PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE CALDERAS INDIVIDUALES A CONDENSACION CONDICIONES GENERALES - AÑO

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1 PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE CALDERAS INDIVIDUALES A CONDENSACION - PLAN RENOVE CONDENSA- CONDICIONES GENERALES - AÑO ENTE VASCO DE LA ENERGÍA Alda. Urquijo 36-1ª planta BILBAO Tlf:

2 PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE CALDERAS INDIVIDUALES A CONDENSACION 1. OBJETO Y NATURALEZA DEL PROGRAMA 1.1 La renovación de las Calderas, dentro de la gama de potencias del sector residencial, se sustenta en la mejora de la eficiencia energética, de la seguridad y de las condiciones de confort, ya que en muchos casos los equipos existentes presentan una antigüedad elevada, con un grado de eficiencia energética bajo, no ofreciendo, por tanto, los rendimientos de confort esperados. Por ello, el objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a la renovación de calderas (o equipos funcionalmente similares) individuales, actualmente instaladas, por otras a condensación, las cuales tienen la consideración de equipos de elevada eficiencia energética. 1.2 Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables. 2. BENEFICIARIOS 2.1 Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar (propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda), siempre que la renovación objeto del Plan se realice dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV ), y cumpla con el resto de los requisitos establecidos en el presente documento. 2.2 La vivienda, en la que se lleve a cabo la renovación de la caldera, deberá estar localizada en la CAPV y tener carácter de vivienda habitual. 2.3 No podrán tener la condición de beneficiarios: a) Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS ), o de contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público. b) Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante D. Leg 1/1997 ). Condiciones Generales. (Año 2013) 1/8

3 3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES La dotación económica destinada al Plan Renove Condensa asciende a cuatrocientos mil ( ) Euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE. La cuantía total del conjunto de ayudas no superará la cantidad de euros o la que resulte de su actualización en el caso de que, de conformidad con la legislación vigente, se aprueben modificaciones presupuestarias a la dotación económica aportada por el EVE. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV ) y finalizará el día 30 de septiembre de 2013 ó hasta el agotamiento del presupuesto en caso de que se produzca con anterioridad. A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya correctamente presentadas dentro del período de vigencia del programa de ayudas. Se dará publicidad del agotamiento del crédito en la siguiente dirección de internet: Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del órgano competente. 4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS 4.1 A todos los efectos, el presente Plan Renove Condensa se limita a equipos individuales de potencia igual o inferior a 70 kw y que se localicen en el territorio de la CAPV. Asimismo, las calderas a condensación deberán ser de emisiones NOx de Clase 5 para combustibles gaseosos y Clase 3 para gasóleo C para los casos contemplados en el artículo 2 de la Orden de 22 de Julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). 4.2 No serán objeto de subvención las renovaciones que supongan la instalación de equipos que cumplan alguna de las siguientes restricciones: 1) Potencia superior a 70 kw; 2) El nuevo equipo a instalar no sustituye a un equipo ya existente (vivienda nueva) o provenga de la descentralización de una instalación colectiva; 3) El nuevo equipo no sea de tecnología a condensación. 4.3 La cuantía total de la ayuda específica por la instalación de una nueva caldera a condensación, en sustitución de otra caldera, o equipo funcionalmente similar, Condiciones Generales. (Año 2013) 2/8

4 será de 200 Euros, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos por el presente Plan Renove Condesa. 5. LIMITACIONES GENERALES A LAS AYUDAS 5.1 La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y renovación de caldera será de 200 Euros. 5.2 Sólo se admitirá una solicitud por persona y sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda. 5.3 No se podrán acoger al presente Programa de Ayudas, las actuaciones cuyas facturas al beneficiario tengan fecha de emisión anterior al 1 de junio de SOLICITUD DE AYUDAS Las solicitudes se presentarán, en el plazo señalado en la condición 4ª, en las oficinas del EVE ó por correo certificado con acuse de recibo, en ambos casos en la siguiente dirección: EVE Ente Vasco de la Energía Apdo. Correos 5020 Edificio Plaza Bizkaia Alameda de Urquijo, 36 1ª planta Bilbao Ref.: PRCC GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AYUDAS La ayuda será solicitada por quien ostente la condición de beneficiario, según lo dispuesto en la condición 2ª. A tal efecto, en la dirección y plazo señalados en la condición 4ª anterior, el solicitante deberá presentar toda la documentación que se relaciona a continuación: Documentación general: a. Solicitud de ayuda económica, según modelo del ANEXO I, firmado únicamente por el solicitante. b. Certificado de instalación según ANEXO II. c. Copia del D.N.I. del solicitante (Copia por las dos caras). d. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta (20 dígitos), de la que el beneficiario habrá de justificar ser titular o fotocopia de la 1ª hoja de la cartilla de ahorro (sellada por la oficina bancaria) en la que figure el beneficiario, donde se desea recibir el abono de la ayuda. Condiciones Generales. (Año 2013) 3/8

