CAPÍTULO I FUNDACION, NOMBRE, DOMICILIO Y AFILIACION. ARTÍCULO 1: La Asociación Nacional Contra el Cáncer (ANCEC), por las iniciales de su

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1 1 CAPÍTULO I FUNDACION, NOMBRE, DOMICILIO Y AFILIACION ARTÍCULO 1: La Asociación Nacional Contra el Cáncer (ANCEC), por las iniciales de su nombre, es una organización no lucrativa, apolítica y sin carácter religioso, dedicada exclusivamente a la lucha contra el cáncer. ARTÍCULO 2: La Asociación Nacional Contra el Cáncer aparece inscrita en el Tomo 812, Folio 354, Asiento de la Sección de Micropelículas (Persona Común) del Registro Público de la República de Panamá. Tiene su sede principal en la Ciudad de Panamá, República de Panamá y sus Capítulos están ubicados en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 3: La Asociación Nacional Contra el Cáncer podrá afiliarse a organismos nacionales e internacionales de lucha contra el cáncer. CAPÍTULO II SÍMBOLOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL CONTRA EL CÁNCER ARTÍCULO 4: Los símbolos que identifican a la ANCEC son: Lema Emblema Estandarte. ARTÍCULO 5: El Lema es: EL EXAMEN PERIÓDICO DERROTA AL CÁNCER. ARTÍCULO 6: El emblema consiste en dos círculos que en su interior son de color verde, alrededor de los cuales se lee en la parte superior ASOCIACION NACIONAL CONTRA EL CANCER y en la parte inferior PANAMÁ. En el centro de color blanco, aparecen las figuras de un hombre, una mujer y un cangrejo atacado por una espada con las siglas de la Asociación. ARTÍCULO 7: El estandarte como divisa institucional consiste en un lienzo rectangular blanco en cuyo centro aparecen el emblema y el lema como se describen en los artículos anteriores.

2 2 CAPÍTULO III PROPÓSITOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 8: El propósito fundamental de la ANCEC es educar a la población del país, sobre la prevención y diagnóstico oportuno del cáncer. ARTÍCULO 9: Los objetivos de la ANCEC son los siguientes: a) Organizar, con la participación comunitaria, programas educativos que tiendan a crear conciencia nacional sobre la importancia de la prevención y diagnóstico oportuno del cáncer. b) Apoyar con el mejor esfuerzo posible, a las instituciones de salud y demás organizaciones que luchen contra el cáncer. c) Obtener de diversas fuentes, los recursos económicos, técnicos, educativos y de otra índole para impulsar los programas que desarrolle la ANCEC d) Administrar las clínicas de detección y diagnóstico temprano del cáncer, que pertenecen a la ANCEC y fiscalizar su organización y funcionamiento. e) Colaborar con el mejor esfuerzo posible, con los centros de diagnóstico y con aquellos Centros de tratamiento y rehabilitación que atienden a pacientes de cáncer. f) Apoyar de acuerdo con nuestras posibilidades a pacientes con cáncer g) Divulgar las actividades realizadas por la Asociación mediante los medios de comunicación social y de sus propias publicaciones. h) Apoyar, con el mejor esfuerzo posible los programas de investigación científica relativos al cáncer. i) Mantener relaciones con los organismos nacionales e internacionales de lucha contra el cáncer.

3 3 CAPÍTULO IV LOS VOLUNTARIOS ARTÍCULO 10: Los voluntarios de la ANCEC pueden ser Fundadores, Activos, Benefactores, Honorarios y Colaboradores. ARTÍCULO 11: Son voluntarios fundadores de la Asociación Nacional Contra el Cáncer a nivel nacional o de sus Capítulos todas las personas que en representación de alguna entidad o en su propio nombre, asistieron al acto de fundación y firmaron solidariamente el acta de fundación. ARTÍCULO 12: Los voluntarios activos son los admitidos por la Junta Directiva para colaborar con sus servicios personales gratuitos en la Asociación y sus deberes son los siguientes: a) Cumplir con el Estatuto, el Reglamento interno y cualquier otra disposición reglamentaria que adopte la Junta Directiva Nacional. b) Concurrir con toda puntualidad a las reuniones ordinarias y extraordinarias para las cuales sean citados. c) Pagar una cuota anual mínima que será establecida en el reglamento interno. d) Contribuir al logro exitoso de los objetivos de la ANCEC. ARTÍCULO 13: Los voluntarios activos tendrán los siguientes derechos, siempre que cumplan con las obligaciones de su condición de tales: a. Participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General. b. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva Nacional. c. Solicitar a la Junta Directiva Nacional la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias, según lo estipula el presente estatuto. d. Representar a la ANCEC en actividades nacionales e internacionales cuando hayan sido designados por la Junta Directiva Nacional para tal fin.

