DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL. RESOLUCIÓN No
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- Veronica Carrasco Quiroga
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1 RESOLUCIÓN No NÚMERO DE PROCESO: ORDEN DE COMPARENDO: CÓDIGO INFRACCIÓN: F-LEY 1696 DEL 2013 GRADO DE EMBRIAGUEZ: Art 5 literal 2.1 LICENICA DE CONDUCCION: A2 CONDUCTOR: JUAN ALBERTO IBARBO RIOS CÉDULA DE CIUDADANÍA: 16,367,801 PLACA DEL VEHICULO: GWY15A En el Municipio de TULUA, siendo el día 20 de NOVIEMBRE de 2014, estando dentro del término legal, siendo las 9:00 A.M., fecha y hora señalada en diligencia inmediatamente anterior, el Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial,declara legalmente abierta la presente diligencia de AUDIENCIA PUBLICA de continuación relacionada con la imposición y notificación de la Orden Comparendo No , codificado con la infracción No. F DE LA LEY 1696 DEL 2013; el despacho procede continuar con la audiencia en lo referente a proferir el fallo que en derecho corresponda dentro de las presentes diligencias: Teniendo en cuenta que en la apertura de la audiencia celebrada en fecha del 11 de agosto del 2014 este despacho escucho en la diligencia la versión libre y espontánea del presunto infractor, y como quiera que el peticionario solicito citar a la señora MARIA MILVIA BURITICA GARZON para hacerla valer dentro del proceso en referencia, la cual no se presento a testificar y se incorpora para esta diligencia las pruebas documental ordenadas por este despacho consistente en las pruebas de ensayo que reposan con la prueba del alcohosensor realizadas al peticionario el día de los hechos. Se incorporó al plenario registro de ALCOHOSENSOR RBT N , Tirillas Nos con resultado final 0.57 y 0.53, sin embargo, para determinar el grado de embriaguez aplicable al conductor del vehículo, es pertinente analizar el resultado de las pruebas practicadas Sobre la versión libre y espontánea realizada por el señor JUAN ALBERTO IBARBO RIOS: cabe señalar que desde un principio el indica que existen dos pruebas documentales consistente en los resultados de las pruebas de alcoholemia, pero que a el al momento de ser requerido por los agentes de policía de tránsito no se le realizado ninguna prueba de alcohosensor, por lo cual el insiste que no le indicaron el grado de embriaguez. Página 1 de 5
2 Con lo anterior, esta autoridad de transito observa, que las pruebas aquí practicadas permiten establecer que el peticionario en efecto se encontraba en el lugar de los hechos y que basados en las tirillas arrojadas por el alcohosensor con el numero de cedula del presunto infractor impreso en ellas, así como su firma, numero de cedula y su huella dactilar nos indica que este si se encontraba en aparente estado de embriaguez y que asumió su posición de conductor. En consideración a las pruebas allegadas al proceso, no logro el señor JUAN ALBERTO IBARBO RIOS probar que no se encontraba en estado de embriaguez y romper la relación directa con los resultados de la prueba de alcohosensor, y tampoco demostró que se realizó un mal procedimiento por parte de los agentes de policía de tránsito, el cual le elaboro la Orden de Comparendo en referencia, después de que su compañero el patrullero de placa No le realizara la prueba al peticionario con el alcohosensor y este arrojara positivo en dos oportunidades. Debido a que el patrullero JHON FREDY OROZCO no indico en el numeral 17 OBSERVACIONES DEL AGENTE DE TRANSITO de la Orden de Comparendo Nacional N , cuál de las dos tirillas de alcoholemia iba hacer tomada como prueba para determinar el grado de embriaguez, este despacho se pronuncia para darle cumplimiento al precepto constitucional y aplicar el principio de favorabilidad, al momento de tomar la decisión administrativa sobre la sanción procedente a los infractores a las normas de tránsito terrestre, se deben aplicar las disposiciones que sean más favorables para ellos, así como advierte el artículo 29 de la Constitución Nacional el cual indica que : El principio de favorabilidad en los procesos administrativos sancionatorios en los cuales es aplicable, al igual que en materia penal estrictamente, conlleva la disminución de la pena o sanción para quienes habiendo sido juzgados bajo la vigencia de las normas anteriores (cosa decidida administrativa) no hayan cumplido la correspondiente sanción cuando ocurra el cambio de legislación y ésta les sea más favorable. Por ende, deberá dictarse una nueva providencia en la cual se ajuste la sanción a las normas más favorables de la nueva normatividad. De acuerdo a lo mencionado anteriormente, se aplicará el principio de favorabilidad al señor JUAN ALBERTO IBARBO RIOS, en el cual se tomara como medida del Grado de embriaguez la prueba de ensayo No arrojada por el alcohosensor No. RBT IV No el día 21 de junio del 2014, que dio como resultado el grado 0.53 g/l. Dejando claro que los dos resultados son totalmente válidos. Y así determinar el Grado de Embriaguez que es GRADO UNO DE ALCOHOLEMIA- PRIMERA VEZ PARTICULARES. Página 2 de 5