5 e. Factura detallada (en original, original duplicado ó copia compulsada) justificativa de la inversión, firmada y sellada por el instalador, que deberá incluir, como mínimo, los siguiente conceptos: Nombre del beneficiario y nº de D.N.I. (personas físicas), con indicación de la dirección completa de la vivienda donde se ha llevado a cabo la renovación. Marca, modelo y potencia de la caldera a condensación con emisión NOx Clase 5 para combustibles gaseosos y Clase 3 para gasóleo C. Desglose del coste de la caldera nueva. En caso de que la factura no contenga los conceptos indicados anteriormente, deberá ir acompañada del presupuesto al que haga referencia y en el cual se vean dichos conceptos. f. Documento que acredite la ocupación habitual de la vivienda: si en el D.N.I. del solicitante aparece la dirección de la vivienda objeto de renovación no será necesario otro documento, en caso contrario será necesario el Certificado de Empadronamiento del solicitante en el que figure como residente en el domicilio objeto de renovación con fecha anterior a la publicación, en el BOPV, de este Programa de Ayudas. El EVE podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la concesión de la ayuda. 8. RESOLUCIÓN Y COMUNICACIÓN La concesión de ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente. El orden de presentación de las solicitudes será el correspondiente a la presentación completa de la documentación descrita en el párrafo anterior. Si la solicitud estuviese incompleta o fuera defectuosa, se otorgará un plazo máximo de diez (10) días al interesado para que subsane la falta. Estas solicitudes permanecerán a la espera de la recepción en el EVE de los documentos que falten, sin reserva de crédito, pudiendo optar el solicitante por su retirada. De aportarse la documentación en dicho plazo, se continuará la tramitación del expediente respetando el orden de entrada fijado tras la presentación de la documentación completa. En caso contrario, se tendrá por desistida la solicitud por falta de subsanación de las omisiones documentales en el plazo requerido, lo cual no impedirá que el solicitante pueda formular una nueva solicitud. Una vez analizada la documentación presentada y recibida en EVE, la Dirección General del EVE resolverá sobre la misma en el plazo de 3 meses y comunicará dicha resolución al solicitante. Condiciones Generales. (Año 2013) 4/8

6 En la resolución se determinará el alcance de la acción objeto de la ayuda, el importe de la ayuda, aquellos otros aspectos juzgados de interés y, en su caso, los motivos de denegación. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Dirección General del EVE, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo de Bilbao en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. 9. ABONO DE LAS AYUDAS El abono de la subvención al beneficiario se llevará a cabo por el EVE una vez emitida y notificada la resolución de la Dirección General del EVE y comprobada la validez de la documentación aportada por el solicitante. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por el solicitante. 10. INSPECCIONES Con posterioridad a la emisión de una resolución de otorgamiento de subvención y, en su caso, de abono de la ayuda, el EVE podrá realizar in situ inspección técnica o económica para la comprobación efectiva de la ejecución de la inversión correspondiente. Los beneficiarios cuya renovación sea objeto de inspección, tendrán conocimiento de esta situación mediante comunicación previa. La realización de la inspección tiene carácter obligatorio para el solicitante, debiendo someterse a la misma. Si por causas ajenas al EVE no pudiese realizarse la inspección in situ en la fecha comunicada al beneficiario, se notificará por escrito al mismo de que dispone de quince (15) días hábiles para concretar una nueva fecha y facilitar la inspección. En caso contrario, el EVE procederá a incoar un expediente de revocación total de la ayuda y, en su caso, a solicitar el reintegro total de la misma. Condiciones Generales. (Año 2013) 5/8