4 4 Parágrafo: Para efecto del cumplimiento de los derechos que se establecen en este Artículo, los voluntarios activos deberán estar inscritos en los registros de la Asociación con seis(6) meses de anterioridad a la celebración de una Asamblea General. ARTÍCULO 14: Los voluntarios benefactores son las personas naturales o jurídicas y las asociaciones o instituciones que contribuyan con su aporte económico, científico o técnico a favor de la Asociación Nacional Contra el Cáncer y que sean así distinguidos por la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 15: Los voluntarios honorarios son aquellos que por servicios meritorios prestados a la lucha contra el cáncer sean así distinguidos por la Junta Directiva Nacional y ratificados por la Asamblea General. ARTÍCULO 16: Son voluntarios colaboradores los que sin pertenecer formalmente a la ANCEC ofrecen sus servicios, esfuerzos y colaboración para el cumplimiento de los objetivos y actividades de la Asociación. ARTÍCULO 17: Los voluntarios que actúen en contra de la Asociación serán separados de la membresía de la ANCEC por la Junta Directiva Nacional o por la Asamblea General dependiendo de la gravedad de los hechos. CAPÍTULO V LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 18: La Asociación estará regida por los siguientes organismos: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva Nacional c) Las Juntas Directivas de los Capítulos

5 5 CAPÍTULO VI LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 19: La Asamblea General es el órgano de máxima autoridad de la ANCEC y estará integrada por los voluntarios activos que estén debidamente acreditados en los registros de la Asociación y que hayan cumplido con el pago de la cuota anual. Se reunirán en sesión anual ordinaria durante el mes de enero de cada año y le corresponden las siguientes funciones: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva Nacional cuando corresponda. b) Recibir los informes que rindan el Presidente nacional, el Tesorero nacional y los Capítulos Provinciales, para su consideración y así tomar las resoluciones y establecer las metas que al respecto se estimen convenientes. c) Aprobar o rechazar la venta de bienes inmuebles de la ANCEC. d) Modificar el Estatuto cuando se estime necesario, de acuerdo con el Artículo 57 de este estatuto. e) Resolver la disolución y liquidación de la Asociación, de acuerdo con el Artículo 58. Parágrafo: Cada capítulo provincial está obligado a entregar a la Sede Nacional de la ANCEC, el informe anual con 15 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General. ARTÍCULO 20: Cada dos años durante la Asamblea General se eligirá una nueva Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 21: Toda Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá ser notificada al voluntariado en un periódico de cobertura nacional, por lo menos, con siete (7) días de anticipación a su celebración. ARTÍCULO 22: La Asamblea General también podrá reunirse en sesiones extraordinarias, para fines específicos cuando sea citada para ello por el presidente o a solicitud escrita de diez (10) ó

6 6 más voluntarios activos de la Asociación. En la citación correspondiente, se deberá indicar el temario. ARTÍCULO 23: Constituirá quórum la presencia de cincuenta (50) voluntarios activos. ARTÍCULO 24: En caso de no lograrse el quórum reglamentario a la primera convocatoria, se efectuará una segunda convocatoria media hora después y se realizará la asamblea general con los voluntarios presentes. CAPÍTULO VII LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ARTÍCULO 25: La Junta Directiva Nacional es el organismo que dirige y administra la Asociación y estará integrada por los siguientes miembros: Presidente(a) Vicepresidente(a) Secretario(a) Tesorero(a) Síndico(a) Director(a) del Programa Técnico Científico. Director(a) del Programa de Educación y Divulgación Director(a) del Programa de Detección y Ayuda al Paciente. Director(a) del Programa de Promoción y Recaudación de Fondos. Director(a) del Programa de Fortalecimiento al Voluntariado. Director(a) del Programa de Promoción de la Causa de la ANCEC.

