JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE FAMILIA Y DE FILIACIÓN E INCAPACIDADES

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1 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE FAMILIA Y DE FILIACIÓN E INCAPACIDADES Febrero 2015 PRESENTACIÓN DE ASUNTOS EXAMEN, CLASIFICACIÓN Y DESTINO DE ASUNTOS RECIBIDOS EN DECANATO REPARTO REPARTO POR ANTECEDENTES A los Juzgados de Primera Instancia ordinarios. A los de Filiación e Incapacidades A los Juzgados de Familia ACUMULACION DE ACCIONES CLASES DE REPARTO A los Juzgados de Primera Instancia ordinarios. A los de Filiación e Incapacidades A los Juzgados de Familia DISPOSICIONES COMUNES Cuestiones de Competencia Presencia en operaciones e inspección de libros Reclamaciones y rectificaciones Publicidad Avería en el sistema informático

2 PRESENTACION DE ASUNTOS La presentación de asuntos se hará en el Registro Único de Entrada (RUE) del Decanato, sito en Avenida Profesor López Piñero nº 14, desde las 9 hasta las 15 horas, todos los días hábiles. Presentada la demanda, se procederá a sellar el original y en su caso la copia con el sello del RUE, en el que constará la fecha y hora de su recepción, devolviéndole la copia al Procurador, habilitado o persona que la presente. EXAMEN, CLASIFICACIÓN Y DESTINO DE ASUNTOS RECIBIDOS EN DECANATO El examen, clasificación y destino tiene por objeto examinar cada una de las demandas presentadas para ver si reúne los requisitos mínimos imprescindibles para poder ser turnadas por cada una de las clases vigentes y que, mediante el algoritmo de reparto, sea turnada a un Juzgado de 1ª Instancia de esta capital. Estas operaciones serán realizadas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto bajo la supervisión del Secretario, a quien consultarán en caso de duda y la superior dirección del Juez Decano. En los casos en que el asunto deba de ir acompañado de una consignación o ingreso de cantidad, no se admitirá ésta en metálico ni en cheque, sino únicamente por resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Decanato abierta en la entidad bancaria del BANCO SANTANDER núm (impreso color rosa), el cual se unirá a la demanda original a presentar para ser turnada entre los Juzgados. Posteriormente el Juzgado al que por turno de reparto le ha correspondido la demanda, reclamará del Decanato la cantidad ingresada con indicación del número de expediente al que quiera que se le efectúe la transferencia. Serán objeto de reparto, los asuntos en los que concurran los requisitos necesarios para efectuar su reparto conforme a las presentes normas. Se excluyen las solicitudes de cooperación judicial, cuyo cumplimiento no conlleve actuación jurisdiccional, pues éstos se repartirán directamente al SCNE. Para poder llevar a cabo el reparto, son precisas unas previas clasificaciones de los asuntos sometidos a reparto. Los asuntos se dividirán en cuatro grupos: a) Asuntos de Primera Instancia, sin incluir solicitudes de cooperación judicial. b) Asuntos competencia de los Juzgados de Filiación e Incapacidades, sin incluir solicitudes de cooperación judicial. c) Asuntos de Familia, sin incluir solicitudes de cooperación judicial. d) Solicitudes de cooperación judicial, distinguiendo dentro de él, las de Primera Instancia, las de Filiación e Incapacidades y las de Familia.

