B O J A. Boletín Oficial de la SUMARIO. 3. Otras disposiciones

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1 SUMARIO B O J A Boletín Oficial de la Consejería de Educación 3. Otras disposiciones PÁGINA Orden de 25 de julio de 2013, por la que se modifican escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria, así como colegios públicos rurales. 5 Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por Atemde Raíces, S.L., que realiza el servicio de ayuda a domicilio en determinados municipios de la provincia de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos. 133 Resolución de 8 de agosto de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros que prestan los trabajadores de Nex Continental Holdings, S.L.U., Continental Comercial 21, S.L.U., y Sevesa, S.A., todas ellas del Grupo Alsa (National Express), mediante el establecimiento de servicios mínimos. 136 Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la Revisión Salarial para el año 2013 del Convenio Colectivo del sector que se cita. 139 Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa que se cita. 142 Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo y descuelgue salarial de la empresa que se cita. 153 Miércoles, 14 de agosto de 2013 Año XXXV Número 159 CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA E IGUALDAD Secretaría General Técnica Depósito Legal: SE ISSN: X

2 Núm. 159 página 2 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 14 de agosto 2013 Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa que se cita. 155 Consejería de Cultura y Deporte Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, por la que se acuerda el otorgamiento de la concesión administrativa de dominio público para el aprovechamiento de los pastos en el Enclave Arqueológico de Ategua (Córdoba) a la persona que se cita. (PD. 2187/2013) Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia Edicto de 18 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2140/2009. (PP. 2049/2013). 193 Edicto de 5 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1178/2012. (PP. 2058/2013). 194 Edicto de 18 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 254/2010. (PP. 2050/2013). 195 Edicto de 15 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1400/2009. (PP. 2048/2013). 196 Edicto de 11 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2242/2009. (PP. 2057/2013) Anuncios 5.1. Licitaciones públicas y adjudicaciones Consejería de Educación Resolución de 8 de agosto de 2013, de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, por la que se acuerda el desistimiento del contrato que se cita, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación. 198 Consejería de Fomento y Vivienda Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por la que se anuncia la contratación de servicios que se citan, por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación. (PD. 2168/2013). 199

3 14 de agosto 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 159 página 3 Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por la que se anuncia la contratación de obras que se cita, por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación. (PD. 2169/2013). 200 Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por la que se anuncia la contratación de obras que se cita, por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación. (PD. 2170/2013) Otros anuncios oficiales Consejería de La Presidencia e Igualdad Anuncio de 7 de agosto de 2013, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por el que se notifica Resolución de 15 de julio de 2013, por la que se acuerda el reintegro de retribuciones indebidas 203 Anuncio de 7 de agosto de 2013, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por el que se notifican actos administrativos relativos a procedimientos de concesión de subvenciones en materia de políticas migratorias. 204 Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Anuncio de 4 de junio de 2013, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, de otorgamiento del P.I., sito en los tt.mm. de Antas y Los Gallardos (Almería). (PP. 1641/2013). 205 Anuncio de 8 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, por el que se notifican actos administrativos relativos a procedimientos sancionadores en materia de infracciones en el orden social. 206 Anuncio de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se procede a notificar diversos actos administrativos. 207 Consejería de Fomento y Vivienda Anuncio de 7 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Cádiz, sobre subvenciones a Ayuntamientos acogidos a la Rehabilitación Autonómica de Viviendas, Programa Anuncio de 5 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, por el que se hace pública la relación de solicitantes, de descalificaciones de viviendas protegidas, a los que no ha sido posible notificar diferentes actos. 209 Anuncio de 5 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, por el que se hace pública la relación de solicitantes, de transmisiones de viviendas protegidas, a los que no ha sido posible notificar diferentes resoluciones. 210 Anuncio de 5 agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, por el que se hace pública la relación de solicitantes de transmisiones de viviendas protegidas a los que no ha sido posible notificar diferentes actos. 211

