máximo de mil colones, equivalente a $ dólares. Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y cuatro vocales. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación, k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General, en la Sesión Ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. m) Presentar a consideración de la Asamblea General con 15 días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación. Art El Presidente de la Junta directiva presidirá las sesione de Asamblea General y de Junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el Inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de Actas y Acuerdos de sesiones que celebre la Asamblea General; la Junta Directiva deberá extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Asociación y dará cuenta a la Junta directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el Visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de la firma de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero; colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás Acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período de dos años, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO VIII Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Del patrimonio de la Asociación Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Art El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los Asociados activos, y que será de DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($2.00) mensuales. b) Los Aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el 5% para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta Directiva, deberá disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines enviar al expresado Concejo su plan de actividades. sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de mil colones, equivalente a $ dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea general Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. Art Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ACUERDO No. 3 ganancias, la Junta directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA PRADERAS DE EL REFUGIO, Municipio CAPITULO IX Disolución de la Asociación de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, que se abrevia "A.D.E.S.C.O.C.P.D.R." Los cuales constan de treinta y siete Artículos (37) y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Art La disolución de la Asociación será acordada en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que Alcaldía Municipal de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, establezcan. la República, el Orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al Art. 30 Numeral 23 del Código Municipal y Art. 119 y 121 del mismo Código y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de El Refugio, el Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA PRADERAS DE EL REFUGIO, que se abrevia "A.D.E.S.C.O.C.P.D.R." Del Municipio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán. Los cuales constan de 37 Artículos. Publíquese en el Diario Oficial para efectos legales. Certifíquese el presente Acuerdo para efectos consiguientes. a los cinco días del mes junio de dos mil doce. CAPITULO X Disposiciones Generales ELICEO MARROQUIN TURCIOS, ALCALDE MUNICIPAL. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso, proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación; también informará en la forma expresada en el inciso anterior, JOSE LUIS AGUILAR CHINCHILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F041197)

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO TURISTICO DE JOCOAITIQUE "ADETURJOCO" DEL MUNICIPIO DE JOCOAITIQUE, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. b) Fomentar todas las formas presentes o futuras de aquellas actividades relacionadas con el desarrollo turístico de la zona norte de Morazán, pudiendo asociarse con entidades de la misma naturaleza, nacionales o extranjeros, para constituir entidades que desarrollen y articulen temporal o permanentemente CAPITULO I CONSTITUCION, NOMBRE DE LA ASOCIACION, CARÁCTER DEMOCRATICO, DURACION, DOMICILIO Y TERRITORIO. c) d) los servicios y productos turísticos. Promover el Desarrollo Turístico en el municipio de Jocoaitique. Fortalecer y desarrollar los potenciales turísticos existentes en el municipio a través de la promoción e infraestructura (apertura y mejoramiento de vías, accesos, portales, diseño Art. 1.- Creación de la Asociación. Créase en el municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, "La Asociación que se denominará: Asociación de Desarrollo Turístico de Jocoaitique" que podría identificarse con las siglas de "ADETURJOCO", la cual se constituye en base al Código Municipal; estará regulada por éste y demás disposiciones que emanen de la Municipalidad de esta comprensión y por los presentes Estatutos. La que en los Estatutos en adelante, se denominará "La Asociación" e) f) de senderos, muralismo y ornato y más). Impulsar un mecanismo de señalización, promoción, mercadeo y desarrollo de rutas turísticas, circuitos, productos y servicios turísticos en el municipio. Apoyar las diferentes expresiones culturales y recuperar la memoria histórica e identidad cultural de la población de Jocoaitique. (desarrollando el arte, danza folklórica, música autóctona, gastronomía típica de origen lenca, teatro popular. Danza, historia, raíces culturales). Art. 2.- Carácter democrático. g) Desarrollar un ambiente de cultura turística justa y equitativa La Asociación tendrá carácter democrático, apolítico y sin fines de lucro, todos sus miembros gozarán del principio de igualdad y sus determinaciones las tomarán por la mayoría, en tal forma que se indica en estos Estatutos. Art. 3.- Duración La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, según lo estipulado en estos Estatutos. Sin embargo sus miembros podrán ser reelectos cada dos años. Art. 4.- Domicilio El domicilio de la Asociación será el municipio de Jocoaitique, departamento de Morazán, El Salvador. CAPITULO II NATURALEZA Y OBJETIVO Art. 5.- Son finalidades de La Asociación: en la población del municipio. h) Dar acompañamiento a productores y artesanos en la ejecución de programas, proyectos y actividades de formación vocacional, producción y comercialización. Que permita contribuir a mejorar las condiciones de trabajo y calidad de vida de las personas que pertenecen a la población menos beneficiada y a las y los emprendedores. i) Gestionar oportunidades de desarrollo turístico involucrando a la ciudadanía, empresarios/as, ADESCOS y crear sinergias con gobiernos locales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y otros actores interesados. j) Fomentar la asociatividad y desarrollo de alianzas comerciales entre los diferentes actores turísticos y prestadores de servicios turísticos en la Ruta de Paz. k) Buscar la independencia económica de la Asociación desarrollando proyectos con la visión de autogestión. l) Desarrollar actividades de bienestar espiritual, moral, cultural, intelectual, artístico, material y de comunicación que responda a los intereses de la comunidad y al desarrollo del turismo en el municipio. a) Organizar y articular a los diferentes actores turísticos locales y priorizar la formación permanente del personal involucrado en los diferentes servicios y productos turísticos. m) Promover y desarrollar las actividades necesarias para la gestión y obtención de financiamiento a nivel nacional e internacional, a fin de realizar las metas y objetivos que se plantean en los distintos programas y proyectos.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 n) Realizar todas las actividades lícitas necesarias para alcanzar los objetos propuestos en los presentes Estatutos. o) Promover liderazgos en el área de turismo a través de la formación a: guías turísticos, promotores turísticos,(elaboración de planes de trabajo, montaje de ferias= gastronómicas, culturales, artesanales etc,). p) Contribuir a la protección y conservación del Medio Ambiente, impulsando el Turismo rural en el municipio de Jocoaitique, de manera permanente y sustentable. q) Fomentar el eco turismo con enfoque de género. r) Fomentar la recreación, la cultura y deportes. s) Promover eventos de intercambio turísticos, congresos, ferias y eventos relacionados a la promoción turística del municipio. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 6.- El Patrimonio de la Asociación, estará formado por: a) Las cuotas de los socios/as b) Los ingresos por bienes y servicios de toda clase que reciba por cualquier Concepto. c) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título, las rentas que ellos produzcan y el precio por la venta de los mismos. Art. 7.- El Patrimonio de la Asociación pertenece a ella misma y en ningún caso a los socios/as individuales, su destino será cubrir únicamente la realización de los objetivos de la Asociación. Art. 8.- Los fondos de la Asociación permanecerán depositados en una o más instituciones bancarias del país y podrán ser invertidos en cualquier actividad que reporte beneficios para la misma Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. CAPITULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES, CALIDAD Y DEBERES DE LAS ASOCIADAS /OS Art De los socios/as Estará formada por socias/os: fundadores activos y cooperantes. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, siempre que no contraríen a los intereses de la Asociación y las leyes. Art Clases de socias/os. a) Serán socios fundadores/as las personas, que firmen el acta de constitución y de los doce meses siguientes de constituida la Asociación. b) Serán socios activos, las mujeres y hombres que se afilien después del plazo de los doce meses antes mencionados. c) Serán socios honorarios o cooperantes las personas naturales o jurídicas que por sus méritos en forma voluntaria ayuden al sostenimiento de la asociación a través de aportes económicos, asesoría técnica o servicios relevantes en beneficio de la Asociación y que reciban tal distinción de la Asamblea General. Las personas jurídicas serán representantes quienes acreditan por escrito tal calidad. Siempre y cuando sea de la aprobación de la Asamblea General. Art Deberes de los socios/as fundadoras y activas: a) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación como los acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Asistir a las sesiones de Asamblea General pudiendo ser representados/as por otras socias/os debiendo autorizar dicha representación por escrito. Cada socia/o podrá tener como máximo tres representantes autorizados previamente. c) Saldar puntualmente las cuotas sociales correspondientes (dando un aporte de $0.50 mensualmente equivalente a la suma anual de $6:00 por c/u) Art. 9.- Se registrarán en los bancos donde la Asociación tenga depositados sus fondos, las firmas de presidente/a y tesorera/o. Para el retiro de dichos fondos deberán autorizar ambas Directoras. Art Derechos de las socias fundadoras/es y activas/os de La Asociación. a) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General de la Asociación.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de b) Elegir y ser electas/os miembros de la Junta Directiva. Art Del quórum reglamentario. c) Participar de los Programas y proyectos promovidos por la Asociación Art La calidad de socia/o se perderá por: a) Renuncia voluntaria, presentada por escrito ante la Junta Directiva. b) Fallecimiento c) Por acuerdos tomados por la Asamblea General con el voto de dos tercios de sus miembros/as, por actos que perjudiquen moral o materialmente a la Asociación, Citamos algunas faltas: a) Acusar a miembros de la Junta Directiva de faltas a la moral y la confianza delegada, cuando éstas no fueren ciertas e infundadas. b) La difamación. c) Utilización de bienes de la Asociación sin autorización. d) Chantaje y ofrecimiento de soborno para lograr beneficios de la Junta Directiva o del personal administrativo de la Asociación. e) Por negarse a cumplir los acuerdos de Junta Directiva y disposiciones de la Asamblea General, por incumplimiento de estos estatutos y por pérdida de capacidad legal. CAPITULO V ADMINISTRACION, ORGANOS DIRECTIVOS, QUORUM REGLAMENTARIO, MODIFICACION DE ESTATUTOS. Art Del gobierno de la Asociación. El gobierno de la Asociación estará a cargo de una Asamblea General que será la máxima autoridad y de una Junta Directiva, que tendrá a su cargo la administración de la Asociación Para celebrar sesión de Asamblea General se nenecita de la mitad más uno de los socios/as y en caso de no reunirse a la hora y fecha señalada el quórum requerido, se hará una segunda convocatoria después, pudiendo en este caso, celebrar sesión con cualquiera que sea el número de socias/ os que asistan. Caso especial: en caso de estar presente la totalidad de las socias/os fundadoras/es activas/os y decidan constituirse en Asamblea General, podrán sesionar legalmente sin previa convocatoria pudiendo resolver y votar sobre temas de carácter ordinario y extraordinario. En este caso, no valdrán representaciones. La resolución de la Asamblea General se tomará con el voto favorable de la mayoría de las socias/os asistentes. Excepto los casos especiales señalados en estos Estatutos. Art La convocatoria para sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General será firmada por el/la Presidente/a de la Junta Directiva y deberá hacerse por lo menos con tres días de anticipación. Art.19.- Modificación de los Estatutos. Cuando se solicite a la Asamblea General reformas a los Estatutos, se enviará a las socias/os con treinta días de anticipación por lo menos, copia de las reformas propuestas para su debido estudio. En este caso, el Quórum estará constituido por la asistencia de las dos terceras partes de las socias/os de la Asociación con derecho a voz y voto y para que haya resolución válida, se requerirá el voto favorable del setenta y cinco por ciento de las socias fundadoras/es y activas/os presentes y representados en la sesión. CAPITULO VI ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DIREC- TIVOS Art Atribuciones de la Asamblea General: Art De la Asamblea General. Esta estará constituida por la totalidad de las socias/os fundadoras/ es y activas/os debidamente convocadas. Esta sesionará una vez al año y en forma extraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime necesario o se lo soliciten por escrito a la misma, un tercio de las/os socias/os, señalando al mismo tiempo el motivo de la convocatoria. Esta sesión extraordinaria se limitará únicamente al punto de convocatoria conocido y resolviendo solamente respecto de él. a) Aprobar o improbar: los informes anuales de la Junta Directiva, el presupuesto anual y los estados financieros de la Asociación. b) Elegir entre sus miembros a las personas que integran la Junta Directiva la que tomará posesión inmediatamente después de ser electa, c) Decretar el reglamento interno de la Asociación y los demás que fueran necesario.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 d) Elegir al auditor y fijarle su remuneración en caso necesario. e) Decidir sobre la admisión y rechazo a quienes soliciten ser nuevas socias/os. f) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Asociación cuyo conocimiento no corresponde a la Junta Directiva o no estuviese previstos en los presentes Estatutos o en los reglamentos. Art. 21.-Corresponde a la Asamblea General extraordinaria: a) La reforma o derogación de estos Estatutos y de los reglamentos de La Asociación. b) La fusión con entidades. c) La disolución de La Asociación. d) El nombramiento de los/as liquidadores/as. Art De la junta Directiva. La junta directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de La Asociación y estará integrada por directores propietarios/as repartidos en los siguientes cargos: una presidenta/e, una vicepresidenta/e, una secretaria/o, una tesorera/o y síndico-a y un vocal. Asimismo se elegirán: un prosecretario-a, un protesorero-a, y cuatro vocales suplentes. Dichos miembros durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos en sesión ordinaria prevaleciendo la equidad de género. En caso que por cualquier circunstancia finalice el periodo de su ejercicio sin que se hubiese hecho la elección de la nueva Junta Directiva. Los que estén Art De la presidenta /e la representación legal. fungiendo en tales cargos continuarán en sus funciones hasta que se haga Le corresponde a la presidenta/e o al que haga sus veces la representación judicial y extra judicial y el uso de la firma de La Asociación la nueva elección. Los miembros de la Junta Directiva responderán en forma solidaria de toda resolución tomada, salvo en el caso que alguien podrá conferir y sustituir poderes de toda clase así como otorgar toda haga constar su voto contrario en la correspondiente acta o que no haya clase de escritura u otros documentos de obligación necesarios para el asistido a la sesión respectiva. cumplimiento de sus fines, previa autorización de la Junta Directiva. Art Quórum de la junta Directiva Será de cinco Directores/as, pero se tendrá por legalmente reunida con concurrencia mínima de cuatro de sus miembros/as. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría, en caso de empate c) Estructurar, coordinar y dirigir La Asociación, Supervisar, promover, organizar y dirigir las políticas de acciones a realizarse. d) Contratar el personal si fuese necesario para el buen funcionamiento administrativo de La Asociación asi como despedirlos en base a las leyes del país. e) Acordar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, a cualquier título y la celebración de toda clase de contratos. f) Celebrar sesiones ordinarias cada quince días; y extraordinarias en cualquier época. g) Elaborar el informe anual de labores de La Asociación y presentar en la primera Asamblea General del año junto con el presupuesto y los estados financieros. h) Organizar comités de socias/os de La Asociación para cooperar con la Junta Directiva en actividades específicas. i) Disponer sobre la inversión de los fondos colectados y de los bienes obtenidos para la realización de sus fines, de acuerdo a las prioridades establecidas y su presupuesto. j) Autorizar a la presidenta/e para el otorgamiento de toda clase de escritura así como de los poderes y las sustituciones de los mismos a favor de los objetivos de la misma. k) Las demás atribuciones que establezcan los reglamentos de La Asociación. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir las Sesiones de Asambleas General y Junta Directiva. b) Convocar a las/os miembros de la Junta Directiva. la presidenta o quien haga sus veces, tendrá doble voto. c) Autorizar y firmar, junto con la tesorera/o, los pagos y documentos respectivos de La Asociación. Art.24.- De la junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de La Asociación lo mismo que los acuerdos y resoluciones de Asamblea General. b) Convocar a sesión de Asamblea General ordinaria y extraordinaria, por medio de la presidenta/e. d) Las demás atribuciones que le encomiende de la Junta Directiva de la Asamblea General. Art Atribuciones de la Vicepresidenta/e. Corresponde: a) Sustituir con identidad facultades y obligaciones de la presidenta/e en caso de muerte, impedimento, renuncia o ausencia de ésta.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de b) Colaborar con la misma responsabilidad que la presidenta/e en el cumplimiento de sus atribuciones y desempeñar las comisiones que fuesen encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art Del Síndico/a, corresponde: a) Representar Judicialmente y Extrajudicialmente a la Asociación, dicha función la ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presidente/a de la Junta Directiva con consentimiento de la misma. Art De la Secretaria/o Corresponde: a) Servir de órganos de comunicación de La Asociación. b) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla a las instrucciones de la misma. c) Convocar oportunamente a sesión a la Asamblea General y de Junta Directiva siguiendo instrucciones de la presidenta/e. d) Llevar al día los libros de actas y el registro de las socias/ os. e) Llevar y conservar el archivo de La Asociación. f) Extender las certificaciones de las Actas de sucesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. g) Firmar la Correspondencia ordinaria de La Asociación. Colaborar en la preparación de la memoria anual de labores. h) Efectuar las demás actividades que señalan los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva. d) Preparar el informe que será presentado por la junta Directiva en cada sesión ordinaria de Asamblea General. e) Autorizar juntamente con la presidenta/e, los pagos y retiros de fondos. La Tesorera será responsable solidariamente con la presidenta/e, por los gastos efectuados. f) Desempeñar las comisiones que le fuesen asignadas por la Junta Directiva y Asamblea General. Cuando por cualquier razón la Tesorera/o deba ser sustituida, de manera temporal o permanente, deberá levantarse un acta notarial pormenorizada de la entrega al sustituto de los fondos y bienes bajo su cargo. Lo mismo se hará cuando le devuelva el cargo de nuevo, el sustituto a la Tesorera/o. La Junta Directiva determinará cuando amerite ser sustituida la Tesorera/o, en todo caso la responsabilidad solidaria que conlleva. b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de estos Estatutos, del Reglamento Interno y demás disposiciones legales. c) Investigar e informar a la Junta Directiva los problemas que presenten los asociados o miembros directivos y buscar en conjunto alternativas de solución. d) Representar legalmente a la Asociación junto con el Presidente. e) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para realizar todas las actividades de la Asociación. f) Las demás que le señale la Junta Directiva y la asamblea General. Art. 30.-Del vocal director, corresponde: a) Ser responsable de la organización y desarrollo de las comisiones que le encomiende la Junta Directiva debiendo rendirle informes con la periodicidad que ésta le indique. b) Colaborar estrechamente con los demás directores/as para la Art De la Tesorera/o Corresponde: mejor consecución de los fines de la Asociación. Sustituir a a) La recaudación y custodia de los fondos y bienes de La Asociación y control de los gastos de la misma. cualquier miembro/a propietario/a de la Junta Directiva cuando éste se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones b) Ejecutar que se lleve al día la contabilidad, previo acuerdo de Junta Directiva excepto la tesorera/o para lo cual deberá llenarse los requisitos mencionados en el párrafo c) Rendir cuentas documentadas de sus actuaciones periódicamente o al ser requeridas por la Junta Directiva. final del artículo veintiocho. Art De los vocales Suplentes. Corresponde: a) Ilustrar, asesorar y colaborar activamente con la Junta Directiva. b) Asistir a las reuniones a que fueran convocados; tendrán voz, pero sin voto, excepto cuando se encuentren sustituyendo a un Director/a propietario. Los y las vocales suplentes no tendrán orden de precedencia y formarán parte del quórum de la Junta Directiva, cuando falte cualquiera de los directores, la Junta Directiva determinará entre tos vocales Suplentes, quienes ejercerán las funciones de directores propietarios para la formación y mantenimiento de quórum excepto el Tesorero/a, para lo cual deberán llenarse los requisitos mencionados en el párrafo final del artículo veintiocho.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CAPITULO VII REGIMEN ADMINISTRATIVO, LIQUIDADORES, AUDITORIA Y EJERCICIO DE IMPOSICIÓN. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y DISPOSICIONES TRANSI- TORIAS. Art. 32.-Régimen Administrativo. La administración directa de la Asociación estará a cargo de una Directora Ejecutiva, sin que esto implique limitación de las facultades concedidas a la junta Directiva o a la presidenta. La Directora Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones con la Junta Directiva con derecho a voz. b) Coordinar y dirigir las actividades del trabajo diario de La Asociación c) Presentar los informes de trabajo que le solicite la Junta Directiva de La Asociación. Para su conocimiento y efectos legales consiguientes trascribo acuerdo Art De los liquidadores. número tres de fecha veintitrés de marzo de dos mil doce, tomado en sesión ordinaria por el concejo municipal de Jocoaitique, según acta La Asamblea General que acordase la disolución de La Asociación, número diez, que literalmente dice: nombrará una junta liquidadora, integrada por tres personas quienes ACUERDO NÚMERO TRES: El concejo municipal considerando la solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica deberán dar cuenta de su gestión de la Asamblea General previa convocatoria hecha por los liquidadores. Después de cubrir los pasivos que de la Asociación de Desarrollo Turístico de Jocoaitique, del Municipio hubiese, el remanente de los bienes, si existiese, se donará a la institución de beneficencia que designe la Asamblea General. Art Auditoría. La Asamblea General podrá elegir a su opción a un auditor/a, quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certificar los balances. b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y papeles de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las obligaciones y las irregularidades que encontrase. c) Asistir a las Asambleas Generales cuando fuesen llamados/ as y rendir los informes que le fuesen solicitados. Art Ejercicio de imposición. Art Disposiciones generales y transitorias La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección y juramentación, la nómina de la junta Directiva. En todo caso proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que le pidiera relativo a La Asociación también informará a la forma expresa en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva. Art Vigencia Los presentes Estatutos tendrán vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. de Jocoaitique, Departamento de Morazán, "ADETURJOCO" y en base al Artículo treinta numeral veintitrés del código municipal con arreglo a lo establecido en los artículos ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte y ciento veintiuno inciso primero del mencionado código, habiendo revisado y analizado los Estatutos de la citada asociación, Acuerda: 1. Aprobar en todas sus partes los estatutos de la mencionada Asociación, que constan de treinta y siete artículos, por estar redactados conforme a derecho y no contrariar ley ni ordenanza alguna referida a la materia. 2. Otorgar personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Turístico de Jocoaitique, del Municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, "ADETURJOCO", la cual tendrá existencia a partir de la fecha de publicación de los Estatutos y del presente acuerdo en el Diario Oficial. 3. Inscribir la citada Asociación en el registro de asociaciones que al efecto lleva la Alcaldía Municipal de Jocoaitique. Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamente, dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Jocoaitique, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce. El ejercicio de imposición de La Asociación será del primero de Enero al último de Diciembre de cada año. El primer ejercicio de imposición será el comprendido desde la fecha en que se constituya legalmente La Asociación hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, después seguirá al año calendario. BRUNO DIAZ RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F041471)

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CAPITULO I.- DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.- Artículo 1.- Constitúyese en el Cantón El Tigre, del Municipio de La Reina, del Departamento de Chalatenango, La Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable CANTÓN EL TIGRE, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que de aquí en adelante se denominará "ACASAP CANTÓN EL TIGRE" o La Asociación y estará integrada por los Socios/as y Usuarios/as del servicio de agua potable registrados en el respectivo libro de membrecía, sometiéndose a la Constitución política, legislación Municipal; los Estatutos de creación, Reglamento Interno y demás disposiciones legales que fueren aplicadas. Artículo 2.- La Asociación obtendrá su personería jurídica por medio de la Municipalidad de La Reina y tendrá su domicilio en el Cantón El Tigre, del Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango, mismo donde desarrollará sus actividades, conforme lo establecen sus Estatutos y el Reglamento Interno.- de todos sus fines, observando los medios legales correspondientes, sin que éstos causen gravamen en el sistema. i) Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido pudiéndose disolver por motivos que se establezcan en estos Estatutos.- CAPITULO II.- OBJETIVOS Y FINES.- Artículo 4.- El objetivo fundamental de la Asociación es otorgar el servicio de agua potable mediante la administración operación y mantenimiento del sistema, además de la inversión en las zonas de recarga hídrica y la disposición final adecuada de las aguas residuales. Para asegurar la sostenibilidad Administrativa, Hídrica y de Saneamiento del Sistema de agua potable en bien de sus Socios/as y Usuarios/as. Artículo 5.- Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: a) Tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable según lo establecen el Reglamento Interno de la Asociación así como las normas técnicas dictadas para el buen funcionamiento. b) Distribuir agua potable a los Socios/as y Usuarios/as, de acuerdo a la capacidad técnica así como recolectar y disponer sanitariamente las aguas servidas. c) Velar por un proceso de participación activo de sus Asociados/ as a través de las comisiones que se considere conveniente crear con el fin de lograr sostenibilidad económica en la administración del acueducto. d) Contratar los servicios de personal necesario para la administración, operación y mantenimiento del sistema, con su presupuesto de ingresos y gastos, siendo la relación laboral que se origine, de la exclusiva responsabilidad de la Asociación. e) Proveer a la comunidad la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema de agua potable de la Asociación. f) Vigilar y proteger el recurso hídrico desde el punto de acopio y su área de recarga impulsando o apoyando las acciones propias y/o entidades locales o de Instituciones en zonas estratégicas para la sostenibilidad hídrica del sistema de agua potable. g) Adquirir materiales y financiamiento para la reparación, mejoramiento o ampliación de las instalaciones de la red que conforman el sistema de agua potable. h) Adquirir bienes, muebles e inmuebles para la consecución o convenios que sean necesarios para la realización de sus fines, siempre que contribuyan a mejorar el sistema. j) Manejar bajo su responsabilidad, los fondos obtenidos en concepto de tarifa por consumo, pagos de mora y otras actividades realizadas a dichos fines; los cuales deberán de ser depositados en un banco legalmente constituido; debiendo usarse únicamente para gastos e inversión del sistema. k) Establecer y aplicar las sanciones y multas a los Asociados/as y Usuarios/as del sistema que no cumplan con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la administración general del sistema convenidos en los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. l) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos de salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento, saneamiento y prevención a la contaminación del agua potable. m) Promover y apoyar programas de Educación Sanitaria y Educación Ambiental entre sus Asociados/as y Usuarios/ as, en coordinación con instituciones gubernamentales u organismos no gubernamentales.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 n) Gestionar y aceptar financiamientos ante Organismos Gubernamentales y no gubernamentales, para el mejoramiento del sistema siempre y cuando los compromisos que se adquieran no contravengan los presentes Estatutos ni el Reglamento Interno. o) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua, con fines domésticos y brindar las recomendaciones pertinentes a fin de que se haga buen uso del recurso agua. p) Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas en Asamblea General o con la Junta Directiva en beneficio de La Asociación y /o el Sistema de Agua Potable. CAPITULO III.- DE LOS BENEFICIARIOS/AS, SOCIOS/AS, CALIDAD, DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 6.- Podrán ser Beneficiarios/as, Socios/as, y Socios/as fundadores/as: a) Beneficiarios/as: Son todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad a quienes se les ha instalado una acometida de agua en su domicilio, sujetos al cumplimiento del Reglamento Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. Los accesos a beneficios o restricciones las establecerá la Asamblea General de acuerdo a los mecanismos que crean convenientes. a) b) Participar en la Administración y Fiscalización de la Asociación. Participar con voz y ejercer el voto en las Asambleas Generales, el voto podrá ser público o secreto, la Asociación se regirá por el principio de las mayorías, correspondiendo un voto a cada Asociado/a Beneficiario/a, sin que pueda haber b) Socios/as: Son todos Beneficiarios/as del servicio de agua potable que estén afiliados mediante procedimientos determinados representación por otro. por La Asamblea General de Asociados/as. Su participación dentro de las asambleas es con la facultad de voz y voto para la toma de acuerdos. c) d) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en la Junta Directiva y/o Junta de Vigilancia de la Asociación. Gozar de los beneficios del servicio de agua potable y de c) Socios/as Fundadores/as: Los que comparecieren en el acto de su constitución; y aparecen inscritos en el libro de membrecía y de la Asociación. d) Socios/as Honorarios/as: Aquellas personas jurídicas o naturales que no pertenecen a la comunidad, a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceden tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes por servicios prestados a la Asociación. la notificación, ante la Junta Directiva quien resolverá dentro de los quince días siguientes, con el conocimiento y aprobación de la Junta de Vigilancia. En caso de ser admitido el solicitante, se le inscribirá en el libro de membrecía de la Asociación. Cuando la Junta Directiva de la Asociación apruebe una solicitud de ingreso a la Asociación y del servicio de agua potable, el Beneficiario/a deberá cancelar los derechos correspondientes de ingreso, y los demás requisitos que aquí se establecen, luego se procederá a la incorporación y conexión del servicio de agua potable.- Artículo 8.- La Junta Directiva deberá establecer el registro de Asociados/as en un libro de membrecía, en el cual asentará a todos los Asociados/as, Beneficiarios /as del servicio de agua potable. En el registro se inscribirá: El nombre, número Documento Único de Identidad, edad, dirección con código de vivienda asignado, la fecha de ingreso y firma del inscrito. DERECHOS DE LOS Y LAS ASOCIADOS/AS.- Artículo 9.- Son derechos de los Asociados/as: los planes, programas y proyectos de mejoramiento de saneamiento ambiental que se realicen por iniciativa de la Asociación. e) Solicitar y obtener de los organismos de dirección de la Asociación, información sobre la administración financiera, funcionamiento del sistema y de la ejecución de los programas y proyectos de mejoramiento del servicio. f) Aceptar cualquier comisión ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en beneficio de los Usuarios/as o de la Asociación. Artículo 7.- Para ingresar a la Asociación es necesario presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, quien calificará, si el interesado/a reúne las condiciones requeridas. Si la resolución fuere desfavorable se le deberá de informar dentro de los quince días después de la solicitud, el interesado/a podrá apelar dentro de los tres días siguientes al de g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias, para tratar asuntos de importancia. h) Todos los demás que les confieren estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras disposiciones pertinentes.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DEBERES DE LOS Y LAS ASOCIADOS/AS.- Artículo 10.- Son deberes de Los Asociados/as: a) Obligarse a cumplir con estos Estatutos, el Reglamento Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. Se considera como causal de retiro temporal o definitivo las siguientes: a) Por cometer algún delito o falta grave contra la Asociación. b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno. b) Someterse a cumplir con los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia de la Asociación.- c) Obligarse a cancelar la cuota mensual en concepto de pago por el servicio de agua potable recibido de acuerdo a tabla tarifaria vigente descrita en El Reglamento Interno. d) Participar en las actividades previo a convocatoria de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia u otro organismo que formare la Asociación. e) Desempeñar con honradez y responsabilidad los cargos y funciones que se le encomienden. f) Estar solventes con las cuotas mensuales por el servicio de agua potable, que apruebe La Asamblea General. g) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva según su competencia. Artículo 12.- Para proceder a la suspensión, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus Miembros/as para que investiguen h) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales. los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el Socio/a expone en su defensa; para poder hacer efectiva la suspensión, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el Artículo anterior. i) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible En caso de que el Socio/a fuere Miembro/a de los órganos de dirección, de la Asociación. será reemplazado/a durante el tiempo que falte para cumplir el período j) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la armonía, la estabilidad económica y financiera, los intereses o el prestigio de la Asociación. para el que fue electo/a, por el suplente o vocal según el caso. k) Conservar los bienes e infraestructura del acueducto propiedad de la Asociación. l) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones pertinentes para Artículo 13.- El patrimonio de la Asociación estará constituido la administración y operación del sistema de agua.- por: c) Por incumplimiento de obligaciones dentro de la Asociación. d) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicios de la Asociación. e) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y f) Por renuncia voluntaria a la Asociación. PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN.- CAPITULO IV.- DEL PATRIMONIO.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL SOCIO/A Y DIRECTIVO/A.- a) Los pagos de las cuotas mensuales provenientes de los Usuarios/as por prestación del servicio de agua potable. b) Pagos por derecho de conexión. c) Pagos por reconexión. Artículo 11.- Procedimiento especial para la suspensión o destitución temporal o definitiva de Socios/as y Directivos/as. Los miembros/as de la Asociación podrán ser retirados de ellas, por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General y previa audiencia del Asociado/a. d) Pagos de Multas por mora. e) Pagos de Multas por conexiones ilícitas. f) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita realizadas por la Junta Directiva, para recaudar fondos.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 g) Los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la infraestructura del acueducto y la renta que se obtenga por la administración de los mismos. h) Las donaciones, herencias y legados otorgados a la Asociación por medio de la Junta Directiva, por cualquier persona natural o jurídica. i) Los aportes en cualquier concepto que provengan de cualquier institución pública o privada, sean éstas Nacionales o Internacionales. Artículo 14.- Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio de agua potable, se utilizarán exclusivamente para la administración del Sistema de Agua Potable, y bajo ninguna condición se podrá destinar para otros fines que no sean los propuestos por la Asociación. Artículo 15.- El patrimonio de la Asociación lo constituyen los bienes, muebles, inmuebles el fondo patrimonial, equipo de oficina, herramientas y toda la infraestructura del sistema el cual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a ampliaciones o mejoramiento parcial o total de ejercer el voto, el cual es de carácter personal e intransmisible. Dicha del sistema o de sus equipos, los cuales estarán bajo la administración de la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 16.- Todo lo que conforme el patrimonio de La Asociación sean éstos en materiales, herramientas, muebles, inmuebles, equipos e infraestructura o en efectivo no podrán ser transferidos dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados. Artículo 17.- La Junta Directiva manejará los registros de entradas y salidas de dinero en libros foliados y legalizados por la Alcaldía Municipal de La Reina (Libro de Caja General, Libro de Caja Chica, Libro de Actas y Libro de Membrecía). CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN Y DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.- Artículo 19.- La Asamblea General en pleno es la autoridad máxima de la Asociación, y se constituye por sus Socios/as, independientemente de la fecha de ingreso a la Asociación; sin importar su calidad de Socio/a. Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus Asociados/as, sus acuerdos obligan a todos a cumplirlos, siempre y cuando se tomen de acuerdo a estos Estatutos y el Reglamento Interno, procurando que haya siempre representatividad de todos los sectores.- DE LAS SESIONES.- Artículo 20.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis meses por convocatoria del Presidente de La Junta Directiva, las reuniones administrativas cada mes y las reuniones Extraordinarias cuando la Junta Directiva así lo determine, por iniciativa propia o a Artículo 21.- Ningún Socio/a podrá representar a otro, para efectos votación podrá emitirse en forma secreta o por votación pública a mano alzada, según lo decida la Asamblea General. Artículo 22.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos siguientes: a) Elegir a los nuevos miembros/as de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia y removerlos de acuerdo a estos Estatutos. b) El estado de cuenta y balance general, memoria anual de labores, actividades y avances obtenidos durante el periodo anterior. c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la Asociación. d) Analizar y aprobar el Balance General para analizar la sostenibilidad económica de la Asociación. e) Resolver reclamaciones presentadas por los Usuarios/as. Artículo 18.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Socios/as y Beneficiarios/as que no hayan perdido su calidad. La Administración operación y mantenimiento corresponderá a la Junta Directiva la que podrá contratar personal para estas actividades. La fiscalización interna de la Asociación corresponderá a la Junta de Vigilancia.- petición de un grupo de Asociados/as no menor del veinte por ciento.- f) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la convocatoria, que haya sido el origen de la Asamblea y que no son de carácter ordinario; y g) Únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y que los propongan los Asociados/as Usuarios/as, cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en ésta, será nula.-