3 A su vez, dentro de cada uno de los grupos anteriores, los asuntos se distinguirán según deban ser repartidos por Antecedentes o por Clases. Si se suscitase alguna duda para la clasificación por antecedentes de un asunto, debido a su complejidad, quedará este paralizado mientras se efectúan las comprobaciones necesarias y, en todo caso, habrá de repartirse, como máximo, dentro de los dos días siguientes a su presentación. Los asuntos recibidos en el Decanato que no reúnan los requisitos mínimos necesarios para su calificación, determinación de destino o reparto, en su caso, serán diligenciados por el Secretario del Decanato; tras su examen: extenderá una diligencia de ordenación en la que hará constar la deficiencia y, se le concederá un término de cinco días para la subsanación a la persona que presentó el escrito o asunto como portadora y, en defecto de ésta, al solicitante, notificándosele la misma. Si la subsanación se produce en el término concedido, se dará al asunto el destino que corresponda. Si la subsanación no se produce en el término concedido, quedará en Decanato en espera de ser retirado durante un mes, transcurrido el cual será devuelto por correo certificado con acuse de recibo. Los asuntos excluidos de reparto por corresponder su tramitación a los Servicios del Decanato, quedarán en él para su sustanciación. REPARTO Los asuntos civiles se repartirán informáticamente (CICERONE) entre todos los Juzgados del Orden Civil de esta ciudad. El reparto se realizará todos los días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto. El modo de realizarlo radicará en la introducción por teclado de todos los datos que comprendan las demandas y, al finalizar estos, el propio ordenador las adjudicará automáticamente a los Juzgados que correspondan siguiendo las instrucciones del algoritmo de reparto, que consistirá en un sorteo aleatorio, pudiendo existir una diferencia de más/menos dos demanda entre Juzgados. Este algoritmo no actuará entre aquellas demandas que sean turnadas por antecedentes. Cada asunto llevará unida una carpetilla que contendrá el número de registro general, el número de NIG, la fecha de reparto, el número de la clase por la que se ha repartido el asunto, el Juzgado al que ha correspondido, y los intervinientes. A cada Juzgado llegará al día siguiente hábil de su registro los procedimientos repartidos con un listado de asuntos.

4 REPARTO POR ANTECEDENTES A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: 1. Al que hubiere conocido de las Diligencias o Actuaciones Previas a la interposición de una demanda que se menciona en las Clases 103 y 104 se les repartirá la demanda que la sigua. 2. Al que hubiere conocido de la primera demanda o solicitud, se le repartirán las que se presenten de nuevo, como reproducción de aquellas, por no haber sido admitidas a trámite o por desistimiento del actor. 3. Al que conoció del expediente de jurisdicción voluntaria, se le repartirá la demanda de juicio declarativo que de él se derive por haber sido declarado contencioso. Al que hubiere conocido de un expediente de jurisdicción voluntaria, se le repartirá el expediente de jurisdicción voluntaria posterior, que se refiera a una misma persona. 4. Al Juzgado que hubiere conocido del procedimiento contencioso, se le repartirá la solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria de su competencia que de aquel se derive, sin cubrir turno. 5. Al que hubiere conocido del primer expediente de consignación, se le repartirán los posteriores que se refieran a nuevos plazos de una misma obligación entre las mismas personas. 6. Al que se reparta la primera solicitud de cooperación judicial, se le repartirán las demás que, por referirse a las mismas personas o al mismo objeto que aquella, se estime conveniente para el mejor servicios que se tramiten o cumplimenten por el mismo Juzgado. 7. Todas aquellas demandas de las que, por aplicación de las presentes normas de reparto por antecedentes, debieran conocer los Juzgados de Primera Instancia nº 13 u nº 28, y como consecuencia de la aprobación de su especialización no sean de su competencia, se repartirán entre los Juzgados de de Primera Instancia ordinarios. Cualquier procedimiento de la competencia actual del Juzgado especializado, instado después del , se asignará al Juzgado de Filiación e Incapacidades, aún cuando por Antecedes le hubiere podido corresponder a cualquiera otro de 1ª Instancia o Familia. 8. Al Juzgado que conoce de la ejecución, se le remitirán las tercerías de dominio y de mejor derecho que dimanen de la misma, sin cubrir turno.