4 Núm. 159 página 4 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 14 de agosto 2013 Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Anuncio de 17 de julio de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, de apertura del período de información pública del expediente que se cita, t.m. de Níjar. (PP. 2034/2013). 212 Anuncio de 17 de julio de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, de apertura del período de información pública del expediente que se cita, t.m. de Berja. (PP. 2036/2013). 213 Anuncio de 16 de julio de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por el que se dispone trámite de información pública en el procedimiento de autorización de vertido de aguas residuales que se cita. (PP. 1948/2013). 214 Anuncio de 8 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se somete a información pública actos administrativos relativos a procedimiento sancionador en materia de Agricultura y Pesca. 215 Anuncio de 8 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se somete a información pública actos administrativos relativos a procedimiento sancionador en materia de Agricultura y Pesca. 216 Anuncio de 8 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se somete a información pública actos administrativos relativos a procedimiento sancionador en materia de Agricultura y Pesca. 217 Consejería de Salud y Bienestar Social Acuerdo de 5 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga, para la notificación por edicto de Apercibimiento de Caducidad en procedimiento de Declaración de Idoneidad para Acogimiento Familiar Permanente en Familia Extensa. 218 Acuerdo de 5 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga, para la notificación por edicto de requerimiento de documentación relativo al expediente de solicitud de declaración de idoneidad para acogimiento familiar simple. 219 Ayuntamientos Anuncio de 6 de agosto de 2013, del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, de bases para la cobertura de plaza de Asesor/a Jurídico/a. 220 Anuncio de 27 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Huércal-Overa, relativo a información pública en expediente de adopción de Escudo Heráldico y Bandera del municipio. (PP. 2046/2013). 227

5 14 de agosto 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 159 página 5 3. Otras disposiciones Consejería de Educación Orden de 25 de julio de 2013, por la que se modifican escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria, así como colegios públicos rurales. El artículo 17 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho Reglamento podrá ser modificada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de la enseñanza. Asimismo, establece que, también por Orden de la personal titular de dicha Consejería, se podrá autorizar la agrupación de las unidades creadas de forma que entre ellas constituyan un colegio público rural. Por otro lado, el artículo 18 de dicho Reglamento establece que los citados centros, dependientes de la Consejería de Educación, tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del Consejo Escolar del centro, con el informe favorable del Ayuntamiento. Teniendo en cuenta las propuestas presentadas por las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte sobre modificación de escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria, así como colegios públicos rurales, para el curso 2013/14, y las propuestas de los Consejos Escolares de determinados centros sobre modificación de la denominación específica de los mismos, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación dispone: Primero. 1. Modificar la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el Anexo I de la presente Orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo. 2. Autorizar la constitución del colegio público rural, código , con domicilio en C/ San Antonio, s/n, de Santiago de la Espada, Santiago-Pontones (Jaén), que extiende su ámbito de actuación a las localidades, además de la citada, de Marchena, Miller, La Matea y Pontones, quedando con la composición jurídica que figura en el Anexo I de la presente Orden. 3. Lo establecido en los puntos 1 y 2 tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2013/14. Segundo. Aprobar la denominación específica de los centros públicos que figuran en el Anexo II de esta Orden, en los términos establecidos en el mismo. Tercero. Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, le será de aplicación lo establecido en la Orden de esta Consejería de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 25 de julio de 2013 María del mar moreno ruiz Consejera de Educación

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115 14 de agosto 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 159 página 115

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132 Núm. 159 página 132 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 14 de agosto 2013

