SE MODIFICA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 11 de agosto del ,00 AÑO CXXX Nº Páginas DECRETO LEGISLATIVO Nº 8656 SE MODIFICA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Págs. 2-8 MODIFICACIÓN. La Ley Nº 8039 denominada Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual tiene una serie de reformas, aprobadas mediante la Ley Nº 8656, donde se regula, entre otra normativa, la inscripción registral de derechos de autor ajenos y la reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas. Gestión ante Aviación Civil SOLICITAN EXPLOTACIÓN DE LA RUTA AÉREA COLOMBIA - COSTA RICA Pág. 10 INS ADJUDICA INSTALACIÓN DE OFICINAS MODULARES Pág. 55 Plan Alimentario Nacional INCREMENTAN GASTO PRESUPUESTARIO DEL CNP Pág. 8

2 Pág 2 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes... 2 PODER EJECUTIVO Decretos... 8 Acuerdos... 8 DOCUMENTOS VARIOS PODER JUDICIAL Avisos TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS REMATES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES CITACIONES FE DE ERRATAS PODER LEGISLATIVO LEYES 8656 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, N ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, N.º 8039, de 12 de octubre de 2000, en las siguientes disposiciones: a) El artículo 3, cuyo texto dirá: Artículo 3.- Adopción de medidas cautelares Antes de iniciar un proceso por infracción de un derecho de propiedad intelectual, durante su transcurso o en la fase de ejecución, la autoridad judicial competente, el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, según corresponda, adoptará las medidas cautelares adecuadas y suficientes para evitarle una lesión grave y de difícil reparación al titular del derecho y garantizar, provisionalmente, la efectividad del acto final o de la sentencia. Una medida cautelar solo se ordenará, cuando quien la pida acredite ser el titular del derecho o su representante y presente las pruebas razonablemente disponibles, con el fin de establecer, a su satisfacción, un grado suficiente de certidumbre de que el derecho del demandante es objeto o va a ser objeto inminente de infracción. Antes de ordenar la medida, la autoridad judicial, el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, requerirá que quien solicite la medida otorgue garantía razonable o caución equivalente suficiente para proteger al demandado y evitar abusos, así como para no disuadir de manera irrazonable el poder recurrir a dichos procedimientos. En los procedimientos relativos al otorgamiento de medidas cautelares relacionadas con la observancia de una patente, habrá una presunción refutable de que la patente es válida. b) El artículo 11, cuyo texto dirá: Artículo 11.- Solicitud de medidas en frontera El titular de un derecho de propiedad intelectual que tenga conocimiento fundado sobre la llegada o el despacho de mercancías que infrinjan su derecho, podrá solicitarle al Registro de la Propiedad Industrial, al Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o a la autoridad judicial, que ordene a las autoridades aduaneras suspender el despacho. A todo titular de un derecho de propiedad intelectual protegido o su representante, que solicite la suspensión del despacho de las mercancías, se le exigirá, como mínimo, lo siguiente: a) Que acredite ser el titular o el representante de un derecho de propiedad intelectual. b) Que otorgue una garantía razonable o caución equivalente, antes de que se dicte la suspensión, que sea suficiente para proteger al demandado y a las autoridades competentes e impedir abusos. Esta garantía o caución equivalente no deberá disuadir indebidamente el poder recurrir a estos procedimientos. Dicha garantía podrá tomar la forma de un instrumento emitido por un proveedor de servicios financieros para mantener al importador o dueño de la mercadería importada libre de toda pérdida o lesión resultante de cualquier suspensión del despacho de mercancías, en el supuesto de que las autoridades competentes determinen que el artículo no constituye una mercancía infractora. c) Que aporte información suficiente de las mercancías que razonablemente sea de conocimiento del titular del derecho, de modo que estas puedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades competentes. El requisito de proveer suficiente información no deberá disuadir, irrazonablemente, el recurso a estos procedimientos. d) Que aporte pruebas suficientes que demuestren, a satisfacción de las autoridades competentes, que existe una presunción de infracción de su derecho de propiedad intelectual. Ejecutada la suspensión del despacho de mercancías, el Registro de la Propiedad Industrial, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o las autoridades judiciales, la notificarán inmediatamente al importador o exportador de las mercancías y al solicitante de la medida. c) Los artículos 16 y 17, cuyos textos dirán: Artículo 16.- Actuación de oficio Cuando las autoridades aduaneras tengan suficientes motivos para considerar que se vulnera un derecho de propiedad intelectual, deberán actuar de oficio y retener el despacho de las mercancías importadas, exportadas o en tránsito, que se sospeche que infringen un derecho de propiedad intelectual, sin requerir solicitud formal por parte de un privado o del titular del derecho. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la retención de las mercancías, las autoridades de aduana deberán denunciar, ante el Ministerio Público, la comisión de alguno de los delitos contemplados en la presente Ley. De lo contrario, la mercancía deberá ser devuelta y la autoridad aduanera será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con las normas de la Ley general de la Administración Pública. En la medida de lo posible, las autoridades de aduanas informarán al titular sobre los derechos que puedan estar infringiéndose. Artículo 17.- Destrucción y comiso de mercancías Cuando las mercancías hayan sido determinadas como pirateadas o falsificadas, la resolución de la autoridad judicial deberá ordenar, a las autoridades aduaneras, la destrucción de las mercancías, a menos que el titular del derecho consienta en que se disponga de ellos en otra forma. Las autoridades de aduana no permitirán que las mercancías falsificadas, pirateadas o ilegales se exporten en el mismo estado ni las someterán a ningún procedimiento aduanero distinto, salvo en circunstancias excepcionales y hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie sobre el destino o la destrucción de tales mercancías. En los casos de mercancías de marcas falsificadas, si el titular del derecho de propiedad intelectual infringido lo consiente, la autoridad judicial podrá ordenar, en sentencia firme, la donación de dichas mercancías a programas de bienestar social para uso fuera de los canales de comercio, cuando la remoción de la marca adherida elimine las características infractoras de la mercancía y esta ya no sea identificable con la marca removida. En ningún caso, la simple remoción de la marca adherida ilegalmente será suficiente para permitir que las mercancías ingresen en los canales comerciales. En el caso de que se fije un cargo por solicitud o almacenaje de la mercadería, en relación con medidas en frontera para la observancia de un derecho de propiedad intelectual, el cargo no deberá ser fijado en un monto que disuada en forma irrazonable el recurso a tales medidas. Cuando se trate de bienes de consumo alimenticio que cumplan los requerimientos de salubridad, estos serán entregados al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, previa remoción de marcas, empaques y otros signos distintivos de la legislación vigente, proceda a asignarlos. d) Los artículos 38, 39, 40 y 41. Los textos dirán: Artículo 38.- Procesos civiles Las pretensiones de los titulares de propiedad intelectual, incluyendo las federaciones y asociaciones, así como los licenciatarios exclusivos y otros licenciatarios debidamente autorizados, según sea el caso, que tengan capacidad legal para hacer valer esos derechos, se tramitarán y decidirán mediante el proceso abreviado que manda el título II del libro II del Código Procesal Civil.

3 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 3 Las autoridades judiciales podrán exigir a una parte que desista de la infracción, con el objeto de evitar, inter alia, el ingreso en los canales comerciales, en su jurisdicción, de las mercancías importadas que involucran la infracción de un derecho de propiedad intelectual, inmediatamente después del despacho de aduana de dicha mercancía o para prevenir su exportación. Los casos de competencia desleal se tramitarán en la vía sumaria, según el artículo 17 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N. 7472, de 20 de diciembre de Artículo 39.- Pruebas bajo el control de la parte contraria Dentro del proceso abreviado o en los casos de competencia desleal, dentro del proceso sumario, cuando una parte haya identificado alguna prueba pertinente para sustanciar sus alegaciones y esta se encuentre bajo el control de la parte contraria, el juez estará facultado para ordenarle que la aporte. Si procede, esta prueba será presentada a condición de que se garantice la protección de la información no divulgada. Respecto de las patentes de procedimiento, salvo prueba en contrario, se tendrá que todo producto idéntico, producido sin el consentimiento del titular de la patente, se ha obtenido mediante el procedimiento patentado, si el producto obtenido por el procedimiento patentado es nuevo. Artículo 40.- Criterios para fijar daños y perjuicios Los daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales contra esta Ley serán fijados por el juez, y podrán basarse en un dictamen pericial. La resolución por la cual se finalice la causa deberá ordenar al infractor que pague al titular del derecho, lo siguiente: a) Una indemnización adecuada para compensar el daño que este haya sufrido como resultado de la infracción, incluida pero no limitada a los beneficios que el titular habría obtenido de no haberse producido la infracción. b) Las ganancias del infractor atribuibles a la infracción y que no hayan sido consideradas al calcular el monto de los daños a los que se refiere el inciso a) anterior. Al determinar los daños por infracción a los derechos de propiedad intelectual, las autoridades judiciales deberán considerar, entre otros elementos, el valor del bien o servicio objeto de la violación, con base en el precio al detalle sugerido u otra medida legítima de valor que presente el titular de derecho. Artículo 41.- Decomiso y destrucción de mercancías en sentencia civil A petición de parte o de oficio, la autoridad judicial podrá dictar, interlocutoriamente o en sentencia, el decomiso de las mercancías presuntamente infractoras y objeto de la demanda, cualquier material o implementos relacionados y, al menos en los casos de falsificación de marcas, la evidencia documental relevante a la infracción. La destrucción de las mercancías que han sido determinadas como falsificadas o pirateadas, solo podrá dictarse en sentencia. Las autoridades judiciales podrán ordenar que los materiales e implementos que han sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías pirateadas o falsificadas sean destruidos prontamente sin compensación alguna; o bien en circunstancias excepcionales, que sin compensación alguna sean dispuestas fuera de los canales comerciales, de manera que se minimice el riesgo de infracciones futuras. Al considerar las solicitudes para dicha destrucción, las autoridades judiciales de la parte tomarán en consideración, entre otros factores, la gravedad de la infracción, así como el interés de terceras personas, titulares de derechos reales, de posesión, o de un interés contractual o garantizado. De conformidad con el párrafo anterior, el juez podrá ordenar que los materiales e implementos que puedan ser utilizados para propósitos lícitos, pero que han sido utilizados en la fabricación o creación de las mercancías pirateadas o falsificadas, en circunstancias excepcionales y sin compensación alguna, sean donados con fines de caridad para uso fuera de canales comerciales, de manera que se minimice el riesgo de infracciones futuras. La autoridad judicial no podrá ordenar la donación de las mercancías de marcas falsificadas y mercancías infractoras de los derechos de autor y derechos conexos, a programas de bienestar social, sin la autorización del titular del derecho, excepto que en circunstancias apropiadas las mercancías de marcas falsificadas puedan ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio, cuando la remoción de la marca elimine las características infractoras de la mercancía y esta ya no sea identificable con la marca removida. En ningún caso, la simple remoción de la marca adherida ilegalmente será suficiente para autorizar el ingreso de la mercancía a los canales comerciales. e) Los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, así como los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63. Los textos dirán: Artículo 43.- Acción penal El régimen procesal penal común regirá los procesos relativos a los delitos referidos en la presente Ley, cuya acción será pública a instancia privada. Cualquier decisión sobre la acción penal no afectará el derecho de ejercer la acción civil ante los Tribunales correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código Procesal Civil. No obstante, las autoridades podrán llevar a cabo investigaciones o tomar otras medidas de observancia de oficio, sin la necesidad de una denuncia formal de un privado o titular de derecho, con el propósito de preservar pruebas y prevenir la continuación de la actividad infractora. Artículo 44.- Falsificación de marca Quien falsifique una marca o signo distintivo ya registrado, de manera que cause daño a los derechos exclusivos conferidos por el registro de la marca o el signo distintivo, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el valor de los productos genuinos objeto de la infracción no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el valor de los productos genuinos objeto de la infracción sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el valor de los productos genuinos objeto de la infracción sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el valor de los productos genuinos objeto de la infracción sobrepase los cincuenta salarios base. Para los efectos de este artículo y su interpretación, así como para los artículos subsiguientes que también aludan a marcas o signos distintivos registrados, se utilizarán los conceptos consignados en la Ley de marcas y otros signos distintivos, N. 7978, de 6 de enero de Artículo 45.- Venta, almacenamiento y distribución de productos fraudulentos Quien venda, ofrezca para la venta, almacene, distribuya, guarde en depósito, importe o exporte productos fraudulentos, incluso sus empaques, embalajes, contenedores o envases, que contengan o incorporen una marca ya registrada, de manera que cause perjuicio a los derechos exclusivos conferidos por el registro de la marca o el signo distintivo, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el valor de los productos genuinos objeto de la infracción no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el valor de los productos genuinos objeto de la infracción sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el valor de los productos genuinos objeto de la infracción sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el valor de los productos genuinos objeto de la infracción sobrepase los cincuenta salarios base. Artículo 46.- Venta, adquisición y ofrecimiento de diseños o ejemplares idénticos a una marca ya inscrita Quien venda, ofrezca para la venta o adquiera diseños o ejemplares de marcas iguales a una marca inscrita, por separado de los productos a los que se destina, de manera que cause perjuicio a los derechos exclusivos conferidos por el registro de la marca o el signo distintivo registrado, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base. Artículo 47.- Identificación fraudulenta como distribuidor Quien se identifique, en el mercado, como distribuidor autorizado de una empresa determinada, cuyo nombre comercial esté registrado, sin serlo en realidad, de manera que cause perjuicio a los derechos exclusivos conferidos por el registro del nombre comercial debidamente registrado, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base. Artículo 48.- Utilización fraudulenta de indicaciones o denominaciones de origen Quien utilice o anule indicaciones geográficas o denominaciones de origen susceptibles de engañar al público sobre la procedencia, la identidad o el fabricante o comerciante de un producto, de manera que cause perjuicio a los derechos de la propiedad intelectual derivados del uso, la identificación y el disfrute de una indicación o denominación de origen, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base. Artículo 49.- Derogado. Artículo 50.- Derogado. Artículo 51.- Representación pública, comunicación o puesta a disposición del público, sin autorización, de obras literarias o artísticas Quien represente o comunique al público obras literarias o artísticas protegidas, directa o indirectamente, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras, en tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que ellos elijan, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base. Artículo 52.- Comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones, sin autorización Quien comunique al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, fonogramas o emisiones, incluidas las satelitales, protegidas por la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N. 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, o quien ponga a disposición del público dichos fonogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones, en tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que ellos elijan, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base. Artículo 53.- Inscripción registral de derechos de autor ajenos Será sancionado con prisión de uno a cinco años o multas de cinco a quinientos salarios base, quien inscriba como suyos, en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, obras literarias o artísticas, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones fijadas o no, o emisiones, incluidas las satelitales, protegidos por la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N. 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, si son derechos ajenos. Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas Quien fije y reproduzca obras literarias o artísticas o fonogramas protegidos, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base. No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. Artículo 55.- Fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas Quien fije y reproduzca o transmita interpretaciones o ejecuciones protegidas, sin autorización del autor, titular, o el representante del derecho, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base. La misma pena se aplicará a quien fije, reproduzca o retransmita emisiones protegidas, incluidas las satelitales, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, de modo que pueda resultar perjuicio.

5 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 5 Artículo 56.- Impresión de un número superior de ejemplares de una obra El editor o impresor que reproduzca un número de ejemplares superior al número convenido con el autor, el titular o el representante del derecho, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el valor de los ejemplares reproducidos sin autorización no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el valor de los ejemplares reproducidos sin autorización sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el valor de los ejemplares reproducidos sin autorización, sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el valor de los ejemplares reproducidos sin autorización sobrepase los cincuenta salarios base. Artículo 57.- Publicación como propias de obras ajenas Quien publique, como propias o de otro autor, obras ajenas protegidas a las cuales se les haya cambiado o suprimido el título o se les haya alterado el texto, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base. Artículo 58.- Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas Quien adapte, transforme, traduzca, modifique o compile obras literarias o artísticas protegidas, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base. No será punible la utilización de obras literarias o artísticas, en la medida requerida, para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si el nombre figura en la fuente. Artículo 59.- Venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos Quien venda, ofrezca para la venta, almacene, distribuya, guarde en depósito, importe o exporte ejemplares fraudulentos de una obra literaria o artística, o fonograma, de modo que se afecten los derechos que la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, confiere al titular, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base. Artículo 60.- Arrendamiento de obras literarias o artísticas, o fonogramas sin autorización del autor o representante Quien alquile o dé en arrendamiento obras literarias o artísticas, o fonogramas, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base. Artículo 61.- Fabricación, ensamble, modificación, importación, exportación, venta, arrendamiento o distribución, por otro medio, de aparatos o mecanismos descodificadores Quien fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, dé en arrendamiento o distribuya, por otro medio, un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o teniendo razones para saber que el dispositivo o sistema sirve primordialmente para decodificar una señal de satélite codificada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esta señal, será sancionado de uno a cinco años de prisión o multa de cinco a quinientos salarios base. Artículo 62.- Alteración, evasión, supresión, modificación o deterioro de las medidas tecnológicas efectivas contra la reproducción, el acceso o la puesta a disposición del público de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas Será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base, quien, de cualquier forma, altere, evada, suprima, modifique o deteriore medidas tecnológicas efectivas de cualquier naturaleza que controlen el acceso a obras, interpretaciones o fonogramas u otra materia objeto de protección. No se impondrán sanciones penales en las conductas indicadas, cuando estas sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro, en el ejercicio de sus funciones. Cualquier acto descrito en el primer párrafo anterior constituirá una acción civil o un delito separado, independiente de cualquier violación que pudiera ocurrir según la Ley de derechos de autor y derechos conexos. Únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas: a) Actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto de la copia obtenida legalmente de un programa de computación, con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas. b) Actividades de buena fe no infractoras realizadas por un investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o un fonograma y que haya hecho un esfuerzo por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y descodificar la información. c) La inclusión de un componente o parte, con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado, en línea, de una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido. d) Actividades de buena fe no infractoras, autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo, realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo. e) El acceso por parte de funcionarios de una biblioteca, un archivo o una institución educativa, sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma al cual no tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de tomar decisiones sobre adquisiciones.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 f) Actividades no infractoras, con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de compilar o diseminar información de datos de identificación personal no divulgada que reflejen las actividades en línea de una persona natural, de manera que no afecte, de ningún otro modo, la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra. g) Actividades legalmente autorizadas, ejecutadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares. Artículo 63.- Alteración, distribución, importación, transmisión o comunicación de información sobre gestión de derechos Será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base, quien sin autorización: a) Suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos. b) Distribuya o importe, para su distribución, información sobre gestión de derechos, sabiendo que esa información ha sido suprimida o alterada sin autorización. c) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público, copias de obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. No se impondrá sanción en las conductas indicadas, cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro o por organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro. Tampoco serán punibles las actividades legalmente autorizadas, ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas, de la Administración Pública o del Sector Público, para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares. Artículo 64.- Derogado. Artículo 65.- Derogado. Artículo 66.- Derogado. Artículo 67.- Derogado. Artículo 68.- Derogado. f) El artículo 70, cuyo texto dirá: Artículo 70.- Criterios de aplicación Para cualesquiera de los artículos contenidos en el capítulo V de esta Ley, las sanciones penales se aplicarán al menos para los casos de falsificación de marcas o de piratería lesiva de derechos de autor o derechos conexos, importación o exportación de productos falsificados o pirateados, a escala comercial. La piratería lesiva de derechos de autor o derechos conexos, a escala comercial, incluye la infracción significativa de derechos de autor y derechos conexos, con el fin de obtener una ventaja comercial o ganancia económica privada, así como la infracción que no tenga una motivación directa o indirecta, de ganancia económica, siempre que cause un daño económico mayor a la mitad de un salario base. ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, N.º 8039, de 12 de octubre de 2000, las siguientes disposiciones: a) El artículo 2 bis, cuyo texto dirá: Artículo 2 bis.- Definiciones Para efectos de esta Ley, se entenderá por: a) Medida tecnológica efectiva: cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otra materia protegida, o proteja cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor. b) Información sobre la gestión de derechos: i) Información que identifica a la obra, la interpretación o la ejecución, o el fonograma, al autor de la obra, al artista, al intérprete o el ejecutante de la interpretación o ejecución, o al productor del fonograma, o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución, o fonograma. ii) Información sobre los términos y las condiciones de utilización de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma. iii) Cualquier número o código que represente dicha información. Cuando cualquiera de estos elementos esté adjunto a un ejemplar de la obra, interpretación, ejecución o fonograma o figure en relación con la comunicación o puesta a disposición de la obra al público, interpretación o ejecución o fonograma. c) Salario base: el concepto de salario base, utilizado en la presente Ley, corresponde a lo definido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. b) Los artículos 38 bis y 38 ter. Los textos dirán: Artículo 38 bis.- Medidas civiles Las medidas civiles, incluidas pero no limitadas a medidas provisionales, los daños sufridos tal y como se disponen en los artículos 40 y 40 bis, así como el pago de costas procesales y honorarios, y la destrucción de implementos y productos relacionados con la actividad infractora, estarán disponibles para cualquier persona perjudicada por los actos descritos en esta Ley o que lesionen, de cualquier manera, derechos de propiedad intelectual, incluso cualquier persona que tenga interés en la señal de programación codificada o en su contenido, en los casos de las infracciones descritas en los artículos 61 y 61 bis. Para efectos de los artículos 62, 62 bis y 63 de esta Ley, los daños compensatorios no se adjudicarán en contra de bibliotecas, archivos e instituciones educativas o de organismos públicos de radiodifusión no comerciales y sin fines de lucro, que prueben que no estaban conscientes y que no tenían razón de creer que esos actos constituían una actividad prohibida. Artículo 38 ter.- Indemnización a la otra parte La autoridad judicial podrá ordenar a una parte a cuya instancia se hayan adoptado medidas y que haya abusado del procedimiento de observancia, que indemnice adecuadamente a la parte a que se haya impuesto indebidamente una obligación o restricción, por el daño sufrido por causa de tal abuso. Asimismo, las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar al demandante que pague los gastos del demandado, que pueden incluir los honorarios de los abogados que sean procedentes. c) El artículo 40 bis, cuyo texto dirá: Artículo 40 bis.- Indemnizaciones predeterminadas Como alternativa a los daños sufridos y a solicitud del titular del derecho, en los procedimientos judiciales civiles relativos a infracciones de derechos de autor y derechos conexos, o falsificación de marcas y otros signos distintivos, el juez, previa audiencia a la parte demandada, de conformidad con el debido proceso, podrá utilizar indemnizaciones predeterminadas. Cuando el juez decida aplicar indemnizaciones predeterminadas, ponderando criterios de equidad y proporcionalidad, deberá usar los siguientes parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de los daños y perjuicios, en el tanto los montos asignados sean suficientes para compensar, al titular del derecho, por el daño causado con la infracción y sirvan para disuadir infracciones futuras: a) En el caso de infracciones a derechos de autor y derechos conexos: (i) De uno a cincuenta salarios base, por todas las infracciones involucradas en la acción, con respecto a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido, según sea el caso. (ii) De cincuenta a trescientos salarios base, por todas las infracciones involucradas en la acción, con respecto a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido, según sea el caso, cuando el titular del derecho demuestre, a satisfacción del juez, que el demandado cometió la infracción dolosamente. (iii) De medio a veinticinco salarios base, por todas las infracciones involucradas en la acción, con respecto a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido, según sea el caso, cuando el supuesto infractor demuestre, a satisfacción del juez, que no tenía conocimiento o razón para creer que sus actos constituían una infracción a los derechos de autor o derechos conexos. El juez podrá eximir del pago de daños, en cualquier caso, si el infractor cree y tiene suficiente fundamento para considerar que el uso realizado de la obra protegida constituía una excepción permitida en la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Ley N.º 6683, de 14 de octubre de 1982, siempre que el infractor sea:

7 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 7 i) Un empleado o agente de una institución educativa, biblioteca o archivo sin fines de lucro, que actúa en el ejercicio de sus funciones y ha cometido la infracción reproduciendo la obra en copias o fonogramas. ii) Un organismo público de radiodifusión no comercial, sin fines de lucro, o una persona que, como parte de las actividades regulares sin fines de lucro de un organismo público de radiodifusión no comercial, sin fines de lucro, haya cometido la infracción ejecutando una obra literaria no dramática publicada, con exclusión de las obras cinematográficas, o reproduciendo un programa de transmisión que incorpora la ejecución de dicha obra. b) En el caso de falsificación de marcas y otros signos distintivos, de tres a trescientos salarios base por cada marca falsificada. d) Los artículos 61 bis y 62 bis. Los textos dirán: Artículo 61 bis.- Recepción y distribución de señales de satélite codificadas portadoras de programas. Quien reciba y distribuya una señal portadora de programas que se haya originado como una señal de satélite codificada, a sabiendas de que ha sido decodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal, será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el valor de la autorización del distribuidor legítimo de la señal no sobrepase los cinco salarios base. b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base cuando el valor de la autorización del distribuidor legítimo de la señal sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el valor de la autorización del distribuidor legítimo de la señal sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base. d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el valor de la autorización del distribuidor legítimo de la señal sobrepase los cincuenta salarios base. Artículo 62 bis.- Fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o tráfico de dispositivos, productos, componentes o servicios para la evasión de medidas tecnológicas efectivas contra la comunicación, la reproducción, el acceso, la puesta a disposición del público o la publicación de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas Será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base, quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios, los cuales: i) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el fin de evadir una medida tecnológica efectiva. ii) Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de una medida tecnológica efectiva. La pena también se aplicará a quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos, componentes u ofrezca al público o proporcione servicios que tengan, únicamente, un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente del de evadir una medida tecnológica efectiva. No se impondrá sanción penal en las conductas indicadas, cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro, en el ejercicio de sus funciones. Con respecto a productos, servicios o dispositivos que evadan medidas tecnológicas efectivas que protejan cualquiera de los derechos de autor o conexos exclusivos en una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas: a) Las actividades no infractoras de ingeniería inversa, respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizado de buena fe con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas. b) Las actividades legalmente autorizadas, ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas de la Administración Pública o del Sector Público para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares. Con respecto a productos, servicios o dispositivos que evadan medidas tecnológicas efectivas que controlen el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegidos, únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas: i) Las actividades no infractoras de ingeniería inversa, respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizado de buena fe con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas. ii) Las actividades legalmente autorizadas, ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas de la Administración Pública o del Sector Público para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares. iii) Las actividades de buena fe no infractoras, realizadas por un investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o fonograma, y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y decodificar la información. iv) La inclusión de un componente o parte, con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado en línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que, por sí mismo, no esté prohibido en este artículo. v) Las actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo, realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo. e) El artículo 70 bis, cuyo texto dirá: Artículo 70 bis.- Criterios de valoración El monto del perjuicio contenido en los artículos del 46 al 48 del capítulo V de esta Ley, se fijará usando el valor de los productos genuinos objeto de la infracción o el valor de la autorización, según corresponda. El monto del perjuicio contenido en los artículos 51, 52, 54, 55, 57, 59 y 60 del capítulo V de esta Ley, se fijará usando los siguientes elementos, según sea el caso: a) El precio al detalle para cada obra original, interpretación o ejecución, o para cada fonograma infringido, multiplicado por el número total de copias infractoras de la obra, interpretación o ejecución o fonograma. b) La tarifa de licencia aplicable por la interpretación o ejecución pública, comunicación al público, la puesta a disposición, fijación, reproducción, o transmisión de la obra, interpretación o ejecución o fonograma, tal como lo fijen las sociedades de gestión colectiva.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Al determinar el monto del perjuicio, el juez también deberá considerar cualquier otra medida legítima del valor de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas originales que sea presentada, incluidas las tarifas de licencias establecidas por obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas comparables. TRANSITORIO I.- Confiérese al Poder Judicial un plazo de dos (2) años, a partir de la publicación de esta Ley, para la implementación de los parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de daños y perjuicios establecidos en el artículo 40 bis de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, N.º 8039, de 12 de octubre de TRANSITORIO II.- Las disposiciones incorporadas en el artículo 62 bis de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, N.º 8039, de 12 de octubre de 2000, entrarán en vigencia dos (2) años después de la publicación de esta Ley. TRANSITORIO III.- Las disposiciones incorporadas en el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, N.º 8039, de 12 de octubre de 2000, entrarán en vigencia un (1) año después de la publicación de esta Ley. Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día siete de julio del año dos mil ocho. Óscar Eduardo Núñez Calvo José Luis Vásquez Mora PRESIDENTE SECRETARIO ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los diez días del mes de julio de dos mil ocho. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Francisco Antonio Pacheco Fernández PRESIDENTE Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil ocho. Ejecútese y publíquese ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia. Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 44888). C (L ). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción de 14 de marzo de 1977 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas. Considerando: 1º Que la Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, publicada en La Gaceta Nº 71 de 15 de abril de 1977 y sus reformas, creó el Consejo Nacional de Producción (CNP) con la finalidad -entre otras- de fomentar la producción agrícola, pecuaria y marina. 2º Que mediante los oficios SUB-GG Nº y SUB-GG Nº de 15 de mayo y 5 de junio de 2008, respectivamente, el Consejo Nacional de Producción solicitó aumentar en ,00 (cuatro mil setecientos cincuenta millones de colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para el presente año a esa entidad, con el fin de atender las actividades asignadas por el Gobierno dentro del Plan Alimentario Nacional. 3º Que este incremento se financiará con transferencia de gobierno por (tres mil setecientos cincuenta millones de colones exactos), de los cuales (dos mil ochocientos millones de colones exactos) son transferencia de capital y (novecientos cincuenta millones de colones exactos) corresponden a transferencia corriente. Además (mil millones de colones exactos) por venta de servicios a otras instituciones del Sector Agropecuario, para atender los siguientes gastos operativos/inversiones: a) Gastos operativos para las plantas de Liberia y Barranca: Combustible para los equipos industriales ( ) de recibo, secado, almacenamiento y transporte interno de los granos, mantenimiento de instalaciones de plantas, contrataciones temporales, tiempo extraordinario, viáticos y combustible para vehículos. b) Reproducción y compra de semilla ( ) c) Sistema de vigilancia de mercados Desarrollo de sistemas de información, ( ) difusión y comunicación, estimaciones de producción, monitoreo del mercado nacional e internacional, capacitación a técnicos y productores, así como otros gastos menores. d) Servicios a otras Instituciones Capacitación en aspectos de calidad e ( ) inocuidad de los cultivos, capacitación de los Parceleros del IDA en el manejo y acondicionamiento poscosecha de los granos básicos y en manejo y producción de semilla registrada y/o certificada. Aplicación del Programa de Buenas Prácticas de Manufactura, análisis de laboratorio, sistemas de gestión de calidad e inocuidad requerida en el campo. e) Inversiones en las plantas de Liberia y Barranca Compra de maquinaria y equipo industrial. ( ) 4º Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. 5º Que con el Decreto Ejecutivo Nº H se incrementó el gasto presupuestario máximo autorizado al Consejo en un monto total de (once mil novecientos cuarenta y un millones novecientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que el ente solicita ampliar. 6º Que con el oficio DM , el señor Ministro rector del Sector Agricultura y Ganadería avala la solicitud planteada por el Consejo Nacional de Producción. 7º Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Producción para el año Por tanto; DECRETAN: Artículo 1º Modifícase para el Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº H, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ,00 (dieciséis mil seiscientos noventa y un millones novecientos mil colones exactos) en ese período. Artículo 2º Los recursos provenientes de la transferencia de la segunda modificación al Presupuesto de la República para el ejercicio económico 2008, únicamente podrán utilizarse para realizar las actividades que le competen al Consejo Nacional de Producción dentro del Plan Nacional de Alimentos establecido por el Gobierno. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar. 1 vez. (D ). ACUERDOS MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

9 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 9 Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto Silvia María López Alfaro Oficinista 2, G.de. E: Labores Varias de Oficina Artículo 2º La señora López Alfaro estará destacada en la Dirección General de la Fuerza Pública, sujeta a periodo de prueba. Artículo 3º Rige a partir del primero de junio del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde. 1 vez. (Solicitud Nº 3037). C (72641). Nº MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política. Considerando: 1º Que de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº MSP, para que se lea de la siguiente manera: Rige a partir del 28 de junio del Artículo 2º En lo no expresamente modificado del acuerdo Nº MSP, entiéndase que se mantiene incólume. Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde. 1 vez. (Solicitud Nº 3037). C (72642). Nº MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Considerando: Único. En oficio Nº RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Gustavo González Bermúdez, cédula de identidad Nº , lo anterior por cuanto se nombra en propiedad a funcionario en aplicación del artículo 20 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Cesar el nombramiento interino en el puesto número: , clase Oficinista 3, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario Nº al señor Gustavo González Bermúdez, cédula de identidad Nº Artículo 2º Rige a partir del 1º de julio del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Seguridad Pública a. í., Lic. Gerardo Láscarez Jiménez. 1 vez. (Solicitud Nº 3037). C (72643). Nº MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 869-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo noveno de la sesión ordinaria 516 del Consejo de Personal y Resolución DM. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Antonio Zúñiga Valverde, cédula de identidad Nº Artículo 2º Que en el presente caso el señor Zúñiga Valverde, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Artículo 3º Rige a partir del 27 de agosto del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Seguridad Pública a. í., Lic. Gerardo Láscarez Jiménez. 1 vez. (Solicitud Nº 3037). C (72644). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 046-MEIC-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en propiedad a la siguiente funcionaria según se indica: Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige Ana Laura Carvajal Profesional del Suárez Servicio Civil 2 Artículo 2º Cesar por renuncia a los servidores que a continuación se indica: Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige Antonio Calvo Trabajador de Ser González vicios Generales Lili Gutiérrez Profesional del Quirós Servicio Civil Flory Patricia Profesional del Otárola Fernández Servicio Civil Jorge Emilio Profesional del Jiménez Espinoza Servicio Civil 1A Artículo 3º El nombramiento y los ceses antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz. 1 vez. (Solicitud Nº 15999). C (72613). MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que se ha recibido invitación por parte del Programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para participar en la Reunión Conjunta de Red de Observatorios y Red de Institutos de Formación Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará en la ciudad de Santa Lucía, Guatemala, durante los días 23 al 25 de julio del º Que esta actividad promovida por FOIL, es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser éste la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo. 3º Que la participación de la señora Ana María Rojas Solano y del señor Carlos Luis Muñoz Quirós, en la Reunión Conjunta de Red de Observatorios y Red de Institutos de Formación Centroamérica y República Dominicana, corresponde a sus funciones corno Jefa del Observatorio del Mercado Laboral y como funcionario de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Ana María Rojas Solano, cédula , Jefa del Observatorio del Mercado Laboral, y al señor Carlos Luis Muñoz Quirós, cédula Nº , Funcionario del Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que

10 Pág 10 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 participen en la Reunión Conjunta Red de Observatorios y Red de Institutos de Formación Centroamérica y República Dominicana que se celebrará en la ciudad de Santa Lucía, Guatemala, los días 23 al 25 de julio del Artículo 2º Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Rojas Solano y el señor Muñoz Quirós, serán cubiertos con recursos de Programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL) de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Rojas Solano y el señor Muñoz Quirós, en la Reunión Conjunta Red de Observatorios y Red de Institutos de Formación Centroamérica y República Dominicana que se celebrará en la ciudad de Santa Lucía, Guatemala, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 22 al 26 de julio de Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil ocho. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. (Solicitud Nº 15334). C (72695). DOCUMENTOS VARIOS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL AVISOS La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Florida West International Airways INC.; ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para operar las rutas Miami, Florida - vía puntos intermedios (Guatemala) - San José, Costa Rica y viceversa (dos vuelos semanales) y Miami, Florida - San José, Costa Rica y viceversa (cinco vuelos semanales), en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº celebrada el día 9 del mes de junio del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General. 1 vez. (Solicitud Nº 15611). C (72614). La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Mónica Dada Santos, mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y siete, en calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma de la compañía Aero República S. A.; ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para operar las rutas Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (un vuelo diario); y Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v (6 vuelos semanales), en la modalidad de vuelos regulares de aerotransporte internacional de pasajeros, carga y correo, explotando derecho de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número celebrada el día 21 del mes de julio del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General. 1 vez. (Solicitud Nº 15612). C (72712). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 84, Título N 500, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Quirós Gabriela. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 25 de diciembre del dos mil siete. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (71637). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 295, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez García Christian Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 18 de junio del Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional. (72230). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 108, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Campos Solano Wálter Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de julio del Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (72590). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Mujeres Trabajadoras Agrícolas y de Actividades Conexas de La Liberta, siglas UMTRALI, código 869-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio 234, asiento: 4482 del 8 de julio del La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Secretaria General: Mayela Isabel Quirós Zúñiga Secretaria General Adjunta: Elizabeth Mora Vargas. Secretaria de Actas y Correspondencia: Roxana Quesada Mosquera. Secretaria de Finanzas: Rosa Iris Retana Espinoza. Secretaria de Organización: Yamileth Quirós Trejos. Secretaria Vocal: Araceli Araya Villalobos. Secretaria Fiscal: María Ester Carvajal Villalobos. San José, 8 de julio del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (72900). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Mujeres de Fila Méndez, siglas UMTRAFIM, expediente Nº 873-SA. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio 235, asiento: 4487 del 10 de julio del La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Secretaria General: Rafaela Cascante Camacho. Secretaria General Adjunta: Geanneth Alvarado Pérez. Secretaria de Actas y Correspondencia: Ana Campos Agüero. Secretaria de Finanzas: Vilma Pérez Sibaja. Secretaria de Organización: Hazle Cascante Arias. Secretaria Vocal: Ana Lucía Montoya Castro. Secretaria Fiscal: Flor María García. San José, 10 de julio del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (72901).

11 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 11 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº Rojas Morales María Dinorah, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, ganadera, con domicilio en: 325 metros sureste de la iglesia católica, Shamba de Boruca de Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: S 5 A como marca de ganado que usará preferentemente en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, dieciséis de julio del Nº (69617). Nº Ortega Rodríguez Minor Gerardo, cédula de identidad número y Ortega Rodríguez Wilson Gerardo, cédula de identidad , ambos mayores, casados una vez, agricultores, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Poma, de la escuela tres kilómetros al norte, solicita el registro de: X 1 0 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso San Rafael, La Poma. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 11 de julio del Nº (69618). Nº William Walter Chacón Salas, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio: quinientos metros sur de la escuela, Pueblo Viejo, Venecia, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 4 W 6 como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de julio del Nº (69619). Nº Sánchez Jara Joseph Manuel, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, ganadero, con domicilio en: 300 metros al oeste de la Escuela, Esquipulas de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. solicita el registro de: J X J como marca de ganado que usará preferentemente en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, dieciséis de julio del Nº (69620) Nº Quirós Mora Miguel Ángel, cédula de identidad Nº , mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, agricultor, con domicilio: 300 metros sur de la escuela pública, Palmital, Montes de Oro, Puntarenas, solicita el registro de: 1 - S como marca de ganado que usará preferentemente Laguna, La unión, Montes de Oro, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de abril del Nº (69621). Nº Aragón Palacios Julio, cédula de residencia Nº , mayor, viudo una vez, agricultor, nicaragüense, con domicilio en: Chimurna, hacienda de Los Ulate, Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 3 J T como marca de ganado que usará preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de marzo del (69796). Nº Hidalgo Fallas Adolfo Antonio, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Moctezuma, un kilómetro al sur de la escuela, solicita el Registro de: 7 5 D como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 18 de junio del Nº (70144). Nº Luis Enrique Castillo Arrieta, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: trescientos metros al este del PANI, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el Registro de: 2 X M como marca de ganado que usará preferentemente en Cuajiniquil, Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 14 de enero del Nº (70192). Nº Gabelo Quesada Arce, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: dos kilómetros al sur de la escuela de Higuerón, Higuerón, San Miguel, Cañas, Guanacaste, solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 30 de junio del (70253). Nº Alicia Rodríguez Arce, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, del hogar, con domicilio: doscientos metros suroeste de la pulpería de Calixto Vargas, Altos de Naranjo, San Isidro, Atenas, Alajuela, solicita el Registro de: 3 R P como marca de ganado que usará preferentemente en Desmonte, San Mateo, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 17 de julio del Nº (70266). Nº Bolaños Espinoza Rouber Gerardo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Barrio Las Delicias contiguo a Toños Bar, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Solicita el Registro de: 6 7 B como marca de ganado que usará preferentemente en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 9 de julio del Nº (70267). Nº Araya Salazar Gerardo, cédula de identidad Nº , mayor, casado 1 vez, transportista, con domicilio en: San Miguel, 50 metros norte del cementerio, Alajuela, Alajuela, solicita el Registro de: K S 6 como marca de ganado que usará preferentemente en San Miguel, Alajuela Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de julio del Nº (70268). Nº Rodolfo Jiménez Soto, cédula de identidad Nº , mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en: de la Pleybool, un kilómetro al sur, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el Registro de: E - V como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 15 de julio del Nº (70269). Nº Roses Vega Héctor, cédula , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, Barrio La Argentina, ochocientos metros noreste de la escuela, solicita el Registro de: 0 A C como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 17 de junio del Nº (70270). Nº Núñez Estrada Ricardo, cédula , mayor, soltero, abogado, con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, ciento veinticinco metros norte de la entrada principal, solicita el Registro de: 6 H 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 17 de junio del Nº (70271). Nº Manuel Antonio Castillo Sánchez, cédula , mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, costarricense, con domicilio: de la Librería San Rafael, doscientos metros al norte, San Rafael, Guápiles, Pococí, Limón, solicita el Registro de: 4 Q S como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 25 de junio del Nº (70272).

12 Pág 12 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Christian Alonso Lara Rojas, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Landmark Construcción y Consultoría S. A., ced jur , solicita la inscripción de: LANDMARK CONSTRUCCION Y CONSULTORIA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría en Arquitectura, Construcción, Topografía, Ingeniería, y Desarrollo, Gestión y Gerencia de proyectos inmobiliarios. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del (69196). Óscar Miguel Esquivel Salazar, en calidad de apoderado especial de Grupo Tees Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: ECOMUSIC como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: discos fonográficos, CDS, cintas de audio pregrabadas, cintas de video, discos de video, otros medios para reproducción de sonidos e imágenes. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de julio del (69197). Sylvia Elena Vargas González, cédula Nº , mayor, casada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Star Kids Lagunilla S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación y guardería, capacitación, entretenimiento y recreación. Reservas: amarillo, rojo, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de noviembre del (69239). Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de Servicio de Maquila Larisa SML S. A., C. J. Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización, distribución, mediante el concepto de maquila de productos cosméticos, industriales y veterinarios. Formulación, envasado de líquidos, aerosoles, etiquetado de productos, empaque de cajas y tarimas. Impresión de etiquetas. Servicio de transporte. Investigación, exportación e importación de materias primas y material de empaque. Asesoría en el desarrollo de nuevos productos y mejoramiento de existentes, ubicado en la provincia de Cartago, frente a Plantel de RECOPE, Ochomogo. Reservas: de la palabra LARISA, del diseño y del color azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de mayo del (69398). Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de Marlene González Cordero, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de repuestos nuevos y usados y accesorios automotrices y de bicicletas. Servicio de decoración de vehículos. Venta e instalación de llantas, partes eléctricas para automóviles y motocicletas, servicios de mecánica y lubricentro, ubicado en la provincia de Heredia, específicamente del Palacio de los Deportes 100 metros este y 75 metros norte. Reservas: de los colores amarillo, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de junio del (69399). Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de S Y G Sistemas de Centroamérica Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la instalación de redes, de sistemas de cámaras de seguridad. Venta y distribución de equipos de cómputo y software. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de mayo del (69400). Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de Alquiler de Equipo para la Construcción Alco Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al alquiler y venta de todo tipo de maquinarias y equipo para la construcción. Comercialización de equipo y repuestos de maquinarias para la construcción, ubicado en San José, Escazú, Bodegas El Almendro, contiguo a Construplaza. Reservas: de los colores azul, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de junio del (69401). Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de Alquiler de Equipo para la Construcción Alco Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de todo tipo de maquinarias y equipo para la construcción. Reservas: de los colores azul, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de junio del (69402). Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de Suspensiones de Costa Rica, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de protectores de batea para pick up. Servicios de taller en mecánica en general, enderezado y pintura. Venta de repuestos y accesorios para vehículos, ubicado en San José, específicamente 250 metros oeste de la entrada del Museo de los Niños. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de julio del (69403). Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de Suspensiones de Costa Rica, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de julio del (69404).