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Artículo 23.- Si la plenaria de la Asamblea General no pudiere llevarse a cabo el día y la hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor, o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y en este caso, la resolución se tomará con la votación de las tres cuartas partes de los miembros/as presentes. Artículo 26.- Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán legalmente constituidas con la presencia de la mitad más uno de los Asociados/as activos; y las extraordinarias con por lo menos tres cuartas partes de los Asociados/as activos. QUÓRUM.- DE LAS CONVOCATORIAS.- Artículo 27.- En caso de no establecer el Quórum en el primer llamado a la reunión se hará otra citatoria después y se establecerá la Artículo 24.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea Asamblea con los presentes.- General Ordinaria serán hechas por: El Presidente/a de la Junta Directiva, se convocará por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de la sesión, llenando los requisitos siguientes: I) Especificar el lugar, día y hora de la sesión, II) Hacerla por escrito, o por cualquier otro medio apropiado.- En caso de emergencia los plazos de convocatoria antes mencionados podrán reducirse. Artículo 28.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los presentes, salvo que se requiera mayoría calificada (70%). Las decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos sin distinción alguna. Artículo 25.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General extraordinaria serán hechas por: Artículo 29.- Las deliberaciones y acuerdos que resulten en las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias quedarán registrados a) El Presidente/a de la Junta Directiva. en el libro de actas, el que deberá contener: b) A iniciativa de la mayoría de la Junta Directiva. c) A solicitud de la Junta de Vigilancia. 2) Indicar los puntos de la agenda entre los que pueden ser tratados: a. La reforma de los Estatutos. b. Cambio en las tarifas. a) El número de acta correlativo. b) El lugar la hora y el día de la reunión. d) A solicitud del veinte por ciento de los asociados/as como mínimo. c) Nombre y cargo de los Miembros/as de la Junta Directiva presentes. d) Número de Miembros/as presentes incluyendo personal de Se convocará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de la sesión, llenando los requisitos siguientes: instituciones (cargos y organización a la que representan) de los participantes. 1) Especificar el lugar, día y hora de la sesión. e) Agenda de los puntos a tratar. f) Lectura de acuerdos del acta anterior. g) Desarrollo de la agenda. h) Acuerdos tomados. i) Cierre. c. Adquisición de nuevos bienes e inmuebles en beneficio de la Asociación. d. La disolución de la Asociación e. Otros que estipule el Reglamento Interno. El acta será firmada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha celebrada, por los Miembros/as que participaron de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia. 3) Hacerla por escrito, o por cualquier otro medio apropiado.- En caso de emergencia los plazos de convocatoria antes mencionados podrán reducirse. Artículo 30.- En las Asambleas Generales representantes de instituciones, organismos, u otros deben de ser debidamente acreditados, y tendrán derecho a voz pero no a voto.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.- Artículo 31.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, y dar posesión a los Asociados/as Usuarios/as que hayan sido electos para formar parte de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. b) Elegir y dar posesión a los Asociados/as Usuarios/as que sustituyan a los Miembros/as de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. c) Aprobar los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, así como cualquier modificación a los mismos. d) Aprobar el Reglamento Interno para la administración y operación del sistema de agua potable, así como cualquier modificación a los mismos. e) Recibir los informes de trabajo. f) Aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto general. g) Solicitar a La Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes que crean convenientes, especialmente los relacionados a la administración Financiera del Acueducto. h) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a o Directivo/a trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá los Miembros/as de la Junta Directiva, y Junta de Vigilancia otorgársele una retribución convencional o viático. La entrega del viático total o parcialmente y elegir a los Sustitutos/as. i) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal de la Asociación. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA j) Decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con la materia no prevista en estos Estatutos. k) Otorgar la calidad de Socios/as honorarios/as. l) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios/as a propuesta de la Junta Directiva. m) Crear los comités que estime necesarios para el logro de sus objetivos, especialmente la Brigada de Saneamiento y Comité Gestor de Microcuenca, así como otros que en el futuro sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación; y n) Respetar y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno para el manejo del sistema de Agua Potable y demás disposiciones pertinentes. Artículo 32.- La Junta Directiva de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable, estará conformada por nueve socios/as representando los nueve caseríos de la comunidad, serán electos en sus cargos por votación nominal y pública en Asamblea General de Asociados/as de acuerdo a los cargos siguientes: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Secretario/a Suplente. e) Tesorero/a. f) Tesorero/a Suplente. g) Síndico/a. h) Primer Vocal. i) Segundo Vocal. Artículo 33.- Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad honoren; sin embargo, cuando el Miembro/a Asociado/a estará normada en el Reglamento Interno. Artículo 34.- Los requisitos para ser Miembro/a de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia son los siguientes: a) Ser socio/a Activo/a de la Asociación. b) Estar solvente con el pago del servicio de agua. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) Mayor de 18 años de edad. e) Saber leer y escribir. f) Ser residente de la comunidad. g) Disponibilidad para el trabajo voluntario. h) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución Política de la República.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de i) No tener en suspenso los derechos que enumere el Art. 74 de la Constitución Política de la República. j) Ser apolítico dentro de las funciones y trabajos de la Junta Directiva. k) Responsabilidad para el cargo. Artículo 40.- La Junta Directiva será la encargada de convocar a la Asamblea General tres meses antes de cumplir su período para elegir los sustitutos/as y posteriormente capacitarlos en todo lo concerniente a la administración y aspectos financieros del sistema de agua, operación y mantenimiento, entrando en funciones sin voz ni voto durante este período hasta tomar posesión de sus cargos. PROHIBICIONES PARA SER MIEMBRO/A DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.- Artículo 35.- No pueden ser Miembros/as de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia: a) Las personas Socios/as que no llenen los requisitos del Artículo anterior. b) Los familiares dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo 36.- La Junta Directiva de la Asociación sesionará Ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud del Presidente/a o de cinco miembros/as de la misma.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo 41.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación. b) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la Constitución de la República y Código Municipal. c) Elaborar el Reglamento Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud, medio ambiente y proponerlo en Asamblea General para su aprobación. d) Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos y Reglamento Interno, siempre y cuando no afecte la sostenibilidad del sistema de agua potable, y se cuente con la aprobación de las tres cuartas partes de los/as Asociados/as inscritos en Asamblea General. QUÓRUM.- e) Convocar a las reuniones de la Asamblea General ordinarias y extraordinarias. Artículo 37.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo, con la asistencia de la mitad más uno de los Directivos/as; en caso de no alcanzar el quórum, se hará un segundo llamado, ocho días f) g) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlo. Coordinar con entidades Estatales, internacionales y privadas, las actividades y proyectos que estén relacionadas con más tarde y sí con ello no hubiere quórum, los acuerdos que se deriven de dicha reunión serán de obligatorio cumplimiento.- la naturaleza y fines para los que fue creada la Asociación con el objetivo de canalizar recursos que contribuyan a la RESOLUCIONES.- sostenibilidad del sistema de agua potable. h) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable a través de la planeación, ejecución y evaluación de los Artículo 38.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán programas para el cumplimiento de los mismos. aprobarse con la mitad más uno de los miembros; en caso de empate, el Presidente/a o quien lo represente tendrá doble voto.- i) Elaborar y presentar a la Asamblea General la propuesta de tarifas a cobrar por el servicio de agua potable. PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo 39.- Los Miembros/as de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años y podrán ser reelectos los que deseen únicamente para un período más, siempre que la Asamblea General así lo establezca en elección popular.- j) Elaborar la propuesta para la modificación de incremento tarifario por la prestación del servicio de agua, después de haber analizado que los costos de operación y mantenimiento son superiores a la que se esté aplicando u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentarán a la Asamblea General para su aprobación.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 k) Velar para que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de los fines de la misma. l) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades de la Asociación. m) Depositar los fondos y valores de la Asociación en Instituciones Bancarias y autorizar a los Miembros/as que tendrán firma registrada. La Junta Directiva procurará que estos depósitos se verifiquen en el menor tiempo posible. n) Definir el fondo para el manejo de caja chica en el Reglamento Interno, el cual servirá para atender gastos de menor cuantía. o) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. p) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea General, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. q) Contratar personal calificado para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, los/as Empleados/as o algunos Usuarios/as, en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de la administración del sistema de agua potable, tomando las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas por los acuerdos tomados por la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia y ratificados en Asamblea General de asociados/as. r) Contratar un Auditor/a para realizar auditoría e inventario de los bienes del sistema cada año y cuando se requiera de un Asesor/a técnico para la operación, mantenimiento y futuros Artículo 43.- Las funciones de los Miembros/as de la Junta Directiva están plasmadas en el Reglamento Interno de la Asociación. cambios que puedan hacerse en el sistema de agua, salud y medio ambiente. s) Analizar y Autorizar las solicitudes de las conexiones domiciliares que cumplan con las recomendaciones de factibilidad técnica y legal apegados a las indicaciones plasmadas en el Reglamento Interno. t) Vigilar y proteger todas las obras que integren el Sistema de Agua, con el fin de conservarlas, evitar la contaminación y deterioro de éstas. w) Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumos y servicios necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de agua apegada a las regulaciones plasmadas en el Reglamento Interno. x) Solicitar arqueos al Concejo Municipal. y) Elaborar y presentar una Memoria Anual de labores realizadas y la situación financiera del período; Además de un plan de trabajo para el año siguiente con el apoyo del Administrador/a. z) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo. aa) Coordinar a través de los Ministerios de Salud y Medio Ambiente acciones necesarias para la sostenibilidad sanitaria e hídrica del sistema de agua potable. bb) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y demás leyes correspondientes a las administraciones de sistemas de agua. Artículo 42.- La Junta Directiva podrá sugerir la sanción, suspensión o destitución de uno o más Miembros/as de la Junta de Vigilancia, en Asamblea General. Deberán seguir los procedimientos descritos en los Artículos 11 y 12 de los presentes Estatutos. Artículo 44.- La Junta Directiva y de Vigilancia podrán sesionar juntas a solicitud de ambas. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.- Artículo 45.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscaliza los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva del Reglamento Interno.- u) Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y procedimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua potable. v) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a Usuarios/as y Socios/as que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. INTEGRACIÓN.- Artículo 46.- La Junta de Vigilancia está integrada por cuatro Miembros/as, los cuales serán elegidos por votación nominal y pública, los cuales deberán cumplir todos los requisitos descritos en el Artículo

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de de estos Estatutos y serán elegidos/as en Asamblea General Ordinaria para su aprobación, tendrán un período de tres años, podrán ser reelectos los que deseen por un período adicional y quedará integrada así: a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a. d) Vocal. Artículo 47.- Las funciones de los Integrantes/as de la Junta de Vigilancia están plasmadas en el Reglamento Interno de la Asociación. FORMAS DE SESIONAR.- Artículo 48.- La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se consideren necesarios, a iniciativa de tres de sus Miembros/as. Para que la sesión sea válida deberán concurrir al menos tres de sus Miembros/as y las resoluciones serán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente/a cuenta con el voto de calidad. Artículo 50.- La fiscalización interna de la Asociación está a cargo de la Junta de Vigilancia, la cual se regirá de acuerdo a lo plasmado en el Reglamento Interno. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.- Artículo 51.- La fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad de La Reina, amparado en el Art. 124 del Código Artículo 49.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: Municipal, a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Directiva. b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que ingresos, contratos, créditos, contabilidad y transparencia en la elección surja dentro de la Junta Directiva y de los comités que vaya en contra de los intereses de la Asociación y del sistema de agua. c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea g) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fondos de la Asociación, formulando a los responsables de los mismos las sugerencias y recomendaciones del caso. h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o especiales, y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías por medio de organismos públicos o privados debidamente seleccionados para ello. i) Velar por que el servicio de agua se preste con calidad, eficiencia y equitativamente. j) Velar porque la asistencia y mantenimiento del acueducto y sistema de agua sea eficaz. k) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la administración a la Junta Directiva de la Asociación y/o la Asamblea General. l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes pertinentes. CAPITULO VI.- EL CONTROL, FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA. la cual debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación. Estas se realizarán, a través de las Auditorías que evaluarán la planificación, presupuestos, organización administrativa, de de los Miembros/as de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia. Artículo 52.- La Municipalidad realizará los Arqueos de oficio, a solicitud de la Junta Directiva, de la Junta de Vigilancia, o a solicitud conveniente. del 20% de los Socio/as. Si el resultado de la auditoría constituye delito, la Municipalidad por sí o la Junta de Vigilancia harán la denuncia ante d) Evaluar el trabajo y eficiencia de la Junta Directiva, y de los comités creados, hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos o a la Asamblea General. la Fiscalía General de la República, a fin de que se deduzcan responsabilidades, sin perjuicio de las medidas que tome la Asamblea General. e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración. f) Velar por que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección y que los balances, inventarios, informes y memorias se elaboren y se den a conocer en su debido tiempo. Artículo 53.- La Gerencia de Sistemas Rurales y el Ente Regulador de la ANDA, podrán hacer Auditorías Técnicas que permitan evaluar, el buen funcionamiento del Sistema de Agua, la gestión de la Asociación en la Administración del Sistema de Agua y calidad del servicio de agua proporcionado, debiendo entregar copias del informe elaborado a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia para que implementen las recomendaciones en caso de que existan.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CAPITULO VII.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar todas sus actuaciones, foliados y sellados por la Alcaldía Municipal, con una razón de apertura y cierre.- Artículo 54.- La modificación de los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia; para que sea válido deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los Asociados/as debidamente inscritos en el libro de membrecía de la Asociación, autorizado y foliado por la Municipalidad de La Reina. CAPITULO VIII.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 55.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, con una asistencia del 90 % de los Socios/ as de la Asociación, y será con la votación favorable de las dos terceras partes de los Asociados/as debidamente registrados en el libro de membresía de la Asociación, autorizado y foliado por la Municipalidad de La Reina.- se siguieron y que los resultados no fueren favorables, según el Artículo CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN.- anterior, el Concejo Municipal de La Reina determinará a que institución de beneficencia, cultural o educativa donará el equipo y patrimonio. O Artículo 56.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por la disminución en el número de personas asociadas, y lleguen a menos de 25 Socios/as. b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que fue constituida. c) En caso de darse los dos supuestos anteriores la Alcaldía Municipal de La Reina nombrará a un Interventor/a, que administre interinamente el Sistema de Agua, para que el servicio no sea interrumpido, mientras no se constituya una nueva organización.- DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA.- Artículo 57.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora que estará conformada por cinco miembros/as electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Artículo 58.- La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe, y una vez concluido el trabajo, remitirá el informe al Concejo Municipal de La Reina para su aprobación junto con todos los documentos pertinentes. Artículo 59.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza (patrimonio). No serán distribuidos directa o indirectamente entre los Usuarios/as o Socios/as, deberán de ser entregados al Concejo Municipal de La Reina para su custodia y no podrán ser utilizados para otros fines que no sea producto de la operación del sistema de agua; debiendo ser entregados en su oportunidad a la nueva organización que asuma la Administración.- Se contará con un período de 60 días para que la ADESCO de la comunidad junto a la Municipalidad formen una nueva Organización Administradora del Sistema de Agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los Usuarios/as y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes para la administración de sistemas de agua. Artículo 60.- Agotados todos los recursos de creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que en todo caso, si existiere una instancia basada en una ley reguladora de sistema de agua potable rural en el país, será ésta, quien junto a la Municipalidad de La Reina determinará quien administrará el fondo patrimonial. CAPITULO IX.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 61.- La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados/as, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Junta de Vigilancia, Registro Contable, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra de cierre. En la apertura deberá especificarse el objeto del libro, sus hojas selladas y foliadas. El cierre de los libros, deberán estar firmados y sellados por el Concejo Municipal. Artículo 62.- La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores de la elección la nómina de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia y en los dos años siguientes durante el primer mes. La Junta Directiva enviará al Concejo Municipal, la nómina de los Asociados/as por cualquier cambio en el incremento o disminución de los mismos/as.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Artículo 63.- Dentro de los treinta días posteriores de la elección de la Nueva Junta Directiva de la Asociación, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Trabajo, sobre la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable. Artículo 64.- Para la modificación de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos realizados para la constitución e inscripción de la Asociación. Artículo 65.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General de Asociados/as. Artículo 66.- La Asociación podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administración del sistema de agua siempre y cuando garantice la Sostenibilidad de la Asociación. Artículo 67.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos afines a los objetivos de la Asociación. Artículo 68.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Cantón El Tigre, del Municipio de La Reina, del Departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce. De conformidad a lo establecido en el Art. 55, Numeral 6 del Código Municipal vigente; certifico a usted, el acuerdo Número CUATRO, de acta Número SEIS de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce, que literalmente dice "ACTA NÚMERO SEIS.- Sesión Ordinaria. En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Villa La Reina, departamento de Chalatenango; a las trece horas del día veintiocho de mayo de dos mil doce. Reunido, después de haber sido convocado el Concejo Municipal que preside el señor Roberto Andrés Lemus Flores, Alcalde Titular; quien de inmediato procedió a la comprobación del quórum de los regidores propietarios del primero al cuarto respectivamente, señores: José Arnoldo Flores Aguilar, Oscar Aníbal Hernández Tejada, José Eduardo Huezo Aguilar, José Ángel Rodríguez Rodríguez, del Síndico Municipal, señor Manuel Ángel Vásquez Landaverde. Con la asistencia de los regidores suplentes del primero al cuarto respectivamente, señores: Walter Noé Rodríguez Maldonado, Pedro Maldonado Huezo, José Elisandro Rodríguez, Miriam Yanira Landaverde de Landaverde; y del Secretario Municipal Licenciado Miguel Ángel Tejada Ponce; quien autoriza la presente acta.- Comprobado que fue el quórum se dio inicio con el desarrollo del punto único de Agenda. Incontinenti la Municipalidad en pleno uso de sus facultades legales, que les otorga el Código Municipal vigente, acuerda: NUMERO CUATRO.- La Municipalidad, en virtud que la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable, Cantón El Tigre, que se podrá abreviar (ACASAP); ha presentado a esta alcaldía la propuesta de estatutos que regirán dicha asociación; la cual se encargará de administrar el Sistema de Agua Potable en Cantón El Tigre, de este municipio; el Concejo Municipal, habiéndolos analizado y no encontrando contrariedad a las disposiciones legales que regulen este tipo de asociaciones; en tal sentido en uso de sus facultades de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo treinta numeral veintitrés, relacionado con el artículo ciento diecinueve, ciento veinte y ciento veintiuno del Código Municipal; por unanimidad acuerda: Aprobar los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable, Cantón El Tigre, que se podrá abreviar (ACASAP); confiriéndoles su personería jurídica, la cual lleva inherente todos sus derechos y obligaciones como tal. Haciendo constar que la presente resolución surtirá efecto ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Remítase el presente a la Imprenta Nacional para su respectiva publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. Y no habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente, a las veinte horas de los corrientes la cual para constancia firmamos. ///Roberto Andrés Lemus/// ///J. F./// ///O. A. H/// ///J. E. H./// ///J. Rodríguez/// ///M. A. Tejada Srio. Mpal. "RUBRICADAS." ES CONFORME con su original, con la cual se confrontó, y para los efectos de ley que corresponden, se extiende la presente certificación en Villa La Reina, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de junio de dos mil doce. Lic. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F041363)

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL URBANIZACION BRISAS DEL SUR II, DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Según Diario Oficial Número 97 del Tomo 375, de fecha 30 de mayo de 2007, se publicaron los Estatutos de la "ASOCIACION COMUNAL URBANIZACION BRISAS DEL SUR II DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, aprobados por el Concejo Municipal de Soyapango, en Acuerdo Municipal Número catorce del Acta número diecisiete, de la sesión ordinaria celebrada el once de abril de dos mil siete. Dicha Asociación se modifica y adoptan los siguientes estatutos, los cuales regirán a la misma. CAPITULO I DE LA MODIFICACIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO DE LA MODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN Art. 2.- La Asociación que se modifica estará regulada por el régimen jurídico de Asociaciones Comunales, establecido en el capítulo II del Título IX del Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y otros Sectores y Actores Comunitarios del Municipio de Soyapango, los presentes Estatutos, el Reglamento interno y demás disposiciones legales que dicte el Concejo Municipal, relativo a las Asociaciones Comunales. Se constituye haciendo uso del derecho de libre asociación instituido en el artículo siete de la Constitución de la República. La Asociación Comunal que se constituye se denominará "ASOCIACIÓN COMUNAL URBANIZACION BRISAS DEL SUR II DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO", que puede abreviarse "AC- BRISAS DEL SUR II", y en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará "la Asociación". OBJETO Art.3.- Los presentes estatutos, tendrán como objeto regular los procedimientos que deben seguir los miembros de la Asociación, para su organización y funcionamiento. DOMICILIO Y TERRITORIO Art.4.- El domicilio legal de "la Asociación", será el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador y su territorio comprenderá la Colonia Santa Rita. FINES Art. 6.- La Asociación tendrá como fines los siguientes: 1. Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendientes a superar y eliminar las causas de marginalidad de las Comunidades locales; 2. Coadyuvar al desarrollo integral de la persona, de la familia y por ende la comunidad; 3. Fomentar el mejor aprovechamiento de los recursos locales a través de la participación para la utilización de ellos en forma eficiente; 4. Impulsar el proceso de formación mediante el cual se desarrollen las habilidades y capacidades innatas de cada persona; 5. Mejorar las condiciones de vida de la población del lugar, contando con la activa y consciente participación de los habitantes; 6. Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad, priorizando por sobre toda su gestión en el desarrollo humano sostenible, la igualdad entre los géneros y el respeto al medio ambiente; 7. Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación y la ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de los planes y proyectos de la misma; 8. Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma; 9. Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos según el plan de trabajo y los presentes Estatutos; y 10. Promover la Asociatividad con otras Asociaciones Comunales. EMBLEMA Art. 7. La Asociación, tendrá como distintivo o simbología un emblema que consistirá en UN TRIANGULO, el cual se plasmará en un sello de forma Circular, en el que deberá constar la denominación de la asociación y su domicilio. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y SUS FINES NATURALEZA. Art. 5.- La Asociación es de naturaleza democrática, sin fines de lucro y con vocación de servicio a la comunidad. PLAZO Art. 8.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Otros Sectores y Actores Comunitarios del Municipio de Soyapango y estos Estatutos.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de TITULO II PROCEDIMIENTOS DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 9.- El Gobierno de la Asociación, estará constituido por: a) La Asamblea General, que es el organismo máximo de la Asociación y estará formado por todos los asociados, que estén inscritos en el libro respectivo y que no haya perdido tal calidad; y b) La Junta Directiva, que es el Organismo Ejecutivo, que estará integrada por el número de miembros que señalen estos estatutos. CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL NATURALEZA, ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTOS NATURALEZA Art La Asamblea General, estará integrada por todos los miembros asociados que estén en pleno goce de sus derechos, la cual constituye la máxima autoridad de la organización. ATRIBUCIONES Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Constituir la Asociación Comunal y aprobar sus estatutos, así como sus reformas en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada, según lo dispuesto en el Art. 120 inc. 2º. del Código Municipal; b) Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva; c) Aprobar el presupuesto y el plan de trabajo anual de la Asociación a más tardar el último día del mes de enero; d) Aprobar u observar el estado financiero de la Asociación; e) Destituir por causas justificadas y mediante el debido proceso, a las y los miembros de la Junta Directiva que faltaren a sus obligaciones o causaren daño profundo a la Asociación; f) Aprobar la destitución de los Asociados a petición de la Junta Directiva; g) Aprobar la compra, venta, donación, arrendamiento, comodato, convenios y en general cualquier otro tipo de enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles de o para la Asociación; h) Aprobar la Asociatividad con otras organizaciones afines; i) Aprobar los aportes requeridos por la Municipalidad para la realización de proyectos de desarrollo comunitario; y j) Los demás que sean acordes con el desarrollo integral de la comunidad. Art Las reuniones Ordinarias de Asamblea General, deberán celebrarse una vez cada seis meses y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición por escrito de por lo menos el veinte por ciento de sus asociados que estén en goce de sus derechos, quienes deberán firmar tal petición argumentando las razones por la que se requiere la Asamblea, debiéndose informar a la Municipalidad a través de su delegado, a efecto de garantizar su presencia en la celebración de la asamblea. Si la Junta Directiva se negare a convocar, los miembros de la Asociación en el porcentaje mencionado en el inciso anterior podrán hacer la convocatoria de acuerdo a los estatutos e informando inmediatamente al delegado de la Municipalidad. Instalarán la Asamblea respetando todo lo establecido en estos estatutos respecto a las mismas y explicarán las razones del por qué proceden a realizar la Asamblea de esa forma. Como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva. PLAZOS PARA CONVOCATORIAS Art Las convocatorias para sesiones de Asamblea General, tanto para Ordinarias como Extraordinarias, las hará la Junta Directiva a través de la Secretaría de Comunicaciones, por medio de dos convocatorias por escrito, siendo la primera con diez días y la segunda con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebra el día y la hora señalados en las convocatorias por la falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y esta segunda Asamblea se celebrará con el número de miembros afiliados presentes, y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes de los presentes y serán de acatamiento forzoso. REQUISITOS DE LAS CONVOCATORIAS Art Las convocatorias indicarán el lugar, día, y hora en que habrá de celebrarse las Asambleas Generales y en el caso de las Extraordinarias deberá incluirse en la convocatoria los puntos a tratar. REPRESENTACIÓN Art La calidad de miembro de la Asociación y el ejercicio de sus derechos es indelegable, por lo que no podrá ser representado por otro. EL QUORUM Art El quórum legal se integrará con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros inscritos en el Libro de Registro de la Asociación y que estén en pleno uso de sus derechos. Las decisiones tomadas en sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con el voto a favor de la mitad más uno de los socios presentes, excepto los casos establecidos expresamente en estos estatutos.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CAPITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA REQUISITOS Art Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere: a) Ser del domicilio de Soyapango; b) Ser mayor de dieciocho años de edad; c) Ser miembro de la Asociación; d) De honradez notoria; e) Residir permanentemente en el territorio de la Asociación; f) Estar al día con el pago de las cuotas u obligaciones acordadas para con la Asociación; y g) Estar en pleno goce de sus derechos como asociada o asociado. INTEGRACION Art La Junta Directiva deberá estar integrada como mínimo de las Secretarias siguientes: 1. Secretaría General; estatales e internacionales, los proyectos y programas de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas; 2. Secretaría de Actas; g) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y 3. Secretaría de Finanzas; evaluación de los programas de mejoramiento comunal; 4. Secretaría de Comunicaciones; h) Informar de manera constante a la Asamblea General, los 5. Secretaría de Asuntos legales; avances de las actividades que se desarrollen y del estado financiero de los mismos; 6. Secretaría de la Mujer; i) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en 7. Secretaría de Salud y Medio Ambiente; La Asociación podrá crear otras Secretarías si así lo considera necesario, procurando que el número de ellas sean impares a fin de no obstaculizar la toma de acuerdos o decisiones. Para cada secretaría deberá nombrarse un Secretario propietario y su respectivo suplente, quien ejercerá sus funciones en caso de ausencia del propietario, excepto la función de la representación legal de la Asociación que en ausencia del Secretario General la asumirá el Secretario de Asuntos Legales. Todas las Secretarías deberán rendir informes de sus actuaciones en forma mensual a la Junta Directiva o cuando así sean requeridas por ésta. El trabajo realizado por los distintos miembros de la Junta Directiva y miembros de comisiones no podrán ser remunerados, por ser ello contrario a la naturaleza de la Asociación. Art Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación, sus modificaciones, bajo la supervisión del delegado Municipal y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación; b) Promover la obtención de la personalidad jurídica de la Asociación conforme al Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Otros Sectores y Actores Comunitarios del Municipio de Soyapango y de estos Estatutos; c) Elaborar el presupuesto y el plan de trabajo anual en coordinación con los comités de apoyo para presentarlo ante la Asamblea General para su aprobación, a más tardar los primeros quince días del mes de enero de cada año; d) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplen en el plan de desarrollo local; e) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; f) Coordinar con la Municipalidad, las entidades privadas, la consecución de sus propios fines; 8. Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes; y j) Rendir cuentas a la Asamblea General cada seis meses; 9. Secretaría de Proyectos. k) Aperturar una cuenta bancaria a nombre de la Asociación para depositar los fondos percibidos, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante o caja chica, para atender gastos imprevistos o de pequeña cuantía; l) Poner a disposición de las autoridades Judiciales y de la Municipalidad de Soyapango, la información y documentación que éstos le requieran; m) Llevar un libro para el registro de miembros, un libro para asentar las actas de las sesiones de Junta Directiva, un libro para asentar las Actas de Asambleas Generales, un libro para registrar el movimiento de las finanzas de la Asociación y los demás que fueren necesarios; tales libros serán autorizados y sellados por el Registrador de la Municipalidad de Soyapango; n) Presentar a la Municipalidad de Soyapango, en el mes de enero de cada año, una certificación de la nómina de asociados, inscritos en el libro respectivo y quince días después de su elección, la nómina de la nueva directiva electa; y

