CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES
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- María Josefa Toledo Ramos
- hace 8 años
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1 CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES ANEXO DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL TRABAJADORES DEPENDIENTES CONDICIONES GENERALES CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO PRESENTADA POR EL TOMADOR, EN LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES, LOS ANEXOS, LAS DECLARACIONES DE ASEGURABILIDAD, LOS CERTIFICADOS MÉDICOS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO ESCRITO Y ACEPTADO POR LAS PARTES, LOS CUALES SE INCORPORAN AL PRESENTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS, SE OBLIGA A PAGAR LA CORRESPONDIENTE SUMA ASEGURADA, AL TOMADOR DE LA POLIZA, AL MOMENTO QUE CUALQUIERA DE LOS ASEGURADOS QUEDE DESEMPLEADO POR CAUSAS INVOLUNTARIAS O SE INCAPACITE TOTAL Y TEMPORALMENTE. OCURRIDO EL EVENTO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES ACA CONTENIDAS. CONDICION PRIMERA. AMPARO Y EXCLUSIONES 1.1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO La presente póliza ampara a los asegurados en el evento en que un asegurado cubierto por el presente seguro quede en situación de desempleo, siempre y cuando éste haya tenido un contrato laboral a termino indefinido y la pérdida de su empleo se deba a causas no imputables al mismo (despido involuntario) de acuerdo con la legislación laboral colombiana y haya superado el periodo de carencia y espera estipulados en la carátula de la póliza. Son condiciones concurrentes para la operación de este amparo que: 1
2 a) El asegurado tenga un contrato de trabajo a término indefinido o a término fijo. b) El crédito no presente mora al momento de ocurrir el siniestro y se encuentre el asegurado completamente al día en sus cuotas. c) Que lleve más de 6 meses continuos laborando antes de ingresar al seguro. d) Que el asegurado se encuentre en estado de Desempleo involuntario e) Que el asegurado cumpla con un período de espera de 30 días Se considera también como desempleo involuntario para los efectos de esta póliza: a) Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono sin justa causa. b) Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono con justa causa argumentando demanda por alimentos o argumentando embargo civil por terceros exclusivamente. c) Declaratoria de insubsistencia d) Supresión de cargos por fusión de entidades públicas o privadas e) Despido masivo sin autorización del Ministerio de la Protección Social, o cuando el despido supere el 20% de los empleados activos. f) Liquidación o cierre definitivo de la empresa o entidad 1.2. EXCLUSIONES Los amparos de este seguro están sujetos a las exclusiones que se enuncian a continuación y, en consecuencia, LA COMPAÑIA, no efectuará pago alguno bajo el presente contrato de seguro: a) Cuando el contrato de trabajo del asegurado termine por cualquiera de las siguientes causas: 2
3 1. Decisión unilateral del trabajador, renuncia voluntaria al empleo, trabajo temporal, contrato a término fijo o duración definida, auto empleo o por cuenta propia o contratista independiente, o empleado de una empresa familiar, siendo el asegurado parte de la familia propietaria. 2. Por despido con justa causa, terminación unilateral del contrato por parte del empleador argumentando justa causa contenida en el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 62 literal a) 3. Por muerte del trabajador. 4. Por mutuo consentimiento sin pago de bonificación o suma alguna por mera liberalidad del empleador. 5. Por expiración del plazo fijo pactado en un contrato a término fijo. 6. Por terminación de la obra o labor contratada. 7. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. 8. Retiro por jubilación, Invalidez o vejez 9. Por situación de secuestro o desaparición del empleado. b) Cuando la terminación del contrato de trabajo se presente durante o al finalizar el periodo de prueba. c) Cuando el contrato de trabajo sea suspendido por cualquier causa. d) Cuando se trate de trabajadores empleados en su propia empresa. e) Cuando la terminación del contrato de trabajo se presente a causa del despido colectivo con autorización del Ministerio de la Protección Social. f) No se incluye bajo esta cobertura los pensionados y trabajadores independientes. g) Cuando el asegurado se encuentre empleado, incluso después de haber tenido un período sin empleo. h) Cuando el contrato sea establecido verbalmente i) Que corresponda a sumas o valores por consumos, compras, avances y en general, erogaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de ocurrencia del siniestro asegurado en los términos de la cobertura de este seguro. j) Contratos de servicio doméstico o de conductor privado. 3
