CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES APLICABLES A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO

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1 CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES APLICABLES A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO Quien suscribe el presente documento, en adelante el SOCIO, declara conocer y aceptar las condiciones generales y particulares siguientes que rigen los productos y servicios ofrecidos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico, en adelante la COOPERATIVA. CONDICIONES GENERALES 1. OBJETO.- Las condiciones generales siguientes rigen para cualquier relación del SOCIO con la COOPERATIVA, no siendo necesaria su inclusión expresa en una operación o contrato determinado que se celebre en el futuro. 2. REPRESENTANTES.- La COOPERATIVA sólo reconocerá como representantes o apoderados del SOCIO a aquellos que tuviere debidamente registrados en sus sistemas internos. Para tal efecto el SOCIO se obliga a comunicar a la COOPERATIVA cualquier modificación en los poderes y facultades otorgadas para operar con la COOPERATIVA, la cual, para surtir efecto, deberá acompañarse con el documento sustentatorio, el cual debe estar inscrito en los Registros Públicos correspondientes o debe provenir de mandato judicial debidamente notificado a la COOPERATIVA por la autoridad jurisdiccional respectiva. La COOPERATIVA no asumirá responsabilidad alguna por las operaciones (retiros o abonos), instrucciones, transferencias y otros que puedan realizar los representantes o apoderados registrados en la COOPERATIVA cuya modificación o revocatoria de poderes no le haya sido oportunamente comunicada con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación, la COOPERATIVA se reserva el derecho de suspender, sin responsabilidad alguna, la ejecución de toda orden, instrucción o contrato. La COOPERATIVA tiene la facultad de observar la información o documentación remitida por el SOCIO, comunicándole este hecho y solicitándole la respectiva subsanación, de ser el caso. El SOCIO autoriza expresamente a la COOPERATIVA a suspender o inmovilizar las facultades de sus representantes, así como toda orden, instrucción, en caso que, a criterio de la COOPERATIVA, existan dudas o conflictos respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del SOCIO o legalidad de la procedencia de los fondos depositados. En este caso, la COOPERATIVA comunicará este hecho al SOCIO, solicitándole la documentación necesaria que, a criterio de la COOPERATIVA, elimine dicha duda o supere el conflicto existente. Si transcurriesen más de treinta (30) días contados desde la fecha de comunicación por la COOPERATIVA al SOCIO de la suspensión o inmovilización sin que, a criterio de la COOPERATIVA, se hubiese eliminado la duda o superado el conflicto, el SOCIO autoriza expresamente a la COOPERATIVA para que, sin ninguna responsabilidad para ésta última, cancele la respectiva cuenta y consigne el saldo acreedor de dicha cuenta en el Banco de la Nación en una cuenta a nombre del SOCIO, quedando automáticamente resuelto este Contrato. 3. INFORMACIÓN.- El SOCIO se obliga a proporcionar a la COOPERATIVA toda la información que ésta le solicite, particularmente aquella que sea necesaria para determinar, registrar y verificar su identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocupación y objeto social, así como todos los demás datos de identidad que la COOPERATIVA considere necesario requerirle. Toda información proporcionada por el SOCIO a la COOPERATIVA tiene el carácter de declaración jurada, conforme a lo señalado en los artículos 179 de la Ley N y 249 y demás pertinentes del Código Penal sobre veracidad de la información proporcionada a las empresas del Sistema Financiero. La COOPERATIVA queda autorizada por el SOCIO a proporcionar la información crediticia referente al mismo (posición de deuda, morosidad y cualquier otra información) a empresas de información crediticia y centrales de riesgo, quienes podrán utilizar dicha información de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, sin responsabilidad alguna para la COOPERATIVA, ni para dichas empresas y centrales de riesgo, las cuales quedan autorizadas a verificar los datos e información proporcionada por el SOCIO, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores; así como obtener información sobre el cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones crediticias en general. La información antes indicada podrá ser recabada por la COOPERATIVA, sea en forma directa o a través de empresas de información crediticia o centrales de riesgo. Asimismo, el SOCIO autoriza a la COOPERATIVA a proporcionar cualquier información vinculada a sus cuentas (ahorro, vista o depósitos) a las empresas del grupo empresarial del que ésta forma parte, así como a las instituciones públicas o privadas que bajo el cumplimiento de alguna norma legal soliciten la misma. La COOPERATIVA queda liberada de todo pago y de toda responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dicha información; asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar la información que haya proporcionado, siempre que no corresponda exactamente a la situación del SOCIO. 4. Instrucciones.- Cualquier comunicación entre el SOCIO y la COOPERATIVA podrá realizarse a través de medios electrónicos, facsímil o similares, lo cual queda sujeto a la autorización y condiciones que establezca la COOPERATIVA. La COOPERATIVA no se encuentra obligada a cumplir órdenes o instrucciones recibidas del SOCIO por teléfono, fax, correo electrónico, internet o por cualquier otro medio de comunicación similar. Para tal efecto, la COOPERATIVA se reserva el derecho de solicitar antes de ejecutar tales órdenes o instrucciones, una confirmación escrita en original del SOCIO. Sin embargo, la COOPERATIVA no asumirá responsabilidad alguna si cumpliera las órdenes o instrucciones impartidas de esta forma por el SOCIO sin que mediara confirmación escrita en original. El SOCIO tiene la obligación de custodiar adecuadamente los documentos confidenciales concernientes a la cuenta, tales como chequeras, números de telex con clave telegráfica, claves para el uso de tarjetas o manejo de cuentas o para acceso a sistemas de cómputo, incluyendo Internet y, en general, de cualquier dato o documento mediante el cual pueda autorizar y/o realizar operaciones con la cuenta. Así, las partes establecen que el SOCIO será responsable por cualquier daño, perjuicio o pérdida que puedan surgir del incumplimiento de esta obligación a su cargo, o resultar de la pérdida o robo de tales documentos o del abuso o falsificación de la firma del SOCIO como consecuencia de tales actos. Las partes establecen que cualquier operación realizada con la clave secreta o de operaciones otorgadas al SOCIO u obtenidas por éste en la página web de la COOPERATIVA, se considerará efectuada por el titular de la cuenta. Asimismo, si el SOCIO solicitase que cualesquiera de dichos documentos le sean remitidos por mensajero o correo, será responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la pérdida o robo de los mismos.