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de o) Rendir cuentas circunstanciadas y documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa, en la misma Asamblea Extraordinaria de Elección de Junta Directiva. El acta de entrega deberá ser firmada por todos los miembros de la Junta Directiva saliente y entrante. SESIONES Art La Junta Directiva celebrará sus sesiones ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, debiéndose reunir como mínimo una vez al mes con el delegado municipal. Las sesiones de Junta Directiva serán presididas por el Secretario General y en su ausencia por el Secretario Adjunto y en ausencia de ambos por quien los demás miembros directivos designen. PERIODO DE FUNCIONES Art El período de funciones en los cargos de la Junta Directiva será de dos años, contados a partir de su elección; pudiendo ser reelectos únicamente por un período más. IMPEDIMENTOS Art No podrán ser miembros de Junta Directiva: 1. Más de un integrante de una misma familia que residan en la misma vivienda hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 2. Los que sean miembros activos de otra Asociación Comunal dentro de la misma comunidad; 3. Personas que no residan o habiten en la comunidad; 4. Quien haya sido destituido de la Junta Directiva por causas justificadas; y 5. Quienes no hayan cumplido los dieciocho años de edad. AUSENCIAS O IMPEDIMENTOS Art En caso de ausencia o impedimento de cualquier miembro de la Junta Directiva, las funciones respectivas serán asumidas por el Secretario Suplente, sí falleciera cualquier directivo u ocurriese que su ausencia o impedimento duraren más de siete sesiones, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia a fin de que ésta elija a la persona que ocupe la vacante. SECRETARÍA GENERAL Art Son atribuciones de la Secretaría General: 1. Representar legalmente a la Asociación; 2. Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva rinda en Asambleas Generales; 3. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales, orientando sus deliberaciones; 4. Autorizar juntamente con el Secretario de Finanzas mediante sus firmas, los documentos de pago de la Asociación; 5. Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y presentar los informes correspondientes; 6. Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se realicen; 7. Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva; 8. Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Secretario de finanzas, las cuentas bancarias de la Asociación, endosar y depositar cheques, letras de cambio, pagarés; así como otros documentos relacionados con las atribuciones económicas de la Asociación; 9. Registrar su firma y la de quien ocupe el cargo de la Secretaría de Finanzas y la de la Secretaría de Asuntos Legales, para el retiro de los fondos de la Asociación; y 10. Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. SECRETARIA DE ACTAS Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas: 1. Asentar por su orden cronológico, en libros separados, debidamente autorizados por la Municipalidad, las actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, ya sean Ordinarias o Extraordinarias; 2. Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de los miembros de la Asociación; 3. Guardar los libros, correspondencia y demás documentos confiados a su cuidado; 4. Remitir la nómina de los miembros de la Junta Directiva y el Plan de Trabajo al Registro de las Asociaciones Comunales dentro del plazo establecido por la Municipalidad; 5. Dar lectura del Acta correspondiente y demás documentación necesaria que le sean solicitadas; 6. Recibir y contestar la correspondencia que sea dirigida a la Asociación previo conocimiento, discusión y aprobación de la Junta Directiva; 7. Certificar actas o puntos de actas, conjunta o separadamente del Secretario General; y 8. Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. SECRETARÍA DE FINANZAS Art Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas: 1. Actuar conjuntamente con el Secretario General para abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar con sus respectivas firmas, documentos de créditos tales como: vales, pagarés y otros documentos que tengan relación con el desempeño de su cargo;

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Llevar al día la contabilidad de la Asociación en los libros, que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser legalizados por el Registrador Municipal; 3. Firmar todos los documentos que tengan relación con la Secretaría; 4. Depositar los fondos y valores de la Asociación en cualquier institución bancaria del país y registrar su firma y la de quien ocupe el cargo de Secretario General y Secretario de Asuntos Legales, para el retiro de los fondos; 5. Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, para lo cual se deberá solicitar al Registrador de la Municipalidad la legalización del libro correspondiente; 6. Preparar y presentar semestralmente a la Junta Directiva el informe financiero de la Asociación y cualquier otro informe que ésta solicite; 7. Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los miembros de la Asociación deben pagar; así como llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación en el libro autorizado para el efecto; 8. Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada y del mantenimiento de éste. 9. Hacer las erogaciones necesarias requiriendo para ello, la autorización de la Junta Directiva, o de la Asamblea General, según sea el caso; 10. Mantener una caja chica con la disponibilidad necesaria para gastos menores que no podrán exceder de cien dólares, debiendo respaldar cada erogación con facturas o recibos debidamente legalizado y demás documentación veraz y pertinente; 11. Velar porque todas las erogaciones sean realizadas bajo los procedimientos establecidos; y 12. Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Art Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones: 1. Distribuir las convocatorias a sesiones de Asambleas Generales; 2. Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y privadas en nombre de la Asociación, las cuales posibiliten la realización de programas de desarrollo comunal; 3. Entregar correspondencia de la Asociación; 4. Publicitar o promocionar las actividades relevantes de la Asociación; y 5. Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES Art Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales; 1. Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del Secretario General previo acuerdo de la Junta Directiva; 2. Velar porque los Órganos de Gobierno de la Asociación cumplan los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales; 3. Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía o problema de los asociados o miembros directivos; 4. Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de Expulsión o Destitución; 5. Registrar su firma y la de quien ocupe el cargo de Secretario General y Secretario de finanzas, para el retiro de los fondos; y 6. Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. SECRETARIA DE LA MUJER Art Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer: 1. Promover la participación de las mujeres en las actividades que realice la Asociación; 2. Organizar y dirigir Comités de Mujeres; 3. Elaborar y presentar el Plan de Trabajo a la Junta Directiva y a la Asamblea General; 4. Programar actividades dirigidas a mujeres o que involucre a las mismas; y 5. Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. SECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE Art Son atribuciones de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente. 1. Promover la participación de los miembros en las actividades y programas de salud y Medio Ambiente que realice la Asociación; 2. Elaborar y presentar su Plan de Trabajo ante la Junta Directiva y la Asamblea General; 3. Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier problema de la comunidad relacionada al Medio Ambiente; 4. Participar activamente en conjunto con su Comunidad y la Municipalidad en los programas Municipales referentes a Salud y Medio Ambiente; 5. Participar en la conformación de las Comisiones Comunales de conformidad a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; y

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Directiva, quienes tendrán acceso a toda la información referente a las gestiones que realice la Junta Directiva. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES Art Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes: 1. Impulsar programas que conlleven al desarrollo cultural de la comunidad, priorizando a la niñez y juventud; 2. Promover y organizar eventos en cualquiera de las ramas deportivas, para el sano esparcimiento de los habitantes de la comunidad; 3. Formar grupos artísticos, tales como: música, teatro, pintura, danza, literatura, títeres y otros de igual naturaleza; 4. Fomentar la visita a diversos centros recreativos, deportivos y culturales; 5. Elaborar y presentar su Plan de Trabajo ante la Junta Directiva y la Asamblea General; y 6. Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. SECRETARIA DE PROYECTOS CLASES, REQUISITOS Y REGISTROS Art Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos: 1. Ejecutar y supervisar los diferentes proyectos y programas Art. 34. La Asociación estará integrada por tres clases de miembros: de desarrollo comunal, tales como: salud, educación e infraestructura; Miembros Fundadores: Serán aquellas personas que firmaron Coordinar con la Municipalidad, las entidades privadas, el acta de constitución de la Asociación y que cumplen con estatales e internacionales, los proyectos y programas de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas; los requisitos que estos Estatutos señalan. 3. Gestionar proyectos y programas que generen oportunidades laborales a los habitantes de la comunidad garantizando la contratación de la mano de obra local; 2. Miembros Activos: Serán aquellas personas que posteriormente a la constitución de la Asociación son admitidos de acuerdo a las disposiciones de estos estatutos y gozarán de 4. Identificar y priorizar las necesidades de la comunidad a efecto de gestionar la ejecución de los respectivos proyectos tendientes a mejorar el desarrollo de la comunidad, ante las distintas Instituciones; 5. Velar porque los recursos sean utilizados eficientemente; 6. Formar parte de las Comisiones de Contraloría Ciudadana, de conformidad a la Ordenanza Municipal respectiva, si la Asamblea General así lo acordare; y El Comité de Vigilancia, es autónomo en su funcionamiento y deberá rendir informe únicamente a la Asamblea General. Los miembros de estas comisiones deberán ser personas reconocidas por su honestidad y disciplina. Los miembros del Comité de Vigilancia serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria, en la que se elija la Junta Directiva para el periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por otro período igual. Debiendo ser juramentados en el mismo acto en el que se juramenta la Junta Directiva. Una vez juramentados los miembros del Comité, designarán de entre ellos un coordinador, un secretario y un vocal. TITULO III DE LOS MIEMBROS CAPITULO I CLASES DE MIEMBROS los derechos y obligaciones que éstos establecen. 3. Miembros Honorarios: Serán aquellas personas naturales o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes a la comunidad. REQUISITOS Art. 35. Serán requisitos para ser miembro activo de la Asociación: 7. Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. EL COMITE DE VIGILANCIA Art Deberá constituirse un Comité de Vigilancia, el cual estará integrado por tres miembros propietarios e independientes de la Junta a) Ser del domicilio de Soyapango. b) Ser mayor de catorce años de edad; y c) Residir permanentemente en el territorio de la Asociación. No se reconocerá como socio a ningún miembro que no obstante su inscripción en el registro respectivo haya dejado de residir en el territorio de la Asociación, debiendo ser cancelada su inscripción como tal.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE MIEMBROS Art. 36. Las personas interesadas en ingresar a la Asociación, deberán llenar y firmar hoja de afiliación en la que manifiesten la voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva comprobará que los datos en la hoja de afiliación sean correctos, si así fuere, será juramentado en el pleno de la Asamblea General. desempeñar a cabalidad las funciones en las que se hayan comprometido a participar; d) Aportar y estar solventes con las cuotas sociales aprobadas en Asamblea General; e) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; f) Abstenerse de realizar acciones que puedan perjudicar la armonía entre los miembros de la Asociación; La Asociación deberá contar con un libro de registro de socios, debiéndose indicar en cada asiento el nombre completo del afiliado, su edad, lugar de residencia, número de Documento Único de Identidad y en su caso el número de Carnet de Minoridad extendido por la autoridad competente, fecha de ingreso y su calidad o clase. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DERECHOS Y FACULTADES Art. 37. Son derechos y facultades de los Miembros: 3. Proponer y ser electo para desempeñar cargos en la Junta Directiva; 4. Solicitar por escrito a la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; 5. Aceptar cualquier comisión de trabajo que se le encomiende o actividades en nombre de la Asociación; 6. Tener derecho de audiencia y ser escuchado en las reuniones de la Junta Directiva; y 7. Ser tratado con respeto y dignidad por parte de los demás miembros de la Asociación. DEBERES Art Serán deberes de los Miembros: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, acatar y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación; g) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier actuación de sus miembros que sea constitutiva de delito en contra de la Asociación; y h) Guardar la reserva y discreción necesaria en los asuntos de que tenga conocimiento por razón de su cargo o como miembro de la Asociación, aun después de haber cesado en el desempeño de ellos. TITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I DISPOSICION GENERAL REGIMEN DISCIPLINARIO 1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; Art Se establece como régimen disciplinario el conjunto de 2. Presentar propuestas y sugerencias a la Asamblea General, encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; normas que establecen las infracciones, sanciones, procedimientos y recursos. No se podrá aplicar una sanción, si no está regulada en los presentes estatutos. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la o el socio por sí mismo o por medio de apoderado. Las sanciones establecidas en los presentes estatutos se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades a las que diere lugar conforme al ordenamiento legal vigente. CAPITULO II DE LA PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA O ASOCIADO. CAUSAS Art La calidad de Miembro de Junta Directiva o asociado se perderá por las causas siguientes: 1. Por renuncia expresa; 2. Por renuncia tácita; 3. Por destitución en el caso de los miembros de Junta Directiva; 4. Por Expulsión; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, previa convocatoria; c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados y 5. Por fallecimiento; y 6. Por dejar de residir en el territorio de la Asociación. Se entenderá por renuncia expresa, cuando el Asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva, quienes dejarán constancia de recibido.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Por renuncia tácita, cuando el asociado se ausente por un periodo de un año sin expresión o motivo de causa y para el miembro de Junta Directiva cuando se ausente por un periodo mayor de tres meses. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES CLASIFICACIÓN Art.41.- Las transgresiones al régimen disciplinario de la Asociación serán clasificadas en infracciones graves y leves, y en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones. DE LAS FALTAS LEVES Art Son infracciones leves: 1. Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas, y 2. La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea o de la Junta Directiva. DE LAS FALTAS GRAVES Art 43.-Son infracciones graves: 1. Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas causando grave perjuicio a la Asociación o a alguno de sus miembros; Art.46.- La calificación de la existencia de una infracción leve la hará la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones Ordinarias, con 2. Negarse a cumplir las resoluciones de la Asociación acordadas en Asamblea General; el voto de la mayoría de sus miembros. La resolución que tomen será dada a conocer por escrito al miembro afectado en un plazo no mayor 3. Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que atente contra el buen funcionamiento de la Asociación; de tres días hábiles. La sanción, será aplicada en el acto de notificación por la Junta Directiva. 4. Divulgar información en forma indebida, que en razón de su cargo haya tenido conocimiento; COMPETENCIA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INFRAC- CIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES GRAVES 5. Difamar, calumniar, insultar o agredir a cualquiera de los miembros directivos o a la Asociación misma; Art Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento por 6. Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y cualquier medio que algún miembro o directivo de la Asociación ha recursos materiales de la Asociación; incurrido en una infracción grave, de oficio o a petición de parte, abrirá 7. Poner en peligro la existencia de la Asociación; DE LAS SANCIONES GRAVES Art Se establecen como sanciones graves: 1. La suspensión temporal de sus derechos de miembro de la Asociación, por un periodo no mayor de un año; 2. La destitución del cargo, si se desempeña como directivo propietario o suplente, o como miembro de una comisión de trabajo; y 3. La expulsión definitiva de la Asociación. Establecida y comprobada la infracción, el infractor deberá resarcir recursos financieros, materiales y otros que haya causado contra los intereses de la Asociación. CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS COMPETENCIA PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES LEVES un expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y 8. Fraude y consentimiento de fraude en las elecciones de datos necesarios a efecto de establecer las responsabilidades legales y cualquier índole; y estatutarias respectivas, informándolo a la Asamblea General quien será 9. Incumplimiento a lo establecido en los presentes Estatutos. la autoridad competente para la calificación de la infracción e imposición de las sanciones graves. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES DE LAS SANCIONES LEVES Art Se establecen como sanciones leves: 1. La amonestación oral en forma privada; y 2. La amonestación escrita en forma privada. De la amonestación oral, se dejará constancia por escrito. Para que la sanción sea impuesta, el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los miembros presentes en Asamblea General. DE LOS RECURSOS Art De toda resolución que afecte los derechos de los presuntos infractores, a partir de la fecha de notificación, tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante la misma Junta Directiva, la cual tendrá a su vez ocho días para convocar a Asamblea General y resolver el recurso, sustentando las razones de su cambio o confirmación de la

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 resolución. De la resolución que emita la Asamblea General se admitirá recurso de Apelación ante el Concejo Municipal de Soyapango, de conformidad a lo que establece la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y otros Sectores y Actores Comunitarios del Municipio de Soyapango. TITULO V los arqueos que considere pertinente, a requerimiento de por lo menos la tercera parte de los asociados, o de oficio cuando lo crea necesario. En caso de negativa de la Junta Directiva de que se efectúe el arqueo, la Municipalidad podrá convocar a Asamblea General de la Asociación a fin de informar y determinar el proceso legal respectivo. DEL PATRIMONIO CAPITULO UNICO CONSTITUCION, EROGACIONES Y RESPONSABILIDAD CONSTITUCION DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio estará constituido por: a) Los aportes de sus afiliados de cualquier clase, que sean aprobados en Asamblea General; b) Los aportes Extraordinarios que provengan de diversas fuentes lícitas; c) Los ingresos provenientes de toda actividad legal realizada para recaudar fondos para la Asociación; y d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan Art.50.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente manera: Todo gasto hasta setecientos dólares será acordado en sesión de Junta Directiva y cuando sea superior a dicho monto será acordado en Asamblea General. 1. El veinte por ciento de los miembros o en su defecto la Municipalidad, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria para elegir una nueva Junta Directiva, explicando en la convocatoria las razones y motivos que la originan; RESPONSABILIDAD y el manejo de los fondos de la Asociación, excepto en el caso de los fondos asignados a caja chica, por los cuales responderá personalmente el Secretario de Finanzas. Art.52.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tener los de otras fuentes lícitas como aportes, donaciones, préstamos, etc., para TITULO VII ACEFALIA CAPITULO I PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACEFALIA ACEFALIA. Art. 54. Para efecto de los presentes estatutos, se entenderá por acefalia el hecho de que la asociación carezca de Junta Directiva por los motivos siguientes: con la administración de la misma, así como las provenientes mayor de tres meses. de donaciones, herencias, legados y otros. PROCEDIMIENTO PARA SUPERAR LA ACEFALIA. AUTORIZACION DE EROGACIONES Art.55.- Para superar la acefalia se seguirá el siguiente procedimiento: 1- Por haber vencido el plazo para el cual fue electa y no se haya electo la nueva Junta Directiva, y 2- Por deserción o abandono de sus miembros en un periodo Art.51.- Quienes ostenten el cargo de Secretario General, Secretario 2. Integrada la Asamblea y comprobado el quórum se elegirá una de Asuntos Legales y Secretario de Finanzas, tendrán que responder Comisión de tres miembros: Un Coordinador, un Secretario y personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias un vocal, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa la nueva Junta Directiva; 3. El vocal informará a la Asamblea las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva conforme a lo establecido para ello en los presentes estatutos; llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar 4. El coordinador será quien presida la Asamblea y la elección a la Municipalidad de Soyapango, el origen de los recursos. de la nueva Junta Directiva; y TITULO VI FISCALIZACIÓN EXTERNA CAPITULO UNICO FISCALIZACION EXTERNA Art A fin de que el patrimonio y las finanzas de esta Asociación sean manejadas de forma transparente, la Municipalidad podrá realizar 5. El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva y lo asentará en acta. DE LA FUNCIONALIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA ELECTA Art. 56.-Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta presidirá inmediatamente la Asamblea hasta su finalización y todos los acuerdos tomados tendrán validez.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de TITULO VIII DISOLUCION Y LIQUIDACION CAPITULO I VIGENCIA Art Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO CAUSALES Art.57.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, CERTIFICA: Que en el Acta Número VEINTE: Sesión Ordinaria, 1. Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; celebrada por el Concejo Municipal de esta ciudad, el día dieciocho de abril de dos mil doce, se encuentra el ACUERDO que literalmente 2. Cuando el número de sus afiliados sea menor al requerido por el Código Municipal y estos Estatutos, para su constitución; dice:""""""acuerdo NUMERO VEINTIUNO: Conocido el memorándum de fecha 18 de abril/12, presentado por la Unidad Jurídica de esta 3. Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales; Institución, informa que ha revisado la documentación relacionada a la Constitución de la Asociación Comunal Urbanización Brisas del Sur II, 4. Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a las leyes, a la democracia, orden público, a la moral y a las buenas costumbres; y Soyapango; y estando de conformidad a la normativa actual, recomienda aprobación de los estatutos respectivos. Este Concejo ACUERDA: Dar por recibido el memorándum y los anexos adjuntos al mismo; en tal sentido se aprueban los estatutos de la Asociación Comunal Urbanización 5. Por haber dejado de funcionar como Asociación. Brisas del Sur II, Soyapango, Departamento de San Salvador; en todas sus partes concediendo a la expresada entidad el carácter de Persona PROCEDIMIENTO Jurídica, fundada en el municipio de Soyapango, departamento de San Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; con el voto de la mayoría calificada de los asociados, que será el equivalente a dos tercios del total de los Asociados, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con el número de socios presentes en la asamblea de disolución. Además deberá ser enviada debidamente certificada por el Secretario de Actas al Concejo Municipal, para los efectos legales correspondientes dentro de los diez días hábiles de la fecha en que fue emitido. Acordada la disolución se procederá a su liquidación de acuerdo Salvador, compuestos de 60 artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público y a las buenas costumbres; de conformidad a lo establecido en el Código Municipal al respecto. Extiéndase certificación literal del presente acuerdo a la Asociación Comunal Urbanización Brisas del Sur II, Soyapango, para efectos legales pertinentes, así como para su inscripción en el libro correspondiente, por el Registrador de Asociaciones Comunales. La votación del presente acuerdo queda unánime. PUBLIQUESE."""'"'" ""'"'""""""""""""""". al procedimiento que se establece en el artículo B del Código ES CONFORME A SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CON- Municipal. FRONTO. TITULO X Alcaldía Municipal de Soyapango, a los veinticuatro días del mes DISPOSICIONES GENERALES de abril de dos mil doce. CAPITULO UNICO MODIFICACION Y VIGENCIA MODIFICACION Art.59.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los afiliados a la Asociación, debiéndose seguir el procedimiento correspondiente ante la Municipalidad de Soyapango. LIC. JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F041475)

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos del día cinco de Junio del año dos mil doce, se ha declarado definitivamente Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante señora MARIA MARTA PERAZA, quien falleció a las cuatro horas y diez minutos del día veinticinco de Julio del año dos mil en el Barrio San José de Concepción Quezaltepeque, siendo ese Municipio su último domicilio; de parte del señor RAUL ATILIO PERAZA PERAZA, en la calidad de hijo sobreviviente de la causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas del día cinco de Junio del dos mil doce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 591 Of. 1 v. No. 590 LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al publico para los efectos de De Primera Publicación ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de este mismo día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO; a los señores OSCAR MAURICIO SALAZAR MOLINA, mayor de edad, Números de Identificación Tributaria, en su orden: cero doscientos diez-doscientos cuarenta mil seiscientos setenta y ocho-ciento uno-seis, quien actúa por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL e IRIS MARGA- RITA SALAZAR MOLINA, quien es mayor de edad, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero cincuenta y un mil ciento setenta y nueve-ciento nueve-uno, quien actúa por medio de la Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, Licenciada ELSIE KARINA MONTES PINEDA; de la herencia intestada que a su defunción dejara la causante, señora ANA ISABEL MARTINEZ, conocida por ANA ISABEL MOLINA MARTINEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Modista, soltera, fallecida a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil cuatro, en esta ciudad; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE, la representación y administración de la sucesión, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinticinco de mayo del año dos mil doce.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las diez horas cinco minutos de este día, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario a los señores KELLY YESENIA URRUTIA PALMA, HUGO ENRIQUE URRUTIA PALMA y a los menores MARLON RICARDO, WILLIAN JAVIER, TATIANA GUADALUPE y DALILA ROCIO todos de apellidos URRUTIA PALMA, éstos menores por medio de su Representante Legal JOSE RICARDO URRUTIA RENDEROS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante ILMA DEL SOCORRO PALMA CALLES,

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de quien falleció a las dos horas treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil siete, en el Cantón Chanmico, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, todos en concepto de hijos de la referida causante; confiriéndoles a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las diez horas veinte minutos del día cuatro de julio del año dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 592 ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, mayor de edad, Abogado, de los domicilios de Aguilares y de Chalatenango, con Tarjeta de Abogado Número cinco mil seiscientos cincuenta, ejerciendo procuración en nombre y representación de la señora: María Claudina García Hernández, de cuarenta y siete años de edad, Ama de Casa, con Documento Único de Identificación Personal Número: cero cero quinientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y dos guión tres, con residencia y domicilio en el Barrio El Manzanar del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Manzanar de esta población, de una extensión superficial de ciento treinta y seis punto treinta y cinco metros cuadrados aproximadamente, y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Linda con Eusebia Hernández, mide doce punto ochenta metros; AL ORIENTE: Linda con Margarita Ochoa, mide nueve metros; AL PONIENTE: Colinda con Juan Ramón Hernández, mide nueve punto cinco metros; y AL SUR: Linda con Doroteo Rivera, mide diecisiete punto cinco metros. En el inmueble descrito se alega posesión material por más de quince años de manera quieta, HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas pacífica e ininterrumpida, el inmueble en referencia no tiene cargas, y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente ni derechos reales que deban respetarse, no es dominante, ni sirviente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ni está en proindivisión con ninguna otra persona y actualmente está dejó el causante señor ANGEL DE JESUS AMAYA SANTOS, quien valorado por la cantidad de cuatro mil dólares. falleció el día veintitrés de septiembre del año dos mil once, a la edad de cuarenta y uno años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de Lo que se hace de conocimiento al público en general para los parte de los señores INGRID ELIZABETH AMAYA HERNANDEZ, demás efectos de Ley. ULISES DE JESUS AMAYA HERNANDEZ, EVA AMAYA y Alcaldía Municipal: La Palma, Departamento de Chalatenango, MARCIAL SANTOS, los dos primero en concepto de hijos y los dos a los treinta días del mes de mayo de dos mil doce.- JOSE ESTEBAN últimos como padres del causante. Confiéresele a los aceptantes en el FLORES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LORENA concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina BEATRIZ CALLES CALLES, SECRETARIA MUNICIPAL. de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los trece días del mes de marzo del años dos mil doce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del señor LUIS ENRIQUE BERRIOS MONTEAGUDO, de cuarenta y

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 seis años de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro millones novecientos setenta y siete mil novecientos veintiuno guión cuatro, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle El Progreso, Pasaje Uno, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO SEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: dieciséis metros sesenta y un centímetros, Pasaje de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Teresa de Jesús Berrios; AL ORIENTE: seis metros cuarenta centímetros, Pasaje de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Milagro Yaneth Villatoro Berrios; AL SUR: dieciséis metros sesenta y un centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Ana Lilian Sandoval, pared de bloque propiedad de la colindante; y AL PONIENTE: seis metros cuarenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Ana Lilian Sandoval, pared de bloque propiedad de la colindante.- En el inmueble antes descrito no existen construcciones.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON cinco, que le hizo a la señora MARIA DEL ROSARIO SALMERON, OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compraventa verbal de la posesión material en el año de mil novecientos noventa y ocho, sumada a la de su antecesora data más de treinta y dos años y sigue que le hizo a la señora LAURIANA BERRIOS CUADRA, (ya fallecida) quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de sesenta y dos años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. AVISO DE INSCRIPCION Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada ANA YANCY DIAZ PINEDA, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del señor JOSE SANTOS SALMERON MARTINEZ, de sesenta y un años de edad, obrero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero ciento ochenta y cinco mil quinientos doce guión tres, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Sorto, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veinticinco metros sesenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Francisco Pérez, cerco de alambre de púas propiedad del solicitante; AL ORIENTE: catorce metros diez centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor José Francisco Herrera, muro de bloque propiedad del solicitante; AL SUR: veinticinco metros sesenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor David Antonio Salmerón, cerco de alambre de púas propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: catorce metros diez centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Arturo Arcenio Ramos.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compraventa verbal de la posesión material en el año de mil novecientos ochenta y quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES ELECTRIC WORLD, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOELECTRIC-WORLD, de R.L.,

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de con domicilio legal en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTIUNO, folios trescientos treinta y dos frente a folios trescientos cuarenta y siete vuelto del Libro DECIMO SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONA- MIENTO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los treinta días del mes de mayo de dos mil doce. MISAEL EDGARDO DIAZ, Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. Of. 1 v. No. 596 EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA PURIFICACION DE RESPONSABILIDAD JEFE DEL DEPARTAMENTO. LIMITADAS QUE SE ABREVIA ACOPAPAN DE R.L., con domicilio en el municipio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, obtuvo su Personalidad Jurídica el día ocho de noviembre de dos mil Of. 1 v. No. 598 once, y fue inscrita en el libro ciento dos de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil quinientos treinta y tres del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA PAPAL XOCHIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACOPAPX DE R.L., con domicilio en el Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, obtuvo su Personalidad Jurídica, el día doce de marzo del dos mil doce y fue inscrita en el Libro Ciento Cinco de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil quinientos noventa y cinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los ocho días del mes de junio del año dos mil mil doce. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO NOTIFIQUESE. doce. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR, EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No. 597 Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A los señores: CARLOS EDUARDO BENAVIDES NUÑEZ, MARTHA CAROLINA RECI- NOS MONTES, EDWIN ERNESTO RAMIREZ y JULIO CESAR

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 MARTINEZ RIVERA, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señalan Responsabilidades Administrativas y Patrimoniales, por sus actuaciones como Asistente del Alcalde, Gerente General, Asistente Administrativo y Ex Concejal, Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día siete de junio de dos mil doce. LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN, JUEZ. respectivamente en la Alcaldía Municipal de San Salvador, Departamento de San Salvador, durante el período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, según Informe de Auditoría Financiera realizada a la Institución antes relacionada, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC ACEPTACIÓN DE HERENCIA DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día veintinueve de marzo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día siete de mayo de dos mil once, en Calle que Conduce a Jujutla Kilómetro cuatro Caserío San Luis, Cantón Joya, Los Apantes, Ataco, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Guaymango, departamento de Ahuachapán, dejó el señor CARLOS ALFREDO JOVEL MÉNDEZ; de parte del menor CARLOS ALEXANDER JOVEL ALFARO, quien es representado legalmente por su madre señora Rutt Elizabett Alfaro Tobar, en su concepto de hijo del causante; y se ha nombrado interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente la cual ejercerá por medio de su representante legal señora Rutt Elizabett Alfaro Tobar. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. De Segunda Publicación LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN, JUEZ. LIC. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO, SECRETARIO DE ACTUACIONES. SUBASTA PÚBLICA EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil referencia 0055I08CCEJC01-C01-No.46(1), ha sido Promovido por la Abogada ERIKA SOFIA ABREGO HERNÁNDEZ, en su carácter de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República; en contra del señor JOSÉ ROSA PÉREZ ORTIZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza rústico, situado en Avenida Paleca, Block B, Lote Número nueve, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador de la extensión superficial de ciento veinticuatro punto cincuenta metros cuadrados, y se describe de la siguiente manera: En el lado uno AL NORTE: seis punto cero cero metros; AL SUR, seis punto treinta metros, AL ORIENTE Veintiuno punto diez metros; AL PONIENTE, veinte punto cuarenta metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado JOSÉ ROSA PÉREZ ORTIZ, bajo el Número de Matrícula M CERO CINCO UNO OCHO CERO TRES OCHO CERO, del registro de la propiedad de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales. Of. 1 v. No. 599 JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintitrés minutos del día veintinueve de marzo de dos mil doce. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en Juzgado de lo Civil, a las quince horas y treinta y seis minutos del día cuatro de noviembre de dos mil once. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha declarado heredera Abintestato con beneficio de Inventario del señor FRANCISCO ESTEBAN POLIO LUNA, quien falleció a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de Septiembre del año dos mil once, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Alegría, siendo la ciudad de Alegría. Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora MARIA MARGARITA LÓPEZ DE POLIO, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MÁRTIR ESTEBAN POLIO LÓPEZ, MARTHA PAULA POLIO DE LUNA e ISABEL FRANCISCO POLIO LÓPEZ, en calidad de hijos del causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Legal Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. C LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de la causante señora BLANCA LUZ RAMIREZ DE ARIAS, quien falleció el día uno de noviembre del año dos mil once, a la edad de sesenta años, siendo en San Julián su último domicilio, al señor ALBERTO ARIAS CALZADILLA, en concepto de cónyuge y como cesionario de los derechos que en dicha sucesión les correspondía a los señores ISRAEL ENRIQUE ARIAS RAMIREZ, GUILLERMO ALFONSO ARIAS RAMIREZ, JOSE ALBERTO ARIAS RAMIREZ, GREGORIO BALTAZAR ARIAS RAMIREZ y MARIA ERNESTINA RAMIREZ, los primeros en concepto de hijos y la última en concepto de madre de la causante.- Confiéresele al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de ley. Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBER- TINA VILLEDA, SECRETARIO. 1 v. No. C MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas veintiocho minutos del día treinta de mayo de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de Inventario, al señor RONI WALTER MORAN MARROQUÍN, en su concepto de hijo y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores AIDA MARROQUÍN VIUDA DE MORAN, en su calidad de cónyuge; y NELY EDITH MORAN MARROQUÍN, ELVIRA MORAN VIUDA DE NOLASO, VITIA ELSI MORAN DE LIMA, RODOLFO MORAN MARROQUÍN, EVELINDA ODILY MORAN DE SALAS, e IRMA ARACELY MORAN DE VALLADARES, en su concepto de hijos del causante ENEMIAS MORAN, conocido por ENEMIAS MORAN MARROQUÍN, fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor, casado; fallecido a las dieciséis horas del día veintisiete de mayo de dos mil diez, en el Caserío El Amatón, Cantón El Tanque, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas veinticinco minutos del día cuatro de junio de dos mil doce. LIC. MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SE- CRETARIO. 1 v. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día cuatro de junio del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO ORELLANA MARTINEZ o LUIS ALONSO ORELLANA, quien fue de setenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y tres-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos nueve -doscientos mil cuatrocientos cuarenta y nueve-ciento uno-uno, fallecido el día ocho de febrero del año dos mil doce, en el Cantón El Tortuguero Jurisdicción de Santa Clara, departamento de San Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio, a la señora JUANA DE JESUS CALLEJAS DE ORELLANA; en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores Flor de María, Miguel Antonio, Nora Lorena, Verónica Cristina y Juan José, todos de apellido Orellana Callejas, como hijos del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F DAVID ISRAEL CORDOVA MENA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Quince Calle Oriente, Pasaje Dos, Número Doscientos Veintidós, Colonia Santa Eugenia, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de junio del presente año, se declaró Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario al señor JAIME EDUARDO LUNA RIVERA, en su concepto de heredero testamentario y como cesionario de los derechos que correspondían a RAUL ENRIQUE LUNA RIVERA, de la herencia testada que a su defunción dejó el señor JOSE RAUL LUNA LUCERO, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, su último domicilio, el día siete de mayo del año dos mil once, habiéndosele conferido al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que HAGO SABER al público para los efectos de ley consiguientes. San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce. DAVID ISRAEL CORDOVA MENA, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO NOTARIO JUAN DE LA PAZ CHAVEZ, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las nueve horas del día veinticinco de abril de dos mil doce, por el suscrito Notario, se DECLARA Heredera Definitiva con beneficio de inventario de la Herencia Intestada dejada a su defunción por CONCEPCION GUTIERREZ conocida por CONCEPCION VALENCIA GUTIERREZ, quien fuera de setenta y siete años de edad, Ama de Casa, siendo su último domicilio Mejicanos; originaria de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; siendo Soltera; hija de Alejandra Gutiérrez; ya fallecida; habiendo fallecido en el Hospital Rosales de esta ciudad, a las seis horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil ocho, a la señora ROSA MARIA GUTIERREZ DE CASTILLO; de cincuenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil trescientos cincuenta y cinco-ciento tres-siete; y Documento Único de Identidad número Cero cero novecientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y nueve-cuatro; en su calidad de hija de la causante; confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la expresada sucesión. Dado en mi despacho profesional, Novena Calle Poniente número ciento treinta y seis, San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil doce. JUAN DE LA PAZ CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las trece horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del corriente año, se ha declarado HEREDE- RA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BERENICE ZELAYA DE CERRITOS, quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecida el día doce de enero de dos mil cinco, siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señora YOLANDA MEZA BONILLA VIUDA DE CERRITOS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras PAULA CERRITOS DE GRANILLO conocida por PAULA CERRITOS ZELAYA y JACINTA CERRITOS DE GRANILLO conocida por JACINTA CERRITOS ZELAYA. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las quince horas del día diecisiete de octubre del presente año, se han tenido por declarados herederos definitivos y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ARGUETA, quien fue de sesenta y seis años de edad, Comerciante y de este domicilio, quien falleció el día nueve de julio del año dos mil uno, en Ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; a los señores MIGUEL ALONSO GARCÍA MEDINA, HERBERTH MAURICIO GARCÍA MEDINA o HERBERT MAURICIO GARCÍA MEDINA, en su calidad de hijos del causante. Habiéndoles Conferido a los Herederos declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Conjuntamente con la heredera ya declarada señora ANA MABEL GARCÍA MEDINA o ANA MABEL GARCÍA DE URRUTIA.- Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día veinte de octubre del año dos mil once. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 1 v. No. F041381