4 CONDICION SEGUNDA DEFINICIONES TOMADOR: El tomador del seguro es la entidad o institución financiera que otorga el crédito al asegurado bajo cualquier modalidad. BENEFICIARIO: El beneficiario del seguro de desempleo es el tomador del seguro a título oneroso, con carácter irrevocable. ASEGURADO: En el amparo de desempleo los asegurados son los empleados deudores de un crédito otorgado por el tomador, que mantengan una deuda vigente con éste por tal concepto y deban efectuar el pago de cuotas mensuales, normalmente iguales y sucesivas. Se entenderá como deudor empleado toda persona natural que tenga un contrato de trabajo a término indefinido o a término fijo de acuerdo con la legislación colombiana y las condiciones del amparo otorgado por este seguro. DESEMPLEO INVOLUNTARIO: Situación debida a la terminación de la relación laboral sin justa causa por parte del empleador de acuerdo con la legislación laboral colombiana. EVENTO: Es la situación de desempleo involuntario no interrumpido por un período activo mínimo. PERIODO ACTIVO MINIMO: Lapso durante el cual el asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ha obtenido nuevamente un empleo o trabajo, debe mantenerse en éste para poder afectar nuevamente el seguro si incurre en desempleo involuntario por segunda vez. El período activo mínimo será de seis (6) meses. PERIODO DE CARENCIA: Período contado desde el inicio de la vigencia de la cobertura, durante el cual, el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización frente a la ocurrencia de un evento. El período de carencia será el indicado expresamente en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares. 4
5 PERÍODO DE ESPERA: Corresponde al período mínimo de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de ocurrencia del siniestro y el primer pago, así como el período de tiempo que el asegurado deberá estar en estado de desempleo, según corresponda, para acceder al primer pago. VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL: El valor asegurado individual corresponde al valor de la cuota mensual ordinaria adeudada por el asegurado con un máximo del número de cuotas que se indiquen en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares en virtud de un mismo evento, no incluirá intereses de mora, recargos u otras erogaciones realizadas después del inicio de vigencia del seguro. El valor asegurado será hasta el máximo de la cuota mensual ordinaria o el máximo del número de cuotas que se indiquen en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, en virtud de un mismo evento que tenga el asegurado, con el beneficiario designado a título oneroso y hasta por el período pactado u ofrecido en la oferta de producto, sin que supere el valor contratado en el certificado individual de seguro. CUOTA MENSUAL ORDINARIA: Es el valor mensual incorporado en el extracto o factura emitido por el beneficiario a título oneroso, que debe ser pagado por el asegurado, dentro de las fechas límites de pago. Para efectos de este seguro, no hace parte de la cuota mensual ordinaria los intereses de ahorro, cuotas de ahorro, cuotas o pagos atrasados que tuviere el asegurado al momento de la ocurrencia del siniestro. Así mismo, con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, no hace parte del valor asegurado los faltantes de cuota mensual ordinaria que resultare una vez recibida la indemnización, o el incremento de las cuotas cualquiera que sea su causa. 5
6 VALOR MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN: LA COMPAÑÍA, una vez ocurrido el siniestro reconocerá como tope máximo de indemnización, hasta el máximo de la cuota mensual ordinaria y hasta por un término máximo definido en el certificado individual de seguro y/o sus condiciones particulares. Cualquier suma de dinero pagada al beneficiario a título oneroso designado por el asegurado, se entenderá realizada por cuenta de la indemnización a que tiene derecho el asegurado y por lo tanto no existirá obligación de ninguna naturaleza entre LA COMPAÑÍA y el beneficiario a título oneroso designado por el asegurado. DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE LA INDEMNIZACIÓN: La indemnización tendrá destinación específica para cubrir las cuotas o pagos periódicos ordinarios que tenga el asegurado con el beneficiario a título oneroso designado por éste en la solicitud de seguro. CONDICIÓN TERCERA OBJETO DEL SEGURO Garantizar el pago oportuno de las cuotas del crédito, hasta el límite establecido en la carátula de la póliza, en caso de pérdida involuntaria del empleo o incapacidad total temporal para desarrollar labor o trabajo independiente del asegurado. CONDICION CUARTA VIGENCIA DEL AMPARO INDIVIDUAL Vigencia de la cobertura por asegurado: Será la indicada expresamente en la carátula de la póliza y/o las condiciones particulares. Vigencia de la póliza: La póliza tendrá vigencia de un año desde la fecha señalada en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares. CONDICION QUINTA LIMITES DE INGRESO Y PERMENANCIA EN LA PÓLIZA Será requisito único y suficiente para el ingreso de un asegurado a la póliza, el otorgamiento de un crédito por el tomador, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la póliza. Se establece un lapso de tiempo durante el cual el asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del 6