2 2 5. Pólizas de Seguros.- Con el objeto de brindar una protección adecuada al SOCIO, la COOPERATIVA tiene contratadas diversas pólizas de seguro, incluyendo póliza(s) de desgravamen de crédito y/o ha establecido diversos sistemas, los que en los casos expresamente establecidos en las pólizas y/o sistemas cubre el pago de cualquier obligación directa o indirecta que mantenga el SOCIO frente a la COOPERATIVA, siempre y cuando dicha suma no exceda el monto límite acordado por la COOPERATIVA o el caso concreto esté sujeto a alguna exclusión, en cuyo caso el SOCIO o sus herederos deberán cancelar el saldo impago directamente o con cargo a la masa hereditaria. La COOPERATIVA queda autorizada a incluir al SOCIO dentro de los alcances de las pólizas y/o sistemas que tenga establecidos y a debitar de cualquiera de sus cuentas el importe necesario para cancelar las primas o cualquier otro gasto que los seguros originen. El SOCIO declara conocer todas las condiciones de las pólizas de seguro y mediante el presente documento declara aceptar las exclusiones contenidas en las mismas, así como las condiciones y requisitos que debe cumplir para acceder a los beneficios del seguro. Los términos y condiciones de las pólizas señaladas podrán ser modificadas por las compañías de seguros emisoras. Asimismo, la COOPERATIVA se reserva el derecho de cambiar de compañía de seguros si lo estima conveniente. En este sentido, las Compañías de Seguros se reservan el derecho de ampliar o disminuir, sin restricción alguna, los riesgos cubiertos por los seguros señalados anteriormente, en cuyo caso la prima adicional del seguro que se origine por dicho motivo, será siempre por cuenta y costo del SOCIO. En cualquier caso que la COOPERATIVA proceda a la ejecución o cobro de las pólizas de seguro como consecuencia de un siniestro, el SOCIO se obliga frente a la COOPERATIVA a asumir íntegramente el pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia y otros gastos que deduzca la empresa de seguros, para lo cual el SOCIO autoriza irrevocablemente a la COOPERATIVA para que debite y/o cargue en cualquiera de sus cuentas y/o disponga de los fondos que bajo cualquier modalidad mantenga el SOCIO en la COOPERATIVA. La información sobre los alcances y exclusiones de las pólizas indicadas se detallan en la póliza de seguros que se encuentra a disposición del SOCIO en la COOPERATIVA. 6. Operaciones.- A efectos de realizar cualquier operación, el SOCIO deberá acreditar a satisfacción de la COOPERATIVA su identidad y/o respectivas facultades. En caso contrario, la COOPERATIVA no estará obligada a cumplir ninguna orden o instrucción, sin que ello implique para la COOPERATIVA responsabilidad alguna. Asimismo, la COOPERATIVA no estará obligada a cumplir las órdenes del SOCIO cuando, a criterio de la COOPERATIVA, éstas sean ambiguas, incompletas, o imprecisas; o si la firma del SOCIO no concuerda con la firma registrada en la COOPERATIVA; o cuando los poderes resulten insuficientes, a criterio de la COOPERATIVA. Las entregas para abono en la cuenta podrán efectuarse en efectivo o mediante otros documentos cedidos o entregados a la COOPERATIVA, previa conformidad de ésta. Las entregas que no se hagan en efectivo se considerarán realizadas únicamente cuando los documentos sean efectivamente pagados a la COOPERATIVA y ésta abone su importe en la cuenta del SOCIO. Antes de esta fecha las sumas que no hayan sido depositadas en efectivo no serán consideradas como saldos disponibles, salvo que la COOPERATIVA a su sólo criterio, decida conceder anticipadamente al SOCIO la disponibilidad de fondos. Los importes de los cheques depositados por el SOCIO en sus cuentas sólo estarán disponibles una vez que la COOPERATIVA haya recibido la conformidad de los mismos y efectuado su cobro, sujetando esta disponibilidad a los plazos mínimos existentes de conciliación. La COOPERATIVA no estará obligada a protestar los cheques depositados en las cuentas que no resultarán conformes. Todo cheque que se entregue para su abono en cuenta deberá ser endosado a favor de la COOPERATIVA, quien se reserva el derecho de no pagar sobre dichas entregas. La COOPERATIVA cargará en cuenta el importe de los cheques que hayan sido abonados y que no hubieran sido pagados por cualquier motivo. Tratándose de cheques girados sobre bancos de provincias, la COOPERATIVA podrá enviarlos en consulta a las oficinas principales de los bancos girados. La COOPERATIVA se reserva el derecho de calificar las entregas de cheques a cargo de bancos del exterior en cobranza, asumiendo el SOCIO todos los gastos y comisiones del banco del exterior y de la COOPERATIVA relacionados a la gestión de cobranza. La COOPERATIVA no aceptará cheques girados sobre bancos del exterior en los que se haya efectuado más de un endoso. Asimismo, con la finalidad de ejecutar el encargo efectuado por el SOCIO, los cheques pendientes deberán ser endosados a favor de la COOPERATIVA. Si alguno de los cheques no fuere pagado por el banco del exterior girado a su presentación, la COOPERATIVA se reserva el derecho de exigir, de ser el caso, la devolución del importe cuya disponibilidad hubiera podido anticipar, más los intereses, gastos y demás. La COOPERATIVA no es responsable por la demora en realizar el cobro, por la pérdida o destrucción de cheques en el proceso y envío al exterior de los mismos. Será obligación del SOCIO impartir oportunamente las instrucciones a la COOPERATIVA para la aplicación de tales fondos. La COOPERATIVA no será responsable de los perjuicios que pudiera sufrir el SOCIO por omitir dar las instrucciones correspondientes. Los fondos serán disponibles por el SOCIO a través de órdenes de pago u otros medios que acepte la COOPERATIVA. 