7 Una vez contrastada la información tomada durante la inspección con la documentación presentada en la solicitud, si se concluyera que el importe de subvención inicialmente otorgado debiera ser inferior o no procediese otorgar subvención, el EVE procederá a incoar un expediente de revocación total o parcial de la ayuda y, en su caso, a solicitar el reintegro total o parcial de la misma, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieran corresponder. 11. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones: a. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la resolución así como las de la presente convocatoria. b. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el presente Programa de Ayudas, relativo a la alteración de las condiciones. c. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria así como al EVE, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas. d. Ejecutar las instalaciones cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por organismo competente. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable. El EVE no tendrá responsabilidad alguna de cualquier incumplimiento al respecto por parte del beneficiario. e. El beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por el EVE en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas. Condiciones Generales. (Año 2013) 6/8

8 f. Comunicar al EVE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. g. Facilitar cuanta información le sea requerida por el EVE en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas 12. INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar al EVE las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto al respecto en la LGS, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RGS ) y D. Leg. 1/1997, así como el Titulo II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, total o parcial corresponderán a la Dirección General del EVE. 13. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN EVE, con domicilio en Edificio Plaza Bizkaia, C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta, 48011, Bilbao, informa de que los datos personales que el beneficiario proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVE es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión de su solicitud y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable. El beneficiario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad. El beneficiario se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a EVE, sin que EVE deba realizar ninguna Condiciones Generales. (Año 2013) 7/8

9 actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos. 14. DISPOSICIONES FINALES 1. La decisión del EVE es de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente en materia de subvenciones gestionadas por el EVE es la contenciosoadministrativa. 2. El EVE se reserva el derecho de uso de las imágenes obtenidas de las instalaciones objeto de ayudas provenientes del presente Programa. 3. En todo lo no previsto en estas Condiciones Generales, se estará a lo establecido en la LGS, el RGS, el D. Leg. 1/1997. En Bilbao, a 31 de mayo de 2013 Condiciones Generales. (Año 2013) 8/8

10 ANEXO I PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE CALDERAS INDIVIDUALES A CONDENSACION - PLAN RENOVE CONDENSA- - IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA 2013