133 14 de agosto 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 159 página Otras disposiciones Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por Atemde Raíces, S.L., que realiza el servicio de ayuda a domicilio en determinados municipios de la provincia de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos. Mediante escrito registrado el 30 de julio de 2013 en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, se presenta convocatoria de huelga indefinida por doña Adoración Pérez Requena, presidenta del Comité de Empresa de la empresa Atemde Raíces, S.L., en representación de los trabajadores de la empresa, la cual es concesionaria del servicio público de ayuda a domicilio en las entidades locales de Benalúa, La Peza, el Valle de Zalabí, Lugros, La Calahorra, Polícar, Cortes y Graena, Diezma, Purullena, Beas de Guadix, Marchal y Ferreira, todas ellas de la provincia de Granada; huelga que se llevará a efecto desde las 8,00 horas del día 12 de agosto de Dado que los servicios sociales prestados a las personas que necesitan ayuda domiciliaria tiene por objeto cubrir las necesidades básicas de las personas con dependencia severa y grandes dependientes, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede, de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables». Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la ayuda a domicilio a los ciudadanos de los municipios nombrados, servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución. Convocadas y reunidas el día 2 de agosto de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada las partes integrantes del presente conflicto, representantes de la empresa y de los representantes de los trabajadores, participando también en la reunión, por razón de su competencia, los representantes de las entidades locales referidas anteriormente y la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Granada que presentó un informe técnico, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Las partes presentaron las siguientes propuestas: - Los representantes de los trabajadores manifiestan que aceptan para los usuarios grandes dependientes, unos servicios mínimos de 19 trabajadores. Correspondiendo 5 a Benalúa, 1 a La Peza, 3 al Valle de Zalabí, 1 a Lugros, 2 a La Calahorra, 1 a Polícar, 2 a Cortes y Graena, 1 a Diezma, 1 a Purullena, 1 a Beas, 1 a Marchal y ninguno a Ferreira; igualmente aceptan para la dependencia severa de 55 horas, 1 a Benalúa, 1 a La Peza 1 a Cortes y Graena. - La representación de la empresa manifiesta que está de acuerdo con lo propuesto por los trabajadores en el tema referente a los grandes dependientes y a la dependencia severa de 55 horas. Con respecto a los

134 Núm. 159 página 134 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 14 de agosto 2013 usuarios de dependencia severa de 40 horas, manifiesta que tiene que tener garantía con los servicios mínimos para que dichas personas estén atendidas, debiendo incluirse una trabajadora para dicho fin. - Las trabajadoras manifiestan estar de acuerdo con lo propuesto por la parte empresarial. - Ambas partes acuerdan que las situaciones de urgencia se atenderían por los trabajadores asignados a los servicios mínimos. - El Ayuntamiento manifiesta estar de acuerdo con los servicios mínimos alcanzados. Tras el debate oportuno, se alcanza un acuerdo por las partes, firmando todos el acta de conformidad, tras lo cual la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada viene a presentar propuesta de servicios mínimos, siendo esta propuesta elevada a esta Consejería, cuyo contenido consta en el Anexo de esta Resolución. En los precedentes administrativos que seguidamente se indican, la regulación se establecía en función de determinados porcentajes de servicio mínimo a prestar en cada supuesto. En el presente caso, por su singularidad, al estar afectadas varias entidades locales y en razón del consenso alcanzado en la reunión, la regulación se establece concretando el número de trabajadores en cada una de las localidades afectadas, atendiendo al grado de dependencia y al servicio a prestar en las mismas, considerando que con ello se establece una regulación más acertada. En todo caso se indican las anteriores Resoluciones emitidas en huelgas convocadas en servicios municipales de ayuda a domicilio: Resoluciones de esta Viceconsejería de 22 de marzo (BOJA núm. 63, de 3 de abril, expte. 25/2013 DGRL) y de 20 de mayo de 2013 (BOJA núm. 101, de 27 de mayo, expte. 38/2013 DGRL). Por estos motivos, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables; artículo 28.2 de la Constitución; artículo º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, modificado por el Decreto 69/2013, de 2 de julio; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada, R E S U E L V O Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Atemde Raíces, S.L., concesionaria del servicio público de ayuda a domicilio en las entidades locales de Benalúa, La Peza, el Valle de Zalabí, Lugros, La Calahorra, Polícar, Cortes y Graena, Diezma, Purullena, Beas de Guadix, Marchal y Ferreira, la cual se llevará a efecto desde las horas del día 12 de agosto de 2013, con carácter indefinido. Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven. Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 6 de agosto de El Viceconsejero, P.S. (Orden de ), la Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez. A N E X O SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 49/2013 DGRL) A. Para la atención a los usuarios grandes dependientes de 90 horas: unos servicios mínimos de 19 trabajadores/as. 1. Benalúa: cinco. 2. La Peza: uno. 3. Valle de Zalabí: tres. 4. Lugros: uno.