5 A LOS JUZGADOS DE FILIACIONES E INCAPACIDADES: Se repartirán así todos aquellos asuntos que por su naturaleza o por disposición legal han de corresponder al Juzgado que esté conociendo o haya conocido anteriormente de otro determinado procedimiento anterior. A) Procedimientos contenciosos en general. 1. Demanda en materia de incapacidad, filiación o alimentos respecto de las que previamente a su planteamiento se hubiesen promovido diligencias preliminares, medidas cautelares o aseguramiento de prueba (clase ). 2. Demandas en materia de incapacidad, filiación o alimentos que se presenten de nuevo, reproduciendo cualquier otra anterior que no haya resultado admitida a trámite o respecto de la que haya habido un desistimiento pr parte del actor (clases ; y ). B) Juicios verbales de incapacidad. Medidas cautelares relativas a presuntos incapaces. 3. Juicios verbales de incapacidad o medidas cautelares previas a demanda de incapacidad planteados contra un demandado respecto del cual exista o haya existido ante uno u otro de estos Juzgaos un expediente de internamiento ordinario o de tratamiento ambulatorio forzoso promovido con posterioridad al día 30 de diciembre de 2008 (clase ). 4. Juicios verbales de reintegración de la capacidad o de modificación del grado de incapacidad, cuando la inicial sentencia de incapacidad haya sido dictada por uno de estos dos juzgados en procedimiento promovido con posterioridad al día 30 de diciembre de 2008 (clase ). 5. Medidas cautelares dimanantes de expedientes de internamientos urgentes sustanciados ante alguno de estos dos juzgados (118.09). C) Seguimientos de tutela. 6. Seguimientos de tutelas constituidas por uno u otros de estos juzgados 8clase ). D) Internamientos ordinarios y Tratamientos ambulatorios forzosos. 7. Internamientos ordinarios y tratamientos ambulatorios forzosos dimanantes de expedientes de internamientos urgentes sustanciados ante cualquiera de estos dos juzgados (clases y ). 8. Internamientos ordinarios y tratamientos ambulatorios forzosos referentes a una persona respecto de la cual exista o haya existido ante uno de estos dos juzgados un procedimiento de incapacidad o de medidas cautelares previas a la demanda de incapacidad (clases y ). E) Seguimientos de tutela. 9. Todos los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a incapacitados, cuando la sentencia de incapacidad haya sido dictada por uno de estos juzgados en procedimiento promovido con posterioridad al día 30 de diciembre de 2008 (clases ; y ).

6 10. Los restantes procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a incapacitados (esto es, aquellos en que la sentencia de incapacidad no haya sido dictada por uno de estos juzgados o lo haya sido en procedimiento promovido con anterioridad al día 31 de diciembre de 2008), siempre que se refieran a alguna de las siguientes materias: a) nombramiento inicial de tutor o curador, cuando la sentencia de incapacidad, dictada por alguno de estos dos juzgados, haya decretado el sometimiento del incapaz a tutela o curatela, pero no contenga la designación de la persona que deba asumir el cargo (clase ); b) nombramiento de tutor o curador de incapaz, por fallecimiento del anterior, cuando éste hubiese sido nombrado por alguno de estos dos juzgados o el seguimiento de la tutela que lleve ante alguno de ellos (118.02); c) remoción o excusa del tutor o curador de incapaz que haya sido nombrado por alguno de estos dos juzgados o cuando el seguimiento de tutela se lleve ante alguno de ellos (118.09); d) extinción de patria potestad prorrogada o rehabilitada y correlativa constitución de tutela, cuando previamente alguno de estos juzgados hubiese decretado cautelarmente la suspensión de dicha patria potestad y el nombramiento de un tutor provisional (clase ); e) autorización judicial de esterilización de incapaces, cuando la sentencia de incapacidad haya sido dictada por alguno de estos dos juzgados (118.09). F) Jurisdicción voluntaria relativa a menores sujetos a tutela o curatela. 11. Nombramiento de tutor o curador de menor, por fallecimiento del anterior, cuando éste hubiese sido nombrado por alguno de estos dos juzgados o el seguimiento de la tutela se lleve ante alguno de ellos (clase ). 12. Remoción o excusa del tutor o curador de menor que haya sido nombrado por alguno de estos dos juzgados o cuando el seguimiento de la tutela se lleve ante alguno de ellos (clase ).