7. Canales y Servicios.- El SOCIO autoriza expresamente a la COOPERATIVA a efectos que lo afilie automáticamente a nuevos canales y/o servicios para la realización de operaciones, tales como líneas telefónicas, Internet, así como cualquier otro que en el futuro pudieran crearse o adoptarse. El SOCIO declara que la afiliación que realice la COOPERATIVA no requerirá serle comunicada ni notificada, al tratarse únicamente de un canal para la realización de operaciones, siendo que el uso de dichos canales determina y ratifica el conocimiento y aceptación de los mismos. El SOCIO faculta expresamente a la COOPERATIVA a efectos que establezca el cobro de comisiones y gastos por la utilización de dichos canales. A dichas comisiones y gastos les será de aplicación todas las reglas señaladas en el numeral 20 de este Contrato. Queda entendido que para cualquier nuevo servicio que la COOPERATIVA decida incluir, no se requerirá de aceptación del SOCIO ni de comunicación posterior, los cuales quedarán también sujetos a las presentes condiciones generales. El SOCIO declara conocer y aceptar que la COOPERATIVA podrá grabar las conversaciones que sostenga con el SOCIO relacionadas con los reclamos que pudiera presentar sobre cualquier operación y/o servicio que le brinde la COOPERATIVA, así como para la confirmación de las instrucciones que pudiera impartirle, las cuales serán mantenidas en reserva y utilizadas para aclarar cualquier discrepancia que pudiera presentarse al respecto. 8. Modalidad de Cuentas.- La(s) cuenta(s) materia de este Contrato es(son) nominativa(s) e intransferible(s). La cuenta con varios titulares se entenderá abierta con carácter indistinto si éstos no manifiestan expresamente su mancomunidad en este documento o en otro documento escrito que la COOPERATIVA considere válido. Los titulares indistintos se autorizan mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos, con

3 3 su sola firma, pueda realizar todas y cada una de las operaciones propias de la cuenta. Los titulares mancomunados deberán intervenir todos conjuntamente para ejercitar frente a la COOPERATIVA cualquiera de los derechos inherentes a la cuenta. Todos los titulares de la cuenta, sean indistintos o mancomunados, son solidariamente responsables entre sí y frente a la COOPERATIVA, sin límite alguno, por el íntegro de cualquier obligación o responsabilidad, en especial, por el saldo deudor de las cuentas, quedando la COOPERATIVA facultada a dirigir cualquier acción contra cualquiera de los socios, conforme a las reglas de solidaridad de deudores. En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular, la COOPERATIVA cerrará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento de ello. En caso de ser una cuenta mancomunada e indistinta, podrá seguir manteniéndose vigente a nombre del cotitular supérstite. 9. Intereses, Comisiones y Gastos.- Los abonos depositados en las cuentas podrán percibir los intereses a las tasas establecidas por la COOPERATIVA. Asimismo, las cuentas estarán sujetas a las comisiones y gastos establecidos por la COOPERATIVA. En caso se produzcan saldo deudores en las cuentas, el SOCIO se obliga a pagar desde el primer día de generado el saldo deudor, los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos establecidos por la COOPERATIVA, hasta la fecha efectiva de cancelación total de dicho saldo. Los intereses se capitalizarán diariamente. La constitución en mora será automática. El SOCIO declara y acepta que la COOPERATIVA podrá establecer el pago de comisiones y gastos que a la firma de este Contrato no tuviera vigentes, debiendo comunicarlo al SOCIO utilizando el mecanismo señalado en el numeral 20 de este Contrato. Para la modificación de los intereses, comisiones y gastos señalados será de aplicación el mecanismo indicado en el numeral 20 de este Contrato. 10. Extornos.- La COOPERATIVA podrá extornar las operaciones que por error u otro motivo se hubieran registrado en las cuentas del SOCIO, sin que se requiera para ello sus instrucciones expresas. En tal sentido, el SOCIO autoriza a la COOPERATIVA a extornar los abonos o cargos indebidos que se hayan efectuado en la cuenta por equivocación o error, sin necesidad de autorización previa o comunicación posterior al SOCIO. En su caso, la autorización concedida a la COOPERATIVA le permitirá abonar y/o cargar en cualquier cuenta que el SOCIO mantenga en la COOPERATIVA las sumas necesarias para corregir la equivocación u error mencionados. Las partes declaran que dichos errores o equivocaciones no generarán responsabilidad alguna para la COOPERATIVA. En caso el SOCIO advierta alguna inexactitud, deberá comunicarla a la COOPERATIVA por escrito dentro de 30 días calendario de conocido; demostrada la procedencia del reclamo, la COOPERATIVA lo atenderá y practicará una nueva liquidación 11. Cuentas Especiales.- El SOCIO autoriza a la COOPERATIVA para abrir a su nombre, cuenta(s) especial(es) en moneda nacional o extranjera, a fin de evidenciar los cargos y/o abonos correspondientes a créditos u operaciones realizadas. Para tal efecto, bastará que la COOPERATIVA remita al SOCIO la nota de cargo respectiva, con indicación del concepto que origina el cargo, rigiendo para estas cuentas las estipulaciones del presente Contrato. 12. Compensación y otros.