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las quince horas y treinta minutos del día once de febrero del presente año, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DIMAS RIVERA GUTIERREZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, y de este domicilio, fallecido el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Guanaste, de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, al señor NEFTALI RIVERA, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora FLORINDA RIVERA GUEVARA, en calidad de madre del causante. Habiéndole conferido al Heredero declarado en el carácter indicado, la administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las quince horas del día quince de febrero del año dos mil once. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora MATILDE ISABEL LÓPEZ PALACIOS conocida por MATILDE ISABEL PALACIOS y por MATILDE ISABEL LÓPEZ, en calidad de hija y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora Julia Palacios conocida por Julia Palacios de López, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor RAFAEL ANTONIO LÓPEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día cuatro de enero del año dos mil cuatro, en el Barrio Candelaria de Usulután, siendo su último domicilio esta ciudad. Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H. SECRETARIA. 1 v. No. F cinco años de edad, Profesora, del domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero novecientos cinco mil trescientos diez- siete y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y seisciento uno-tres, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ESTEBAN HERNANDEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Empleado, originario de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña y del domicilio de Colonia Bosques del Matazano, Número dos, casa ciento catorce, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, siendo éste su último domicilio, habiéndoseles conferido a la heredera declarada LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, en su calidad de hija del causante, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce. LIC. CRUZ FRANCO GALDAMEZ, NOTARIO. 1 v. No. F KARLA LIZZETTE OSORIO DE FUENTES, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Pasaje Carbonel, Local 23, Colonia Escalón- Roma de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, se ha tenido por Rectificada, la resolución final de la Declaratoria Definitiva de Aceptación de Herencia del causante señor MIGUEL ÁNGEL REYES, quien falleció en el municipio de El Carmen, Departamento de La Unión, el día nueve de marzo de dos mil seis, proveída dicha resolución a las diecisiete horas del veinticuatro de julio de dos mil ocho; en el sentido que se trata de la SUCESIÓN "INTESTADA", de los bienes que a su defunción dejara el señor MIGUEL ÁNGEL REYES, habiéndose conferido la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión a la señora ISABEL REYES VIERA. CRUZ FRANCO GALDAMEZ, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de Chalatenango, con despacho ubicado en kilómetro setenta y seis y medio, carretera que del desvío de Amayo conduce a Chalatenango, contiguo a Gasolinera Alba Petróleos, al público en general, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dos de febrero de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora, TERESA CRISTINA HERNANDEZ TRUJILLO, de cuarenta y Librado en la oficina de la Notario Karla Lizzette Osorio de Fuentes. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil once. LIC. KARLA LIZZETTE OSORIO DE FUENTES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F041438

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ZOILA VALENCIA MARROQUIN, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CON DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN CALLE EL CALVARIO, NÚMERO CUARENTA-ONCE, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, jurisdicción de San Miguel, en concepto de madre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de junio del año dos mil doce, se ha declarado al señor VLADIMIR ANTONIO AMAYA AYALA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora SILVERIA DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ, conocida por SILVERIA FLORES, y por SILVERIA DE JESÚS FLORES, quien falleció en el Barrio El Centro, de la Población de San José Villanueva, departamento de La Libertad, a las ocho horas del día primero de noviembre de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio, la población de Huizúcar, departamento de La Libertad; en concepto de CESIONARIO, de los derechos hereditarios que como hijos les correspondían a NORA SILVIA FLORES DURAN y MARIANO FLORES; confiriéndole al mencionado aceptante la representación y administración definitiva de la referida sucesión.- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. MERCIAL METROCENTRO SUR, DE ESTA CIUDAD, Librado en La Libertad, a las quince horas del día seis de junio del año dos mil doce.- HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil doce, ZOILA VALENCIA MARROQUÍN, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la NOTARIO. herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, el día diez de marzo de dos mil siete, dejó 1 v. No. F ACEPTACIÓN DE HERENCIA CARLOS ROBERTO GALEAS CHÁVEZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA ESTABLECIDA EN PRIMERA CALLE ORIENTE NÚMERO TRESCIENTOS NUEVE, EN ESTA CIUDAD DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la Oficina Notarial, San Miguel, treinta y uno de mayo del año dos mil doce.- Lic. CARLOS ROBERTO GALEAS CHÁVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOVITA ROSA ALVARADO, NOTARIA, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN LOCAL C-QUINCE, CENTRO CO- la causante IRMA JANETT CALDERÓN MARTINEZ, siendo su último domicilio esa ciudad, de parte de STEFANIE JAMILETH CALDERÓN DE RAMÍREZ, en su carácter de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN HERNÁNDEZ y CRISTINA MARTÍNEZ MÉNDEZ, en su calidad de padres de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día treinta de mayo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ NEFTALI ORTEZ, quien falleció en el Cantón Miraflores, Caserío Los Ranchos, de esta jurisdicción, a las nueve horas, del día veintisiete de junio del año dos mil diez, siendo ese su último domicilio, a la señora MARÍA LINA ORTEZ ORELLANA, conocida por MARÍA LINA ORTEZ, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, con domicilio en Cantón Miraflores, Caserío Los Ranchos, Librado en la oficina de la Notaria, Jovita Rosa Alvarado. En la ciudad de San Salvador, veinte de abril de dos mil doce. JOVITA ROSA ALVARADO, NOTARIA. 1 v. No. F041435

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de JOVITA ROSA ALVARADO, NOTARIA, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN LOCAL C-QUINCE, CENTRO CO- MERCIAL METROCENTRO SUR, DE ESTA CIUDAD, TAMAYO, en su calidad de hija del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las trece horas y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Hospital General del Seguro Social, en esta ciudad y departamento, a las veintitrés horas y cincuenta minutos del día tres de noviembre de dos mil once, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó el causante HUMBERTO VALDEZ TAMAYO, quien al momento de su muerte era de setenta y un años de edad, empleado, de este domicilio, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de ENRIQUE HUMBERTO VALDES FLORES, en su carácter de hijo del causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a JAIME MAURICIO VALDEZ CHÁVEZ y GUILLERMO JOSÉ VALDES FLORES, en su carácter de hijos del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada, del Librado en la oficina de la Notaria, Jovita Rosa Alvarado. En la ciudad de San Salvador, diecinueve de abril de dos mil doce. fallecido RICARDO ROMERO REYES, conocido por RICARDO ROMERO, a su deceso trasmitiera ocurrida, veintinueve de julio del JOVITA ROSA ALVARADO, año de mil novecientos noventa, en el Cantón Monteca, de Nueva NOTARIA. Esparta, Departamento de La Unión, al señor JHONI DANIEL ZAVALA ROMERO, en concepto de Hijo del causante, confiriese al aceptante 1 v. No. F la administración y representación interinas de la sucesión con las JOVITA ROSA ALVARADO, NOTARIA, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN LOCAL C-QUINCE, CENTRO CO- MERCIAL METROCENTRO SUR, DE ESTA CIUDAD, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria, Jovita Rosa Alvarado. En la ciudad de San Salvador, diecinueve de abril de dos mil doce. JOVITA ROSA ALVARADO, NOTARIA. 1 v. No. F EL SUSCRITO, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución, proveída en esta ciudad el día quince de octubre del año dos mil once; se ha tenido por aceptada restricciones de curadores de la herencia yacente. Emplazo a todos los que se crean con derechos a la citada herencia, para que se presenten a mí oficina, dentro de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto.- Librado en mí oficina particular situada, Calle Primavera, pasaje "B" número 165, San Bartolo, de Ilopango.- HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las catorce horas y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Rosales, en esta ciudad y departamento, a las veintidós horas del día dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó el causante HUMBERTO VALDEZ, de parte de ENRIQUE HUMBERTO VALDES FLORES, en su carácter de cesionario de los derechos que le correspondían a ISABEL VALDEZ En Ilopango, a seis de junio del año dos mil doce. JOSÉ ARTURO REYES Y REYES, NOTARIO. 1 v. No. F041445

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina notarial situada en Colonia El Refugio, Final Autopista Norte, Casa número once, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las trece horas del día cinco de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y en forma interina la sucesión intestada del señor ANTONIO MEJÍA o ANTONIO MEJÍA HERNÁNDEZ, que a su defunción dejara, ocurrida el día veintitrés de julio del año mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, de parte de la señora VERALICIA BURGOS PANAMEÑO, en calidad de Cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores MARÍA RUBENIA MEJÍA ALVARADO, MIGUEL ÁNGEL MEJÍA ALVARADO, MARÍA ELISA MEJÍA ALVARADO, JESÚS MEJÍA ALVARADO, conocido por MANUEL MEJÍA ALVARADO y FRANCISCO JAVIER MEJÍA ALVARADO, todos en su calidad de hijos del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se sientan con derecho de la referida herencia para que se presenten a la oficina treinta y siete años de edad, Soltero, Tejedor, originario y del Domicilio notarial dentro del término de ley a reclamar sus derechos. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce.- Albañil, del domicilio de la Ciudad de Beltsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, y del de esta ciudad, portador del Documento Único de Identidad número cero dos cuatro ocho tres cinco seis Lic. MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA, NOTARIO. seis- tres, así como del Número de Identificación Tributaria uno cero 1 v. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó CELIA MARTÍNEZ, quien fue de setenta años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, hija de la señora Santos Martínez, falleció el día catorce de febrero del dos mil ocho, siendo su último domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte de SAÚL ANTONIO MARTÍNEZ ALAS, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil doce.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución de las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Antonio Rosales, quien fue de de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de parte de los señores Mauricio Miranda Rosales, quien es de treinta y cuatro años de edad, cero nueve- dos seis cero ocho siete siete- uno cero tres- cuatro, y Lenin Antonio Miranda Rosales, de treinta y seis años de edad, Jornalero, del Domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portador del Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cinco cuatro ocho dos seis - seis, así como del Número de Identificación Tributaria mil tres - tres cero cero cuatro siete cinco - uno cero uno - cinco; en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante. Confiérase a los herederos declarados, la Administración y Representación interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil doce.- Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIO. Fíjense y publíquense los edictos de ley. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor WENCESLAO HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, jornalero, originario de San Martín, Departamento de San Salvador, con último domicilio en San Martín, salvadoreño, hijo de Regina Escobar y Tomás Hernández, quien falleció el día treinta de julio de mil novecientos ochenta y tres, de parte del señor AUSBERTO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de heredero abintestato del causante, representado judicialmente por su Apoderado, el Abogado JOSÉ DIMAS MENJÍVAR ORTEGA. Se ha conferido al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia Intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintisiete de abril de dos mil doce.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MANUEL VICENTE PINEDA DERAS, de sesenta años de edad, comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque, en su calidad de heredero Testamentario, de la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en Colonia Escandia, calle Estocolmo, casa treinta y seis, de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a las tres horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, a consecuencia de falla multisistémica ocasionada por Cáncer terminal, dejó la señora MARGARITA EMILIA PINEDA CHÁVEZ, siendo de cincuenta y seis años de edad, profesora de educación media, Divorciada, originaria de Chinameca, departamento de San Miguel, del domicilio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, habiéndosele conferido al aceptante ya mencionado la Administración y Representación interinas de la sucesión Testamentaria de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en el concepto ya dicho. Lo que se hace del conocimiento público para que los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este despacho, a deducir sus derechos dentro de los quince días siguientes de la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta y un días de mayo del año dos mil doce.- ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Condominio 'El Carmen", Apartamento veinticuatro, entre trece calle Poniente, y Avenida "B", Centro de Gobierno, San Salvador, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por Resolución proveída en esta Ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FIDEL RICO LOBOS, de cincuenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, en su calidad de hijo, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Inglewood, Estado de California, Estados Unidos de América, ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ, Notario, de este domicilio, con el veintiséis de marzo del año dos mil seis, dejó la señora MERCEDES oficina situada en Condominio "El Carmen", local veinticuatro, trece RICO ABREGO, conocida también por MERCEDES RICO, siendo de entre calle Poniente, y Avenida "B", Centro de Gobierno, San Salvador, setenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de Hawthorne, al Público para los efectos de ley, Estado de California, Estados Unidos de América; habiéndosele conferido al aceptante ya mencionado la Administración y Representación interinas HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se ha tenido curadores de la herencia yacente, en el concepto ya dicho. Lo que se hace del conocimiento público para que los que se crean con derecho a la herencia se presenten a este despacho, a deducir sus derechos dentro de los quince días siguientes de la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los treinta y un días de mayo del año dos mil doce. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ROSA MARIA RODRIGUEZ CRUZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Condominio El Carmen, 2a. planta, Apartamento número veinticuatro, entre Trece Calle Poniente y Avenida B, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las diez horas quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. HACE SABER: Que por Resolución proveída en San Salvador, a las once horas y diez minutos del veintiuno del mes de mayo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JUAN ROBERTO ESPINOZA MORAN, de cincuenta años de edad, del domicilio de San Marcos, en su calidad de heredero Testamentario, la herencia que a su defunción ocurrida a las veintidós horas con cuarenta minutos, del día veintinueve de agosto del dos mil once, en Hospital del Seguro Social de San Salvador, dejó la señora Blanca Alicia Morán de Espinoza, a la edad de noventa años, ama de casa, del domicilio de San Salvador; de estado familiar casada, habiéndosele conferido al aceptante ya mencionado la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en el concepto ya dicho. Lo que se hace del conocimiento público para que los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este despacho, a deducir sus derechos dentro de los quince días siguientes de la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce. ROSA MARIA RODRIGUEZ CRUZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ILIANA MARISOL SANCHEZ ORTEGA, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante EFRAIN ANTONIO SANCHEZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día quince de septiembre del año dos mil, siendo la Ciudad de San Juan Opico, su último domicilio. La expresada aceptante lo hace en concepto de HIJA del referido causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a las señoras Carlota Sánchez y Rosa del Carmen Pineda, la primera en concepto de hija y la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante; y en consecuencia, se le confirió la representación y administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que crean tener derecho en dicha sucesión, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas y diez minutos del día veinte de marzo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día cinco de mayo de dos mil diez por la causante NELLY ETELVINA SAZ GRANADOS en la Ciudad de Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de JULIA SAZ GRANADOS viuda DE VIELMAN, conocida por JULIA SAZ DE VIELMAN y MARIA ISABEL SAZ viuda DE VASQUEZ, conocida por MARIA YSABEL SAZ, en calidad de hermanas sobrevivientes de la referida causante. Y se la ha Conferido a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas del día diez de abril de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIGIA YVETTE TURCIOS TORRES, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Colonia Centroamérica, Calle Gabriela Mistral, número setecientos diecisiete, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, provista a las diecisiete horas con quince minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ODILI PINEDA ESTRADA, conocida por MARIA ODILI PINEDA, ocurrida en la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, el día veintiséis de julio de dos mil ocho, por parte de los señores AZUCENA ODILI ESTRADA PINEDA y MARIO ERNESTO LOPEZ PINEDA, en concepto de herederos intestados y cesionarios del derecho hereditario que correspondía a la señora VALENTINA ESTRADA DE PINEDA,

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de de la herencia de la citada causante, en consecuencia, confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que por este medio se solicita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en esta oficina, a las ocho horas del día uno de junio de dos mil doce. LIGIA YVETTE TURCIOS TORRES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Notario Licenciado RAMON ARCE AMAYA, con Oficina Jurídica situada en Final Calle Principal número Cinco, Colonia Las Colinas, de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas 3 v. alt. No. F del siete de Junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor HECTOR MIGUEL DAMAS MARIN, conocido por HECTOR MIGUEL DAMAS, quien fue de ochenta y tres años de edad, salvadoreño, Agricultor en pequeño, viudo, originario de San Esteban Catarina, y su último domicilio la población de San Ildefonso, Departamento de San Vicente y falleció a las tres horas treinta minutos del día veintinueve de Septiembre de dos mil once, en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador; de parte de los señores MANUEL ABRAHAM DAMAS AMAYA, conocido Tributariamente como MANUEL ABRAHAN DAMAS AMAYA; MIGUEL ANGEL DAMAS AMAYA; ROSA MARGARITA DAMAS DE RAMIREZ; JOSE RODRIGO DAMAS AMAYA; RAUL ANTONIO DAMAS AMAYA; MARIA EVANGELINA DAMAS AMAYA y PEDRO JUAN DAMAS AMAYA, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido además la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a esta Oficina a deducirlo, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en la Oficina Jurídica del suscrito Notario, a las doce horas del día siete de junio de dos mil doce. LIC. RAMON ARCE AMAYA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ERNESTO ZEPEDA PERAZA, quien fue de sesenta años de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno de diciembre de dos mil once, siendo la Ciudad de Metapán su último domicilio; de parte de la señora CONSUELO ROSALES HERRERA, como CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía al señor HUGO ERNESTO ROSALES ZEPEDA en calidad de HIJO del referido causante; habiéndose conferido a ésta la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil doce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha ocho horas tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de la señora CRESENCIA GALDAMEZ viuda DE ARGUETA y de sus menores hijos MIGUEL DE JESUS, LUIS ANTONIO, ANA MARIA e ISRAEL ANTONIO, todos de apellidos ARGUETA GALDAMEZ, estos últimos representados por su señora madre CRESENCIA GALDAMEZ viuda DE ARGUETA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESUS ARGUETA NOVA o MANUEL DE JESUS ARGUETA, quien fue de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, fallecido a las once horas treinta minutos del día once de abril de dos mil cuatro, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Santo Tomás, jurisdicción de Texistepeque, de este Departamento, el lugar de su último domicilio. Los aceptantes mencionados son la señora CRESENCIA GALDAMEZ viuda DE ARGUETA, en su calidad de cónyuge, y los menores MIGUEL DE JESUS, LUIS ANTONIO, ANA MARIA e IS- RAEL ANTONIO, hijos sobrevivientes del de cujus y en ese carácter se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; siendo los menores antes mencionados, representados por su madre señora CRESENCIA GALDAMEZ viuda DE ARGUETA.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas quince minutos del día nueve de noviembre de dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor SALVADOR ANTONIO MONJARAS SOLANO, conocido por SAL- VADOR ANTONIO MONJARAS, al fallecer el día once de octubre de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador habiendo sido su último domicilio la Ciudad de Usulután, de parte de la señora BERTHA ALICIA RODRIGUEZ DE MONJARAS, conocida por BERTA ALICIA RODRIGUEZ y por BERTHA ALICIA RODRIGUEZ y BERTA ALICIA RODRIGUEZ PLATERO, KARINA ROCIO MONJARAS RODRIGUEZ y AMBAR ESMERALDA MON- JARAS RODRIGUEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda y tercera como hijas del causante. Confiriéndosele a las aceptantes dichas, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F que a su defunción ocurrida a las doce horas del día seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Ashapuco de esta jurisdicción, su último domicilio, dejó el señor SABINO PINEDA SINTIGO, de parte de los señores: JOSE NARCISO PINEDA MONTERROZA, JUAN FRANCISCO PINEDA MONTERROSA, HUMBERTO PINE- DA MONTERROZA y AGUSTINA PINEDA MONTERROSA, los cuatro en su calidad de hijos del causante; a quienes se han nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas dos minutos del día diecinueve de abril del año dos mil siete.- DR. JULIO CESAR FLO- RES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ARMIDA GUADALUPE SANTOS MORAN, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA GUADALUPE MORAN DE SANTOS, conocida por MARIA GUADALUPE MORAN, quien falleció a las nueve horas cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil once, en el Hospital Paravida, San Salvador, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio; en calidad de hija de la referida causante y como cesionaria de los derechos y obligaciones que le correspondían a los señores JOSE LUIS SANTOS HERNANDEZ conocido por JOSE LUIS SANTOS y JOSE LUIS HERNANDEZ; LUIS ANIBAR SANTOS MORAN; MIRNA AZUCENA SANTOS MORAN; MAYRA YANET SANTOS MORAN conocida por MAYRA YANET SANTOS; FLOR IDALMA SANTOS MORAN; ALBA MARICELA SANTOS MORAN; JAIRO MILLER SANTOS MORAN y MELVIN HIPOLITO SANTOS MORAN, el primero en calidad de esposo y los demás en concepto de hijos de la causante. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por sentencia dictada a las once horas del día seis de junio del año dos mil seis, y ejecutoriada a las nueve horas cuarenta minutos del día cinco de febrero de dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas del día cuatro de junio del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- PAULA PEÑA DE BELTRÁN en calidad de padres sobrevivientes TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. del causante, a quienes se les ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora VILMA lo señala el Art inc. 1 C.C., para lo cual líbrense y publíquense ESTELA GUERRA CABRERA, de la Herencia Intestada dejada a su los edictos de ley. defunción por el señor BERNABÉ GUERRA CASTRO conocido por BERNABÉ GUERRA y por BERNAVÉ GUERRA, quien falleció a las veintidós horas veinticinco minutos del día veinticuatro de junio del año Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, dos mil nueve, en Cantón San Isidro, jurisdicción de San Pablo Tacachico, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de abril departamento de La Libertad, siendo dicha Ciudad su último domicilio, de dos mil doce.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA en concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. EDA LISSETH les correspondían a las señoras BLANCA LILIAN GUERRA CABRERA MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- y DILIA EMÉRITA GUERRA CABRERA, en concepto de hijas de la referida causante. Confiéresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la 3 v. alt. No. F Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. ley. HACE SABER: Que por auto de las quince horas cincuenta y Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, nueve minutos del veintiocho de mayo de dos mil doce, se ha tenido a las doce horas veinte minutos del día cuatro de enero del año dos por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ las señoras Marta Iris Romero o Marta Iris Gómez Romero; Norma DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA Isabel Hernández Romero; Cristina Dolores Romero o Cristina Dolores FLORES, SECRETARIO.- Hernández Romero y Alicia Guadalupe Romero o Alicia Guadalupe Hernández Romero, en calidad de hijas de la causante, de la herencia 3 v. alt. No. F ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas bajo la REF. 57-DVC-11(2) y NUE DV-1CM2, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día veinticinco de abril del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada, dejada por el causante señor MARIO ANTONIO BELTRÁN PEÑA, a su defunción ocurrida el día cuatro de septiembre del año dos mil once, en calle Madrid, Frente a Quinta Mirasol, San Salvador, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, por parte de los señores JUAN ANTONIO BELTRÁN conocido por JUAN ANTONIO BELTRÁN IZAVAL, JUAN ANTONIO BELTRÁN IZABAL y por JUAN ANTONIO BELTRÁN ISABAL y intestada que a su defunción dejó la causante María Francisca Romero o María Francisca Romero Rodríguez, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltera, Ama de casa, del domicilio de Soyapango, originaria de Jucuarán, Departamento de Usulután, hija de María Isabel Rodríguez y Sipriano Romero Portillo o Sipriano Romero, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día ocho de junio de dos mil once. Se confiere a las aceptantes la Representación y Administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA INES VARELA ROSALES, de cincuenta y dos años de edad, costurera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero ciento veinticuatro mil guión uno; solicita a su favor Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en barrio La Trinidad, calle a Puchuyo, sin número, San Juan Opico, departamento de La Libertad, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee desde hace de quince años consecutivos, de una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO METROS SETENTA Y DOS CENTIME- TROS CUADRADOS; de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, en un tramo de uno punto ochenta metros, colinda con el señor Pedro Recinos Estrada, AL ORIENTE, en dos tramos, el primero de tres punto veinticinco metros, y el segundo de siete punto trece metros, colinda con propiedad del señor Pedro Recinos Estrada; AL SUR, en un tramo de seis punto cero cinco metros, colinda con propiedad del señor José Santos Guzmán Morán, y AL PONIENTE, en cuatro tramos así: el primer tramo, de cuatro punto trece metros; segundo tramo, de uno punto diecisiete metros; tercer tramo, de dos punto treinta y nueve metros y EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. cuarto tramo de tres punto ochenta y cinco metros, colinda con propiedad de la señora Zoila Mercedes Sasso de Cardona, calle a Puchuyo de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor: ni derechos reales que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo por compraventa de forma verbal al señor José Neftalí Alvarado Díaz, mayor de edad, empleado y de este domicilio, lo valora en UN MIL DOLARES DE LOS DAD, a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbano, situado en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal de San Juan Opico, dos de marzo de dos mil doce.- ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. San Jorge, Departamento de San Miguel, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: metros, con Ana Berta Garay Guevara, cerco propio; AL ORIENTE: metros, con Mario de Jesús Campos, cerco propio, camino de por medio; AL PONIENTE: metros, con Martha Estebana Garay de Moreira, cerco del colindante; AL SUR: metros, con Fidel Espinoza Peñate, cerco propio, camino de por medio. De la capacidad superficial de METROS CUADRADOS. Lo adquirió por donación verbal que le hizo su madre la señora Ana Brígida Garay Gómez, el cual valora en dos mil dólares. Lo que avisa para efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil doce.- CLEMENTE DE JESUS APARICIO ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. NELSON APARICIO GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ QUINTANILLA, de 34 años de edad, albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: , solicitando se le expida TITULO DE PROPIE- el Barrio Santa Rosa, de la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: 51 metros, linda con la señora Reina Saravia, cerco propio; AL PONIENTE: 51 metros, linda con Antonio Zelaya y Rosa Milagro Aparicio, cerco del colindante; AL NORTE: 50 metros, con Manuel Quintanilla, cerco propio; y AL SUR: metros, con Tiberio Eliaquin Rivas y Javier Aparicio, calle de por medio, no tiene construcciones de ninguna clase ni cultivos permanentes. De la capacidad superficial de METROS 3 v. alt. No. C CUADRADOS. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Luis Alonso Rodríguez Nativí, el cual valora en dos mil dólares. Lo que avisa para efectos de ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN GARAY GUEVARA, de 61 años de edad, motorista, del domicilio de la ciudad de Santa María, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: , solicitando se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio Concepción, de la ciudad de Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil doce.- CLEMENTE DE JESUS APARICIO ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. NELSON APARICIO GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA. número: cero dos cuatro cuatro siete siete ocho ocho - nueve, con Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero tres - uno dos uno cero HACE SABER: Que por Acta fechada en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día nueve de Noviembre del año Dos Mil Once cuatro uno - uno cero dos - cinco, y que promueve DILIGENCIAS DE y presentada a esta Alcaldía por la Licenciada Elda Dinora Arévalo de TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Pérez enviada por el señor Dennis Geovany Domínguez, de veintisiete el Cantón Guayabo, Caserío Alto Arriba, Jurisdicción de Concepción de años de edad, Empleado, del domicilio de San Matías, con su Documento Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, de Único de Identidad Número extendido en Santa Tecla el la Capacidad Superficial de VEINTISIETE MIL DIECISIETE PUNTO 26/03/2007; y en la misma Acta el segundo bajo Juramento manifiesta: CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias Que es poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, sin interrupción siguientes: AL NORTE: doscientos cuarenta y cinco metros colinda por más de diez años consecutivos de Un inmueble de Naturaleza Urbana, con terreno de los señores Daniel Canales Agüero y Regina Acosta, situado en el Barrio El Calvario lote sin número del Municipio de San AL ORIENTE: ciento veinticuatro metros, colinda con terreno de los Matías, departamento de La Libertad, de la Capacidad de Doscientos señores Cándido Humberto Canales y Eva Del Carmen Serrano Romero; Noventa y Seis punto Noventa y Seis Metros Cuadrados de extensión AL SUR: doscientos sesenta metros, colinda con terreno de la señora Superficial del cual Solicita Título de propiedad a su favor, que linda Al Albertina Vanegas Agüero y AL PONIENTE: noventa metros con Norte con parcela de María Petrona Tejada; Al Oriente, con parcela de Miguel Agüero Vanegas, en el inmueble antes descrito se encuentran Jorge Humberto Barillas Domínguez con Calle de por medio; Al Sur, construidas dos casas de sistema mixto.- No está inscrito en el Registro está formado por tres tramos y linda con parcela de María Elena Vega de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, por Castro; y, Al Poniente, linda con parcela de María Emilia Guardado carecer de Antecedente Registral, que adquirió el referido inmueble por de Bonilla. La enviada también presenta fotocopia de Certificación de Compraventa de Posesión Material, otorgada a su favor por el señor la Denominación Catastral extendida el día quince de Agosto del año ANACLETO BONILLA AGÜERO, en la Ciudad de Concepción de Dos mil ocho, extendida a favor de Dennis Geovany Domínguez y que Oriente, Departamento de La Unión a las diez horas del día ocho de ampara el mismo inmueble. Que el inmueble así descrito no es sirviente Agosto del año dos mil diez, ante mis oficios notariales, el vendedor ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no está en Proindivisión con nadie. Y lo adquirió por Posesión quien lo tuvo en su posesión por más de treinta años, a su vez lo adquirió Material por más de diez años consecutivos. Y lo estima en la Cantidad por venta verbal del señor Basilio Agüero Turcios, en consecuencia, se de Un Mil Dólares. Los colindantes son de este domicilio. ha poseído el referido terreno por la señora GUMERCINDA BONILLA DE BONILLA y anteriores poseedores, en forma quieta, pacífica e Lo que se avisa al público para efectos de Ley. ininterrumpida, por más de treinta y dos años, ejerciendo en el mismo Alcaldía Municipal: San Matías, departamento de La Libertad, a todos los actos de verdadera dueña, por lo cual comparece ante mis catorce de Noviembre del año Dos Mil Once. VIRGILIO MARTINEZ Oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE DEL CARMEN LEON, Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción SECRETARIO MUNICIPAL.- Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que TITULO SUPLETORIO en la misma se señalen, se extienda a su favor el Título Supletorio que 3 v. alt. No. F solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que avisa al público para los efectos de ley.- JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina ubicada en la Séptima Calle Poniente, número cuatrocientos nueve, Barrio La Merced, San Miguel, Teléfono dos seis seis cero tres uno tres dos. HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado la señora GUMERCINDA BONILLA DE BONILLA, de setenta años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Librado en la ciudad de San Miguel, el día seis de junio de dos mil doce. JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. C002039