7 A LOS JUZGADOS DE FAMILIA: 1. Al que le hubiere conocido de la primera demanda o solicitud, se le repartirán las que se presenten de nuevo, incluidos los supuestos de de reconciliación o archivo, cubriendo turno. 2. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de los acogimientos, todos los incidentes que puedan derivar de ellos, como cese de las medidas, visitas, etc, cubriendo turno. 3. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiere conocido de medidas relativas a protección de menores, todas las propuestas de acogimiento, adopción o demandas de oposición a resolución administrativa relativas al mismo menor y/o hermanos, así como cualquier otro procedimiento civil que les afecte, cubriendo turno. 4. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de las medidas del artículo 158 del C.C., o de las medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad, divorcio o las cautelares que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores, el procedimiento principal que se interponga, cubriendo turno. 5. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiere adoptando con anterioridad, medidas del artículo 158 del C.C., medidas previas, simultáneas o definitivas sobre guarda y custodia de hijos menores entre los mismos progenitores, la demanda que sobre guarda y custodia se presente, en su caso, respecto de los mismos o nuevos hijos comunes. 6. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de separación, nulidad o divorcio o nulidad, de los procesos posteriores de divorcio o nulidad que se planteen entre los mismos cónyuges, cubriendo turno. 7. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de separación, nulidad o divorcio, o sobre guarda y custodia de hijos menores entre los mismos progenitores, todas las solicitudes sobre los hijos menores sobre conflicto en el ejercicio de la patria potestad (art. 156 del Código Civil) o medidas de protección de menores previstas en el artículo 158 del Código Civil. 8. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de separación, nulidad o divorcio, todos los incidentes de liquidación conforme a lo dispuesto en los artículos 713 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como impugnaciones de costas que puedan derivar de ellos. 9. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de separación, nulidad o divorcio o sobre guarda y custodia de hijos menores entre los mismos progenitores, todas las demandas de modificación de medidas que puedan derivar de ellos. 10. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido del procedimiento principal de separación, nulidad o divorcio, todos los procedimientos sobre disolución del régimen económico matrimonial, derivados de los mismos. 11. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de la propuesta de adopción, el procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento para la misma.

8 12. Corresponderá al Juzgado de Familia que hubiera conocido de expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a un menor o menores, todos los posteriores expedientes de jurisdicción voluntaria que se refieran al/los mismo/a menor/es, o que puedan derivar el primero. 13. Las demandas y solicitudes relativas a menores se repartirán al juzgado que ha conocido cualquier proceso previo respecto del menor. ACUMULACION DE ACCIONES En el caso de que se ejerciten acumuladamente en una demanda varias acciones que individualmente consideradas resultarían encuadrables en distintas clases, el Decano procederá a turnar la demanda por la clase que corresponda a aquella que está nominada en estas normas en primer lugar, con independencia del orden que al respecto se haya efectuado en el encabezamiento de la demanda.

9 CLASES DE REPARTO DE ASUNTOS A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA I.- JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ORDINARIOS. Se acompañan como anexo I. II.- JUZGADO DE FILIACION E INCAPACIDADES. REPARTO DE INTERNAMIENTOS URGENTES EN SALAS DE PSIQUIATRIA. A) Corresponderá por semanas alternas a cada uno de los dos Juzgados de Primera Instancia núms. 13 y 28 la ratificación de los ingresos involuntarios practicados con carácter de urgencia en las Salas de Psiquiatría de los distintos hospitales de la ciudad de Valencia. B) El desplazamiento a cada uno de los hospitales que hayan comunicado la práctica de algún ingreso psiquiátrico involuntario se realizará, como regla general, los lunes, miércoles y viernes laborables de cada semana. Sin embargo, si en una misma semana fuesen festivos dos de esos tres referidos días, esa semana las visitas a hospitales se llevarán a cabo los siguientes días: a) el martes y el jueves, cuando los festivos cayesen el lunes, y el viernes; b) en cualquier otro caso, el lunes, miércoles o viernes que resulte laborable y el día intermedio que quede entre los dos festivos. C) Durante la semana correspondiente a cada Juzgado, éste asumirá y conocerá de todos los internamientos de esta clase que a través del fax hayan sido comunicados desde las 8 30 horas del viernes de la semana anterior hasta las 8 30 horas del siguiente viernes. No obstante, cuando un viernes sea festivo, dicho relevo en la asignación de los internamientos tendrá lugar entonces a las 8 30 horas del miércoles anterior, a no ser que en esa misma semana, además del viernes, sea también festivo el lunes o el miércoles, en cuyo caso el relevo se producirá el jueves, como siempre a las 8 30 horas. Se acompañan como anexo II. III.- JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA ESPECIALIZADOS EN FAMILIA (*) *Aclaración conforme a los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial de 19 de Noviembre de a) Si la disolución del régimen matrimonial se produjo con anterioridad o por causas civiles distintas a las propias de la sentencia de separación, nulidad o divorcio, (a título de ejemplo las de los artículos 1.393v CC y 541-3º LEC) así como, cuando no existan bienes comunes matrimoniales, al haber sido adquiridos con anterioridad al Matrimonio y en proindiviso el Juzgado competente para conocer del procedimiento de liquidación, lo será el Juzgado de Primera Instancia ordinario al que corresponda por reparto o aquel ante el que se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen matrimonial. b) Si las Capitulaciones Matrimoniales, en las que se procedía a la liquidación previas a la sentencia de separación, nulidad o divorcio, fueren declaradas nulas, será Juez competente para el conocimiento del procedimiento de liquidación del Juzgado de Familia que este conociendo o haya conocido de dichos procesos. c) El conocimiento de las adiciones al inventario aprobado por Sentencia de Separación, Nulidad o Divorcio, corresponderá al Juzgado de Familia que esté conociendo o haya conocido de dichos procesos. d) Las reclamaciones que los terceros interesados hagan valer sobre los bienes adjudicados en los procedimientos de liquidación, se conocerán en juicio que