- La COOPERATIVA podrá, en cualquier momento y a su sola decisión, centralizar en cualquier cuenta del SOCIO, los saldos que presenten otras cuentas u operaciones de cualquier tipo y moneda que el SOCIO pudiera tener establecidas en la COOPERATIVA. El saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralización, será definitivo a favor o cargo del SOCIO. La COOPERATIVA podrá retener toda suma o valor que ingrese o mantenga a favor del SOCIO y cargar en cualquiera de las cuentas o depósitos de cualquier orden o contra fondos, valores u otros bienes que el SOCIO mantenga en la COOPERATIVA, cualquier obligación directa o indirecta (sea en calidad de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador) que se le adeude, sea por capital, intereses, comisiones, gastos de todo tipo, tributos, gastos por mantenimientos, costo de los servicios propios o de terceros autorizados que mantengan convenios con la COOPERATIVA, seguros, honorarios, honorarios de abogados para cobranza judicial y/o extrajudicial de acuerdo a las tarifas vigentes en la COOPERATIVA en cada oportunidad y que son informadas al SOCIO. Esta facultad la tendrá la COOPERATIVA sin previo aviso ni requerimiento alguno, constituyendo desde ya la suscripción del presente documento una instrucción formal al respecto. La facultad de la COOPERATIVA subsiste aún cuando el cargo de la suma adeudada implique un giro al descubierto o sobregiro. La COOPERATIVA queda facultada para realizar las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, que sean necesarias para el cumplimiento de cualquier obligación del SOCIO frente a la COOPERATIVA. 13. Prenda Genérica.- Dentro de los alcances establecidos por el artículo 1063 del Código Civil, el SOCIO, y en el caso de cuentas con varios titulares, cada uno de ellos, constituyen primera y preferente prenda a favor de la COOPERATIVA sobre los fondos, bienes y valores que tienen o pudieran tener depositados o en su poder por cualquier título. Dicha prenda garantiza todas y cada una de las obligaciones a cargo del SOCIO con la COOPERATIVA, estén o no vencidas, con la única excepción de los fondos o bienes intangibles. En consecuencia, la COOPERATIVA podrá oponerse al retiro de fondos del SOCIO de una o más de sus cuentas mientras tenga obligaciones pendientes con la COOPERATIVA. 14. Embargos y Medidas Cautelares.- La COOPERATIVA no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en las cuentas, valores y demás del SOCIO, en cumplimiento de mandatos legales o judiciales. Asimismo, la COOPERATIVA estará facultada a cargar en las cuentas del SOCIO, los costos que se originen por informes o actos practicados en sus cuentas por orden de las autoridades competentes. 15. Centrales de Riesgo.- De acuerdo a Ley, la COOPERATIVA podrá proporcionar información crediticia del SOCIO, posición de sus deudas, su comportamiento de pagos y cualquier otra información similar a Empresas de Información Crediticia o Centrales de Riesgo, quienes podrán utilizar dicha información de conformidad con lo establecido en la Ley N y sus normas reglamentarias vigentes, sin responsabilidad alguna para la COOPERATIVA ni para dichas empresas y Centrales de Riesgo. 16. Responsabilidad.- La responsabilidad de la COOPERATIVA que pueda derivarse como consecuencia de errores o defectos en cualquiera de las operaciones y por cualquier causa, incluyendo la interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones o equipos, estará limitada a la sola rectificación del error o subsanación del defecto, salvo que se haya producido como consecuencia del dolo o culpa inexcusable imputables a los trabajadores de la COOPERATIVA. 17. Cierre de Cuenta.- La COOPERATIVA podrá cerrar las cuentas del SOCIO, en cualquier momento por decisión de negocios o pérdida de confianza, y por el solo mérito de un aviso dirigido al domicilio registrado del SOCIO, con no menos de 15 días de anticipación. También podrá hacerlo de inmediato, en los siguientes casos: (i) cierre previsto por la Ley; (ii) cuando se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas; (iii) cuando sin autorización de la COOPERATIVA, la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas; (iv) se realicen operaciones que puedan perjudicar a la COOPERATIVA o socios; (v) cuando la cuenta no esté

4 4 siendo utilizada personalmente por el SOCIO; (vi) cuando el SOCIO de información falsa a la COOPERATIVA o incumpla con cualquiera de sus obligaciones conforme a este contrato. El SOCIO podrá también cerrar la cuenta y resolver este contrato, a su sola decisión en cualquier momento, con aviso escrito a la COOPERATIVA y previo pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente. El cierre unilateral de la cuenta, constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. 18. Transacciones sospechosas.- En caso de que la COOPERATIVA, a su solo criterio y calificación, considere que cualquier operación del SOCIO se realice con la finalidad de darle apariencia de legalidad a las transacciones vinculadas al tráfico ilícito de drogas y/o actividades ilícitas en general, estará facultada de informar tal hecho a las autoridades correspondientes, en cuyo caso el SOCIO libera a la COOPERATIVA de toda responsabilidad legal, incluyendo las de la reserva que le imponen el secreto bancario. Asimismo, en tales casos, el SOCIO autoriza expresamente a la COOPERATIVA para que, sin ninguna responsabilidad para este último, cancele la respectiva cuenta y consigne el saldo acreedor de dicha cuenta en el Banco de la Nación en una cuenta a nombre del SOCIO, quedando automáticamente resuelto este Contrato. 19. Débito automático.