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DIAZ, Notario, con Oficina ubicada en el punto de partida de esta descripción, con las medidas y colindancias la Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Concepción. siguientes: LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados cuarenta minutos cuarenta y ocho HACE SABER: Que a mi oficina, se ha presentado el señor: CLETO segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros, AMAYA HERNANDEZ, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, Tramo Dos, Norte Diecinueve grados treinta y dos minutos cuarenta y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, solicitando título supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, situado en tres segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y un metros, Tramo tres, Norte veintidós grados cincuenta minutos diecisiete segundos el lugar conocido como La Loma China, Cantón Llano El Ángel, de esta Este con una distancia de diecinueve punto cincuenta y cuatro metros, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Tramo cuatro, Norte catorce grados veinticuatro minutos treinta y ocho Superficial de: cinco mil seiscientos once metros cuadrados, de los linderos segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y nueve siguientes: AL ORIENTE: con la sucesión de José Sorto, Calle de por metros, colindando antes con el señor Ángel Almedano Fuentes, María medio; AL NORTE: con Rita López y Vicente Argueta, cerco de por Josefina Castro de Almedano, hoy con Pío Reinerio Menjívar Rivera, medio; AL PONIENTE: con La Misión Evangélica Cret, representada calle Pública de por medio que conduce al Cantón Tecoluco, cerco de por José Vidal Alvarado; y AL SUR: con Ana Luz Esperanza López, alambre de púas; LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente cerco de alambre de por medio propio.- Tiene construida una casa techo está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo de tejas y paredes de adobe, con todos sus servicios básicos necesarios. uno, Norte ochenta y tres grados veinticinco minutos veintisiete segundos Dicho terreno no es dominante ni sirviente, lo adquirió par compra que Este con una distancia de veinte punto noventa y dos metros, colindando le hiciere a la señora Cecilia Amaya, los colindantes son del domicilio con MARIA EVA ZEPEDA VIUDA DE PEREZ, con cerco de alambre de Cantón Llano El Angel, Ciudad Barrios. Lo estima en la cantidad de: de púas; LINDERO ORIENTE, partiendo del Vértice Nor Oriente está MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de uno, Sur cerco ocho grados doce minutos cincuenta y ocho segundos Ley. Oeste con una distancia de veintitrés punto sesenta metros; Tramo dos Sur cero nueve grados cero cero minutos cero dos segundos Oeste con Librado en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los siete días del mes de junio del dos mil doce. una distancia de treinta y tres punto ochenta y un metros; colindando con terrenos de los señores María Eva Zepeda Viuda de Pérez, Santos Eugenio Herrera Cruz e Inés Méndez; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DIAZ, distancias: Tramo uno, Norte Ochenta y dos grados diez minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto noventa y cinco NOTARIO. metros, colindando con terreno de la señora Luz América Hernández. Así se llega al vértice Sur Poniente que es el punto donde se inició esta 1 v. No. F descripción, este terreno tiene construida una casa de habitación familiar, la cual es de techo de lámina, con luz eléctrica, agua potable.- Dicho inmueble lo adquirió por herencia dejada por el señor JULIAN LOPEZ CARPIO, quien es el padre de la señora titulante, y este señor a su vez MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE EST DISTRITO lo adquirió por compra verbal que hizo a la señora LUISA MENDEZ JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. VIUDA DE VASQUEZ en el año de mil novecientos sesenta y dos, por lo que unida la posesión con la de su padre, ésta data de más de diez años en forma quieta, pacífica y sin interrupción, y lo valúa por la cantidad de HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. TITO PEREZ GARCIA, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora VICTORIA ASENCIO DE HERNANDEZ conocida tributariamente por VICTORIA ASCENCIO DE HERNANDEZ, solicitando se le Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y extienda Título Supletorio de un inmueble situado en el Cantón El Espino, cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con doce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. una extensión superficial de cero Hectáreas trece áreas veintinueve punto JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. cincuenta y tres centiáreas equivalentes a UN MIL TRESCIENTOS VEIN- TINUEVE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a cero manzanas UN MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS; El vértice Sur Poniente, es 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de TITULO DE DOMINIO goza de los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y teléfono, SEÑOR: JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, Alcalde Municipal del Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor MISAEL GALDÁMEZ GALDÁMEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Artesano, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cero cuatro cuatro tres cero uno - dos, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis - uno cinco uno dos cinco tres - cero cero uno - cero, en su concepto SOLICITA Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbano, situado en la Primera Avenida Norte y calle principal Poniente, Barrio El Centro, municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango de la capacidad superficial de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS TREINTA Y SIETE DECIMETROS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CUADRADOS TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS AVISA: Que la señora ANA GLORIA CHÁVEZ, de cuarenta y según antecedente de escritura pública, cuya descripción es la siguiente AL PONIENTE: mide en línea recta diez punto treinta y ocho metros, colinda con propiedad que antes fuera de Napoleón Córdova, hoy de María Isabel Sánchez Silvia, calle pública de por medio; AL NORTE: mide en línea recta dieciséis punto cincuenta y un metros, colinda con sucesión de Fermín de Jesús López Chinchilla, conocido por Jesús López Chinchilla dividido en parte por cerco de alambre y en parte por pared de ladrillo propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE, mide en línea recta diez punto treinta y ocho metros, colinda con sucesión de Fermín de Jesús López Chinchilla, conocido por Jesús López Chinchilla, divididos por pared de adobe propia del inmueble que se describe; y AL SUR: mide en línea recta dieciséis punto cincuenta y un metros, colinda con propiedad que antes fuera Carmen Castillo, hoy de Simón Hernández calle pública de por medio hasta llegar al punto de inicio de la presente demarcación. En el inmueble antes descrito existe construida una casa techo de tejas sobre paredes una parte de adobe y la otra de ladrillo y según datos de testimonio de escritura pública.-dicho inmueble lo valoran en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Este Inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora Drucila Zamora de Galdámez, conocida por Drucila Zamora Chinchilla, lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce. JESUS ANTONIO SERRANO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- BRENDA ELIZABETH GALDAMEZ ZAMORA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos diez mil ochocientos treinta y siete - siete, en su carácter personal ha comparecido a esta Alcaldía solicitando que con base al artículo uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, se le extienda TITULO DE DOMINIO, a su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en Cantón Moncagua, Caserío Malpaneca, de esta ciudad, de una Extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, Con Fermín Guillén y María Luisa Gómez de Guillén; AL ORIENTE, Con Cipriano Alejandro Molina Rivera, calle de por medio; AL SUR, Con Cruz Isabel Mejía Juárez y Domingo Velasco, Calle de por medio; y AL PONIENTE, Con Cipriano Alejandro Molina Rivera; del cual manifiesta ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y que dicho inmueble no es Dominante ni Sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 pertenencia y no está en Proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió la solicitante por compraventa que le hiciera al señor VICENTE DE JESUS GUILLEN, en la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diez ante los oficios del Notario MANUEL HERIBERTO vértice Suroeste del Inmueble, colinda en este rumbo con propiedad de Pedro Mendoza; AL PONIENTE, Nueve grados Veinticinco minutos Treinta y Siete Segundos Noroeste con una distancia de Doce punto Veinte metros, colinda en este rumbo con Terreno propiedad de la señora Ana Filomena Mendoza Sánchez: AL NORTE. En línea compuesta por PEÑATE RIVERA, y lo estima en la suma de UN MIL QUINIENTOS tres tramos rectos partiendo del vértice Sureste mide el primer tramo DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. con rumbo Sur Setenta y Seis grados cuarenta y tres minutos cincuenta segundos este y una distancia de Trece metros cincuenta centímetros; Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. el segundo tramo, mide con rumbo Sur, Nueve grados Doce minutos ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PABLO TACACHICO, Veinticuatro Segundos Oeste y una Distancia de Once metros Noventa departamento de La Libertad, a los diecinueve días del mes de marzo y ocho centímetros y el Tercer tramo, mide con rumbo Sur Setenta y un del año dos mil doce. ARISTIDES ALVARENGA MEJIA, ALCALDE Grados Dieciocho minutos cuarenta y seis segundos Este, y una distancia MUNICIPAL.- MANFREDI GUARDADO RIVERA, SECRETARIO de Veinticinco metros cuarenta y ocho centímetros con lo que se llega MUNICIPAL. al vértice Noroeste del Inmueble, colinda en este rumbo con terreno propiedad de la señora Nataly Elizabeth Mendoza Bonilla y con terreno 3 v. alt. No. F del señor Jaime Ernesto Bonilla Mendoza, y AL ORIENTE, En línea compuesta de un Tramo recto que partiendo del vértice Noroeste mide con rumbo sur cuarenta y dos grados diecinueve minutos cuarenta y un segundos oeste y una distancia de un metro sesenta y cuatro centímetros, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE así llega al vértice Sureste del Inmueble, colinda en este rumbo con SAN PEDRO PERULAPAN; terreno del Señor José Evelio Mendoza Sánchez, calle que conduce a HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado Suchitoto de por medio. Este inmueble no es dominante ni sirviente, no El Licenciado GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Mayor de edad, tiene cargas o derechos de ajena pertenencia ni está en proindivisión con abogado, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, persona alguna, está valuado en la cantidad de DOS MIL DOLARES portador de su Tarjeta de Abogado número Diecisiete mil Quinientos DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. - Lo que hace saber al Veintitrés, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del Señor MAURO ANTONIO ORELLANA SANCHEZ, solicitando Título de Dominio de un Inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Cantón Istagua de esta Jurisdicción, de la extensión superficial de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, que linda así: AL SUR Línea compuesta de un tramo recto, partiendo del Vértice Sureste mide con rumbo Norte Setenta y un grados Dieciocho minutos cuarenta y segundos Oeste y una distancia público para efectos de ley. Alcaldía Municipal; San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a los Quince días del mes de mayo del año dos mil doce. LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- ANTE MI: WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. de Treinta y Ocho Metros veintisiete centímetros, con lo que se llega al 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil once. Las presentes diligencias han sido promovidas por el señor FOUAD MUHAMAD ABDALLAH ALZAARIR, de treinta y un años de edad, de sexo masculino, casado, empleado, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, originario de Alsamoo, Estado de Palestina, Palestina, lugar donde nació el día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, con nacionalidad actual Palestina, portador del Carné de Identificación de Extranjero Residente número cuatro ocho cero dos nueve, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, siendo su cónyuge la señora Sandra Patricia Artiga de Alzaarir, de treinta y seis años de edad, empleada, de nacionalidad salvadoreña. Sus padres responden a los nombres de: Muhamad Alzaarir y Thahab Alzaarir; ambos de nacionalidad Palestina, el primero sobreviviente y la segunda fallecida. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que el peticionario en la solicitud de folio cinco, en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad Palestina, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día diez de marzo de dos mil tres, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar que en su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u Organización y en El Salvador tampoco. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación partida de nacimiento, debidamente autenticada y con diligencias de traducción, a folios seis al diecisiete, b) Fotocopia de su Carné de Identificación de Extranjero Residente, a folio dieciocho, c) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal San Salvador, de la Policía Nacional Civil a folios diecinueve al veinte, d) Certificación de no tener Antecedentes Penales, expedida por el Departamento de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a folio veintiuno, e) Constancia médica expedida por el Doctor Francisco Salvador Hirezi, en la que consta que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio veintidós, f) Certificación Partida de Matrimonio, a folio veintitrés, g) Fotocopia de pasaporte, a folios veinticuatro al veintiséis, h) Fotocopia Documento Único de Identidad, de su cónyuge señora Sandra Patricia Artiga de Alzaarir, a folio veintisiete, i) Certificación partida de nacimiento de su cónyuge, a folios veintiocho. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio noventa, se dio por admitida, se tuvo por parte al peticionario, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Oficio de fecha dieciocho de julio del dos mil once, a folio noventa y tres, el señor Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda a la petición del señor FOUAD MUHAMAD ABDALLAH ALZAARIR, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que no existe expediente iniciado o fenecido en contra del interesado. IV.- Que con escrito de folio noventa y cinco el solicitante presentó para que se agreguen las páginas ciento sesenta y seis a ciento sesenta y siete del Diario Oficial número ciento sesenta y tres, de fecha dos de septiembre del dos mil once, del Tomo trescientos noventa y dos, agregadas a folios noventa y seis al noventa y nueve; y página número veinticinco, del Diario Co Latino, de fecha uno de septiembre del dos mil once, agregada a folio cien; en las cuales aparece publicado por

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 tercera y última vez el edicto a que se refiere el auto de folio noventa, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folio ciento dos se mandó de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día dieciséis de marzo de dos mil doce.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio ciento seis, de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por el señor FOUAD MUHAMAD ABDALLAH ALZAARIR, de agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele al señor FOUAD MUHAMAD ABDALLAH ALZAARIR, de las generales expresadas la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, por ser de origen TRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguien- y nacionalidad palestina, tener domicilio fijo en El Salvador y estar te expresión "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, casado con salvadoreña. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADA MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día dos de marzo del dos mil doce. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ciento cinco, presentado por el señor FOUAD MUHAMAD ABDALLAH ALZAARIR, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya origen y nacionalidad palestina, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando presente el aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA lo interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: Señor FOUAD MUHAMAD ABDALLAH ALZAARIR PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINIS- ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. DAVID VICTORIANO MUN- GUIA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO. FOUAD MUHAMAD ABDALLAH ALZAARIR. RUBRICADAS ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y para que sea agregado a su expediente para ARCHI- VO, se extiende, firma y sella la presente, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce. DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, GENERAL DE DIVISION. MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las diez horas con quince minutos del día dieciséis de marzo de dos mil doce, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.- MUNGUIA PAYÉS RUBRICADA NÚMERO CINCUENTA.- En el Ministerio 1 v. No. F041389

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de MUERTE PRESUNTA RENOVACION DE MARCAS TERCERA CITA AL DESAPARECIDO ARMANDO MÉNDEZ MAR- TÍNEZ, PREVIO A DECLARARSE MUERTO PRESUNTO. No. de Expediente: No. de Presentación: LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Tribunal se presentó el Licenciado JOSÉ LUIS REYES AMAYA como Apoderado General Judicial de la señora MARINA EDITH GUEVARA CORTEZ promoviendo proceso Sumario de declaratoria de Muerte Presunta en contra del señor ARMANDO MÉNDEZ MARTÍNEZ; que para los efectos de rigor, se hace del conocimiento que se ignora el paradero del señor ARMANDO MÉNDEZ MARTÍNEZ, que se han hecho en vano las posibles diligencias nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para para averiguar el paradero del desaparecido y que desde el día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en que se tuvieron las últimas noticias de su existencia han transcurrido ya más de cuatro servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional años, por así haberlo manifestado el Licenciado JOSÉ LUIS REYES AMAYA en su solicitud de mérito. En tal sentido pues, por este medio y de conformidad a lo que dispone el art. 80 condición primera y segunda del Código Civil en relación a lo que dispone el art. 800 del Código de Procedimientos Civiles, se CITA POR TERCERA VEZ al desaparecido señor ARMANDO MÉNDEZ MARTÍNEZ a fin de que previo a declararlo muerto presunto, se presente a este Tribunal si existiere, o en su defecto se presente a este Juzgado persona alguna que conociere del paradero de dicho señor, debiendo al efecto comprobar dicha circunstancia en el CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROBERTONI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MORTON; que ampara productos/ de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, término de ley; todo con el objeto de solventar la situación de hecho en REGISTRADOR. que se encuentran a la fecha los bienes del desaparecido. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a los once días de mayo de dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA- LES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ALBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 1 v. No. F v. alt. No C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ROBERTONI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SOPINSTANT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. "GOAL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., del domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANAPOLIS, INDIANA 46268, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de NUEVA PUBLICACIÓN (El presente Aviso se publica nuevamente por haber salido errado en el Diario Oficial No. 63, Tomo No. 394 de fecha 30 de marzo de 2012). MARCA DE FÁBRICA APODERADO de GAP (ITM) INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 1969 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CLEAN & CLEAR Consistente en: las palabras CLEAN & CLEAR, que se traducen al castellano como Limpio y Claro, que servirá para: AMPARAR: LIM- PIADORES DE LA PIEL MEDICADOS, ENJUAGUES FACIALES Y ENJUAGUES DE CUERPO MEDICADOS, Y EXFOLIANTES FACIALES Y DEL CUERPO MEDICADOS; TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES PARA ACNÉ MEDICADOS, PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ASTRINGENTES MEDICADOS, HIDRATANTES DE LA PIEL MEDICADOS Y LIMPIADORES DE LA PIEL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: los números 1969, que servirá para: AMPARAR: ROPA; ACCESORIOS DE VESTIR; CALZADO; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, NUEVA PUBLICACIÓN SECRETARIO. 3 v. alt. No. C (El presente Aviso se publica nuevamente por haber salido errado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 395 de fecha 14 de mayo de 2012). No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de Consistente en: la palabra CONTEMPO, que servirá para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ANDRITZ AG, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ANDRITZ Consistente en: la palabra ANDRITZ, que servirá para: AMPA- RAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil once, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: las palabras NIVEA MEN, donde la palabra Men se traduce al castellano como Hombre, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PREPARA- CIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA; DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DEL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CONVOCATORIAS ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. TERCERA CONVOCATORIA EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad "PROFILAXIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca por tercera vez a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las oficinas situadas en

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Condominio Balam Quitzé, Segunda Planta, Local número veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador, el día nueve de julio del año en curso, de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente; AGENDA: lo.) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. 2o.) CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL ONCE. 3o.) CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. 4o.) CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR. 5o.) APLICACIÓN DE UTILIDADES. 6o.) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI- TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. 7o.) AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIO- NES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 8o.) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en tercera convocatoria en la fecha y hora anteriormente indicada y que por este medio se convoca la sesión, será válida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; y la resolución será válida al ser tomada por la simple mayoría de votos de las acciones presentes o representadas MODIFICACION AL PACTO SOCIAL. DESIGNACION DE PERSONA ENCARGADA PARA FORMALIZAR LOS ACUERDOS TOMADOS EN JUN- San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce. TA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. PROFILAXIS, S.A DE C.V. Para instalar legalmente dicha Junta en tercera convocatoria por ROBERTO ANTONIO TRABANINO RAMÍREZ, del Artículo 243 ordinal III del Código de Comercio de El Salvador, y con el objeto de conocer del ejercicio 2011 y otros temas de interés para la Sociedad, por este medio, convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día cuatro de julio del corriente año, de las diez horas en adelante en la dirección Calle Los Bambúes, Casa #R 10, Colonia San Francisco, San Salvador, Departamento de San Salvador, conforme a la siguiente agenda: A) PUNTOS ORDINARIOS: 1. COMPROBACION DE QUORUM. 2. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3. APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 5. APLICACIÓN DE RESULTADOS DE NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA- CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL AÑO NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL AÑO B) PUNTOS EXTRAORDINARIOS: 1. PUNTOS VARIOS. 2. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. el motivo que no se pudieron celebrar las dos convocatorias anteriores por falta de quórum, en consecuencia la tercera convocatoria será válida ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. con cualquiera que sea el número de acciones representadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes. 3 v. alt. No. C San Salvador, ocho de junio de dos mil doce. TERCERA CONVOCATORIA "INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECANICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" JORGE ANTONIO HASBUN GARAY, DIRECTOR PRESIDENTE. INGENIERÍA Y TÉCNICA ELECTROMECÁNICA, El Suscrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECANICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INGE- NIERIA Y TECNICA, S.A. DE C.V.", de acuerdo a las disposiciones SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 SUBASTA PÚBLICA LIC. FEDERICO GUILLERMO HEYMANN RAMIREZ, JUEZ SE- GUNDO DE PAZ, DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y veinticinco minutos del día nueve de junio del año dos mil once, en el Expediente Ejecutivo Mercantil clasificado por este Juzgado con el número 01/2010, promovido por el Licenciado GILBERTO MARINERO CHACON, en su calidad de Apoderado General Judicial del Banco Procredit, Sociedad Anónima que se abrevia BANCO PRO- CREDIT S. A., en contra de los señores RAFAEL ANTONIO ACOSTA RAMIREZ y EDGAR ANTONIO HERNANDEZ ACOSTA, se venderá en PUBLICA SUBASTA y en fecha que oportunamente se señalará, los bienes muebles siguientes: UN TELEVISOR DE VEINTIUN PUL- GADAS, COLOR NEGRO CON GRIS, MARCA SHARP, MODELO C21A16 Y UN APARATO DE SONIDO MARCA SHARP, MODELO CD-SW200, CON TRES BAFLES. Servirá de base para el remate del bien inmueble a subastar las dos terceras partes de su valúo y se admitirán posturas que sean legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.- LIC. FEDERICO GUILLERMO HEYMANN RAMIREZ, JUEZ SEGUNDO DE PAZ, METAPAN.- LIC. ALFREDO SALOMON BARRIENTOS VILLAVICENCIO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT S. A, contra los señores LUZ IDELMA ALBARES GRANADOS, conocida tributariamente por LUZ IDELMA ALVAREZ GRANADOS y CECILIO SALAZAR ZUNIGA, reclamándole la cantidad en dinero y accesorios legales; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado los bienes muebles que a continuación se describen: 1) Una refrigeradora color amarilla, de metal y plástico, de una puerta, de un metro con cuarenta centímetros de altura, modelo C- CIENTO ONCE, marca CETRON en regular estado; 2) Un televisor a colores, marca Panasonic, color negro, con pantalla de catorce pulgadas, sin modelo ni serie; 3) Un aparato de música, marca LG, de plástico y metal, colores gris y negro, compuesto por Disc Compact, para tres discos, un radio, dos caseteras, modelo: FFH- TRESCIENTOS NOVENTA A, en regular estado; 4) Dos bocinas de madera y plástico pequeñas, marca LG, colores negra y gris, con número de modelo ambas FE- TRESCIENTOS NOVENTA- E, en regular estado; 5) Un mueble denominado chinero de madera, color café, compuesto por dos compartimientos, con sus puertas de vidrio, dos gavetas pequeñas, dos compartimientos grandes con puerta de madera, en regular estado; 6) Seis sillas plásticas, cinco azules, una silla blanca, todas en regular estado; 7) Una mesa pequeña de madera, amarilla, en regular estado; 8) Un mueble denominado gavetero de material plástico, colores verde y gris, compuesto por cinco gavetas medianas en regular estado; 9) Un ropero de madera, color café, compuesto por un compartimiento grande, uno pequeño y tres gavetas pequeñas, en regular estado; 10) Tres sillones de madera, forrados, de tela color rojo, uno grande y dos de tamaño normal, en mal estado; 11) Una mesa en forma circular, de metal y vidrio de sala, color verde en regular estado; 12) Dos sillas, de tamaño normal, de metal, color verde sus asientos, y respaldos forrados de un material sintético en regular estado; 13) Un módulo pequeño de madera, color café, compuesto por cuatro compartimientos, en regular estado; 14) Una mesa de madera, color café, de un compartimiento de sala en regular estado; 15) Un mueble denominado trastero, de material plástico, colores blanco y azul, compuesto por cinco depósitos en regular estado; 16) Una guitarra acústica, pequeña, de madera, colores café y amarillo, en regular estado; 17) Un aparato denominado tostador de pan, de metal, marca Black y Decker, de colores negro y níquel; 18) Una plancha de ropa, de plástico y metal, marca Rival, color blanca, modelo IR- CINCO CUATRO UNO CINCO; 19) Una plancha para cocinar tortillas, de metal, colores verde y negro, compuesto por un quemador grande y dos pequeños, en mal estado; 20) Un mueble denominado estante, de metal, color verde, de dos metros con veinte centímetros de largo y un metro con setenta centímetros de alto, compuesto por cinco compartimientos grandes, y uno pequeñito con su puerta de metal, en regular estado. Dichos bienes muebles se encuentran depositados judicialmente en la sociedad acreedora BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO PROCREDIT, S. A, por medio del señor LUIS RICARDO GARCIA BARRERA, mayor de edad, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, Ingeniero Agrónomo, con Documento

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Único de Identidad número cero uno cero cero cero nueve seis cuatro guión cero, los bienes muebles embargados se encuentran en la siguiente dirección: BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, ubicado en la Sexta Calle Poniente, entre Segunda Avenida Norte y Avenida Dos de Abril, Barrio El Calvario, Ahuachapán. Lo que se pone al conocimiento del público para fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas seis minutos del día catorce de Junio de dos mil once.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día veinticinco de noviembre de dos mil once, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Gloria de ciudad, distrito y departamento de San Miguel, el cual se describe así: los Ángeles Germán Argueta, en calidad de Apoderada del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores GILMA LISETTE ECHEVERRIA DE NAVAS y MAURICIO ALBER- Jurisdicción de la ciudad y departamento de San Salvador, con una JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. o BANCO HSBC, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL S.A., que se puede abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO S. A. o BANCO HSBC S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL S.A. Institución Bancaria del domicilio le San Salvador, y representada legalmente por el señor GERARDO JOSE SIMAN SIRI, en contra de las ejecutadas señoras XIOMARA MARLENY OSORTO VANEGAS, conocida por XIOMARA MARLENE OSORTO ahora de GALVEZ y DILMA ESTHER VANEGAS DE GOMEZ, a efecto de que le cancelen cantidad de dólares, intereses convencionales, moratorios y costas procesales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el bien inmueble de las características siguientes: "Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el número DIECINUEVE del POLIGONO K DE LA URBANIZACION "LAS AGUILAS CUARTA ETAPA", situado al costado Oriente del Estadio JUAN FRANCISCO BARRAZA, de esta LOTE NUMERO DIECINUEVE DEL POLIGONO K, DE LA URBA- NIZACION LAS AGUILAS CUARTA ETAPA, de un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes: TO NAVAS MENJIVAR, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA AL NORTE, con una distancia de seis metros; AL ORIENTE, con una EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE distancia de veinte metros; AL SUR, con una distancia de seis metros; SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: ''Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en JADINES DE de la ejecutada señora XIOMARA MARLENY OSORTO VANEGAS, y AL PONIENTE, con una distancia de veinte metros. Inscrito a favor LA CIMA I, II Y III, LOTE NUMERO TRES DEL POLIGONO "U", conocida por XIOMARA MARLENE OSORTO ahora DE GALVEZ, bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO TRES TRES CUATRO extensión superficial de CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO CIN- NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO SIETE, CUENTA Y UN METROS CUADRADOS, y se encuentra inscrito a del REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DEL favor de los señores GILMA LISETTE ECHEVERRIA DE NAVAS y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. MAURICIO ALBERTO NAVAS MENJIVAR, a la Matrícula número Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Ley. Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador''. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas cuarenta minutos del día nueve de mayo de dos mil doce.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y quince minutos del día veintitrés de abril de dos mil doce.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL: Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil San Salvador, a las doce horas del día dos de mayo de dos mil doce. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor JUAN PABLO ALVAREZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: un terreno rústico sin cultivos permanentes, situado en Jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS NOVENTA VARAS BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRI- CUADRADAS, según nomenclatura actual, Kilómetro Diez, Carretera a Santo Tomás, Colonia Los Helechos, Lote Número Trece, el cual tiene la descripción siguiente: AL NORTE, línea recta de diez metros ochenta este domicilio, contra el señor MARCO TULIO ZEPEDA, conocido y seis centímetros, carretera pavimentada que conduce a Zacatecoluca de por medio, con terreno de Antonio Martínez: AL PONIENTE, veinticinco metros ocho centímetros en línea recta linda con restos del terreno Subasta, en fecha que más adelante se especificará: DOS INMUEBLES: del cual se desmembró, propiedad de Agustín Sánchez Vásquez: AL SUR, línea recta de diez metros ochenta y seis centímetros, linda con resto del terreno del cual se desmembró propiedad de Agustín Sánchez Vásquez: y AL ORIENTE, veinticinco metros ocho centímetros en línea recta, linda con terreno que fue de doña María Dolores Franco hoy de Lidia Sánchez, se hace constar que la porción descrita se segregó del extremo Nororiente del inmueble general, propiedad de Agustín Sánchez Vásquez y que está ubicada a ciento cincuenta metros antes del mojón que marca el kilómetro diez de la carretera que conduce de San Salvador a Zacatecoluca. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JUAN PABLO ALVAREZ, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO SEIS CINCO SIETE OCHO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del COLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Absorbente del BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA, de registralmente como MARCO TULIO ZEPEDA BELTRAN, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública PRIMER INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en PASAJE ARGENTINA Y QUINCE AVENIDA SUR, NUMERO UN MIL VEINTISIETE, BARRIO SANTA ANITA, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, que según antecedente se describe así: un lote de terreno rústico, hoy urbano, situado en el Barrio Candelaria, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, comprendido en la Manzana conformada por las Avenidas Trece y Quince Sur y Calles Dieciocho y Veinte Poniente, de CIENTO VEINTICINCO METROS SETENTA Y OCHO DECI- METROS CUADRADOS DE EXTENSION, que mide: Doce metros cincuenta y cuatro centímetros de Norte y al Sur, por diez metros tres centímetros al Oriente y al Poniente, y linda por todos sus rumbos con terreno de don Herbert de Sola, del cual formó parte este lote, quedando al Norte, pasaje en medio, lote arrendado a Margarita Alvarenga; Sur, Se admitirán posturas siendo éstas legales. el arrendado a Rita Domínguez; AL ORIENTE, quince Avenida Sur