10 corresponda, por el Juzgado de Primera Instancia ordinario al que corresponda por turno de reparto (artículo 787-5º LEC). e) Los procedimientos liquidatorios instados por los herederos de los cónyuges, sobre bienes aún gananciales, no corresponden a los Juzgados de Familia, al versar sobre división de una Comunidad Hereditaria. Se acompañan como anexo III.

11 DISPOSICIONES COMUNES CUESTIONES DE COMPETENCIA. El Juez Decano resolverá en única instancia los recursos gubernativos que se interpongan contra las decisiones de los Secretarios Judiciales en materia de repartos. PRESENCIA EN OPERACIONES E INSPECCIONES DE LIBROS. Todos los Jueces y Secretarios de la Administración de Justicia, adscritos a los Juzgados de Primera Instancia, Familia, Filiación e Incapacidades de esta ciudad, podrán presenciar todas las operaciones de presentación, examen, calificación, asignación de destino y reparto de asuntos civiles en el Decanato, e inspeccionar los libros informáticos. RECLAMACIONES Y RECTIFICACIONES En caso de error en el reparto, podrá reclamarse, previa devolución informática del asunto, por el Secretario, dentro de los tres días siguientes al de haber sido turnado; comprobado éste por el Secretario del Decanato, se procederá a anular el reparto, repartiéndose o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda, cuya anotación se realizará por teclado. Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto del mismo, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano, dentro de los tres días siguientes y se resolverá de plano y sin ulterior recurso sobre dicha petición. PUBLICIDAD Las normas de reparto de asuntos civiles, familia, filiación e incapacidades entre los Juzgados de esta capital, se hallan a disposición de cuantos deseen conocerlas, estando expuestas en la página web del Decanato de los Juzgados de Valencia ( El resultado del reparto, reflejado en los listados o en pantalla, puede ser conocido por los interesados (el Secretario calificará el interés), mediante solicitud del asunto concreto por el que tenga interés de acuerdo con las normas de funcionamiento del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de este Decanato. AVERÍA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO En el supuesto de que por problemas técnicos se produjere avería grave en el sistema informático, que impidiese la realización del reparto y su reparación excediere de dos días, se procederá al reparto manual de aquellos asuntos denominados urgentes (internamientos, protestas de averías, etc.), cuyos asuntos, una vez restablecido y según prevé el sistema, se compensarán a aquellos Juzgados. Y respecto a los demás se estará a lo mismo, salvo que determine la Junta de Jueces otra cosa. Con respecto a situaciones excepcionales (aviso Bomba, inundaciones, etc.) se estará a lo mismo.

12 DISPOSICION FINAL Las presentes normas y clases de reparto se adoptan siguiendo las indicaciones del Consejo General del Poder Judicial por comunicación de fecha 15 de octubre de 2014, con la finalidad de unificar el registro y reparto a nivel nacional entre todos los Juzgados de los diferentes órdenes jurisdiccionales. Las presentes normas entrarán en vigor el día 2 de febrero de Todos los Juzgados de Primera Instancia, de Familia y de Filiación e Incapacidades poseerán, al menos, dos ejemplares de las presentes normas de reparto, debidamente aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Valencia, Febrero de 2015.

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