7 seguro y que ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en éste para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en desempleo involuntario. El período activo mínimo será de 6 meses a partir de la fecha de inicio del nuevo empleo. CONDICION SEXTA PAGO DE LAS PRIMAS A menos que se pacte lo contrario en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares del contrato de seguro, la prima deberá ser pagada por el tomador más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. CONDICION SÉPTIMA DEDUCIBLE Es la porción del riesgo que queda radicada en cabeza del asegurado y que, en caso de ocurrir un siniestro se descuenta de la indemnización. Para los efectos del amparo de desempleo es el plazo durante el cual el asegurado debe mantenerse en situación de desempleo involuntario para tener derecho a la indemnización. El plazo será el indicado expresamente en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares. Para los efectos del amparo de desempleo involuntario es el plazo durante el cual el asegurado debe mantenerse en situación de desempleo involuntario para tener derecho a la indemnización. El plazo será el indicado expresamente en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares. CONDICION OCTAVA PERIODO DE CARENCIA Se establece un periodo de carencia de 60 días para la cobertura de desempleo. CONDICION NOVENA PERIODO DE ESPERA Se establece un periodo de espera de 30 días para la cobertura de desempleo. 7
8 CONDICION DÉCIMA DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN Sin perjuicio de la libertad probatoria, a título simplemente informativo, con el fin de facilitar el proceso de reclamación en caso de ocurrencia de un siniestro y a menos que se pacte lo contrario en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, el tomador podrá allegar los siguientes documentos sin que se constituyan los únicos por medio de los cuales se puede probar la ocurrencia y la cuantía de la pérdida del anexo de desempleo: 1. Formato de declaración de siniestro 2. Tabla de amortización del crédito o extracto de cuota mensual. 3. Copia de la liquidación final de prestaciones sociales del contrato de trabajo autenticada. 4. Certificación autenticada del empleador donde: a. Se verifique el nombre de la entidad y Nit., dirección, teléfono, nombre de la persona que firmo. b. Conste la causa de la terminación del contrato y fecha de cancelación del contrato. c. Conste que el asegurado contaba con una antigüedad mínima de seis (6) meses de vinculación laboral a la misma empresa, copia del contrato de trabajo. 5. Fotocopia del documento de identidad del asegurado. 6. Copia de las planillas mensuales correspondientes a la fecha de despido del asegurado y al mes siguiente, donde conste los aportes al Plan Obligatorio de Salud. 7. Al finalizar el primer mes de desempleo, se debe presentar una declaración juramentada ante notario en la que se deje constancia de continuar en tal situación. 8. El Asegurado prestará su colaboración a LA COMPAÑÍA para que constate la veracidad de las pruebas presentadas. Así mismo, prestará su consentimiento para que LA COMPAÑÍA y/o quien ésta designe, investigue en cualquier momento si se ha reubicado laboralmente. CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA DECLARACION DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el 8
9 cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. CONDICION DÉCIMA SEGUNDA AVISO DEL SINIESTRO En caso de siniestro que pueda dar lugar a reclamación bajo el presente amparo adicional, el Tomador o el Asegurado según el caso, deberá dar aviso del siniestro a LA COMPAÑÍA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia. CONDICION DECIMA TERCERA - PAGO DEL SINIESTRO LA COMPAÑÍA pagará la indemnización a que está obligada por el presente amparo adicional por mensualidades vencidas y una vez aplicado el deducible correspondiente, dentro del término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se acreditó la ocurrencia del siniestro. En cuanto el asegurado aporte pruebas fehacientes que determinen la existencia de la el desempleo o incapacidad laboral total, la compañía pagará al asegurado o al tomador, según sea el caso, cada mes o porción 9