3 NORMAS INFRINGIDAS El actuar desplegado por el peticionario (a) conlleva al quebrantamiento de lo dispuesto en los preceptos mencionados y muy en particular a los contenidos en los siguientes articulados: Articulo 26.modificado por el art. 7 de la ley 138 Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá: ( ) Artículo 5 de la ley 1696 de Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: 2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100ml de sangre total, se impondrá: 2.1 Primera Vez Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcoholo sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. Articulo 55 Toda persona que tome parte del tránsito como conductor, pasajero o peatón debe comportarse de forma que no obstaculice, perjudique o ponga en peligro a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que sean aplicables, así como la de obedecer las indicaciones que le den las autoridades de tránsito. Una vez analizada la manifestación del presunto infractor quien rechazó la imposición y notificación de la Orden de Comparendo referida, procede éste Despacho a hacer las consideraciones necesarias para determinar la comisión de la conducta tipificada como infracción al tránsito terrestre así: Que fueron valoradas las pruebas legalmente practicadas o aportadas al proceso, las cuales fueron:, la audiencia pública rendida ante este despacho por el presunto infractor, las tirillas de la prueba de alcoholemia que arroja el alcohosensor No. RBT IV No y el comparendo elaborado por el agente de tránsito codificado con la letra F,art 4 ley Página 3 de 5
4 1696 de 2013 que elimina el numeral E3 del art 131 de la ley 769 del 2002 Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado; por lo anterior el despacho determino declararlo responsable. Articulo 152 Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:.. 2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100ml de sangre total, se impondrá: 2.1 Primera Vez: Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años, Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcoholo sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas, Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. En tal virtud la Autoridad de Transito, RESUELVE: PRIMERO: Declarar Contraventor (A) al señor (a) JUAN ALBERTO IBARBO RIOS identificado (a) con cedula de ciudadanía No expedida en Tuluá, conductor del vehículo de placas antes descrito, a quien se impuso la Orden de Comparendo No del 21 de junio del 2014, por contravenir lo tipificado en el Art 5 literal 2.1 de la ley 1696 del SEGUNDO: Aplicar el Principio de Favorabilidad reglamentado en el art 29 de la Constitución Nacional, por lo cual se tomara como prueba de ensayo No el resultado arrojado por esta, para determinar el grado de embriaguez,tal como se explicó en la parte motiva de esta resolución. TERCERO: Imponer una multa al Contraventor de CIENTO OCHENTA (180) S.M.D.L.V., equivalente a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y Página 4 de 5
5 SEIS MIL PESOS ($ ), M/CTE, Más los intereses moratorios que establece el art 136 de la ley 769 de 2012 modificado por la ley 019 de 2012 pagaderos a favor del Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial del Municipio de Tuluá (v),de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. CUARTO: Sancionar al contraventor con la Suspensión de la licencia de conducción No A2 y las demás licencias de conducción que le aparezcan registradas en el RUNT, además de la prohibición expresa de conducir vehículos automotores, desde el 21 de Junio del 2014 hasta el 21 de junio del QUINTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponerse y sustentarse dentro del término de ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del Código Nacional de Tránsito. SEXTO: Registrar en la página del RUNT, la correspondiente sanción de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente. SEPTIMO: Ordenase al señor JUAN ALBERTO IBARBO RIOS la Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante TREINTA (30) horas. OCTAVO: Notificar la presente resolución al señor JUAN ALBERTO IBARBO RIOS, al Ministerio de Transporte sección licencias de conducción, al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y al SIMIT de Occidente. Tal como lo establece los art 3 y 7 de la ley 1696 del No siendo otro motivo se da por terminada siendo las 09:20 horas y se firma un vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron, surtiéndose la notificación en estrados a las partes. NOTIFIQESE Y CUMPLASE FRANKLIN ALFEREZ MORENO DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DE TULUÁ (A) Página 5 de 5
RESOLUCIÓN No
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