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1 Ed. 16 Te lo explicamos de forma Simple Sección Afiliados Sección Tributaria Jurisprudencia y Doctrina Novedades Síguenos en

2 CONTENIDO SECCIÓN DE AFILICACIONES ORGANIZACIONES RELIGIOSAS DEBEN AFILIAR A SUS MINISTROS A SEGURIDAD SOCIAL NOVEDADES CAMBIO EN EL RÉGIMEN DE LOS RECARGOS NOCTURNOS EDITORIAL DISMINUCIÓN DE LA TARIFA DE APORTES EN SALUD DE LOS PENSIONADOS JURISPRUDENCIA Y DOCTRÍNA PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD PROPORCIONAL TRIBUTARIA LA DIAN ESTIMA QUE CERCA DE PERSONAS DECLARARÁN RENTA 1

3 EDITORIAL DISMINUCIÓN DE LA TARIFA DE APORTES EN SALUD DE LOS PENSIONADOS. Felipe Torrado / Socio Consultor exclusivo Simple Múltiples compromisos políticos fueron asumidos por el presente Gobierno en relación con la disminución de los aportes en salud de los pensionados del 12% al 4% y estando todo trámite realizado en el Congreso, la ley fue objetada el pasado 18 de julio por parte del Presidente de la República. Las consideraciones de este asunto giran en torno puramente de lo económico, ya que para los pensionados hay una situación de desventaja frente a otros aportantes al sistema, veamos: Los empleados pagan un 4% sobre su base salarial, las empresas ya no pagan su parte del aporte sobre los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, los prestadores de servicios pagan la tarifa plena del 12,5% sobre una base disminuida, ahora los independientes no prestadores de servicios también tienen reducción en la tarifa y los únicos que pagan tarifa plena son los pensionados. Naturalmente el asunto de fondo supone el cuidar el balance macroeconómico de la financiación del modelo, sin embargo, desde el punto de vista social, es posible que ya sea suficiente carga para los pensionados con las dificultades para consolidar su derecho, como para agravarlo con el castigo en la tarifa de seguridad social en salud, que es notoriamente más alta para ellos. Nota: Las opiniones expresadas en este boletín, son de exclusiva responsabildad del autor y no representan necesariamente la opinión de Simple. No le queda un buen sabor a este grupo poblacional cuando a las empresas les otorgaron exoneraciones en dichos aportes y a ellos les niegan lo propio, más aun cuando en reiteradas oportunidades lo han planteado e incluso representantes del gobierno se habían comprometido en buscar el tema. 2

4 SECCIÓN DE AFILIACIONES Y APORTES. Obligación de las organizaciones religiosas de afiliar a sus ministros al sistema de seguridad social. A pesar de que la afiliación y pago de aportes de los miembros de congregaciones religiosas fue regulada por el Decreto 3615 de 2005 en calidad de trabajadores independientes a través de asociaciones y agremiaciones, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reciente sentencia radicada bajo el número del 21 de junio de 2017, estableció que es obligación de este tipo de organizaciones afiliar a sus ministros al Sistema de Seguridad Social. Como fundamento de su decisión, la mencionada Corporación manifestó que, si bien dicha obligación no se deriva propiamente de la existencia de una relación de subordinación, se encuentra a cargo de las organizaciones religiosas afiliar a sus miembros en la medida en que la Seguridad Social por disposición constitucional es un derecho irrenunciable e inherente no solo a los trabajadores sino ciudadanos en general. Así las cosas, y de acuerdo con lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia, este tipo de organizaciones deberán responder laboralmente por la afiliación a seguridad social de sus miembros, salvo en aquellos casos en que sus actividades encuadren en las siguientes situaciones: Tengan como finalidad la difusión de su creencia e ideología. Posean arraigo cultural y reconocimiento social. La subordinación se predique hacia la creencia o ideología y no respecto de determinado sujeto. Se exprese a través del concepto de trabajo libre Exista un impulso de gratuidad, altruismo soportado en la espiritualidad o en el convencimiento del propósito del trabajo voluntario. Al respecto, dijo la Sala de Casación laboral lo siguiente: En la medida en que el derecho al trabajo y el de la seguridad social, aunque tienen una estrecha relación derivada fundamentalmente de vinculaciones subordinadas, difieren en que el primero regula y resuelve diferencias que se enmarcan en un nexo subordinado, mientras que el segundo no se limita a este, sino que cobija todo tipo de relaciones en los que fundamentalmente se expresa la condición de ciudadano. 3