- Por el presente Contrato, el SOCIO autoriza previa y expresamente a la COOPERATIVA a debitar de sus cuentas las obligaciones asumidas por con terceros como consecuencia de los productos o servicios ofrecidos por estos al SOCIO, hasta por el importe máximo de las referidas obligaciones. El SOCIO, sin expresión de causa, podrá solicitar a la COOPERATIVA la suspensión o resolución de los débitos indicados en el párrafo precedente hasta 48 horas antes de la fecha de vencimiento de la obligación. Para efecto de las instrucciones del SOCIO se aplicará lo señalado en el numeral 4 del presente Contrato. El SOCIO podrá verificar el registro de los débitos a través de los canales y servicios señalados en el numeral 7 del presente Contrato. La suspensión o resolución de los débitos solicitada por el SOCIO no eximen del pago a su proveedor. En este caso, la COOPERATIVA no asume responsabilidad alguna por la ejecución de la orden de suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba del SOCIO. 20. Modificaciones.- La COOPERATIVA se reserva el derecho de modificar las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables, así como los términos de este Contrato, cuando lo estime conveniente. Las modificaciones, así introducidas, entrarán en vigencia luego de transcurridos treinta (30) días calendario de que el SOCIO hubiere recibido el aviso de la COOPERATIVA. El aviso de tales modificaciones se realizará mediante su publicación en cualquiera de las oficinas de la COOPERATIVA, en la página Web de la COOPERATIVA o su comunicación a través del estado de cuenta respectivo o comunicación escrita en el domicilio del SOCIO, a elección de la COOPERATIVA. En este sentido, el SOCIO declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. Queda entendido que la continuación en el uso de los servicios significará una total aceptación a las modificaciones. 21. Legislación Aplicable.- En todo lo no previsto en este Contrato serán de aplicación las disposiciones del Código Civil, la Ley N o la Ley que la sustituya o modifique, en lo que fuera pertinente, y las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros y del Banco Central de Reserva. Asimismo, cualquier producto, operación y servicio se rige además por las normas aplicables de la legislación peruana y en especial por lo que disponen la Ley General de Cooperativas, la Ley de Títulos Valores y las disposiciones que dicten la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros. Queda establecido que cualquier nueva norma o modificación a las normas vigentes a la fecha del presente documento, entrará en vigor sin necesidad de comunicación o aceptación alguna. 22. Domicilio y Jurisdicción.- El domicilio consignado en el presente documento por el SOCIO es válido para la remisión de toda comunicación o notificación derivados de cualquier servicio, que la COOPERATIVA remita al SOCIO, en tanto no se comunique su variación con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación, siempre dentro de esta ciudad, renunciando expresamente el SOCIO al fuero de su domicilio y sometiéndose a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima Cercado. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS CUENTAS DE DEPOSITOS DE AHORROS 1. Es una modalidad de depósito a la vista que la COOPERATIVA ofrece a sus socios. 2. Como objeto del depósito de ahorro, el SOCIO se obliga a depositar una determinada suma de dinero, pudiendo realizar retiros y colocaciones en cualquier momento, obligándose en contraprestación la COOPERATIVA a abonarle periódicamente un interés por el dinero depositado. 3. La COOPERATIVA acreditará en la cuenta de ahorro los depósitos de dinero que para tal fin entregue el SOCIO o terceros a COOPERATIVA y debitará de ella las sumas que el SOCIO disponga. Asimismo, acreditará los cargos, abonos y toda transacción vinculada a la cuenta. 4. Para toda transacción de retiro en la cuenta de ahorros, el SOCIO debe tomar en cuenta los mecanismos establecidos para su adecuada identificación. 5. La cuenta de ahorros puede registrar a uno o más titulares socios de la COOPERATIVA. De acuerdo a lo estipulado en la apertura de la cuenta, se puede requerir la firma de un solo titular o de más de uno. Los titulares son solidarios frente a la COOPERATIVA sin límite alguno y por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de dicha cuenta. 6. El(los) titular(es) puede(n) disponer de la información de sus cuentas utilizando los medios de información establecidos por la COOPERATIVA. 7. La COOPERATIVA no atenderá órdenes de retiro o de pago a terceros que efectúe el SOCIO que excedan del saldo disponible en la cuenta de ahorro. 8. La COOPERATIVA queda facultada para, en determinadas situaciones, fijar montos y plazos para los retiros, así como para limitar la cantidad de retiros en cierto plazo. 9. La disponibilidad de fondos en la cuenta de ahorros por depósitos efectuados en cheques, será diferida hasta que se cuente con la conformidad correspondiente. 10. Los depósitos que corresponden a incapaces, podrán ser retirados únicamente a través de los representantes legales, debidamente acreditados. 11. La COOPERATIVA pagará intereses por los depósitos de ahorros que reciba de acuerdo a tarifa vigente o a tasa pactada. La tarifa vigente será publicada en el local de la COOPERATIVA y/o por cualquiera de los medios previstos en la Ley. 12. La COOPERATIVA pagará intereses por los depósitos de ahorros que reciba, de acuerdo a las tasas que tiene o pudiera tener establecidas. El pago se realizará con la frecuencia y periodicidad que la COOPERATIVA tenga establecido al efecto. 13. La COOPERATIVA podrá cargar en la cuenta de ahorros o realizar el cobro directamente: del costo de mantenimiento de cuenta, portes, servicios de caja y tesorería y costos por otros conceptos debidamente justificados. El cobro podrá realizarse a favor de la COOPERATIVA o de terceros autorizados que mantenga convenio con la COOPERATIVA.