7 7 Parágrafos: a) El directivo elegido para ejercer las funciones de síndico deberá ser preferiblemente abogado y el Director del Programa Técnico Científico debe ser médico. b) El Secretario, el Tesorero, el Síndico y los Directores de Programas nombrarán un suplente que los reemplazará en sus ausencias temporales. Corresponderá a la Junta Directiva Nacional aprobar o vetar a dichos suplentes. Estos deberán ser propuestos en la primera sesión de la Junta Directiva Nacional de cada período. c) La Junta Directiva Nacional en pleno se reunirá una vez al mes y constituirá quórum la presencia de cinco (5) miembros. (la mitad más uno). d) En caso de no lograr el quórum reglamentario en la primera convocatoria, se efectuará la sesión con los socios presentes. ARTÍCULO 26: Todo miembro de la Junta Directiva Nacional cesará en sus funciones cuando deje de asistir a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas sin causa justificada. ARTÍCULO 27: El período de la Junta Directiva Nacional será de dos (2) años a partir de su elección. Los miembros de la Junta Directiva Nacional podrán ser reelegidos solamente por un período adicional en el mismo cargo, o ser electos para ocupar cualquier otro cargo en subsiguientes Juntas Directivas. ARTÍCULO 28: Son funciones de la Junta Directiva Nacional: a) Nombrar el personal técnico y administrativo que considere necesario, con salario y funciones específicas. b) Establecer la política institucional para definir el plan de trabajo y el presupuesto anual. c) Elaborar y aprobar el reglamento interno que desarrolle el Estatuto de la Asociación. d) Aprobar las erogaciones extraordinarias necesarias para el desarrollo de la Asociación. e) Evaluar periódicamente los avances de los programas y actividades de la Asociación.

8 8 f) Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias. g) Ejecutar los acuerdos emanados de la Asamblea General. h) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento Interno y demás disposiciones de carácter normativo que disponga la Asociación. i) Acordar el cese de funciones del personal remunerado, de la Asociación cuando exista razón que lo justifique. ARTÍCULO 29: Cada nueva Junta Directiva Nacional contará con tres (3) voluntarios destacados que tengan por lo menos cinco (5) años consecutivos de experiencia en actividades relacionadas con la lucha contra el cáncer para integrar el cuerpo de asesores. Los miembros de este cuerpo deberán asistir y participar en las deliberaciones de la misma sin derecho a voto. Uno de éstos será el Presidente saliente, siempre que no ocupe otra posición en la nueva Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 30: El Presidente de la Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación y presidir todos sus actos. b) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques o cualquier otro documento de tesorería. c) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas y otros documentos de la Asociación. d) Ordenar la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva Nacional, de la Asamblea General anual y de las extraordinarias. e) Nombrar comisiones especiales y eventuales. f) Presentar el informe anual a la asamblea general. g) Elaborar con el Tesorero(a) y el director(a) del Programa de Promoción y Recaudación de Fondos un presupuesto estimado de ingresos y gastos para cada período y someterlo a la consideración de la Junta Directiva Nacional, para su aprobación.

9 9 ARTÍCULO 31: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todas sus atribuciones durante sus ausencias temporales o absolutas. ARTÍCULO 32: Cuando falten el Presidente(a) y el Vicepresidente(a), la Junta Directiva Nacional escogerá a uno de sus miembros para que presida la reunión. ARTÍCULO 33: Son atribuciones del Secretario(a) de la Junta Directiva Nacional las siguientes: a) Confeccionar las actas, firmarlas junto con el Presidente y suministrar copia del acta anterior en cada sesión, a los miembros de la Junta Directiva Nacional. b) Suscribir la correspondencia y la documentación que la Asociación expida, autorizada por el Presidente. c) Supervisar la labor del funcionario(a) encargado(a) de los archivos, para que sean mantenidos siempre ordenados y actualizados. d) Llevar un registro completo de la membresía. e) Permitir a los miembros de la Junta Directiva Nacional el examen de cualquier documento que al efecto sea solicitado. ARTÍCULO 34: Cuando falten el Secretario(a) y el suplente, se designará un Secretario(a) interino. ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Tesorero(a) de la Junta Directiva Nacional las siguientes: a) Tener a su cargo la custodia de los haberes de la Asociación, presentar a la Junta Directiva Nacional informes mensuales y a la asamblea general informes anuales, del estado financiero de la Asociación. b) Confeccionar conjuntamente con el Presidente(a) y el Director(a) del Programa de Promoción y Recaudación de Fondos, el proyecto de presupuesto anual para ser sometido a la consideración de la Junta Directiva Nacional.

10 10 c) Comprobar el adecuado manejo de los fondos y girar contra ellos, por medio de cheques que firmará conjuntamente con el Presidente(a). d) Fiscalizar los fondos provenientes de campañas especiales y de aquellas fuentes de financiamiento que le fueren asignados a la ANCEC. e) Proporcionar la información que requiera el auditor contratado por la Asociación, para la ejecución del áudito anual de la ANCEC y de cualquier otro áudito que solicite la Junta Directiva Nacional. f) Cobrar la cuota anual de los voluntarios activos. ARTÍCULO 36: Son funciones del Síndico(a) de la Junta Directiva Nacional las siguientes: a) Vigilar la buena marcha de la Asociación y asesorar sobre las cuestiones de orden legal que le presente la Junta Directiva Nacional. b) Protocolizar y registrar el acta de elección de la nueva Junta Directiva Nacional y de cualquier otro documento legal que se requiera. c) Protocolizar y registrar las modificaciones del estatuto si las hubiere. CAPÍTULO VIII LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 37: Existen seis (6) Programas así: Técnico Científico Educación y Divulgación Detección y Ayuda al Paciente Promoción y Recaudación de Fondos Fortalecimiento al Voluntariado Promoción de la causa de la ANCEC