13 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 13 Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de Industrias Gómez Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la fabricación de equipos de acero inoxidable, tales como mesas de trabajo para hospitales y restaurantes, piletas, fregaderos, extractores de grasa y muebles, ubicado en San José, La Uruca, de la Ladrillera doscientos metros norte. Reservas: de los colores dorado, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de julio del (69405). Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de arquitectura e ingeniería, tales como evaluaciones, estimaciones, investigaciones, e informes. Elaboración de planos para la construcción. Reservas: colores naranja, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (69407). Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, diseño, reparación, de edificios, carreteras, puentes y presas y líneas de transmisión. Supervisión de construcción. Reservas: colores naranja, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (69408). Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A., solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, diseño, reparación, instalación de edificios, carreteras, puentes y presas y líneas de transmisión. Servicios de Ingeniería y Arquitectura. Asesoría y supervisión de proyectos de construcción y elaboración de planos. Reservas: de las palabras Van Der Laat y Jiménez, del diseño y de los colores naranja, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de mayo del (69409). José Miguel Dávila Barrientos, A , mayor, soltero, en concepto de apoderado generalísimo de GPS V-Track de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de seguridad, monitoreo y administración de flotillas de vehículos. Reservas: de los colores amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del Expediente A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de setiembre del Nº (69588). Said Simón Aued, cédula de identidad número , en calidad de apoderado generalísimo de Akhenaton Industries S. A., , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del Nº (69589). Carlos Alberto Cabrera Soto, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Constructora Braico S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 36 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: bienes raíces específicamente promoción y servicio en la compra y venta de inmuebles y muebles y la construcción en sus diversas etapas, la construcción, asesoramiento y supervisión. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del Nº (69590). Titular no disponible y tres guión ciento uno guión quinientos cuatro mil setecientos ochenta y siete, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios Reservas los colores turquesa y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de julio del Nº (69591). Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de titular no disponible y tres guión ciento uno guión quinientos cuatro mil setecientos ochenta y siete, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios inmobiliarios. Reservas: se reservan los colores negro y verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de julio del Nº (69592). Víctor Pavlovich Saltykov, cédula Nº , solicita la inscripción de: Dr. Víctor Saltykov como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre de 2007 Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de mayo del Nº (69593). Marta Herrera Luna, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler y venta de trajes de novia y de novio, así como de otros implementos para bodas. Reservas: no tiene reservas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del Nº (69594). Lisa Marie Bradshaw, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Repelentes Ambientales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: Toe Tickler como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastilla de baño. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto de 2007 Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de junio de Nº (69595).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Laura Zumbado Loría, en calidad de apoderada especial de María Dolores Chaves Sandoval, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas, las cuales pueden ser naturales, de manantial, minerales o carbonatadas, sin sabor o con algún sabor adicionado. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del Nº (69596). Pablo Solano Estrada, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Bar Restaurant El Estribo de Santa Ana S.A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del Nº (69597). José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad Nº , de Costa Rica, mayor, divorciado, abogado, solicita la inscripción de: GHP COBROS como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la tramitación de todo tipo de cobros. Ubicado en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, Nº 630, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2007 Expediente A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de julio del Nº (69598). Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Asesores Fiscales Corporativos AFC, S. A., solicita la inscripción de: AFC como marca de servicios en clases 35, 36 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 asesoría contable, clase 36 asesoría fiscal y asesoría financiera y clase 45 asesoría legal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de julio de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de julio del Nº (69599). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de Sigma Alimentos S. A. de C. V., solicita la inscripción de: OLÉ CAFÉ como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, sustitutos del café, bebidas a base de café, bebidas a base de cocoa, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas de café con leche, bebidas de cocoa con leche, bebidas de chocolate con leche. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de julio de Nº (69600). Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado general de Pepsico Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas hechas a base de soya. Reservas: no tiene reservas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de julio de Nº (69601). Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos, S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, especialmente toda clase de carnes, carnes en estado natural, carnes ahumadas, carnes frías, embutidos, quesos, yogurts, cremas (producto lácteo), bebidas lácteas, mantequillas, margarinas, leche y sus derivados (lácteos). Reservas: de los colores rojo, azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2008 Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 08 de julio de Nº (69602). Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 08 de julio de Nº (69603). Delio Carlos González Burgos, cédula de identidad número , en calidad de apoderado general de Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de actividades deportivas, esparcimiento cultural, educación, formación académica, cultural, actividades sociales Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 02 de julio del Nº (69604). Zentis Uhrig Martínez, cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios asesoría leal y notarial, gestiones legales de negocios, sea toda clase de servicios jurídicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de julio de Nº (69605). Bolívar Mora Salas, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Internacional Youth Fellowship, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, actividades culturales para jóvenes. Reservas: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2007 Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 09 de julio de Nº (69606). Jorge Luis Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Café Valdi S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano. Reservas: de los colores: café y oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 05 de junio del Nº (69607).

15 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 15 Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Sportcraft Ltd., solicita la inscripción de: SPORTCRAFT como marca de fábrica en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo y accesorios para ser vendidos de manera individual o como unidad para juegos deportivos así como voleibol, bádminton, croquet, juegos de herraduras, bocce (bochas) y tetherball; equipo y accesorios para ser vendidos de manera individual o como unidad para juegos de salón así como dardos, billares, tenis de mesa, futbolitos, jockey de mesa y juegos de casino; equipo y accesorios para mantenerse en forma principalmente, caminadora (aparatos para hacer el ejercicio), ejercitadores elípticos, bicicletas ejercitadoras, steppers (máquina de subir escaleras) y otro aparato de ejercicio aeróbico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de mayo de Nº (69608). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Shin s Trading Co Inc., solicita la inscripción de: CALA como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado de las uñas incluidos en clase 3. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de mayo del Nº (69609). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Shin s Trading Co Inc, solicita la inscripción de: CALA como marca de fábrica en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos para la manicura y pedicura incluidos en la clase 8. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de mayo de Nº (69610). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Shin s Trading Co Inc., solicita la inscripción de: CALA como marca de fábrica en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos y esponjas para tocador y uñas, incluidos en la clase 21. Reserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de mayo de Nº (69611). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Brightpoint, Inc, solicita la inscripción de: CELLSTAR como marca de fábrica en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de abril del Nº (69612). María Gabriela Gutiérrez Domínguez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Agencia de Viajes Visite Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado al turismo receptivo de estudiantes e inversionistas extranjeros. Ubicado en Granadilla Sur de Curridabat, 300 metros este escuela José Ángel Vieto Rangel, Granadilla Sur, Curridabat, San José. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2008 Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio del Nº (69613). Ronaldo Adolfo Flores Quesada, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Quiflo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel cremosa, miel de abeja, caramelos de miel, miel de polen, miel de jalea real. Reservas: de los colores café claro y terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2007 Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de mayo del Nº (69614). Rodolfo Molina Cruz, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Rincón Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas para hombre. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 02 de junio del Nº (69615). Rodolfo Molina Cruz, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Rincón Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas promocionales. Reservas: no se hace reserva de la palabra R contenida en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 02 de junio del Nº (69616). René Escalante González, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clases 5, 9, 10, 12, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 internacional, para proteger y distinguir, en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material par apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la construcción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos, y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Clase 18: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Clase 20: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Clase 22: cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidas en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. Clase 23: hilos para uso textil. Clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. Clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. Clase 28: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 36: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Clase 37: construcción, reparación, servicios de instalación. Clase 38: telecomunicaciones. Clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Clase 40: tratamiento de materiales. Clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios

16 Pág 16 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Clase 43: servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios jurídicos. Reservas: no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de mayo del (O. C. 2112). C (69693). Rene Escalante González, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marcas de fábricas, en clases 5, 9, 10, 12, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. En clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la construcción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. En clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos, y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. En clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. En clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. En clase 18: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. En clase 20: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. En clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. En clase 22: cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidas en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. En clase 23: hilos para uso textil. En clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. En clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. En clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. En clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. En clase 28: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. En clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase 36: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. En clase 37: construcción, reparación, servicios de instalación. En clases 38: telecomunicaciones. En clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. En clase 40: tratamiento de materiales. En clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. En clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. En clase 43: servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. En clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. En clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios jurídicos. Reservas: no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de mayo del (O. C. 2112). C (69694). René Escalante González, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clases 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 internacional, para proteger y distinguir, en clase 1: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Clase 2: colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Clase 4: aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas parar el alumbrado. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material par apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. Clase 7: máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. Clase 8: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la construcción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos, y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de productos de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 13: armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos de artificio. Clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Clase 15: instrumentos de música. Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. Clase 18: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Clase 20: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Clase 22: cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidas en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. Clase 23: hilos para uso textil. Clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. Clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos,

17 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 17 tapicerías murales que no sean de materias textiles. Clase 28: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. Clase 29: carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebida. Clase 33: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Clase 34: tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Clase 35: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebida. Clase 36: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Clase 37: construcción, reparación, servicios de instalación. Clase 38: telecomunicaciones. Clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Clase 40: tratamiento de materiales. Clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Clase 43: servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios jurídicos. Reservas: no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de mayo del (O. C. 2112). C (69696). RPI - Agente no disponible, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marcas de fábricas, en clases 5, 9, 10, 12, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir, en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. En clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la construcción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Clase 18: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Clase 20: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Clase 22: cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidas en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. Clase 23: hilos para uso textil. Clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. Clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías murales que no sean de materias textiles. Clase 28: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 36: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Clase 37: construcción, reparación, servicios de instalación. Clase 38: telecomunicaciones. Clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Clase 40: tratamiento de materiales. Clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Clase 43: servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios jurídicos. Reservas: no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de mayo del (O. C. 2112). C (69698). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Construction Research & Technology GMBH., solicita la inscripción de: ZERO-C como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: Materiales de construcción (no metálicos), argamasa para reparar (construcción). Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69814). Víctor Vargas Valenzuela., en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC solicita la inscripción de: THE RIDICULOUSLY LONG LASTING GUM como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Goma de mascar. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69815). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp., solicita la inscripción de: THE NORTH FACE como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas no motorizadas, bicicletas, marcos para bicicletas y partes estructurales de las mismas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del (69816). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Turner Corporation, solicita la inscripción de: TURNER INTERNATIONAL como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de construcción de edificaciones comerciales, servicios de construcción y reparación de edificaciones, servicios de construcción y administración de edificaciones, servicios de construcción de edificaciones como contratistas generales. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69817). Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., solicita la inscripción de: TESTEX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos; materiales para empastar los dientes y moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del (69818).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Chrysler LLC solicita la inscripción de: TRAZO como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos automotores. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de junio del (69819). Victor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Flowil International Lighting (Holding) B.V., solicita la inscripción de: SYLVANIA como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: Máquinas y partes de maquinarias para la industria de la iluminación, maquinaria para la manufactura de lámparas eléctricas y de aparatos eléctricos de iluminación, maquinaria para el manejo mecánico y la operación del vidrio, máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas-motoras (excepto para vehículos terrestres), arrancadores y abanicos para motores y para máquinas-motoras, aparatos controlados industrialmente para máquinas, y para máquinas motoras o motores, acoplamiento y componentes de transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres), generadores eléctricos y motores eléctricos, bombas, motores, máquinas-motoras y aparatos de control hidráulicos o neumáticos para equipo y aparatos para calentar, para refrigerar, para secar, para ventilación, para aire acondicionado y para suministros de agua, partes de todos los antes indicados productos no incluidos en otras clases. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69820). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Alcon, Inc., solicita la inscripción de: SOCIAL como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para operaciones oftálmicas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del (69821). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Quintiles Transnational Corp., solicita la inscripción de: QUINTILES como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de suministrar a otros información sobre salud, información sobre medicina, información dental, información farmacéutica, información de administración de salud e información sobre manejo de enfermedades, servicios de evaluaciones médicas, a saber: desarrollo e implementación de protocolos de administración y tratamiento de enfermedades y servicios de análisis de resultados de pacientes, servicios de consultoría en el campo de cuidados de la salud, cuidados médicos y cuidados farmacéuticos, cuidados veterinarios y cuidados dentales. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69822). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Quintiles Transnational Corp., solicita la inscripción de: QUINTILES como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación y entretenimiento, a saber: servicios de conducción de programas de entretenimiento, seminarios, clases, conferencias y talleres de trabajo en el campo del cuidado de la salud, en el campo de la administración de la salud, y en el manejo de enfermedades, habilidad en ventas farmacéuticas, y en productos farmacéuticos y de salud, y la distribución de materiales para cursos en relación con lo antes indicado. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (69823). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de representante legal de Quintiles Transnational Corp., solicita la inscripción de: QUINTILES como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de administración de bases de datos computarizadas y procesamiento de datos en el campo de productos aparatos de farmacia, de veterinaria, de farmacogenómica, de biotécnica y médicos, servicios de representante de manufacturadores y de vendedores independientes en el campo de productos y aparatos de farmacia, de veterinaria, de farmacogenómica, de biotécnica dentales y médicos, servicios de mercadeo para otros, en especial el crear y administrar programas de venta y de lanzamiento de productos y aparatos en el campo de los farmacéuticos, de veterinaria, de farmacogenómica, de biotécnica, dentales y médicos, servicios de consultoría de mercadeo comercial en el campo de productos y aparatos farmacéuticos, veterinarios, de farmacogenómica, biotécnicos, dentales y médicos, servicios de investigación y análisis de mercado en el campo de productos y aparatos farmacéuticos, veterinarios, farmacogenómicos, biotécnicos, dentales y médicos, servicios de reclutamiento y colocación de personal, servicios de suministro de información de negocios, a saber: información útil para lograr y mantener aprobación regulatoria e introducción de mercado para drogas, aparatos y biológica. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (69824). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de representante legal de Quintiles Transnational Corp., solicita la inscripción de: QUINTILES como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de investigación y de prueba en el campo de productos y aparatos farmacéuticos, veterinarios, farmacogenómicos, biotécnicos, dentales y médicos, servicios de consultoría de desarrollo de productos y aparatos en el campo de la medicina, servicios de investigación y desarrollo de pólizas de salud, servicios de pruebas de laboratorio en el campo de los productos y aparatos farmacéutico, veterinarios, farmacogenómicos, biotécnicos, y médicos, servicios de consultoría pertenecientes a investigaciones de farmacologías y biotécnicas, servicios de administración, monitoreo y coordinación de estudios clínicos en sujetos humanos para otros. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (69825). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Pizza Hut International, LLC, solicita la inscripción de: PHD como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (69826). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Schering-Plough Ltd, solicita la inscripción de: PAVIKINE como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del (69827). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp, solicita la inscripción de: NEVER STOP EXPLORING como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas no motorizadas, bicicletas, marcos para bicicletas y partes estructurales de las mismas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del (69828). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Abbott GMBH y CO. KG, solicita la inscripción de: NEO-BRUFEN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de julio del (69829). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp, solicita la inscripción de: NEVER STOP EXPLORING como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestidos, calzados, sombrerería, ropa, a saber: camisetas, camisas, blusas, camisas de sudadera, pantalones de sudadera, pantalones, pantalones de zipper al lado, pantalones cortos, pantalones de vestir, pantalones de mezclilla, chalecos, chaquetas de piel, especie de

19 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 19 chaqueta de cuello alto de material grueso para resistir el frio (anoraks), abrigos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, chaqueta con gorro, chaquetas de cuello alto, sueters, sobretodos, ropa interior, ropa interior termal, calzoncillos, ropa de dormir, ropa interior para mujeres, ropa para estar en casa, medias largas, calcetería, mallas, guantes, mitones, capas, capas enteras de una pieza, ropa para esquiar, trajes para esquiar, chalecos para esquiar, chaquetas para esquiar, pecheros para esquiar, sobretodo con pecheros, pantalones con pecheros, ropa para andar en las tablas de nieve, pantalones para nieve, trajes para la nieve, ropa para la lluvia, polainas, a saber: cuello para dar calor, polainas de pierna y de tobillo, faldas, enaguas, vestidos, trajes de baño, pantalonetas de baño, calzado, a saber: calzado deportivo, zapatos de lona con suela de caucho (sneakers), zapatos para correr, zapatos para montañear, zapatos para alpinismo, pantuflas, pantuflas para montañear, botas, botas para caminatas dificultosas, botas para montañear, zapatos para la nieve, galochas, sandalias, sombrerería, a saber: gorras, sombreros, bandas para la cabeza, pañuelos de hierbas, bufandas, bandas orejeras, orejeras, gorras tejida con bufanda adherida usadas por montañistas, viseras, gorras aboinadas coloridas, fajas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69830). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de gestor oficioso de Symantec Corporation, solicita la inscripción de: NORTON como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de monitoreo de sistemas de computo para propósitos de seguridad, servicios de proveer sistemas de administración de amenaza de seguridad, a saber: monitoreo y localización de vulnerabilidad y problemas de seguridad en productos de programas de computo, en la internet, y en redes de computo, servicios de proveer información en el campo de la seguridad en computo y en la internet, prevenir amenazas en computación, aplicaciones de seguridad en equipos y programas de computación, servicios de protección contra robo de identidad, a saber: prevención de fraude en forma de monitoreo personal y de información financiera. Reservas: Prioridad: /10/2007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69831). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: METAFOLIN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones químicas y materia en bruto para usos farmacéuticos, preparaciones químicas y materias en bruto para usos médicos y preparaciones químicas y materias en bruto para uso en preparaciones dietéticas alimenticias para uso médico ninguno de estos productos incluidos en otras clases, preparaciones farmacéuticas, medicinales y nutricionales no incluidas en otras clases, suplementos alimenticios no incluidos en otras clases, sustancias dietéticas adaptadas para usos médicos, alimentos para bebes. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69832). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC solicita la inscripción de: LA GOMA DE MASCAR RIDICULAMENTE DURARDERA como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Goma de mascar. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69833). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Kahlua AG, solicita la inscripción de: KAHLUA como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de julio del (69834). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Kahlua AG, solicita la inscripción de: KAHLUA como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Licor de café, bebidas alcohólicas (con excepción de cerveza). Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de julio del (69835). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de J. Safra IP Holding Co., solicita la inscripción de: J. SAFRA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69836). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de J. Safra IP Holding Co., solicita la inscripción de: J. SAFRA como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69837). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de representante legal de J. Safra IP Holding Co., solicita la inscripción de: JOSEPH SAFRA como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, busutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69838). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de representante legal de J. Safra IP Holding Co., solicita la inscripción de: JOSEPH SAFRA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69839). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Infra S. A. de C. V., solicita la inscripción de: INFRA GI como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (69840). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de representante legal de Infra S. A de C. V., solicita la inscripción de: INFRA GI como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Gases medicinales, principalmente oxígeno para uso médico. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del (69841). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Abbott GMBH & CO. KG, solicita la inscripción de: HEPTRAL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de julio del (69842).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Lesaffre & Cie, solicita la inscripción de: HOLLANDIA como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Harina, pan, sal, levadura, polvo para hornear, saborizadores y sazonadores para alimentos, mejoradores de sabor, mejoradores de pan (aditivos e ingredientes para preparar y mejorar los productos de panadería), acondicionadores de la pasta y/o de la masa, premixturas para hornear, mixturas para hacer productos de repostería, mixturas de pan. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de junio del (69843). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Generex Pharmaceuticals Inc., solicita la inscripción de: GLUCOSE RAPIDSPRAY como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Composiciones de glucosa para la administración y absorción de glucosa por medio de las membranas orales para elevar el nivel de glucosa en sangre, para el control de peso, y/o para incrementar la energía para uso alimenticio y no para uso médico. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69844). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Molinos Río de La Plata S. A., solicita la inscripción de: GIROL como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Vinagre, acetol balsámico, salsas, especias, sal. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de junio del (69845). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Laboratoire Garnier & Cie, solicita la inscripción de: GARNIER ONDAS PERFECTAS como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champús, gels, rocíos, espumas y bálsamos para el acomodo y el cuidado del cabello, lacas para el cabello, preparaciones para el coloreado y la decoloración del cabello, preparaciones para el ondulado y rizado permanente del cabello, aceites esenciales para uso personal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 2 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de julio del (69846). Víctor Vargas Valenzuela., en calidad de apoderado especial de Exinmex, S. A. de C.V., solicita la inscripción de: EL CORAZÓN DE TU HOGAR como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar máquinas y máquinas herramientas, motores y motores de combustión interna (excepto para vehículos terrestres), acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas que no sean operados manualmente, incubadoras de huevos, en relación con la marca MABE en clase 7, bajo el número de registro Reserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 4 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de julio del (69847). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de: EL CORAZÓN DE TU HOGAR como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, en relación con la marca MABE en clase 11, bajo el número de registro Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 4 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de julio del (69848). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., solicita la inscripción de: ELASTO-GRADE como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Poliuretanos (resinas sintéticas sin procesar) usadas como adhesivos no incluidos en otras clases. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 7 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de julio del (69849). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de Representante Legal de AstraZeneca AB, solicita la inscripción de: EXARTA como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 17 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del (69850). Víctor Vargas Valenzuela cédula , en calidad de Representante Legal de Mazoil Technologies Limited, solicita la inscripción de: DCCP como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos para combustible de motor a base de químicos que mejoran el desempeño de venta al por mayor, a saber: que se mezcla con gasolina o combustible diesel a granel, y como aditivo en paquete disponible en tiendas al detalle. Reservas: Prioridad 77/253,549 13/08/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio del (69851). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pfizer Holding France, solicita la inscripción de: DEBRIDAT como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes gastrointestinales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 2 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de julio del (69852). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Christlan Georges Audigier, solicita la inscripción de: CHRISTLAN AUDIGIER como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sombreros, gorras, camisetas, suéteres, chaquetas, chaquetas de sudadera, pantalones de sudadera, camisas de sudadera, zapatos, pantalones de mezclilla, cinturones, camisas, ropa interior para mujeres, batas, calzoncillos, calzones, calzoncillos de pierna, pantalones, pantalones de vestir, pantalones cortos, calzones bikini, calzones estilo hilo dental, enterizos, faldas, blusas sin tirantes estilo (tank top), ropa interior para hombres, ropa de dormir, ropa para nadar, trajes de neopreno para ski acuático, ropa para esquiar, mallas, bufandas y/o boas (para llevar alrededor del cuello), fajas (ropa interior), bandas para usar en las muñecas (muñequeras), calzado, sombrerería, tirantes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 29 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del (69853). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de VISA International Service Association, solicita la inscripción de: CENTRO DE AYUDA AL FANÁTICO como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y servicios de educación, servicios de proveer información de deportes y de entretenimiento vía la internet, servicios de proveer una página Web conteniendo información concerniente al campo de los deportes, de las estadísticas y de la trivialidad. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 5 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (69854). Víctor Vargas Valenzuela., en calidad de apoderado especial de Financiere Elysees Balzac, solicita la inscripción de: CALYPSO como marca de fábrica en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: esponjas naturales y artificiales, esponjas para uso de tocador y neceseres con accesorios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 2 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de julio del (69855).

21 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 21 Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association, solicita la inscripción de: CENTRO DE AYUDA AL FANÁTICO como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros de gran amplitud, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de debito y servicios de tarjetas prepagadas, servicios de patrocinio financiero de competencias deportivas, de eventos deportivos, de actividades deportivas y de juegos deportivos, patrocinio financiero de atletas y de equipos participando en competencias atléticas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 5 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del (69856). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Biofarma, solicita la inscripción de: COVERSAM como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 2 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de julio del (69857). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Biofarma, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: COVERAM como marca de Fabrica en clase: 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para usos médicos, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, materiales para empastar los dientes, ceras dentales, desinfectantes para uso higiénico y/o para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 3 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de julio del (69858). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Compo GMBH & Co. KG, solicita la inscripción de: BASACOTE como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura y en la campiña y en construcciones de canchas deportivas, tierras para plantar, químicos acondicionadores de tierras, turba, fertilizantes, abonos (estiércol). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 5 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de julio del (69859). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, solicita la inscripción de: BAREFOOT como marca de fábrica en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 26 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (69860). Víctor Vargas Valenzuela cédula , en calidad de apoderado especial de Bagley Chile S. A., solicita la inscripción de: BISFROLL como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del (69861). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc., solicita la inscripción de: ARMEX como marca de fábrica en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas que dispensan toda clase de preparaciones para limpiar, preparaciones para desengrasar y composiciones para remover y quitar la pintura, máquinas compuestas por mangueras y boquillas para emitir aire, agua y preparaciones de todas clases para limpiar, desengrasar y remover y quitar la pintura, partes y accesorios de los productos antes indicados no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de junio del (69862). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Audi AG solicita la inscripción de: AUDI S5 como marca de fábrica en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (69863). Víctor Vargas Valenzuela cédula , en calidad de apoderado especial de Audi AG, solicita la inscripción de: AUDI S8 como marca de fábrica en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes, carros a escala, carros de pedales para niños, barajas y/ o cartas para jugar, bolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del (69864). Víctor Vargas Valenzuela. cédula , en calidad de apoderado especial de Audi AG, solicita la inscripción de: AUDI S6 como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (69865). Víctor Vargas Valenzuela cédula , en calidad de apoderado especial de Audi AG solicita la inscripción de: AUDI S3 como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (69866). Víctor Vargas Valenzuela cédula , en calidad de apoderado especial de Audi AG solicita la inscripción de: AUDI S6 como marca de fábrica en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes, carros a escala, carros de pedales para niños, barajas y/o cartas para jugar, bolas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (69867). Víctor Vargas Valenzuela cédula , en calidad de apoderado especial de Audi AG solicita la inscripción de: AUDI S7 como marca de fábrica en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes, carros a escala, carros de pedales para niños, barajas y/o cartas para jugar, bolas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (69868). Víctor Vargas Valenzuela cédula , en calidad de apoderado especial de Audi AG solicita la inscripción de: AUDI S4 como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 6 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (69869). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Christiane Leister Pas. F , solicita la inscripción de: LEISTER como marca de fábrica en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas y dispositivos manuales para tratamiento de plástico antes, durante y después de la soldadura. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 28 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del (69870).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Christian Georges Audigier, solicita la inscripción de: CHRISTIAN AUDIGIER como marca de fábrica en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos de sol, anteojos, marco y/o aros para anteojos, estuches para anteojos, anteojos, y/o gafas para esquiar, anteojos y/o gafas para deportes, cadenas para anteojos, programas de salvapantallas para computadoras, señales de neón, cascos de protección para andar en vehículos de dos ruedas, cascos de protección para esquiar y deslizarse en patineta en la nieve, videos. Reservas: Prioridad 77/385,932 31/01/2008 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 29 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del (69871). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Christiane Leister, solicita la inscripción de: LEISTER como marca de Servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de trabajo de ingenieros, elaboración de dictámenes técnicos, proyectos técnicos y de diseño, ensayo de materiales, de calidad y de materia prima, investigaciones físicas e investigaciones en el campo de la ciencia y de la técnica, también en de la electrónica, de sensores y de construcción de maquinaria; también en los campos de la microtécnica y submicrotécnica, así como en la tecnología de microsistemas y submicrotécnica y submicroóptica, ingeniería genética, biotecnología, técnica médica y farmacéutica, así como técnica láser, trabajos de investigación y desarrollo de nuevos productos, verificación y calibración. Reserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 28 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del (69872). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Christiane Leister solicita la inscripción de: LEISTER como marca de fábrica en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, dispositivos, instrumentos, componentes, equipos e instalaciones de análisis, equipos e instalaciones de toma de muestras y equipos e instalaciones de medida, electrotécnicos, electrónicos, Ópticos y optoelectrónicos, piezoeléctricos, magnéticos, químicos, bioquímicos, fluidicos, térmicos, mecánicos y basados en la combinación de estos, también asistidos por láser, también en dimensiones micrométricas y submicrométricas, para aplicaciones médicas, terapéuticas y farmacéuticas, equipos, dispositivos y accesorios para la reproducción, análisis y caracterización de microestructuras y submicroestructuras y de componentes Ópticos, también en dimensiones micrométricas y submicrométricas, en el campo medico, terapéutico y farmacéutico, láser y componentes de láser, así como sistemas de láser, también en dimensiones micrométricas y submicrométricas, para uso medico, terapéutico y farmacéutico, sensores, detectores, actuadores, microsistemas y circuitos integrados electrónicos y módulos electrónicos, tambien en dimensiones micrométricas y submicrométricas para uso medico, terapéutico y farmacéutico, coaguladores por aire caliente y equipo de aire caliente para uso medico, terapéutico y farmacéutico, partes de todos estos productos no comprendidos en otras clases. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 28 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del (69873). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de Representante Legal de Lazard Strategic Coordination Company LLC, solicita la inscripción de: LAZARD como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros de todas las clases, servicios de asesoramiento financiero, servicios de investigación financiera, administración de bienes, servicio de fideicomisos individuales e inversión global de fondos, servicios financieros en la naturaleza de deudas, servicios financieros en la naturaleza de valores líquidos, servicios financieros en la naturaleza de asociación o consorcio y servicios financieros en la naturaleza de negocios conjuntos con participación de riesgo, servicios de fusión, adquisición, reestructuración y otras actividades financieras de corporaciones, servicios de aumento de capital, servicios de mercadeo, estructuración, negociación y ejecución de compra y venta de bienes raíces o bienes inmuebles para otros, servicios de inversión de capital de especulación y de otras formas de capital propio, servicios de negociación de garantías y/o prendas y de deudas bancarias, servicios de información a entidades gubernamentales y públicas con respecto a la privatización y reestructuración de entidades públicas y de otros asuntos financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de julio del (69874). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Symantec Corporation, solicita la inscripción de: NORTON como marca de fábrica en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas (software) de computadoras, programas (software) de computadoras que suministran seguridad para redes de computación, para la Internet y para cómputo, programas (software) de computadoras para proveer protección de identidad en línea, control de privacidad, y control paterno, programas (software) de computadora que suministra detección y prevención de intrusos, programas (software) para escanear, detectar, y remover virus, virus de ordenador tipo gusano (worms), virus de ordenador tipo caballo de troya (trojan horses), programas (software) de computador tipo espías de anuncios (adware), programas (software) de computador tipo programas espías (spyware) y todo otro tipo de programas (software) de computación tipo maligno (maiware), programas de computadoras para usarse en el monitoreo y control de computadoras y de actividades en línea, programas (software) de computadoras para proveer transacciones de seguridad en línea, programas (software) de cómputo para protección de fraude, programas (software) de computación para optimización de computadoras, programas (software) de computadoras para prevenir, diagnosticar, y reparar problemas de computadoras, programas (sfotware) para el mantenimiento de computadoras, programas (software) para el respaldo, almacenaje, restauración y recuperación de datos, expediente y/o carpetas, y archivos, programas (software) de computadoras y programas (software) de computadora descargables, a saber: programas (software) utilitario, programas (software) para proveer actualizaciones en programas, manuales para usuarios y guías de instrucción suministrados con todo lo anterior, equipo de computadora y equipo periférico de computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 8 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del (69875). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Symantec Corporation, solicita la inscripción de: NORTON como marca de Servicios en clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en cómputo, servicios de consultoría en cómputo en el campo de seguridad de computación, servicios de diagnóstico de computadoras, servicios de cómputo, a saber: servicios de recuperación de datos, servicios de soporte técnico, a saber: reparación de problemas en equipo de computadoras y en programas de computadoras, servicios de soporte técnico, a saber: proveer respaldo de programas y facilidades de cómputo, servicios de actualización para otros programas de cómputo, servicios de protección contra virus, servicios de instalación de programas (software) de computadoras, servicios de programación de computadoras, servicios de seguridad de redes de cómputo y de la Internet, servicios de consultoría en el campo de la instalación y mantenimiento de programas (software) de computadoras, servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de computadoras y de sistema de programas (software) para otros, servicios de desarrollo, actualización y mantenimiento de programas (software) y de base de datos, servicios de proveer información en el campo de seguridad de redes de cómputo y de la Internet, servicios de proveer información técnica en el campo de aplicaciones de programas (software). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 8 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del (69876). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Viacon International Inc, solicita la inscripción de: NI HAO, KAI-LAN como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño, batas de baño, trajes para la playa, fajas para ropa, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, medias cortas, calzado, pañuelos de hierbas, suéters, disfraces para halloween, disfraces para comparsas, disfraces de caracteres, disfraces para actuaciones, vestidos, guantes, pantalones cortos para gimnasia, orejeras, pañuelos de garganta y/o corbatas, pijamas, pantalones, camisas, camisas de sudadera, ropa para esquiar, pantalones de vestir, viseras de sol, tirantes, camisas o blusas cuello tortuga, ropa interior, chalecos, trajes de calentamiento, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de marzo del 2008 Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del (69877). Víctor Vargas Valenzuela cédula , en calidad de apoderado especial de Viacon International Inc, solicita la inscripción de: NI HAO, KAI-LAM como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, y artículos hechos de estas materias y no incluidas en otras clases, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o para uso en la casa, material para artistas, pinceles, material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), material plástico para embalaje (no incluidos en otras clases), revistas, publicaciones periódicas, libros y periódicos, papel, cartón y artículos de estas materias, instrumentos para escribir, lápices,

23 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 23 plumas de fuente y/o lapiceros, libretas de apuntes, blocs de papelería para escribir, tarjetas de saludos y/o felicitaciones, transparencias (calcomanías), figurita (estatuillas) de papel mache, materiales de instrucción y de enseñanza, publicaciones impresas, libretos, catálogos, guías, bolsas para embalaje, bolsas de papel, panfletos, folletos, boletines, creyones, pinceles, borradores, reglas, sacapuntas, y/o tajadores, cajas y estuches para lápices, sujeta lápices carteles, álbumes fotográficos, cartivanas (encuadernación), encuadernadores de resortes, carpetas, libretas de apuntes, diarios, calendarios, tarjetas postales, dibujos (gráficos), etiquetas auto-adheridles, esenciales (plantillas para estarcido), calcomanías para bumpers, papel fino, bonos para regalos, etiquetas, papal para apuntes, material de papel para empacar, pañuelitos de papel (papel higiénico), papel para imprimir, tiquetes, papel para envolver, papel para escribir, cartón, programas impresos de computadoras, cintas y tarjetas de papel para usarse en el proceso de datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del (69878). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Société de Produits Nestlé S. A., solicita la inscripción de: PROTOMALT como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, extractos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de café, café helado, sustitutos de café, extractos de sustitutos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de sustitutos del café, chicoria, té, extractos del té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té, té helado, preparaciones hechas a base de malta (para la alimentación para el consumo humano y no incluidas en otras clases), cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao, chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, confitería, golosinas, caramelos, azúcar, goma de mascar, productos de panadería, artículos de pastelería, bizcochos, tartas, galletas, barquillos, postres, helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, cremas heladas, postres helados, yoghurts helados, cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para corner, preparaciones de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 24 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del (69879). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado de Pier 1 Licensing, Inc, solicita la inscripción de: PIER 1 como marca de fábrica en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: armarios y otras cómodas de gavetas, bares, camas, libreros, cajas de plástico o de madera, aparadores, gabinetes de todo tipo, carretas (típicas vendidas como bares), sofás, bancos de todas clases (no incluidas en otras clases), sofás/camas, sofás siesta y otros asientos y sillas, aparadores de todas clases, consolas, mesas de toda clases (no incluidas en otras clases), bases para mesas, sobres para mesas, escritorios y mesas, valet, tocadores para arreglarse el cabello y la cara, y otros espejos, centros de entretenimiento, escaparates (muebles) de todo tipo, cabeceras de camas, cómodas altas sostenidas por pies, meridianas, diván, pedestales, bastidores de todas clases, jugueteros, estantes, bufetes (mesas de escribir), guardarropas, baúles, tarimas (bancos largos de madera con respaldo) de todas clases y otros muebles, canastas de bambú, cestos y otros contenedores para empacar de madera/bambú/plástico, canastas, persianas (de madera tejida) (muebles) (venecianas y para ventana), persianas de ratan, biombos para decoraciones y otras pantallas para ventanas, cortinas de cuentas o de canutillos, atadores de cortinas, almohadones, abanicos (no eléctricos) para paredes, abanicos planos de mano, marcos para cuadros, marcos para fotos, almohadas, mamparas, escaleras de madera, bandejas (de mesa) (no metálicas), paragüeras, unidades de pared, estatuas de yeso, estatuas de cera, estatuas de madera, cofres. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 5 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de julio del (69880). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Pier 1 Licensing, Inc., solicita la inscripción de: PIER 1 IMPORTS como marca de fábrica en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de vidrio (en bruto o semitrabajados) (excluyendo los vidrios para construcción), ollas, cafeteras no eléctricas (no de metales preciosos), marmitas de hierro, peroles, artículos para la mesa (servicios de mesa) (no de metales preciosos), cacerolas para hornear, canastas, alimentadores para pájaros, pajareras, tazones, candeleros (no de metales preciosos), aislantes para vasos y/o portavasos hechos de vidrio, de plástico, de madera y/o de corcho, moldes y/o cortadores para galletas, agarradores para utensilios de cocinar, tazas, porta cuchillos para la mesa, tablas de picar, dispensadores para sirope, para jalea, para azúcar, para queso y para otros productos, vasos para beber, sacudidores de plumas, figurillas de porcelana, de terracota o de vidrio, floreros, copas de mesa y/o vasos de pie, hieleras, jarras, servilleteros, platos de papel, molinillos para pimienta, picheles, porta-platos, platos que no sean de metales preciosos, cacerolas, maceteras, saleros y pimenteros, salseras, brochetas y/o broquetas, jaboneras, escurridores, jarrones (jarras), azafates y/o cualquier vasija casi plana o de bordes bajos (que no sean de metales preciosos), tripodes, jarrones (no de metales preciosos), urnas, campanas de viento. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 5 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de julio del (69881). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: SANDVIK como marca de fábrica en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de arrastre y/o acarreo (minería), extractores para minas, taladros para minas, máquinas para trabajar las minas, máquinas zarandeadoras, brocas para taladros (partes de máquinas), máquinas taladradoras, soporte de brocas para taladros (partes de máquinas), taladro escoplo, botones para taladradora, aparejos para taladradoras, suspendidos o no suspendidos, fresadoras, trituradoras, afiladoras, esmeriladoras (partes de máquinas), alimentadoras (partes de máquinas), fajas transportadoras (partes de máquinas), transportadores neumáticos, transportador mecánico (máquinas), poleas, martillos (partes de máquinas), martillos neumáticos, controles neumáticos para máquinas, motores y motopropulsores, vibradores neumáticos (máquinas) para usos industrial, máquinas cortadoras, pala y/o paleta y/o cuchillas y/o hojas cortantes (partes de máquinas), aparatos operadores para la carga y descarga, cavador y/o azadón, excavadoras (máquinas), máquinas cargadoras, parte y componentes de los productos antes indicados. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 4 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio del (69882). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp, solicita la inscripción de: THE NORTH FACE como marca de fábrica en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores, anteojos, anteojos de sol, espejuelos, gafas y/o anteojos deportivos, lente, gafas, gafas de seguridad, anteojos protectores, y lentes de repuesto para todo lo antes indicado, marcos y/o aros de anteojos, aros ópticos para hombres, mujeres y niños, estuches para anteojos, gafas protectoras (goggles) para usarse en la natación, en el buceo, en el esquiado, en deslizarse en tabla por la nieve, en caminatas, en alpinismo, en el golf, en kayaquear, en el juego de tenis, en andar en motocicleta, en andar en bote, en patinaje en hielo, en patinaje en fila, en el juego de raket bol y en bicicleta, binoculares, gemelos de teatro con mango, lupas, termómetros que no sean para uso médico, altímetros, compases, compases magnéticos y direccionales, pedómetros, cadenas, bandas y cuerdas estilo collar para anteojos y para anteojos de sol, cordones y otras partes y accesorios para anteojos, cascos protectores, bolsos para cámaras, estuches especialmente manufacturados para aparatos e instrumentos fotográficos, programas de computadora, partes y accesorios para los productos antes indicados, estuches especialmente manufacturados para computadoras. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 9 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del (69883). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Gestor oficioso de The North Face Apparel Corp, solicita la inscripción de: THE NORTH FACE como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería, ropa, a saber: camisetas, camisas, blusas, camisas de sudadera, pantalones de sudadera, pantalones, pantalones de zipper al lado, pantalones cortos, pantalones de vestir, pantalones de mezclilla, chalecos, chaquetas de piel, especie de chaqueta de cuello alto de material grueso para resistir el frío (anoraks), abrigos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, chaqueta con gorro, chaquetas de cuello alto, sueters, sobretodos, ropa interior, ropa interior termal, calzoncillos, ropa de dormir, ropa interior para mujeres, ropa para estar en casa, medias largas, calcetería, mallas, guantes, mitones, capas, capas enteras de una pieza, ropa para esquiar, trajes para esquiar, chalecos para esquiar, chaquetas para esquiar, pecheros para esquiar, sobretodo con pecheros, pantalones con pecheros, ropa para andar en tablas de nieve, pantalones para la nieve, trajes para la nieve, ropa para la lluvia, chaquetas para la lluvia, pantalones para la lluvia, polainas, a saber: cuellos para dar calor, polainas de pierna y de tobillo, faldas, enaguas, vestidos, trajes de baño, pantalonetas de baño, calzado, a saber: calzado deportivo, zapatos

24 Pág 24 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 de lona con suela de caucho (sneakers), zapatos para correr, zapatos para montanear, zapatos para alpinismo, pantuflas, pantuflas para montañear, botas, botas para caminatas dificultosas, botas para montañear, zapatos para la nieve, galochas, sandalias, sombrerería, a saber: gorras, sombreros, bandas para la cabeza, pañuelos de hierbas, bufandas, bandas orejeras, orejeras, gorra tejida con bufanda adherida usadas por los montañistas, viseras, gorras aboinadas coloridas, fajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 9 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del (69884). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc, solicita la inscripción de: UNSCRIPTED como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos fragancias, productos de tocador, productos para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 29 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del (69885). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Universidad Europea de Madrid S. L. U, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: reserva los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de junio del (69886). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de gestor oficioso de The North Face Apparel Corp., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores, anteojos, anteojos de sol, espejuelos, gafas y/o anteojos deportivos, lente, gafas, gafas de seguridad, anteojos protectores, y lentes de repuesto para todo lo antes indicado, marcos y/o aros de anteojos, aros ópticos para hombres, mujeres y niños, estuches para anteojos, gafas protectoras (goggles) para usarse en la natación, en el buceo, en el esquiado, en deslizarse en tabla por la nieve, en caminatas, en alpinismo, en el golf, en kayaquear, en el juego de tenis, en andar en motocicleta, en andar en bote, en patinaje en hielo, en patinaje en fila, en el juego de raket bol y en bicicleta, binoculares, gemelos de teatro con mango, lupas, termómetros que no sean para uso medico, altímetros, compases, compases magnéticos y direccionales, pedómetros, cadenas, bandas y cuerdas estilo collar para anteojos y para anteojos de sol, cordones y otras partes y accesorios para anteojos, cascos protectores, bolsos para cámaras, estuches especialmente manufacturados para aparatos e instrumentos fotográficos, programas de computadora, partes y accesorios para los productos antes indicados, estuches especialmente manufacturados para computadoras. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del (69887). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas, teléfonos, repetidores telefónicos, contestadores telefónicos, extintores, publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), agendas electrónicas, aparatos de intercomunicación, interfaces (informática), programas de juegos, lápices electrónicos (para unidades de representación visual), lectores (informática), periféricos de ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, módems. Reservas: colores azul y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (69888). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de julio del (69889). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Quintiles Transnational Corp., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración de bases de datos computarizadas y procesamiento de datos en el campo de productos y aparatos de farmacia, de veterinaria, de farmacogenómica, de biotécnica y médicos, servicios de representante de manufacturadotes y de vendedores independientes en el campo de productos y aparatos de farmacia, de veterinaria, de farmacogenómica, de biotécnica dentales y médicos, servicios de mercadeo para otros, en especial el crear y administrar programas de venta y de lanzamiento de productos y aparatos en el campo de los farmacéuticos, de veterinaria, de farmacogenómica, de biotécnica, dentales y médicos, servicios de consultoría de mercadeo comercial en el campo de productos y aparatos farmacéuticos, veterinarios, de farmacogenómica, biotécnicos, dentales y médicos, servicios de investigación y análisis de mercado en el campo de productos aparatos farmacéuticos, veterinarios, farmacogenómicos, biotécnicos, dentales y médicos, servicios reclutamiento y colocación de personal, servicios de suministro de información de negocios, a saber: información útil para lograr y mantener aprobación regulatoria e introducción de mercado para drogas, aparatos y biológica. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (69890). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Quintiles Transnational Corp., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de suministrar a otros información sobre salud, información sobre medicina, información dental, información farmacéutica, información de administración de salud e información sobre manejo de enfermedades, servicios de evaluaciones médicas, a saber: desarrollo e implementación de protocolos de administración y tratamiento de enfermedades y servicios de análisis de resultados de pacientes, servicios de consultoría en el campo de cuidados de la salud, cuidados médicos y cuidados farmacéuticos, cuidados veterinarios y cuidados dentales. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