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de en medio, el arrendado a Guadalupe Montalvo; y AL PONIENTE, el arrendado a José Berciano. El inmueble antes descrito con sus mejoras LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. presentes y futuras son propiedad del señor MARCO TULIO ZEPEDA conocido registralmente por MARCO TULIO ZEPEDA BELTRAN, y se encuentra inscrito bajo la Matrícula SEIS CERO CERO SIETE UNO TRES OCHO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO. SEGUNDO INMUEBLE: Un lote y solar urbano, situado en el BARRIO CANDE- LARIA, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, que forma parte de la llamada COLONIA SAN VICENTE, y la casa de sistema mixto que contiene dicho lote, el cual está marcado con el Número TREINTA Y CINCO, en el plano respectivo de la lotificación, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, con casa y solar número treinta y cuatro, arrendado al capital Jorge Tenorio: AL SUR, con casa y solar número treinta y seis, arrendado a la señora Virginia González viuda de Bonilla: AL PONIENTE, con casa y solar número diecinueve, arrendado a la señora Paula Montalvo de Azucena: el cual se encuentra ubicado en las instalaciones de FACALCA HILTEX, S.A. DE C.V., situada sobre la Carretera que de San Salvador conduce y AL ORIENTE, con casa y solar número cincuenta y tres, arrendado a Ahuachapán." al señor Rubén Zaldaña Silva, prolongación de la Avenida Candelaria de por medio, abierta a la misma colonia San Vicente y todos los predios colindantes forman parte de la misma colonia. El inmueble antes San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veinticinco de descrito así como sus mejoras presentes y futuras son propiedad del Abril de dos mil doce. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZA señor MARCO TULIO ZEPEDA conocido registralmente por MARCO TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA TULIO ZEPEDA BELTRAN, y se encuentra inscrito bajo la Matrícula ALMENDARES, SECRETARIA. SEIS CERO CERO SIETE UNO TRES OCHO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, ambos inmuebles son del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo éstas legales. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 394-E-03, promovido por el Licenciado MAURICIO RUANO ROMERO, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del señor JORGE ALBERTO BANDECK, conocido por JORGE ALBERTO BANDEK URRUTIA, por JORGE ALBERTO BENDEK y por JORGE ALBERTO BENDECK; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien mueble que a continuación se localiza y describe así: "Placas: P TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO; CLASE AUTOMOVIL; DE MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; DEL AÑO: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE; COLOR: ROJO; NUMERO DE CHASIS: A E NUEVE DOS- CERO UNO DOS CINCO UNO UNO SEIS; NUMERO DE MOTOR: CUATRO A- SIETE SEIS DOS SIETE OCHO CINCO UNO; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS; Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de mayo de dos mil doce. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. 3 v. alt. No. F BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN, AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado los certificados de acciones Nos. 1628, 4101, 5871 y que amparan 5,850 acciones de la misma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación AVISO del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S.A. En liquidación no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN, San Salvador 1 de junio de MORALES Y MORALES ASOCIADOS, LIQUIDADORES. RICARDO A. MORALES CARDOZA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F AVISO San Salvador, 08 de junio de Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, MORALES Y MORALES ASOCIADOS, LIQUIDADORES. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Diez mil 00/100 dólares (US$ 10,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado parte interesada manifestando que han extraviado los certificados de acciones Nos que amparan 300 acciones, 8919 que ampara 336 acciones, 8920 que ampara 300 acciones, 8918 que ampara 300 acciones y 8921 que ampara 300 acciones de la misma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición de los certificados relacionados, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. EXPLOTACION DE CANTERAS San Salvador, Viernes 01 de Junio de En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S.A. En liquidación no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición de los Certificados arriba mencionados. RICARDO A. MORALES CARDOZA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F ROSARIO DE RIVERA, EL INFRASCRITO DIRECTOR DE REGULACION DE HIDRO- CARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA BANCA PRIVADA. 3 v. alt. No. F HACE SABER; Que a esta Dirección se ha presentado solicitud de fecha nueve de diciembre del dos mil once, por el señor Carlos Antonio Hernández, conocido por Carlos Antonio Díaz Hernández, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de Representante DIRECCION REGULADORA DE HIDROCARBUROS Y MI- Legal de la Sociedad "Calichal, Sociedad Anónima de Capital Variable" NAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las diez que se puede abreviar "Calichal, S.A. de C.V.", mediante la cual solicita, horas y treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil para un período de diez años, Concesión de Explotación de una Cantera denominada "Pedrera Tepeagua", ubicada en el Cantón y Caserío doce. Tepeagua, Municipio y Departamento de La Libertad, específicamente RICARDO ARTURO SALAZAR VILLALTA, a mil quinientos metros, al sur de la intersección en el kilómetro veintisiete punto cinco de la calle nacional que conduce al Cantón y Caserío DIRECTOR. Tepeagua con la carretera que de San Salvador conduce al Puerto de La Libertad. 2 v. 1 v. c/8 d. No. F El área solicitada es de una extensión superficial de ciento diez mil doscientos cincuenta y ocho punto sesenta y seis metros cuadrados (110, m ), que forma parte de un inmueble de mayor extensión, TITULO MUNICIPAL siendo sus colindantes: Al NORTE, con terrenos propiedad de: TURIA, S.A. DE C.V., Milton Oswaldo Cortez López, Jorge René Parada Parada, René Alas Erazo, Enrique Fuentes Alas, y Mario Enrique Fuentes López. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ELENA, Al ORIENTE, colinda con calle de por medio con terrenos propiedades de: Mercedes Rodríguez de Herrera, Magaly Benita Avellan de López, CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales CIVING, S.A. DE C.V., José Miguel Chicas Díaz, Miguel Antonio que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil doce, en el Acta número Parada Castro, GANAGRO, S.A. DE C.V., escuela del Ministerio de tres de fecha uno del mes febrero del año dos mil doce, se encuentra Educación, Otilia Navarro Henríquez, Luis Alfredo Hernández. Al SUR, el acuerdo número cuatro que literalmente dice: ACUERDO NÚMEcon terrenos propiedad de: Rosa Amelia Beltrán Navarro, Víctor Manuel RO CUATRO: El Concejo Municipal en base a la Ley sobre Títulos Domínguez Amaya, y Norma Elizabeth Zelaya de Espinosa. Al Oeste, Municipales ACUERDA: Admitir la solicitud presentada por el señor colinda con río El Jute. Mauricio Igdali Aparicio quien solicita Título Municipal del inmueble de naturaleza Urbano ubicado sobre la Sexta Calle Poniente Barrio El Calvario, jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, de La actividad a desarrollar consistirá en la explotación a cielo la capacidad superficial de SESENTA METROS CUADRADOS; con abierto de un banco de roca mediante la conformación de terrazas con colindantes y medidas siguientes: Al Norte con siete punto setenta y sus respectivos taludes. La extracción del material se hará de forma cinco metros con la señora Isabel Margot Aparicio, Al Sur con siete punto mecanizada y mediante el uso de explosivos. Se desarrollarán además setenta y cinco metros y calle de por medio con la señora Sonia Aparicio las actividades de trituración, transporte y comercialización del material de Arévalo, al Poniente con siete punto setenta y cuatro metros la señora producido. Lo que se hace del conocimiento del público, para que las personas que aleguen tener interés legítimo o se creyesen perjudicadas puedan oponerse a lo solicitado, en el término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario Oficial. Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Minería, PUBLIQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación, también deberá presentar copia del mismo, a la Alcaldia Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país. Ana Ester Aparicio y al Oriente con siete punto setenta y cuatro metros con la señora María Isidra Díaz, y para efectos de trámites pertinentes Certifíquese.- CERTIFICACION.- N. A. B.- J. O. G. S.- J. R. M. F.- O. E. M. A.- J. R. C. T.- J. C. M. R.- J. A. M. T.- A. E. A. D.- R. A. R.- K. E. M. M.- J. C. F.- R. D. S. R.- RUBRICAS. Para los efectos legales consiguientes se extiende la presente Certificación en la Alcaldía Municipal de Santa Elena, a los un días del mes de marzo del año dos mil doce.- LIC. NICOLAS ALFREDO BA- RRERA, ALCALDE MUNICIPAL. TEC. ROQUE DAVID SOLANO RODRIGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas y tres minutos del día diecinueve de marzo del presente año, EMPLAZA en legal forma a la señora IDALIA JULIA HUEZO conocida por IDALIA JULIA SARKISSIAN y por IDALIA JULIA HUEZO SARKISSIAN, quien es mayor de edad, de este domicilio, con Pasaporte de los Estados Unidos de América número uno cinco cuatro cinco siete uno cero ocho ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero setecientos quince - cero setenta mil ciento cincuenta - cero cero uno - siete, de la demanda incoada en su contra por la Sociedad BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que se puede abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., o BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCO- SAL, S.A., de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro - cero cero uno - cinco; por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, mayor de edad, de este domicilio, con Tarjeta MARCA DE SERVICIOS de Abogado número dos mil novecientos treinta y uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - cero seis diez sesenta y ocho - cero cero siete - cero, con dirección en: Residencial No. de Expediente: San Luis, Avenida Izalco, Block Uno, Local número Ocho - B, de esta ciudad, con telefax número ; quien presentó los siguientes documentos en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, otorgado ante los oficios del notario GUSTAVO ARNOLDO LOZANO MELARA, el día veinte de febrero de dos mil cuatro, por la señora MARÍA GLORIA CAMPOS DE RAMÍREZ, actuando en nombre y representación de la señora IDALIA JULIA HUEZO conocida por IDALIA JULIA SARKISSIAN y por IDALIA JULIA HUEZO SAR- KISSIAN, en su calidad de Apoderada Especial, a favor de la sociedad BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($28,625.00). Testimonio de Escritura Matriz de Primera Hipoteca Abierta, otorgado ante los oficios del notario GUSTAVO ARNOLDO LOZANO MELARA, el día veinte de febrero de dos mil cuatro, por la señora MARÍA GLORIA CAMPOS DE RAMÍREZ, actuando en nombre y representación de la señora IDA- LIA JULIA HUEZO conocida por IDALIA JULIA SARKISSIAN y por IDALIA JULIA HUEZO SARKISSIAN, en su calidad de Apoderada Especial de la referida señora HUEZO SARKISSIAN, a favor de la sociedad BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($28,494.98), debidamente inscrita en el Centro Nacional de Registros, bajo la matrícula SEIS CERO CERO DOS SEIS CERO DOS CINCO - A CERO CERO UNO UNO en el asiento SEIS, el día diecinueve de noviembre de dos mil cuatro. Para que en el plazo de DIEZ DIAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181, 182 y 186 inciso 2, todos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE PE-1CM1 y Ref. 69-EM Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce.- LICENCIADA YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL.- LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- INTA. 1 v. No. F No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ROBLE REAL TRES y diseño, que servirá para: AMPARAR: FABRICACION DE TODA CLASE DE VESTUARIO PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, ARTICULOS DEPORTIVOS, CALZADO EN GENERAL Y SOMBRERERIA. Clase: 40.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. CLASE: 40. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CEIBA INVERSIONES y diseño, Consistente en: la palabra gehnic y diseño, que servirá para: AM- PARAR: FABRICACION DE TODA CLASE DE VESTUARIO PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, ARTICULOS DEPORTIVOS, CALZADO EN GENERAL Y SOMBRERERIA. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil doce. que servirá para: AMPARAR: FABRICACION DE TODA CLASE DE VESTUARIO PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, ARTICULOS DEPORTIVOS, CALZADO EN GENERAL Y SOMBRERERIA. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil doce.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENJA- VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A., DE C.V., de MIN EDUARDO MONTERROZA BARRIENTOS, en su calidad de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA REPRESENTANTE LEGAL de SISTEMAS DE INTEGRACION TEC- DE SERVICIOS, NOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS DE INTEGRACION TECNOLOGICOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Urbe Ventura y diseño, que servirá para: AMPARAR: FABRICACION DE TODA CLASE DE VESTUARIO PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, ARTICULOS DEPORTI- VOS, CALZADO EN GENERAL Y SOMBRERERIA. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil doce. Consistente en: la expresión dlux y diseño, que servirá para: AMPARAR: SIRENAS. BATERIAS. TRANSFORMADORES. CON- TACTOS MAGNETICOS. VIDEOGRABADORAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la expresión Y-FI, que servirá para: AMPARAR: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALICIA SARAHI VESTIDOS, SOMBRERIA, CALZADO EN GENERAL PARA DA- BARAHONA LUNA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su MAS, CABALLEROS, NIÑAS Y NIÑOS ZAPATOS Y ZAPATILLAS, calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SANDALIAS, PANTUFLAS CON INCLUSIÓN DE BOTAS DE TODO TIPO, PRENDAS DE VESTIR, CASUAL Y DEPORTIVAS, EN DIFERENTES ESTILOS, TALLAS Y COLORES, PARA TODAS LAS EDADES, INCLUYENDO, VESTIDOS BLUSAS, PANTALO- NES, SHORT, FALDAS, CAMISETAS, Y ROPA INTERIOR, PARA DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año Consistente en: la palabra SARAHI y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS DE MANTA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de veintidós de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ilys y diseño, que servirá para: AM- PARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERÍA. CALZADO EN GENERAL PARA DAMAS, CABALLEROS, NIÑAS Y NIÑOS ZAPATOS Y ZAPATILLAS. SANDALIAS, PANTUFLAS CON INCLUSIÓN DE BOTAS DE TODO TIPO, PRENDAS DE VESTIR, E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, DENTALES Y CASUAL Y DEPORTIVAS, EN DIFERENTES ESTILOS, TALLAS Y COLORES, PARA TODAS LAS EDADES, INCLUYENDO, VES- TIDOS BLUSAS, PANTALONES, SHORT, FALDAS, CAMISETAS, 10. Y ROPA INTERIOR, PARA DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año mil once. dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANTE S.A., de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra La Santé y diseño. Se traduce al castellano como: Salud, que servirá para: AMPARAR: APARATOS VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las quince horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada que dejó el señor EDWIN BLADIMIR ANDRADE HERNÁNDEZ, conocido por EDWIN BLA- DIMIR ANDRADE MENDOZA, quien falleció el día seis de marzo del dos mil cinco, en el Barrio La Cruz, de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora Ana Ángela Mendoza de Andrade, Conocida por Ana Ángela Hernández de Andrade, Ana Ángela Hernández, Ana Ángela Mendoza Hernández, en calidad de madre y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Teodoro Andrade Mendoza, en calidad de padre del causante. Confiérese a dicha aceptante, en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos del día once de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que dejó el señor CALIXTO MENDOZA, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, en el Cantón La Cañada, Jurisdicción de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA ÁNGELA MENDOZA DE ANDRADE, conocida por ANA ÁNGELA HERNÁNDEZ DE ANDRADE, ANA ÁNGELA HERNÁNDEZ, y por ANA ÁNGELA MENDOZA HERNÁNDEZ, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con Derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de junio de dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas un minuto del día cuatro de mayo del presente año, se Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la mes de abril del dos mil doce.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES Herencia Intestada dejada a su defunción dejó la causante Sandra BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, Guadalupe Menjívar Mancía, quien falleció el día catorce de mayo de SECRETARIO. dos mil diez, siendo de las generales siguientes; cuarenta y siete años de edad, Cosmetóloga, casada, siendo su último domicilio Soyapango, originaria de San Salvador, salvadoreña, hija de Sonia del Carmen Jule Mancía y Jaime Menjívar Rubio (fallecido), de parte de María del Carmen Mancía viuda de Menjívar, conocida por María del Carmen Mancía, Sonia del Carmen Jule Mancía y Sonia del Carmen Mancía, quien es mayor de edad, Modista, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro cuatro dos siete cinco cero- cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero nueve- cero seis cero dos cuarenta y siete- ciento uno- cero, en su calidad de madre de la causante. CONFIÉRASE a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. CÍTESE a los que se crean con Derecho a la referida Herencia para que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE las diez horas quince minutos del día cuatro de mayo de dos mil doce. LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las trece horas del día veintiuno de mayo del año dos mil doce, en las diligencias de 3 v. alt. No.C Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el Número Único de Expediente: DV-1CM1/87-04, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria dejada por el causante, señor Salvador Roberto Campos Campos, quien CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO fue de ochenta años de edad, casado, originario de Moncagua, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, del Domicilio del CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Barrio San Felipe, Quinta Avenida Norte, Número Cuatrocientos cuatro, de esta Ciudad, quien falleció a las diez horas con treinta minutos del día HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a seis de mayo del año dos mil once, entre Avenida Monseñor Romero y las once horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo, se ha tenido Octava Calle Poniente, de esta Ciudad, a consecuencia de Infarto Agudo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia del Miocardio, sin Asistencia Médica, habiendo sido éste su último testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA DE LOS domicilio, habiendo formalizado TESTAMENTO ABIERTO, en esta ÁNGELES CASTRO DE RAMÍREZ, conocida por MARÍA DE LOS ciudad, a las dieciséis horas del día diecisiete de noviembre del año mil ÁNGELES CASTRO, quien fue de noventa y un años de edad, casada, novecientos noventa y ocho, ante los oficios del Notario José Álvaro comerciante, salvadoreña, originaria de la ciudad de San Miguel, hija Alegría Zelaya; de parte de la señora Blanca Haydee Ortiz de Campos, de la señora MARÍA ANTONIA CASTRO; fallecida a las seis horas y de ochenta y tres años de edad, Pensionada o Jubilada, del domicilio cincuenta minutos del día veintidós de febrero del dos mil doce, siendo de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único su último domicilio en la ciudad de San Miguel; de parte de la señora de Identidad Número Cero cero trescientos noventa y dos mil ciento SANTA MARGARITA RAMÍREZ DE SMITH GILLESPIE, conocida por SANTA MARGARITA RAMÍREZ CASTRO, de cincuenta setenta y cuatro- dos, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos nueve- doscientos ochenta mil doscientos veintinuevey cinco años de edad, comerciante, de este domicilio, con documento cero cero uno- siete; en concepto de Heredera Universal asignada en el único de identidad cero cero ochocientos sesenta y cinco mil cincuenta Testamento Abierto otorgado por el causante de los bienes dejados el y nueve- cero y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil doscientos mismo, y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, diecisiete- doscientos setenta mil trescientos cincuenta y seis- cero cero la Administración y Representación interina de la sucesión, con las cuatro- cuatro, en calidad de Heredera Testamentaria. facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que Confiérasele a la aceptante en el carácter aludido la Administración regula el Artículo 480 Código Civil. y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley, de los curadores de la Herencia Yacente y se CITA a los que se crean en consecuencia, se citan a los que se crean con derecho a la Herencia con Derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última desde el siguiente a la tercera publicación del edicto, en el expresado publicación del presente edicto. periódico. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad a las trece horas con veinticinco minutos del día veintiuno de mayo del de San Miguel, a las once horas y cincuenta minutos del día veinticinco de año dos mil doce. Lic. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, mayo del dos mil doce.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. CLELIS Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE FRANCISCO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, ANA LEONOR GONZÁ- LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. LEZ GUTIÉRREZ, ALBA TEREZA GONZÁLEZ DE DUEÑAS y MARIO SANTIAGO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, en calidad de hijos del causante. Confiriéndosele a los aceptantes en el carácter indicado HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre de mil facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. novecientos noventa y seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida consiguientes. en esta ciudad, su último domicilio, a las veintidós horas del día trece de mayo de mil novecientos setenta y siete, dejó el señor PRUDENCIO Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- MÉNDEZ CRESPIN, conocido por PRUDENCIO MÉNDEZ, de parte de TIL, San Miguel, a las once horas dieciséis minutos del día veintiocho de los señores NINO CAMPOS PÉREZ, MARTA ROMANA PÉREZ DE mayo de dos mil doce.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, QUINTANILLA, en su concepto de cesionarios del Derecho Hereditario JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. IVONNE que en la presente sucesión les correspondía a las señoras JULIA PÉREZ, JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. PAULINA MÉNDEZ DE CANTOR, conocida por PAULINA MÉNDEZ PÉREZ y por PAULINA MÉNDEZ DE CANTOR, y RAFAELA PÉREZ 3 v. alt. No. F MÉNDEZ, en su concepto de sobrina del causante arriba mencionado. Confiérase a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y representaciones de los curadores de la Herencia Yacente. LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, Lo que se avisa al público para los efectos de ley. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho DE USULUTAN, horas con cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del año dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. horas y treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante 3 v. alt. No. F MARIA CELIA FAGOAGA DE RIVAS, quien falleció a las seis horas del día seis de octubre del año de mil novecientos sesenta y dos, en el Barrio La Parroquia, de esta ciudad, siendo esta misma ciudad DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día veintiocho de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ HÉCTOR GONZÁLEZ CHÁVEZ, conocido por JOSÉ HÉCTOR GONZÁLEZ y por HÉCTOR GONZÁLEZ; quien fue de noventa y dos años de edad, fallecido el día dos de marzo de dos mil once, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de los señores MARÍA ETELBINA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, conocida por ETELVINA GUTIÉRREZ, por ETELBINA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ y por MARÍA ETELVINA GUTIÉ- RREZ, en calidad de cónyuge del causante, y los señores HÉCTOR su último domicilio de parte de MARIA CELIA LOPEZ conocida por MARIA CELIA BAUTISTA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIO BAUTISTA LOPEZ, REYES DOLORES LOPEZ DE LANDAVERDE, RAFAEL CATALINO BAUTISTA LOPEZ, MARIA ESPERANZA LOPEZ, JOSE ATILIO LOPEZ, en calidad de hijos de la señora SUSANA LOPEZ FAGOAGA; quien era también abuela de la aceptante; así como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores ANGEL NEFTALI MENDOZA LOPEZ, SAUL ANTONIO BAUTISTA, en calidad de hermanos de la aceptante señora MARIA CELIA LOPEZ conocida por MARIA CELIA BAUTISTA, ya que esta última es hija de CATALINA DEL SOCORRO LOPEZ conocida por SOCORRO BAUTISTA, CATALINA DEL SOCORRO LOPEZ conocida por SO- CORRO BAUTISTA; quien es hija de SUSANA LOPEZ FAGOAGA

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 y CATALINO BAUTISTA; SUSANA LOPEZ FAGOAGA, es hija de MANUEL LOPEZ y de DOLORES FAGOAGA DE LOPEZ; y la señora DOLORES FAGOAGA DE LOPEZ, es la única hermana de la causante MARIA CELIA FAGOAGA DE RIVAS, y tía de la aceptante MARIA CELIA LOPEZ conocida por MARIA CELIA BAUTISTA por lo que se le confiere a la aceptante antes mencionada la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce horas y cincuenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil doce. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. de Identidad cero cuatro tres siete cinco dos tres uno- uno y tarjeta de 3 v. alt. No. F identificación tributaria número: un mil doscientos seis- ciento veintiún mil sesenta y seis-ciento uno- dos; JOSE TOMAS RODRIGUEZ CHÁVEZ, de 64 años de edad, empleado, con domicilio actual en la ciudad de Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO Con documento Único de Identidad cero tres siete cero dos ocho nueve CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. - nueve- cero y tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos seis- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VENTU- RA RODRIGUEZ FRANCO, conocido por BENTURA RODRIGUEZ, VENTURA RODRIGUEZ, y por BUENAVENTURA RODRIGUEZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor, salvadoreño, originario de la ciudad de San Vicente, hijo de los señores TORIBIO RODRIGUEZ y APOLONIA FRANCO, fallecido a las quince horas del día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo su último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de los señores JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CHAVEZ, de 55 años de edad, empleado, con domicilio actual en la ciudad de Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América, con documento Único de Identidad cero tres tres uno uno cero uno seis - nueve y con tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos seis- cero sesenta mil seiscientos cincuenta y cinco- ciento tres- cinco; MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ DE PAZ, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARIA DE LA PAZ RODRIGUEZ CHAVEZ, de 58 años de edad, empleada, con domicilio actual en la ciudad de Hyattsville, estado de Maryland, Estados Unidos de América, con documento Único de Identidad cero dos ocho cuatro cero uno uno seis -cinco y tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos seis-cero diez mil doscientos cincuenta y dos-ciento doscero; MARIA CARMEN VASQUEZ, CONOCIDA TAMBIÉN COMO MARIA CARMEN RODRÍGUEZ DE VASQUEZ Y POR MARIA CARMEN RODRIGUEZ, de 51 años de edad, empleada, con domicilio actual en la ciudad de Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América, con número de pasaporte Estadounidense: cuatro seis cero seis cuatro cuatro uno ocho nueve, extendido el día 17 de noviembre del año dos mil nueve, y tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos seis- cero diez mil ciento cincuenta y nueve- ciento seis- siete; SARA CELY RODRIGUEZ CHAVEZ, TAMBIÉN CONOCIDA COMO SARA CELY RODRIGUEZ Y POR SARA CELIS RODRIGUEZ, de 44 años de edad, empleada, con domicilio actual en la ciudad de Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con documento Único cien mil cuatrocientos cuarenta y seis-ciento dos- tres; JOSE AQUILINO RODRIGUEZ CHAVEZ, de 62 años de edad, empleado, con domicilio actual en la ciudad de Hyattsville, Estado de Maryland, estados unidos de América, con pasaporte ordinario salvadoreño cero cero dos ocho cuatro cero uno cero siete, extendido el día 7 de abril de dos mil diez, y tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos seis-doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y ocho- cero cero uno- cuatro; ANGELITA RODRIGUEZ DE MARCIA, de 50 años de edad, empleada, con domicilio actual en la cuidad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, con pasaporte ordinario salvadoreño número: RE cero dos ocho uno tres siete siete, extendido el día 27 de octubre de dos mil ocho y tarjeta de identificación tributaria número: un mil doscientos seis- ciento un mil ciento sesenta- ciento uno-nueve; MARIA ELVIRA RODRIGUEZ CHAVEZ, de 53 años de edad, empleada, con domicilio actual en la ciudad de Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con documento Único de Identidad cero cuatro tres siete uno seis cinco cuatro- tres y tarjeta de identificación tributaria un mil

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de doscientos seis- doscientos cuarenta mil ciento cincuenta siete- ciento uno- cero; CELESTINO RODRIGUEZ CHAVEZ, de 69 años de edad, agricultor en pequeño, con domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel, con documento Único de Identidad cero dos dos cinco uno dos seis uno- siete y tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos seisdoscientos mil doscientos cuarenta y uno- ciento uno- siete; y MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ DE PEREIRA, de 60 años de edad, de oficios domésticos, con domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel, con documento Único de Identidad cero uno tres dos dos cinco siete nueve-cero y tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos seis- doscientos mil quinientos cincuenta- ciento uno- siete, todos en calidad de hijos del causante Confiéraseles a los aceptantes en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS QUIN- CE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día veintisiete de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JAIME NAPOLEON PINEDA ROMERO, fallecido a la una hora treinta minutos, del día veinticuatro de abril de dos mil nueve en San Salvador, siendo esta Ciudad de Chinameca Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Marta Alicia Méndez Zúniga, de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ocho dos uno dos cuatro ocho guión uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Un mil ciento nueve- veintinueve once setenta y tres - ciento uno - cuatro en su concepto de conviviente sobreviviente.- Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de Ley.- Ley. - Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día veintisiete de marzo de dos mil doce.-licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: las catorce horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor JOSÉ ANTONIO LARIN, quien falleció a las quince horas del día diecisiete de agosto del año de mil novecientos ochenta, en Cantón El Yomo, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo la Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte del señor JOSÉ GONZALO LARIN AYALA, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración, y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil doce. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Lic. EDGARDO ARISTIDES ALEMAN JAIME de generales conocidas, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANGELA ALEMAN DE DUBON, de setenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, casada, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador; MANIFESTANDO: Que su representada es dueña y actual poseedora de buena fe en forma quieta pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el Barrio El Centro, calle principal Franklin Pineda, sin número, Jurisdicción de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a ONCE MIL SETENTA Y UNA PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE. partiendo del minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres vértice Nor Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete grados dieciséis punto dieciséis metros; Tramo dos, Norte cincuenta y dos grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo tres, Norte setenta y cinco grados ochenta y dos metros; Tramo seis, Norte sesenta y siete grados veintiséis minutos veintisiete segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros; Tramo siete, Norte setenta y un grados cuarenta nutos veintiún segundos Oeste con una distancia de ocho punto once y ocho minutos veintiocho segundos Este con una distancia de seis punto veintiséis metros; Tramo ocho, Norte ochenta y ocho grados cero minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y nueve metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Alicia Rivera de Guardado; Tramo nueve, Sur sesenta y cinco grados cincuenta minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros; Tramo diez, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y un minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de cinco punto veintidós metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Ovidio Dubón; Tramo once, Sur veintitrés grados ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo doce, Sur dieciocho grados siete minutos veintitrés segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y seis metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Osmín Rivera Dubón; Tramo trece, Sur trece grados veintitrés minutos veintisiete segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros; Tramo catorce, Sur dos grados un minuto siete segundos Este con una distancia de siete punto cero cuatro metros; Tramo quince, Sur seis grados siete minutos cinco segundos Oeste con una distancia de uno punto veintitrés metros; Tramo dieciséis, Sur catorce grados veinte minutos siete segundos Oeste con una distancia de tres punto cero ocho metros; Tramo diecisiete, Sur treinta y cuatro grados veinticinco minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de uno punto ochenta y cinco metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Victoriana Navarro viuda de Crespín. AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintidós tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y seis grados veintidós minutos tres segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y nueve minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de tres punto quince metros; Tramo tres, Sur setenta y dos grados cuarenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y un grados cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto cua- minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de diez renta y siete metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y un minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintinueve metros; Tramo seis, Sur cuarenta y siete grados cinco minutos seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto diecisiete minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de diez cero seis metros; Tramo siete, Sur cincuenta y un grados cincuenta y punto veintiséis metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y cuatro grados tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de tres cero minutos dieciséis segundos Este con una distancia de uno punto punto treinta y seis metros; Tramo ocho, Sur veintiocho grados treinta veinticuatro metros; Tramo cinco, Norte sesenta y ocho grados treinta y seis minutos dos segundos Oeste con una distancia de diez punto y nueve minutos siete segundos Este con una distancia de trece punto noventa y tres metros; Tramo nueve, Sur cuarenta y siete grados dieciséis minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta metros; Tramo diez, Sur treinta y seis grados catorce mi- metros; Tramo once, Sur veintiséis grados veintiocho minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero siete metros; tramo doce, Sur tres grados treinta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo trece, Sur cincuenta grados cuarenta y cinco minutos veinte segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y un metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la Asociación Comunal Héroes Once de Abril, quebrada de por medio; Tramo catorce, Sur un grado veintinueve minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto veintiún metros; Tramo quince, Sur cuarenta y tres grados diez minutos cuatro segundos Este con una distancia de uno punto noventa y un metros; Tramo dieciséis, Sur dieciocho grados

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de cuarenta y un minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto treinta y un metros; Tramo diecisiete, Sur cero grados cuarenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de dos punto diecinueve metros; Tramo dieciocho, Sur quince grados cincuenta y siete minutos un segundo Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo diecinueve, Sur veinte grados ocho minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo veinte, Sur treinta y siete grados treinta y nueve minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta y nueve metros; Tramo veintiuno, Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo veintidós, Sur ochenta y nueve grados veinte minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de seis punto veinticinco metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la Asociación Comunal Héroes Once de Abril. AL SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte doce grados cincuenta y un minutos once segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, Norte cero grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Nor- actual, quien en aquel entonces era de cincuenta y siete años de edad, te diecisiete grados cinco minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y seis metros; Tramo cuatro, Norte once una distancia de siete punto cero un metros; Tramo cinco, Norte treinta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto veintisiete metros; Tramo seis, Norte trece minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros; Tramo once, Norte setenta y nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de uno punto cuarenta y dos metros; Tramo doce, Norte tres grados dieciséis minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de ocho punto veintidós metros; Tramo trece, Norte setenta y nueve grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y tres metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Herminio Dubón Hércules, conocido por Herminio Dubón. AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiún grados diecisiete minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de veintiocho punto noventa y un metros, colindando en este tramo con terreno propiedad del señor Cecilio Alvarenga, colindante ya tallecido, hoy lo es el señor José Milton Monge Alvarenga, nieto del señor Cecilio Alvarenga, calle principal pública de por medio; Tramo dos, Norte treinta y cinco grados doce minutos treinta segundos Este con una distancia de diez punto setenta y dos metros; Tramo tres, Norte cuarenta y dos grados veintitrés minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y un metros; Tramo cuatro, Norte treinta grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de catorce punto ochenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte veinticinco grados treinta y tres minutos dieciséis segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y un metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Nelson Ayala, calle principal pública de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inicio la presente descripción. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni tiene cargos o derechos reales ajenos pertenecientes a otra persona que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie, que lo adquirió por compraventa que le hizo la señora Clemencia Echeverría Dubón, quien vive en la República de Honduras, desconociendo su domicilio de oficios domésticos, del domicilio del Paraíso, Departamento de Chalatenango. Presentando la ficha catastral respectiva, todos los colin- grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste con dantes son de este domicilio excepto Herminio Dubón Hércules conocido por Herminio Dubón quien es del domicilio de llopango, Departamento de San Salvador y Ovidio Dubón, quien vive en los Estados Unidos de América, el inmueble lo valúa en la suma de CUATRO MIL dieciocho grados cero minutos treinta y dos segundos Oeste con una DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. distancia de cinco metros; Tramo siete, Norte cincuenta y dos grados Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los cuarenta y seis minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de catorce metros; Tramo ocho, Norte veintiséis grados cincuenta y demás efectos de Ley correspondientes. ALCALDÍA MUNICIPAL Villa Arcatao, Departamento de cuatro minutos once segundos Oeste con una distancia de cinco punto Chalatenango, a las nueve horas del día nueve de Mayo de dos mil doce. ochenta y un metros; Tramo nueve, Norte veintinueve grados cuarenta JOSE ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LICy dos minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de DA. MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. cinco punto noventa y ocho metros; Tramo diez, Norte veintidós grados 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. Al público en general para los efectos de Ley, por medio del presente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARTA HORTENSIA TORRES DE RIVERA conocida tributariamente por MARTA HORTENCIA TORRES FAJARDO, quien es de cuarenta