11 11 ARTÍCULO 38: El Programa Técnico Científico debe estar integrado por médicos y profesionales afines. Tiene las siguientes atribuciones: a) Estudiar y resolver los proyectos, iniciativas o actividades de orden técnico que presente la Junta Directiva Nacional. b) Hacer las recomendaciones u objeciones de orden médico que considere convenientes y necesarias para el éxito de la ANCEC. c) Programar por lo menos una actividad anual para enriquecer los conocimientos del cuerpo médico nacional y otros miembros del personal de salud en materia de Cancerología. d) Estudiar y opinar sobre las solicitudes para la compra de medicamentos y equipos, así como de aquellas que se reciban para efectuar reformas en las clínicas de la ANCEC. ARTÍCULO 39: El Programa de Educación y Divulgación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la difusión de conocimientos generales del cáncer, sus formas de prevención y la importancia de su diagnóstico oportuno. Debe desarrollar sus actividades en las siguientes áreas: a) Educación poblacional b) Educación Escolar c) Educación en el Lugar de Trabajo d) Educación para el control del Tabaquismo. e) Educación y entrenamiento del voluntariado de la ANCEC. f) Información y Comunicación Parágrafo: Este programa trabajará con el asesoramiento del programa técnico científico, cuando sea necesario. ARTÍCULO 40: El Programa de Detección y Ayuda al Paciente tiene a su cargo:

12 12 a) La organización de personas voluntarias que asistan a las clínicas de la ANCEC a prestar sus servicios, en donde deben también, ofrecer orientación en torno a la prevención del cáncer. b) Proporcionar entrenamiento para el personal dedicado a actividades de ayuda al paciente y prestarle la colaboración necesaria. c) Promover la creación de grupos de ex-pacientes de cáncer y proporcionarles el apoyo y orientación de la ANCEC. d) Tomar decisiones en torno al manejo de las prótesis y cualquier otro material de rehabilitación adquirido por la ANCEC. ARTÍCULO 41: El Programa de Promoción y Recaudación de Fondos tiene a su cargo: a) Organizar y llevar a cabo campañas y otras actividades para la recolección de fondos. b) Elaborar anualmente, junto con el Presidente y el Tesorero un presupuesto estimado de ingresos y gastos el cual deberá ser sometido a la consideración de la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 42: El Programa de Fortalecimiento al Voluntariado tiene la función de mantener el cuerpo de voluntarios debidamente motivados y unidos, velar por su bienestar, la consecución de nuevos voluntarios y evitar la deserción de los mismos. ARTÍCULO 43: El Programa de Promoción de la Causa de ANCEC es responsable de mantener presente la imagen, visión, propósitos y logros de la ANCEC ante la comunidad y las diferentes instituciones y/o autoridades para promover las acciones y programas y resolver las necesidades de la ANCEC. ARTÍCULO 44: Los integrantes de cada programa sesionarán por lo menos (1) vez al mes o cuando sean convocados especialmente por su director(a). Éste(a) a su vez, presentará un informe mensual, de sus actividades, ante la Junta Directiva Nacional.

13 13 CAPÍTULO IX DE LOS CAPÍTULOS ARTÍCULO 45: La ANCEC contará con Capítulos para extender sus programas a todo el territorio nacional. Todos los capítulos estarán adscritos a su personería jurídica. ARTICULO 46: Los Capítulos se denominarán provinciales, distritoriales o de corregimiento, según estén establecidos en las cabeceras de provincias, distritos o corregimientos. ARTÍCULO 47 Los Capítulos Provinciales, distritoriales o de corregimiento desarrollarán sus actividades dentro del ámbito geográfico correspondiente y serán autónomos en sus decisiones siempre y cuando no pugnen con el Estatuto de la ANCEC. Para su gobierno se regirán por el Estatuto y el Reglamento interno de la ANCEC. ARTÍCULO 48: Para legalizar sus funciones y quedar inscritos en el seno de la Asociación Nacional Contra el Cáncer, los capítulos provinciales, distritoriales o de corregimiento deberán llenar los siguientes requisitos: a) Enviar a la Sede Nacional copia del Acta de Fundación, debidamente firmada por todos los voluntarios fundadores del Capítulo. b) Enviar a la Sede Nacional anualmente la lista completa de los miembros del Capítulo. Parágrafo: El Capítulo provincial realizará funciones de coordinación entre los Capítulos de la provincia. ARTÍCULO 49: Los Capítulos distritoriales y de corregimiento deberán remitir, la misma documentación señalada en el Artículo anterior, al Capítulo Provincial, para su conocimiento. ARTÍCULO 50: Cada Capítulo Provincial, al finalizar el año de labores, enviará por escrito su informe anual sobre los programas y actividades realizadas, informe de tesorería y el plan de trabajo del siguiente año. Este informe deberá resumir las actividades de todos los Capítulos de su provincia.