25 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 25 edicto. Presentada el 25 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (69891). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Pigeon Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cucharas y tenedores, tijeras para cortar uñas, limas de uñas, tijeras, pinzas, tijeras para peluqueros y/o barberos, tijeras de entresacado, cortadoras de cabello operadas manualmente, palillos chinos para comer, cortadores, rasuradoras, cuchillos de cocina, rasuradoras eléctricas, cortadoras y/o maquinitas eléctricas de cabello, rebanadoras manuales de vegetales, cuchillas y trituradoras manuales para uso en la mesa, abrelatas no eléctrico, pinzas para terrones de azúcar, quiebra nueces, cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas), cuchillería, estuches para manicures, llaves de tuerca (herramientas manuales), bombas manuales, piedras pulidoras (herramientas manuales), pinzas de esterilización. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del (69892). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips Electronics N. V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, ropas, luces y lámparas para usos médicos, curativos, quirúrgicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, cobertores eléctricos para usos médicos, aparatos, dispositivos e instrumentos de radiación ultravioleta e infrarroja para uso médico, aparatos, tubos, instalaciones e instrumentos para usos médicos, instrumentos audífonos para la sordera, partes de los productos antes indicados no incluidos en otras clases, biberones, chupones para biberones, chupetas y tiradientes, cucharas para administrar medicinas, incubadoras para uso médico, bombas para sacar la leche materna (tiraleches), dispositivos de lactancia para amamantar, a saber: protectores de pecho, protectores de pezones, termómetros para usos médicos, aparatos y accesorios de esterilización, condones, partes de los productos antes indicados, incubadoras para bebés, bombas de pecho. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69893). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Accor, de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: material impreso, libros, diarios, revistas, panfletos, periódicos, carteles, fotografías, papelería membretada, servilletas de papel y material impreso, libros, diarios, revistas, panfletos, periódicos, carteles, fotografías, papelería membretada, servilletas de papel y papel higiénico, tapetes portavasos (coasters) y tapetes de papel para jarras de cerveza, individuales de papel para la mesa, tapetes de papel, manteles y mantelitos de papel para la mesa, bolsas y saquitos (sobres o bolsitas) de papel o de plástico para empacar. Reservas: los colores gris y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de enero del (69894). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Viacom International Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos hechos de estas materias y no incluidos en otras clases, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o para uso en la casa, material para artistas, pinceles, material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), material plástico para embalaje no incluidas en otras clases, revistas, publicaciones periódicas, libros y periódicos, artículos de papel y de cartón, instrumentos para escribir, lápices, plumas de fuente y/o lapiceros, libretas de apuntes, bloques de papelería para escribir, tarjetas de felicitaciones, transparencias (calcomanías), figurita (estatuillas) de papel mache, materiales de instrucción y de enseñanza, publicaciones impresas, libretos, catálogos, guías, bolsas para embalaje, bolsas de papel, panfletos, folletos, boletines, creyones, pinceles, borradores, reglas, sacapuntas, cajas y estuches para lápices, sujetalápices, carteles, álbumes fotográficos, cartivanas (encuadernación), encuadernadores de resortes, carpetas, libretas de apuntes, diarios, calendarios, tarjetas postales, dibujos (gráficos), etiquetas auto-adheribles, esténciles (plantillas para estarcido), calcomanías para bumpers, papel fino, bonos para regalos, etiquetas, papel para apuntes, material de papel para empacar, pañuelitos de papel (papel higiénico), papel para imprimir, tiquetes, papel para envolver, papel para escribir, cartón, programas impresos de computadoras, cintas y tarjetas de papel para usarse en el proceso de datos. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (69895). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos y suplementos nutricionales no incluidos en otras clases, medicinas, antioxidantes, vitaminas, energizantes, quemadores de grasa, productos para bajar de peso, suplementos alimenticios no incluidos en otras clases, productos homeopáticos, productos medicinales naturales no incluidos en otras clases, proteínas en presentación en polvo, en barras y otro tipo de presentación. Reservas: verde, blanco y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69896). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de investigación científica e industrial, servicios de desarrollo de programas de computadoras y de procesadores de datos, servicios de proveer consejos científicos, servicios de suministro de opiniones científicas, servicios de diseño, ejecución y análisis de estudios científicos. Reservas: prioridad en Alemania, Nº del 11 de enero del Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69897). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Christiane Leister, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones de calefacción, intercambio de calor y secado, también asistido por láser, también en dimensiones micrométricas y submicrométricas, e instalaciones y dispositivos de ventilación, equipos de esterilización por aire caliente y por láser, soplantes, soplantes de aire caliente y dispositivos de aire caliente, también en dimensiones micrométricas y submicrométricas, elementos calefactores y cartuchos calefactores, partes de todos estos productos no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69898). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., solicita la inscripción de: FAT GUY STUCK IN INTERNET como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos y electrónicos no incluidos en otras clases, series de video casetes pre-grabados conteniendo caricaturas, serie de

26 Pág 26 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 casetes de audio, y de disco compactos pregrabados, conteniendo pistas sonoras, música de canciones de fábulas y otras grabaciones sonoras, aparatos para grabar, producir, y proyectar sonidos e imágenes visuales películas cinematográficas, diapositivas fotográficas, anteojos, anteojos para el sol, anteojos anti-deslumbrantes, marco y/o aros y estuches para los mismos, tonos sonoros descargables para aplicarse a equipos electrónicos a fin de personalizarlos, gráficos, y música descargables vía una red global de computadoras y por medio de aparatos inalámbricos, accesorios para teléfonos celulares, a saber: estuches para teléfonos celulares y carátulas para teléfonos celulares, programas de televisión descargables suministrados por medio de video en demanda, radios, teléfonos, calculadoras, computadoras, programas de computadoras y palancas universales de mando, (joysticks) para juegos de computadora, alarmas, chalecos salvavidas, cascos y ropa protectora, y tubos para respirar mientras se nada sumergido (snorkel tubes) máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar, cámaras, películas, luces relámpago para cámaras fotográficas, linternas mágicas, juegos electrónicos, (cartuchos de juegos de computadora, casetes de juegos de computadora, discos de juego de computadora, programas de juego de computadora, cartuchos de video juego, discos de video juego, planchas universales de mando (joysticks) de video juego, unidades de control remoto de video juegos interactivos, unidades móviles (o manuales) de control remoto de juegos interactivo para jugar juegos electrónicos, programas de video juegos, casetes der cientas de video juegos, imanes, tablas magnéticas (imanes), almohadillas para ratón (alfombrillas para ratones), imágenes decorativos para refrigeradoras. Reservas: no se hace reserva de la palabra Internet. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del (69899). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores, anteojos, anteojos de sol, espejuelos, gafas y/o anteojos deportivos, lente, gafas, gafas de seguridad, anteojos protectores, y lentes de repuesto para todo lo antes indicado, marcos y/o aros de anteojos, aros ópticos para hombres, mujeres y niños, estuches para anteojos, gafas protectoras (goggles) para usarse en la natación, en el buceo, en el esquiado, en deslizarse en tabla por la nieve, en caminatas, en alpinismo, en el golf, en kayaquear, en el juego de tenis, en andar en motocicleta, en andar en bote, en patinaje en hielo, en patinaje en fila, en el juego de raket bol y en bicicleta, binoculares, gemelos de teatro con mango, lupas, termómetros que no sean para uso medico, altímetros, compases, compases magnéticos y direccionales, pedómetros, cadenas, bandas y cuerdas estilo collar para anteojos y para anteojos de sol, cordones y otras partes y accesorios para anteojos, cascos protectores, bolsos para cámaras, estuches especialmente manufacturados para aparatos e instrumentos fotográficos, programas de computadora, partes y accesorios para los productos antes indicados, estuches especialmente manufacturados para computadoras. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del (69900). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de junio del (69901). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Eygn Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asuntos financieros, servicios de administración, asistencia, consejo, consultoría, información e investigación financiera, servicios de consulta sobre impuestos y cargos, servicios de insolvencia, servicios de inversión, servicios de evaluación, servicios de agencia estatal y de administración estatal, servicios de asuntos monetarios, servicios de asuntos de bienes raíces, servicios relativos a bienes raíces, incluyendo, evaluación de propiedades, servicios de aprovisionamiento de información financiera, servicios de seguros, servicios relativos a todos los servicios antes indicados suministrados electrónicamente o en línea de una base de datos de computadora o vía la Internet, servicios de información, de consejo, de consultaría relativos a los servicios antes indicados. Reservas: reserva los colores gris y amarillo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (69902). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Viacon International Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, a saber: juegos de cartas, dardos, muñecas, juguetes inflables, muñecas de peluche, juguetes de peluche, figuritas de acción y accesorios de las mismas, máquinas individuales de juegos de video que utilizan CD-ROMS, máquinas individuales de juegos de video, máquinas individuales de juegos de salida de audio, y juegos de mesa, artículos deportivos, a saber: palos de golf, bolas de béisbol, bolas de fútbol, bolas de paleta (paddle), bolas de actividad, bates de béisbol, decoraciones para árboles de navidad. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (69903). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co. Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas que dispensan toda clase de preparaciones para limpiar, preparaciones para desengrasar y composiciones para remover y quitar la pintura, máquinas compuestas por mangueras y boquillas para emitir aire, agua y preparaciones de todas clases para limpiar, desengrasar y remover y quitar la pintura, partes y accesorios de los productos antes indicados no incluidos en otras clases. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de junio del (69904). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: petróleo y productos derivados de petróleo, a saber, combustibles de motor, aceites de motor y lubricantes de motor, aceites y grasas lubricantes, aceites de combustible, combustibles para quemar, para calentar y para cocinar, combustibles diesel, bases de aceite usadas para lubricantes, keroseno, combustible de aviación, aceites y lubricantes industriales, aceites y lubricantes sintéticos, gas natural, gas natural líquido, lubricantes para uso marino, nafta de petróleo, aceites hidráulicos. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (69905). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos y químicos intermedios para usarse en artes industriales, a saber, ácidos nafténicos, alfa olefinas y catalizadores usados en la manufactura de detergentes, agentes activos de superficie, lubricantes de motor y aceites base, polímeros, resinas, solventes, agentes activos de superficie, preparaciones químicas usadas para prevenir el congelado de humedad en tanques de almacenamiento y los sistemas de combustible de unidades de calefacción y de motores de combustión interna, aditivos de combustibles de motor para el control de depósito, de detergencia, de emulsificación, requerimiento de octano en motores y

27 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 27 detección de marca, líquido de enfriamiento para motores de autos, líquidos de enfriamiento para industrias. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (69906). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos y químicos intermedios para usarse en artes industriales, a saber, ácidos nafténicos, alfa olefinas y catalizadores usados en la manufactura de detergentes, de agentes activos de superficie, lubricantes de motor y aceites base, polímeros, resinas, solventes, agentes activos de superficie, preparaciones químicas usadas para prevenir el congelado de humedad en tanques de almacenamiento y los sistemas de combustible de unidades de calefacción y de motores de combustión interna, aditivos de combustibles de motor para el control de depósito, de detergencia, de emulsificación, requerimiento de octano en motores y detección de marca, líquido de enfriamiento para motores de autos, líquidos de enfriamiento para industrias. Reservas: los colores rojo oscuro, rojo claro, azul oscuro, azul claro y blanco, rojo oscuro, rojo claro, azul oscuro, azul claro y blanco, en la misma disposición en que aparecen en el modelo aportado. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (69907). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos En Uno S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: reserva los colores rojo oscuro, rojo claro y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69908). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos En Uno S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: reserva los colores rojo oscuro, rojo claro y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69909). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas no motorizadas, bicicletas, marcos para bicicletas y partes estructurales de las mismas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del (69910). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle en línea, servicios de venta al detalle en tiendas, venta por correo, servicios de distribución y de catálogo, servicios de proveer información al cliente de productos vía la Internet, todos incluyendo equipo para acampar y para estar al aire libre, servicios de proveer información al cliente de productos vía la Internet, incluyendo libros, alimentos, aparatos de ferretería, ropas, ropas deportivas, anteojos, calzado, sombrerería, equipos deportivos y accesorios relativos a los mismos. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69911). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co. Ltd.), solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o enchapados con los mismos, no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de horología y cronométricos, relojes y relojes de pared o de mesa electrónicos partes y accesorios de los mismos, relojes de pulsera que tienen la función de transmitir y recibir datos de y hacia un organizador electrónico personal o a una computadora personal, relojes de control autónomo de radios. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de junio del (69912). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Biodes S. L., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té medicinal, manzanilla, tila y casia para infusiones e infusiones medicinales en general, eucaliptus (en hojas) para uso medicinales, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del (69913). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Parfums Givenchy S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, lociones para uso cosmético, leches para uso cosmético, cremas para usos cosméticos, gels para el rostro y para el cuerpo para usos cosméticos. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de junio del (69914). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Comunidad de Madrid Vicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, servicios de organización de viajes. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69915). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Comunidad de Madrid Vicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69916).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Comunidad de Madrid Vicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados, sombrerería. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69917). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Pigeon Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chilindrines (sonajeros), juguetes, bloques para armar, juguetes de paño, juguetes de papel, juguetes de plástico, juguetes de madera, juguetes educativos, juguetes con saca-dientes, porta juguetes, rodilleras (artículos de deportes), juguetes para el baño, juegos de mesa, muñecas, juguetes de peluche, decoraciones para árboles de navidad, aparatos para ejercicios corporales, aparejos de pesca, dados, rellenos protectores para partes de ropa de deportes, artículos de juego o de deportes para piscinas, juguetes para animales domésticos, sillas rebotadoras estilo columpio/hamaca. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69918). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Quintiles Transnational Corp., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios de conducción de programas de entretenimiento, seminarios, clases, conferencias y talleres de trabajo en el campo del cuidado de la salud, en el campo de la administración de la salud, y en el manejo de enfermedades, habilidad en ventas farmacéuticas, y en productos farmacéuticos y de salud, y la distribución de materiales para cursos en relación con lo antes indicado. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del (69919). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Quintiles Transnational Corp., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de investigación y de prueba en el campo de productos y aparatos farmacéuticos, veterinarios, farmacogenómicos, biotécnicos, dentales y médicos, servicios de consultoría de desarrollo de productos y aparatos en el campo de la medicina, servicios de investigación y desarrollo de pólizas de salud, servicios de prueba de laboratorio en el campo de los productos y aparatos farmacéuticos, veterinarios, farmacogenómicos, biotécnicos y médicos, servicios de consultoría pertenecientes a investigaciones de farmacologías y biotécnicas, servicios de administración monitoreo y coordinación de estudios clínicos en sujetos humanos para otros. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (69920). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de julio del (69921). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de julio del (69922). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés, publicaciones, revistas, libros. Reservas: colores azul y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (69923). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería, menta y/o hierbabuena y goma de mascar hechos a base de o conteniendo sabor de cereza, naranja, limón y sandía. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (69924). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas no motorizadas, bicicletas, marcos para bicicletas y partes estructurales de las mismas. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del (69925). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de The North Face Apparel Corp., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle en línea, servicios de venta al detalle en tiendas, venta por correo, servicios de distribución y de catálogo, servicios de proveer información al cliente de productos vía la Internet, todos incluyendo equipo para acampar y para estar al aire libre, servicios de proveer información al cliente de productos vía la Internet, incluyendo libros, alimentos, aparatos de ferretería, ropas, ropas deportivas anteojos, calzado, sombrerería, equipos deportivos y acceso relativos a los mismos. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69926).

29 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 29 Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Tele System Electronic S. R. L., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, para la interrupción, para la transformación, para el acumulo, para la regulación o para el control de la electricidad, aparatos para el registro, para la transmisión o para la reproducción del sonido o de imágenes, transportadores magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos de previo pago operados por monedas, cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo procesador de datos y computadoras, aparatos extintores de incendios, antenas, antenas y platos satelitales, antenas terrestres, antenas terrestres de interior y sus partes, uniones de cable audio/video, en particular transmisores/ receptores inalámbricos y auriculares de cabeza inalámbricos, convertidores Inb, moduladores y desmoduladores de señales de audio/video, receptores digitales satelitales, receptores digitales terrestres, receptores digitales satelitales y terrestres, y sus partes, reproductores de dvd, reproductores portátiles de dvd, grabadores de dvd, reproductores mp3, reproductores mpeg4/mp3, navegadores gps, equipos de televisión lcd, equipos portátiles de televisión lcd. Reservas: prioridad PD207C /04/2008 IT. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del (69927). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bodegas Vega Sicilia S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69928). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bodegas Vega Sicilia S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (69929). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites, grasas y lubricantes, aditivos no químicos para combustibles de motor, aceites y grasas de lubricación, aditivos fluidos para motores, aceites de penetración, lubricantes de siliconas, fluidos de corte. Reservas: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de junio del (69930). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para limpiar el sistema de enfriamiento de motores, máquinas de reciclaje de bulto y drenado y/o desague y llenado de enfriadores de motor, máquinas de enjuagado y llenado de transmisión automática, máquinas de enjuagado de engranajes y piñones, máquinas limpiadoras de inyección de combustible, máquina de desahogo de presión de sistemas de enfriamiento y partes para todos los productos antes indicados. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de junio del (69931). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para usarse como aditivos a aceites de motor, a combustibles de motor, fluidos de transmisión, líquidos para frenos, químicos para la limpieza del radiador, fluidos para motores de carter de cigueñal, fluidos para dirección asistida, productos aditivos químicos para automóviles y motores de combustión interna, aditivos químicos para radiadores, aditivos químicos para dirección asistida, aditivos químicos para fluidos de transmisión, aditivos químicos para líquidos de frenos y para motores de carter de cigueñal. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de junio del (69932). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pigeon Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos medicados, pastillas de polvos medicados, talcos medicados para bebés, preparaciones químicas para el diagnóstico de embarazo, preparaciones medicinales para el baño, pañales y apositos para incontinencias, pañales higiénicos para incontinencia, bragas y/o calzones para incontinencia, preparaciones y ungüentos farmacéuticos para quemaduras de sol, emplastos refrescantes, cremas medicadas para los pezones y los pechos, preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel, medicamentos para el resfrío, medicamentos en crema para el resfrío, crema antipruritica, repelente de insectos (en forma de pañuelitos húmedos), medicamentos chinos para enfermedades infantiles causadas por trastornos digestivos o de la desnutrición, crema medicada para irritación por sudoración, crema medicada para sarpullido en bebés, fungicidas, pañuelitos húmedos impregnados con lociones farmacéuticas, productos de esterilización (desinfectantes) contenidos en pañuelitos húmedos, preparaciones medicinales para el baño, desinfectantes para uso higiénico, compresas de papel para el pecho, almohadillas para la lactancia materna, aerosol desinfectante para enfermos y ancianos, harina láctea (para bebés), alimentos para bebés, bebidas para bebés, bocadillos para bebés, agua para lecha en fórmula, alimento para maternidad, bebidas para la maternidad, bocadillos para la maternidad, leche en polvo y/o de leche para bebés, leche líquida para bebés, alimentos dietéticas adaptados para propósitos médicos, bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos, pañales(higiénicos para incontinencia) y ropa interior sanitaria (calzones higiénicos), protectores (toallas) de ropa interior para uso sanitario, jarabes para propósitos farmacéuticos, preparaciones vitamínicas, botiquines de primeros auxilios, anticonceptivos, remedios para la transpiración, esparadrapos, supositorios, aguas minerales para propósitos médicos, desodorantes excluyendo los de uso personal, purgantes, hierbas medicinales, tes medicinales, apositos para vendajes, compresas, confitería medicada, algodón antiséptico, sanitario y absorbente, copos de algodón para propósitos médicos, preparaciones nutritivas como complementos medicinales, incienso repelente de mosquitos, pegamentos para dentaduras, pulseras con fines medicinales, máscaras higiénicas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del (69934). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pigeon Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 3 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suavizantes, detergentes en polvo, sólidos y líquidos, preparaciones blanqueadoras, limpiadores para la piel en forma de espuma, desodorantes para uso personal en forma de espuma, jabones corporales, jabones sólidos y líquidos, champús aceites para el cuerpo, aceites para propósitos cosméticos, lociones para bebés, lociones para propósitos cosméticos, cremas para bebés, cremas cosméticas, talcos para bebés, maquillaje en polvo, isopos y copos de algodón para uso cosmético, jabón desinfectante, preparaciones para el baño (aditivos en líquido y en polvo para las aguas del baño), lociones, cremas y lociones cremosas bloqueadoras solares, lociones para después de asolearse, dentífricos, pañuelitos impregnados con lociones cosméticas, lociones cremosas para bebes, cremas para los labios y/o cremas labiales, diamantina (abrasivo), cosméticos, preparaciones para bronceado solar (cosméticos), cremas humectantes, cremas para el pezón y los pechos, cremas blanqueadoras de la piel, polvos/talcos contenido en pañuelos húmedos, lociones bloqueadoras de sol contenidas en pañuelos húmedos, cremas bloqueadoras de sol contenidas en pañuelitos húmedos, lociones corporales contenidas en pañuelitos húmedos, lociones para el cabello, preparaciones cosméticas para cuidado de la piel, máscaras de belleza, antiperspirantes, preparaciones cosméticas reductoras, lana de algodón para

30 Pág 30 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 uso cosmético, enjuagues bucales no para uso médico, preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, lápices labiales, piedra pómez, perfumería, aceites esenciales, almidón para el lavado, preparaciones para la limpieza, el pulido, el raspado, preparaciones abrasivas, cosméticos, preparaciones cosméticas para el baño, limpiadoras, estuches de cosméticos, tintes para el cabello, pañuelitos húmedos para limpiar el cuerpo humano, pañuelitos húmedos para uso en bebés e infantes, servilletas húmedas, líquidos para la limpieza de discos magnéticos, cremas para zapatos, lustre para zapatos, incienso, palillos de incienso, preparaciones anti-estáticas para propósitos caseros, productos para bañar animales domésticos (productos no medicados para bañar animales domésticos), excluyendo preparaciones farmacéuticas, aceites de lavanda, aerosoles para refrescar el aliento, preparaciones para remover la laca, ceras para zapatos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del (69935). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pigeon Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Catálogos, toallas de mano de papel, cubre pañales, servilletas sanitarias de papel para las manos, pañales y toallas de papel, compresas de papel para los pechos, toallitas para las nalgas del bebé y para su cuidado, papel para envolver, servilletas de mano impregnadas de productos químicos, pañuelitos húmedos conteniendo polvo, pañuelitos húmedos antibacteriales, pañuelitos húmedos conteniendo bloqueadores de sol, pañuelitos húmedos conteniendo loción para la piel, pañuelitos húmedos conteniendo champú y pañuelitos húmedos con desmaquillador, libros, materiales de enseñanza en forma de juegos, pañuelitos de papel, papel higiénico, manteles de papel, servilletas de mesa de papel, cubiertas de papel para floreros, bolsas para cocinar en el microondas, tarjetas para escribir, calendarios, sellos, libretas de apuntes, paquetes de tarjetas, cuchillos para cortar papel (requisitos de oficina), pinceles para escribir, lápices, dedil (producto de oficina), filtros de papel para café, portapapeles, reglas, formularios, goma para usos de oficina o la casa, bolsas, sacos y sombreros de papel o de plástico para embalar, bolsas para la basura de papel o de plástico, laminas plásticas para envolver, cajas de sellos, banderas de papel, sellos para estampillar, tiza para sastres, persianas de papel, laminas de papel metálico para envolver y cocinar alimentos, calcomanías, películas de materias plásticas para envolver alimentos para uso casero, máquinas abre sobres, modelos para propósitos de enseñanza, cera selladora, bolsas de papel para repuesto de aspiradoras, pañales de papel para incontinencia, cubiertas de asiento de papel para inodoros, papel y productos de papel (no incluidos en otras clases), almohadillas de papel para incontinencia, baberos de papel, tintas correctoras (heliografía), caracteres de imprenta (números y letras), instrumentos para dibujar, compases para dibujar, rodillos de pintor de uso domestico, materiales para encuadernación (telas, paños, cuerdas), cajas de cartón o de papel, laminas plásticas con burbujas para embalar, bandas elásticas para oficinas, recubrimientos de papel para gavetas sean perfumados o no, pizarras informativas de papel o de cartón, clips (sujetadores) no metálicos de dinero, pinturas (cuadros) enmarcados o sin enmarcar, fotografías fajas y/o bandas y/o anillos para cigarros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de julio del (69936). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips Electronics N.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos, dispositivos, instrumentos y artículos científicos, náuticos, geodésicos, electrónicos, radiotelegráficos, fotográficos, cinematográficos ópticos, de pesado, de medida, de señalización, de control, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, el intercambio, la transformación, la acumulación, la regulación y el control de la electricidad, aparatos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o de una ficha, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos extintores de incendios, computadoras, aparatos, dispositivos, instrumentos y artículos meteorológicos, físicos, reguladores, controladores, de dirección, de protección, de investigación, de navegación, de telecomunicación y de soldado no incluidos en otras clases, aparatos de rayos x, tubos, instalaciones e instrumentos para propósitos científico e industriales, aparatos e instrumentos de limpieza para cabezas y conductores de disco de grabadoras de video, aparatos e instrumentos partes de un sistema emisor o de una instalación de recepción radioeléctrica destinada a radiar o a captar las ondas radioeléctricas y electrotécnicas (antenas), materiales de instalación para sistemas de antena, amplificador de antena, transformadores, bifurcadores, obturadores, cajas de conexión, interruptores, enchufes, acumuladores, alambres y cables eléctricos, aparatos e instrumentos eléctricos para uso doméstico y no incluidos en otras clases, incluyendo planchas eléctricas para ropa, celdas secas eléctricas, imanes y núcleos de electroimán, filtros no incluidos en otras clases, encendedores eléctricos para carros para cigarros y cigarrillos, microscopios electrónicos, aparatos, dispositivos, e instrumentos ultravioleta e infrarrojos no incluidos en otras clases, tubos electrónicos y aparatos de semiconducción, aparatos, dispositivos, instrumentos y artículos para el registro, la reproducción, la transmisión y la amplificación de sonidos y/o imágenes y/o otras señales incluyendo la radio, la televisión, discos gramofónicos y cintas en blanco y pregrabadas, aparatos para el control de la temperatura no incluidos en otras clases, partes de los productos antes indicados y no incluidos en otras clases, alarmas para bebes, escalas para pesar bebes, monitores para bebés. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de julio del (69937). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Caesars World Inc, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 41 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, servicios de casinos, servicios de juegos, servicios de tahurería, servicios de proveer localidades para tahurería, servicios de juegos interactivos, servicios de entretenimiento por televisión, servicios de organización y suministro de juegos y competencias para propósitos de entretenimiento, servicios de información consultoría y aconsejamiento relativos a los antes indicados servicios, servicios de administración de casino, servios de clubes nocturnos, servicios de discotecas, servicios de cabaretes, servicios de teatro y de entretenimiento conteniendo música, danza, comedia, drama y magia, servicios de clubes de salud (Gimnasia), servicios de clubes recreacionales y deportivos, servicios de clubes de playa y de piscina, servicios de proveer localidades deportivas, servicios de parques de entretenimiento y/o de diversiones (amusement parks), servicios parques de diversiones temáticos (theme parks), servicios galerías y/o arcadas de juegos, servicios de centros de diversión, servicios de proveer localidades para actividades recreacionales, servicios de clubes campestres, servicios de organización y conducción de eventos atléticos, servicios de competencias atléticas y eventos deportivos, servicios de organización y promoción de actividades deportivas y de competencias, servicios de canchas de golf, servicios de producción de programas de radio, servicios de producción de vídeos, de películas cinematográficas, servicios de producción de cintas de audio, de cd-roms, de dvds y de juegos electrónicos, servicios de conducción de carreras de caballos, servicios de administración de localidades deportivas y de eventos deportivos, servicios de aprovisionamiento de localidades para educación física y para gimnasia, servicios de producción de espectáculos, servicios de agencia de tiquetes para teatro, servicios de organización de reuniones y de conferencias, servicios de educación, servicios de proveer instrucción y entrenamiento en el campo de la tahurería, de deportes y de entretenimiento, servicios de entrenamiento en administración de hoteles, servicios de producción programas de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del (69938). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Matsushita Electric Industrial Co., Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de navegación para carros, equipo de audio para carros, transmisor/receptor de facsímiles, teléfonos, teléfonos IP, televisores de monitoreo (sistemas de intercomunicación puerta/teléfono por video), intercomunicadores, micrófonos inalámbricos, receptores inalámbricos, impresoras multifuncionales, a saber: aquellas que pueden ser usadas como impresoras, como antenas exploradoras (scaners) y máquinas de facsímiles en una unidad que tiene conectabilidad a la red, fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas o termales), exploradores de documentos, impresoras de láser, cámaras en red, computadoras móviles para pagos de tarjetas de crédito, grabadoras de voz, equipo de intercambio de sucursal privada, mecanismos unidores de tintes, mecanismos colocadores de componentes electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos portátiles gsm (sistema global para comunicación móvil), equipo para estaciones base de comunicación móvil, sistemas de terminales de pos (punto de venta), equipo móvil de computadoras para leer información, lectores de tarjetas ic (circuitos integrados), equipo para controlar cámaras de vigilancia, sistemas de equipos de vídeo por circuito cerrado, cámaras para uso comercial, cámaras de vídeo para difusión, aparatos para proyección de imágenes digitales, mezcladores de audio, multiconductores de dvd, cámaras de vídeo digital, grabadores de video casetes, grabadoras y reproductores de vídeos dvd, grabadoras todo en uno de dvd y de vídeo casetes, televisores de proyección posterior, televisores portátiles con funciones de reproductores de dvd, luces de respaldo para equipo lcd (demostradores de cristales líquidos), células secas, baterías de litio estilo moneda, adaptadores de tarjetas pc,

31 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 31 baterías para leds (diodos emisores de luz), baterías de hierro litio, baterías de acumulación de hidrógeno niquelado, cargadores, adaptadores para baterías y células, baterías acumuladoras de zinc alcalino, cables eléctricos, interruptores de circuitos, interruptores de circuitos de escape terrestre, detectores de incendios, relevadores eléctricos, conectores, controladores de poder, controladores montados en paneles con demostradores integrados y funciones de operación, controladores programables, interruptores eléctricos, sensores eléctricos, receptores de televisión pdp (paneles demostradores de plasma), receptores de television lcd (demostradores de cristales líquidos), receptores de televisión crt (tubos de rayo catódico), tubos de rayos catódicos, tubos de rayos catódicos de proyección, proyectores lcd (demostradores de cristales líquidos), sintonizadores para televisión, sintonizadores para equipo de sonido, amplificadores, equipo de sonido para teatros caseros, grabadoras de dvd, reproductores dvd, grabadoras de cintas de vídeo, reproductores portátiles de cd, reproductores portátiles de discos audio-digitales, reproductores de audio sd (digital seguro), aparatos reproductores personales de discos audio-digitales, radios, grabadoras de ic (circuitos integrados), audiculares de cabeza para equipos de sonido, reproductores portátiles de dvd, cámaras multi-funcionales de sd (digital seguro), grabadores/reproductores de radio casete, cámaras vídeodigitales, cámaras fijas digitales, computadoras de regazo (laptop), pdas (asistentes personales digitales), tarjetas de memoria sd (digital seguro), transportadores dvd-ram, discos ópticos en blanco, cintas en blanco para casetes video-digitales, discos en blanco dvd-ram y dvd-rom, transportadores de discos para dvd-ram y dvd-rom, cámaras-grabadoras (camcorders) para uso comercial, máquinas expendedoras automáticas, monitores de vídeo para uso comercial, tableros blancos electrónicos, indicadores de cantidad eléctrica par usarse en fábricas, indicadores eléctricos para usarse en fabricas para el control y supervisión de las líneas de producción, terminales eléctricas para pagos de tarjetas de crédito, unidades eléctricas de relámpago (flash) para cámaras, tableros de circuitos impresos, aparatos de edición para uso comercial, aparatos de alarmas eléctricas, aparatos y máquinas de telecomunicación, máquinas y aparatos electrónicos y sus partes no incluídas en otras clases. Reservas: colores verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del (69939). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , en calidad de apoderado especial de Pigeon Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 21 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Envases plásticos para leche en polvo y/o polvo de leche, porta-chupones calentadores, enfriadores y térmicos, cepillos de esponja, cepillos de nailon, cepillos para limpiar pezones artificiales, recipientes para chupones y tetillas, boquillas plásticas, tazas con pajilla y accesorios, tazas con boquillas y accesorios, tazas con maniguetas removibles y accesorios, sistema de tazas de entrenamiento para bebés, utensilios de cocina no eléctricos, ralladores, coladores, exprimidores, machacadores, mezcladores no eléctricos para uso doméstico, tazas de papel, tazas no de metales preciosos, platos de papel, platos no de metales preciosos (plásticos, porcelana), platos con divisiones, tapas para entrenadores y tapas para almacenaje de bebidas, esponjas, jaboneras, cajas para jabón, cepillos para las uñas, peines para el cabello, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, cepillos de dientes para bebés, cepillos de dientes eléctricos, cepillos para la lengua, acuarios para interiores, peceras, botellas para agua caliente, saleros/pimenteros de mesa no metálicos, frascos aislantes, artículos de mesa no metálicos, bolsas refrigerantes, cajas de descongelación de la leche materna, bolsas para líquidos para usarse en refrigeradoras, orinales, utensilios de cocina no eléctricos, maniguetas para botellas, porta botellas, cajas para esterilización al vapor, tazones para sopa no de metales preciosos, cajas para almuerzo (loncheras), cortadoras y machacadoras para uso al cocinar, cubre floreros, baños portátiles para bebés, ollas para esterilización, calentadores no eléctricos para chupones, moldes de queques, baterías de cocina, maceteras para plantas, floreros, frascos para agua, porta-platos para evitar que estos se resbalen, hilo dental, paños para la limpieza, cepillos para limpiar, tazas de vidrio, neceseres de tocador, utensilios cosméticos, productos domésticos de porcelana y de cerámica, puestos de mesa no de metales preciosos, utensilios y recipientes para uso casero y de la cocina no de metales preciosos, jarras no de metales preciosos, sartenes, papeleras prensas de ropa, recipientes con aislamiento de calor para bebidas, alcancías no de metales preciosos, cucharones (utensilios de mesa), tubos de vidrio (no para la construcción), trampas para ratones (ratoneras), jaulas para animales domésticos, cepillos para la ropa, tablas para aplanchar, porta planchas, botellas plásticas, hornillos (quemadores) de perfume, cepillos para zapatos, peines para animales, utensilios portátiles para cocinar para uso en exteriores, guantes para uso doméstico, esteras para el baño, utensilios para el baño, gorras de baño, recipientes de esterilización para utensilios para alimentarse, conjuntos de pajilla de repuesto, asientos de inodoro removibles para bebés, broches con cintas para convertir una toalla en un delantal, porta-chupetas, porta-juguetes, porta-chupones, espejos dentales de plástico, palillos chinos, hormas de zapatos, calzadores, aparatos de desodorización para uso personal, recipientes con aislamiento térmico para alimentos, perillas por porcelana, bateas para alimentar animales, anillos para pájaros, brochetas metálicas, lana de vidrio que no sea utilizada como aislante, hebras de fibra de vidrio que no sean para uso textil, garrafones, cerámica para propósitos caseros, tapones de vidrio, candelabros, cubo para carbón, matamoscas, absorbecedores de humo para usos caseros, dispensadores de jabón, rieles y aros para las toallas, floreros, estatuas de porcelana, de terracota o de vidrio, rótulos de porcelana o de vidrio, adornos de porcelana. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 01 de julio del (69940). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Christiane Leister, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, dispositivos, instrumentos, componentes, equipos e instalaciones de análisis, equipos e instalaciones de toma de muestras y equipos e instalaciones de medida, electrotécnicos, electrónicos, ópticos y optoelectronicos, piezoeléctricos, magnéticos, químicos, bioquímicos, fluidicos, térmicos, mecánicos t basados en la combinación de estos, también asistidos por láser, también en dimensiones micrometricas y submicrometricas, equipos, dispositivos y accesorios para la reproducción, análisis y caracterización de microestructuras y submicroestructuras y componentes ópticos, también en dimensiones micrometricas y submicrometricas, láser y componentes de láser, asi como sistemas de láser, sistemas ópticos, lámparas de rayos láser, también en dimensiones micrometricas y submicrometricas, sensores, también sensores ópticos, biológicos y químicos, detectores, actuadores, microsistemas, submicrosistemas y circuitos electrónicos integrados y módulos electrónicos, también en dimensiones micrometricas y submicrometricas, equipos de soldadura eléctrica, equipos de soldadura por aire caliente, equipos de soldadura por láser, equipos de soldadura por cuña caliente y equipos de soldadura basados en calor por contacto, equipos de soldadura por extrusión, aparatos de soldadura blanda, también asistidos por contacto, aire caliente y/o láser, equipos de ensayo y medida, instalaciones eléctricas y electrónicas de mando, también en dimensiones micrometricas y submicrometricas, soplantes, soplantes de aire caliente y equipos de aire caliente para uso científico y metrologico, también en dimensiones micrometricas y submicrometricas, partes de todos estos productos no comprendidos en otras clases. Aparatos, dispositivos, instrumentos, componentes, equipos e instalaciones de análisis, equipos e instalaciones de toma de muestras y equipos e instalaciones de medida, electrotécnicos, electrónicos, ópticos y optoelectronicos, piezoeléctricos, magnéticos, químicos, bioquímicos, fluidicos, térmicos, mecánicos t basados en la combinación de estos, también asistidos por láser., también en dimensiones micrometricas y submicrometricas, equipos, dispositivos y accesorios para la reproducción, análisis y caracterización de microestructuras y submicroestructuras y componentes ópticos, también en dimensiones micrometricas y submicrometricas, láser y componentes de láser, asi como sistemas de láser, sistemas ópticos, lámparas de rayos láser, también en dimensiones micrometricas y submicrometricas, sensores, también sensores ópticos, biológicos y químicos, detectores, actuadores, microsistemas, submicrosistemas y circuitos electrónicos integrados y módulos electrónicos, también en dimensiones micrometricas y submicrometricas, equipos de soldadura eléctrica, equipos de soldadura por aire caliente, equipos de soldadura por láser, equipos de soldadura por cuña caliente y equipos de soldadura basados en calor por contacto, equipos de soldadura por extrusión, aparatos de soldadura blanda, también asistidos por contacto, aire caliente y/o láser, equipos de ensayo y medida, instalaciones eléctricas y electrónicas de mando, también en dimensiones micrometricas y submicrometricas, soplantes, soplantes de aire caliente y equipos de aire caliente para uso científico y metrologico, también en dimensiones micrometricas y submicrometricas, partes de todos estos productos no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del (69941). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas cosméticas; esmalte de uñas; saborizantes para bebidas (aceites esenciales); grasas para uso cosmético; algodones (hisopos) para uso cosmético; lápices para uso cosméticos; almizcle (perfumería); almendras (jabón de), tocador (productos de); hierba para fumigador e incienso; menta para perfumería; aceites esenciales; permanentemente para cabello (preparaciones para); piel (cremas para aclarar la); vaselina (gel de) para uso cosmético; rejuvenecedor para la piel; orgánico, inorgánico y sintético, crema protectora y limpiadora, pastas y líquida; antitranspirante (desodorante); algas (cosmético); baño de inmersión para uso personal (preparaciones para), excepto para uso médico; cedro (aceites esenciales de); desodorante (jabón); desodorante para uso personal;