135 14 de agosto 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 159 página La Calahorra: dos. 6. Polícar: uno. 7. Cortes y Graena: dos. 8. Diezma: uno. 9. Purullena: uno. 10. Beas de Guadix: uno. 11. Marchal: uno. 12. Ferreira: ninguno. B. Para la atención a los usuarios de dependencia severa de 55: horas unos servicios mínimos de tres trabajadores/as. 1. Benalúa: uno. 2. La Peza: uno. 3. Cortes y Graena: uno. C. Para la atención a los usuarios de dependencia severa de 40 horas: se nombra un/a trabajador/a con carácter general que cubra todas las localidades afectadas. Las situaciones de urgencia se atenderán por los/las trabajadores/as asignados a los servicios mínimos. Corresponde a la empresa Atemde Raíces, S.L., con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de las personas trabajadoras, que permita garantizar la atención de los usuarios, especialmente los de gran dependencia, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia que le corresponde a cada entidad local.

136 Núm. 159 página 136 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 14 de agosto Otras disposiciones Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Resolución de 8 de agosto de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros que prestan los trabajadores de Nex Continental Holdings, S.L.U., Continental Comercial 21, S.L.U., y Sevesa, S.A., todas ellas del Grupo Alsa (National Express), mediante el establecimiento de servicios mínimos. Mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2013, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, el Secretario General de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de CGT-Andalucía, don Miguel Montenegro Muriel, comunica convocatoria de huelga en las empresas de transporte interurbano de viajeros del Grupo Alsa: Nex Continental Holdings, S.L.U., Continental Comercial 21, S.L.U., y Sevesa, S.A., para los días y horarios siguientes: 14 y 30 de agosto de 2013, desde las 5,00 horas a las 24,00 horas; 18 de agosto y 1 de septiembre de 2013, desde las 14,00 horas a las 24,00 horas y 19 de agosto y 2 de septiembre de 2013 desde las 00,00 horas a las 14,00 horas. El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Así, el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en su artículo 10, párrafo 2.º, establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables». La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en el servicio público de transporte interurbano entre diferentes localidades de Andalucía, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española, pues el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos. Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer, se solicita a las partes afectadas que aporten su correspondiente propuesta, convocando a tal efecto a una reunión el día 7 de agosto de 2013, en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales, a la organización sindical convocante CGT-A, a las empresas afectadas y, en razón de su competencia en transportes, a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda Dado que la sede de la empresa se encuentra en Málaga, para evitar desplazamientos los convocados en lugar de acudir a la reunión aportan su propuesta por correo electrónico. Igualmente la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, presenta su propuesta de servicios mínimos. Propuesta de CGT-Andalucía. «Se proponen como servicios esenciales los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española...» «En base a lo anterior y teniendo en cuenta que Sevesa, S.A., presta servicio de taller y Continental Comercial 21, S.L.U., presta el servicio de atención al público y venta de billetes, siendo estos servicios auxiliares y no siendo servicios esenciales para la población, no deben nombrase servicios mínimos en esas empresas. En cuanto a Nex Continental Holding, S.L.U., que presta servicio de transporte, se proponen como servicios mínimos una relación de ida y vuelta en aquellas concesiones en las que no existan medios de transporte públicos alternativos y ninguna en las que sí existan.»