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 años de edad, Estilista, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, actualmente pero originaria y a vecindada de esta Jurisdicción, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescientos treinta y siete mil novecientos ochenta y dos - seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos diecinueve - ciento noventa mil quinientos setenta - ciento tres - nueve.- El cual ha solicitado con base en el Código Civil y en la Ley sobre Títulos de Predios Rurales que se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, sobre el inmueble de naturaleza Rústica, ubicado en el CANTON CAN- DELARIA, Municipio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, con una extensión superficial de SIETE HECTARIAS UN MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a DIEZ MANZANAS. Siendo la descripción técnica así: LINDERO NORTE: formado por ocho tramos con las siguientes distancias: Tramo Uno, con una distancia de diecisiete punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, con una distancia de doce punto sesenta y siete metros; Tramo tres, con una distancia de once punto setenta y cinco metros; Tramo Cuatro, con una distancia de once punto treinta y nueve metros; Tramo cinco, con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo seis, con una distancia de veinte punto cuarenta y tres metros; Tramo siete, con una distancia de quince punto cero cuatro metros; Tramo ocho, con una distancia de nueve punto treinta y siete metros; colindando con propiedad del señor Serrano Cornelio, una distancia de cincuenta y cuatro punto catorce metros; Tramo ocho, con río de por medio. LINDERO ORIENTE: formada por doce tramos con las siguientes distancias; Tramo uno, con una distancia de cuatro del señor Margarito Martínez, con cerco de púas; Tramo cinco, con una distancia de setenta y seis punto treinta y un metros; Tramo seis, con una distancia de ciento treinta y cuatro punto cincuenta y siete metros; referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión Tramo siete, con una distancia de veintiséis punto setenta y siete metros, colindando con propiedad de la Señora Salvadora Martínez, con cerco de púas; Tramo ocho, con una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo nueve, con una distancia de cuarenta y seis punto noventa y ocho metros; Tramo Diez, distancia de veinticuatro punto setenta y un metros; colindando con propiedad de la Señora Berta de González con cerco de púas, Tramo once, con una distancia de veinticinco punto diecisiete metros; Tramo doce, una distancia de veintidós punto cero ocho metros, colindando con propiedad de la Señora Berta de González, con cerco de púas; LINDERO SUR; formado por once tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de sesenta y dos punto cincuenta y ocho metros; colindando con propiedad del Señor Javier González con cerco de púas; Tramo dos, con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo Tres, con una distancia de nueve punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, con una distancia de dieciséis punto setenta y un metros; Tramo Cinco, con una distancia veinticinco punto treinta y dos metros; Tramo seis, con una distancia de dieciséis punto trece metros; colindando con el señor Medardo González, con cerco de púas, Tramo siete, con una distancia de tres punto veinticuatro metros; Tramo Ocho, con una distancia de once punto quince metros, Tramo nueve, con una distancia de once punto setenta y dos metros; colindando con propiedad del señor Robustiano Martínez con servidumbre de acceso de tres metros de ancho de por medio; Tramo diez, con una distancia de catorce punto cero seis metros; Tramo once, con una distancia de cincuenta y un punto treinta y cuatro metros, colindando con propiedad del señor Oscar Quezada con cerco de púas; LINDERO PONIENTE está formado por diez tramos con las siguientes distancias; Tramo Uno, con una distancia de catorce punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, con una distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y tres metros; Tramo Tres, con una distancia de catorce punto cero dos metros; Tramo cuatro, con una distancia de veintisiete punto once metros; Tramo cinco, con una distancia de un punto cero cinco metros; Tramo seis, con una distancia de un punto diecisiete metros; Tramo siete, con con una distancia de diez punto cincuenta y nueve metros; Tramo nueve, con una distancia de ocho punto noventa y un metros; Tramo diez, con punto veintidós metros; Tramo dos, con una distancia de veintiocho una distancia de doscientos setenta y cuatro punto cero tres metros, punto cincuenta y nueve metros; colindando con propiedad del Señor colindando con propiedad del señor Manuel Najarro con cerco de púas. Daniel Martínez con cerco de púas; Tramo tres, con una distancia de El inmueble anteriormente descrito lo adquirió por medio del señor veinticinco punto treinta metros; Tramo cuatro; con una distancia de Héctor Torres Sibrián, quien es padre de la solicitante ya fallecido y treinta y cinco punto treinta y cuatro metros; colindado con propiedad éste lo adquirió por medio del señor Anacleto Torres ya fallecido. Y ha tenido la posesión material ejercida en forma quieta, estable y notoria e ininterrumpida por más de TREINTA años unida a la de su padre. El con otra persona. Tal inmueble se valúa en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil doce. ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. NEMORIO INDALECIO RAUDA CUELLAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de TITULO SUPLETORIO jornalero, de este domicilio, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLE- TORIO a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Rojas, Jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas, ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA de la Extensión Superficial de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO Y SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS PARA LOS EFECTOS DE LEY. equivalentes UNA MANZANA CON TRESCIENTOS SETENTA HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Que mide MANUEL DE JESÚS RIVAS CARDOZA, en el carácter de Apoderado y linda; AL SUR: Lindero formado por treinta tramos rectos con los General Judicial de la señora CRISTINA GUADALUPE GUTIÉRREZ, siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur cincuenta y tres grados promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de cuarenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con distancia de cinco punto setenta y cuatro metros; tramo dos, Sur sesenta naturaleza rústico, situado en el Cantón Gutiérrez, jurisdicción de Dulce Nombre de María, Chalatenango; de una extensión superficial grados dieciséis minutos catorce segundos Oeste, con distancia de uno de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las punto sesenta y seis metros; tramo tres, Sur cincuenta y tres grados medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Comienza de un veinte minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de uno mojón de cemento, continúa en línea recta hacia el Norte hasta llegar a punto sesenta y dos metros; tramo cuatro, Sur cincuenta y un grados otro mojón de cemento, divididos por cerco de alambre del terreno que catorce minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con distancia de dos se describe, colinda con Antonio Gutiérrez, AL NORTE: Del mojón punto treinta y seis metros; tramo cinco, Sur cincuenta y cuatro grados de cemento antes mencionado, continúa en línea recta hasta llegar a cincuenta y ocho minutos diecisiete segundos Oeste, con distancia de otro mojón de cemento esquinero, divididos por cerco de alambre del siete punto setenta y un metros; tramo seis, Sur cincuenta y dos grados colindante y colinda con Rubén Gutiérrez; AL PONIENTE: Del mojón cincuenta y ocho minutos cuarenta y un segundos Oeste, con distancia de cemento antes mencionado, continúa en línea recta hasta llegar a otro de tres punto setenta y cinco metros; tramo siete, Sur cincuenta y mojón de cemento que forma esquina, divididos por cerco de alambre cuatro grados cincuenta y ocho minutos veinticuatro segundos Oeste, del terreno que se describe, colinda con Blanca Gutiérrez; y AL SUR: con distancia de tres punto ochenta y cuatro metros, tramo ocho, Sur Del mojón de cemento antes mencionado continúa en línea recta, hasta cincuenta y siete grados cero siete minutos doce segundos Oeste, con llegar al mojón de cemento donde se comenzó la descripción, divididos distancia de seis punto once metros; tramo nueve, Sur cuarenta y siete por cerca de alambre del terreno que se describe, colinda con Blanca grados veintiún minutos treinta y dos segundos Oeste, con distancia Gutiérrez. Dicho inmueble la señora antes mencionada lo ha adquirido de tres punto noventa y ocho metros; tramo diez, Sur cincuenta y dos por compra hecha al señor DOMINGO ANTONIO GUTIÉRREZ. El grados cero dos minutos cero ocho segundos Oeste, con distancia de inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión tres punto trece metros: tramo once, Sur cincuenta y ocho grados alguna y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS veinte minutos veinticinco segundos Oeste, con distancia de ocho ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. metros; tramo doce, Sur cuarenta grados veintiocho minutos cincuen- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce.- Lic. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado SANTOS OVIDIO GARCÍA MEJÍA, como Apoderado General Judicial del señor ENCARNACIÓN MÉNDEZ, de setenta y tres años de edad, ta y seis segundos Oeste, con distancia de tres punto diecisiete metros; tramo trece, Sur cincuenta grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos Oeste, con distancia de tres punto cuarenta metros; tramo catorce, Sur cincuenta y cinco grados veinticinco minutos diecisiete segundos Oeste, con distancia de dos punto cero un metros, tramo quince, Sur cincuenta y dos grados cero cuatro minutos veintidós segundos Oeste, con distancia de cinco punto sesenta y tres metros; tramo dieciséis Sur sesenta y dos grados cuarenta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con distancia de dos punto noventa y nueve metros; tramo diecisiete, Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cero ocho segundos Oeste, con distancia de siete punto sesenta y un metros; tramo dieciocho, Sur cincuenta y dos grados cincuenta y un minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con distancia de tres punto trece metros; tramo diecinueve, Sur cincuenta y tres grados cero minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con distan-

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 cia de seis punto quince metros; tramo veinte, Sur cincuenta y dos grados cincuenta y cinco minutos dieciséis segundos Oeste, con distancia de uno punto ochenta y siete metros; tramo veintiún, Sur cuarenta y siete grados cero nueve minutos cero seis segundos Oeste, con distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros; tramo veintidós, Sur cincuenta y cinco grados diecinueve minutos treinta y tres segundos Oeste, con distancia de tres punto ochenta y nueve metros; tramo veintitrés, Sur cincuenta y ocho grados catorce minutos veintiocho segundos Oeste, con distancia de dos punto setenta y ocho metros; tramo veinticuatro, Sur cincuenta y cinco grados cero tres minutos veintiocho segundos Oeste, con dos punto setenta y tres metros; tramo veinticinco, Sur cincuenta y tres grados treinta y siete minutos cero dos segundos Oeste, distancia de cinco punto sesenta y tres metros; tramo veintiséis, Sur cincuenta y dos grados treinta y cinco minutos veinticuatro segundos Oeste, con distancia de once punto diez metros; tramo veintisiete, Sur sesenta grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con uno punto treinta metros; tramo veintiocho, Sur sesenta y ocho grados cero un minutos cero tres segundos Oeste, con distancia de uno punto cuarenta y tres metros; tramo veintinueve, Sur sesenta y tres grados veintidós minutos cero tres segundos Oeste, con distancia de uno punto setenta y un metros y tramo treinta, Sur cincuenta y un grados cuarenta y siete minutos treinta y cinco segundos Oeste, con distancia de seis punto ochenta y seis metros. Colinda con inmuebles de: MARÍA LUZ AMANDA MEJÍA grados treinta y cinco minutos cero tres segundos Este, con distancia MENDOZA, MARÍA BERNARDA MÉNDEZ DE BENÍTEZ, GREGORIA VENTURA ARÉVALO y con CARRETERA y cinco grados veintisiete minutos cero seis segundos Oeste y con distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; tramo tres, Norte quince grados treinta y cuatro minutos cuarenta segundos Oeste, con distancia de ocho punto setenta y ocho metros; tramo cuatro, Norte trece grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos Este y con distancia de ocho punto veintinueve metros; tramo cinco, Norte veintidós grados diecinueve minutos veinte segundos Este y con distancia de diecisiete punto cero seis metros; tramo seis, Norte catorce grados cincuenta y cuatro minutos cero ocho segundos Este y con distancia de diecinueve punto ochenta y cuatro metros; tramo siete, Norte veintiocho grados veintisiete minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con distancia cinco punto noventa y seis metros; tramo ocho, Norte veintidós grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro segundos Este con distancia de tres punto ochenta y un metros; tramo nueve, Norte cero cuatro grados dieciséis minutos veinticinco segundos Este, con distancia de uno punto setenta y siete metros; tramo diez, Norte veintitrés grados treinta y un minutos quince segundos Oeste, con distancia de dos punto treinta y ocho metros; tramo once, Norte cero cuatro grados veintisiete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con distancia de dos punto cero seis metros; tramo doce, Norte cero ocho grados veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos Este, con distancia de tres punto sesenta y ocho metros; tramo trece, Norte veinticinco grados quince minutos treinta y ocho segundos Este, con distancia de ocho punto cero ocho metros; tramo catorce, Norte cuarenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta y dos segundos Este, con distancia de siete punto setenta metros y tramo quince, Norte dieciséis grados cuarenta y tres minutos cincuenta y seis segundos Este, con distancia de dos punto veintidós metros. Colinda con inmueble de TERESA MÉNDEZ DE LÓPEZ. Lindero, por una parte bajada de agua lluvias medianera y por otra parte Zanjuela de aguas lluvias de invierno de por medio. AL NORTE: Lindero formado por veintiún tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur veinticinco grados veinticuatro minutos cuarenta y un segundos Este, con distancia de dos punto cero seis metros; tramo dos Norte setenta y ocho grados treinta y seis minutos treinta y un segundos Este, con distancia de uno punto noventa y cinco metros; tramo tres, Sur cincuenta y cinco grados cero ocho minutos cuarenta y siete segundos Este, con distancia de uno punto sesenta y nueve metros; tramo cuatro, Sur setenta y ocho de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; tramo cinco, Sur sesenta y un grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este, con NACIONAL que conduce a CIUDAD VICTORIA de por medio. distancia de uno punto veinticinco metros; tramo seis, Sur ochenta AL PONIENTE: Lindero formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y siete grados punto cuarenta metros; tramo siete, Sur ochenta y cuatro grados vein- grados cero minutos cero dos segundos Este, con distancia de nueve cuarenta y seis minutos treinta y un segundos, Oeste y con distancia ticuatro minutos cincuenta segundos Este, con distancia de dos punto de diecinueve punto cincuenta y seis metros; tramo dos, Norte treinta cuarenta y ocho metros; tramo ocho, Sur ochenta y tres grados cincuenta y cinco minutos doce segundos Este, distancia de siete punto treinta metros; tramo nueve, Norte ochenta y dos grados trece minutos treinta y nueve segundos Este, con distancia de tres punto cuarenta y cinco metros; tramo diez, Sur ochenta y tres grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Este, con distancia de cinco punto cuarenta y dos metros; tramo once, Sur ochenta grados treinta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este, con distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros; tramo doce, Sur setenta y nueve grados cero nueve minutos diez segundos Este, con distancia de tres punto diecinueve metros; tramo trece, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos veintiocho segundos Este, con distancia de tres punto setenta y seis metros; tramo catorce, Sur setenta y seis grados cuarenta y seis minutos doce segundos Este, con distancia de cuatro punto veinte metros; tramo quince, Sur ochenta y dos grados cuarenta y ocho minutos trece segundos Este con distancia de siete

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de punto cero nueve metros; tramo dieciséis, Sur ochenta y dos grados cincuenta y un minutos treinta y cinco segundos Este, con distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros, tramo diecisiete, Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos treinta y tres segundos Este, con distancia de seis punto noventa y cuatro metros, tramo dieciocho, Sur ochenta y nueve grados trece minutos cincuenta y siete segundos Este, con distancia de catorce punto cuarenta y ocho metros; tramo diecinueve, Sur sesenta y siete grados treinta y tres minutos veinte segundos Este, con distancia de cero punto noventa y siete metros; tramo veinte, Norte ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos Este, con distancia de cinco punto cuarenta y un metros y tramo veintiún, Norte ochenta grados cero cinco minutos veintitrés segundos Este, con distancia de siete punto veinte metros. Linda con inmueble de ARTURO VILLANUEVA, lindero cerco de alambre y piedra propio del inmueble que se describe. AL ORIENTE: Lindero formado un tramo recto con rumbo, Sur cero tres grados treinta y nueve minutos veintiocho segundos Este, con distancia de dieciocho punto setenta y cuatro metros. Así se llega al vértice Sur oriente, donde se inició la presente descripción técnica. Linda con inmueble de JOSÉ MARIO MÉNDEZ HERNÁNDEZ y ARTURO VILLANUEVA. Lindero línea imaginaria. Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor JOSÉ SANTIAGO PONCE, en el año mil novecientos setenta y tres, y lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NOR- TE AMÉRICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los catorce 3 v. alt. No. F DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la Licenciada CLAUDIA BEATRIZ MATA JIMÉNEZ, en su calidad de representante procesal de la solicitante señora Berta Irma Chinchilla de García, solicitando obtener a favor de dicha señora TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico situado en el Cantón Santa Rosa Acacalco, del Departamento de Ahuachapán, compuesto de un área según Mapa Catastral de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO PUNTO NUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con la señora BERTA IRMA CHINCHILLA DE GARCÍA; AL ORIENTE, con terreno de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LA LABOR, DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA; AL SUR, con terreno de la SOCIEDAD JULIO O NOVOA E HIJOS Y COMPAÑÍA; AL PONIENTE, con terreno del señor CARLOS ALFONSO MENDOZA.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas un minuto del día veinticinco de abril de dos mil doce. Dr. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA TITULAR. 3 v. alt. No. F JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada RUTH DINORA RIVAS MORALES, como Apoderada General Judicial del señor MODESTO REYES GÓMEZ, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del referido señor de un inmueble de días del mes de diciembre de dos mil once.- Lic. JOSÉ ÁNGEL naturaleza rústico situado en Cantón Azacualpa, Municipio de Victoria, Departamento de Cabañas de una Extensión Superficial de MIL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, sesenta y ocho metros con treinta centímetros, con inmueble de María Julia Reyes de Gómez y Jesús Reyes Gómez; AL NORTE, treinta y un metros con inmueble de Medardo Reyes Pineda; AL PONIENTE, cincuenta y siete metros con inmueble de María Julia Reyes de Gómez; y AL SUR, siete metros con inmueble de María Julia Reyes de Gómez. Lo adquirió por donación de hecho que le hizo su padre el señor Vicente Reyes Cornejo, en el año mil novecientos noventa y cuatro; y lo valora en VEINTISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los trece días del mes de abril de dos mil doce.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CIS- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 RENOVACION DE MARCAS REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando No. de Expediente: RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de No. de Presentación: REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PARASITOL".; CLASE: 05. que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HAYDEE ARGÜELLO DE THILL mayor de edad, EMPRESARIA, Ley. del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como RE- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, PRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL SOCIEDAD a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVA- DOR., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MARCAS, consistente en la palabra "POSTPARTINA"; que ampara REGISTRADOR. productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIA, del domicilio de SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como RE- PRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATO- RIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra "CALORENE"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como RE- PRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATO- RIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra "NORFEDRINE".; que ampara producto/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "KINDERPAK", QUE SE DESCRIBE ASI: EN LETRAS MAYUS- CULAS UBICADAS DE IZQUIERDA A DERECHA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 32. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BALANCE", QUE SE DESCRIBE ASI: EN LETRAS MAYUSCULAS UBICADAS DE IZQUIERDA A DERE- CHA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad. INGENIERO INDUSTRIAL del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PIROFEN", en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión o palabra TIEMPO la cual está escrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO 3 v. alt. No. C INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA! actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL No. de Expediente: VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE No. de Presentación: C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, CLASE: 05. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para EL INFRASCRITO REGISTRADOR. la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SINFLAN", en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once. MARCAS, consistente en la palabra "BALANCE", en letras mayúsculas HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID ubicada de izquierda a derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras BEST NUTRITION" en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BEST NUTRITION, escritas en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. do Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BALANCE", que se describe así: En letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No.C

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MONT BLANC, escritas en letras mayúsculas: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FEM-ROSA", que se describe así: en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha, apareciendo la palabra "FEM" separada por un guión de la palabra ROSA" que también forma parte de la marca; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DESICAFIN, en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DESICACIN escrita en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de presentación CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE- RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango. Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "AZITROPHARM", escrita en letras de molde; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, SECRETARIA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ACTIVA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CARDIOZAR, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE- RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROPAL, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FENADOL, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BROVENTIL, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ANALPHAR, escrita en letras de molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PHARMETINE, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REUMADOL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de actuando como APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PHARMEQUIN escrita en letras de molde; que ampare productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE- RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GLIMINA, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE- RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PHARTRAMOL, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR HUGO VINDEL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS INDISPENSABLES PARA LA SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PIP'S CARYMAR, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "PIP'S CARYMAR" escrita en letras de molde, mayúsculas, tipo corriente, en color negro, el apóstrofo que aparece en la palabra "PIP'S" es parte de la marca; arriba de la mencionada expresión se encuentra la figura caricaturesca de la cara de una mujer sonriente, en tono gris oscuro, que tiene un gorro de cocinero color blanco, que en su parte media aparece dentro de un círculo, y entrelasadas, las letras de molde tipo corriente en COLOR NEGRO C Y M, y en la parte superior del mismo gorro, la expresión "PIP'S CARYMAR", ligeramente inclinada hacia la izquierda

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 y de tal forma que el tamaño de las letras va en aumento de izquierda a derecha. El mencionado gorro tiene sombra en tono gris oscuro a su izquierda, y la parte vertical de la derecha, así como rayas horizontales que semejan sombras, a los lados de esta figura se encuentran dos orlas, una a cada lado, en color negro, las que en su parte superior e inferior tienen sombras de color gris. Arriba de este diseño, se encuentra la palabra "RESTAURANTE", escrita en letras de molde, mayúsculas, tipo corriente, palabra sobre la cual no se pretende exclusividad; todo lo descrito se encuentra dentro un óvalo de fondo blanco delineado en negro, por lo que las palabras "RESTAURANTE Y PIP'S CARYMAR", no están escritas de forma recta sino que siguiendo la curvatura del óvalo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR HUGO VINDEL, mayor de edad. ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS INDISPENSABLES PARA LA SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PIP'S CARYMAR. S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "CARYMAR" escrita en letras de molde, mayúsculas, tipo corriente, en color negro, arriba de la mencionada expresión se encuentra la figura caricaturesca de la cara de una mujer sonriente, en tono gris oscuro, que tiene un gorro de cocinero color blanco, que en su parte media aparece dentro de un círculo, y entrelazadas, las letras de molde tipo corriente en color negro "C Y M", y en la parte superior del mismo gorro, la expresión "CARYMAR", ligeramente inclinada hacia la izquierda y de tal forma que el tamaño de las letras va en aumento de izquierda a derecha. El mencionado gorro tiene sombra en tono gris oscuro a su izquierda, y en la parte vertical de la derecha, así como rayas horizontales que semejan sombras, a los lados de esta figura se encuentran dos orlas, una a cada lado, en color negro, las que en su parte superior en inferior tienen sombras de color gris. Todo lo descrito se encuentra dentro un óvalo de fondo blanco delineado en negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra TRIMOLEP y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANTIEPILEPTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. OTEDRAM Consistente en: la palabra OTEDRAM, que servirá para: AMPA- RAR: ANSIOLITICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. XENEREX Consistente en: la palabra XENEREX, que servirá para: AMPA- RAR: ANTIDEPRESIVO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. TRANSKRIP LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: la palabra TRANSKRIP, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTO PARA TRATAR EL SINDROME MIELODIS- PLACICO. Clase: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FENITRON Consistente en: la palabra FENITRON, que servirá para: AMPA- RAR: ANTIEPILEPTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C veinticinco de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la palabra TRADEA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PSYCOESTIMULANTE. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL 3 v. alt. No. C ENRIQUE SOTO TORO, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de COMERCIAL TECNICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Consistente en: un diseño identificado como MUSS, que servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil doce.

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ENRIQUE SOTO TORO, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de COMERCIAL TECNICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: veintitrés de mayo del año dos mil doce. No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A, DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, CLEMBUXOL Consistente en: la palabra CLEMBUXOL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECÍFICAMENTE ANTITUSIVO MUCOLÍTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: un diseño identificado como ENZO MORETTI, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, que servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA. SECRETARIO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CLASE; 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DESLORTINA Consistente en: la palabra DESLORTINA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. ESPECÍFICAMENTE ANTIALÉRGICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LABORATORIOS ALPHARMA Consistente en: las palabras LABORATORIOS ALPHARMA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS FARMACEUTICOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL RIVERA CASTRO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras El Salvador tiene su propio Banco y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS BANCARIOS, FINAN- CIEROS, SEGUROS Y MONETARIOS EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS El Infrascrito Ejecutor Especial nombrado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad PROMEDICA HOSPITALA- RIA, S. A. DE C. V., celebrada el día 24 de mayo de 2012, conforme a los acuerdos tomados por dicha Junta General en pleno, CONVOCA a Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en la ASOCIACION SALVADOREÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS (ASIA), situada en la 75 Avenida Norte - Napoleón Viera Altamirano, No. 632, Colonia Escalón, Distrito 3, San Salvador, a las diez horas en punto (10:00 a.m.) del día jueves 12 de julio del año dos mil doce. El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter Ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas en que está dividido el Capital Social, es decir, quinientas cuarenta y un mil quinientas setenta y tres acciones (541,573); y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de las acciones presentes y/o representadas legalmente. De no haber Quórum en la hora y fecha señalada del presente año, se convoca por segunda vez para las diez horas en punto (10:00 a.m.) del día viernes 13 de julio del año dos mil doce, en la dirección antes citada. En tal caso, para conocer los asuntos de carácter Ordinario el Quórum suficiente será el número de acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes y/o representadas en la sesión. AGENDA I. Comprobación y Establecimiento del Quórum. II. Nombramiento de Presidente de Debates y Secretario Especial de la Junta General de Accionistas. III. Aprobación de Agenda. 1. Modificación de Pacto Social de la Sociedad, disminuir o IV. Lectura y Ratificación del Acta Anterior. V. Elección de nueva Junta Directiva para la administración de VI. Promédica Hospitalaria, S.A. de C.V. El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "GEMA INDUS- TRIAL, S. A. DE C. V., de este domicilio, de conformidad a la Cláusula Décima Cuarta del pacto social vigente. En virtud de no llevarse a cabo en primera y en segunda convocatoria, por este medio HACE NUEVA CONVOCATORIA, en base al Artículo 243, Numeral III, del Código de Comercio, a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que por los puntos a tratar es de naturaleza Ordinaria y Extraordinaria la cual se celebrará el día sábado treinta de Junio del año dos mil doce, a partir de las quince horas, en 25 Calle Poniente No. 949-A, y 17 Avenida Norte, Colonia Layco, San Salvador, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo del ejercicio económico 2011, a fin de probar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 2. Nombramiento del Auditor Financiero y fijación de sus emolumentos. 3. Aplicación de los Resultados Económicos del Ejercicios del 1o. de Enero al 31 de Diciembre de Presupuestos de Gastos de Ejercicio Económico Revisión de la situación del porcentaje accionario del señor Juan Manuel Pac de Paz. PUNTOS EXTRAORDINARIOS aumentar valor nominal de las acciones en múltiplos de un dólar. Según Artículo 129 del Código de Comercio vigente. Aprobación de consolidación de créditos con el Banco Agrícola y su refinanciamiento. 2. Retiro de Aportaciones de Ing. Gerardo Martínez Hofer. Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINA- San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil RIA DE ACCIONISTAS, se considere legalmente reunida en la primera doce. fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos correspondientes ING. JUAN MARTIN TENZE SILIEZAR, a las acciones presentes. EJECUTOR ESPECIAL. En el caso de que por falta de quórum necesario para la celebración PROMEDICA HOSPITALARIA, S.A. DE C.V. de la Junta en el lugar, hora y fecha expresada, el Presidente de la Junta Directiva, por este mismo medio HACE NUEVA CONVOCATORIA a 3 v. alt. No. C los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, en nueva convocatoria, para la celebración de la misma Junta a las quince horas del día Lunes dos de Julio de dos mil doce, en el mismo lugar, la cual se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Plazo de Formalización de la Venta: 30 días a partir de la adjudicación, caso contrario el monto dado en garantía pasará como arras de la Institución. San Salvador, 01 de junio de ING. EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA, San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil doce. 3 v. alt. No. C GERARDO MARTINEZ HOFER, PRESIDENTE. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE 3 v. alt. No. C SUBASTA PÚBLICA LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A. invita a SUBASTA PUBLICA NO JUDICIAL de Activos Extraordinarios, que se llevará a cabo el día Miércoles Dieciocho de Julio del año dos mil doce, en sus Oficinas ubicadas en Avenida Olímpica No. 3333, San Salvador, a las 10:00 a.m., los interesados deberán presentar personalmente sus ofertas en sobre cerrado el día y hora de la subasta, a continuación detallamos los bienes que se subastarán % de 25 apartamentos con sus estacionamientos ubicados en el Edificio Condominio CONSESA, ubicado en Diagonal Centroamérica, Buenos Aires, Contiguo al Bolerama Jardín y al Edificio Condominio Los Héroes, San Salvador. En este lote hay una casa de tejas, paredes de adobe; dicho inmueble se Área del terreno del edificio: 1, Mts², construcciones encuentra inscrito a favor del demandado señor CARLOS DE JESUS de Sistemas Mixto: 5,430 Mts². MONTOYA MELGAR, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas Valor Base de la Subasta: US$ 1,037, Lotes Nos.13a y 13b del polígono "E", Reparto Metropolitano, Municipio de Mejicanos, Área mts². Valor Base de la Subasta: US $10, DIRECTOR EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo con Referencia 1869-EM-10 que en este Tribunal promueve el Licenciado MARVIN ALEXIS ROMERO REYES, actuando como Apoderado General Judicial de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor CARLOS DE JESUS MONTOYA MEL- GAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que se localiza y describe así: "La Jurisdicción de Sonsonate, Departamento de Sonsonate". "Un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio El Ángel, de la Ciudad de Sonsonate, lote desmembrado de la lotificación denominada Colonia Santa Marta, el que tiene una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTAS SESENTA VARAS CUADRADAS equivalentes a OCHOCIENTOS OCHENTA METROS SESENTA DECIMETROS OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS Y SESENTA MILIMETROS CUADRADOS, cercado con brotones, que mide al Norte y al Sur, dieciséis metros quinientos cincuenta y seis milímetros; y al Oriente y Poniente, cincuenta metros dieciséis milímetros y linda AL NORTE: Tercera Calle de la Colonia de por medio, con lote de Emilia Selidón; AL SUR: con lote arrendado de Antonio Linares; AL ORIENTE: lote arrendado de Prudencio Peña; y AL PONIENTE: con lote vendido de Mercedes Pérez. de la Tercera Sección de Occidente, según Folio Real Computarizado número UNO CERO CERO UNO CERO CINCO CINCO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DIEZ". Se admitirán posturas siendo legales. 3. Casa Brisas del Sur II, Polígono 7, N 12, ubicado en municipio de Soyapango, Área Mts ²., Valor Base de la Subasta: US $14, Garantía de Cumplimiento: La persona ganadora deberá presentar al momento de la adjudicación efectivo o cheque certificado, equivalente al 5% del precio del inmueble. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las once horas y diez minutos del día treinta de mayo del año dos mil doce.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRTO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en los JUICIOS EJECUTIVOS MERCAN- TIL, Exp. N 236/10 promovido por la HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Apoderado Licenciado OVIDIO CLA- ROS AMAYA, en contra del señor ARTURO CORTEZ, conocido por ARTURO CONSUEGRA CORTEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará, el INMUEBLE siguiente: Un inmueble urbano de la Jurisdicción y Departamento de Santa Ana, Matrícula DOS CERO CERO UNO NUEVE UNO NUEVE NUEVE GUION CERO CERO CERO CERO CERO; LOTE NUMERO DIE- CISIETE del Polígono CUATRO, Pasaje CUATRO del BLOQUE C, de un área de sesenta y seis metros cuadrados, equivalentes a noventa y cuatro punto cuarenta y tres varas cuadradas y con un área construida de veintiséis punto cero un metros cuadrados, y cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección formada por los ejes del Pasaje San Luis y el Pasaje número cuatro del bloque C, abiertos en la Urbanización ALTOS DEL PALMAR con rumbo Sur quince grados diez minutos treinta segundo Oeste, se mide sobre el eje del pasaje número cuatro del Bloque C, una distancia de trece punto cincuenta metros en este punto haciendo una deflexión izquierda de noventa grados con rumbo Sur, setenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este, y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Noroeste del lote que se describe así; AL NORTE, del mojón número uno, con rumbo Sur, setenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este, y distancia de doce metros se llega al mojón número dos lindando por este lado con el lote número dieciséis del mismo polígono cuatro; AL ORIENTE, del mojón número dos con rumbo Sur, quince grados diez minutos treinta segundos Oeste, y distancia de cinco punto cincuenta metros se llega al mojón número tres lindado por este lado con el lote número tres del mismo polígono cuatro; AL SUR, del mojón número tres con rumbo Norte, setenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Oeste, y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con el lote número dieciocho del mismo polígono; AL PONIENTE, del mojón número cuatro con rumbo Norte quince grados diez minutos treinta segundos Este, y distancia de cinco punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, de donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con el lote número tres del mismo polígono número seis del mismo bloque; pasaje cuatro de cinco metros de ancho de por medio. Inscrito dicho inmueble a favor del ejecutado ARTURO CORTEZ, conocido por ARTURO CONSUEGRA CORTEZ, en un cien por ciento a la Matrícula DOS CERO CERO UNO NUEVE UNO NUEVE NUEVE GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. HACES SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, expediente No. 356/09, promovido por la HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderado Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en contra de los señores OSCAR ARMANDO PACHECO y EVELYN YANIRA ANDRADE DE PACHECO, se venderá en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: LOTE DE NATURALEZA URBANO, número veintiuno-uno, final Octava Calle Poniente, Barrio Santa Cruz, Chalchuapa, Santa Ana, de una extensión superficial de SETENTA PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUA- DRADOS, equivalentes a CIEN PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección Sexta Avenida Norte y la Octava Calle Poniente, medimos sobre el eje de la segunda una distancia de cincuenta punto setenta y cinco metros, encontrando este punto hacemos una deflexión negativa de noventa grados, con una distancia de seis metros y encontramos el punto de partida de la siguiente descripción técnica: AL ORIENTE, un tramo recto con una distancia de trece punto ochenta metros, este lindando con Mesón San Ernesto; AL SUR, distancia de cinco punto diez metros lindando con la misma propiedad de donde hoy se desmembra; AL PONIENTE, un tramo recto de trece punto ochenta metros, lindando con Yesenia Elizabeth, Patricia Roxana y Karla Xiomara, todas de apellidos Mendoza Ruano; y al lado NORTE, una distancia de cinco punto diez metros lindando con el resto de la propiedad de doña Leonza Ávila, hoy resto de Guillermo Cruz Cerna, Calle en medio en la actualidad; inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula número DOS CERO CERO CUATRO UNO CINCO DOS SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas del día veinticinco de abril del año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. C AVISO BANCO PROCREDIT. S.A. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Apopa parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la Cuenta No extendido por nuestra institución, el 19 de Noviembre de 2011 a nombre de Tomasa Martínez de Argueta, por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DOLARES, (US $3,300.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 1.00%.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de junio del dos mil doce. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 25 de mayo de ALICIA S. DE MOLINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. COMEDICA DE R.L. AVISO 3 v. alt. No. C COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No por la cantidad de US$2, a un plazo de 30 días en Agencia Colegio Médico, ubicada en Final Pasaje 10, Edificio Colegio Médico, Colonia Miramonte, San Salvador, solicitando reposición de dicho Certificado. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 04 de Junio de COMEDICA DE R.L. LIC. VERONICA CERNA, JEFE DE AGENCIA. AGENCIA COLEGIO MEDICO. 3 v. alt. No. F COMEDICA DE R.L. LIC. VICTOR MANUEL TRUJILLO, JEFE DE AGENCIA. AGENCIA COLONIA MEDICA. AVISO BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en las Oficinas de la sociedad se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certificados de Acciones No. 1068, 3413, 5567 que amparan 2844 acciones de la misma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, la Sociedad Bienes y Servicios, S.A. en liquidación no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 1 de junio de AVISO MORALES Y MORALES ASOCIADOS, COMEDICA DE R.L. LIQUIDADORES. COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No por la cantidad de US$ 1, a un plazo de 60 DIAS en Agencia COLONIA MEDICA, ubicada en DIAG. DR. LUIS EDMUNDO VASQUEZ Y PJE. SALVADOR INFANTE DIAZ, EDIF. CISNEROS COLONIA MEDICA, solicitando reposición de dicho Certificado. RICARDO A. MORALES CARDOZA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de BALANCES DE LIQUIDACION EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de YURI GUSTAVO OLIVARES PEREZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: un diseño que se identifica como la ballena, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA NACIONAL E INTERNACIO- NAL. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil once. CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER ALEXANDER AMAYA VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO-