32 Pág 32 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 perder peso (preparaciones cosméticas para); esmalte de uñas; extractos de flores (perfumería); limón (aceites esenciales de); adhesivos (sustancias) para fijar pelucas; cabellos (preparaciones para permanente de); sales para baño, excepto para uso médico; uñas (esmalte para); lociones cosméticas (toallitas con); aceites para tocador; aceites para uso cosmético; piedras de alumbre; (alumbres) (antiséptico); perfumería (productos de); caja para polvo de arroz (estuche cosmético); pestañas (productos cosméticos para las); cosméticos (estuches de); bronceadores con filtro solar; fragancias (mezcla de); vaselina para uso cosmético; lápiz de cejas; bebidas (saborizantes para) (aceites esenciales); bigote (cera para); jabones, tintes cosméticos; uñas artificiales; estuche para cosméticos; fragancias para uso personal; agua de tocador; cera para depilación; tintes para tocador, cosméticos (estuche de); esencias etéreas; etéreas (esencia); incienso; agua de colonia; antiséptico oral, excepto para uso médico; antitranspirante (productos de tocador); barba (tintes para); rosa (aceite de); uñas; (productos para el cuidado de); champús; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos para remover); aceite de lavanda; postizas (pestañas); algodón para higiene personal; cera para bigote; patrones (modelo) para calcado decorativo para uso cosmético; depilatorios (productos); saborizantes para pasteles (aceites esenciales); lonona (perfumería); toallitas con lociones cosméticas; perfume (agua de cheiro); algodón para fines cosméticos (hisopos); ámbar (perfume) ; almendras (aceite de); lápices de labios; jabón para afeitar; saquitos de perfume para fragancia de vestuarios. Cejas cosméticos para); limpieza de prótesis dentales (productos para); lociones para después del afeitado; neutralizadores (productos) para permanentes de cabello; aceites para perfumes y esencias; perfumes; maquillaje en polvo; ungüentos para uso cosmético, postizas (uñas); preparaciones cosméticas para perder peso; productos depilatorios; preparación cosmética para reducción de grasa localizada; productos de higiene personal a base de própolis; pegamento para uña artificial; fumigación (producto para) (perfumería); gaultheria (aceite de) (perfumería); jazmín (aceite de); laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; astringentes para uso cosmético; agua oxigenada (peróxido de hidrógeno) para uso cosmético; algodón para uso cosmético; aromáticos (aceites esenciales); baños (preparaciones cosméticas para); cabellos (tintes para); jabones antitranspirantes para los pies; jabón desodorante; hierba para baño; permanentes para cabello (productos neutralizantes para); removedor cosmético; toallitas de papel con sustancias para uso personal; acondicionador (cosmético); baño de burbuja (preparaciones para), excepto para usos médicos; pestañas postizas (sustancias adhesivas para); aclarar (cremas para) la piel; cosméticos; cosméticos para pestañas; productos limpiadores dentales; productos blanqueadores (productos); aliento (atomizadores para perfumar el); agua de lavanda; belleza (máscara de ); bronceadores (preparaciones) (cosméticos); jabones; tintes para cabello; pelucas (sustancias para fijar); maquillaje (productos para ); piel (productos cosméticos para cuidados de la); pies (jabones antitranspirantes para); pulir prótesis dentales (productos para); compuestos de flúor para higiene dental; aguas depilatoria; pestañas postizas; productos blanqueadores (productos) para uso cosmético; esenciales (aceites); flores (extractos de) (perfumería); adhesivos (sustancias) para uso cosmético; antitranspirante (jabón); afeitar (productos para); bergamota (aceite de); jabón medicinal; cejas (lápiz de); lociones capilares; maquillaje (polvos para); maquillaje para la cara; menta (esencia de) (aceite esencial); aceites esenciales de limón; perfumes de flores (base para). Reservas: Prioridad: /09/2007 BR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de junio del (69947). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Natura Cosméticos S. A., de Brasil, solicita la inscripción de: NATURA AMOR AMERICA como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Antiséptico bucal (excepto para uso medicinal), piedras ume (antisépticas), pañuelos impregnados con lociones cosméticos, cremas para clarificar la piel, productos para sahumar (perfumería), esmalte para las uñas, adelgazamiento (preparaciones cosméticas para), aceite de terebintina para desengrasar, productos de perfumería, cera para depilación, adhesivos decorativos para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, lociones para uso cosmético, menta (escencia de), aceite escencial, perfumes, aceite de bergamota, aceite escenciales de limón, dentífricos, agua de colonia, cosméticos para las pestañas, esmalte para uñas, madera aromática, lápiz de labios, aromáticos (aceites escenciales), menta para perfumería, protectores solares, agua de lavanda, grasas para uso cosmético, ionona (perfumería), productos para maquillaje, jalea de petróleo para uso cosmético, adstringentes para uso cosmético, aceite de lavanda, incienso, productos cosméticos para las pestañas, aceite de gaultería (perfumería), polvo para maquillaje, maquillaje para el rostro, aceite de almendras, productos neutralizadores para permanentes en los cabellos, esencia de badiana (anís estrellado), extractos de flores (perfumería), terpenos (aceites escenciales), preparaciones cosméticas para baños, lociones capilares, aceite de jazmín, agua de colonia, estuches de cosméticos, cremas cosméticos, laca para cabello, aceites escenciales de cedro, lápiz para uso cosmético, máscara de belleza, escencias etéreas, productos para remover maquillaje, lamiscar (perfumería), bases para perfumes de flores, lápiz de cejas, antitranspirantes (productos de tocador), cera para bigote, desodorantes para uso personal, preparaciones bronceadoras (cosméticos), cosméticos para las cejas, aceites para tocador, productos cosméticos para tratamientos de la piel, preparaciones para limpieza de prótesis dentarias, piedra pomo, algodón para uso cosmético, aceite para uso cosmético, preparaciones para olear cabellos, pomada para uso cosmético, agua oxigenada (peróxido de hidrógeno) para uso cosmético productos descolorantes para uso cosmético, aceites escenciales, ámbar (perfume) piedras para después de afeitarse (antisépticas), productos para afeitarse, cosméticos, lociones para después de afeitarse, aceites para perfumes y esencias, productos depilatorios, aceite de rosa, hisopillos para fines cosméticos, mezcla de fragancias, pulverizadores para perfumar hálito, productos para el tratamiento de las uñas, adhesivos (sustancias) para uso cosmético, jabón de almendras, jabón antitranspirante, tinturas para barba, sustancias adhesivas para fijar pestañas postizas, jabón desodorante, uñas postizas, jabón antitranspirante para los pies, jabón medicinal, jabones para afeitarse, jabones, saquito para perfumar ropa, sales de baño (excepto para uso medicinal), tinturas cosméticas, tinturas para los cabellos, champús, cremas pasta y líquido rejuvenecedor, protector y para limpieza de la piel, orgánico, inorgánico y sintético, preparaciones para baños de inmersión de uso personal (excepto para uso medicinal), estuche de cosméticos de juguete (con cosméticos reales), agua depiladora, preparación cosmética para reducción de grasa localizada, líquido, crema y polvo para limpieza del diente, papel impregnado con sustancias para higiene personal, olorizante de uso personal, arcilla para estética, agua de tocador, cola para uña artificial, preparaciones para baños de espumas (excepto para uso medicinal), hierba para ahumador e incienso, desodorante antiperspirante, acetona para uso personal, pastillas y gomas de mascar para fines cosméticos, acetona (removedor de esmalte de uñas), hierba para baño, cristal para baño de uso personal, caja para polvo facial (estuche cosmético), algodón para higiene personal, alga (cosmético), crema para peinarse (cosmético), agua dentífrica, compuesto de flúor para higiene bucal, removedor de cosméticos. Reservas: Reclama prioridad Nº del 21 de diciembre del 2006 en Brasil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de setiembre del (69948). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A., de España, solicita la inscripción de: ZARA HOME como marca de fábrica, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir: Cuero e imitaciones del cuero, productos de estas materias no comprendidas en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; sacos de alpinistas, de campistas y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas; bolsos; bolsos de viaje; estuches de viajes y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; carteras de colegiales; sacos - fundas para vestidos (de viajes); cajas de cuero para sombreros; bolsas de cuero (o tela) para llevar niños; bolsas de ruedas para ir de compras; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; carteras (carpetas); carteras (de bolsillo); carteras (marroquinería); cofrecillos para contener artículos de tocador; collares para animales; correas de perros; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mantas de caballos; mochilas; mochilas de colegiales; musiqueros; riendas de caballos, saquitos (sobres, bolsitas) para embalaje (de cuero); sillas de montar para caballos; almohadillas de montar (equitación); anillos para paraguas; anteojeras (arreos); herrajes de arneses (jaeces) para animales; guarniciones de arreos (no de metales preciosos); bastones - asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de herramientas (sacos de cuero) (vacías); bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas de playa; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arneses; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); envolturas de pieles (pieles de pelo para abrigos o adorno); estriberas; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); artículos de guarnicionería; guías (riendas); maletines; molesquín o moleskín (imitación de cuero); peletería (pieles de animales); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; redecillas (bolsas); fundas de resortes de cuero; rodilleras para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tarjeteros (porta-documentos) (carteras); tiros (arreos); válvulas de cuero; estribos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de enero del (69950). Adriana Quesada Hernández, en calidad de apoderada especial de Dinexpress Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel sanitario, servilletas de papel, toallas desechables de papel para secar las manos, toallas desechables de papel para uso de cocina, papel higiénico, toallas faciales de papel y pañales desechables. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

33 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 33 siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del Nº (70145). Adriana Quesada Hernández, en calidad de apoderada especial de Dinexpress Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 21 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Esponjas lavaplatos sencillas y esponjas lavaplatos de uso doble compuestas de una parte esponjosa suave y la otra de una lana esponjosa de acero. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del Nº (70146). Adriana Quesada Hernández, cédula , en calidad de apoderada especial de Dinexpress Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel sanitario, servilletas de papel, toallas desechables de papel para secar las manos, toallas desechables de papel para uso de cocina, papel higiénico, toallas faciales de papel y pañales desechables. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del Nº (70147). Adriana Quesada Hernández, cédula , en calidad de apoderada especial de Dinexpress Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 21 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Esponjas lavaplatos sencillas y esponjas lavaplatos de uso doble compuestas de una parte esponjosa suave y otra de una lana esponjosa de acero. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del Nº (70148). Adriana Quesada Hernández, cédula , en calidad de representante legal de Dinexpress Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel sanitario, servilletas de papel, toallas desechables de papel para secar las manos, toallas desechables de papel para uso de cocina, papel higiénico, toallas faciales de papel y pañales desechables. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del Nº (70149). Adriana Quesada Hernández, cédula , en calidad de apoderada especial de Dinexpress Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 3 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón de tocador. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del Nº (70150). Adriana Quesada Hernández, cédula , en calidad de apoderada general de Dinexpress Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel sanitario, servilletas de papel, toallas desechables de papel para secar las manos, toallas desechables de papel para uso de cocina, papel higiénico, toallas faciales de papel y pañales desechables. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del Nº (70151). Adriana Quesada Hernández, en calidad de apoderada especial de Dinexpress Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel sanitario, servilletas de papel, toallas desechables de papel para secar las manos, toallas desechables de papel para uso de cocina, papel higiénico, toallas faciales de papel y pañales desechables. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del Nº (70152). Adriana Quesada Hernández, cédula , en calidad de representante legal de Dinexpress Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 29 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y legumbres en conserva, encurtidos, piña en tajadas, piña en trocitos, higos, mitades de melocotón en almíbar, cócteles de frutas, mermeladas, jaleas, jalapeños enteros y en mitades, coles, pejibayes, garbanzos, guisantes, petit pois, guisantes con zanahorias, verduras mixtas, frijoles molidos, frijoles fritos, hongos enteros, hongos en tajadas, garbanzos, maíz dulce y conservas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio del Nº (70153). Elena Chacón Sánchez, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Future is Now Electronic Fine Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción, ensamblaje, distribución y venta, al por mayor y detalle, de productos electrónicos y de almacenamiento de datos, incluyendo pero no limitado a: computadoras y todos sus accesorios, laptops, bletooth, mp3, mp4, memorias, controles, ipods, celulares y todos sus accesorios, portarretratos, homecinema, audífonos, micrófonos, equipos de seguridad digital, llaves maya, llaveros, lectores de memoria. cámaras web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de julio del Nº (70154). Elena Chacón Sánchez, cédula Nº , en calidad de apoderada generalisima de Future is Now Electronic Fine Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción, ensamblaje, distribución y venta, al por mayor y detalle, de productos electrónicos y de almacenamiento de datos, incluyendo pero no limitado a: computadoras y todos sus accesorios, laptops, bletooth, mp3, mp4, memorias, controles, ipods, celulares y todos sus accesorios, portarretratos, homecinema, audífonos, micrófonos, equipos de seguridad digital, llaves maya, llaveros, lectores de memoria, cámaras web. Reservas: colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados

34 Pág 34 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de julio del Nº (70155). José Luis Zúñiga Zúñiga, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Organizaciones del Corredor Biológico Talamanca Caribe, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos relacionados con la promoción de nuestra asociación a entender: gorras, camisetas, libros, folletos, calcomanías, afiches y demás productos necesarios para la publicidad de nuestra organización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de mayo del Nº (70156). Jorge Luis Gutiérrez Zumbado, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Botánica Medicina S. A., cédula jurídica número , solicita la inscripción de: SHI, SOLUCIONES HERVALES INTERNACIONALES como marca de comercio en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas para uso médico, en gotas, tabletas, jarabe, para contrarrestar problemas de colesterol, de obesidad, triglicéridos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de mayo del Nº (70157). Arturo Ortiz Sánchez, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Gringo Industries Sociedad Anónima, cédula número , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, vestidos, camisetas, gorras, pantalones incluyendo botas, zapatos y zapatillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de mayo del Nº (70158). Elías Soley Gutiérrez, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Calçados Beira Río S. A., solicita la inscripción de: MOLECA como marca de fábrica en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos, botas, botas de deportes, botas de futbol, calzado, zapatos impermeables, zapatos de playa, cinturones para vestir, sombreros, sandalias, tacones y tapillas de todo tipo para calzado, piezas antideslizantes para zapatos, ribetes para calzado, suelas para calzado, zapatos deportivos, zapatos de madera, ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de julio del Nº (70159). Elías Soley Gutiérrez, cédula Nº , en calidad de Representante Legal de Pionera Maquiladora Textil S. A., solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la actividad textil, específicamente a la confección y distribución nacional e internacional de toda clase de ropa, tales como camisas, camisetas, camisolas, calcetines, pantalones y ropa interior para damas, caballeros y niños. Ubicado en Sabana Grande, de la Zona Franca dos kilómetros y medio al sur, Managua, Nicaragua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del Nº (70160). Elías Soley Gutiérrez, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de Pionera Maquiladora Textil S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, tales como camisas, camisetas, camisolas, calcetines, pantalones y ropa interior, para damas, caballeros y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del Nº (70161). Sergio Quesada González, en calidad de apoderado especial de Panasonic Centroamericana S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y promoción de venta de aparatos electrónicos y baterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de junio del Nº (70162). Wilberth Zamora López, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial dedicado a restaurante con venta de licor y espectáculos públicos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Alto de Las Palomas carretera vieja a Escazú, contiguo a la subestación del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de julio del Nº (70163). Joaquín Lizano González, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. cédula jurídica número , solicita la inscripción de: QUIMIFOL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, abonos para las tierras, naturales y artificiales, productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la agricultura, la horticultura, la selvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de julio del Nº (70164). Joaquín Lizano González, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cédula jurídica número , solicita la inscripción de: I S K como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de julio del Nº (70165). Yendry María Berrocal Godínez, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Berflan Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes de tipo erótico sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de junio del Nº (70166).

35 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 35 Anabella Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de The Outward Bound Trust, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Vestuario (ropa), calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de abril del Nº (70167). Anabella Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de The Outward Bound Trust, solicita la inscripción de: OUTWARD BOUND como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Vestuario (ropa), calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de abril del Nº (70168). Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Baby Creysi of America, Inc., solicita la inscripción de: BABY CRAZY como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de mayo del Nº (70169). Annabella Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Steris Inc., solicita la inscripción de: STERIS como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sillas de ruedas, partes y acoples para los productos mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de mayo del Nº (70170). Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A., solicita la inscripción de: DURAPROX como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias, preparaciones y sustancias químicas para uso médico y farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de abril del Nº (70171). Edwin Enrique González Hoffman, cédula solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa. Reservas: No se hace reserva de los términos Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de junio del Nº (70172). Rodolfo González Linares, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Chavar S. A., solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de motel y hotelería, ubicado en Goicoechea, Calle Blancos, de la Bodega de la Mercedes Benz doscientos metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de junio del Nº (70173). Cristian Francisco Obando Obando, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Agroexportadora Frutas del Trópico S. A., cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocinadas, jaleas, etc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de julio del Nº (70174). Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A. cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: EVITAL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de julio del Nº (70175) Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A. cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: 506 como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de julio del Nº (70176). Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A. cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: LOFTEL como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de alojamiento temporal; reservaciones (alojamiento temporal); hotel, motel, bar; café, restaurante; banquetes y catering; alquiler de habitaciones para realizar funciones, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de julio del Nº (70177). Roberto Antonio Saad Meza, en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli, S.A. cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: TIEMPO AIRE como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de infocomunicaciónes inalámbricas prepagadas y acceso para el depósito, modificación o retiro, de montos de dinero a favor de una cuenta de prepago (servicios de recarga de telefonía móvil que tiene por objeto permitir que los saldos del prepago se puedan abonar y trasladar desde equipos celulares por acceso a la mensajería multimedia de dichas unidades). Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio de Nº (70178). Luis Ricardo Garino Granados, , en calidad de apoderado generalísimo de Vista Basilea VB S.A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza y comercialización de productos de belleza. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de julio del Nº (70179)

36 Pág 36 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Luleid Kyndergarden S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la educación para niños de todas las edades. Ubicado en San José, Escazú, Contiguo Centro Comercial Los Anonos, portón negro con columnas de cemento. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de julio del Nº (70180) Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Alexander Yeaton Outerbridge cédula residencia Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva, especialmente pantalones cortos, camisetas, camisas, sombreros, zapatos, sudaderas, pantalones, trajes de baño, vestidos, salidas de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de julio de Nº (70181). Sergio Jiménez Odio, , en calidad de apoderado especial de Fortitech Inc, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones que consisten en mezclas de vitaminas y minerales para usar como aditivo para alimento de consumo humano, preparaciones que consisten en minerales para usar como aditivo a la comida de consumo humano, preparaciones que consisten en vitaminas para usar como aditivo a la comida de consumo humano, comestibles fortificados con vitaminas y minerales, preparaciones para usar como aditivos para comida de consumo humano (vitaminas), preparaciones para usar como aditivo para comida de consumo humano (minerales), preparaciones par usar como aditivos para comida de consumo humano (oligoelemento), preparaciones para usar como aditivos para comida de consumo humano (medicinal), preparaciones que consisten de mezclas de vitaminas y minerales, combinaciones de vitaminas y minerales, todos de uso médico y nutricional. Reservas: reserva azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de julio de Nº (70182). Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Fortitech Inc, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para promoveer información en cuanto a la investigación nutricional en una red de computadora global, servicios de investigación científica, servicios de investigación científica en el campo de la farmacia, servicios de investigación y desarrollo (para otros), todos los relacionados a la nutrición. Reservas: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de julio del Nº (70183). Sergio Jiménez Odio, , en calidad de apoderado especial de Fortitech Inc, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios consultivos concernientes a la nutrición, servicios de consultoría referentes a la nutrición, servicios de consultoría relacionados con la nutrición, servicios de asesoramiento referentes a la nutrición, servicios de consultoría de nutrición, servicios consultivos de alimentación nutricional, servicios de consultoría profesional referente a la nutrición, servicios de provisión de información referente a la nutrición. Reservas: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de julio del Nº (70184). Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Alexander Yeaton Outerbridge cédula de residencia Nº , solicita la inscripción de: YOGA 4 SURF como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: DVD, CD S, video casettes y aparatos cinematográficos de reproducción de sonido o imágenes relacionadas al yoga en el deporte del surf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de julio de Nº (70185). Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Alexander Yeaton Outerbridge, cédula residencia Nº , solicita la inscripción de: YOGA 4 SURFERS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios deportivos y culturales del yoga para personas que practiquen el deporte del surf para que aprendan las técnicas del estiramiento y fortalecimiento y así poder tratar mediante las habilidades del yoga las necesidades del cuerpo. Con el objetivo de dar un entretenimiento cruzado y estiramiento de los músculos para lograr agilizar la mente y el cuerpo durante la práctica del surf. Este servicio esta específicamente diseñado para armonizar yoga con el deporte del surfing de una manera enérgicamente saludable. La educación del yoga para personas que desean practicar el surf puede ser impartida desde al principiantes a personas que ya se encuentran en niveles avanzados de yoga y puede ser enseñado en cualquier medio ambiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de julio del Nº (70186). Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Alexander Yeaton Outerbridge cédula de residencia Nº , solicita la inscripción de: YOGA 4 SURF como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicación, difusión de programas de radio o de televisión y salas de charla por internet referentes a la práctica del Yoga para las personas que realizan el deporte del surfing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2008 Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de julio del Nº (70187). Luis Ricardo Carino Granados, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Amphora Manzini, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: PARISIEN como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del Nº (70188). Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, solicita la inscripción de: AX4 como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de julio del Nº (70189). Ariel Aizenman Rubinstein, en calidad de apoderado generalísimo de Motorista del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases 1; 3; 5 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 productos químicos destinados a la industria, fotografía, así como a la agricultura, horticultura, y selvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto: abonos para la tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y

37 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 37 soldadura de metales, productos químicos, destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello, dentífricos, 5 Productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, y 21 utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, (que no sean materiales preciosos, ni chapados) peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles) materias para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con conexión del vidrio de construcción) cristalería, porcelana, y loza no comprendida en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del Nº (70190). Guillermo Charpentier Güell, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: DRAGON como marca de comercio y servicios en clases 7; 12 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7 máquinas y máquinas herramientas; motores; acoplamientos y órganos de transmisión; instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. En clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio de Nº (70191). Alejandro Vargas Yong, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Crystal Clear Properties CCP Ltda , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que presta servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Facio Abogados. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (70250). Alejandro Vargas Yong, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Crystal Clear Properties CCP Ltda , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (70251). Jorge Isaac Jiménez Lamugue, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Distribuidora J J Lamugue S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la distribución mayorista de alimentos y artículos de consumo masivo de toda índole. Ubicado en Barreal de Heredia, Multicomercial Baden, bodega Nº 85. Reservas: rojo, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del (70264). Francisco Fung Li, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: BioQim BIOMETAFOS como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del (70277). Francisco Fung Li, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., solicita la inscripción de: STAR como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicidas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del (70279). Francisco Fung Li, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: BioQim CALIBUR como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicidas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del (70280). Francisco Fung Li, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., solicita la inscripción de: BioQim SABLE como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicidas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del (70281). Francisco Fung Li, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bioquím. Centroamericana S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: BioQuim HORMIKIL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicidas Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del (70283). Francisco Fung Li, cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: SALSA Y SON como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento musical, a través de la presentación de bandas musicales, solistas o cantantes, para la diversión y el recreo de los individuos, haciendo presentaciones en vivo en diferentes eventos de carácter social. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio de (70284). Annabella Rohrmoser Zúñiga cédula , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Apple Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 9 internacional. para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de sondeo, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar electricidad; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido, imágenes u otros datos; discos de grabación; aparatos, instrumentos y materiales para transmitir y/o recibir y/o registrar sonido y/o imágenes; grabaciones de audio y video descargables que contengan música, comedia, drama, acción, aventura y/o animación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras; calculadoras; equipo de procesamiento de datos; extintores; computadoras; terminales para computadoras; componentes periféricos para computadora, hardware para computadora; redes de computadoras;

38 Pág 38 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 máquinas de fax, contestadoras telefónicas, software y hardware telefónico de recuperación de información, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores y controladores; medios de almacenamiento de computadora en blanco (sin grabar); fuentes tipográficas; caracteres, diseños de letra y símbolos en forma de datos registrados; chips, discos y cintas que contienen programas y software de computadora o que pueden grabarlos; memoria de acceso aleatorio, memoria solo de lectura; aparato de memoria de estado sólido; equipo, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; aparatos, instrumentos y equipo de telecomunicaciones; juegos electrónicos y por computadora; equipo de cómputo para emplearse con cualquiera de los artículos antes mencionados; aparatos de software para computadora y hardware para computadora con funciones multimedia e interactivas; portadores de datos magnéticos; microprocesadores, tarjetas de memoria, monitores, pantallas, teclados, cables, modems, impresoras, videoteléfonos; unidades de disco; unidades de procesamiento central; tarjetas de circuitos; circuitos integrados; materiales y dispositivos de almacenamiento de datos magnéticos, ópticos y electrónicos. Dispositivos de memoria de computadora; medios de almacenamiento de datos en estado sólido; manuales de usuario en formato electrónico, legible por máquina o legible por computadora para emplearse con todos los artículos antes mencionados y venderse junto con ellos. Aparato para el almacenamiento de datos; unidades de disco; unidades de almacenamiento de controladores de disco duro en miniatura; discos de vinilo; cintas de audio, cintas de audio y video, casetes de audio y video, discos de audio y video pregrabados. Cintas de audio (todas pueden venderse junto con los folletos); grabaciones de sonido, video y datos; CD-ROMs; discos versátiles digitales; tapetillos para ratón (mousepads); baterías; baterías recargables; cargadores; cargadores para baterías eléctricas; audífonos; audífonos estereofónicos; audífonos del tipo que se introducen en el canal auditivo; bocinas estereofónicas, bocinas de audio; bocinas de audio para casa; bocinas para monitor; bocinas para computadora; aparato altavoz estéreo personal; receptores de radio, amplificadores, aparatos de grabación y reproducción de sonido, fonógrafos electrónicos, tocadiscos, aparatos de estéreo de alta fidelidad, aparatos reproductores y grabadores de cinta, altoparlantes, unidades de multibocinas, micrófonos; reproductores de audio y video digital con funciones multimedia e interactivas; accesorios, partes, aditamentos y aparatos de comprobación para todos los artículos antes mencionados; dispositivos de audio y video digitales; grabadores y reproductores de casete de audio, grabadores y reproductores de casete de video, reproductores de disco compacto, grabadores y reproductores de disco versátil digital, grabadores y reproductores de cinta de audio digital; radios; mezcladores digitales de audio y video; radiotransmisores; aparato de audio para autos; sistemas de posicionamiento global; aparato de navegación para vehículos (computadoras a bordo); cámaras; cámaras de video; bolsas y fundas adaptadas o amoldadas para contener cámaras y/o cámaras de video; teléfonos; teléfonos inalámbricos; teléfonos móviles; partes y accesorios para teléfonos móviles; cubiertas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles de tela o materiales textiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles y software relacionados con autos; reproductores digitales de música y/o video; computadoras portátiles, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, bloc de notas electrónicos; bolsas y fundas adaptadas o amoldadas para contener reproductores digitales de música y/o video, computadoras portátiles, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, bloc de notas electrónicos; sujetadores, correas, brazaletes, cordones de seguridad y broches para dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y video; software para computadora; programas para computadora; programas para computadora pre-grabados para el manejo de información personal, software de manejo de bases de datos; software de reconocimiento de caracteres, software de manejo telefónico, software de mensajería y correo electrónico, software de búsqueda de personas, software para teléfonos móviles; software para la sincronización de bases de datos, programas de computadoras para acceder, navegar y hacer búsquedas de bases de datos en línea; software para computadora para emplearse en la conexión con servicio de suscripción para música en línea, software que posibilite que los usuarios reproduzcan y programen contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con música y entretenimiento; software consistente en grabaciones de sonido musical, contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento, software y firmware para computadora para programas de sistema operativo, programas de sincronización de datos y programas de herramientas de desarrollo de aplicación para computadoras personales y portátiles; dispositivos portátiles electrónicos para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbricos de datos y mensajes y dispositivos electrónicas que posibiliten que los usuarios den seguimiento a información personal o manejen esta información; software para el redireccionamiento de mensajes, correos electrónicos por Internet y/u de otros datos a uno o más dispositivos electrónicos portátiles desde un depósito de datos ubicado en una computadora personal o en un servidor o desde un depósito de datos asociados con una computadora personal o un servidor; software para la sincronización de datos entre un dispositivo o estación remota y un dispositivo o estación fija o remota; aparatos e instrumentos para efectos de sonidos (software para computadora); generadores de tono electrónico (software para computadora); software de utilerías para computadoras de escritorio; software de protector de pantalla; software para detectar, erradicar y prevenir virus de computadora; software para la encriptación de datos; software para analizar y recuperar datos; software para el respaldo del sistema de cómputo, procesamiento de datos, almacenamiento de datos, manejo de archivos y manejo de bases de datos; software para telecomunicaciones y comunicaciones vía redes de comunicaciones locales o globales, incluida la Internet, redes internas (intranets), redes externas (extranets), televisión, comunicación móvil, redes celulares y satelitales; software para crear y entregar tarjetas de felicitación electrónicas; mensajes y correo electrónico; software para el diseño, creación, publicación y alojamiento en sitios web; software para acceder a redes de comunicaciones, incluida la Internet; material de instrucción referente a lo anterior; partes y aditamentos para todos los artículos antes mencionados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 25 de octubre del (70318). Anabella Rohrmoser Zúñiga, cédula , en calidad de apoderada especial de Kawasaki Jukogyo Kabushiki Kaisha (cc Kawasaki Heavy Industries Ltd.), solicita la inscripción de: VULCAN, como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas; escuters; ciclomotores; partes estructurales de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 16 de mayo del (70319). Luis Salazar Villalobos, cédula , en calidad de apoderado especial de Le Bourget S. A., solicita la inscripción de: LE BOURGET, como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, ropa interior, leotardos de cuerpo entero, medias, mallas, mallas, medias altas a la rodilla, calcetines y calcetines tobilleros, medias para el talón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio de 2006, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 22 de mayo del (70320). Édgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderado de Trade Market Incorporate S. A., solicita la inscripción de: PARKER CONSUMER ELECTRONICS como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: centros de reparaciones y servicios autorizados para productos de audio y video, electrodomésticos para el hogar, fotografía, MP3, CD-R, CD-RW y reproductores de DVD. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 14 de mayo del (70321). Annabella Rohrmoser Zúñiga, cédula , en calidad de apoderada especial de Coors Global Properties Inc., solicita la inscripción de: COORS, como marca de fábrica en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 10 de junio del (70322). Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula , en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, solicita la inscripción de: GEARGARD, como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: monitores remotos de equipo de distribución eléctrica que poseen sensores eléctricos para medición de parámetros de operación y condiciones ambientales para el equipo eléctrico y el desarrollo de algoritmos de sitio específico y aplicaciones específicas, además de revisar datos históricos para determinar el umbral de alarma para dar alarmas y señales a operadores y proveedores de servicio fuera de sitio en relación con necesidades de repuesta inmediata así como inspecciones de corto plazo y/o requerimientos de mantenimiento recomendado, interruptores de medio y alto voltaje, interruptores eléctricos de control y arranque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 2 de junio del (70323).

39 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 39 Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula , en calidad de apoderado especial de Biopreparáty, spol s.r.o., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones microbiológicas para estimular el crecimiento de plantas y su protección. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 14 de mayo del (70324). Annabella Rohrmoser Zúñiga cédula , en calidad de apoderada especial de Apple Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad; maquinitas de video juegos que se detienen solas (distintas a las adaptadas para uso con pantalla externa o monitor); maquinitas de pinball y juegos de galería; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; video juegos operados con monedas (distintos a los adaptados para uso con pantalla externa o monitor); computadoras de juguete; teléfonos de juguete y otros dispositivos electrónicos consumibles de juguete; juguetes de acción eléctricos; máquinas de juegos educativos electrónicos para niños (distintas a las adaptadas para uso con pantalla externa o monitor); juguetes musicales; vehículos a control remoto de juguete que usan baterías; figuras de acción de juguete y accesorios para las mismas (no comprendidos en otras clases); juegos de mesa; juegos con cartas; cartas para jugar; naipes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 9 de junio del (70325). Édgar Rohrmoser Zúñiga cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo Rotoplas, S. A. de C.V, de México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, depósitos de agua, filtros y accesorios para los mismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 28 de febrero del (70327). Rosa Miriam Murillo Vásquez cédula , en calidad de apoderada generalísima de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua embotellada. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 23 de junio del (70334). Jaime Díaz Rojas, en calidad de apoderado de Panel Ex S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mesas, estaciones de trabajo, estantería, armarios, cubículos, sillas, divisiones, archivos, módulos para archivos, módulos multiusos, papeleras y en general muebles para casa, baños y oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 9 de junio del (70388). Jaime Díaz Rojas, en calidad de apoderado de Panel Ex S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: paredes pre-fabricadas livianas o particiones, puertas que se conocen con la denominación de paneles para construir tanto en interiores como en exteriores de oficinas, casas y edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N San José, 9 de junio del (70389). Cristian Granados Rodríguez, cédula , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juego de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 28 de febrero del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de junio del Nº (70479). Roberto Alfaro Woodbridge, cédula , en calidad de Representante Legal de Expreso Informático de Costa Rica S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software educativo, para uso de estudiantes de edad escolar y colegial para que estudien y se autoevalúen. Reservas: de los colores azul, celeste, rojo, blanco, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 8 de agosto del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de julio del Nº (70480). Jaime Olman Villegas Castro, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de servicios financieros de tarjetas de crédito y debito. Reservas: de los colores azul y dorado de los colores azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 2 de julio del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de julio del Nº (70481). Jaime Olman Villegas Castro, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la prestación de servicios financieros cooperativos de ahorro y préstamo; de seguros; negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 2 de julio del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de julio del Nº (70482). Ligia Vargas Vindas cédula , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos didácticos y materiales para la enseñanza del idioma español. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 9 de julio del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de julio del Nº (70483). Pedro Marcelo Burman, pasaporte N, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Editora de Revistas de Centro América Sociedad Anónima cédula jurídica , solicita la inscripción de: TOP BRANDS como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 16 de junio del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de julio del Nº (70484).

40 Pág 40 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Mario Rivera Turcios, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios financieros en general, así como distinguir un espacio virtual en línea donde los clientes podrán redimir puntos acumulados en las tarjetas de crédito y adquirir artículos con cualquiera de las tarjetas BCR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 21 de febrero del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del Nº (70485). Mario Rivera Turcios, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a identificar los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a actividades bancarias, negocios financieros en general, así como distinguir un espacio virtual en línea donde los clientes podrán redimir puntos acumulados en las tarjetas de crédito y adquirir artículos con cualquiera de las tarjetas BCR. Reservas: de los colores azul y rojo y de las palabras Compras en Línea BCRPLUS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 21 de febrero del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del Nº (70486). Gilbert Meltzer Steimberg, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Cemaco Internacional S. A., cédula jurídica número , solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de electrodomésticos. En relación con la marca AFK número de registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 27 de abril del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del Nº (70487). Gastón Baudrit Ruiz, cédula , en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: PURELL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una preparación para la sanidad y desinfectación de las manos con propiedades antibacteriales y antimicrobios y jabón de mano y jabón líquido antibacterial y antimicrobios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 11 de julio del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de julio del Nº (70488). Esteban José Solórzano Arias, cédula , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatos de vestir de hombre y mujer, así como sombreros y calzado. Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 18 de abril del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del Nº (70489). Merlyn Torres Martínez, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36; 37 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Todo lo relacionado con servicios de bienes raíces y bienes inmuebles como administración, corretaje, tasación, agenda inmobiliaria, valoraciones financieras, 37 Construcción, reparación y remodelación de inmuebles y 41 Organización de espectáculos, reportajes fotográficos, seminarios, montaje de programas de T.V. organización de talleres, todo relacionado con el modelaje. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 2 de abril del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de julio del Nº (70490). Milena Chavarría Arronis, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de interiores (decoración) Reservas: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 9 de abril del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de junio del Nº (70491). Nicol Rudín Arroyo, en calidad de apoderado especial de Biomeca S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y todo tipo de snacks, papas tostadas, galletas, plátanos tostados. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 3 de julio del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de julio del Nº (70492). Nicol Rudín Arroyo, cédula , en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase: 29, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y bebidas lacteadas tales como yogurt y en clase: 30, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, saga, sucedáneos del café; harinas y pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores verde, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 18 de julio del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de julio del Nº (70493). Nicol Rudín Arroyo, en calidad de apoderado especial de Industrias Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: G-LAT como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 3 de julio del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de julio del Nº (70494). Nicol Rudín Arroyo, cédula , en calidad de apoderado especial de compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: MINIPOPS como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú:, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, especies, hielo. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 26 de febrero del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de julio del Nº (70495).

41 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 41 DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Pescadores Puerto Nancite, Isla de Chira con domicilio en la provincia de Puntarenas, quinientos metros al sur del Ebais, Isla de Chira. Cuyos fines son los siguientes: promover el bienestar socio económico de los pescadores de Puerto Nanciste, Isla de Chira. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente José Antonio Matarrita Aguirre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 575 y 575, asientos: y Curridabat, veinticinco de junio del dos mil ocho. Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í. 1 vez. Nº (72496). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Mejoras Urbanización La Hacienda, San Rafael, San Ramón, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: fomentar el trabajo de limpieza de la urbanización en todos los campos tales como limpieza de calles, zonas verdes, recolección de basura, es decir, mantener el embellecimiento y ornato de toda el área que ocupa el caserío de la urbanización, así como sus alrededores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Jorge Arturo Campos Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 53278). Curridabat, treinta de mayo del dos mil ocho. Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora de Personas Jurídicas a. í. 1 vez. Nº (72497). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propietarios en Residencial Parque Valle Del Sol (APROSOL), con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, en el Residencial Parque Valle del Sol. Cuyos fines son los siguientes: promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en el Residencial Parque Valle del Sol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Manuel Enrique Ruiz Paz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 572 y 576, asientos: y Curridabat, veinticuatro de julio del dos mil ocho. Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora de Personas Jurídicas a. í. 1 vez. Nº (72498). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Cristiano Edificándose en la Palabra, con domicilio en la provincia de Heredia, Residencial Portal del Valle de Barreal, Heredia, entrada principal. Cuyos fines son los siguientes: rendir honor y tributo al Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Juan Blanco Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 576, asiento: Curridabat, veintitrés de julio del dos mil ocho. Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora de Personas Jurídicas a. í. 1 vez. Nº (72499). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Trabajadoras de Ropa Deportiva, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: desarrollar programas dirigidos a las mujeres para aprender el oficio de costurera, con el propósito de cubrir sus propias necesidades de vestido. Su presidenta Rosario de los Ángeles Ulloa Pereira, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite. Tomo: 576, asiento: 20823, adicional: Curridabat, veinticinco de junio del dos mil ocho. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas. 1 vez. Nº (72500). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Real Deportiva La Maravilla, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: promoción del deporte, del fútbol en hombres y mujeres de todas las edades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: José Ángel Fernández Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta, publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 75576, adicional: tomo: 575, asiento: 14521). Curridabat, cuatro de junio del dos mil ocho. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas. 1 vez. Nº (72501). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva de Abogados Neptuno, que en adelante se denominará Asociación Real Deportivo Rafaeleño. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 575, asiento: Curridabat, 10 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (72592). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señorita Ivonne Redondo Vega, mayor, abogada, cédula de identidad Nº , vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Gerald Duhamel, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA JUEGOS EN ORDEN INVERTIDO. La invención es un método, pero particularmente un sistema para jugar colocándose entre un juego en vivo, trazado común y un juego instantáneo. Además, el mismo método y sistema pueden beneficiarse del periodo de inoperatividad reservado para la venta de boletos en un juego en vivo. De acuerdo con lo anterior, la modalidad básica de este sistema incluye: a) un medio de almacenamiento de trazado que registra la información de trazado; b) un controlador de periodo que señala los periodos de distribución, inicial y final, sin cambio de información de trazado disponible durante un periodo de distribución; c) un módulo de distribución proporcionando boletos a los jugadores a solicitud; d) un controlador del juego proporcionando el requisito de interfaz gráfica del usuario (GUI) para jugar, cambiar a un modo de juego en respuesta a una señal del periodo inicial de distribución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17 /60, cuyo, inventor es Duhamel, Gerard. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8024, y fue presentada a las 13:56:23 de 3 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de julio de Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora. Nº (72491). El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen INC., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ELIMINACIÓN DE POBLACIÓN CELULAR HETEROGÉNEA O MEZCLADA EN TUMORES. Se describen métodos para eliminar o inhibir tumores que comprenden poblaciones celulares heterogéneas o mezcladas. La eliminación o inhibición de tumores se logra mediante el direccionamiento selectivo de un ligando único que se supone que es, expresado en una población celular particular para eliminar también una población celular que carece del ligando único. Estos conjugados tienen uso terapéutico a medida que son suministrados a una población celular específica para eliminar esas células y el fármaco citotóxico es liberado para eliminar las células no de objetivo, eliminando de esta manera el tumor. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395, C07K 16/46 cuyos inventores son Viktor S. Goldmakher, Robert J. Lutz, Ravi V. J. Chari, Yelena Kovtun, John M. Lambert, Rita Steeves, Hans K. Erickson. La solicitud correspondiente lleva el número 9518, y fue presentada a las 13:12:35 del 14 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 15 de julio del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (72492). El señor Federico Rucavado Luque, Nº , mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención proporciona inhibidores de cinasa de Fórmula I: en donde R1, R2 y X son como se describen en este documento, o una sal del mismo

42 Pág 42 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Alfonso de Dios, Jolie Anne Bastian, Jesús Andrés Blas de Blas, Kevin John Hudziak, Tiechao Li, Beatriz López de Uralde Garmendia, Mary Margaret Mader, Michael Ray Myers, Mark Andrew Pobanz, Chuan Shih, Boyu Zhong. La. solicitud correspondiente lleva el número 9945, y fue presentada a las 14:47:00 del 28 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres, meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de julio del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (72493). El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wayne State University, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES ANTITUMOR (DERIVADOS DE QUINOLINA Y USO COMO AGENTES ANTITUMOR). La invención provee compuestos de fórmula I descritos aquí, en donde Y es F, Cl o Br, o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los compuestos son agentes antitumor efectivos. La invención provee también composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I o una sal del mismo, intermediarios útiles para preparar un compuesto de fórmula I, y métodos terapéuticos que comprenden administrar un compuesto de fórmula I o una sal del mismo a un mamífero en necesidad del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 215/22 cuyos inventores son Horwitz Jerome P, Polin Lisa, Hazeldine Stuart T y Corbett Thomas H. La solicitud correspondiente lleva el número 9858, y fue presentada a las 8:16:40 del 2 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de junio del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (72494). El señor David Chaves Artavia, mayor, biotecnólogo, cédula de identidad Nº , vecino de Heredia, solicita la Patente de Invención denominada HUMEDAL ARTIFICIAL CON PLANTAS ORNAMENTALES COMERCIALIZABLES, PARA EL TRATAMIENTO DE VARIEDAD DE TIPOS DE AGUA RESIDUAL. Se refiere a un novedoso humedal artificial para el tratamiento de aguas utilizando plantas ornamentales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 3/00, cuyo inventor es: David Chaves Artavia. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 14:07:20 de 30 de junio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 3 de julio del Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora. Nº (72495). AMBIENTE Y ENERGÍA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL ACUERDO COMISIÓN PLENARIA GUÍA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Conoce esta Comisión Plenaria del documento oficial llamado Guía Ambiental para la Construcción. Resultando: 1º Que mediante acuerdo N 06 de esta Comisión Plenaria, adoptado en la sesión ordinaria N SETENA, se acordó remitir la propuesta de Guía Ambiental para la Construcción, a la Cámara de la Construcción, al Colegio Federado de Ingenieros Civiles y Arquitectos, y al ICE, entre otros, para que remitieran, dentro del plazo de ley, las observaciones que a bien tuvieren. 2º Que en seguimiento de dicho Acuerdo, la Secretaria General, mediante oficios SG , dirigido a la Cámara Costarricense de la Construcción; SG , dirigido al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; y SG , dirigido al Instituto Costarricense de Electricidad, los cuales fueron debidamente comunicados en fecha 17 de junio del 2008, puso en conocimiento de las entidades y organismos relacionados con el sector construcción, los alcances de la Guía Ambiental para la Construcción, que sería autorizada por la Comisión Plenaria para autorizar la viabilidad ambiental de las obras, proyectos o actividades que por disposición normativa deben contar con el previo criterio de viabilidad ambiental emitido por la SETENA. 3º Que durante el período de consulta, el ICE ha hecho llegar sus observaciones al texto de la mencionada Guía Ambiental para la Construcción, los cuales, han sido considerados en la redacción del documento final; y Considerando: I. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 18 y 84 inciso f) de la Ley Orgánica del Ambiente, la SETENA debe emitir las correspondientes guías, que regirán la elaboración de las evaluaciones de impacto ambiental para las actividades, obras o proyectos que deben cumplir con este requisito. II. Que al haberse cumplido con la referida audiencia, se ha dado cumplimiento al debido proceso de audiencia previa, que dispone el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el cual a la fecha se ha satisfecho de conformidad con dicha disposición. Por tanto, LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE: En sesión ordinaria N de esta Secretaría, iniciada el 7 de julio del 2008, en el artículo Nº 11 acuerda: 1º Aprobar la siguiente Guía Ambiental para la Construcción, la cual se considera oficial para todo efecto a partir de este momento: GUÍA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Contenido 1º Presentación. Esta Guía Ambiental representa un instrumento al cual se deben adscribir los usuarios durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de las actividades, obras o proyectos, en lo referente a su fase de construcción, como parte del proceso de agilización de dichos trámites. 2º Objetivos, alcance, marco de elaboración y organización de la Guía Ambiental. Objetivo: La Guía Ambiental para la Construcción tiene como fin el servir de instrumento técnico de referencia para la planificación y ejecución ordenada y sistemática de medidas ambientales de prevención, corrección, mitigación, minimización o compensación para aquellas acciones de la actividad constructiva que puedan causar efectos significativos en el medio ambiente y a su vez, servir como medio de estandarización de la gestión ambiental dentro de un proceso de consenso y mejoramiento de la eficiencia del trámite de la Evaluación Ambiental. Alcance: La presente Guía Ambiental es aplicable a cualquier proyecto que inicie su fase constructiva. Organización de la Guía Ambiental: la presente Guía, además de la sección introductoria, presenta dos grandes partes: las medidas ambientales para acciones específicas y las de gestión ambiental por temas. 3º Selección de la finca para el desarrollo de infraestructura urbana. Posiblemente la principal fuente de los problemas ambientales que se identifican, durante la evaluación de impacto ambiental, para los proyectos de desarrollo de infraestructura urbana, corresponde con la incompatibilidad que existe entre el uso de suelo del lugar donde se ubica la finca respecto al diseño del proyecto propuesto. En muchos casos, el proponente tiene la idea más o menos clara de lo que desea desarrollar, no obstante, cuando selecciona la finca, no toma en cuenta factores ambientales clave que podrían representar, a la postre, importantes escollos para el diseño ambiental, e incluso para la ejecución del proyecto, obra o actividad en cuestión. Las principales recomendaciones técnicas a considerar antes de adquirir la propiedad, son las siguientes: 1. Aspectos Legales: Como primer paso, el desarrollador deberá verificar las condiciones legales y catastrales en las cuales se encuentra el inmueble, para lo cual se recomienda buscar ayuda de tipo legal antes de hacer cualquier tipo de trámite. 2. Uso del Suelo: Se debe verificar que la finca que se pretende adquirir se encuentra en una zona que sea adecuada para desarrollar el futuro proyecto, para esto, se recomienda consultar el Plan Regulador que maneja la Municipalidad correspondiente y los usos permitidos en esa zona. La Ley de Planificación Urbana establece que el único ente competente para definir el uso del suelo es la Municipalidad. Para actividades de tipo industrial, también se deberá hacer la consulta a las oficinas regionales del Ministerio de Salud, institución que otorga el visto bueno de ubicación con base en el Reglamento de Higiene Industrial. El visto bueno de ubicación es una figura establecida en el Reglamento de Higiene Industrial y únicamente aplica para industrias completamente nuevas y que se encuentren en proceso de construcción. También esa figura se encuentra en algunos reglamentos específicos, como el Reglamento de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, el Reglamento de Rellenos Sanitarios y los Reglamentos de Granjas Avícolas y Granjas Porcinas, entre otros. 3. Servicios básicos existentes: Como segundo paso el desarrollador debe verificar que la propiedad cuente con los servicios básicos necesarios para abastecer el proyecto, dándole especial importancia al suministro de agua para el consumo humano. En caso de que el acueducto existente no cuente con suficiente capacidad para abastecer el proyecto se deberá investigar en el SENARA, en el Departamento de Aguas del MINAE o en el AyA, si en la zona existe alguna restricción para la construcción de pozos o para la utilización de otro tipo de fuente. 4. Áreas protegidas o ambientalmente frágiles: Verificar la cercanía de la finca con áreas protegidas o ambientalmente frágiles, por lo que se debe consultar la información existente en el Área de Conservación del MINAE correspondiente. Dentro de este grupo se encuentran los proyectos que se ubican dentro de la Zona de Protección Marítimo Terrestre o que colinden con ella, en cuyo caso también se deberá investigar en la Municipalidad sobre las restricciones a que se encuentran sometidos los mismos.