5 JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA Pago de licencia de maternidad proporcional es distinto para trabajadoras dependientes e independientes. En concepto el Ministerio de Salud recordó que el pago proporcional de la licencia de maternidad por aportes incompletos varía según la calidad de dependiente o independiente de la mujer gestante. Así las cosas, recordó que en el caso de la trabajadora dependiente solo será procedente el reconocimiento proporcional de la licencia de maternidad cuando la falta de cotización se haya generado como consecuencia del inicio de la relación laboral, tal y como es el caso de la mujer que suscribe contrato laboral en estado de embarazo. Por otro lado, en el caso de las trabajadoras independientes, el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad será completa en aquellos casos en que la trabajadora hubiese dejado de cotizar hasta por dos periodos. Mientras que cuando la ausencia de cotizaciones sea superior a dos periodos, el pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad será proporcional al número de días efectivamente cotizados frente al periodo de gestación. 4

6 9 de agosto de 2017: fecha límite de vencimientos del calendario tributario para presentar la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales. La DIAN estima que cerca de personas naturales presentarán el próximo 9 de agosto su declaración de impuesto sobre la renta y complementarios en la temporada del 9 de agosto. Así las cosas y de conformidad con el comunicado emitido por la DIAN el 18 d e julio del presente año, las personas naturales deberán declarar impuesto de renta por el año gravable 2016 si tienen calidad de residente fiscal en Colombia y cumplen con alguna de las siguientes condiciones: Tener un patrimonio bruto superior a UVT ($ ) a 31 de diciembre de Que los ingresos brutos durante el año gravable 2016 sean iguales o superiores a UVT ($ ). Que las compras o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos y/o consumos de bienes durante el año gravable 2016 sean superiores a UVT ($ ) Que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable 2016 sean superiores a UVT ($ ). Responsable del IVA en el régimen común al cierre del año gravable TRIBUTARIA Finalmente, vale la pena mencionar que es este será el último año en que la declaración del impuesto a la renta - y complementarios se presenta bajo la estructura de la ley 1607 de 2012 la cual incorpora la metodología IMAN e IMAS.

7 NOVEDADES LEGALES Cambios en el régimen de los recargos nocturnos. ley 1846 de Con la expedición de la ley 1846 de 2017 se modificó el artículo 160 y 161 del Código Sustantivo de Trabajo el cual anteriormente disponía lo siguiente: Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 pm). Como consecuencia de lo anterior, los empleadores están obligados a reconocer el pago por concepto de recargo nocturno a aquellos trabajadores que desempeñen labores entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno, es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.) Así las cosas, a partir del 18 de julio de este año, fecha en la cual la ley 1846 de 2017 entró en vigencia, se entiende por concepto de trabajo ordinario, aquel que se ejecuta entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. y por trabajo nocturno aquel realizado entre las 9:00 p.m. y las 6 a.m. Dicho lo anterior, es claro que, con la modificación introducida por la mencionada ley, el recargo nocturno empezará a contar a partir de las 9:00 p.m. y no desde las 10:00 p.m. como antes estaba establecido. Ahora bien, es importante mencionar que dicha ley fue sancionada por parte del Presidente de la República el día 18 de julio, fecha a partir de la cual se entiende que la misma está vigente y en consecuencia produce plenos efectos. 6

8 NOVEDADES LEGALES Entrada en vigencia de la ley 1857 de 2017 impone nuevas obligaciones para los empleadores. El pasado 26 de julio de 2017 entró en vigencia la Ley 1857 de 2017 por medio de la cual se busca fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Así las cosas, el artículo 3 de la mencionada ley impone a cargo de los empleadores la obligación de implementar acciones y actividades que permitan a sus trabajadores contar con espacios de acercamiento con los miembros de su familia para facilitar la atención, protección y acompañamiento de los miembros de su grupo familiar. Al respecto el mencionado artículo dispone lo siguiente: Parágrafo: Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuenten los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. Finalmente es importante recordar que las disposiciones contenidas en la mencionada ley se encuentran vigentes y son aplicables desde el pasado 26 de julio de Artículo 3: Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así: Artículo 5A: Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad que requiera del mismo como también a quienes en su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones del trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. 7

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