PUBLICIDAD CONTRARIA A LOS VALORES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES. Derecho de la Publicidad
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- Natalia Hidalgo Martínez
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1 PUBLICIDAD CONTRARIA A LOS VALORES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES Derecho de la Publicidad Mayo, 2016
2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. DIGNIDAD DE LA PERSONA Y PRINCIPIO DE IGUALDAD III. DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN IV. PROTECCIÓN DEL MENOR Derecho de la Publicidad: Publicidad contraria a los valores y Derechos Constitucionales (mayo, 2016) 2
3 I. INTRODUCCIÓN De conformidad con el artículo 3, letra a), de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP), es ilícita: La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derecho de la Publicidad: Publicidad contraria a los valores y Derechos Constitucionales (mayo, 2016) 3
4 II. DIGNIDAD DE LA PERSONA Y PRINCIPIO DE IGUALDAD (I) 1. Dignidad de la persona y principio de igualdad Artículo 10 CE: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Artículo 14 CE: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Derecho de la Publicidad: Publicidad contraria a los valores y Derechos Constitucionales (mayo, 2016) 4
5 II. DIGNIDAD DE LA PERSONA Y PRINCIPIO DE IGUALDAD (II) La dignidad es un principio muy extenso y ambiguo, que depende de circunstancias y perspectivas. No obstante, con carácter general, la prohibición de mostrar comportamientos violentos se reconducen a la protección de la dignidad de la persona. Especial protección de la mujer en la publicidad Se entenderá publicidad ilícita los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derecho de la Publicidad: Publicidad contraria a los valores y Derechos Constitucionales (mayo, 2016) 5
6 II. DIGNIDAD DE LA PERSONA Y PRINCIPIO DE IGUALDAD (III) Cuatro líneas de actuación: 1. Publicidad vejatoria o discriminatoria en sí: Publicidad excluyente. Publicidad sexista. Publicidad misógina. 2. Utilización del cuerpo de la mujer como objeto desvinculado del producto promocionado. 3. Comportamientos estereotipados. 4. Violencia de género. Derecho de la Publicidad: Publicidad contraria a los valores y Derechos Constitucionales (mayo, 2016) 6
7 III. DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN (I) 2. Derecho al honor, intimidad y propia imagen Artículo 18.1 CE: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Honor e intimidad (personal y familiar): Ámbito objetivo (fama o reputación de una persona) Ámbito subjetivo (sentimiento de la persona sobre su propia valía o estimación). Publicidad que pudiera atentar contra el honor e intimidad necesitará el consentimiento del interesado (aunque sea de interés general y/o divulgada previamente). Derecho de la Publicidad: Publicidad contraria a los valores y Derechos Constitucionales (mayo, 2016) 7
8 III. DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN (II) 2. Derecho al honor, intimidad y propia imagen Propia imagen: Cualquier persona puede excluir la captación o reproducción de su imagen, salvo: a) Personas públicas o notorias y la imagen se capte durante un acto público o abierto al público (admisible en derecho de información, pero no para fines comerciales). b) Al hilo de la información gráfico sobre un suceso, aparece la imagen de una persona de forma accesoria. Derecho de la Publicidad: Publicidad contraria a los valores y Derechos Constitucionales (mayo, 2016) 8
9 IV. PROTECCIÓN DEL MENOR (I) 3. Protección del menor Artículo 20.4 CE: La libertad de expresión e información tiene su límite en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. La protección del menor en materia de publicidad se aborda desde dos perspectivas: I. Menores como destinatarios de la publicidad: Aunque los menores no puedan adquirir ciertos productos, pueden ser destinatarios del mensaje publicitario. Derecho de la Publicidad: Publicidad contraria a los valores y Derechos Constitucionales (mayo, 2016) 9
10 IV. PROTECCIÓN DEL MENOR (II) El nivel de confianza o credulidad del menor es superior al de un adulto. Por ello, queda prohibida: a) La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. b) La publicidad que pueda inducir a error sobre las características de los productos, sobre su seguridad, o sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros. Derecho de la Publicidad: Publicidad contraria a los valores y Derechos Constitucionales (mayo, 2016) 10
11 IV. PROTECCIÓN DEL MENOR (III) II. Menores como intérpretes de la publicidad: Existen límites a la utilización de la imagen de menores en la publicidad. Queda prohibida: a) La publicidad en la que aparezcan menores persuadiendo a sus padres o tutores de la compra de algún bien o de la contratación de un servicio. b) La publicidad que presente a menores, sin motivo justificado, en situaciones peligrosas (prevención de imitación de conductas). Derecho de la Publicidad: Publicidad contraria a los valores y Derechos Constitucionales (mayo, 2016) 11
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