11 PLAN RENOVE DE CALDERAS INDIVIDUALES A CONDENSACIÓN KONDENTSAZIO BIDEZKO BANAKAKO GALDAREN RENOVE PLANA ANEXO I / I. ERANSKINA SOLICITUD DE AYUDA 2013 / 2013 DIRU LAGUNTZA ESKABIDEA Titular de la instalación / Instalazioaren titularra D./Dña. DNI / NAN Dirección nº Helbidea Zkia. C.P. Localidad Teléfono P.K. Herria Telefonoa Datos del equipo a sustituir/ Ordezkatuko den ekipoaren datuak M arca Caldera Sólo A.C.S. Gas natural Gasóleo M arka Galdara U.B.S. soilik Gas naturala Gasolioa M odelo Calentador Sólo Calefacción GLP Electricidad Eredua Berogailua Berokuntza soilik GLP Elektrizitatea Potencia (kw) Calefacción y A.C.S. M arca y modelo de caldera a condensación Potentzia (kw) Berokuntza eta U.B.S. Datos del aparato a instalar / Instalatuko den gailuaren datuak Kondentsazio-galdararen modeloa eta fabrikatzailea Potencia (kw) Gas natural Gasóleo GLP Potentzia (kw) Gas naturala Gasolioa GLP TITULAR / TITULARRA Titularrak hauxe adierazten du: Kondentsazio Bidezko - El Titular declara que conoce, acepta y se compromete a cumplir, Banakako Galdaren Renove Planaren (2013ko Ekitaldiko sin reservas, con todo lo dispuesto en las Condiciones Generales Condensa Renove Plana) Baldintzak Orokorretan del Plan Renove de Calderas Individuales a Condensación (Plan xedatutakoa ezagutu, onartu eta betetzeko konpromisoa Renove Condensa) ejercicio 2013 hartzen duela. -Titularrak adierazten du emandako datuak egiazkoak direla. - El Titular declara que los datos anteriormente referidos son ciertos. 2013ko aren an En, a de de 2013 (Titularraren sinadura) (firma del Solicitante) DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA / GEHITZEN DEN DOKUMENTAZIOA Faktura(k) (jatorrizkoa, jatorrizko bikoiztua edo kopia Factura/s (original, original duplicado o copia compulsada). konpultsatua) Instalazioaren egiaztagiria (II. Eranskina). Certificado de instalación (Anexo II). Onuradunaren NANren kopia. Copia DNI del beneficiario. Din laguntza eskabidean adierazitako kontu-zenbakia Documento bancario que indique el número de cuenta (20 dígitos) egiaztatzeko banketxearen egiaztagiria, haren titularra del solicitante, siendo éste uno de los titulares de la misma. din laguntzaren eskatzailea delarik. Confidencionalidad de la Información / Informazioaren isilpekotasuna El EVE, con domicilio en C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta, 48011, Bilbao, informa de que los datos personales que el solicitante de la ayuda proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVE es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión de las ayudas y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable. El solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad. El solicitante se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la presentación, gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al EVE, sin que el EVE deba realizar ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos. EEEk, Bizkaia plaza eraikina, Urkixo zumarkalea, 36, 1. solairua, Bilbon helbidea duenak, hauxe jakinarazten dizu: zuk emandako datu pertsonalak edo geroago sortuko direnak fitxategietan sartuko direla eta EEEren ardurapean geratuko direla. Datu horiek zure eskabidea aztertu eta kudeatzeko erabiliko dira, eta hala badagokio, eskabide horretan eskatzen den diru laguntza ematekotan, horren ondorioz sor litezkeen harremanak bideratu eta gauzatzeko; betiere, aplikagarria izan daitekeen araudia betez. Nolanahi ere, datu horiek ikusteko, aldatzeko, ezabatzeko eta inori ematen ez uzteko eskubideak erabil ditzakezu, datu pertsonalak babesteko legeriak xedatutakoari jarraiki. Horretarako, goraxeago aipatzen den EEEren helbidera idazki bat bidali behar duzu, bertan nor zaren behar bezala egiaztatuz. Eskatzaileak, EEEri edozein pertsona fisiko/juridikoen datu pertsonalak erraztu baino arinago, konpromezu hartzen du, aurkezpenean egonaz, eta bere kasuan, eskabide honen burutzea eta gero, pertsona horri informatuko diola aurreko lerroetan agertzen den informazioaz eta aplikatu ahalezko edozein beste baldintza bete izanez EEEri datu pertsonalen emate zuzenerako eta EEEk gainerako ekintzarik bete behar ez izateko. Hala ere, eman diren datuen zuzenketak eta baliogabetzeak EEEri komunikatzeko konpromezua hartzen du.

12 ANEXO II PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE CALDERAS INDIVIDUALES A CONDENSACION - PLAN RENOVE CONDENSA- - CERTIFICADO DE INSTALACIÓN

13 2013 KONDENTSAZIO BIDEZKO GALDAREN RENOVE PLANA INSTALAZIOAREN EGIAZTAGIRIA Empresa Instaladora / Enpresa instalatzailea Razón social Izen soziala Localidad Herria ANEXO II / II. ERANSKINA PLAN RENOVE DE CALDERAS A CONDENSACIÓN 2013 CERTIFICADO DE INSTALACIÓN Nº Emp. Inst. Autoriz. Enp.Inst.Baim.Zkia Titular de la instalación / Instalazioaren titularra D./Dña. Jn/And. Dirección Helbidea Datos del aparato sustituido / Ordezkatu den gailuaren datuak Marca Marka Modelo Modeloa Tipo de aparato Gailu mota Datos del aparato instalado / Instalatu den gailuaren datuak Marca Modelo Marka Modeloa Tipo de aparato Potencia (kw) Gailu mota Potentzia (kw) D./Dña. Jn./And.ak enpresa instalatzailearen izenean, en representación de la empresa instaladora, ZIURTATZEN DU: CERTIFICA: 1- Aipatutako gailua ordezkatu duela. 1- Que ha procedido a la sustitución del aparato referido. 2- Ordezkatutako gailua guztiz suntsitu duela. 2- Que el aparato sustituido ha sido totalmente destruido. 2013ko aren an En, a de de 2013 (enpresaren sinadura eta zigilua) (firma y sello de la empresa)

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