14 14 ARTÍCULO 51: Cada provincia tendrá derecho a enviar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, hasta seis (6) delegados con gastos de transporte y estadía, pagados por la Sede Nacional. Los costos por los voluntarios que excedan a esa cifra serán cubiertos por cada Capítulo. En las provincias donde exista más de un Capítulo, podrán enviar hasta tres (3) miembros por cada Capítulo. Para determinar la asistencia deberán enviar a la Sede Nacional la lista de todos los participantes con quince (15) días de anticipación. ARTÍCULO 52: Cada dos (2) años se convocará a un Congreso Nacional de Capítulos, cuya sede será escogida alternando la capital con el interior de la República. ARTÍCULO 53: La ANCEC, Sede Nacional prestará asesoramiento y cooperación a las actividades especiales de los Capítulos, siempre que sea necesario. ARTÍCULO 54: Cualquier problema o conflicto que surja en relación con las actividades y programas entre los Capítulos distritoriales y de corregimientos será resuelto por la Junta Directiva del respectivo capítulo provincial. La Junta Directiva Nacional de la ANCEC, a solicitud de las partes interesadas, tiene facultad para intervenir en la solución de dichos problemas o conflictos, siempre que dicha solicitud sea presentada por escrito. CAPÍTULO X PATRIMONIOS Y RENTAS ARTÍCULO 55: El patrimonio y las rentas de la ANCEC estarán constituidos así: a) Las cuotas que pagan sus miembros. b) Los fondos provenientes de sus actividades. c) Donaciones, herencias y legados que reciba de particulares y de instituciones públicas o privadas. d) Propiedades inmuebles, mobiliario y equipo y cualesquiera otros bienes que adquiera en concepto de compra o donaciones.

15 15 ARTÍCULO 56: La Junta Directiva Nacional estará facultada para adquirir por compra, bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otra clase de valores. Con respecto a los mismos queda facultada para vender, permutar, arrendar, hipotecar, dar en anticresis o pignorar, si la medida conviene a los intereses de la ANCEC. Parágrafo: Cuando se trate de la venta de bienes inmuebles, se requerirá la aquiescencia de una Asamblea General. ARTÍCULO 57: Cuando la Junta Directiva Nacional requiera hacer uso de cualquier facultad contenida en el artículo anterior, en relación con muebles u objetos que tengan uso o carácter técnico o científico, tales como instrumentos, equipos, etc., es necesario que tenga la recomendación previa, por escrito del Director(a) del Programa Técnico Científico. ARTÍCULO 58: El patrimonio nacional de la ANCEC debe constar en un inventario verificado por auditoría, ser renovado periódicamente y reposar en los archivos para su consulta. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 59: Cualquier asunto o problema que surja y no esté previsto en este estatuto, será resuelto por la Junta Directiva Nacional y lo que se resuelva surtirá su efecto hasta tanto se reglamente específicamente sobre esta materia. ARTÍCULO 60: Toda reforma a este estatuto debe ser aprobada por las dos terceras partes (2/3) de los miembros activos presentes en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. ARTÍCULO 61: La ANCEC podrá disolverse solamente por decisión de las (2/3) dos terceras partes de los miembros activos reunidos en Asamblea General Extraordinaria, específicamente para este fin.

16 16 La liquidación de esta Asociación y consiguiente disposición de sus bienes y haberes sólo podrá hacerse por mandato expreso de una Asamblea General o de conformidad con las leyes vigentes que regulan la materia. ARTÍCULO TRANSITORIO: El presente estatuto fue aprobado en Asamblea General Ordinaria del 23 de enero del año 2010 y entrará en vigencia una vez que esté debidamente registrado en el Ministerio de Gobierno e inscrito en el Registro Público de Panamá. (Fdo.) Dr. JUAN A. MONTERREY Presidente Nacional Profa. VILMA DE SALDAÑA Secretaria Nacional

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