137 14 de agosto 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 159 página 137 Propuesta de la empresa. «En los servicios de transporte proponemos un 40% de los servicios habituales. En ventas y talleres hacemos también propuesta de mínimos, puesto que son servicios esenciales para el funcionamiento de los servicios mínimos de transporte.» Además de lo anterior la empresa adjunta un documento excel pormenorizado por localidades, con una propuesta de 25% del personal en talleres y 40% del personal en venta de billetes. Propuesta de la dirección general de movilidad. «En las relaciones de tráfico que tengan autorizadas tres o más de tres expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán del treinta por ciento de las expediciones actualmente autorizadas, redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas, el resultado de aplicar dicho porcentaje. En el resto de los tráficos con menos de tres expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos a realizar serán de una expedición de ida y vuelta. En las relaciones de tráfico que dejen o recojan viajeros en centros hospitalarios, los servicios se realizarán en su totalidad. En las relaciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.» Respecto de las empresas en las que se convoca la huelga, se informa por parte de esta Dirección General que la concesión administrativa de transporte público interurbano, sólo consta con Nex Continental, S.L.U. En base a las propuestas recibidas se procede a elaborar esta Resolución en cuyo Anexo consta la regulación de los servicios mínimos que se considera adecuada para la regulación del servicio esencial, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto: Primero. Aunque la huelga afecta a tres empresas distintas, se ha valorado conjuntamente el servicio que prestan las mismas, porque además de pertenecer todas al mismo grupo empresarial Alsa, es evidente que no se pueden parcelar los diferentes servicios, ya que sería una ficción la regulación del tráfico si no fuera posible comprar el billete o si la avería del vehículo impidiera iniciar o continuar el viaje. Segundo. Se han considerado las propuestas presentadas y especialmente la de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, por su competencia en transporte público, valorando su contenido conjuntamente con el de los antecedentes administrativos. Tercero. En cuanto a antecedentes de regulación, si bien no constan respecto a huelgas convocadas en esta misma empresa, se han tenido en cuenta los servicios mínimos establecidos en huelgas similares que no han sido cuestionados, en concreto, la Resolución de 4 de enero de 2013 (Expte. 157/2012 DGRL, BOJA de 11 de enero de 2013) de empresas de transporte interurbano en la provincia de Sevilla, la Resolución de 7 de marzo de 2013 (Expte. 18/2013 DGRL), de la empresa Transtres (Grupo Iasa, BOJA de 14 de marzo de 2013), la Orden de 23 de febrero de 2011, de la empresa de transportes Comes, S.A., y la Orden de 30 de mayo de 2008, de la empresa Alsina Graells (BOJA de 10 de junio de 2008). Cuarto. Por último se tiene en cuenta que, aunque la huelga no es indefinida, afecta a días especialmente significativos de los meses de agosto y septiembre con mayor afluencia de viajeros. Conforme con lo anteriormente expuesto, se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, todo ello de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28 de la Constitución; artículo º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, modificado por el Decreto 69/2013, de 2 de julio; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada, R E S U E L V O Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de las empresas de transporte interurbano de viajeros Nex Continental Holdings, S.L.U., Continental Comercial 21, S.L.U. y Sevesa, S.A., la cual está convocada para los días y horarios siguientes: 14 y 30 de agosto de 2013, desde las 5,00 horas a las 24,00 horas; 18 de agosto y 1 de septiembre de 2013, desde las 14,00 horas a las 24,00 horas y 19 de agosto y 2 de septiembre de 2013 desde las 00,00 horas a las 14,00 horas.

138 Núm. 159 página 138 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 14 de agosto 2013 Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven. Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 8 de agosto de El Viceconsejero, P.S. (Orden de ), la Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez. A N E X O SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 7/2013 H-AND DGRL) A) En las relaciones de tráfico que tengan autorizadas tres o más de tres expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán el veinticinco por ciento de las expediciones, redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal que resulte de aplicar dicho porcentaje sea superior o inferior a cinco décimas. B) En el resto de los tráficos con menos de tres expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos a realizar serán de una expedición de ida y vuelta. C) En las relaciones de tráfico que dejen o recojan viajeros en centros hospitalarios, los servicios se realizarán en su totalidad. D) Las expediciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad. E) Venta de billetes: 25 por ciento del personal en jornada normal. En los supuestos en los que de la aplicación de este porcentaje resultase un número inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso y cuando resultase exceso de número entero se redondeará en la unidad superior. F) Talleres: 25 por ciento del personal en jornada normal para atender emergencias. Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.