43 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág Otros usos existentes en la zona: Es fundamental valorar la existencia de otros proyectos existentes en la zona y en especial de actividades industriales que puedan ser causa de incomodidad para los futuros habitantes del proyecto. En caso de que el proyecto sea una industria, se debe procurar que las industrias vecinas sean compatibles con el proceso productivo que se pretende desarrollar y que la nueva empresa pueda confinar cualquier molestia dentro de la propiedad. (En el caso de industrias se recomienda valorar los retiros establecidos en el Capítulo X del Reglamento de Construcciones y el Plan Regulador vigente). 6. Área de la finca: Es preferible que la diferencia entre el área total de la finca respecto al área de huella de construcción que se podría cubrir, sea significativamente alta. A mayor diferencia entre ambas áreas, mayor potencial de contención de impactos dentro del área de la fincpágina 4 de 34a, por tanto, menor posibilidad de que se presenten impactos directos en áreas vecinas o aledañas. (Ver Reglamento de Construcciones en lo referente a la cobertura máxima del terreno y el Plan Regulador Vigente). 7. Accesos a la finca: Desde el punto de vista ambiental, los accesos pueden representar problemas si el proyecto que se plantea, representa la movilización frecuente de tránsito, en particular, de maquinaria pesada. Accesos estrechos, lastreados, en mal estado, y que atraviesan caseríos, podrían implicar el desarrollo de medidas ambientales correctivas o compensatorias durante la evaluación de impacto ambiental. 8. Cuerpos y corrientes de agua permanentes: la gran mayoría de la legislación ambiental establece estrictos lineamientos de protección a estos cuerpos de agua (lagos, lagunas, esteros) o corrientes de agua (arroyos, quebradas, ríos). No solo se protege el espejo de agua y el cauce, sino un área de protección que los rodea, y su cubierta vegetal. En caso de que la finca colinde con algún cuerpo de agua se deberá consultar la Ley Forestal, artículos 33 y 34, en los cuales se establecen los retiros que se deben cumplir, los cuales son de 10 m en zonas urbanas, 15 m en zonas rurales, llegando a un máximo de 50 m cuando la topografía del terreno sea quebrada. Esa Ley define a la Dirección de Urbanismo del INVU como responsable de establecer los retiros correspondientes. En el caso de nacientes, se debe respetar un retiro de 100 m según la misma Ley o de 200 m según la Ley de Aguas si el manantial está captado y en el caso de pozos, el retiro que se debe respetar es de 30 m, según el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias. 9. Topografía: terrenos con una pendiente mayor al 15 % pueden presentar restricciones desde el punto de vista geológico - geotécnico, debido a limitaciones relacionadas con la estabilidad de laderas. Si se presentan suelos espesos o bien el subsuelo superior de la finca presenta formaciones geológicas no consolidadas y susceptibles a los procesos de erosión, podrían darse problemas a la hora de plantear diseño de terrazas o construcciones de edificaciones sobre zonas de pendiente. Para todo terreno bajo estas condiciones, es necesario hacer un estudio geotécnico que analice en detalle el tema de la estabilidad de taludes y proponga las medidas que se deben tomar en cuenta durante el diseño y construcción de las terrazas. También es necesario incluir en el estudio de Ingeniería básica las medidas que será necesario tomar durante la etapa constructiva a fin de disminuir los impactos generados por los procesos erosivos, como el arrastre de sedimentos en la época lluviosa, o el polvo en la época seca. 10. Suelo: es un aspecto muy importante a tomar en cuenta desde el punto de vista de decisión de compra y planificación de un proyecto. Si el terreno es plano, en una zona baja, debe verificarse que no se trata de un suelos saturados o inundables, ricos en materia orgánica que podría tener problemas significativos desde el punto de vista geotécnico y podría requerir de soluciones de ingeniería que aumenten los costos de inversión. En terrenos con cierta pendiente, o en su defecto al lado de zonas quebradas, debe verificarse que no se trata de rellenos que pueden contener materia vegetal y residuos sólidos. Esto es relativamente común en zonas periféricas de áreas urbanas. Cuando el asunto no resulte evidente, a partir de la observación directa, es recomendable contar con el criterio de un profesional en el tema. En caso de observar saturación (de agua) permanente del terreno, se recomienda hacer la consulta al Área de Conservación del MINAE, destacada en la zona, a fin de descartar la posibilidad de que se trate de un humedal. En el caso de terrenos muy planos y ubicados en zonas bajas o cerca de ríos o quebradas se recomienda consultar los mapas que maneja la Comisión Nacional de Emergencia, a fin de descartar la posibilidad de que la finca se ubique en una zona inundable, también se puede hacer la consulta directa a los pobladores de la zona con el fin de definir el comportamiento de los cuerpos de agua en los últimos años e incluso determinar los cambios que han sufrido con la presencia de otros proyectos cercanos a la finca en estudio. 11. Movimientos de tierra: al disponerse de cierta información sobre la calidad del suelo de la finca y contarse con una idea aproximada del tipo de desarrollo que se desea generar, puede hacerse una proyección del posible movimiento de tierra que sea necesario efectuar. En la medida de lo posible debe tratar de hacerse una proyección, en particular si en la finca podrían darse problemas para disponer los materiales removidos o en su defecto si será necesario movilizar material rocoso del subsuelo. No pocos proyectos se encarecen debido al movimiento de tierra que tienen que realizar durante su desarrollo, en particular cuando deben hacer sustitución, es decir, acarrear desde fuentes autorizadas materiales (tipo lastre o grava) para ser utilizados como rellenos o para conformación del suelo. 12. Nacientes o manantiales y pozos de extracción de aguas subterráneas: pese a que, en primera instancia, la existencia de fuentes de agua en la finca puede calificarse como un elemento positivo para la misma y su futuro desarrollo, debe considerarse también que su presencia puede significar también restricciones al uso del suelo muy importantes en las áreas cercanas a las mismas. La extensión y la forma de esas áreas de restricción de uso del suelo pueden ser variables, pero en primera instancia pueden representar círculos, cuyo radio puede llegar a más de cien metros de longitud en el caso de nacientes o manantiales. Es importante identificar y localizar todas las nacientes, y pozos que exista en la finca y asesorarse con un profesional capacitado que indique las condiciones de protección que podrían cubrir a las mismas según las condiciones hidrogeológicas locales. Como se indicó anteriormente, se debe consultar la Ley Forestal y la Ley de Aguas a fin de definir el radio de protección de las nacientes o manantiales. En el caso de pozos se debe respetar el retiro establecido en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, el cual es de 30 m. De existir una duda sobre si un afloramiento de agua es una naciente o no, se deberá hacer la consulta al SENARA y al Departamento de Aguas del MINAE. Es importante recordar que para el caso de manglares y humedales el ente encargado de definir su límite e incluso de realizar un amojonamiento de la zona es el Área de Conservación del MINAE en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional. 13. Condición hidrogeológica del subsuelo: la existencia de un acuífero en el subsuelo de la finca también puede ser un aspecto positivo para la misma y para su desarrollo futuro. No obstante, también puede representar una fuente de restricciones al uso del suelo, en particular si se trata de una acuífero freático, es decir, que presenta conexión con la superficie del suelo, de forma tal que el derrame de sustancias contaminantes en la finca podría provocar su contaminación. La identificación de esta situación, podría generar restricciones sobre el uso del suelo de la finca, en lo referente al total de cobertura de construcción que podría desarrollarse o en su defecto de áreas verdes que deberían dejarse inalteradas, así como también en lo referente al manejo de las aguas pluviales y el tipo de tratamiento de aguas residuales que se van a generar. En este caso, uno de los factores al que se le debe dar especial importancia es el manejo de las aguas residuales, por tal motivo cuando la alternativa de tratamiento de aguas residuales es el uso de tanques sépticos y drenajes, su diseño deberá ser acompañado de las pruebas de infiltración correspondientes, realizadas por un profesional autorizado y el estudio de tránsito de contaminantes. De igual manera se deberán presentar esos estudios cuando la alternativa de disposición final del efluente del sistema de tratamiento sea riego. 14. Cobertura vegetal: En la medida de lo posible, el diseño del desarrollo debe tratar de respetar los ecosistemas sensibles e incorporarlos como parte de sus áreas verdes. Esto podría prevenir muchos inconvenientes a la hora de tramitar la evaluación ambiental. En caso de que la condición de bosque no se encuentre claramente definida, se recomienda hacer la consulta al Área de Conservación del MINAE o en su defecto se debe buscar la asesoría de un ingeniero forestal. 15. Amenazas naturales: para una gran cantidad de lugares, existen mapas de riesgo a las amenazas naturales, tales como deslizamientos, inundaciones, licuefacción, fallas geológicas, amenaza volcánica y sísmica, incendios forestales, entre otras. Estos mapas, aunque se presenten a una escala amplia y puede que no sean del todo exhaustivos, deben ser de consulta obligada por quienes desean comprar una finca. En algunos casos, contar con un criterio profesional podría ser de gran utilidad para la toma de decisiones tempranas. Para crear un criterio en ese sentido se recomienda hacer la consulta de los mapas anteriormente señalados o en su defecto hacer la consulta a la Comisión Nacional de Emergencias e incluso se sugiere realizar consulta directa a los pobladores de la zona. 16. Indicios arqueológicos: el territorio nacional, en su gran mayoría, fue habitado por diferentes culturas, de hecho era un puente comercial usado por las grandes culturas del norte y del sur, consecuentemente, es normal encontrar restos arqueológicos; por lo tanto, es recomendable que un profesional en arqueología valore, de previo, la condición del terreno y defina el procedimiento que se debe seguir. Esta valoración es fundamental para el diseño definitivo del proyecto y puede representar un ahorro importante en tiempo durante la fase constructiva del proyecto. 17. Paisaje: en la adquisición de la finca, el paisaje que se puede observar de la misma hacia su entorno, puede ser un elemento determinante para su adquisición. Sin embargo, también debe considerarse el elemento inverso, es decir, el efecto paisajístico que podría provocar el desarrollo que se desea hacer y cómo éste se verá desde fuera de la finca, y desde qué distancia será visible. Este último elemento puede ser determinante desde el punto de vista de impacto ambiental y es importante tomarlo en cuenta. 18. Análisis de la percepción local del proyecto: el desarrollador deberá tener en cuenta, que la inclusión en un espacio geográfico dado, de cierto tipo de proyectos va a tener alguna resistencia o se verá de manera negativa, por parte de los vecinos o pobladores cercanos al futuro desarrollo, por lo que es necesario, que desde la fase de formulación o planeación, se tenga un acercamiento con la comunidad, de tal manera que se les explique en qué consiste el proyecto, qué

44 Pág 44 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 beneficios podría representar y cómo se mitigarán o controlarán o compensarán ciertos impactos, ya sea temporales (fase constructiva) o permanentes (fase operativa o de ocupación). Se deberá tomar en cuenta las observaciones y sugerencias de los vecinos para el futuro diseño. 4º Fase de planeación, formulación y diseño del proyecto. Una vez que se ha adquirido la finca y se disponga de una idea inicial del tipo de obras que se desean desarrollar, continúa la fase de diseño del proyecto y el período de tiempo que abarca, puede variar desde unas cuantas semanas, para desarrollos pequeños, hasta varios meses, cuando se trata de desarrollos de dimensiones considerables. A continuación se establecen, los lineamientos principales que deberá seguir el diseñador: A. Estudios básicos: Como se indicó anteriormente antes de iniciar con el diseño del anteproyecto, el profesional o grupo de profesionales encargados, deben contar con una serie de estudio básicos que les permita plasmar la idea del desarrollador en armonía con el medio ambiente. Por tal motivo, se deberá contar como mínimo con la siguiente información, la cual siempre debe provenir de una fuente confiable: Información catastral de la finca y ubicación de la misma en las hojas cartográficas correspondientes. Es fundamental que los diseñadores conozcan la finca en estudio antes de dar inicio al diseño del proyecto. Certificado de uso del suelo conforme emitido por la Municipalidad. Constancia de que la finca cuenta con disponibilidad agua potable. En caso de que el sistema de acueducto existente no tenga capacidad para abastecer el proyecto, se deberá tener definido una posible fuente alterna de abastecimiento. En caso de que la captación de agua sea superficial se debe contar con un análisis físico-químico y bacteriológico que permita determinar el sistema de tratamiento que se debe implementar para asegurar su potabilidad. Estudio de Suelos con las recomendaciones correspondientes para cimentación de edificaciones, construcción de terrazas, estabilidad de taludes y pruebas de infiltración en caso de que se requieran. Cuando corresponda, se deberá realizar un estudio de geología básica, mediante el cual se detallen las condiciones de la finca y en especial la existencia de fallas. Estudio de ingeniería básica en el cual se haga referencia, entre otros aspectos, al sistema de tratamiento de aguas residuales que se utilizará y su ubicación, así como el punto de descarga del efluente y el análisis del cuerpo receptor, que según la legislación vigente debe ser de caudal permanente, correspondiéndole al Departamento de Aguas del MINAE, definir esa condición. En caso de que no exista un cuerpo receptor, se puede usar el efluente del sistema de tratamiento para riego de las zonas verdes, pero debe existir un estudio que defina las dimensiones del área verde que se requiere para recibir ese efluente y ese estudio, debe definir el procedimiento que seguirá el operador de la planta de tratamiento en época de invierno. El estudio de ingeniería básica debe contemplar además, el manejo de las aguas pluviales del proyecto, así como la descarga del sistema a un cuerpo receptor (Se requiere el visto bueno Municipal para la descarga de aguas pluviales en el cuerpo receptor seleccionado), garantizando mediante un estudio hidrológico, que el mismo tiene capacidad para recibir el incremento de caudal que generará el nuevo proyecto, sin causar problemas al cauce o a las poblaciones o propiedades que se ubiquen aguas abajo del proyecto. Igualmente, el estudio hidrológico debe definir las posibles afectaciones que puedan generar los cuerpos de agua existentes al AP. Alineamiento con respecto a los cuerpos de agua, emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU, conforme lo establece el artículo Nº 33 de la Ley Forestal. Alineamiento a la calle pública emitido por la Municipalidad o por el MOPT, según corresponda. Datos topográficos del terreno, en especial curvas de nivel hechas a una escala que permita definir claramente las condiciones de la finca para poder hacer el diseño respectivo. Estudio de arqueología básica que le permita al diseñador definir la ubicación de algún sitio de interés histórico dentro de la propiedad que deba ser protegido. Pronunciamiento del Área de Conservación del MINAE en cuanto a la cercanía con zonas frágiles, existencia de bosque o árboles dentro de la propiedad o presencia de humedales, que deban ser considerados en el diseño del proyecto. Para el caso de plantas de tratamiento de aguas residuales se recomienda contar en esta etapa con el visto bueno de ubicación emitido por el Ministerio de Salud, ya que de esa forma se pueden determinar los retiros que se deben respetar, según la legislación vigente. En caso de usar tanques sépticos y drenajes se recomienda que el estudio de suelos incluya las pruebas de infiltración (existe un protocolo en el Código de instalaciones hidráulicas y sanitarias) y el análisis de Tránsito de contaminantes, cuando corresponda. Se deberá hacer la consulta al Ministerio de Salud. El diseñador también debe tener información sobre la ubicación de nacientes o servidumbres de paso de tuberías dentro del área del proyecto, con el fin de que el diseño contemple las zonas de protección, ubicación de especies de árboles que deben ser protegidos y de corredores biológicos o zonas de alimentación que deben ser tomados en cuenta. Sobre las vías de acceso se debe tener información del ancho de calzada, acera, cunetas, tragantes, pozos de registro, obras pluviales existentes (Diámetro de tuberías), tipo de cobertura de la calzada, tránsito vehicular e incluso debe existir información sobre el comportamiento del sistema pluvial en época de invierno, a fin de que pueda determinar el impacto que generará el proyecto sobre el mismo. El diseñador debe tener claro cuáles son las obras a media calle que debe plantear el diseño como es el caso de la construcción de carriles de aceleración y desaceleración, o la colocación de tuberías de mayor diámetro. De acuerdo a la magnitud y características del proyecto, el diseñador debe realizar un estudio paisajístico que le permita diseñar el proyecto de tal manera que cause el menor impacto, utilizando métodos y técnicas arquitectónicas reconocidas internacionalmente. Utilizar el método de encuestas para dar a conocer el proyecto y retroalimentar su diseño teniendo en cuenta la percepción local. B. Diseño del anteproyecto: Una vez que el diseñador cuente con la información necesaria dará inicio al diseño del anteproyecto, el cual será sometido a la evaluación del desarrollador hasta lograr plasmar la idea que se tiene y que armonice con los aspectos ambientales anteriormente señalados. Es común que cuando se llega a este nivel se quiera dar inicio al proyecto, pero se debe tener claro que no se pueden iniciar los trabajos constructivos sin contar con la viabilidad ambiental correspondiente, de lo contrario se pueden generar sanciones por parte de la autoridad ambiental y de la Municipalidad, que pueden causar serios contratiempos en el desarrollo del proyecto. C. Evaluación ambiental: Teniendo claro el diseño a nivel de anteproyecto, el diseñador en coordinación con el desarrollador y consultor ambiental, presentará ante la SETENA, el formulario de evaluación correspondiente (D1 o D2), adjuntado los documentos señaladas en el inciso A así como las medidas de mitigación, control o compensación para cada uno de los impactos detectados. D. Pronunciamiento de SETENA: Una vez valorado el documento por la SETENA y definido, en caso necesario, el instrumento que se debe seguir para continuar con la valoración ambiental, se recomienda realizar los estudios correspondientes y presentarlos en las fechas establecidas por esa institución, con el fin de evitar contratiempos de tipo legal que puedan afectar el proyecto. En esta etapa nuevamente se le recuerda al desarrollador, consultor ambiental y profesional del proyecto, que no pueden dar inicio de obras sin contar con la viabilidad ambiental correspondiente. E. Viabilidad Ambiental: Presentado, revisado y aprobado el documento señalado en el punto anterior, la SETENA procede a emitir, en lo correspondiente, la resolución de viabilidad ambiental, definir el monto de garantía ambiental equivalente al 1% del costo total del proyecto, incluyendo el valor del terreno, solicitar que se nombre un regente o responsable ambiental y que se presente un libro de bitácora, (actividades que pueden ejecutar los interesados un mes antes de inicio de las obras). También en esta resolución la SETENA define la periodicidad con que el Regente Ambiental debe presentar los informes regenciales ante la institución. F. Elaboración del diseño definitivo del proyecto: Una vez que los interesados cuentan con la viabilidad ambiental, deben incorporar los cambios establecidos por la SETENA en el proyecto definitivo, el cual debe seguir el procedimiento de visado de planos constructivos establecido en el decreto Nº S-MEIC-MIVAH, culminando el proceso con el permiso de construcción emitido por la Municipalidad correspondiente. En todo momento, el diseñador del proyecto debe contar con todos los estudios que fueron presentados ante la SETENA y con las observaciones de esa institución hacia cada uno de ellos. G. Permiso de Construcción Municipal: Una vez que el plano es aprobado por las diferentes instituciones, la Municipalidad procede a otorgar el permiso de construcción, para lo cual verifica que los interesados hayan cumplido con cada uno de los puntos establecidos en la legislación vigente. 5º Fase de planificación de la construcción. La fase de planificación se realiza inmediatamente antes del inicio del proceso constructivo, y se realiza de forma paralela a la concreción de los primeros contratos con algunas empresas contratistas que participarán en la construcción. Las medidas ambientales más importantes a aplicar durante la fase de planificación del proceso constructivo, son las siguientes: 1. Si en la finca que será objeto del desarrollo constructivo, y de acuerdo con las dimensiones de los mismos, se hace necesario, la realización de diversos tipos de estudios técnicos, se procurará que los mismos se realicen de forma simultánea, de forma tal que los criterios técnicos para la realización de las excavaciones o sondeos, cumpla varios objetivos simultáneos y su localización se realice según criterios técnicos de campo.

45 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág Durante la ejecución del trabajo de campo de los estudios preliminares, en razón de que es posible que a ese momento todavía no se disponga de autorizaciones ambientales, deberá procurarse la generación del menor impacto ambiental posible. 3. La corta de cobertura vegetal, la apertura de trochas o caminos de acceso preliminar y áreas de campamento temporal, en el caso de que tengan dimensiones similares a las contempladas en el Listado Taxativo del Reglamento de EIA, deberán ser objeto de una valoración ambiental según el procedimiento establecido. 4. Como productos de los estudios técnicos, se aplicarán las medidas de gestión ambiental señaladas en este documento respecto a generación de aguas residuales, residuos sólidos y emisiones al aire, incluyendo ruido y vibraciones. 5. Como parte de la fase de planificación de la construcción, se considerarán todas las medidas ambientales incluidas en la presente Guía Ambiental y lo establecido en la legislación vigente así como los protocolos y compromisos ambientales que se hubiesen suscrito ante la autoridad ambiental. 6. Dentro del marco de la preparación de los contratos con las empresas contratistas que tomarán lugar en el proceso constructivo, los responsables del proyecto, deberán velar porque en dichos contratos se incluyan de forma general, los términos de cumplimiento de los compromisos ambientales que han suscrito dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Como parte de esta tarea se incluirán también los procedimientos de advertencia o sanción que se aplicarán debido al incumplimiento de esos compromisos ambientales por parte de los contratistas. 7. Durante la fase final de la planificación y de previo al inicio de construcción deberá promoverse una reunión capacitación básica entre todas las partes que participarán de la construcción a fin de discutir y obtener información básica sobre los protocolos ambientales que se cumplirán durante la construcción del proyecto y en particular, sobre los responsables de vigilar y registrar su cumplimiento por parte de la empresa desarrolladora. 6º Manejo de cobertura vegetal y áreas de protección. En muchas ocasiones la primera labor que se realiza como parte del proceso de construcción, cuando se inician actividades, consiste eliminación de la cubierta vegetal. Primero para los caminos de acceso, luego para el terreno en que se desarrollará la construcción de las obras temporales como permanentes. La cubierta vegetal puede variar desde simples pastos hasta charrales y en algunos casos, bosques secundarios en recuperación donde se presentan árboles de importancia significativa. Dentro de un área del proyecto o finca en la que se ejecutará la actividad, obra o proyecto, pueden presentarse áreas de protección de cursos de agua. Según lo establecido en la ley forestal, estas áreas de protección requieren de un adecuado manejo que promueva su desarrollo y su no afectación por parte de las acciones del proyecto, particularmente durante la construcción. Las principales medidas ambientales a aplicar como parte del manejo de cobertura vegetal y de las áreas de protección de cauces de agua presentes en el área de la finca a desarrollar, son las siguientes: 1. Desarrollar las actividades de desmonte únicamente en aquellos sitios estrictamente necesarios. 2. Impulsar en la medida de lo posible, el desarrollo y protección de las especies nativas de la zona, como parte de las acciones de protección y desarrollo ambiental de las áreas verdes localizadas dentro del área del proyecto (AP). 3. Si durante el desarrollo de las obras constructivas del proyecto se encontrara algún nicho importante y sus habitantes (mamíferos, reptiles o aves), se procurará, su protección y traslado hacia otro medio natural. 4. Todas las obras del proyecto se insertarán de tal forma, que la afectación a la cubierta vegetal sea mínima. 5. Se desarrollará un programa de reforestación y revegetación natural de las áreas que fueron afectadas temporalmente y de acuerdo al diseño arquitectónico del proyecto y de ser posible, de otras áreas actuales que no tengan cubierta vegetal. 6. En el desarrollo de revegetación de las áreas verdes del proyecto se utilizarán preferentemente especies nativas de la zona. 7. Se protegerán y conservarán los ecosistemas boscosos naturales identificados dentro del AP. 8. Será parte intrínseca del proyecto, la protección, manejo y cuidado de su entorno verde. 9. En todo proyecto que se requiera cortar o podar árboles, debe presentarse un plano arbóreo que indique los límites de las actividades de desmonte. 10. Conjuntamente con el permiso de construcción debe contarse con un permiso de la autoridad respectiva (MINAE, SINAC) para el corte y poda de árboles de los árboles indicados en el plano arbóreo, de conformidad con lo que establece la Ley Forestal. 11. En una zona arborizada, los límites de la zona de desmonte o de remoción de la cobertura vegetal, deben indicarse claramente sobre el terreno, utilizando señales visibles (cintas de colores, mojones u otros), que permitan una verificación de los límites en cualquier momento. La maquinaria no deberá circular fuera de la zona delimitada sin que medie una autorización expresa. 12. Los árboles a eliminar deben ser identificados y marcados con cintas de colores, pintura u otro según lo establezca el plano arbóreo. 13. Toda circulación de maquinaria pesada, cualquier tipo de almacenamiento de material y todos los trabajos de excavación, cortes, rellenos y de descapote deben realizarse a una distancia que no afecte el tronco de los árboles y la zona arborizada que se deben de conservar. 14. Deben tomarse todas las precauciones necesarias para proteger de cualquier daño o mutilación a los árboles cuya conservación se encuentra prevista en los planos y especificaciones. 15. En el caso de árboles dañados que no puedan ser salvados durante los trabajos, deben cortarse, siempre contando con el permiso otorgado por la autoridad respectiva evitando la caída de árboles fuera de los límites por deforestar. 16. El corte debe hacerse de manera que no se dañen las instalaciones y las propiedades adyacentes. 17. Antes de empezar actividades de desmonte y de remoción de cobertura vegetal en los períodos de fuertes lluvias, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar una aportación de sedimentos y de materias orgánicas en los cuerpos de agua y la red de drenaje pluvial. 18. Cuando sea posible por el tipo de obra, se cortarán los árboles a ras del suelo y se conservarán los tocones y raíces, sobre todo en los taludes, para minimizar los riesgos de erosión de los suelos. 19. La limpieza de las ramas de aquellos árboles que interfieren en las áreas de trabajo, debe efectuarse, siempre que presenten riesgos de daños durante los trabajos y en cumplimiento de la legislación vigente. Las ramas son consideradas interferentes cuando no existe solución alterna práctica que pueda aplicarse en el terreno para que puedan ser conservadas. 20. En el caso de los árboles que se encuentran fuera de la zona de trabajo, pero cuyas ramas afectan los trabajos, debe obtenerse la autorización escrita del dueño del predio vecino, antes de comenzar con los trabajos de corte selectivo o con los tratamientos arbóreos. 21. Cuando se deban hacer podas de árboles deberá considerarse tanto el sistema radicular como el eje de equilibrio del mismo a fin de que no sea objeto de riesgo por caída. 22. Durante la realización de los trabajos, si ocurren daños imprevistos, debe ser notificada a la autoridad ambiental forestal respectiva, con el fin de que recomiende los tratamientos arbóreos más convenientes. 7º Movimientos de tierra. La segunda actividad de importancia ambiental que se ejecuta durante la construcción, por lo general, corresponde a los denominados movimientos de tierra. Estos consisten en la remoción de una parte o la totalidad del suelo existente y en algunos casos, inclusive de la parte superior del subsuelo rocoso que se presenta inmediatamente por debajo del suelo. 7.1 Remoción del suelo vegetal: 1. La remoción de la capa de suelo orgánico, debe ser realizada de manera que se evite contaminar ese suelo con materiales que tengan una composición diferente y se encuentren en capas inferiores del terreno. 2. Colocar el material orgánico en montículos, no mayores de 1.5 m de altura y sin compactarse. Los montículos deberán ser cubiertos totalmente con material impermeable (lonas, plásticos u otros métodos adecuados) para evitar su pérdida, cuando el tiempo de almacenamiento sea superior a 2 semanas; de ser mayor a 2 semanas, los montículos deben protegerse con vegetación, preferiblemente gramíneas. Cuando se requiera colocar el suelo vegetal fuera del terreno, los sitios elegidos necesitan de una autorización de la Municipalidad correspondiente. 3. Para el área destinada al apilamiento temporal, debe considerarse lo siguiente: a. Limpiar el área de todos los materiales y residuos que ahí se encuentren; b. Reducir la inclinación de las pendientes, si es necesario. c. Apilar temporalmente el suelo orgánico fuera de las áreas de protección de las lagunas, ríos y quebradas. d. Construir canales perimetrales a los montículos y estructuras que faciliten la sedimentación a fin de evitar problemas de arrastre de sedimentos que puedan generar impactos negativos en los cuerpos de agua. 4. Utilizar el suelo orgánico removido (y los sedimentos atrapados en lagunas de sedimentación) preferentemente en labores de revegetación, mejoramiento paisajístico, para estabilización y revegetación de taludes, riberas, cortes y zonas verdes, mejorar el paisaje o para mantener el crecimiento de la vegetación y controlar la erosión. 7.2 Caminos de acceso. Las medidas ambientales principales a tomar en cuenta durante la planificación, construcción y uso de los caminos de acceso son las siguientes: 1. Planificar los caminos de forma tal que representen la mínima afectación posible y el máximo potencial de uso. 2. El diseño y la construcción de los caminos de acceso deberá obedecer a las normas técnicas básicas establecidas para este tipo de obra vial. 3. En la medida de lo posible, cuando la topografía del terreno y las pendientes así lo permitan, se deberá dar prioridad al aprovechamiento de senderos y trochas preexistentes, en particular cuando su uso implique un menor impacto ambiental a la cobertura vegetal presente en el área del proyecto.

46 Pág 46 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del Los caminos de acceso dispondrán de cunetas de drenaje de forma tal que se prevenga su deterioro por el paso de vehículos y por problemas de drenajes inadecuados de aguas de escorrentía 5. La superficie de rodamiento se cubrirá con lastre de forma tal que se prevenga la generación de barro y la contaminación con este material de las calles asfaltadas o pavimentadas fuera del área del proyecto. 6. Se deberá establecer rotulación de prevención para controlar el tránsito a lo interno del área del proyecto y a fin de evitar que sucedan accidentes. 7. Cuando sea necesario un camino de acceso temporal fuera del área del proyecto, éste deberá aprovechar la topografía natural del terreno y desviarse rápidamente de la carretera principal a fin de que sea lo menos visible posible. En estos casos se deberá establecer una servidumbre de paso con los propietarios de los terrenos por donde pase el camino de acceso temporal y además se deberá contar con la aprobación (permiso de construcción) de la Municipalidad correspondiente. 8. En el caso de los caminos temporales, al final de los trabajos, y cuando sea posible, se deberá reacondicionar el sitio, quitar las alcantarillas, mullir el suelo compactado por el paso de la maquinaria pesada y cubrirlo con suelo vegetal y revegetar conforme a los lineamientos técnicos señalados en la presente Guía Ambiental. 9. En caso que una obra implique la realización de un corte o excavación que genere material sobrante en estas zonas, se deberá en lo posible, reutilizarlo para otros rellenos del mismo proyecto. De lo contrario, debe ser removido de la zona con la mayor brevedad y llevado a sitios de acopio o sitios de disposición final. No se deberán establecer sitios de acopio en las áreas de protección de los cuerpos de agua definidas en la legislación vigente. 10. Cuando se realicen movimientos de tierra cerca de cuerpos de agua (por ejemplo para la construcción de muros o instalación de gaviones), deberán aplicarse las medidas ambientales señaladas en la sección sobre cruce de ríos y cauces. 11. En el caso en que no haya otra solución que un camino de acceso temporal deba cruzar un área susceptible a deslizamiento, se debe proteger el talud inferior colocando una contracuneta de material apropiado para recolectar las aguas y orientarlas en una zona de poca vulnerabilidad. 12. No deberán depositarse materiales en un terreno con pendiente fuerte (superior a 30%) susceptible a deslizamiento. 7.3 Terraceo y excavaciones. En lo referente al desarrollo de terrazas y excavaciones incluidas como parte del movimiento de tierras del proceso constructivo, se implementarán las siguientes medidas: 1. Solo se hará uso del área de terreno estrictamente necesario para el desarrollo de las obras del Proyecto. 2. Se promoverá que las excavaciones que se realicen dentro del Proyecto, se limiten a las labores planificadas y necesarias de forma tal que se dé el mínimo efecto en la topografía natural del terreno. 3. Aquellas excavaciones cuya profundidad sea mayor de dos metros y en las que, por las condiciones de construcción de la obra, sea necesario que se desarrollen labores por parte de obreros de la construcción en su interior, deberán ser reforzadas según las condiciones técnicas del terreno, a fin de que se prevengan derrumbes y accidentes laborales. Además, deberán contar con escaleras provisionales ubicadas a una distancia máxima de 25 m una de otra. Todas las zanjas de más de dos metros de profundidad deben ademarse y arriostrarse, cualquiera que sea el tipo de terreno en que se excaven, excepto en roca maciza, a menos de que sus paredes se excaven con talud adecuado. (Ver Código de Cimentaciones de Costa Rica y Reglamento de Construcciones Capítulo XXIX). 4. A fin de prevenir accidentes por caídas, el contorno de las excavaciones deberá contar con un medio de prevención o de aviso que prevenga a los trabajadores o visitantes autorizados al área del proyecto. (Ver Código de Cimentaciones de Costa Rica y Reglamento de Construcciones Capítulo XXIX). 5. Cuando el material removido durante las excavaciones, se coloque al lado de la misma, y deba ser utilizado nuevamente para su relleno, deberá ser protegido de la erosión eólica o pluvial a fin de prevenir la contaminación. Según el Reglamento de Construcciones el material excavado se debe colocar a una distancia mínima de 50 cm del borde de la zanja. (Ver Código de Cimentaciones de Costa Rica y Reglamento de Construcciones Capítulo XXIX). 6. Se impulsará el desarrollo de acciones y obras de control y seguimiento ambiental, como parte de las tareas del Responsable Ambiental del Proyecto, de manera que se potencie y conserve, en la medida de lo posible, la condición ambiental actual de las áreas AP que no serán utilizadas de forma directa por el Proyecto. 7. Si durante los trabajos se descubren vestigios de interés histórico o arqueológico, es indispensable informar inmediatamente al Museo Nacional de Costa Rica, con objeto de que tomen las medidas necesarias para su protección. No debe removerse ni eliminar ningún objeto encontrado o descubierto. Se deben suspender los trabajos en la zona, hasta que el Museo Nacional de Costa Rica haya dado la autorización de continuar con la obra. 8. Las pendientes temporales creadas en el curso de la realización de la obra de construcción deben ser estables, con un grado de inclinación apropiado según el tipo de suelo encontrado y de conformidad con el estudio geotécnico de suelos y de estabilidad de taludes realizado de forma previa. 9. En el caso en que se remueva la cobertura vegetal de un talud que tenga más de 4 metros de altura y con pendientes superiores a 30%, realizar un corte escalonado o estabilizar con un muro de gavión escalonado o aplicar otra técnica reconocida, recomendada por un profesional responsable en ingeniería civil o geotecnia, o bien establecida por el Estudio Geotécnico de Suelos y de Estabilidad de Taludes de conformidad con las normas técnicas vigentes. 10. Los materiales provenientes de excavaciones o cortes que puedan reutilizarse, se destinarán para rellenos o nivelaciones, o como material de construcción para las obras proyectadas. 11. Almacenar temporalmente este material en las áreas de acopio, previamente autorizadas en el permiso de construcción. 12. Las áreas de acopio deben ser seleccionadas con mucho cuidado, según un criterio geológico y geomorfológico y de manera que se integren fácilmente al paisaje, lo que permitirá reducir los trabajos y los costos de restauración. Deben colocarse preferiblemente a por lo menos 35 m del borde de una carretera (20 m de un camino de acceso) y estar en el predio o derecho de vía de la obra. En caso de que no sea posible, seleccionar áreas donde no existan árboles. 13. Los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones y que no sean utilizables, se dispondrán temporalmente en las áreas de acopio o relleno, si se requiere, para luego ser llevados a los sitios de disposición final autorizados. 14. Para la construcción de las terrazas se recomienda aprovechar al máximo la topografía del terreno. Los taludes de corte y relleno deben ser protegidos con plástico para evitar problemas de erosión por escorrentía superficial o eólica, deslizamiento por saturación del terreno o problemas de polvo que puedan afectar a las propiedades vecinas. Durante el proceso constructivo se deben construir canales perimetrales que permitan la evacuación de aguas pluviales y disminuyan los efectos de la erosión, de igual manera las terrazas deberán ser construidas con pendiente hacia los canales perimetrales a fin de facilitar la evacuación del agua pluvial. Es importante indicar que los canales pluviales deben contar con estructuras que faciliten la sedimentación y disminuyan los impactos negativos generados por el arrastre de sedimentos a los cuerpos de agua. A menos de que el estudio de suelos indique lo contrario, las edificaciones deben ubicarse a no menos de 3 m del borde del talud, con el fin de disminuir los efectos de borde y en la medida de posible se debe evitar el uso de sistemas de filtración de aguas residuales, para disminuir los problemas de deslizamiento por saturación del terreno. 7.4 Manejo de taludes. Las actividades constructivas pueden tener lugar, bien en terrenos planos o más o menos planos (hasta 15 % de pendiente), en donde los únicos taludes que se presenten sean los de las excavaciones que se hagan, o bien en terrenos de diversa pendiente (mayores al 15 %), en donde además de los taludes naturales, se presentan taludes de corte o bien taludes de relleno. En estos casos, para prevenir cualquier tipo de problema de erosión sedimentación originada por el manejo inadecuado de los taludes, se hace necesaria la implementación de una serie de medidas ambientales, siendo las más importantes las siguientes: 1. Como parte de los estudios a tomar en cuenta en el diseño de las obras se realizará un estudio geotécnico, que determine la naturaleza geológica natural del talud o la pendiente natural del terreno. 2. El estudio geotécnico debe considerar los factores que determinan la susceptibilidad de la ladera del terreno a los procesos de deslizamiento y que deben ser compensados o superados por medio del diseño de la obra a fin de garantizar su seguridad. 3. El diseño de la obra debe adecuarse de la manera más eficiente a las condiciones topográficas y geotécnicas del terreno, cumpliendo las medidas establecidas en los estudios geológicos y geotécnicos realizados de forma previa. 4. Las zonas de pendiente que no serán afectadas por el desarrollo de las obras constructivas del proyecto deberán ser protegidas y resguardadas, particularmente en lo referente a cobertura vegetal, de modo que no sean alteradas por efectos colaterales de la obra, tales como disposición temporal de materiales o residuos, zonas de paso o cortes no planificados e innecesarios. 5. Cuando los estudios geotécnicos así lo determinen o bien cuando a criterio del ingeniero responsable del proyecto, se haga necesaria la realización de obras de estabilización de taludes en terrenos adyacentes a las obras de construcción, incluyendo como parte de los mismos, sus caminos de acceso, las mismas se planificarán y ejecutarán a fin de garantizar la seguridad geotécnica requerida. 6. Se debe contar con un plan de mantenimiento apropiado para las zonas de pendiente y para los taludes construidos. El responsable de la ejecución de dicho plan será el propietario del proyecto.

47 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág Estabilizar con vegetación las partes dañadas por los trabajos o las que se requieren lo más pronto posible. Cuando se trata de obras lineales realizar la estabilización por tramo, sin esperar la finalización de las actividades de construcción, de manera que se minimicen los procesos erosivos. 7.5 Escombreras o acumulaciones de materiales del movimiento de tierra. En muchas ocasiones, no todo el material que es removido durante el movimiento de tierras puede ser conformado como parte de las obras dentro del área del proyecto. Los excedentes que no van a ser utilizados deben disponerse en escombreras. En el caso de que el área de la finca y sus condiciones topográficas y geológicas lo permitan la escombrera se puede localizar dentro del Área del Proyecto, no obstante, en la mayoría de los casos el material debe ser llevado hacia un sitio externo, que debe reunir las condiciones básicas para acumular el material sin que ello genere ningún tipo de problema ambiental. En el caso de que el material excedente del movimiento de tierras deba ser llevado fuera del área del proyecto, se aplicarán las siguientes medidas: 1. El sitio de disposición final de los materiales debe contar con la autorización del propietario de la finca, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y la autorización Municipal. 2. El transporte del material deberá realizarse en un camión o vagoneta tapado con una lona, con el fin de evitar derrames en la carretera. 3. El terreno en cuestión no deberá tener una pendiente mayor de 15 % y debe guardar los retiros establecidos en la legislación vigente a los cuerpos de agua existentes. 4. El terreno debe estar desprovisto de vegetación. 5. El sitio de disposición de los escombros debe contar con condiciones geotécnicas apropiadas, en sentido de que tenga capacidad soportante para la acumulación de material, que no sea área de recarga acuífera y además, que no sea un sitio vulnerable a amenazas naturales (inundaciones, licuefacción, avalanchas, deslizamientos). 6. El sitio de de apilamiento debe disponer de un acceso apropiado para el ingreso de maquinaria o en su defecto el mismo debe ser mejorado y habilitado para ese fin. 7. La acumulación de los materiales debe realizarse de forma tal que se acomode a la condición geomorfológica del terreno. 8. La acumulación del material debe realizarse según criterios geotécnicos y garantizando una estabilidad del mismo, de forma tal que este no se convierta en una fuente de riesgo para terceros, desde el punto de vista de un deslizamiento. El material acumulado debe ser compactado. 9. Como parte de la operación de la escombrera deben desarrollarse labores de control y manejo de aguas pluviales. 10. La capa superior de la escombrera debe ser recubierta con suelo orgánico de forma tal que se promueva la revegetación del sitio en el menor tiempo posible. 11. Bajo ninguna circunstancia los materiales del movimiento de tierra se dispondrán en el cauce de un río u otro cuerpo de agua, tampoco deberán disponerse en laderas de pendientes pronunciadas ni en terrenos que presenten árboles y cobertura boscosa. 7.6 Uso de explosivos. Las medidas ambientales más importantes a ejecutar en la actividad del uso de explosivos en la construcción, son las siguientes: 1. De previo al inicio de los trabajos de detonación de explosivos en el área del proyecto, la empresa responsable de la actividad deberá cumplir con todas los trámites de permisos que establece la legislación vigente. La empresa debe contar con permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y con los permisos de la Dirección General de Armamento y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. 2. Como parte de los procedimientos iniciales deberá realizarse una apropiada planificación técnica respecto al tipo y cantidad de explosivos a utilizar. Para ello se deberá recurrir a técnicos o profesionales capacitados en la materia y con amplia experiencia en el uso de explosivos. 3. El manejo de los explosivos debe cumplir con las especificaciones establecidas por la autoridad nacional (Ministerio de Seguridad Pública, Dirección General de Armamentos y Explosivos) competente y según las indicaciones establecidas por el fabricante. El personal de la empresa a cargo de los trabajo de explosivos debe ser especializado y con conocimiento de las regulaciones nacionales y del uso y manejo de las medidas de seguridad establecidas para el proyecto. 4. En la realización de las perforaciones necesarias para el uso de los explosivos deben aplicarse medidas para control de polvo, ruido y vibración, según los lineamientos establecidos en la presente Guía Ambiental. 5. En la planificación del uso de los explosivos de una obra, deben adoptarse procedimientos técnicos que eviten daños en la zona de influencia de la actividad, dentro de los cuales se citan: Grietas o fisuras a infraestructuras, canalizaciones subterráneas así como a cimientos de edificios; Fisura del entubamiento de un pozo que pueda ocasionar la introducción de contaminantes en el mismo; Ruidos que puedan afectar a los residentes, a la fauna o a algunos tipos de actividades como el criadero de animales. 6. En lo posible, se deberá evitar el almacenamiento de explosivos en el sitio de la obra constructiva. No obstante, si a pesar de esto, todavía fuese necesario, se deberán aplicar una serie de medidas ambientales, que incluyen: Almacenar los explosivos y los detonadores por separado, en cajas herméticamente selladas, alejados de áreas de almacenamiento de material combustible como gasolina y aceite. A pesar de esto, es conveniente almacenar únicamente la cantidad mínima necesaria de explosivos. Prohibir, toda fuente de calor, como el uso de cigarrillos y fuego, así como vibraciones, en las cercanías del sitio de almacenamiento de los explosivos y detonadores, principalmente debido a los riesgos de explosión e incendio. Esta zona restringida debe tener un radio de protección alrededor del sitio de almacenamiento y ser debidamente señalizada. Retirar los explosivos del sitio de construcción y de su almacén tan pronto como su uso ya no sea necesario. 7. De forma previa a la detonación del explosivo, y durante su ejecución, es muy importante la aplicación de una serie de medidas de seguridad, cuyo objetivo fundamental es que no se produzcan daños ni afectación alguna a las personas o a las propiedades cercanas al área de trabajo. Las medidas de seguridad más relevantes son las siguientes: Una vez que se ha tomado la decisión sobre el día y la hora en que se realizará la detonación, en el caso de que en linderos del área de trabajo existan casas de habitación u otro tipo de obras de ocupación humana, se deberá proceder a informar a esos ocupantes, sobre el hecho, indicando en particular el día y la hora de la detonación y señalando las medidas de seguridad que se aplicarán para que no se den efectos significativos. Inmediatamente antes de la explosión, se emitirá una señal sonora que podrá ser oída por la población vecina y se controlará todas las vías de acceso al sitio, estableciendo un perímetro de protección. (La detonación debe ser diseñada para que el material sea removido sin que exista expulsión de fragmentos del mismo). Las explosiones deberán diseñarse de manera que no se genere la expulsión violenta de materiales tales como rocas, restos u otros residuos más allá de los límites de la obra. Si se requiere, pueden usarse protectores contra residuos (mantas de protección) o reducir la carga explosiva. En caso de que se diera accidentalmente la expulsión de material, se deberá remover en forma inmediata los restos de roca u otros materiales expulsados por la explosión y que dejen escombros fuera de los límites de la obra. Planificar la disposición, la profundidad, el diámetro y la preparación de los orificios de perforación para dejar aristas de retención en la roca si la explosión tiene lugar en los bordes de un corte en gradas. Las aristas impiden que el material ruede por las pendientes. Después de la explosión, el constructor debe proceder a la limpieza de la roca antes de continuar con la explosión siguiente. A medida que se vayan removiendo los restos de roca, el constructor debe proceder a la remoción del material suelto en la pared creada por la explosión anterior. 8. No se debe hacer uso de explosivos en áreas susceptibles a deslizamiento a menos de tener una recomendación positiva por parte la Comisión Nacional de Prevención de Emergencias y Atención de Desastres (CNE), en tal caso debe realizarse de acuerdo a sus especificaciones. 8º Campamento y bodega de materiales. En casi todas las actividades constructivas es necesario desarrollar instalaciones temporales que se utilizan como bodega de materiales de construcción y además, como campamento para uno o varios trabajadores del proyecto. Debido a que en la bodega de materiales pueden almacenarse sustancias peligrosas, como hidrocarburos, pinturas, solventes y otras similares y a que del campamento mismo pueden liberarse emisiones, residuos y vertidos contaminantes, es necesario que se tomen medidas ambientales para prevenir impactos o eventuales daños al ambiente. (Ver Reglamento de Construcciones, capítulo XXXV, Seguridad e Higiene en la Construcción). El campamento debe cumplir con lo establecido en la legislación vigente (Reglamento de Construcciones, la Ley General de Salud y otros) de tal manera que sea habitable. La cocina y el comedor deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Servicios de Alimentación al Público, adaptándose a las condiciones reales del inmueble. Todas estas estructuras deben respetar las zonas de protección de cuerpos de agua y deben contar con los servicios básicos. 9º Equipo y maquinaria de construcción. En casi toda actividad de construcción, exceptuando aquellas de muy pequeña escala, se requiere el uso de maquinaria y equipo pesado para su ejecución, tanto fijo como móvil. En consideración de esto, es necesario tomar en cuenta una serie de medidas ambientales a fin de disminuir o mitigar esos efectos ambientales negativos.