10 de mes vencido y mientas la incapacidad subsista, la suma asegurado individualmente considerada. Cualquier parte de los pagos o beneficios que sea retenida por concepto de impuestos, contribuciones u otros pagos, será enviada por la COMPAÑÍA a la Entidad que corresponda. LA COMPAÑÍA podrá hacer examinar al Asegurado tantas veces como lo estime conveniente mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el presente amparo, con el fin de comprobar la existencia y continuidad del desempleo o la incapacidad laboral total temporal del Asegurado. Los gastos de los exámenes médicos correrán por cuenta de LA COMPAÑÍA. La mala fe del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de un siniestro, causará la pérdida de tal derecho CONDICION DÉCIMA CUARTA - REVOCACIÓN Este seguro quedará revocado en los siguientes casos: a) En cualquier momento, cuando el Tomador lo solicite mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. En este caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. b) LA COMPAÑÍA podrá en cualquier tiempo revocar este amparo adicional, mediante aviso escrito al Tomador, enviado a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contado a partir de la fecha del envío. En este caso, LA COMPAÑÍA devolverá la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento de la prima pagada. El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado. CONDICION DECIMA QUINTA - TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL 10
11 La cobertura de este amparo adicional, terminará por las siguientes causas: a) Cuando el Asegurado pase a ser una persona no asegurable de acuerdo con lo establecido en la condición Personas No Asegurables de la presente póliza. b) Cuando al momento de la renovación del seguro, el grupo asegurado sea inferior a 20 personas. c) En la fecha en que alguna de las entidades de la seguridad social en Colombia con facultades legales para hacerlo, determine y califique la incapacidad del Asegurado como total y permanente. d) Cuando ocurra la muerte del trabajador e) Por mora en el pago de la prima de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1068 del código de comercio. f) Cuando el asegurado deje de pertenecer a la entidad tomadora del seguro. g) Cuando el asegurado le sea reconocido una pensión jubilación, invalidez o sobrevivencia. CONDICION DECIMA SEXTA- PERSONAS NO ASEGURABLES No son asegurables bajo estos amparos las personas que: a) Trabajen a destajo o con dedicación parcial de su tiempo. b) No residan en la República de Colombia. c) No estén afiliadas y cotizando a las entidades de la seguridad social en Colombia. d) Su estado de salud no sea normal, estén incapacitadas o presenten limitaciones físicas o mentales al momento en que se pretenda ingresar al seguro. Si se llegare a incluir en el contrato de seguro alguna persona que presente una o varias de las características que aparecen en esta condición, estos amparos no tendrán efecto alguno para dicha persona y dará lugar a la devolución total de la prima correspondiente. CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA - DUPLICIDAD DE AMPAROS El Asegurado, no podrá estar amparado por más de una póliza de seguro, correspondiente a este mismo plan con LA COMPAÑÍA. En caso de 11
12 estarlo, ello no le dará derecho a exigir los dos pagos de la indemnización, toda vez que El Asegurado tiene la obligación de informar la existencia de la primera póliza de seguro, para que LA COMPAÑÍA se abstenga de expedirla. En caso de no hacerlo y ocurriere el siniestro se considerará, a esta persona asegurada solamente con la póliza que le proporcione el mayor beneficio. CONDICION DÉCIMA OCTAVA - PRESCRIPCIÓN La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. CONDICION DÉCIMA NOVENA - DOMICILIO Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de expedición de la póliza que figura en la carátula de la misma. CONDICION VIGESIMA - NOTIFICACIONES Las notificaciones que deban hacerse las partes para los efectos de la presente póliza, salvo el aviso de siniestro, deberán consignarse por escrito y serán prueba suficiente de las mismas, la constancia del envío de la comunicación por correo certificado o recomendado, dirigido a la última dirección por ellas registrada. CONDICION VIGESIMA PRIMERA - DISPOSICIONES LEGALES Para todos los aspectos no previstos explícitamente en la presente póliza, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y demás normas legales pertinentes. 12
13 CONDICION VIGESIMA SEGUNDA- PREVENCION LAVADOS DE ACTIVOS De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador, el Asegurado y los beneficiarios, se obligan con la Compañía a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexos, al inicio de la Póliza y a la renovación de la misma. CONDICION VIGESIMA TERCERA AUTORIZACION PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACION FINANCIERA A CENTRALES DE RIESGO. El Tomador, Asegurado y/o Beneficiario, autoriza a la Compañía para que, con fines estadísticos, de información entre Compañías, consulta o transferencia de datos con cualquiera autoridad que lo requiera, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgos que considere necesario o, a cualquier otra entidad autorizada, la información que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad se le haya otorgado o se le otorgue en el futuro,así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declara conocer y aceptar en todas sus partes../. 13
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