5 5 14. El SOCIO podrá autorizar a terceras personas el retiro de fondos de su cuenta, para lo cual deberá otorgarles los poderes correspondientes. En caso de revocatoria de poderes el SOCIO se obliga a actualizar los documentos presentados a la COOPERATIVA. Mientras que no realice la actualización de los documentos necesarios solicitados por la COOPERATIVA, seguirá vigente y con plena validez para todos los efectos legales los poderes registrados en la COOPERATIVA, exonerando a esta de toda responsabilidad. 15. El SOCIO podrán afectar los depósitos de ahorro en garantía de las deudas y obligaciones que mantienen con la COOPERATIVA. Para tal efecto deberá suscribir la documentación correspondiente. DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO 1. Los depósitos a plazo fijo se rigen por las normas establecidas en las disposiciones legales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 2. Como objeto del depósito a plazo fijo, el SOCIO se obliga a depositar una determinada suma de dinero, con la condición de no retirarla por determinado plazo, obligándose en contraprestación la COOPERATIVA a abonarle periódicamente un interés por el dinero depositado. 3. En la cuenta de depósito a plazo fijo se registrará el monto de apertura, el abono de intereses, los retiros parciales y, en general, toda transacción que afecte al depósito. 4. La tasa de interés que deberá abonar la COOPERATIVA será la que corresponda al plazo pactado, aun cuando el tiempo de permanencia del depósito sea mayor por las sucesivas renovaciones. El abono de intereses se realizará con la frecuencia y periodicidad establecida por la COOPERATIVA. La COOPERATIVA pagará intereses por los depósitos a plazo que reciba de acuerdo a tarifa vigente o a tasa pactada. La tarifa vigente será publicada en el local institucional de La COOPERATIVA y/o en los medios previstos en la Ley. 5. El depósito no puede ser incrementado mediante depósitos posteriores al depósito inicial. Solamente podrá ser incrementado a su vencimiento por la capitalización de intereses devengados. 6. En caso de cancelación antes del plazo convenido se aplicará la tarifa de reajuste establecida para cada caso. En tal sentido, si la COOPERATIVA permitiera el retiro del depósito antes de su vencimiento, la tasa de interés del mismo se reducirá a aquella que la COOPERATIVA establezca a su sólo criterio. Queda establecido que si el retiro se produce dentro de los primeros 30 días de la fecha del depósito, la COOPERATIVA no abonará suma alguna por concepto de intereses, salvo disposición en contrario. 7. Cumplido el periodo pactado el SOCIO podrá disponer de sus fondos. Si el capital e intereses del depósito a plazo no fueran retirados a su vencimiento y la COOPERATIVA no recibiera instrucciones al respecto del SOCIO, el depósito se renovará por un período igual y así sucesivamente hasta su cancelación, y la tasa de interés aplicable a cada período renovado, será la que se encuentre vigente para este tipo de operaciones, en la fecha que se efectúe cada operación. 8. Para toda transacción de retiro o cancelación del depósito a plazo el SOCIO debe tomar en cuenta los mecanismos establecidos para su adecuada identificación. 9. El SOCIO podrá autorizar a terceras personas el retiro del depósito a plazo, para lo cual deberá otorgarles los poderes correspondientes. En caso de revocatoria de poderes el SOCIO se obliga a actualizar los documentos presentados a la COOPERATIVA. Mientras que no realice la actualización de los documentos necesarios solicitados por la COOPERATIVA, seguirá vigente y con plena validez para todos los efectos legales los poderes registrados en la COOPERATIVA, exonerando a ésta de toda responsabilidad. 10. De tratarse de un Certificado de Depósito a Plazo, el SOCIO debe presentar el certificado a la cancelación. 11. La COOPERATIVA podrá modificar en cualquier momento las condiciones del depósito a plazo fijo, con excepción de las referidas a las tasas y al plazo durante la vigencia del mismo. 12. En las renovaciones de los depósitos a plazo, la COOPERATIVA se reserva el derecho de modificación de la tasa de interés, plazo y demás condiciones del depósito. 13. La cuenta puede registrar a uno o más titulares socios de la COOPERATIVA. De acuerdo a lo estipulado en la apertura se puede requerir la firma de un solo titular o de más de uno. Los titulares son solidarios frente a la COOPERATIVA sin límite alguno y por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de dicha cuenta. 14. El SOCIO puede disponer de la información de sus cuentas utilizando los medios de información establecidos por la COOPERATIVA. 15. El SOCIO podrá afectar los depósitos a plazo fijo en garantía de las deudas y obligaciones que mantiene con la COOPERATIVA. Para tal efecto deberá suscribir la documentación correspondiente. 16. La COOPERATIVA podrá cargar en la cuenta de depósitos a plazo o realizar el cobro directamente: del costo de mantenimiento de cuenta, portes, servicios de caja y tesorería y costos por otros conceptos debidamente justificados. El cobro podrá realizarse a favor de la COOPERATIVA o de terceros autorizados que mantenga convenio con la COOPERATIVA. DEL SERVICIO DE CARGO AUTOMATICO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES 1. La COOPERATIVA conviene en otorgarle al SOCIO la facilidad para pagar los préstamos y demás obligaciones que mantenga con la COOPERATIVA, a través de cargo automático en las cuentas que señale el SOCIO. 2. Para que la COOPERATIVA proceda a efectuar el correspondiente cargo automático en cuenta, el SOCIO deberá contar con los fondos suficientes en su(s) cuenta(s). Se deja expresamente establecido que la COOPERATIVA podrá efectuar cargos parciales en caso no existan los fondos necesarios en la(s) cuenta(s) del SOCIO. 3. Si antes de la realización de un cargo automático en cuenta, el SOCIO solicita que no se efectúe el mismo, la COOPERATIVA se reservará el derecho de efectuar o no el cargo, y en todo caso no será responsable en forma alguna por la realización de las gestiones de regularización que deba efectuar el SOCIO, ni por pago de moras al que se vea afecto éste último. DEL SERVICIO DE BANCA TELEFONICA Y HOME BANKING: PACIFICO ACCESS 1. La COOPERATIVA ha contratado para sus socios una serie de servicios facilitadores, complementarios a la actividad desarrollada por LA COOPERATIVA: P@CINET y PACIFAX. 2. La COOPERATIVA concede al SOCIO el derecho a hacer uso de los servicios mencionados en el punto 1, con cargo a la(s) cuenta(s) señalada(s) por