48 Pág 48 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Usar maquinaria en buenas condiciones. Contratar personal capacitado para la operación de la maquinaria. Establecer un programa de mantenimiento preventivo de la maquinaria. Abastecer de combustible únicamente a la maquinaria que no se puede sacar del área del proyecto. Realizar reparaciones en un cobertizo impermeabilizado que se encuentre cerca del área del proyecto o buscar un taller de mantenimiento cercano al mismo. Establecer un programa de atención de emergencias (derrames, incendios y otros). Respetar la legislación vigente en cuanto a temas de contaminación por derrame de hidrocarburos o generación de ruido. 10. Materiales de construcción. Es importante considerar algunas medidas ambientales básicas que a modo de lineamiento general deben ser tomadas en cuenta, como son las siguientes: Usar agregados de construcción de buena calidad. Especificar en los contratos de transporte de materiales que dicho transporte deberá cumplir con las medidas básicas establecidas en la legislación vigente para la actividad en cuestión. Almacenar en lugares acondicionados para ese fin, los materiales de construcción de tipo peligroso que se utilicen en la actividad, tales como pinturas, solventes y otros acabados. Recoger los empaques, cartuchos y otros materiales similares utilizados para empacar o recubrir las materias primas de construcción y trasladarlos hasta un relleno sanitario autorizado. Establecer dentro del AP áreas de carga y descarga de materiales así como sitios de acopio, los cuales deben cumplir con la legislación vigente. Crear un plan de recuperación de las zonas de acopio de tal manera que al final del proyecto las mismas se encuentren en las mismas condiciones que antes de iniciar la actividad. 11. Manejo de aguas pluviales. En la mayoría de las actividades constructivas, al realizarse el movimiento de tierras, se produce una alteración del drenaje natural de las aguas pluviales. Esta alteración se acentúa aún más cuando se levantan las obras propiamente dichas, ya que se produce un efecto sobre la capacidad de infiltración de esas aguas que tenía el terreno y más bien la impermeabilización producida aumenta el caudal de aguas de escorrentía que deben dirigirse hacia un cuerpo de agua receptor. En consideración de todo esto, se hace necesario aplicar una serie de medidas a fin de reducir algunos de los efectos ambientales más negativos. Diseñar el sistema de evacuación pluvial considerando la capacidad de carga del cuerpo de agua receptor para asimilar el aumento del caudal de aguas pluviales o de escorrentía que va a representar la nueva obra. Tomar las medidas apropiadas para permitir la escorrentía de las aguas con el fin de evitar acumulaciones, erosión y arrastre de sedimentos. Evitar el desarrollo de la actividad de movimientos de tierras durante los periodos de lluvias intensas, a fin de disminuir al mínimo el acarreo de sedimentos desde las áreas de trabajo hacia los cauces receptores. Proteger las infraestructuras de riego y drenaje en zonas agrícolas. Construir cuando se requiera, barreras para retención u otras soluciones similares o recolectar estas aguas a través de cunetas y llevarlas a una trampa rudimentaria de sedimentación antes de su descarga. En caso de que esta obra sea necesaria se deberá velar porque las obras temporales construidas no se conviertan en un foco de desarrollo de vectores que transmitan enfermedades a los habitantes de las áreas circunvecinas. Recubrir, cuando se requiera, las paredes y el fondo de las cunetas con materiales granulares estables con el fin de prevenir la erosión. Reducir la velocidad del flujo en la cuneta mediante la construcción de reductores de velocidad, como es el caso de escalones, variando de esa forma la pendiente o mediante la instalación de obstáculos (sacos de arena, cedazos, piedras, etc.) a intervalos regulares. Desviar las aguas de escorrentía fuera de las áreas susceptibles a deslizamiento. 12. Seguridad laboral e higiene ocupacional. Como toda actividad laboral, la construcción, requiere que se apliquen medidas de seguridad y de higiene ocupacional, a fin de evitar accidentes laborales para los empleados y de terceras personas. (Ver Reglamento de Construcciones, capítulo Nº XXXV y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo), se debe cumplir con los siguientes puntos: Cumplir con la reglamentación y normativa técnica establecida por las autoridades sobre Seguridad laboral e higiene ocupacional. Establecer un Programa de seguridad y salud en el trabajo, acorde con la legislación vigente, adaptado a las condiciones del sitio donde se desarrollarán las labores. Este programa deberá ser conocido por los trabajadores del proyecto. Definir los lineamientos y medidas de seguridad que deberán aplicar los trabajadores para su seguridad personal, como para prevenir y evitar la caída de objetos, y con ello la afectación de personas o cosas que se encuentren en niveles más bajos. Colocar la hoja de seguridad y el manual de uso de los productos peligrosos en las bodegas correspondientes de manera que se asegure su disponibilidad para los empleados. Lo anterior conforme a la legislación vigente. Proporcionar a los empleados, capacitación inicial y entrenamiento continuo en salud y seguridad. Crear políticas para el uso del equipo de protección personal (EPP), y entrenar al personal en el uso correcto de este equipo. Colocar extintores y botiquines portátiles para primeros auxilios en el sitio de obra, los cuales se mantendrán en condiciones operables. 13. Colocación de servicios urbanísticos. Esta actividad comprende la instalación de los servicios que dotarán a la obra de los componentes básicos de operación, tales como agua potable, electricidad, cableado de diverso tipo, drenaje pluvial, alcantarillado sanitario e iluminación, entre otros. A pesar de comprender una serie de acciones implícitas al proceso constructivo de actividades de desarrollo urbano, tales como la construcción de urbanizaciones residenciales o industriales, condominios u obras turísticas y similares, en su planeación y desarrollo es importante tomar en cuenta un conjunto de medidas a fin de prevenir, minimizar o mitigar potenciales impactos ambientales negativos. Diseñar e implementar una luminosidad tanto para la construcción, como para la obra final, en que se genere la mínima afectación de la fauna silvestre que exista en el entorno inmediato al área del proyecto. Rotular los servicios básicos a fin de tener una referencia que permita su rápida identificación y acceso en caso de inspección técnica o ambiental. Colocar surtidores de agua o hidrantes para ser utilizados en caso de emergencias por incendio. Realizar los estudios técnicos básicos, tanto en el campo, como en las instituciones relacionadas a fin de establecer si por el área del proyecto ya existen algunos servicios de manera que los mismos no sean afectados por la construcción de las obras. Planificar e implementar medidas ambientales que disminuyan la condición de riesgo cuando los servicios deben atravesar zonas ambientalmente frágiles. 14. Construcción de obra gris y obras menores. Estas labores corresponden al levantamiento de la edificación propiamente dicha. Durante las mismas se deben tomar en cuenta una serie de medidas a fin de evitar la excesiva generación de ruidos, así como la producción de residuos sólidos, aguas residuales y emisiones. Establecer un sistema de iluminación que favorezca el desarrollo de las actividades y no genere molestias a los vecinos. Realizar labores de construcción respetando los límites establecidos para el horario nocturno (Ver Decreto Nº S). Disponer recipientes para la recolección de los residuos sólidos, lo cuales deben estar debidamente rotulados. En la medida de lo posible se promoverá la clasificación de los residuos a fin de que se favorezca su reuso, reciclado y su manejo y disposición diferencial en función de su naturaleza y grado de peligrosidad. Evitar, en todo lo posible, la disposición de residuos en áreas aledañas a la obra a fin de prevenir su afectación y daño. En el caso de producirse accidentes o incidentes que provoquen impactos en estas áreas se deberá proceder de inmediato a su limpieza y restauración. 15. Desarrollo de áreas verdes. En muchos proyectos de construcción, las áreas verdes forman un componente cada vez más importante de la obra. En un país como Costa Rica, estas áreas verdes son una forma de tener la naturaleza más común y característica del país muy cercana de las residencias y dada su gran diversidad florística las posibilidades de desarrollar un área verde de gran calidad es muy alta, y relativamente sencillo. En consideración de todo esto, es importante tomar en cuenta la aplicación de una serie de medidas ambientales, que se describen a continuación. Identificar las áreas de protección de cuerpos y nacientes de agua dentro de la propiedad y de su área de influencia directa. En esta misma línea, también es importante hacer un reconocimiento rápido del tipo de cobertura vegetal presente en el resto de la propiedad. Diseñar el proyecto, de tal manera que contemple desde muy temprano cuáles árboles podrían ser autorizados para tala y cuáles no, a fin de no generar contradicciones con las autoridades y situaciones problemáticas desde el punto de vista de la ejecución de las obras. Delimitar de forma estricta las áreas de trabajo y las áreas de cobertura vegetal que permanecerán intactas de forma tal que se respeten dichos límites y no se generen alteraciones y afectaciones innecesarias. Evitar la disposición de desechos sólidos en las áreas de cobertura vegetal. Evitar la extracción especies de esas áreas verdes, por el contrario se velará por su protección y resguardo. Realizar las labores de limpieza y mantenimiento necesarios. Sembrar especies autóctonas de la zona. No se deberán introducir especies exóticas a fin de preservar la calidad biológica de los ecosistemas naturales. Rotular las especies presentes a fin de facilitar el reconocimiento y comprensión por parte de los trabajadores del proyecto así como de los residentes del mismo y de terceras personas que lo visiten. Capacitar a los trabajadores del proyecto de construcción en lo referente a la protección y mantenimiento de la cobertura vegetal. 16. Gestión social del proyecto. Además de la responsabilidad social que tiene el proyecto en el tema laboral, existen otros aspectos que deben ser considerados desde el punto de vista de la interacción y

49 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 49 relación del proyecto de construcción con su entorno social, en particular la comunidad vecina a su área de desarrollo. El proyecto debe integrarse e insertarse de forma apropiada en esa comunidad, al punto de que se convierta en un verdadero nuevo vecino, cuyo desarrollo puede calificarse como un progreso para la comunidad y un avance más hacia la consecución de sus logros sociales y ambientales. En consideración de esto, existen una serie de medidas de gestión social empresarial que deben tomarse en cuenta en todas las etapas del ciclo del proyecto constructivo. Realizar una revisión general sobre la situación social del entorno al área del proyecto, de forma tal que el diseño y planeación de la obra tome en cuenta los aspectos más relevantes considerados en esa identificación. Establecer horarios laborales apropiados y la aplicación de medidas de mitigación, para todas aquellas actividades del proceso productivo que puedan generar molestia a la comunidad. Instalar un rótulo en cada entrada del sitio de la obra que contenga la información general del proyecto, donde se indique el número de expediente y el número de resolución de la viabilidad ambiental. Comunicar con un mínimo de tres días de anticipación a la comunidad cualquier interferencia de los servicios públicos e implementar un Plan de Contingencia, para minimizar las molestias que esto genere. Dar atención en lo correspondiente, a cualquier denuncia o señalamiento de molestia que pudiesen manifestar los vecinos del proyecto. Establecer estrecha coordinación con las autoridades locales como la Municipalidad, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, la autoridades de policía, y las oficinas regionales del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Salud, así como del AyA, la Comisión de Emergencias local y otras, que eventualmente pudieran prestar alguna colaboración, cuando el desarrollo del proyecto pudiese afectar servicios básicos o alguno de sus componentes represente algún riesgo no planificado. 17. Gestión de los residuos sólidos. Durante la ejecución de los diferentes componentes temporales y espaciales de la actividad constructiva, se producen diferentes tipos de residuos sólidos. Debido a su naturaleza, una buena parte de esos residuos puede ser evitada o al menos disminuida respecto a su producción, mientras que, otra parte puede ser separada a fin de obtener un reuso o ser objeto de reciclado. Por su parte, los residuos sólidos especiales y peligrosos deben ser separados y tratados como tales cuando se generan. Es claro, que el proyecto debe desarrollar toda una gestión ambiental de los residuos sólidos encaminada a prevenir impactos en el paisaje del área del proyecto así como de su entorno inmediato, o bien efectos en el suelo y las aguas debido a que se entierran o se disponen en un cauce cercano o contaminación del aíre por quema de la basura. Es necesario desarrollar buenas prácticas ambientales a fin de impulsar una actividad constructiva en armonía con el ambiente, para lo cual se deberá tener en cuenta: Transportar los escombros a sitios previamente autorizados en el permiso de construcción. Tratar los escombros conforme lo establece la legislación vigente en el país en materia de residuos sólidos ordinarios y peligrosos. Remover los escombros de la zona a la mayor brevedad y llevarlos a sitios de acopio o sitios de disposición final. Está prohibido establecer sitios de acopio en las zonas de riesgo y en las áreas de protección de los cauces y cuerpos de agua. Evitar la quema de basura. Almacenar los desechos peligrosos separados de los desechos sólidos ordinarios. 18. Gestión de las aguas residuales. Un inadecuado manejo de las aguas residuales de la construcción puede generar la contaminación de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas. Todo esto hace que sea necesario desarrollar una serie de medidas ambientales orientadas a prevenir y mitigar la potencial contaminación que se pueda presentar, como serían: Dotar al campamento y al área de trabajo de cabañas sanitarias. Para esto se recomienda que el desarrollador haga un contrato con la empresa encargada de suministrar el servicio, en el cual de detallen aspectos como frecuencia de limpieza y disposición final de las aguas residuales. La empresa que presta el servicio debe adjuntar una copia del permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, para la actividad que está desarrollando, así como una carta de anuencia de la empresa que recibirá y tratará los desechos líquidos de las cabañas sanitarias. Analizar, en la etapa de diseño, las siguientes alternativas para el tratamiento de las aguas residuales: i) analizar en primera instancia la posibilidad de conectarse al alcantarillado sanitario, ii) En caso de que no se pueda conectar al alcantarillado sanitario deberá analizar la posibilidad de construir tanques sépticos y drenajes individuales, para esto deberá realizar las pruebas de infiltración correspondientes y de ser necesario, el estudio de tránsito de contaminantes. Realizar las consultas correspondientes ante las instituciones competentes a fin de definir si es posible el uso de tanques sépticos y drenajes. iii) En caso de que no pueda aplicar ninguna de las alternativas anteriores, deberá entonces analizar la posibilidad de utilizar una planta de tratamiento de aguas residuales, la cual deberá contar con el visto bueno de ubicación emitido por el Ministerio de Salud, contar con planos debidamente aprobados, los que a su vez deben tener la memoria de cálculo y el manual de mantenimiento del sistema y permiso de construcción emitido por la Municipalidad correspondiente, iv) El efluente de la planta de tratamiento debe ser descargado a un cuerpo de agua receptor, el cual deberá ser de caudal permanente, condición que debe ser certificada por el Departamento de Aguas del MINAE y v) En caso de que no exista un cuerpo receptor cercano al proyecto, el desarrollador deberá construir el sistema de alcantarillado que le permita llevar el efluente hasta el cuerpo de agua, el cual deberá fluir a través de una tubería por gravedad, salvo en los casos en que se requiera o sea estrictamente necesario utilizar un sistema de bombeo. Ese sistema de alcantarillado debe pasar por calle pública y contar con el visto bueno Municipal. vi) En caso de que definitivamente no sea posible descargar a un cuerpo receptor, el profesional responsable deberá analizar la alternativa de utilizar el efluente para riego de las zonas verdes del proyecto. Para tal fin, junto con los planos del proyecto deberá aportar un estudio que garantice que el terreno tiene suficiente capacidad para recibir el efluente tratado y además, en ese estudio se debe analizar lo que pasará con ese efluente en época de invierno cuando el terreno se encuentra saturado de agua. 19. Gestión del aire. El desarrollo de una actividad constructiva puede generar una serie de efectos negativos al aire, entre las que se incluyen la emisión de polvo y gases originados por el movimiento de tierras o el tránsito de vehículos sobre los caminos del área del proyecto y sus áreas aledañas, y el ruido y las vibraciones generadas por la actividad constructiva misma, las detonaciones de explosivos cuando han sido necesarias y tránsito de la maquinaria vinculada al proyecto. En muchos casos, la generación de la afectación temporal del aire es inevitable, no obstante, es posible desarrollar una serie de medidas ambientales que pueden prevenir los impactos negativos altamente significativos y minimizar los efectos generados hasta una condición que respete las normas de protección vigentes. Definir un adecuado mantenimiento y ajuste, de forma tal que la maquinaria cumpla los requisitos establecidos por la legislación vigente (Revisión Técnica de Vehículos) y que de esta manera, se garantice el mínimo impacto ambiental al aire, por emisiones y ruido. Usar sólo el equipo estrictamente necesario, y con la mayor eficiencia posible, de forma tal que se limiten al máximo las fuentes de impacto ambiental. Humedecer las superficies de trabajo a fin de evitar que se levanten nubes de polvo desde las zonas de trabajo, durante los períodos de época seca o de ausencia de lluvias en la zona. Proteger por medio de plásticos, los apilamientos temporales de escombros de tierra, a fin de evitar que los mismos sirvan de fuente de contaminación del aire del área del proyecto y su área de influencia directa. Cubrir la carga de las vagonetas para evitar la generación de polvo. Cumplir con la normativa vigente en cuanto a ruido se refiere (Ver Decreto Nº S). 20. Gestión del suelo y subsuelo. Los efectos directos de un proyecto constructivo en el suelo son claros, debido a que por lo general representan un impacto irreversible al tener que movilizar la parte superior de éste e instalar obras por encima. En algunos casos esa afectación puede alcanzar al subsuelo mismo, debido a la profundidad del corte, o en su defecto debido al paso de algunas sustancias contaminantes desde el área del trabajo hacia el suelo y el subsuelo superior. Cualquiera que sea el caso, es importante que el proyecto aplique algunas medidas ambientales con el objeto de minimizar los efectos negativos: Separar la capa fértil o con materia orgánica del suelo a fin de que pueda ser utilizada luego, ya sea dentro del mismo proyecto o fuera del mismo, en labores de restauración de suelos. Cumplir en el movimiento de tierra con las medidas ambientales incluidas en el presente documento, a fin de reducir y prevenir potenciales efectos ambientales negativos en el ambiente. Tramitar la autorización de la autoridad correspondiente para poder usar el material lítico generado en el movimiento de tierra con fines comerciales. Extremar las medidas señaladas en esta Guía Ambiental a fin de evitar el paso de sustancias contaminantes hacia el subsuelo. Se debe tener particular cuidado en los sitios donde se disponen barriles de combustibles para la carga de la maquinaria que realiza el movimiento de tierras. Para ello se deberán cumplir, además, de forma estricta, las medidas de prevención de la contaminación ambiental por hidrocarburos señaladas en la presente Guía Ambiental. Proceder con la instalación de suelos orgánicos, una vez terminados los trabajos, a fin de promover una rápida y efectiva restauración del terreno y de la capa de cobertura vegetal en las zonas verdes, así como para mejorar la protección del subsuelo expuesto. 21. Gestión del patrimonio cultural. En algunos terrenos, incluso aquellos que por mucho tiempo han sido dedicados a la agricultura o la ganadería, por debajo de la superficie del suelo, pueden encontrarse sitios arqueológicos de diferentes características y en diversos estados de conservación. Esos sitios representan datos de información sobre la historia humana en nuestro país, que se extiende varios miles de años en el pasado, y representan por tanto un valioso aporte a nuestra cultura. De ahí que, esos sitios arqueológicos representan parte del patrimonio científico que debe ser preservado y está protegido por la ley. No son pocos los desarrollos constructivos que son afectados por un atraso y entran en conflicto con las autoridades debido a que no detectaron a tiempo la existencia de un sitio arqueológico o del patrimonio cultural y no es sino hasta que la actividad

50 Pág 50 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 se está ejecutando cuando se descubre esa situación. Resulta claro que es importante disponer y ejecutar una serie de medidas ambientales que prevengan daños al patrimonio cultural y que eviten atrasos a la actividad constructiva: Realizar como parte de los estudios técnicos básicos del terreno, una inspección arqueológica rápida, por medio de un profesional en arqueología. Aprovechar los sitios para los sondeos geotécnicos, o bien de pruebas de infiltración, o pequeñas excavaciones para la observación de datos geológicos, cuando se realizan, también deben ser aprovechados para observar datos sobre potenciales sitios arqueológicos. Cumplir la recomendación del profesional en arqueología, cuando se encuentra algún sitio de interés arqueológico, respecto a la realización de un estudio más detallado y puntual para dicho sitio y encaminado a su rescate, o en su defecto a la preservación del mismo por parte del proyecto, de forma tal que el suelo del área delimitada no sea impactado o alterado. Realizar una debida verificación en el resto de la finca a fin de prevenir el daño a un eventual sitio arqueológico. En caso de hallazgo, debe cumplirse con lo establecido en la legislación y comunicar el mismo a los personeros del Museo Nacional de Costa Rica. 22. Gestión de las amenazas/riesgos naturales y Antrópicos. Debido a que Costa Rica se localiza en una zona geológica relativamente joven y activa, dentro de su territorio y mar patrimonial pueden tener lugar una serie de fenómenos geológicos, tales como sismos, vulcanismo, inundaciones, procesos de erosión sedimentación, deslizamientos, licuefacción y fallas geológicas activas, entre otras, incluyendo tsunamis en las zonas costeras. Además de esos fenómenos naturales que pueden convertirse en fuente de amenaza natural al proyecto, obra o actividad, también pueden presentarse otros tipos de amenazas de origen antrópico, es decir, originadas por la misma actividad humana, como por ejemplo, los incendios forestales, la construcción de obras de infraestructura en sitios inadecuados, potenciales efectos por líneas de transmisión de energía o transporte de combustibles, áreas de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos, o de plaguicidas u otros materiales peligrosos. Todas estas fuentes de amenazas al sitio del proyecto deben identificarse, en caso de que existan, y considerar, cuando aplique, el desarrollo de una serie de medidas ambientales a fin de reducir la amenaza o bien la vulnerabilidad y con ello, la condición de riesgo para las nuevas obras a desarrollarse, para lo cual se deberá considerar: 1. Durante la fase de estudios básicos, de pre-factibilidad y factibilidad del proyecto y de previo a su diseño, deben considerarse como parte de los mismos, la revisión de las potenciales fuentes de amenazas naturales y antrópicas que pueden presentarse en la finca en cuestión. Esta visión sobre la situación de amenazas naturales debe obtenerse por revisión de la información disponible para la zona, incluida por ejemplo en el Plan Regulador (si existe) y principalmente por la Comisión Nacional de Prevención de Desastres y Atención de Emergencias (CNE), así como por información directa obtenida en el campo por parte de un profesional afín con el tema. 2. Durante la fase de diseño del proyecto, las obras a desarrollar deben considerar los resultados obtenidos de la revisión de la presencia o no de fuentes de amenazas naturales o antrópicas, de forma tal que las mismas no se vayan a localizar en zonas o sectores del terreno en condición de vulnerabilidad/riesgo o en su defecto, integren como parte de su ejecución, acciones concretas que las hagan más resistentes a esos fenómenos o bien que superen la limitante técnica involucrada. 3. El constructor es responsable de la prevención de incendios forestales en el sitio de obra, la normativa establecida al respecto por la entidad forestal nacional. 4. Además de lo antes mencionado, observar las reglas siguientes para la prevención de incendios forestales: a. Avisar a la autoridad responsable de la protección del área arborizada, en el caso de que el proyecto se localice en una zona colindante con un área protegida o de cobertura boscosa significativa, donde se efectúan los trabajos; b. No prender fogatas en áreas no autorizadas; c. Colocar en todo equipo motorizado o mecanizado que se use en áreas arborizadas, un extintor en buen estado, vigente, con su revisión al día y conforme a normas reconocidas para el tipo de combustible a extinguir. d. Colocar en todos los motores, tubos de escape con pared antichispas. e. Construir rondas cortafuegos en zonas no arboladas, para proteger zonas con combustible vegetal que pudiera afectarse por la construcción de la obra o por la operación de la maquinaria. f. Instruir a los trabajadores en técnicas de manejo del fuego, a fin de que puedan hacer frente a una emergencia por incendio forestal. 5. Cumplir con las medidas ambientales generales establecidas sobre el tema de amenazas naturales y antrópicas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Ambientales publicado por el Ministerio del Ambiente y Energía, así como por aquellos otros lineamientos específicos que pudiese emitir la autoridad de emergencia local o nacional sobre el tema. 6. Colaborar en todo lo posible con la Comisión de Emergencias Local o Nacional y con las instituciones de primera respuesta, en caso de que se presente una situación de emergencia en las cercanías del área del proyecto. 23. Gestión del paisaje. El desarrollo de actividades constructivas genera un impacto en el paisaje. Particularmente durante la eliminación de la cobertura vegetal y los movimientos de tierra esos efectos alcanzan un grado significativo. Conforme la obra avanza, el impacto en el paisaje se va reduciendo, hasta que con la finalización de la construcción, permanece un efecto neto que, dependiendo de las obras, puede implicar un mejoramiento de la condición del paisaje general o bien un efecto negativo en el mismo. Tratándose de un paisaje urbano, con un moderado a alto uso del suelo, los efectos son menos significativos que en el caso de que se trate de un paisaje rural, en una zona de montaña donde el sitio de trabajo puede observarse desde grandes distancias. En cualquiera de los casos, y dependiendo de la situación del área del proyecto, es posible desarrollar una serie de medidas ambientales que prevengan y minimicen los efectos negativos durante la construcción, y dado el caso, durante la operación de las actividades, obras o proyectos. 1. Como parte de los estudios previos que se realizan en la finca donde se desarrollará el proyecto, obra o actividad, debe tomarse en cuenta los potenciales efectos paisajísticos, tanto durante la fase constructiva como durante la fase operativa, de forma tal que se logre minimizar los efectos negativos y potenciar los elementos positivos. La línea técnica a seguir debe ser la obtención de la óptima inserción de las obras dentro del paisaje preexistente, de forma tal que la percepción final del mismo, incluyendo la obra, sea positiva. 2. Durante la construcción, se planificarán los diferentes componentes del desarrollo de forma tal, que utilice únicamente el área necesaria para la ejecución de las diferentes actividades del proyecto, tratando de aprovechar al máximo el espacio disponible y de minimizar el efecto neto que se producirá en el paisaje local y regional. 3. En el caso de que se presente cobertura vegetal dentro del área del proyecto, y en las cercanías de sus linderos, planificar la obra de forma tal que la misma sirva de barrera amortiguadora de los efectos paisajísticos del proyecto. 4. Utilizar en la medida de lo posible, las barreras naturales, sean estas vegetales o topográficas que puedan presentarse en el AP, a fin de que eviten un mayor impacto paisajístico en el medio. 5. Dejar el terreno libre de desechos, materiales o cualquier otro residuo. 6. Al finalizar los trabajos, en su totalidad o por sectores, todo sitio o parte de sitio debe ser restaurado para permitir su reinserción al medio ambiente. Mullir los suelos compactados por el paso de la maquinaria pesada, quitar las alcantarillas y otras obras temporales, rellenar las trampas rudimentarias de sedimentación, etc. 7. Estabilizar el terreno con el fin de evitar los deslaves, erosión y estancamiento de agua. La restauración debe hacerse de manera que la pendiente de los taludes en la zona afectada sea estable y permita la revegetación. 8. En el caso en que se remueva la cobertura vegetal de un talud que tenga más de 4 metros de altura y con pendientes superiores a 30%, realizar un corte escalonado antes de estabilizar y revegetar o cuando no sea posible, estabilizar con un muro de gavión escalonado conforme a un diseño técnico de un profesional o aplicar otra técnica reconocida previamente aprobada por un profesional en la materia. 9. Depositar sobre la superficie nivelada al momento de la restauración, el suelo orgánico, recuperado de los trabajos de construcción o de otra fuente, para que se facilite el crecimiento de la vegetación. 10. Sembrar especies vegetales apropiadas, dando preferencias a las de tipo autóctono o nativo. Está prohibida la utilización de especies vegetales cuyo sistema radicular, por sus características invasivas, podría ocasionar daños a la red de alcantarillado, vías o edificaciones. 24. Gestión ambiental integral y responsabilidad compartida (supervisión). La mejor forma de garantizar que un proyecto constructivo prevendrá, minimizará, mitigará o compensará efectivamente los impactos negativos al ambiente es por medio de una supervisión o gestión ambiental integral desde las fases más tempranas del ciclo del proyecto. Esta gestión ambiental resulta de gran valor desde la misma concepción del proyecto, a fin de que se incluya desde su inicio la variable ambiental. La responsabilidad ambiental debe estar presente durante todo el desarrollo de las obras, especialmente, durante su fase constructiva, que es cuando adquiere una dimensión particular, dado que es allí donde debe plasmarse todo lo planificado y considerado en el tema ambiental. El proceso, en algunos casos, puede continuar incluso una vez finalizada la obra, en particular respecto la transferencia de la responsabilidad ambiental de la misma, lo cual debe quedar claramente plasmado en los contratos que se firmen. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Integrar el tema de gestión ambiental como parte integral del ciclo de un proyecto, obra o actividad, desde las fases más tempranas, inclusive desde el momento mismo en que se concibe la idea del proyecto. 2. Considerar el tema ambiental desde su perspectiva amplia e integral, no sólo limitada al medio ambiente físico y biológico, sino integrando también la dimensión social en el proceso.

51 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág Todo el personal de la(s) empresa(s) responsable(s) del diseño, planeación y ejecución de un proyecto debe tener claro el tema del alcance de la gestión ambiental integral, de manera que no se vea el asunto como un trámite que se realiza ante una entidad y luego puede olvidarse. Por el contrario, la integración del tema ambiental como parte intrínseca de las diferentes acciones que se ejecuten, es el medio para asegurar que dichos trámites se simplifican y que se realizan sin la mayor complicación. 4. Bajo el principio de responsabilidad ambiental cada entidad debe cumplir con lo que le corresponde y le manda la ley respecto a la protección del ambiente y el manejo racional de los recursos naturales. Es responsabilidad del ciudadano en general cumplir con una buena gestión ambiental, con más razón las empresas o proyectos de construcción que por su naturaleza generan efectos significativos en el ambiente. La responsabilidad debe ser compartida entre el desarrollador, el responsable ambiental y la autoridad que aprueba el proyecto. 5. La supervisión y el control ambiental respecto a la ejecución de las medidas ambientales de diversa naturaleza establecidas en la legislación vigente, en la presente Guía Ambiental u otras similares para temas específicos, es tan importante como la misma ejecución de las medidas. El proyecto debe contar, al igual que dispone de responsables de diversas áreas del proceso constructivo, con un responsable en el tema de la supervisión ambiental que vele por su planeamiento, ejecución y control. En virtud de las dimensiones del proyecto, obra o actividad, dicha responsabilidad puede recaer en los mismos responsables de la construcción o bien en personas específicas designadas expresamente para ello. 2º La Comisión Plenaria velará por la observación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Guía Ambiental para la Construcción, y los funcionarios de los distintos procesos de la SETENA deberán observar y velar igualmente por la aplicación y cumplimiento de la misma. Los desarrolladores podrán acogerse a los alcances de la presente Guía Ambiental para la Construcción en la formulación de los proyectos que someten a evaluación e impacto ambiental ante la SETENA. 3º Póngase en conocimiento de los funcionarios de la SETENA para su debida eficacia. San José, 10 de julio del Msc. Sonia Espinoza Valverde, Secretaria General. 1 vez. (Solicitud Nº 12714). C (72202). INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº 12871P. Representaciones Técnicas CAD S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de abril de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (72043). Exp P. Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo AB-319, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 25 de julio de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (72044). Expediente Nº 13011P. Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del pozo AB-1936, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: / , hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 25 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (72045). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 12990A. Río Tuy S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de ocho nacientes sin nombre tomando 0,5 litros por segundo de cada una, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago para uso doméstico - consumo humano agropecuario - riego - agropecuario abrevadero - agropecuario - granja - agropecuario - lechería - doméstico - oficinas en el cuadrante / Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (72585). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Susana María Ureña Sánchez, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº NO. San José, 29 de julio del Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í. 1 vez. Nº (72508). Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Édgar Fallas Martínez, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº NO. San José, 29 de julio del Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í. 1 vez. Nº (72509). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho. Alexandr Sklioutovski Poliakov, mayor, casado, doctor en piano, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y siete-setecientos sesenta y cinco, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es diez de agosto de mil novecientos cuarenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa (71722). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Hernán Hermosilla Barrientos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Expediente Nº Resultando: 1º, 2º ; Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:, III. Sobre el fondo: ; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Héctor Hernán Hermosilla Barrientos con Roxana del Carmen Arroyo Vargas... en el sentido que el segundo nombre de la madre del cónyuge es Eleana, y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (72507). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS SEGURIDAD PÚBLICA Plan anual de adquisiciones 2008 La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario , Servicio Nacional de Guardacostas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www. hacienda, go. cr., en el link de COMPRARED. San José, 21 de julio de Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional, 1 vez. (Solicitud Nº 3029). C (73600).

52 Pág 52 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PROVEEDURIA MUNICIPAL En cumplimiento a la Ley 7494, modificada por la ley 8511, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que el programa de adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 13 de fecha 18 de enero del 2008, es modificado al surgir nuevas necesidades administrativas no previstas para el año Monto total Periodo Monto estimado por estimado para presupuestario partida el inicio del estimado presupuestaria procedimiento PROGRAMA II SERVICIOS COMUNALES Fuente de financiamiento: Recursos COSEVI, aporte MIDEPLAN y préstamo BCR SERVICIOS ,03 III trimestre Servicios de gestión y apoyo , ,03 Otros servicios de gestión y apoyo Contratación de servicios para la demarcación y colocación de las señales de tránsito en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón y el pago de los servicios profesionales por la confección del Plan Regulador Urbano del Cantón de Pérez Zeledón PROGRAMA IV INVERSIONES Fuente de Financiamiento: Fondos Partidas Específicas y Fondos de Solidaridad EDIFICIOS MATERIALES Y SUMINISTROS ,75 III trimestre Productos químicos y conexos ,00 Tintas, pinturas y diluyentes ,00 Materiales y productos de uso en la construcción ,75 Materiales y productos metálicos ,00 Materiales y productos minerales y asfálticos ,75 Madera y sus derivados ,00 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo ,00 Otros materiales y productos de uso en la construcción ,00 Herramientas, repuestos y accesorios ,00 Herramientas e instrumentos ,00 Compra de materiales para la construcción, mejoras y remodelación de diversas obras comunales en el cantón de Pérez Zeledón VÍAS DE COMUNICACIÓN SERVICIOS ,50 III Trimestre Alquileres ,50 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario ,50 Para el alquiler de maquinaria para trabajos en bacheo, lastreado y ampliación de caminos en diversas comunidades del cantón de Pérez Zeledón. MATERIALES Y SUMINISTROS ,75 III Trimestre Materiales y productos de uso en la construcción ,75 Materiales y productos metálicos ,00 Materiales y productos minerales y asfálticos ,75 Madera y sus derivados ,00 Compra de materiales para la construcción y reparación de puentes, caminos, aceras peatonales, en las diversas comunidades del cantón de Pérez Zeledón INSTALACIONES SERVICIOS ,00 III Trimestre Alquileres ,00 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario ,00 Para el alquiler de maquinaria para trabajos en construcción de un tramo del Acueducto de Villa Milis, Siberia MATERIALES Y SUMINISTROS ,00 III Trimestre Materiales y productos de usó en la construcción ,00 Materiales y productos metálicos ,00 Materiales y productos minerales y asfálticos ,00 Productos de plástico ,00 Compra de materiales para la construcción de un tramo de acueducto en el distrito de Páramo, para alcantarillado en el distrito de Pejibaye y planta de tratamiento en el distrito de Cajón OTROS PROYECTOS SERVICIOS ,50 III Trimestre Alquileres ,50 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario ,50 Contratación de maquinaria para trabajos en la plaza de deportes de Tambor y reconstrucción plaza de Santiago, distrito de San Pedro MATERIALES Y SUMINISTROS ,75 III Trimestre Materiales y productos de uso en la construcción ,75 Tintas, pintura y diluyentes ,00 Productos agroforestales ,00 Materiales y productos metálicos ,75 Materiales y productos minerales y asfálticos ,00 Madera y sus derivados ,00 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo ,00 Productos de plástico ,00 Otros materiales y productos de uso en la construcción ,00 Compra de materiales diversos, para la construcción, mejoramiento, reconstrucción de plazas de deportes, en las diversas comunidades del cantón de Pérez Zeledón, además de rampas y aceras de acceso al Colegio de Concepción de Daniel Flores y colocación de malla al Salón Comunal de San Pedro OTROS FONDOS E INVERSIONES BIENES DURADEROS ,75 III Trimestre Maquinaria, equipo y mobiliario ,75 Maquinaria y equipo para la producción ,00

53 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 53 Monto total Periodo Monto estimado por estimado para presupuestario partida el inicio del estimado presupuestaria procedimiento Equipo y mobiliario de oficina ,00 Maquinaria y equipo diverso ,75 Compra de terreno ,00 Compra de equipo y mobiliario diverso, para algunos salones y cocinas comunales del cantón de Pérez Zeledón, compra de un camión recolector de basura, una pala excavadora, una vagoneta y una niveladora para la atención de caminos vecinales por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón, compra de un tajo para la extracción de materiales para lastreo de caminos del distrito San Pedro, compra de terreno para la construcción de redondel, para realización de actividades taurinas, distrito de Platanares. San Isidro de El General, 4 de agosto del Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal. 1 vez. (73035). LICITACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI Suministro, instalación y puesta en operación de los sistemas de semáforos incluyendo demarcación horizontal y señalamiento vertical para las ciudades de Heredia y Cartago El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de setiembre del 2008, para la licitación de referencia. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de 1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación: Entidad Bancaria Número de Cuenta Banco de Costa Rica Banco Nacional de Costa Rica El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo: Nombre del depositante Cliente y número de cuenta cliente Monto depositado Concepto pago de cartel de la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe. 1 vez. (Solicitud Nº 2320). C (73579). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA (Invitación) Papel grado médico Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición del ítem único: metros papel grado médico. Apertura de ofertas 9 de setiembre del 2008, a las 9:00 horas. Vea detalles en San José, 5 de agosto del Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa Subárea de Carteles. 1 vez. (U. P. Nº 1142). C (73533). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA (Invitación) Apósito hidrocoloide para curación de herida Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición del ítem único: unidades apósito hidrocoloide para curación de herida. Apertura de ofertas 9 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas. Vea detalles en San José, 5 de agosto del Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa Subárea de Carteles. 1 vez. (U. P. Nº 1142). C (73534). ÁREA DE SALUD SIQUIRRES COMPRA DIRECTA Nº 2008CD Arrendamiento de local para ubicar la sede del Ebais Betania del Área de Salud Siquirres Se les informa a todos los interesados que está disponible en forma gratuita el cartel de la compra directa de escasa cuantía Nº 2008CD , para la contratación por arrendamiento de local para ubicar la sede del Ebais Betania del Área de Salud Siquirres. Apertura de ofertas el día 20 de agosto del 2008, a las 10:00 horas. Los interesados pueden pasar a la Oficina de Trámite de Compras del Área de Salud Siquirres, ubicadas detrás de la Escuela Justo A. Facio, en Siquirres centro. Siquirres, 5 de agosto del Ligia Solana Ramírez, Administradora. 1 vez. (73549). COMPRA DIRECTA Nº 2008CD Arrendamiento de local para ubicar la sede del Ebais INVU del Área de Salud Siquirres Se les informa a todos los interesados que está disponible en forma gratuita el cartel de la compra directa de escasa cuantía Nº 2008CD , para la contratación por arrendamiento de local para ubicar la sede del Ebais INVU del Área de Salud Siquirres. Apertura de ofertas el día 20 de agosto del 2008, a las 14:00 horas. Los interesados pueden pasar a la Oficina de Trámite de Compras del Área de Salud Siquirres, ubicadas detrás de la Escuela Justo A. Facio, en Siquirres centro. Siquirres, 5 de agosto del Ligia Solana Ramírez, Administradora. 1 vez. (73553). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI PROV Adquisición de servicios de consultoría para los diseños básicos y especificaciones técnicas del Proyecto Hidroeléctrico Diquis El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento Adquisición de servicios de consultoría para los diseños básicos y especificaciones técnicas del Proyecto Hidroeléctrico Diques. Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 6 de agosto del Licitaciones-Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera. 1 vez. (O. C. Nº ). C (73537). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Adquisición de lastre para el P.H. El Diquis El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

54 Pág 54 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Requerimiento Adquisición de lastre para el P.H. Diquis. Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 6 de agosto del Licitaciones-Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera. 1 vez. (O. C. Nº ). C (73539). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Adquisición de vigas W para el P.H. Diquís El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 9 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento Adquisición de vigas W para el P.H. Diquís. Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 6 de agosto del Licitaciones-Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera. 1 vez. (O. C. Nº ). C (73541). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Adquisición de dobladoras de varilla El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 9 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento Adquisición de dobladoras de varilla. Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 6 de agosto del Licitaciones-Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera. 1 vez. (O. C. Nº ). C (73542). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN PRI Compra de tubería y accesorios PVC y tubería de polietileno El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2008, para Compra de tubería y accesorios PVC y tubería de polietileno. El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de 500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA. Sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; o bien, puede descargase en la dirección electrónica: San José, 5 de agosto del Proveeduría Institucional. Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. (73104). AVISOS RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN DGCMRACSA Mejoramiento de la Red VSAT de RACSA Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Gestión de Compras y Materiales de la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de 1.000,00 previo pago en las cajas de RACSA. La apertura se llevara a cabo el día 3 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas. San José, 6 de agosto de Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe de Departamento. 1 vez. (Solicitud Nº 41052). C (73326). JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Mano de obra y suministro de materiales para la iluminación arquitectónica de distintos sitios históricos de la Ciudad de Cartago Contratar bienes y servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 28 de agosto del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya), pagina web o al correo electrónico pmarin@jasec. co.cr. Como requisito de admisibilidad de las ofertas, los interesados deberán asistir a la visita técnica, que se programa para el día 14 de agosto del Los interesados deberán apersonarse entre las 8:00 a.m. y 8:30 a.m., en el edificio de JASEC, situado en Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. La visita será dirigida por el responsable técnico de esta contratación que para tales efectos corresponde al Ing. Isaac Reyes Gatgens, quien deberá extender una constancia a todas las empresas que asistieron al evento. Cartago, 6 de agosto del Contratar Bienes y Servicios. Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador. 1 vez. (Solicitud Nº 17559). C (73489). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN PROV Adquisición de maquinaria La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 29 de agosto del 2008, para la adquisición de: Dos (2) vagonetas 4x2 de 5 metros cúbicos. Un (1) tanque de agua. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo en forma gratuita, descargándolo de nuestro sitio Web Proveeduría. Lic. José Ml. Álvarez Molina, Proveedor. 1 vez. (73112). ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Compra de papel reflectivo El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución DE , de fecha el 01 de agosto de 2008, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle: A la empresa Tres M Costa Rica S. A., lo siguiente: Línea Nº 1: Compra de 10 Rollos de papel reflectivo de alta intensidad prismático color blanco para señales de tránsito, rollo de 0,61 x 45,7 m, por un monto total de $4.600,00 (cuatro mil seiscientos dólares exactos). Línea Nº 2: compra de 12 Rollos de papel reflectivo Grado Diamante DG3 color verde limón para señales de tránsito, rollo de 0,61 x 45,7 m, por un monto total de $11.400,00 (once mil cuatrocientos dólares exactos) Línea N 3: compra de 4 rollos de papel reflectivo de alta intensidad prismático color amarillo para señales de tránsito, rollo de 0,61 x 45,7m, por un monto total de $1.840,00, (mil ochocientos cuarenta dólares exactos).