139 14 de agosto 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 159 página Otras disposiciones Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la Revisión Salarial para el año 2013 del Convenio Colectivo del sector que se cita. Vista el acta de revisión salarial de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos y Garajes (Cód ), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 10 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, R E S U E L V O Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación de la citada Revisión Salarial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 7 de agosto de EL Director General, Francisco Javier Castro Baco. ACTA 2.º DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO AUTONÓMICODE ANDALUCÍA PARA EL SECTOR DE APARCAMIENTOS Y GARAJES En representación de CC.OO.: Francisco Jorge Golfín Salas. José Antonio López Izquierdo (asesor). María Paz Vargas Martínez. En representación de UGT: Manuel Romero García. Francisco Javier Valdivieso Fontán. En representación de ASEPAN-ASESGA: Esperanza Toribio García. José María López Yáñez. Alejandro Barrio Álvarez. REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2013 En la ciudad de Sevilla, siendo las 13,00 horas del día 10 de junio de 2013, se reúne la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo Autonómico de Andalucía de Aparcamientos y Garajes, con las personas anteriormente reseñadas, para tratar el único punto del Orden del Día, la actualización de la tabla salarial para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 del citado convenio. Una vez comenzada la reunión, tras las deliberaciones oportunas y pertinentes de las personas relacionadas en la representación que ostentan, se alcanzan los siguientes A C U E R D O S Primero. Actualizar las tablas salariales para el año 2013 en un 2,9% en todos sus conceptos salariales y extrasalariales, según regula el art. 36 «Revisión Salarial» del I Convenio Colectivo Autonómico Andaluz de Aparcamientos y Garajes para los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

140 Núm. 159 página 140 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 14 de agosto 2013 Segundo. Tras la realización de los cálculos oportunos, se acuerda proceder por todas las partes a la firma de las tablas salariales definitivas para aplicarlas a partir del 1 de enero del 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, e incorporarlas como Anexo a esta acta. Tercero. Se acuerda unánimemente facultar a don José Antonio López Izquierdo, con DNI E, para que en nombre de esta comisión realice cuantas gestiones sean necesarias para el depósito, registro y publicación por los organismos competentes de esta acta y anexo que la acompaña. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 14,00 horas del día arriba indicado. A N E X O TABLAS SALARIALES 2013 TABLAS SALARIALES DE APARCAMIENTOS DE MÁS DE 150 PLAZAS S.B. 15 ASISTENCIA (*) 2,70 ANUAL SUPERIOR Y TÉCNICOS Técnico Superior y Licenciado 967,99 607, ,31 Técnico Medio 889,08 607, ,63 Diplomado 805,95 607, ,82 ADMINISTRATIVOS E INFORMÁTICOS Jefe de Servicio 967,99 607, ,31 Jefe de Sección 967,99 607, ,31 Oficial Administrativo 889,08 607, ,63 Auxiliar Administrativo 805,95 607, ,82 Aspirante Administrativo 805,95 607, ,82 Telefonista 805,95 607, ,82 Ordenanza 805,95 607, ,82 Analista Proceso de Datos Programador 889,08 607, ,63 Operador 805,95 607, ,82 EXPLOTACIÓN Encargado 967,99 607, ,31 Operario Centro de Control 967,99 607, ,31 Agente de Aparcamiento 889,08 607, ,63 Taquillero/a 889,08 607, ,63 Auxiliar de Aparcamiento 805,95 607, ,82 Limpiadora 805,95 607, ,82 Oficial de Aparcamiento 889,08 607, ,63 (*) Plus de Asistencia para 225 días Laborales QUEBRANTO DE MONEDA 21,04 Mensuales MEDIA DIETA 15,78 Diario DIETA COMPLETA 31,56 Diario COMPLEMENTO DÍA FESTIVO 21,04 Diario

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