6 6 el SOCIO o que la COOPERATIVA determine. Para tal efecto, se entregará al SOCIO, con cargo de recepción, el código secreto de identificación personal, que deberá ser usado cada vez que el SOCIO desee utilizar los servicios. 3. El SOCIO podrá realizar con su código secreto las diversas operaciones a su disposición (consultas, depósitos, transferencias, retiros, pago de obligaciones, etc.), las cuales están contenidas en las normas operativas correspondientes. Dichas normas operativas podrán ser ampliadas, restringidas y/o modificadas conforme al procedimiento descrito en el numeral 20 de las. 4. El SOCIO se obliga frente a la COOPERATIVA, en relación a su código secreto, a actuar con la diligencia necesaria. Toda transacción que se realice con el código secreto de identificación personal, se considerará válidamente realizada por el SOCIO. 5. El uso indebido del código secreto en perjuicio de la(s) cuenta(s) del SOCIO, es responsabilidad exclusiva de éste. En tal sentido, la COOPERATIVA queda liberada de toda responsabilidad civil, penal o de cualquier índole, por cualquier uso indebido del código secreto contra la(s) cuenta(s) del SOCIO. 6. La COOPERATIVA queda facultada por el SOCIO para que a su criterio y sin previo aviso anule el código secreto que le asignara, suspendiendo todos los servicios brindados, sin que este hecho sirva para imputar responsabilidad alguna a la COOPERATIVA. 7. El SOCIO faculta expresamente a la COOPERATIVA para que ésta le proporcione antecedentes e informes vía telefónica, fax y/o internet sobre cualquiera de sus cuentas y/u obligaciones, así como cualquier otra información que la COOPERATIVA decida proporcionar mediante su sistema PACIFICO ACCESS. 8. Los depósitos realizados por el SOCIO en las cuentas que la COOPERATIVA mantiene en los bancos, se considerarán efectuados y otorgarán disponibilidad de saldos al SOCIO sólo después de verificados por la COOPERATIVA. En caso de existir discrepancias entre lo manifestado por el SOCIO y la información producto de la verificación realizada, la COOPERATIVA se reserva el derecho de ejecutar las órdenes impartidas por el SOCIO contra la presentación física de la boleta de depósito emitida por el banco. En cualquier caso, la COOPERATIVA no estará obligada a ejecutar orden alguna, cuando tenga duda sobre la naturaleza del depósito y/o de la operación solicitada. 9. Los retiros y demás operaciones que afecten a la(s) cuenta(s) del SOCIO serán atendidos a la simple solicitud de éste, mediante la utilización de cualquiera de los servicios que integran el sistema PACIFICO ACCESS, conforme a los mecanismos de seguridad diseñados para ello. Están exceptuados de dichos mecanismos aquellas operaciones en que por causas especiales y/o de seguridad, la COOPERATIVA se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación. 10. Las transferencias de dinero que efectúe el SOCIO entre sus cuentas, a cuentas de terceros y/o a cuentas bancarias, a través de los servicios que integran el sistema PACIFICO ACCESS y de cualquier otro servicio que en el futuro ponga a su disposición la COOPERATIVA, serán de su exclusiva responsabilidad, asumiendo el SOCIO las consecuencias de cualquier error que pudiera presentarse en la instrucción que al efecto haya impartido a la COOPERATIVA mediante el uso de tales servicios. 11. El acceso y uso de los servicios que integran el sistema PACIFICO ACCESS será realizado por el SOCIO dentro del horario que la COOPERATIVA tenga fijado para la atención de sus socios. Sin embargo, si por cualquier causa dichos servicios no fuesen proporcionados por la COOPERATIVA dentro del horario antes señalado, ésta no asumirá responsabilidad alguna por eventuales daños o perjuicios que pudiera sufrir el SOCIO, quien declara conocer que tales servicios pueden tener interrupciones intempestivas por causas diversas y ajenas a la COOPERATIVA, liberándola en consecuencia de toda responsabilidad derivada de esta situación. 12. A criterio de la COOPERATIVA, ésta podrá imponer restricciones en cuanto al número, monto y oportunidad de las operaciones que realice el SOCIO por medio de los servicios que integran el sistema PACIFICO ACCESS, conforme al procedimiento descrito en el numeral 20 de las. 13. La COOPERATIVA no se responsabiliza de aquellas operaciones que no puedan realizarse por causas atribuidas al SOCIO, tales como la falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas u otras que estén fuera del control de la COOPERATIVA. 14. La COOPERATIVA ejecutará las ordenes transmitidas por cualquiera de los canales para acceder al sistema PACIFICO ACCESS de acuerdo a las instrucciones expresas del SOCIO, por lo que no será responsable por las consecuencias que pudieran derivarse de la ejecución de tales instrucciones, ni de los actos practicados en el ejercicio del presente contrato que sean de práctica usual. 15. Las órdenes de revocación comunicadas a la COOPERATIVA después de efectuada la operación solicitada, no generarán responsabilidad alguna para ésta última. 16. La COOPERATIVA no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiera cumplir con las instrucciones del SOCIO que tengan relación con los servicios que integran el sistema PACIFICO ACCESS. En tales casos, la COOPERATIVA tratará de dar cumplimiento a la instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna. Se considerarán como causas de fuerza mayor o caso fortuito: terremotos; otros siniestros; contaminación por virus informático; fallas en la conexión a la COOPERATIVA (línea conmutada o dedicada); interrupción de sistema de cómputo, red de teleproceso local y telecomunicación; falta de fluido eléctrico; actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción social; huelgas y paros; actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por la COOPERATIVA. 17. Por la utilización de los servicios que integran el sistema PACIFICO ACCESS, el SOCIO pagará, de ser necesario, las tarifas que la COOPERATIVA o los terceros autorizados que mantengan convenios con la COOPERATIVA, tratándose de servicios tercerizados, tengan en vigencia en tales oportunidades. Para tales efectos, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 9 de las. DEL SERVICIO P@CINET 1. Introducción.- El SOCIO podrá hacer uso del servicio de atención vía Internet (página web) que ofrece la COOPERATIVA, denominado P@CINET, el mismo que le permitirá consultar sus estados de cuenta, saldos y últimos movimientos; efectuar transferencias, pagos de préstamos, entre otros. Asimismo, podrá realizar compras y/o solicitar servicios a los distintos proveedores que publicitarán sus productos/ servicios en la sección comercial de la página web de la COOPERATIVA. 2. Acceso.- Para acceder a la página web de la COOPERATIVA, el SOCIO deberá ingresar su código de acceso y, adicionalmente, su clave secreta de identificación personal.