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 1 de junio de Consistente en: la palabra LOGISTICARGO Y DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE; SERVICIOS DE ENCOMIENDAS; CONSOLIDACIÓN DE CARGA AÉREA Y MARÍTIMA; COURIER; AGENCIA DE CARGA. Clase: 39. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO 3 v. alt. No. C ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de CELASA INGENIERIA Y EQUIPOS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CELASA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRO- DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil doce. AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ESTELA DE JESUS CORTEZ MOREJON DE VIVAS, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida emitida el 01/04/2008. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día nueve de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio horas y cinco minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. BLANCA ANDINO, quien falleció a las once horas con treinta minutos, del día dieciséis de julio del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO OVIDIO ANDINO 3 v. alt. No. F FLORES, en concepto de hermano de la causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito de los curadores de la herencia yacente. Judicial, al público para los efectos Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil doce, se ha tenido de parte de los señores a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de Marzo del año dos mil doce.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LUIS ALBERTO CASTRO IRAHETA y JUAN ANTONIO IRAHETA, LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE- por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia TARIO. intestada que a su defunción dejó la causante señora FRANCISCA DE LOS ANGELES IRAHETA, conocida por ANA DOLORES IRAHETA y por DOLORES IRAHETA, quien fue de sesenta y seis años de edad, 3 v. alt. No. C comerciante, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos veintiséis mil ciento uno - uno, fallecida a las MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y quince minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE MANUEL VASQUEZ HERNANDEZ, ocurrida el día once de octubre del año dos mi diez; en el Cantón Tecoluco, del Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora: DELFINA MARTINEZ DE VASQUEZ, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes referido. ocho horas treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas diez minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ANA FELICITA ESTRADA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. Librado en esta oficina, a las ocho horas del día diecisiete de mayo de dos mil doce.- HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores FIDELINA RIVAS DE LOVATO conocida por FIDELINA RIVAS y JUAN CARLOS LOVATO ORTIZ, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JUAN LOVATO ORTIZ, conocido por JUAN EXPECTACION LOVATO ORTIZ y por JUAN EXPEC- TACION LOVATO, quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, fallecido el día ocho de abril de dos mil cinco, en el Barrio San Francisco de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de herederos testamentarios del causante y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. ALFA KARINA VALLE ARRUE, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA SITUADA EN AVENIDA ESCARCHA NÚMERO OCHENTA Y CUATRO REPARTO TOLUCA SUR PONIENTE, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las trece horas con quince minutos del día dieciséis de mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor QUENTIN HAMILTON FARRAND, ocurrida en esta ciudad, el día cinco de febrero de dos mil doce, por parte de la señora JEANNE LORRAINE FARRAND, en concepto de heredera testamentaria del causante y en consecuencia, confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que por este medio se solicita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. ALFA KARINA VALLE ARRUE, NOTARIO. 3 v. alt. No. F FÉLIX ALONSO MARTÍNEZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN AVENIDA COPENHAGUE, NÚMERO DIEZ, COLONIA SCANDIA, JURISDICCIÓN DE AYUTUXTEPE- QUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las cinco horas y treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil diez, dejó la señora ILVEA ROMERO 3 v. alt. No. F DE CALVO, conocida por ILVEA ROMERO y por ILBEA ROMERO DE CALVO, de parte de los señores ELISA JEANNETTE CALVO DE AVILES, conocida socialmente por ELISA JEANNET CALVO ROMERO, en concepto de hija legítima sobreviviente y ROBERTO ALFREDO CALVO ROMERO, en concepto de nieto sobreviviente, de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, Librado en la oficina del Notario FÉLIX ALONSO MARTÍNEZ. En la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce.- Lic. FÉLIX ALONSO MARTÍNEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales consiguientes, que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ FLORES, la cual ocurrió a las dieciocho horas del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, de parte de la señora CARMEN PÉREZ FLORES, y del señor HUGO ALFREDO FLORES PÉREZ, en su calidad de hijos del causante, por lo que se les nombra interinamente administradores y representantes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce.- Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. VERÓNICA SANTILLANA GARCÍA, SECRETARIO INTERINO. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSÉ DE LA CRUZ FUNES, el día cuatro de mayo de dos mil ocho, en la ciudad de Jiquilisco, Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce.- Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día catorce de mayo del corriente año, ha sido declarada yacente la herencia dejada por el señor OBDULIO FIGUEROA MARTÍNEZ, fallecido el día dieciocho de abril del dos mil tres, en San Antonio del Monte, siendo ese el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curador para que la represente al Lic. JUAN ANTONIO OCHOA VARGAS, a quien se le hizo saber para 3 v. alt. No. F su aceptación y demás efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil doce.- Dr. MARIO EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL DE LEY. CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, 3 v. alt. No. F siendo éste su último domicilio, de parte de los menores DOUGLAS LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE JESÚS FUNES DIAZ, CARMEN YANEET DIAZ FUNES y DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA ENMMANUEL DE LA CRUZ FUNES DIAZ, representados legalmente IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA por su madre señora CARMEN YANEET DIAZ MARROQUÍN y el LOS EFECTOS DE LEY; joven JOSÉ INES DIAZ FUNES, en su calidad de hijos del causante. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación minutos de este mismo día, se ha declarado YACENTE, la herencia interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de que a su defunción dejó la señora BENIGNA LUZ DIAZ, quien fue ley. de cincuenta y seis años de edad, soltera, Licenciada en Ciencias de la

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Educación, del domicilio Barrio San Lorenzo, Avenida Independencia Norte, número veinticinco, de esta ciudad; lugar de su último domicilio; fallecida en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, el día cinco de noviembre del año dos mil nueve; habiéndose nombrado como curadora de la expresada herencia a la señora MARTA ELIZABETH LÓPEZ DIAZ. Lo que se hace saber al público para efectos de ley. Dado en la Alcaldía Municipal; San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.- LÁZARO ANTONIO FLORES. Alcalde Municipal. WILLIAN ALEXANDER RAMÍREZ, Secretario Municipal. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinticuatro de mayo del año dos mil doce.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que el señor GUADALUPE RIVERA GONZÁ- LEZ, quien es de treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio TÍTULO DE PROPIEDAD de Soyapango, departamento de San Salvador, solicita Título Supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón La Virgen, Jurisdicción de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE Tepetitán, de este Departamento, de la extensión superficial de CIENTO SAN PEDRO PERULAPÁN; OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide doce metros, linda con resto del terreno que le queda al señor José Rolando Hernández Chávez conocido HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el por José Rolando Hernández; AL NORTE: mide quince metros, calle señor GONZALO SANDOVAL VIDES, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, portador de su Documento internacional como límite y con resto del terreno del inmueble general; Único de Identidad Personal Número Cero Dos millones novecientos AL PONIENTE: mide doce metros, linda con terreno de Juan Alcides cuarenta y ocho mil quinientos seis guión cinco; solicitando Título de Hernández antes hoy propiedad de Santos Ángel Corvera, que fue parte Propiedad de un terreno Rústico, situado en el Cantón El Limón, de esta Jurisdicción, de la capacidad superficial de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO SETENTA por José Rolando Hernández; manifiesta que lo posee por compra que Y UN METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con Elba Beatriz Mejía de Henríquez; AL NORTE, con Isaías Hernández Sánchez; Ermelina Morales Viuda de Hernández y María Ángela Hernández de Delgado; AL PONIENTE, Con Enrique Delgado Gómez, Samuel Antonio Morales Callejas, Ernesto Morales Flores, Gabriela Eunice Morales Callejas, Daysi Beatriz Morales Callejas y Timoteo Morales Morales; y AL SUR, linda con terreno de José Ignacio Vásquez Ramírez. El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente; no es predio pro-indiviso, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, estimándole en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- 3 v. alt. No. F TÍTULO SUPLETORIO ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, del Inmueble general; y AL SUR: mide quince metros, linda con resto del terreno que le quedó al señor José Rolando Hernández Chávez conocido él hizo al señor José Rolando Hernández Chávez conocido por José Rolando Hernández y lo valúa en la suma de siete mil dólares de los Estados Unidos de América. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de RENOVACION DE MARCA MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción do Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en: La palabra GABROX escrito en letras de color negro, toda la palabra escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Vida y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULÓS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNA- CION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; AHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICI- NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil doce. REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. CIO. Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Valores y diseño, que Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Inversiones Financieras servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ES- y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE TAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO- DUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS) ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil doce. PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICI- NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Almacenadora y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICU- LOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE EN- CUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ANTONIO MENDEZ MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES TURISTICAS CONSOLIDADAS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras Cadisi Tours y diseño. Se traduce al castellano la palabra tours como: Viaje, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA ACTIVIDADES DE AGENCIA DE VIAJES, TOUR OPERADORA DE PAQUETES TURISTICOS POR EL SALVADOR Y CENTROAMERICA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, CONVOCATORIAS REGISTRADOR. CONVOCATORIA CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de Tipografía Comercial S.A. de C.V. Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en las oficinas de la sociedad, situadas en 7ª Av. Sur y 1ª Calle Oriente, de la Ciudad de Santa Ana; de las once horas en adelante, el día veintiocho de junio del año dos mil doce, para tratar la siguiente agenda:

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 AGENDA: I- Verificación del Quórum y firma del Acta de Asistencia. II- Lectura y discusión del Acta anterior. III- Lectura y discusión de la Memoria del año IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2011 y toma de decisión de los resultados. Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 1,371 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el día Veintinueve de junio del año dos mil doce, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas. Santa Ana, 4 de Junio de V- Informe del Auditor. VI- Nombramiento del Auditor y Fijación de sus Honorarios. Lic. Sandra Eugenia Noyola de Alfaro, VII- Varios. Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 3,430 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el día Veintinueve de junio del año dos mil doce, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas. Santa Ana, 4 de Junio de La Junta Directiva de Tipcom Center, S.A. de C.V. Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria en las Lic. Sandra Eugenia Noyola de Alfaro, oficinas de la sociedad, situadas en 7ª Av. Sur y 1ª Calle Oriente de la Director - Secretario. Ciudad de Santa Ana; de las nueve horas en adelante, el día Veintiocho de junio del año dos mil doce, para tratar la siguiente: 3 v. alt. No. C AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA I- Verificación del Quórum y firma del Acta de asistencia. CONVOCATORIA La Junta Directiva de Cabezas S.A. de C.V. Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en las oficinas de TIP COM, situadas en 7ª Av. Sur y 1ª Calle Oriente, de la Ciudad de Santa Ana; de las catorce horas en adelante, el día Veintiocho de junio del año dos mil doce, para tratar la siguiente: AGENDA. I- Verificación del Quórum y firma del Acta de asistencia. Director - Secretario. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA II- Lectura y discusión del Acta anterior. III- Lectura y discusión de la Memoria del año IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2011 y toma de decisión de los resultados. V- Informe del Auditor. VI- Nombramiento del Auditor y fijación de sus Honorarios. VII- Elección de nueva Junta Directiva para un período de 2 años. VIII- Varios. II- Lectura y discusión del Acta anterior. III- Lectura y discusión de la Memoria del año IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2011 y toma de decisión de los resultados. V- Informe del Auditor. VI- Nombramiento del Auditor y Fijación de sus Honorarios. VII- Varios. AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA I- Revisión del Capital Social Mínimo. Para Celebrar la Junta Ordinaria deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 11,044 acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el día veintinueve de junio del año dos mil doce, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiere que sea el número de acciones presentes y

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de representadas. Para celebrar Junta Extraordinaria el quórum necesario será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para celebrar en segunda convocatoria el día Veintinueve de junio del año dos mil doce, en la misma dirección y hora; tendrán que estar presentes la mitad más El quórum necesario para conocer en este tipo de Juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, DIECISIETE MIL QUINIENTOS UNA ACCION (17,501 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. una de las acciones que componen el Capital Social. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. y hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el VEINTINUEVE de JUNIO del corriente año; y en este Santa Ana, 4 de Junio de caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones Lic. Sandra Eugenia Noyola de Alfaro, Director - Secretario. se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, uno de junio de dos mil doce.- Enmendados: VEINTIOCHO-VEINTINUEVE-Valen. 3 v. alt. No. C LIC. ARTURO FRANCISCO GUZMAN, PRESIDENTE CONVOCATORIA BIENES Y RAICES VIROLEÑAS, S.A. DE C.V. ARTURO FRANCISCO GUZMAN TRIGUEROS, Presidente de la Junta Directiva de la sociedad BIENES Y RAICES VIROLEÑAS, 3 v. alt. No. F S.A. DE C.V., del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que asistan a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el VEINTIOCHO de JUNIO SUBASTA PUBLICA del corriente año, a las DIEZ HORAS, en la siguiente dirección: Final Avenida Sur, Barrio El Carmen, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, contiguo a Gasolina Poma. La agenda que se conocerá es la siguiente: EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- 1. VERIFICACION DEL QUORUM. VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. LEY. 3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN- TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI- MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL ONCE. 4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO- LUMENTOS. 5. ELECCION DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD, PERIODO DE FUNCIONES Y EMOLU- MENTOS. 6. APLICACION DE RESULTADOS. 7. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, y continuado por la Abogada MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ como Apoderados del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor ARMANDO DE JESUS ALFARO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: un inmueble de naturaleza urbana, que según inscripción bajo el sistema de Folio Real Computarizado Matrícula Número M CERO UNO MILLON TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Asiento CERO CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, ubicado en el Proyecto URBANIZACION LIRIOS DEL NORTE IV ETAPA, PA- SAJE TRECE; BLOCK TRECE, LOTE NUMERO VEINTINUEVE

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 del municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS, y sus medidas son: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE doce metros; AL SUR, cinco metros; y AL PONIENTE, doce metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor ARMANDO DE JESUS ALFARO, a la Matrícula número SEIS CERO CERO SEIS CERO CERO OCHO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día once de abril del año dos mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE y servidumbre de tránsito de por medio que más adelante se describe. AL PONIENTE: siete metros lindando con resto que se reserva al señor Alvaro Peñate, conocido por Albaro Peñate cerco nuevo propio que levantara la señora Rosa Mirta Morena Pérez de Solís de por medio. Y AL SUR: dieciocho metros con terreno de Andrea Solís Figueroa antes hoy de Rafael Solís de donde se desmembró el que se describe posteado propio en medio. PORCION NUMERO DOS. Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado matrícula número UNO CINCO CERO SIETE SIETE DOS CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, la cual se describe así: localizada al centro del inmueble general con las medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: siete metros cerco ajeno en línea recta con resto que se reserva el señor Alvaro Peñate conocido por Albaro Peñate. AL NOR- TE: dieciocho metros cerco propio en línea recta con resto que reserva el señor Alvaro Peñate conocido por Albaro Peñate. AL PONIENTE: siete metros cerco propio en línea recta con lo desmembrado y vendido a Rosa Mirta Morena Pérez. Y AL SUR: dieciocho metros con terreno de Andrés Solís Figueroa, posteado propio en medio. La porción antes descrita goza de servidumbre de tránsito ya constituida y la cual consiste LEY. en un callejón de un metro cincuenta centímetros de ancho que se inicia al centro del inmueble general y se dirige por todo el rumbo Norte del mismo hasta unirse a la calle de servidumbre que se menciona al rumbo HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido poniente del inmueble general. El gravamen que se constituye comprende por la Abogada ROCIO MARGARITA MARTINEZ DE CHACON, las mejoras presentes y futuras así como las construcciones, servicios de treinta y tres años de edad, de este domicilio, como Apoderada del y demás anexos de los inmuebles gravados. Los inmuebles antes INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, descritos se encuentran inscritos a nombre del demandado señor JOSE contra el señor JOSE EDUARDO PEREZ, reclamándole cumplimiento EDUARDO PEREZ, a las Matrículas Números UNO CINCO CERO de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderán en pública subasta SIETE DOS NUEVE UNO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO y los inmuebles que se describen a continuación: ambos de naturaleza UNO CINCO CERO SIETE SIETE DOS CINCO TRES - CERO CERO rústica, situados en CANTON ISCAQUILLO, jurisdicción de Atiquizaya, CERO CERO CERO las dos del asiento número TRECE del Registro Departamento de Ahuachapán que se describe así: PORCION NUMERO de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, UNO, inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado matrícula Departamento de Ahuachapán. número UNO CINCO CERO SIETE DOS NUEVE UNO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, y se ubica casi al horas quince minutos del día treinta de marzo del año dos mil doce.- centro del inmueble general y especialmente mide y linda: AL ORIEN- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. TE: siete metros, lindando con resto del inmueble que se reserva para IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIO. sí el señor Alvaro Peñate conocido por Albaro Peñate cerco ajeno de por medio. AL NORTE: dieciocho metros, con resto del inmueble de la señora Carmen Arana de Peñate antes hoy de Hortensia Arana Peñate 3 v. alt. No. C

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de LA INFRASCRITA JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LICENCIADA MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, de este Distrito judicial, al público en general. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en este Tribunal por el Doctor MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, en aquel entonces de cincuenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos cero seis uno seis seis uno-nueve, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor ROLDAN ANTO- NIO CASTILLO CAMPOS, en aquel entonces de cuarenta y dos años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero dos dos cinco cuatro ocho ocho seis-dos y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro-trescientos mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero uno-cero; seguido por la Licenciada MARTA MILEYDI CAMPOS, en aquel entonces de cuarenta y ocho años de edad, Abogada, de este domicilio con Documento de Identidad número cero uno siete nueve uno cero tres cuatro-siete y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro-ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero uno-ocho, en su carácter de Heredera Testamentaria del causante señor ROLDAN ANTONIO metros, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados CASTILLO CAMPOS, continuado por la Licenciada ALMA YANIRA MEZA OLIVARES, en aquel entonces de cuarenta y cuatro años de la Colonia América de esta ciudad y Departamento y que se localiza así: Partiendo de la Intersección de la Calle Doce de Octubre y la Carretera a San Marcos, se mide sobre el eje de la segunda hacia el Sur, una distancia de ciento cuarenta y un metros setenta centímetros, en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de diez metros se localiza el esquinero Sur-Este de dicho condominio. Este Apartamento está ubicado en la segunda planta o piso del edificio, consta de una superficie totalmente construida de treinta y dos punto cero cero metros cuadrados, equivalentes a cuarenta y cinco punto setenta y ocho varas cuadradas y una medida cúbica de setenta y seis punto ochenta metros cúbicos. Su nivel de piso está ubicado en la elevación seiscientos ochenta y nueve punto setenta metros, sobre el nivel medio del mar y la descripción técnica de su perímetro se inicia de la siguiente manera: Partiendo de la Intersección de los ejes de la Calle Doce de Octubre y Calle a San Marcos de la Colonia América, se mide sobre el eje de la última una distancia de ochenta y seis punto cero cero metros. En este punto se encuentra la Intersección del eje de la Calle a San Marcos con el eje de la Calle Arbizú abierta en el proyecto y midiendo sobre el eje de esta última con rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y uno punto nueve minutos Oeste y una distancia de diecinueve punto setenta y siete y una distancia de cinco punto diez metros, localizando así el nivel del piso de la primera planta del edificio. A continuación se mide vertical- edad, Abogada, del domicilio de Ilopango, de este Departamento, con mente hacia arriba una altura de dos punto sesenta metros, localizando documento de Identidad número cero uno cuatro nueve siete tres uno el nivel del piso y esquinero Nor-Oriente del inmueble que se describe seis-ocho, en su carácter de Apoderada General Judicial de la Heredera y cuyas medidas y linderos son los siguientes: LADO ORIENTE, tramo Testamentaria Licenciada MARTA MILEYDI CAMPOS; quien fue sustituida por el Licenciado RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, recto de rumbo Sur veintiséis grados dieciocho punto un minuto Este y una distancia de seis punto cuarenta metros, lindando con apartamento en aquel entonces de cuarenta y ocho años de edad, Abogado, de este número veintiuno del mismo edificio E-tres, pared medianera entre ambos; domicilio con Documento Único de Identidad número cero dos ocho LADO SUR, tramo recto de rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y seis tres dos nueve seis-cero, y con número de Identificación Tributaria uno punto nueve minutos Oeste y una distancia de cinco punto cero cero cero seiscientos catorce-cincuenta y un mil doscientos cincuenta y metros, lindando con apartamento número doce del Edificio E-cinco, ocho-cero cero cuatro-cuatro, en su carácter de Apoderado General espacio aéreo de franja de jardín de culata de tres punto cero cero metros Judicial de la Heredera Testamentaria Licenciada MARTA MILEYDI de ancho de por medio; LADO PONIENTE, tramo recto de rumbo Norte CAMPOS, contra el demandado ausente señor NELSON DURAN veintiséis punto dieciocho punto un minutos Oeste y una distancia de seis PEREZ, en ese entonces de treinta y seis años de edad, Bachiller Comercial, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero punto cuarenta metros lindando con apartamento número veintitrés del edificio E-tres, pared medianera de por medio; y LADO NORTE, tramo seiscientos catorce-ciento sesenta y un mil ciento sesenta y nueve-ciento recto de rumbo Norte, sesenta y tres grados cuarenta y uno punto nueve dieciséis-cero, representado por su Curador Especial Licenciado RENE minutos Este y una distancia de cinco punto cero cero metros, lindando ALBERTO MEDRANO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con espacio aéreo de juegos Infantiles, espacio aéreo de la calle Arbizú con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cero cinco de por medio. Este inmueble también linda por el lado Inferior o piso con seis seis nueve-tres y con número de Identificación Tributaria un mil ciento cuatro-sesenta y un mil doscientos setenta-ciento uno-cero, SE apartamento número doce del mismo edificio E-tres, losa de concreto de VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL, Y EN por medio y por el lado superior o cielo a dos punto cuarenta metros de FECHA QUE SERÁ SEÑALADA POSTERIORMENTE, el inmueble altura linda con el apartamento número treinta y dos del mismo edificio que a continuación se describe: APARTAMENTO NUMERO VEINTI- E-tres, losa de concreto reforzada de por medio. Apartamento, pasajes, DOS DEL EDIFICIO E-TRES DEL CONDOMINIO HABITACIONAL zonas verdes, zona de retiro, colindantes mencionados, forman parte del ALTOS DE AMERICA SUR-ORIENTE, ubicado dicho condominio en Condominio Altos de América Sur- Oriente y son propiedad de "López

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Guadrón Constructores, S.A. de C.V." y de "Constructora del Bosque, S.A. de C.V. " El inmueble anteriormente descrito así como sus mejoras presentes y futuras pertenecen al demandado ausente señor NELSON DURAN PEREZ, según matrícula número M , Registro Social de Inmuebles, trasladada al Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula M A0005 bajo el Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Se Admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de Abril de dos mil doce.- LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, continuado por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, como Apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco - cero cero uno - seis, contra el señor SALVADOR GEOVANNI MARTINEZ CASTRO, mayor de edad, Comerciante y de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - ciento once mil doscientos setenta y dos - ciento dos - siete; reclamándole cantidad de dinero, se venderá en este Tribunal en pública subasta Un lote de naturaleza Urbana, situado en el Kilómetro Setenta y uno, carretera a Candelaria de la Frontera, Cantón Comecayo, de esta jurisdicción, de la Urbanización CIUDAD PARAISO, marcado como Lote Número TREINTA-A, Polígono DOS, inscrito bajo el número de Matrícula VEINTE MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO; con una extensión superficial de OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, con las medidas lineales siguientes: AL NORTE: Dos tramos así: El primero de uno punto treinta y tres metros, y el Segundo de siete punto noventa y cuatro metros; AL SUR: Nueve punto ochenta y tres metros; AL ORIENTE: Cinco tramos así: El primero de dos punto treinta y un metros, el segundo de cero punto setenta y cinco metros, el tercero de siete punto veintiséis metros, el cuarto de uno punto cero dos metros, y el quinto de tres punto noventa y siete metros; y al PONIENTE, Dieciocho punto setenta y un metros; Inscrito a favor del señor SALVADOR GEOVANNI MARTINEZ CASTRO; lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas cuarenta minutos del día nueve de Marzo del año dos mil doce. LIC. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 91-EM-08, promovido por la Licenciada CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ, y actualmente continuado por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, ambos actuando en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor MARVIN EDGARDO CHOTO MARTINEZ; se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: El complejo Villamariona, Jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador. Un lote de terreno urbano y construcciones de mixto que contiene, marcado con el número DOSCIENTOS SEIS, CONDOMINIO "F", complejo VILLA- MARIONA, en jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento. El apartamiento está sujeto a la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos y se localiza, mide y linda: APARTAMIENTO o lote número DOSCIENTOS SEIS, tiene un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRA- DOS equivalentes a SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS VEIN- TICUATRO CENTESIMAS DE VARA CAUDRADA y se describe así: Partiendo de la intersección del eje de la entrada principal al Condominio "F" y el eje de la senda número dos del mismo Condominio, se mide este último eje, con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta minutos Este una distancia de veintiún metros sesenta y cuatro centímetros, de este punto con deflexión derecha de noventa grados, se mide una distancia de un metro y se llega al vértice Nor-Este, del lote que se describe así: AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur ocho grados cincuenta minutos

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Oeste y una distancia de seis metros cincuenta centímetros, lindando con la parcela número doscientos ocho del mismo condominio; AL SUR: compuesto de tres tramos así: el primero, línea recta con rumbo Norte ochenta y un grados diez minutos Oeste y una distancia de dos metros setenta centímetros; el segundo, línea recta con rumbo Sur ocho grados cincuenta minutos Oeste y una distancia de tres metros, y el tercero línea recta con rumbo Norte ochenta y un grados diez minutos Oeste y una distancia de dos metros setenta centímetros, lindando con parcela número cuatrocientos cinco del mismo condominio; AL ESTE: línea recta con rumbo Norte ocho grados cincuenta minutos Este y una distancia de doce metros veinte centímetros, lindando con parcelas números: doscientos cuatro y doscientos tres del mismo condominio; y, AL NORTE: línea recta con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta minutos Este y distancia de seis metros cuatro centímetros, lindando con la parcela número doscientos cinco del mismo condominio, con senda número dos de por medio, de dos metros de ancho. Todas las parcelas mencionadas son parte del inmueble general de propiedad de Co-Urban, S.A. DE C.V. Este lote contiene una vivienda construida que se localiza así: del esquinero Nor Este del lote, parte una construcción cuya descripción es la siguiente: AL ESTE: con rumbo Sur ocho grados cincuenta minutos Oeste se mide una distancia de seis metros cincuenta centímetros sobre 486 y 932 del Código de Comercio. el eje de una pared que es comunera con la vivienda número doscientos ocho; AL SUR: Con rumbo Norte ochenta y un grados diez minutos Oeste se mide una distancia de cinco metros cuarenta centímetros sobre el eje de una pared que es comunera con la vivienda número cuatrocientos cinco, AL OESTE: con rumbo Norte ocho grados cincuenta minutos Este, se mide una distancia de seis metros cincuenta centímetros sobre el eje de una pared que es comunera con las viviendas números cuatrocientos tres MORALES Y MORALES ASOCIADOS y doscientos cuatro; AL NORTE: con rumbo sur ochenta y un grados LIQUIDADORES diez minutos este, se mide una distancia de cinco metros cuarenta centímetros sobre el eje de una pared que es de su propiedad, a excepción de las paredes comuneras, toda la construcción y lote mencionados, son RICARDO A. MORALES CARDOZA, propiedad privativa, la construcción así descrita tiene una altura de dos metros cuarenta centímetros en la parte posterior y dos metros sesenta centímetros en la parte frontal o sea el costado Norte, por lo que su área de construcción es de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS DIEZ DECIMETROS CUADRADOS y su medida cúbica es de OCHENTA Y SIETE METROS CUBICOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUBICOS, así mismo en su parte posterior o sea al costado Sur, existe un patio tendedero dividido del patio tendedero de la vivienda cuatrocientos cinco, por medio de un cerco de malla ciclone y tubos de hierro, el cual es comunero para ambas viviendas. Inscrito a favor del señor MARVIN EDGARDO CHOTO MARTINEZ, a la matrícula número SEIS CERO CERO UNO CINCO SIETE CINCO DOS-A CERO CERO TRES SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil doce.- LIC. ANA MARÍA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERIFICADOS AVISO BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN. AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de acciones No que ampara 500 acciones de la misma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, a sociedad Bienes y Servicios, S.A., en liquidación no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador 1 de junio de REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FERTI-CAÑA PASTELERIA Y PUBLICITAR UNA TARJETA DE BENEFICIOS PARA ESTUDIANTES DE GASTRONOMIA DE LAS DISTINTAS ESCUELAS DEL PAIS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras FERTI-CAÑA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGRICULTURA; HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- 3 v. alt. No. C PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Almacenadora y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIE- CLASE: 35. ROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Clase: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO de PIMI, mil doce. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SALVADOREÑA solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CIOS, veintinueve de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: las palabras PIMI CHEF y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PUBLICITARIOS A ESTUDIANTES DE ARTES CULINARIAS, OFERTAS PARA ESTUDIANTES DE SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Vida y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras DAVIVIENDA ALMACENADORA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Valores y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la expresión DAVIVIENDA Valores y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras DAVIVIENDA VIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AR- MANDO SALAZAR MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- Consistente en: la palabra Marle, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE- DANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFI- TERIA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES, HIELO. Clase: 30.

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 29. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PIMI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras PIMI CHEF y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS Y COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA MABEL ACOSTA MONRROY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Patatas Belgas y diseño, que servirá para: AMPARAR PAPAS FRITAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PUMA ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DIRSOL Consistente en: la palabra DIRSOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y

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