55 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 55 Línea Nº 4: compra de 18 rollos de papel reflectivo de alta intensidad prismático color blanco para señales de tránsito, rollo de 0,91 x 45,7 m, por un monto total de $12.240,00 (doce mil doscientos cuarenta dólares exactos). Plazo de entrega: 30 días hábiles una vez recibida la orden de compra. Garantía del producto: 120 meses contra materiales defectuosos; después de recibido el material a entera satisfacción. San José, 06 de agosto de Departamento de Proveeduría. Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe. 1 vez. (Solicitud Nº 2320). C (73574). AMBIENTE Y ENERGÍA OFICINA NACIONAL FORESTAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N 2008LN Contratación de una empresa consultora en comunicación para el diseño y la ejecución del plan estratégico operativo de comunicación de la ONF de 2008 (PEOC) Se les comunica a los interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado por la Junta Directiva de la Oficina Nacional Forestal en su sesión , en acuerdo firme N 158-6; a Comunicaciones Milenio S. A., célula jurídica N , por el monto total de ,00 colones. Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo. 1 vez. (73559). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA BCCR Solución de fax en red El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) hace del conocimiento de los interesados que mediante acta de adjudicación Nº 671 la Licitación Abreviada Nº 2008LA BCCR, por concepto de Solución de fax en red, le fue adjudicada a la empresa Visicorporación S. A. por un monto de $ Departamento de Proveeduría. Rolando Protti B., Director. 1 vez. (O. C. Nº 9577). C (73491). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN UL Sistema modular La Junta Directiva en acuerdo Nº XI, sesión Nº 8903 del 29 de julio del 2008 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV del 24 de julio de 2008, acuerda: I. Adjudicar la presente contratación de la manera que se detalla: Oferta Nº 2 Euromobilia S.A., cédula jurídica: Renglón único: adquisición e instalación de mobiliario de oficina modular Costo: cuantía inestimada. Se estima un monto de 500 millones de colones para el primer período, cifra que para todos los efectos se enuncia como simple referencia y que de ninguna forma constituye un compromiso de compra real, por cuanto la misma dependerá de la demanda institucional. Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente. San José, 6 de agosto del Departamento de Proveeduría. MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 18477). C (73580). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA (Resolución de adjudicación Nº 032) Compra de películas y planchas La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº , Art. IV, inciso 8), celebrada el 4 de agosto del 2008, acordó: Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA , Compra de películas y planchas, de la siguiente manera: 1. Dejar fuera de concurso a la empresa Tecnográfica de Centroamérica S. A., por no presentar las muestras de lo ofertado, según se solicitaba en el cartel. 2. Adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA Compra de películas y planchas, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera: A la empresa Sergrafic S. A., los siguientes ítemes: Ítem 1 35 galones de químico fijador para película, tipo RA-3000 diluible 1x3 galones de agua, en presentación de 5 galones cada una = 7 cubetas, marca Kodak Polychrome Graphics. Precio unitario: $ 12,23. Precio total: $ 428,05. Ítem 2 60 rollos de película de alto contraste para fotocomponedora Katana, modelo FTR-5040 láser, tipo HN/RLD, tamaño: 559 mm de ancho x 61 metros de largo (22 x 200 pies) Spec. 989R, marca Kodak Polychrome Graphics. Precio unitario: $ 219,50. Precio total: $ ,00. Ítem planchas litográficas substractivas de aluminio graneado y anodizado por ambas caras, tipo dúplex elite, marca Kodak Polychrome Graphics, tamaño: 550 x 650 mm x 0,20 (21 5/8 x 25 5/8 x 0,008 ) en empastes de 60 unidades = 88 paquetes. Precio unitario: $ 3,58. Precio total: $ ,40. Ítem 4 90 galones de revelador de rápido acceso tipo RA-2000, diluible 1 x 2 galones de agua, marca Kodak Polychrome Graphics, presentación de cubetas con cinco galones cada una= 18 cubetas. Precio unitario: $ 18,38. Precio total: $ 1.654,20. Ítem 5 90 galones de químico revelador para planchas de aluminio, tipo SP- 200, marca Kodak Polychrome Graphics en presentación, cubetas con cinco galones cada una= 18 cubetas. Precio unitario: $ 20,17. Precio total: $ 1.815,30. Ítem 6 30 galones de goma finalizadora para planchas de aluminio tipo #850 S, marca Kodak Polychrome Graphics, en presentación de cubetas con cinco galones cada una= 06 cubeta. Precio unitario: $ 13,64. Precio total: $ 409,20. Monto adjudicado a la empresa Sergrafic S. A.: $ ,15. Tiempo de entrega: inmediata. Sabanilla, 5 de agosto del Oficina de Contratación y Suministros. M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa. 1 vez. (73546). COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Construcción módulo de aulas para laboratorios El Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, les comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar, según acuerdo del Consejo Directivo Nº , del veintinueve de julio de dos mil ocho, comunicado en oficio DEC , del día cuatro de agosto de dos mil ocho, según se detalla: Empresa adjudicada: Ing. Guillermo Zúñiga Leitón. Número de concurso: licitación pública Nº 2008LA Monto total adjudicado: ,00. Monto en letras: cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil colones netos. Tiempo de entrega: 60 días naturales, a partir de la fecha de recibo de refrendo por parte de la Contraloría General de la República. Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora. 1 vez. Nº (73329).

56 Pág 56 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Reparación del puente de acceso, estructura de soporte vertical, vigas y cambio de angulares que forman el sistema de tensores en el muelle de Quepos Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3502, celebrada el día 22 de julio de 2008, acordó declarar desierto el concurso de la licitación pública Nº 2008LN por reparación del puente de acceso, estructura de soporte vertical, vigas y cambio de angulares que forman el sistema de tensores en el Muelle de Quepos. Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General. 1 vez. (Solicitud Nº 11247). C (73490). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LP Adquisición de materiales de ferretería Procedimiento, Licitación Pública Nº 2008LP , con vencimiento al 4 de junio del 2008, al ser las 13:00 horas, por adquisición de materiales de ferretería, la sesión de adjudicación en acta Nº 35 acuerdo Nº 05 del 21 de julio del 2008, resolvió adjudicar de la siguiente manera: Ítem Artículo Empresa 01 Materiales ferretería Almacén El 10 Menos Ferretería El Mar 02 Materiales eléctricos IESA Electro Sur Almacén El 10 Menos Electromateriales San Isidro S. A 03 Vidrios Se declara infructuoso no hubo ofertas 04 Pintura Almacén El 10 Menos 05 Materiales de refrigeración Refrigeración Mata y Mondragón S. A Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón. San Isidro de El General, 4 de agosto del Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa. 1 vez. (73089). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Jeringa asepto descartable A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 5 de agosto del 2008, se adjudica a: Item único: Laboratorios Rymco S. A. Monto total adjudicado: $ ,128. Subárea de Adjudicaciones. Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa. 1 vez. (UP-1142). C (73544). GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Lente de 30 grados para uretrocistoscopio de adultos A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 4 de agosto 2008, se adjudica a: Item único: Gerard O. Elsner Ltda. Oferta nacional. Monto total: ,00 (euros). Subárea de Adjudicaciones. Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa. 1 vez. (UP-1142). C (73545). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN Desarrollo de un sistema integrado de información basado en flujos de trabajo y creación y mantenimiento de expedientes digitales, con el objeto de apoyar los procesos de ordenamiento agrario, selección de familias, fiscalización agraria y su integración con el sistema de información geográfico institucional y topografía El Instituto de Desarrollo Agrario comunica, que conforme el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 6 de la sesión extraordinaria , celebrada el 24 de julio de 2008, la presente licitación se adjudicó a la empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S.A., cédula jurídica número Área de Contratación y Suministros. Rafael Fernández Bolaños, Jefe. 1 vez. (73592). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Adquisición de una solución basada en hardware y software que contenga un equipo de seguridad para el filtrado de correo no deseado para SMTP a nivel de Gateway y un sistema de protección contra intrusos IPS El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº , a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº , artículo 006), aparte 01), celebrada el día lunes 21 de julio del 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA , Adquisición de una solución basada en hardware y software que contenga un equipo de seguridad para el filtrado de correo no deseado para SMTP a nivel de Gateway y un sistema de protección contra intrusos IPS, por un monto de $ ,95, a la empresa Grupo Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A. Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme. San José, cuatro de agosto del dos mil ocho. Departamento de Suministro de Bienes y Servicios. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora a. í. 1 vez. (73315). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO UNIDAD EJECUTORA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA Adquisición de acero de refuerzo para el P. H. Toro 3 La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la licitación pública Nº 2008LA , Adquisición de acero de refuerzo para el P. H. Toro 3, fue adjudicada por acuerdo de Junta Directiva, según artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 4286, del 5 de agosto del 2008, a la oferta única presentada por Abonos Agro, por la suma de $ ,28. Cartago, 5 de agosto del Área Contratar Bienes y Servicios. Lic. Héctor Tabarez De Tolentino. 1 vez. (Solicitud Nº 19458). C (73548). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Adquisición de equipo de seguridad ocupacional para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2008LA , Adquisición de equipo de seguridad ocupacional para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición fue adjudicada por acuerdo del Director de la Unidad Ejecutora, según oficio Nº UE , del 5 de agosto del 2008, de la siguiente manera: a la oferta Nº 1 presentada por Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A. el ítem 5 pares de guantes por la suma de ,00, a la oferta Nº 2 presentada por Electronic Engineering S. A. el ítem 1 cinturón para Liniero por la suma de $ 2.658,40 y a la oferta base de la oferta Nº 3 presentada por

57 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 57 Equipos de Seguridad Ocupacional S. A. los ítemes 2, 3, 4, 6 y 8 Cascos, conos, anteojos, chalecos y zapatos, por la suma de $ 1.844,48. Declarar infructuoso el procedimiento en cuanto a los ítemes Nos. 7, 9 y 10. Cartago, 5 de agosto del Área Contratar Bienes y Servicios. Lic. Héctor Tabarez De Tolentino. 1 vez. (Solicitud Nº 19453). C (73551). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Adquisición de Pick-Up para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2008LA Adquisición de Pick-Up para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición fue adjudicada por acuerdo de la Subgerencia, según oficio Nº SG , del 5 de agosto del 2008, de la siguiente manera: a la Oferta Nº 1 presentada por Grupo Q de Costa Rica S. A., el artículo 1 Pick-Up doble cabina y a la Oferta Nº 2 presentada por Purdy Motor S. A., el artículo Nº 2 Pick Ups cabina sencilla, por la suma de EUA $ (ciento cuarenta mil dólares americanos exactos). Cartago, 5 de agosto del Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Área Contratar Bienes y Servicios. 1 vez. (Solicitud Nº 19459). C (73555). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Adquisición de carrocerías metálicas para Pick-Up para el proyecto de modernización del sistema de medición La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2008LA Adquisición de Carrocerías Metálicas para Pick-Up para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición fue adjudicada por acuerdo del Director de la Unidad Ejecutora, según oficio Nº UE , del 5 de agosto del 2008, a la Oferta Nº 1 presentada por Carrocerías Leiva Independiente S. A. por la suma de ,00. Cartago, 5 de agosto del Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Área Contratar Bienes y Servicios. 1 vez. (Solicitud Nº 19454). C (73556). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Adquisición de equipo de cómputo y radiocomunicación para el proyecto de modernización del sistema de medición La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2008LA Adquisición de Equipo de Cómputo y Radiocomunicación para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición fue adjudicada por acuerdo del Director de la Unidad Ejecutora, según oficio Nº UE , del 5 de agosto del 2008, de la siguiente manera: a la Oferta Nº 1 presentada por Net Way S. A. los artículos 5 y 6 Equipo de comunicación Core (núcleo) y Acceso y Dispositivo de comunicación Appliance de Seguridad para Servicios VPM, por la suma de $23.597,05; a la oferta Nº 3 presentada por I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A. el artículo N 3 Impresora Multifuncional, por la suma de $1.291,00; a la Oferta Nº 6 presentada por Componentes el Orbe S. A. el artículo Nº 2 Computadoras de escritorio, por la suma de $9.178,80 y a la Oferta Nº 8 presentada por Siemens Enterprise Communications C.A.M. S. A. el artículo Nº 1 Computador Portátil por la suma de $1.839,00. Declarar infructuoso el concurso en cuanto al artículo Nº 4 Radios Portátiles, por ausencia de ofertas. Cartago, 5 de agosto del Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Área Contratar Bienes y Servicios. 1 vez. (Solicitud Nº 19455). C (73557). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Adquisición de herramientas, materiales y accesorios para el proyecto de modernización del sistema de medición La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2008LA Adquisición de Herramientas, Materiales y Accesorios para el Proyecto de Modernización del Sistema de Medición fue adjudicada por acuerdo del Director de la Unidad Ejecutora, según oficio Nº UE , del 05 de agosto del 2008, de la siguiente manera: a la Oferta Nº 1 presentada por Electronic Engineering S. A., los artículos 3, 4, 9 y 36, por la suma de $2.781,75; a la oferta Nº 3 presentada por Anexos Industriales Cordobes S. A., los artículos Nº 1, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 52 y 53, por la suma de ,00. Declarar lnfructuoso el concurso en cuanto a los artículos Nº 2, 23, 35, 41, 45 y 51. Cartago, 05 de agosto del Área de Contratar Bienes y Servicios. Lic. Héctor Tabarez de Tolentino. 1 vez. (Solicitud Nº 19457). C (73558). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN PROV Adquisición de equipo y maquinaria La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados en este proceso, el acuerdo del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria del 05 de los corrientes, artículo 2, inciso 3 del Acta Nº , sesión celebrada el 05 de agosto del 2008 que dice: De conformidad con la Resolución R-DCA de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República se acuerda declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2007LN PROV para las partidas 1 y 5, modificando parcialmente el acuerdo tomado por este Órgano en Acta Nº , artículo Nº 4, inciso Nº 2 de la sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero del Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal a. í. 1 vez. (73111). REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA De acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VIII, artículos 116 a 124 de la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa respectivamente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 3 de junio de 1996, el Instituto Nacional de Seguros invita a las personas físicas o jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones; para que presenten en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del Edificio de Oficinas Centrales, la solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores, aportando la siguiente información: 1. Nombre o razón social. 2. Dirección geográfica indicando país, provincia, cantón, distrito y demás detalles de localización. 3. Dirección postal y electrónica. 4. Número(s) de teléfono y de facsímil. 5. Número de Cuenta Cliente (código de 17 dígitos), señalando Titular de la cuenta, tipo de moneda y su respectivo banco. 6. Declaración del Giro Comercial o demostración de la actividad a que se dedica indicando los bienes y/o servicios que ofrece. 7. Copia de la cédula de identidad del proveedor por ambos lados. 8. Si es representante de Casas Extranjeras, incluir las casas que representa, su dirección, facsímil, teléfono y suministros que distribuye, en orden alfabético. 9. Indicar si dispone de facturas timbradas. En caso de tratarse de personas jurídicas, debe aportar además: 10. Certificación pública original o fotocopia certificada notarialmente sobre la naturaleza y la propiedad de sus cuotas y acciones. Si las cuotas o acciones fueran nominativas y éstas pertenecen a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación pública original o copia certificada respecto de ésta última en cuanto a la naturaleza y propiedad de sus acciones. Estas certificaciones serán válidas hasta dos años a partir de su emisión, siempre y cuando no sobrepase los tres meses. 11. Certificación de personería del gerente, presidente o apoderado legal. 12. Fotocopia de la cédula de identidad del apoderado legal. Así mismo se hace saber que si el interesado ya presentó la información solicitada, dentro del período de vigencia, deberá enviar una nota en la que declara bajo juramento, que la información en nuestro poder permanece invariable. En caso de que se hubiese presentado alguna variación, debe manifestarlo por escrito e indicar el o los aspectos modificados, como actualizar las certificaciones vencidas. Cualquier consulta adicional realizarla por medio del teléfono ext con Berny Vargas, o al facsímil MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 18477). C (72213).

58 Pág 58 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 FE DE ERRATAS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS LICITACION PÚBLICA Nº 2008LN Computadoras, impresoras e implementos de cómputo El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que el recurso de objeción al cartel interpuesto por la Empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Globlal, S. A. fue resuelto por la Contraloría General de la República, mediante Resolución Nº R-DCA , acogido parcialmente. Dicha resolución se encuentra en el Sistema de Compras del Ministerio de Hacienda, sistema comprared o en nuestra página Web, dirección: www. cne.go.cr., a partir del día hábil siguiente de esta publicación; así como el cartel con las modificaciones aprobadas. Departamento de Proveeduría. Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora. 1 vez. (Solicitud Nº 49826). C (73493). SEGURIDAD PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN (Modificaciones al cartel) Compra de sistema de cámaras de seguridad La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se estarán realizando las siguientes modificaciones al cartel: Sobre las cámaras IP con PTZ Punto 2: Se modifica de la siguiente manera: con sensor de imagen no menor a cm (1/4 ) Punto 11: Se aclara que los formatos de compresión indicados tienen diferentes ventajas dependiendo de la aplicación específica. Para el Ministerio de Seguridad Pública es importante no limitarse a un formato por cuanto las condiciones y circunstancias de las investigaciones que se realizan varían. Por ejemplo: El formato standard JPEG brinda una excelente calidad de imagen, pero el consumo de ancho de banda es grande. Este es útil para cuando se desea tener buenos detalles de imagen. El formato MPEG4 por otro lado permite un gran ahorro en el consumo de ancho de banda y permite el envío de imágenes a un número razonable de cuadros por segundo sobre redes WAN como en nuestro caso, aunque con un nivel de calidad de imagen inferior al JPEG y dependiendo del ancho de banda seleccionado se puede presentar algún efecto mosaico. El MPEG4 nos da la ventaja de poder programar de una manera precisa los consumos de ancho de banda para cada cámara dentro del sistema en función de la disponibilidad en el segmento de red donde nos encontramos. El formato H264 nos permite lograr tener una mejor calidad de imagen respecto al MPEG4 reduciendo los efectos de mosaico, este formato es muy útil para utilizarlos en los segmentos de red donde tenemos anchos de banda extremadamente limitados. Punto 13: Se aclara que se debe poder ajustar el nivel de audio en la recepción. Punto 14: Se aclara que el término estabilizador de imagen se refiere a la característica que tiene la cámara de compensar las vibraciones y mantener una imagen nítida. Esta es una función común en las cámaras fotográficas y de seguridad. El Ministerio de Seguridad Pública requiere que las cámaras se instalen en postes, o al exterior de un edificio por medio de un mástil, lo que causa que la cámara capte imágenes movidas producto de la vibración inherente al ambiente. A fin de obtener imágenes nítidas requerimos que las cámaras cuenten con función de estabilizador de imagen. Punto 26: Se aclara que las entradas y salidas de alarma solicitadas son usuales, es decir, de contacto seco. La operación se limita a abrir y cerrar los contactos. Por medio de estos contactos secos podremos conectarle y activar dispositivos externos, como por ejemplo encendido de luces, sirenas, etc. Además con las entradas de alarma, podemos conectar por ejemplo sensores de movimiento y enfocar las cámaras hacia puntos donde haya movimiento en forma automática. Punto 28: Se modifica de la siguiente manera: La cámara debe permitir cargar en su propia memoria al menos 1 archivo pregrabado de audio, que pueda reproducirse al activarse una alarma. Sobre las cámaras IP Fijas Punto 2: Se modifica de la siguiente manera: Con sensor de imagen no menor a cm (1/3 ). Punto 6: Se aclara que el parámetro de 0.035ux aplica para cámaras día/noche sin infrarrojos, pues si el parámetro de iluminación se midiera con iluminadores infrarrojos sería de 0 Lux. También se aclara que los parámetros son diferentes en una cámara fija y en una cámara PTZ porque una cámara fija siempre va a observar una única posición mientras que una cámara tipo Domo debe adecuarse de manera rápida a diferentes escenas con diferentes iluminaciones. Punto 9: Se aplica la misma aclaración indicada para el Punto 11 correspondiente a las cámaras IP con PTZ. Punto 11: Se aclara que se debe poder ajustar el nivel de audio en la recepción. Punto 22: Se aclara que el gabinete es solicitado para protección de la cámara. Sobre la instalación Se aclara que lo que el Ministerio pretende es tener un área de cobertura inalámbrica permanente en el casco central de San José, donde se puedan instalar cámaras sin depender de puntos específicos. Nuestro diseño se basa en la política de la movilidad, pues sabemos que la delincuencia se mueve en San José y así deben ser movidas también las cámaras constantemente, por lo que requerimos de una plataforma que nos garantice un área de cobertura y no un punto específico. Los sistemas de transmisión tipo malla funcionan igual a los sistemas de telefonía celular, donde se garantiza la movilidad y comunicación dentro de un área siempre y cuando se encuentre dentro de área de cobertura, sin estar obligados a definir una posición específica. De la misma manera para las cámaras se debe garantizar un área de cobertura dentro del cual se pueda ubicar una cámara con o sin línea vista y que pueda ser reubicada en cualquier punto siempre y cuando se mantenga dentro del área de cobertura. Se mantendrá la política actual de ubicar cámaras en las esquinas de los edificios. No se autoriza ni se desea el uso de torres. Se define como área de cobertura inalámbrica el área comprendida, de norte a sur, desde avenida siete y hasta avenida seis, y de este a oeste desde calle veinte hasta calle nueve. No se aceptarán ofertas que utilicen enlaces punto a punto para las cámaras, pues el sistema actual con enlaces tipo malla está concebido para poder tener varias rutas de salida, dependiendo de lo congestionado que pueda estar la ruta, además de tener la posibilidad de auto repararse en caso de que algún nodo salga de funcionamiento. Además, dentro de los planes de este Ministerio tenemos como prioridad el dar acceso inalámbrico a la red a los oficiales y patrullas que se, encuentren dentro del área de cobertura, para que los oficiales puedan ver las cámaras desde su patrulla mientras se movilizan por el centro de San José. Esto les permitirá observar lo que está pasando antes de llegar al sitio del evento. Además, con esta cobertura los oficiales podrán accesar las bases de datos del MSP de delincuencia, vehículos robados, etc. Por eso, desde hace años se escogió el formato de transmisión tipo malla y no los enlaces punto a punto que no nos permitirían hacer nada de lo anterior. Para cada una de las cámaras instaladas en las calles se solicita un mástil de 3 metros que permita que la cámara sobresalga del nivel de la acera. Por último, se aclara que 32 cámaras serán y instaladas en los edificios del MSP y el resto de las calles. Sobre la instalación, se aclara que todas las cámaras que se instalarán en las calles serán conectadas en forma inalámbrica. Sobre la instalación se aclara que los permisos para las antenas y cámaras que sean necesarios serán tramitados por el MSP. Se aclara además que el sistema debe tener la posibilidad de reubicar cámaras dentro del área de cobertura SIN necesidad de modificar la ubicación de los equipos para comunicación, así como la posibilidad de usar la misma infraestructura para comunicación de datos inalámbrica para accesar la red y el video de las cámaras utilizando dispositivos móviles como PALM S y computadoras portátiles. Sobre la instalación se aclara que el MSP garantiza el suministro eléctrico por medio de un tomacorriente doble a menos de un metro del sitio de ubicación de cada equipo. Este tomacorriente quedará instalado en una caja para intemperie de 400*300*206 (en milímetros). Además se aclara que los atrasos achacables al Ministerio en la gestión de permisos para instalación y gestión de la alimentación eléctrica no serán responsabilidad del Proveedor. Sobre los equipos de transmisión tipo Malla Punto 18: Se modifica de la siguiente manera: El rango de temperatura de almacenaje debe estar entre los -40 y los 85 grados centígrados. Punto 24: Se aclara que entre más equipos tengamos involucrados, mayor factor de riesgo de que cualquiera de ellos falle y comprometa la aplicación completa. Por eso se solicita que los enrutadores cuenten con salida PoE. Sobre los Enlaces Inalámbricos Punto a Punto Punto 11: Se modifica de la siguiente manera: Que opere a 12VDC o 24 VDC. Punto 12: Se modifica de la siguiente manera: Con un consumo demostrado por el fabricante menor a 20W.

59 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 59 Punto 18: Se elimina. Condiciones especiales Agregar un punto Nº 4 con el siguiente texto: Se establece como mínimo para participar que la empresa haya realizado al menos un proyecto de vigilancia en las calles con cámaras de tecnología IP. Esto será un requisito indispensable para la admisibilidad de las ofertas. Metodología de Evaluación Modificar el porcentaje de valoración para la Experiencia de la Empresa a 15%, y para la Garantía del Producto a 10%. Punto 2.3 (Experiencia de la Empresa): Modificar todo el punto de la siguiente manera: Se evaluará la experiencia real que tiene el oferente en la venta e instalación de proyectos similares al objeto de la presente contratación. Para tal efecto el oferente deberá presentar documentos probatorios tales como órdenes de compra y certificaciones emitidas por los clientes, haciendo constar la cantidad de cámaras, su instalación y su satisfacción con la solución instalada en las calles. El puntaje se otorgará de la siguiente manera: Si cuenta con 2 proyectos realizados 8% Si cuenta con 3 o más proyectos realizados 15% No se aceptarán certificaciones que no correspondan a proyectos realizados con cámaras que no sean IP, o proyectos que no correspondan a vigilancia en calles públicas. Adicionalmente, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada indicando la cantidad de años de experiencia que tiene la empresa en el mercado de venta e instalación de los bienes ofrecidos. La nueva fecha de apertura será el 26 de agosto del Todo lo demás del cartel permanece invariable. San José, 5 de agosto del Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 3033). C (73492). JUSTICIA Y GRACIA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Alquiler de equipo de cómputo Se avisa a todos los interesados en participar en esta licitación, que se modifica la publicación de la licitación pública 2008LN , del día 17 de julio del 2008, La Gaceta Nº 138, de la siguiente manera: En condiciones especificas del arrendamiento para el ítem 2, punto 6 del cartel, se deben considerar las mismas condiciones para las impresoras láser a color y monocromáticas. Todo lo demás permanece invariable. San José, 4 de agosto del MBA. Manuel Cascante Sánchez, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 16610). C (73309). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN BCCR Adquisición de hardware Banco Central de Costa Rica Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación, cuya invitación fue publicada en La Gaceta N 139 de fecha 18 de julio del 2008, lo siguiente: 1. A partir del lunes 18 de agosto del 2008 estará disponible una Fe de Erratas con la respectiva actualización del cartel, que consiste en aclaraciones y modificaciones no esenciales; lo indicado podrán retirarlo en el Departamento de Proveeduría en el edificio principal del BCCR (avenida central y primera, calles 2 y 4, primer piso, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.), o bien consultarlo en la siguiente dirección electrónica: publicacionesproveeduria.asp 2. Se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del Todo lo demás permanece invariable. 5 de agosto del José Antonio Rodríguez C., Director Administrativo. 1 vez. (O. C. Nº 9577). C (73494). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN PCAD (Enmienda Nº 1) Compra equipo de cómputo Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, en atención a Resolución Nº R-DCA , emitida por la Contraloría General de la República, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables. San José, 6 de agosto del Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora de Gestión y Análisis de Compras. 1 vez. (73532). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD (Aclaración al cartel) Adquisición de mano de obra y materiales para cambio de techo pabellón 4 de mujeres y pintura de los 2 pabellones de Geriatría Se informa a los interesados de la Contratación Directa 2008CD , por adquisición de mano de obra y materiales para cambio de techo pabellón 4 de mujeres y pintura de los 2 pabellones de Geriatría, se aclara el siguiente punto:... el material a utilizar en la sustitución de techo es HG Nº 24 en lámina ondulada. Todas las demás condiciones permanecen invariables. Ver detalles en: San José, 6 de julio del Lic. Tatiana López Quesada, Mba, Jefa. 1 vez. (73527). CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD (Aclaración al cartel) Adquisición de mano de obra y materiales para adecuación de cuartos de ropa sucia y limpia Se informa a los interesados de la Contratación Directa 2008CD , por adquisición de mano de obra y materiales para adecuación de cuartos de ropa sucia y limpia, se aclara el siguiente punto:...se deberá incluir en la propuesta un fregadero de acero inoxidable de doble fondo, con cachera tipo cuello ganso con palanca Todas las demás condiciones permanecen invariables. Ver detalles en: San José, 6 de julio del Lic. Tatiana López Quesada, Mba, Jefa. 1 vez. (73528). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA (Prórroga Nº 1) Suministro de sistema para recuperación de hidrocarburos Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de agosto del 2008 a las 10:00 horas. San José, 04 de agosto del Dirección de Suministros. Ing. Norma Álvarez Morales, Directora. 1 vez. (O. C. Nº ). C (73109). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE HEREDIA LICITACIÓN NACIONAL Nº 2008LN Contratación de tres abogados externos Se les comunica a los interesados en la licitación nacional Nº 2008LN , Contratación de tres abogados externos, que se prorroga el plazo para la adjudicación de la licitación en 20 días hábiles. Heredia, 6 de agosto del Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal. 1 vez. (73328).

60 Pág 60 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 MUNICIPALIDADES REGLAMENTOS MUNICIPALIDAD DE TIBÁS MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º INCISO B) REGLAMENTO DE COBROS DE LAS MULTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Que en sesión extraordinaria Nº 78, acuerdo 1-7 celebrada el 17 de marzo del 2008, el Concejo Municipal de Tibás, aprobó realizar el cambio en el artículo 2º inciso b) del Reglamento de Cobros de las Multas de la Municipalidad de Tibás, publicado en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2000: Artículo 2. Inciso b): Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones ( 400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad. Tibás, 9 de julio del Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í. 1 vez. (72587). REMATES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA Remate Apartamentos en Puntarenas A las 14:00 horas del 29 de agosto del 2008, en el Auditorio del Instituto Nacional de Seguros, ubicado en el piso 11 del Edificio de Oficinas Centrales se rematará lo siguiente: Renglón único, propiedad en Puntarenas. Ubicación: Puntarenas, Barrio El Carmen 100 m este del Hotel Yadrán. Terreno: Posee un terreno de m 2. Construcción: 2 plantas con 4 apartamentos (Área m2) Base de referencia: ,00 (doscientos sesenta millones doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta cólones con 00/100). La venta de la propiedad es en efectivo, el Instituto no financia el costo de la misma. VISITA El horario para realizar la visita al inmueble es de 11:00 a.m. hasta las 13:00 horas del día jueves 14 de agosto del 2008, posterior a esta fecha no se tramitará ninguna solicitud para visitar los inmuebles. Los interesados podrán coordinar con la funcionaria Mónica Martínez Gould de la Unidad de Ingeniería del Departamento de Servicios Generales, al teléfono , extensión Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales. MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa. 1 vez. (O. P. Nº 18477). C (73056). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA El Consejo Nacional de Supervisión, del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión , celebrada el 25 de julio del 2008, considerando que: A. en el artículo 8 del acta de la sesión , celebrada el 30 de mayo del 2008, el Consejo Nacional aprobó el Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas por la SUGEF, y sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros, publicado en el diario oficial La Gaceta 117 del 18 de junio del 2008, B. por un error material en el primer párrafo del artículo 2 de dicho Reglamento se omitió incluir a los Grupos Financieros fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, dispuso: 1. modificar el primer párrafo del artículo 2 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas por la SUGEF, y sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros, para que se lea como se copia a continuación: Artículo 2. Alcance Este Reglamento es aplicable a las entidades financieras y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y a los grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la SUGEF. Asimismo, es de aplicación para las solicitudes para realizar actividades de intermediación financiera en Costa Rica, para la constitución de grupos financieros costarricenses y para la detección y regularización de grupos financieros de hecho, así como para la autorización de organizaciones cooperativas. 2. La presente modificación rige a partir del 18 de diciembre del 2008, fecha en la cual entrará en vigencia el Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas por la SUGEF, y sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General. 1 vez. (O. C. Nº 9498). C (72562). BANCO DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa ,90 90 días % anual Certificado emitido a la orden de Sonia Isabel Salamanca Jiménez, cédula emitido en oficinas centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio San José, 30 de julio del Sonia Isabel Salamanca Jiménez. (71718). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por contar con la autorización del Instituto Nacional de Seguros y por haber extraviado el cheque Nº del Banco de Costa Rica cuenta corriente de fecha se solicita la siguiente publicación: El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que la señora Ramírez Ballester Katherine, cédula Nº , ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque: Número de cheque: , nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: , monto del cheque ,00. Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 16 de julio del Ramírez Ballester Katherine. (71695). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del Facultad de Derecho. Área de Investigación. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. (72559). Silvia María Delgado Montes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del Facultad de Derecho. Área de Investigación. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. (72560). UNIVERSIDAD NACIONAL REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 18, folio: 42, asiento: 352, a nombre de Arnoldo Baltodano Sánchez, con fecha 9 de mayo del 2002, cédula de identidad Nº Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 5 de junio del Departamento de Registro. Lic. Marvin Sánchez Hernández, Director. (72191).

61 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 61 UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Lourdes Mercedes Carrera de nacionalidad Panameña, pasaporte N , ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Licenciada en Religión, Ética y Moral obtenido en la Universidad Católica Santa María La Antigua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Sabanilla, 15 de julio del Comisión de Reconocimiento de Estudios. Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í. (73069). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CIRE ACUERDA: El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº , artículo 3, del 1º de julio de 2008, ante la solicitud de Federico Javier Martínez Alvarado, cédula Nº ACUERDA: 1º Reconocer el título de Licenciado en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Tecnológica de México, México, al Señor Federico Javier Martínez Alvarado, cédula Nº º Reconocer el grado académico de Licenciado. 3º No equiparar el título en virtud de que existen diferencias significativas entre ambos planes de estudio. 4º Equiparar el grado académico de Licenciado al de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme. Cartago, 21 de julio del Departamento de Admisión y Registro. MBA. William Vives Brenes, Director. (Solicitud Nº 14449). C (72146). El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº , artículo 7, del 1º de julio de 2008, ante la solicitud de Luis Roberto Pereira Arroyo, cédula Nº ACUERDA: 1º Reconocer, el título de Máster en Ciencias en Ingeniería, otorgado por la Universidad Técnica de Dinamarca-DTU, Dinamarca, al señor Luis Roberto Pereira Arroyo, cédula Nº º Reconocer el grado académico de Master en Ciencias en Ingeniería obtenido por el Ing. Luis Roberto Pereira Arroyo debido a que la Escuela de Electrónica del Instituto Tecnológico de Costa Rica acepta la autenticidad de dicho grado otorgado por la Universidad Técnica de Dinamarca. 3º No equiparar el título de Máster en Ciencias en Ingeniería, debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Luis Roberto Pereira Arroyo, cédula Nº º Equiparar al grado académico de Maestría los estudios realizados, por el Ing. Luis Roberto Pereira Arroyo, puesto que el valor académico de los estudios realizados así como la profundidad y amplitud de estos conocimientos y habilidades obtenidas durante los estudios, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Estatal Universitaria. Acuerdo firme. Cartago, 25 de julio del Departamento de Admisión y Registro. MBA. William Vives Brenes, Director. (Solicitud Nº 14451). C (72148). El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº , artículo 6, del 1º de julio de 2008, ante la solicitud de Yolidia del Socorro Ramos Juárez, pasaporte nicaragüense Nº C ACUERDA: 1º Reconocer el título de Licenciada en Electrónica, otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua, a la señora Yolidia del Socorro Ramos Juárez, pasaporte nicaragüense Nº C º Reconocer el grado académico de Licenciada en Electrónica. 3º Equiparar el título de Licenciada en Electrónica, otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua, por el de Ingeniera en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 4º Equiparar los estudios realizados por la señora Yolidia del Socorro Ramos Juárez, pasaporte nicaragüense Nº C , por el grado académico de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme. Cartago, 25 de julio del Departamento de Admisión y Registro, MBA. William Vives Brenes, Director. (Solicitud Nº 14452). C (72151). DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO DETALLADO PARA CADA PROGRAMA PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Según artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa Total Total Total Total programa Total Total programa programa programa investigación programa Partida general administración docencia V.I.E.S.A. y ext. San Carlos SERVICIOS , , , , , ,24 ALQUILERES ,00 0, ,00 0,00 0, ,00 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENO ,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00 ALQUILER MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS , , , , , ,00 OTROS MEDIOS (CON FINES COMERC.) ,00 0,00 0,00 0, , ,00 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS ,01 0, ,55 0,00 0,00 0,00 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS 0 0,00 0,00 0, , ,00 TRANSPORTE DE BIENES ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 SERVICIOS ADUANEROS , ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA ,00 0,00 0, ,00 0,00 0,00 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO , , ,00 0, , ,79 SERVICIOS DE INGENIERÍA , ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SERVICIOS EN CIENCIA ECONÓMICAS Y SOCIAL ,00 0,00 0,00 0, ,00 0,00 SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFO , ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SERVICIOS GENERALES ,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y DE APOYO ,79 0, ,00 0,00 0, ,79 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE ,45 0, ,00 0,00 0, ,45 TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS ,45 0,00 0,00 0,00 0, ,45 TRANSPORTE EN EL EXTERIOR ,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00 VIÁTICOS EN EL EXTERIOR ,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00

62 Pág 62 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Total Total Total Total programa Total Total programa programa programa investigación programa Partida general administración docencia V.I.E.S.A. y ext. San Carlos CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO ,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00 CURSOS Y SEMINARIOS EN EL EXTERIOR ,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00 MANTENIMIENTO Y REPARACION , , , ,00 0, ,00 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES , ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES 0,00 0, , ,00 0, ,00 MANTENIMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE , , ,00 MATERIALES Y SUMINISTROS , , , , , ,99 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS , , , ,00 0, ,00 COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES ,74 0, ,74 0,00 0,00 0,00 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES , ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 0,00 0, , ,00 0, ,00 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS ,00 0, ,00 0,00 0, ,00 PRODUCTOS AGROFORESTALES ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 ALIMENTOS Y BEBIDAS ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 ALIMENTOS Y BEBIDAS 0,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00 ALIMENTOS PARA ANIMALES ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONS , , , ,00 0, ,74 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS , , ,00 0,00 0,00 0,00 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASF ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 MATERIALES Y PROD. MINERALES Y ASFÁLTICOS , ,00 0,00 0,00 0, ,74 MADERA Y SUS DERIVADOS , , , ,00 0, ,00 MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEF , , , ,00 0, ,00 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN ,00 0,00 0, ,00 0,00 0,00 HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y ACCESORIOS ,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS ,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSO , , , , , ,25 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO , , , ,32 0,00 0,00 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO ,38 436, , , , ,49 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS ,76 0,00 0, ,00 0, ,76 TEXTILES Y VESTUARIO ,60 0,00 0, , , ,00 TEXTILES Y VESTUARIO 0, ,55 0,00 0,00 0,00 0,00 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA ,75 0, ,75 0,00 0,00 0,00 ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR , ,00 0,00 0,00 0, ,00 OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS ,45 0, , ,40 0, ,00 BIENES DURADEROS , , , , , ,45 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , , , , , ,45 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN , , ,00 0,00 0,00 0,00 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN , ,00 0,00 0, , ,00 EQUIPO DE TRANSPORTE , ,00 0, , , ,15 EQUIPO DE COMUNICACIÓN , , , , , ,00 EQUIPO DE COMUNICACIÓN , , , ,00 0, ,85 EQUIPOY MOBILIARIO DE OFICINA , , , , , ,67 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA , , , , , ,50 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO , , , , , ,00 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO , , , , , ,55 EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E INVES ,78 0, , , , ,81 EQUIPO Y MOB. EDUC. DEPORTIVO Y RECREATI ,00 0,00 0, ,00 0, ,00 EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTI ,00 0,00 0, ,00 0, ,00 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO ,93 0, , , , ,92 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 0, ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS , , ,00 0, , ,00 EDIFICIOS , , ,00 0,00 0,00 0,00 EDIFICIOS 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0,00 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE , ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 OTRAS CONSTRUC, ADICIONES Y MEJORAS , ,23 0,00 0,00 0, ,00 TOTAL PRESUPUESTO , , , , , ,68 Cartago, 4 de agosto del Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 14455). C (73575).