7 7 3. Operaciones permitidas.- El SOCIO podrá realizar mediante el uso de la página web de la COOPERATIVA, cualquiera de las siguientes operaciones respecto de sus cuentas en la COOPERATIVA: consulta de saldos; consulta de últimos movimientos; transferencias entre sus cuentas; transferencias a cuentas de terceros, transferencias a bancos; pago de préstamos, entre otros. 4. Anulación de Operaciones (Extornos).- El SOCIO sólo podrá anular (extornar) las transferencias a bancos. En tales casos, la anulación deberá verificarse hasta antes de las 12:00 horas (12.00 p.m.) del día útil siguiente al día en que fuera solicitada la transferencia. 5. Responsabilidad.- El SOCIO que haga uso del servicio P@CINET, asume toda la responsabilidad por las operaciones que realice, de manera que procurará realizarlas con la mayor diligencia posible. DEL SERVICIO PACIFAX 1. Introducción.- El SOCIO podrá hacer uso del servicio de atención vía fax y/o carta de la COOPERATIVA, denominado PACIFAX, el mismo que le permitirá realizar cualquiera de las siguientes operaciones respecto de sus cuentas de ahorro en la COOPERATIVA: depósitos, retiros, transferencias entre sus cuentas; transferencias a cuentas de terceros, transferencias a bancos; pago de préstamos, entre otros. 2. Depósitos - Procedimiento.- Los depósitos por medio del servicio PACIFAX se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El SOCIO deberá transmitir y/o enviar sus instrucciones vía fax y/o carta dirigida a la COOPERATIVA, la misma que deberá contener: (i) sus nombres y apellidos, (ii) el banco en el cual realizó el depósito, (iii) la boleta de depósito o comprobante emitido por el banco), (iv) el monto de dinero depositado y, (v) el destino del depósito. Las instrucciones deberán ser transmitidas y/o enviadas a la COOPERATIVA a más tardar el día útil siguiente de realizado el depósito en el banco. b)la COOPERATIVA procesará las instrucciones impartidas por el SOCIO y procederá según lo instruido. 3. Boleta de Depósito.- El SOCIO está obligado a presentar a la COOPERATIVA, a simple solicitud de ésta, la boleta de depósito emitida por el banco en el cual se realizó. Asimismo, el SOCIO está obligado a informar de inmediato y por escrito a la COOPERATIVA, bajo cargo de recepción, sobre la pérdida o sustracción de la boleta de depósito. La falta del aviso aquí referido exonera de toda responsabilidad a la COOPERATIVA. 4. Retiros/Transferencias/Pago De Prestamos - Cuentas Habilitadas.- El SOCIO sólo podrá solicitar operaciones sobre su(s) cuenta(s) de ahorro y siempre que conserven fondos suficientes y disponibles dada la naturaleza de cada operación. 5. Retiros/Transferencias/Pago De Prestamos - Procedimiento.- Las operaciones de retiro, transferencias y/o pago de préstamos por medio del servicio PACIFAX se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El SOCIO deberá transmitir y/o enviar sus instrucciones vía fax y/o carta dirigida a la COOPERATIVA, la misma que deberá contener: (i) su nombre y apellidos, (ii) el monto de dinero a retirar y/o transferir, (iii) el número de cuenta de donde se retirará el dinero y, (iv) el número de cuenta a la que se transferirá el dinero y/o el préstamo que se amortizará. b) La COOPERATIVA procesará la información proporcionada por el SOCIO y procederá a realizar el retiro, transferencia y/o amortización de préstamo en los términos ordenados.

8 8 6. Mandatarios.- El SOCIO podrá nombrar a una o más personas para que en su nombre y representación y por indicación expresa en tal sentido, realicen operaciones que afecten su(s) cuenta(s). En tales casos, la COOPERATIVA no asumirá ninguna responsabilidad por las operaciones que las citadas personas hubieren efectuado. Cualquier cambio de mandatario o representante deberá ser comunicado de inmediato y por escrito a la COOPERATIVA, bajo cargo de recepción, haciéndose al día hábil siguiente de recibida la comunicación señalada. La falta del aviso aquí referido exonera de toda responsabilidad a la COOPERATIVA. 7. Derechos de la Cooperativa.- El SOCIO autoriza irrevocablemente a la COOPERATIVA para: a) Exigir, si lo estima oportuno, la confirmación por escrito y/o vía telefónica, de las órdenes impartidas por el SOCIO, que supongan movimientos de fondos, en función de su cuantía y características. b) No ejecutar cualquier instrucción, cuando tenga duda sobre la naturaleza de la operación solicitada y/o las instrucciones impartidas y/o la identidad del remitente. c) Extornar las operaciones que por error se hubieran registrado en las(s) cuenta(s) del SOCIO, sin que se requiera de notificación o aviso previo en tal sentido. 8. Validez de las Instrucciones impartidas por el Socio.- Las instrucciones que trasmita o envíe el SOCIO tendrán plena validez y serán ejecutadas en el plazo establecido por la COOPERATIVA, siempre y cuando éstas hayan sido recibidas dentro del horario de atención de la COOPERATIVA; caso contrario, serán ejecutadas al siguiente día útil. Cuando se realicen operaciones mediante depósitos en cuenta(s) bancaria(s) de la COOPERATIVA, el SOCIO deberá transmitir o enviar el respectivo comprobante del banco, adjunto a las instrucciones correspondientes. La COOPERATIVA no será responsable por las consecuencias que pudieran derivarse de la ejecución de instrucciones defectuosas, ilegibles y/o erradas.en el supuesto caso de repetirse la instrucción transmitida o enviada, se considerarán como órdenes independientes. CÓDIGO DE SOCIO Fecha Cargo DE Recepción Declaro haber recibido una copia del Contrato que contiene las de las Cuentas de Ahorros, Plazo Fijo y otros servicios conexos que he suscrito con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico, contrato que declaro aceptar en su integridad y que podrá ser modificado por la COOPERATIVA mediante aviso en alguna de las formas y dentro del plazo que la Ley señala. El Socio La Cooperativa Nombre / Razón Social: DNI / C.E. / RUC: Domicilio: Representante:

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