63 MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA RESUMEN GENERAL POR PROGRAMA Y SUB-PARTIDA (en miles de colones) (Según artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa) Programa Nº 4 Presupuesto Presupuesto Total Programa Nº 1 Programa Nº 2 Programa Nº 3 Inv. y Programa Nº 5 Detalle Anterior Modificado Modificación Administración Docencia VIESA Extensión San Carlos SERVICIOS , , , , , , , ,00 ALQUILERES , , , , , ,00 500, ,00 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TER 3.484, , , , ,50 400,00-640,00-100,00 ALQUILER MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO , , , , , , , ,00 ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO ,00 0, , ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 ALQ. Y DERECHOS PARA TELECOMUNICACIÓN 2.113, ,00 240,00 240,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS , , , , , , ,00-685,00 INFORMACIÓN , , , ,00 0,00 0,00 622,00 0,00 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA , , , , , , ,00-600,00 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS , , ,00 507,00-875, ,00 408,00 80,00 TRANSPORTE DE BIENES , , , ,00 0,00 0,00 0,00-100,00 SERVICIOS ADUANEROS 6.635, , , ,00-165,00 0, ,00 0,00 COMISIONES Y GASTOS POR SERV. FIN. Y , ,57-65,00 0,00 0,00 0,00 0,00-65,00 SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICOS , ,25 852,00 303,00 0,00 0,00 549,00 0,00 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO , , , , ,50-79, , ,00 SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO 2.800, ,00-125,00-200,00 0,00 0,00 75,00 0,00 SERVICIOS JURÍDICOS 7.850, ,00-200,00 0,00 0,00 0,00 100,00-300,00 SERVICIOS DE INGENIERÍA , ,00-910,00 0,00 150, , ,00-250,00 SERVICIOS EN CIENCIA ECONÓMICAS Y SOCIALES , , , , ,00 0,00 710,00 400,00 SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS 3.705, , ,00 670,00 700, ,00 0,00 0,00 SERVICIOS GENERALES , , , ,00 100,00 0,00-495, ,00 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y DE APOYO , , , , ,50-79,74 229, ,00 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE , , , , , , , ,00 TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS , , , ,00-415,84-150, , ,00 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS , , , , ,00 659, , ,00 TRANSPORTE EN EL EXTERIOR , , , , ,50 190, ,00 0,00 VIÁTICOS EN EL EXTERIOR , , , , ,00 600, ,52 0,00 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO , , , , , , ,68-986,00 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN , , , , ,00 0, ,68 50,00 ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES , , , , , ,00 200,00-936,00 GASTOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL 2.520, ,25 436,25 300,00 236,25 0,00 0,00-100,00 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN , , , , , ,00 526, ,00 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES , , , ,00 0,00 0,00 300,00 0,00 MANTENIMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN , ,92 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 600,00 MANTENIMIENTO DE INSTALAC. Y OTRAS OBRAS , , ,00-300,00 0, ,00 0,00 0,00 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE PRODUCC , ,54 35,00-400,00 0,00 0,00 15,00 420,00 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE , , , ,00 0,00 0,00-283, ,00 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN 4.210, , , ,00 20,00 0,00 40,00 100,00 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y MOB. DE OFICINA 5.603, , ,00 0,00 0,00-25,00 50, ,00 MANTENIM. Y REPARAC. DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SIST. INFORM , ,26-730, , ,00 0,00 50, ,00 MANTENIMIENTO Y REPARAC. DE OTROS EQUIPOS , , , , ,00-975,00 355, ,00 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 63

64 Programa Nº 4 Presupuesto Presupuesto Total Programa Nº 1 Programa Nº 2 Programa Nº 3 Inv. y Programa Nº 5 Detalle Anterior Modificado Modificación Administración Docencia VIESA Extensión San Carlos SERVICIOS DIVERSOS 170,00 142,00-28,00-28,00 0,00 0,00 0,00 0,00 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 170,00 142,00-28,00-28,00 0,00 0,00 0,00 0,00 MATERIALES Y SUMINISTROS , , , , , , , ,84 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS , , , , , , , ,67 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES , ,01 80, , ,25-280, ,10-926,00 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALE 5.781, ,26 100,00 0,00 10,00-200,00 165,00 125,00 PRODUCTOS VETERINARIOS 5.007, ,00 85,00 0,00 0,00 0,00 0,00 85,00 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES , , , ,00 435,00 0,00 285,00-20,00 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS , , , , ,00-840,00-74, ,67 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS , , , , , , , ,84 PRODUCTOS AGROFORESTALES , ,77-891,33 0,00 400,00 0, ,33 42,00 ALIMENTOS Y BEBIDAS , , , , , ,92-446, ,84 ALIMENTOS PARA ANIMALES , ,00 550,00 0,00 0,00 0,00 0,00 550,00 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN , , , , ,00-393,00 439,00-680,00 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS , , , ,00-30,00-393,00-135,00 150,00 MATERIALES Y PROD. MINERALES Y ASFÁLT 8.431, , , ,00 0,00 0,00-290,00 150,00 MADERA Y SUS DERIVADOS 7.609, ,50 576,00 700,00 230,00 0,00 346,00-700,00 MATERIALES Y PRODUC. ELÉCT., TELEF. Y DE CÓMPUTO , , ,00-700, ,00 0,00 6,00-80,00 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 5.126, , , ,00 0,00 0,00 60,00-325,00 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO 8.001, , , ,00 70,00 0,00 120,00 125,00 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUC , , , , ,00 0,00 332,00 0,00 HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y ACCESORIOS , , , , , , , ,00 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS , , , , , , ,31-150,00 REPUESTOS Y ACCESORIOS , , ,00-400,00-142,00 840,00-525, ,00 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSO , , , , , , , ,33 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓM , , ,33-140, ,00 830,00 459, ,33 ÚTILES Y MATERIALES MÉDICO, HOSPITALARIIO E INVESTIG , , , ,00 20, , ,17-100,00 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS , , , , ,00-529, , ,00 TEXTILES Y VESTUARIO , , , ,00 202, ,00-75,00 875,00 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA , ,49-453,00 295,00 100,00 35,00-18,00-865,00 ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD 9.353, , , ,00 29,68 0,00 370,00-472,00 ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR , ,71 925,00 595,00 145,00-260,00 145,00 300,00 OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS , , , , ,32-900,00 811, ,00 BIENES DURADEROS , , , , , , , ,00 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO , , , , , , , ,00 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN , , ,00 250,00 0,00 0, ,00-650,00 EQUIPO DE TRANSPORTE , , ,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00 EQUIPO DE COMUNICACIÓN , , , , , , , ,00 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA , , , , , ,00-340, ,00 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO , , , , , , , ,00 EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E INVESTIGACIÓN , , ,49 0, , , ,58 0,00 EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y RECREATIVO , , ,77 0, , ,00 150,00 0,00 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO , , , , , , , ,00 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS , , ,97 0, ,97 0,00 0, ,00 OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS , , ,97 0, ,97 0,00 0, ,00 TOTAL GENERAL , , , , , , , ,84 Cartago, 4 de agosto del Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 14455). C (73577). Pág 64 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008

65 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 65 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A, Graciela Martínez Bastos, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de julio de dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Jeannette Fernanda Martínez Bastos en el hogar de Jorge Brenes Retana. Se le previene a Graciela Martínez Bastos, de domicilio desconocido, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Oficina Local de San José Este. Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal. (Solicitud Nº 2634). C (72156). A, Marco Antonio Tellería Sáenz, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de junio de dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Alba Patricia Tellería Aguilar en el hogar de la señora Reina del Carmen Sandoval Castillo. Se le previene al señor Marco Antonio Tellería Sáenz, de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Oficina Local de San José Este. Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal. (Solicitud Nº 2634). C (72157). Al señor Gerardo Guevara Cerdas y la señora Elia Martínez Ramírez, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas del catorce de julio de dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Verónica Guevara Martínez y de su hija Lashmy Guevara Martínez, bajo responsabilidad de la señora Alejandra Vanessa Ruiz Corrales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, sí se interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: Oficina Local de Alajuelita. Alajuelita, julio del Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal. (Solicitud Nº 2634). C (72158). A, Guillermo Napoleón Somarriba y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección y cuido provisional en familia sustituía y otras, correspondiente a la persona menor de edad Stephani Tharlyn Somarriba Burgos. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Oficina Local de Alajuelita. Alajuelita, julio del Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal. (Solicitud Nº 2634). C (72159). A la señora María de los Ángeles Salazar Soto y al señor Gerardo Salvador Berrocal Calderón, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 17 de julio del 2008, que ordenó revocatoria de resolución de las quince horas del diecinueve de junio del presente año, medida de cuido provisional bajo la responsabilidad de la señora Luz Marina Soto Jiménez, hasta por un plazo de seis meses, incompetencia territorial remitiendo todo lo actuado para la Oficina Local de Alajuelita a fin de que definan la situación psico-socio legal, medidas de protección al IMAS de Cristo Rey, trasladar la situación al Programa de Hogares Solidarios, todo lo anterior en beneficio de la persona menor de edad J.M.B.S. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Desamparados, 22 de julio del Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal. (Solicitud Nº 2634). C (72160). A Rafael Alberto Castro Lobo y Geovanna Mayorga Solan, se les comunica la resolución de las 9 horas del 11 de abril del 2008, mediante la cual se ordena medida de protección de cuido de la niña Sashary Guadalupe Castro Mayorga, en la señora Guadalupe Solano Sequeira. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N Oficina Local de Desamparados. Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal. (Solicitud Nº 2634). C (72161). A la señora Flor Reyes González, se le pone en conocimiento, la resolución de las dieciséis horas del veintitrés de julio del año dos mil ocho, que ordenó el abrigo temporal del adolescente Alejandro Reyes González en el Hogar La Esperanza. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número Oficina Local de San Carlos. MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal. (Solicitud Nº 2634). C (72162). A los señores Iveth Melida Matus Castillo y Juan Bracamontes González, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día quince de julio del año dos mil ocho, que revocó parcialmente la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño José Daniel Bracamontes Matus, en el hogar de la señora Mari Conejo Mejías, y en su lugar se ordena el cuido del niño José Daniel Bracamontes Matus en el hogar de la señora Criselda Castillo Ugarte. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Oficina Local de San Carlos. MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal. (Solicitud Nº 2634). C (72163). Se le comunica a la señora Katherine Zuluaga Ramírez, que se dictaron a las diez horas del día catorce de julio de dos mil ocho, medidas de protección en sede administrativa para la persona menor de edad Valery Zuluaga Ramírez. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Oficina Local de San Carlos. MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 2634). C (72164). A la señora Rosa María Rojas Castro, se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del año dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional del adolescente Leonars Ricardo Rojas Castro, en el hogar de la señora Margarita Salas Jiménez. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número Oficina Local de San Carlos. MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal. (Solicitud Nº 2634). C (72165). A la señora Rosa Navarro Corredera, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del día dieciséis de julio del año dos mil ocho, que ordena el ingreso de la adolescente Ivi Pamela Quirós Navarro, en la Asociación Casa Hogar Mariano Juvenil. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese. Oficina Local de San Carlos. MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (Solicitud Nº 2634). C (72166). A Alberto Josué Matius, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 14:00 horas 30 minutos del 10 de julio del dos mil ocho, por medio de la cual se ordenó medida de protección para tratamiento en Hogar Crea La Bomba, ubicado en Limón, del joven Jonathan Matus García, a fin de que reciba tratamiento que le permita enfrentar su adicción a las drogas, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº Oficina Local San Ramón, 10 de julio del Lic. Rosario Cruz Carvajal, Abogada Oficina Local de Naranjo. Patronato Nacional de la Infancia en suplencia de la Oficina Local de San Ramón. (Solicitud Nº 2634). C (72167). A Rafael Corrales Jara, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 27 de mayo del año 2008, que dispone el ingreso como abrigo temporal de la joven Reina Carolina Corrales Hernández, en un albergue institucional, asimismo se le comunica la resolución de las catorce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, que revoca la medida de abrigo temporal, dado que la joven se marchó del albergue y se desconoce su domicilio actual. Ambas resoluciones dictadas por la Oficina Local de Orotina. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende

66 Pág 66 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 la medida de protección. Expediente Nº Oficina Local de Naranjo, 24 de julio del Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 2634). C (72168). A Winer Gerardo Morales Alvarado, se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 15 de julio del 2008, por medio de las cual se ordenó sustitución de medida para tratamiento de IAFA de Jason Jesús Morales Chinchilla. Se ordenó incorporarse a los programas de atención de IAFA de San Ramón. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº Oficina Local San Ramón, 16 de julio del Lic. Rosario Cruz Carvajal, Oficina Local de Naranjo en suplencia Oficina Local PANI San Ramón. (Solicitud Nº 2634). C (72169). A la señora Daean Arroyo Aguilar, mayor, cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-doscientos setenta y uno y domicilio desconocido por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del veintiuno de julio de dos mil ocho, dictada a favor de la persona menor de edad Kenneth Joao Bonilla Arroyo que resuelve provisionalmente y por el plazo de seis meses la guarda del mismo en su padre señor Kenneth Bonilla Huertas, lo anterior en vista de que la misma no fue localizada en la dirección aportada en donde se indica que desde hacía ocho días se había trasladado de domicilio y no lo comunicó a esta Oficina, desconociendo su domicilio actual, además de que telefónicamente informó al notificador que no se presentaría a esta Oficina. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces. Exp. Nº Oficina Local de Heredia Norte. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal. (Solicitud Nº 2634). C (72170). Al señor Jesús Sotolongo Acea, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del veinticinco de julio de dos mil ocho, dictada a favor de la persona menor de edad Sharon Lucía Sotolongo Redondo y otro que inicia proceso especial de protección a favor de la misma a fin de brindar seguimiento a la misma en el hogar en que la ubicó su progenitora con la señora María del Rosario Álvarez Vega y brindar seguimiento a la progenitora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces. Exp. Nº Oficina Local de Heredia Norte. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal. (Solicitud Nº 2634). C (72171). Se le comunica al señor Sigifredo Navarro Barboza, quien es mayor, soltero, cédula de identidad número y de domicilio desconocido, que la señora Isabel Serrano Fonseca, ha solicitado ante esta oficina local autorización de permiso de salida del país de sus hijos Gregory Josué y Daniela ambos Navarro Serrano, para viajar en los meses de enero o febrero del dos mil nueve a la República de México en compañía de la progenitora. Se le otorga a Navarro Barboza un plazo de ocho días a partir de la segunda publicación de este edicto, a fin de que este, o quien tenga derecho o interés legítimo para hacerlo, pueda manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país de las personas menores de edad arriba indicadas, plazo dentro del cual podrá aportar cualquier probanza que estime necesaria para fundamentar su alegato, en la Oficina Local de Santa Cruz, diagonal al mercado municipal, en horas hábiles de oficina entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le hace saber además que de no concurrir dentro del plazo señalado, se prescindirá de su opinión. Oficina Local de Santa Cruz. Expediente Santa Cruz, 18 de julio del Lic. German Morales Bonilla, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 2634). C (72155). 2 v. 2. Comunica al señor German Gerardo Abarca Valverde, la resolución de las 10:00 horas del 14 de julio del 2008, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del adolescente Johan Yasmani Abarca Loaiciga para que viaje el 17 de octubre del 2008 con destino a México, regresando a Costa Rica el 28 de octubre del 2008, con la sola autorización de su progenitora, Girlania Loaiciga Loaiciga. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Oficina Local de Alajuela. Alajuela, 14 de julio del Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal. (72565). RÉGIMEN MUNICIPAL 2 v. 1. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Que en sesión extraordinaria Nº 91, acuerdo 1-2 celebrada el 12 de junio del 2008, el Concejo Municipal de Tibás, aprobó la aplicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva y se acordó publicar lo siguiente: Que el Concejo Municipal de Tibás acoge el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva tal y como fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del miércoles 23 de abril del 2008 y que se aplique en la Municipalidad de Tibás de forma inmediata. Tibás, 14 de julio del Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í. 1 vez. (72588). MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS SECRETARÍA GENERAL La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 12 de la sesión Nº celebrada por el Concejo el día 22 de julio del 2008, se aprobó la siguiente resolución de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación: Resultando: 1º Que la Alcaldía Municipal de Desamparados, mediante oficio A.M del 2 de julio del 2007, solicita a la Dirección de Avalúos Administrativos de la Dirección General de la Tributación Directa, realizar el avalúo a la propiedad del partido de San José matrícula , submatrículas 004 y 005, con plano catastrado Nº SJ º Que el avalúo es comunicado a la Municipalidad mediante oficio A.V de fecha 11 de diciembre del 2007, identificado con el número , por un monto de ,00. 3º Que se solicita a la Contraloría General de la República autorización para realizar la compra directa a las propietarias de dicho inmueble, cumpliendo con los requisitos solicitados por esa institución menos el acuerdo de partes, ya que las propietarias no aceptan el avalúo de Tributación Directa. 4º Que la Contraloría, ante la ausencia de ese requisito, rechaza la solicitud de autorización de contratación directa para la compra del terreno para el proyecto de construcción del puente sobre el Río Damas, mediante oficio Nº (DCA-2028) del 8 de julio del º Que es impostergable la adquisición del terreno para la construcción del puente entre los distritos de San Antonio y Gravilias, el cual presenta las siguientes características: a) Naturaleza: terreno de potrero. b) Ubicación: distrito quinto San Antonio, cantón tercero Desamparados, provincia de San José. c) Linderos: norte, calle pública; sur, Río Damas; este, el Estado; oeste, Vitzah Varela Chinchilla. 6º Consta en el expediente administrativo sobre este inmueble los siguientes documentos, entre otros: a) Estudio registral sobre las características del inmueble b) Copia de plano catastrado No. SJ c) Información básica sobre las propietarias del inmueble y los antecedentes del proceso de la solicitud de contratación. 7º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto antes mencionado, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Concejo y Considerando: Primero. Que de conformidad con los artículos 2 y 13 incisos a) y e) del Código Municipal, esta Municipalidad se encuentra legalmente facultada para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesarios. Segundo. Que la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en los artículos 1, 2, 5, 6 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho de referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. Tercero. De conformidad con lo prescrito en los artículos 11, 129 y 169 de la Constitución Política, los artículos 11, 13, 16 y 136 de la Ley General de Caminos Públicos, procede declarar de interés público el inmueble descrito. Cuarto. Que conforme con lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto, mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble para la construcción del proyecto de puente entre los distritos de San Antonio y Gravilias, del cantón de Desamparados.

67 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 67 Quinto. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto: EL CONCEJO MUNICIPAL DE DESAMPARADOS, ACUERDA: 1º Declarar de interés público el inmueble del partido de San José matrícula , submatrículas 004 y 005, con plano catastro Nº SJ , con la naturaleza: terreno de potrero, situado en el distrito quinto San Antonio, cantón tercero Desamparados, con los linderos al norte, calle pública; sur, Río Damas; este, el Estado y al oeste, Vitzah Varela Chinchilla, el cual pertenece a Luz María Cordero Chacón, cédula de identidad , y Jacqueline Gálvez Barrantes, cédula de identidad , necesario para la construcción del puente entre los distritos de San Antonio y Gravilias del cantón de Desamparados. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto de referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicho terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Notifíquese y publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado. Desamparados, 23 de julio del Mario Vindas Navarro, Coordinador. 1 vez. (72599). MUNICIPALIDAD DE MORA ALCALDÍA MUNICIPAL El Alcalde Municipal de Mora comunica a los interesados lo siguiente: 1. La Municipalidad de Mora como Administración Tributaria y como órgano descentralizado territorialmente de la Administración Pública, debe estar constantemente comunicando sus acuerdos, actos y resoluciones a los administrados que gestionan ante ella. 2. La correcta notificación de acuerdos, actos, resoluciones municipales y otros documentos oficiales es de suma importancia para garantizar y proteger el debido proceso y los derechos de los administrados, evitándose también de ese modo acciones judiciales y nulidades de procesos que dificultan la labor municipal. 3. Que el día veinticuatro de julio del año dos mil ocho, los funcionarios municipales que se dirán, rindieron juramento constitucional ante esta autoridad. 4. En apoyo con los artículos 15 y 16 de la Ley de Bienes Inmuebles se designan como notificadores de la Municipalidad de Mora a los siguientes funcionarios: Nombre Cédula Rosa María Hernández Chicas Karina Zúñiga Rojas Marta Eugenia Cortés Benavides Susana Jiménez Mendoza Los funcionarios mencionados podrán además realizar las demás notificaciones de la Municipalidad aunque no estén relacionadas con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando para tales efectos investidos de fe pública para hacer constar bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo. Ciudad Colón, 24 de julio del Lic. Gilberto Monge Pizarro, Alcalde. 1 vez. (72605). MUNICIPALIDAD DE NARANJO Acuerdo SO Dictado en la sesión ordinaria número 27 del 07 de julio del Artículo N 5 Lectura y registro de correspondencia Acuerdo SO Este Concejo Municipal acuerda: Que la Municipalidad de Naranjo se adhiere incondicionalmente al Manual de Valores Unitario por Tipología Constructiva según el análisis y criterio técnico dado por el Departamento de Bienes Inmuebles y elaborado por el Ministerio de Hacienda y publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del Para ser utilizado como instrumento en todos los procesos relacionados con la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según Ley 7509, sus reformas y su reglamento. Comunicar acuerdo en firme para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Naranjo, 04 de agosto del Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal. Margarita González Arce, Secretaria Municipal. 1 vez. (73086). MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO Roxania Zeledón Valverde, mayor, divorciada, estudiante, con cédula número cinco, dos noventa y uno, cero cero ocho, vecina de Heredia, 25 metros norte de la Iglesia de Santa Lucía, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 10-A. Mide 1 422,91 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la ZMT; este, zona pública de la ZMT (Manglar) y oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste. Humberto León Abadía, Encargado. 1 vez. (73082). MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES Adhesión de la Municipalidad de Buenos Aires al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva El Consejo Municipal de Buenos Aires, en acuerdo Nº tomado en el acta de la sesión ordinaria , del 8 de julio del 2008, acordó adherirse a la aplicación del Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta Nº 78, del 23 de abril del 2008, por parte del Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda. Publíquese. Zazkia Robles Araya, Secretaria Municipal a. í. Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal. 1 vez. (72908). AVISOS CONVOCATORIAS ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ (ANSEA) La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz (ANSEA) convoca a asamblea general ordinaria de asociados, a celebrarse el día jueves 28 de agosto del 2008, en las instalaciones del Hotel Casa Conde, ubicadas costado suroeste del Parque de la Paz en Jardines de Cascajal. En primera convocatoria a las 6:00 p.m., de no haber quórum, se hará una segunda convocatoria una hora después de ese mismo día. Puntos a conocer: informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía, nombramiento de junta directiva y asuntos varios. San José, 5 de agosto de Aldo Masucci de la Peña, Presidente. 1 vez. (73312). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ COSTA RICA YACHT CLUB Juan Andrés Gurdián Bond, cédula Nº ha extraviado su acción Nº 203 serie común y Nº 357 serie preferente y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club, cédula jurídica Nº , la reposición de las mismas. Las acciones se repondrán de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. De acuerdo con lo anterior solicitamos la respectiva publicación de los edictos. 25 de julio del Ing. Mario Cabalceta de D ambrossio, Secretario. (71684). HELÉCHOS MARME SOCIEDAD ANÓNIMA Heléchos Marme Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventarios y balances 1, libro de actas de junta directiva 1, libro de actas de asamblea general 1 y libro de actas de registro de accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario. (71712). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del titulo de Bachillerato en Enseñanza Media en Matemáticas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Yendry Melissa López Franco cédula Nº , inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 376, asiento Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha. José Prado Arroyo, Director de Registro. Elena Román Vásquez, Confeccionante. (71713).

68 Pág 68 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES ALTO DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA Desarrollo y Construcciones Alto del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Federico Alvarado López, Secretario. (71799). SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A. Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, los señores Martínez Lara Gladys y Herrera Mora José Joaquín, portadores del número de cédula y respectivamente, han solicitado la reposición del certificado Nº por un monto de ,00 (dos millones de colones) sin cupones (mismos pagados mes a mes durante los doce meses de vigencia del CDP). Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente. Mauricio Aguilar R., Gerente Sucursal Sabana. (71810). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ LA CANGREJA LODGE Yo Silvia Varela Quesada, cédula de identidad número , mayor, casada una vez, comerciante y vecina de Fortuna, San Carlos, Alajuela, en mi condición de propietaria hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros contables mayor número uno, diario número uno e inventarios y balances numero uno; libros contables de mi negocio denominado La Cangreja Lodge, el cual desarrolló a título persona o como persona física. Silvia Varela Quesada. Nº (71927) Terretrans MCR Intercoast S. A., cédula jurídica Nº , vende el establecimiento mercantil denominado Casino Las Espuelas ubicado en el Hotel Best Western Las Espuelas, en Liberia, Guanacaste, a la empresa Villa El Lingote De Oro Ltda., cédula jurídica Nº Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en las oficinas del Casino Las Espuelas, en la dirección arriba indicada, para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, se presenten a hacer valer sus derechos de conformidad con los artículos cuatrocientos setenta y nueve y siguientes del Código de Comercio. San José, treinta de julio del dos mil ocho. Iván Velásquez Yánez, Apoderado General. Nº (72053). Sergio Arroyo Zúñiga, cédula de identidad número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Diario o Libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Carlos Gerardo Gutiérrez Alpízar, Notario. Nº (72055). MOZU DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Mozu del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ciento sesenta y un mil setecientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de los Libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas del Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ciudad Quesada, 08 de julio del Carlos Alberto Morales Salazar, Gerente de la entidad. Nº (72056). LARA ROJAS DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA Lara Rojas de Alajuela Sociedad Anónima, cédula , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aurea Lara Rojas, Apoderada Generalísima. Nº (72057). THE ENCHANTED FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA The Enchanted Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria. Nº (72058). REFORESTACIONES Y TRANSPORTES RODRÍGUEZ Y ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA La compañía de esta plaza denominada Reforestaciones y Transportes Rodríguez y Araya Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Coocique diagonal al Súper Mercado, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos setenta y tres-veintiuno, hace constar que ha iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de la Junta Directiva número uno y el de Asambleas Generales número uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ciudad Quesada, 30 de julio del Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria. Nº (72060). INVERSIONES ZAGONZA S. A. Inversiones Zagonza S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de Actas de Consejo de Administración, Asambleas de Socios, Registro de Socios, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, 31 de julio del Lic. Randall Luna Jiménez, Notario. Nº (72061). TECHO PRESECIÓN B.R. S. A. Techo Preseción B.R. S. A., cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Actas de Registro de Accionistas, uno de cada uno en total seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 31 de julio del Lic. Freddy Mora Murillo, Notario. Nº (72062). SOL PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS S. A. Sol Producciones Cinematográficas S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros contables, diario, mayor, inventarios y balances, actas, concejo de administración, actas asambleas de socios, registro de socios. Quien se considere afectado, manifieste su oposición en Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Administración Tributaria de San José, dentro de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Francisco Mauricio Gamboa Zúñiga, Apoderado Generalísimo. (72107). THE PARROT S NEST SOCIEDAD ANÓNIMA The Parrot s Nest Sociedad Anónima, cédula Jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Licda. Maribel Barrantes Rojas. Yorlenny Gamboa Salcedo, Responsable del Trámite. Nº (72199). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ DISTRIBUIDORA LEATID) RYS S. A. Distribuidora Leatid) RYS S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Actas de Asamblea General de socios número uno, Actas de Asambleas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación del edicto. San José, 29 de julio del Jacobo Rubinstein Reifer, Presidente. Nº (72059). JESÚS DE LA MISERICORDIA Y BONDAD LIMITADA Jesús de la Misericordia y Bondad Limitada, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios número uno, Registro de Cuotas número uno, y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Walter Navarro Guadamuz. Nº (72511).

69 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 69 CONSTRUCCIONES CBC SOCIEDAD ANÓNIMA Construcciones CBC Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº , anteriormente denominada Construcciones y Edificaciones C. B. C. Sociedad Anónima, con igual cédula jurídica, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria. Nº (72512). ALQUINC CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA Alquinc Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Sr. Ryan Craig Piercy, Representante Legal. Srta. Mónika Trejos Neurohr, Representante Legal. Nº (72513). COMMERCIAL VENTURES CO. SOCIEDAD ANÓNIMA Commercial Ventures CO. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Sr. Ryan Craig Piercy, Representante Legal. Srta. Mónika Trejos Neurohr, Representante Legal. Nº (72514). EL ÚLTIMO ZARPE WDW SOCIEDAD ANÓNIMA El Último Zarpe WDW Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Sr. Ryan Craig Piercy, Representante Legal. Srta. Mónika Trejos Neurohr, Representante Legal. Nº (72515). LEXINGTON SYSTEMS LMTD SOCIEDAD ANÓNIMA Lexington Systems LMTD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Sr. Ryan Craig Piercy, Representante Legal. Srta. Mónika Trejos Neurohr, Representante Legal. Nº (72516). NIPIGON SOCIEDAD ANÓNIMA Nipigon Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ryan Craig Piercy, Representante legal. Mónika Trejos Neurohr, Representante legal. Nº (72517). PACIFIC COMMERCIAL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA Pacific Commercial Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ryan Craig Piercy, Representante legal. Mónika Trejos Neurohr, Representante legal. Nº (72518). SHAWINIGAN SOCIEDAD ANÓNIMA Shawinigan Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ryan Craig Piercy, Representante legal. Mónika Trejos Neurohr, Representante legal. Nº (72519). STAR HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA Star Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ryan Craig Piercy, Representante legal. Mónika Trejos Neurohr, Representante legal. Nº (72520). WALL CO. SOCIEDAD ANÓNIMA Wall Co. Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ryan Craig Piercy, Representante legal. Mónika Trejos Neurohr, Representante legal. Nº (72521). WELLINGTON HOLDINGS LIMITED, SOCIEDAD ANÓNIMA Wellington Holdings Limited, Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de.información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ryan Craig Piercy, Representante legal. Mónika Trejos Neurohr, Representante legal. Nº (72522). PEIYES SOCIEDAD ANÓNIMA La empresa PEIYES S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cero tres ocho cuatro uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros que se indican: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, en total tres libros a reponer. Se emplaza a aquellas personas que se consideren afectadas para que concurran ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de hacer valer sus derechos. Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario. 1 vez. Nº (72523). COMPAÑÍA TEATRAL GÉMINIS SOCIEDAD ANÓNIMA Compañía Teatral Géminis Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, inventarios y balances libro número uno, mayor libro número uno, registro de socios libro número uno, actas de consejo de administración libro número uno y actas de asamblea de socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario. 1 vez. Nº (72524). LABORATORIOS ANCLA SOCIEDAD ANÓNIMA Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación. Dr. Omar Acuña Vargas. (72558). RIVAS VARGAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA Rivas Vargas y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros Nº 1, contables: Diario, Mayor e Inventario y Balance, y de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. 4 de agosto del Lic. Lorena Villalobos Solís, Notaria. (72596). GRUPO MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Heydi Fernández Soto, cédula: , ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de participación hipotecaria en colones Nº por ,00 y cupón Nº 1 por ,49 ambos con fecha de vencimiento del (72627). GANADERA ARAYA Y ALPÍZAR SRL Ganadera Araya y Alpízar SRL, domiciliada en Pocora de Guácimo, cédula jurídica Nº , sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional al tomo 558, folio 292, asiento 2334, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente

70 Pág 70 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Jenny Vargas Quesada, Notaria. Nº (72941). COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A. Anamaría Montealegre Fernández, solicita ante el Costa Rica Country Club S. A., la reposición del siguiente título: Título de Propiedad número mil ciento treinta, con un capital social de dos millones ochocientos mil colones, representado por mil cuatrocientas acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años a partir del quince de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Costa Rica Country Club S. A. Anamaría Montealegre Fernández. Nº (72942). CLUB LA SIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA Club La Sierra Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Mayor y Diario por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación. San José, 4 de agosto del Lic. Maricé Porras Zamora, Notaría. Nº (72943). COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Lic. Gabriela Rodríguez Barquero, cédula número Nº Quien ha jurado no ejercer más la profesión de Trabajo Social, mientras no solicite su reingreso a la institución. Quien oponga objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días posteriores a la publicación del tercer aviso. San José, 14 de julio del Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta. (73070). SEINVSA INGENIERÍA S. A. Seinvsa Ingeniería S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir del la publicación de este aviso. Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria. (73084). Yo, Mario Enrique Pérez Calvo, cédula solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Mario E. Pérez Calvo. (73087). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN PRO RECIÉN NACIDOS APRENA Asociación Pro Recién Nacidos APRENA, cédula jurídica Nº , solicita ante la Sección Asociaciones del Registro Nacional, la reposición del libro de Registro de Asociados, en razón de su extravío. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición a la Sección de Asociaciones del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto. San José, 25 de abril del Cinthia Rozencwaig Lustig. 1 vez. Nº (72510). ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO CRISTO VIVE Yo Nidia Valverde Arias, cédula de identidad número seis-uno nueve cero-siete nueve dos, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Centro Cristiano Cristo Vive, cédula jurídica Nº , solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número cuatro de actas de Asamblea General, el cual se extravió, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. San José, 30 de julio del Nidia Valverde Arias, Presidenta. 1 vez. Nº (72940). Por escritura número 167 ante mí Richard Dean Hamm Royes, los señores Jaime Antonio Quirós Barrantes, portador de la cédula de identidad número y Marilyn Vargas Solís, portadora de la cédula de identidad número constituyen Soluciones Empresariales Quiva del Sur Sociedad Anónima, escritura otorgada el 16 junio del 2008, iniciada a folio 132 vuelto de mi tomo tercero. Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario Nº (71928). 3 v. 2. Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Abaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil ciento trece, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía y por tanto modificar la cláusula cinco de los estatutos relativa al capital social. Nuevo capital social trescientos dos millones de colones. San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho. Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario. Nº (72369). 3 v. 1 Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del treinta y uno de julio de dos mil ocho, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Korraset Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos veintiocho, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía, por tanto modificar la cláusula cinco de los estatutos relativa al capital social y modificar la cláusula seis de los estatutos de la Compañía relativa a los firmantes de las acciones. Nuevo capital social cuatro millones sesenta y ocho mil colones. San José, treinta uno de julio de dos mil ocho. Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario. Nº (72370). 3 v. 1 Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos. del treinta y uno de julio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tarbatu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil setecientos noventa y siete, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía y por tanto modificar la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social. Nuevo capital social trescientos un millones de colones. San José, treinta y uno de julio de dos mil ocho. Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario. Nº (72371). 3 v. 1 Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las doce horas del treinta y uno de julio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Traza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil cuatrocientos cinco, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía y por tanto modificar la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social. Nuevo capital social novecientos ochenta mil colones. San José, treinta y uno de julio de dos mil ocho. Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario. Nº (72372). 3 v. 1 Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos, del treinta y uno de julio de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servicios Veblin, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y cuatro, en la cual se acordó aumentar y disminuir el capital social de la compañía y por tanto modificar la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social. Nuevo capital social cinco millones novecientos cincuenta mil colones. San José, treinta y uno de julio de dos mil ocho. Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario. Nº (72373). 3 v. 1 Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Macadamia de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula correspondiente al capital social de los estatutos. San José, treinta y uno de julio del dos mil ocho. Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria. Nº (72406). 3 v. 1 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Fumigación Fabián Sociedad Anónima, donde se nombró como presidente, al señor Delio Martín Fonseca Arce y secretario al señor Fabio Fonseca Umaña, ambos con poderes generalísimos sin limite de suma pudiendo actuar solo conjuntamente. 25 de julio del Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria. 1 vez. Nº (71865). El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Son Luz Propierties CB Internacional S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y se hacen nuevos nombramientos. Filadelfia, 30 de julio del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario. 1 vez. Nº (71866). Mediante escritura número trescientos ochenta y tres-siete, del tomo sétimo; hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Mox Homes Corp Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y se nombra nuevo. San José, 29 de julio del Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario. 1 vez. Nº (71867). Que por escritura número 137, visible a folio 131 vuelto del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombro gerente, gerente operativo de

71 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 71 finca La Bella Luna Celeste SRL. Teléfono Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 30 de julio del Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario. 1 vez. Nº (71868). Ante esta notaría, se autorizó la escritura número ciento catorce al ser las quince horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la empresa: Netto de Costa Rica S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José. Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (71869). Ante mi, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos-cinco, del tres de julio del dos mil ocho, al ser las doce horas, se reforma cláusula del objeto de la sociedad denominada Inmobiliarias El General del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº San Isidro, Pérez Zeledón, 30 de julio del Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria. 1 vez. Nº (71870). Ante esta notaría, se autorizó la escritura número ciento trece al ser las catorce horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la empresa: Eco Two Clean Central America S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José. Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (71871). Por escritura de las 12:30 horas, se constituye la sociedad Arafa Mundiflor Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidenta: Yanory Araya Valverde conocida como Yanury Araya Valverde. Capital social: ,00 colones. Plazo social 99 años. San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de julio del Teléfono Nº Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario. 1 vez. Nº (71872). Por escritura de las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho, protocolice acta de las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por Comercial Dalia de San José Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula cuarta de la escritura constitutiva. San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de julio del dos mil ocho. Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario. 1 vez. Nº (71873). En mi notaría, a las 16:00 horas del 29 de julio del 2008, se nombra fiscal; se nombra agente residente y se reforman las cláusulas segunda y sexta de Pizcas y Gotas Sociedad Anónima. San José, 30 de julio del Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria. 1 vez. Nº (71874). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Al y Almar S. A. Plazo social 99 años, domicilio. Curridabat. Capital social ,00 colones. Presidente: Óscar Alejandro Arburola Rojas. San José, 30 de julio de Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria. 1 vez. Nº (71875). Por escritura otorgada el día de hoy, José Rafael Campo Vindas y Grace Masís Villegas constituyen sociedad denominada Rudoma Herediana S. A. Capital social cien mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio cincuenta metros al norte de la MUCAP en Barrio Los Ángeles, Cartago. Veintisiete de julio del dos mil ocho. Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria. 1 vez. Nº (71876). Durman Emanuel, Paola Manuela y Douglas Emilio todos Quesada Chavarría, constituyen la sociedad Compañía Queber S. A., Plazo noventa y nueve años. Capital social cuarenta y cinco millones de colones. Escritura otorgada en Palmares, a las 15:00 horas del 29 de julio del Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario. 1 vez. Nº (71877). Ante esta co-notaría, a las 13:00 horas del 24 de julio del año 2008, se constituye Distribuidora Villadel S. A. Domicilio: Santa Ana, provincia de San José. Plazo 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. San José, 30 de julio del año Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Co-notario. 1 vez. Nº (71878). Por escritura Nº 45 de las 12:00 horas del 29 de julio de 2008, ante mí, se constituyó la sociedad denominada L Atelier Sociedad Anónima. San José, 29 de julio del Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria. 1 vez. Nº (71879). Por escritura Nº 44 de las 11:00 horas del 29 de julio del 2008, protocolicé acta de reforma a la cláusula octava de la administración y de nombramiento de junta directiva y fiscal de Industrias Fotográficas S.A. San José, 29 de julio del Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria. 1 vez. Nº (71880). Por escritura Nº 43 de las 12:00 horas del 24 de julio del 2008, protocolicé acta de reforma a la cláusula segunda del domicilio y de nombramiento de junta directiva y fiscal de Mengano Internacional S.A. San José, 24 de julio del Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria. 1 vez. Nº (71881). Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Agro Latina Siglo XXI Sociedad Anónima. San José, 30 de julio del Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria. 1 vez. Nº (71882). Ante esta notaría, por escritura número ciento cuatro- dos, otorgada a las once horas diez minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Agua Massage Sociedad Anónima, cuya denominación al español es: Agua Masaje S. A., capital social: diez mil colones, plazo: cien años. Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria. 1 vez. Nº (71883). La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se efectuó la protocolización del acta de la entidad jurídica Apline Properties Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social. Heredia diecisiete de julio año dos mil ocho. Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria. 1 vez. Nº (71884). Por escritura pública número sesenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las diez horas con treinta y dos minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, se nombra junta directiva de la Asociación Misión Cristiana Vid Verdadera, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos- trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y uno. Presidente. Marco Gerardo Mesén Quesada. San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho. Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario. 1 vez. Nº (71885). Ante Shirley Duarte Duarte, en escritura 314, de las 14:00 horas del 21 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Asesores Mercadotécnicos Dami S. A. Domicilio: en Guadalupe de Goicoechea. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Aguilar Arias. San José, 30 de julio del Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria. 1 vez. Nº (71886). Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 29 de julio del 2008, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rústico Aroma Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal. Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria. 1 vez. Nº (71887). Karlo Reinaldo Valdez Murillo y Rosa Miriam Murillo Fletes, han constituido una sociedad denominada con el nombre de fantasía Compañía Inversionista Murillo y Valdez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Inversionista Murillo y Valdez, ante la notaria pública Dunia Medina Gutiérrez, con un capital social de diez millones de colones y un plazo social de noventa y nueve años, corresponde la representación judicial y extrajudicial a Karlo Reinaldo Valdez Murillo y Rosa Miriam Murillo Fletes. Lic. Dunia Medina Gutiérrez, Notaria. 1 vez. Nº (71888). Mediante escritura número noventa y tres, otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo domicilio social y la cláusula quinta del capital social, asimismo se revocó el nombramiento de la secretaria de la junta directiva, de la empresa Épocas Muebles y Detalles S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil setecientos. Nicoya, 30 de julio del Lic. Luis Araya Cerdas, Notario. 1 vez. Nº (71889). Mediante escritura número noventa y dos, otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil ocho, se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva, de la empresa Quebradores de Río de Ora S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y siete. Nicoya, 30 de julio del Lic. Luis Araya Cerdas, Notario. 1 vez. Nº (71890). Ana Cecilia Segura Godínez, Eduart Segura Godínez, constituyen sociedad anónima denominada Eurotransportes Segura Hermanos Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Desamparados, ciento veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este de la Subestación del ICE. Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria. 1 vez. Nº (71891). José Antonio Carmona Díaz y Patricia Vanesa Fallas Vitoria, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Especiales Eurotours Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San Miguel, Desamparados, Urbanización La Paz, casa diez A. Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria. 1 vez. Nº (71892). Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Empaques Litoflex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Empaques Litoflex S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Usval Rojas Quirós, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria. 1 vez. Nº (71893).

72 Pág 72 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada Operación y Mantenimiento de Centroamérica Limitada. Capital: Gerente: Javier Matamoros Agüero. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. San José, veinticinco de julio del dos mil ocho. Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario. 1 vez. Nº (71894). Recikla Consultores S. A. y Édgar Cruz Villegas, constituyen la sociedad Centro de Acopio El Guazo S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en San José, el 23 de julio del Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario. 1 vez. Nº (71895). Por escritura pública número trescientos treinta y ocho, otorgada en mi despacho, a las once horas del diecisiete de julio de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada: Inversiones Carluma Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Grecia, 29 de julio del Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario. 1 vez. Nº (71896). Mark Hampton Lowrance y Cinthia Anne Lowrance, constituyen la sociedad anónima denominada Paraíso del Río Poro S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del día 24 de julio del año Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario. 1 vez. Nº (71897). Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Pinnacle J. W. B Sociedad Anónima. Capital social: ,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat, de la Heladería Pops, 25 metros este, condominio Galerías del Este, segundo piso, frente al ascensor. Es todo. San José, 30 de julio del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (71898). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 25 de julio del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera Cero Setenta y Uno Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo. San José, veintiocho de julio del dos mil ocho. Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario. 1 vez. Nº (71899). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de julio del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanas Monmar de Bahía Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo. San José, veintiocho de julio del dos mil ocho. Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario. 1 vez. Nº (71900). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 25 de julio del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y seis sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo. San José, veintiocho de julio del dos mil ocho. Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario. 1 vez. Nº (71901). Jorge Esteban Padilla Chacón, apoderado generalísimo sin límite de suma, hace saber que en escritura pública número ciento setenta y nueve, número de protocolo segundo, se ha constituido la sociedad denominada Saptrading Group S. A. San José, tres de julio de dos mil ocho. Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario. 1 vez. Nº (71902). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios Aldi Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Allan Merayo Cedeño. San José, treinta de julio del dos mil ocho. Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (71903). Ante mi notaría se protocoliza el acta de Lapas Negras S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil novecientos cuarenta y nueve, en la que se cambia la cláusula de administración y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario. San José, treinta de julio del dos mil ocho. Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria. 1 vez. Nº (71904). La sociedad Peto y Marcela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número , con domicilio en San José, reforma las cláusulas novena y tercera del pacto social. Protocolización hecha mediante escritura número 38, del treinta y uno de julio del dos mil ocho. La Unión, treinta y uno de julio del dos mil ocho. Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria. 1 vez. Nº (71905). Por escritura cincuenta y siete-siete, otorgada ante los notarios Edwin Alan Seas y Ricardo Suárez Badilla, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denominará según número de cédula jurídica que asigne el Registro Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidenta: Sirleny Contreras Bustos. Nicoya, diez de julio del dos mil ocho. Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario. 1 vez. Nº (71906). Por escritura número sesenta y tres otorgada en esta notaría a las ocho horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Mathieu Enterprises Sociedad Anónima. Treinta de julio del dos mil ocho. Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notario. 1 vez. Nº (71907). Ante esta notaría, al ser las diez horas del once de abril de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Acht Pura Vida Sociedad Anónima, donde se acordó modificar cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración y se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado. Ciudad Colón, veintinueve de julio del dos mil ocho. Lic. Stanley Mejía Mora, Notario. 1 vez. Nº (71908). Ante esta notaría, al ser las once horas del once de abril de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Drie Pura Vida Sociedad Anónima, donde se acordó modificar cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración y se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado. Ciudad Colón, veintinueve de julio del dos mil ocho. Lic. Stanley Mejía Mora, Notario. 1 vez. Nº (71909). Ante esta notaría, al ser las once horas y quince minutos del once de abril de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Negen Pura Vida Sociedad Anónima, donde se acordó modificar cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración y se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado. Ciudad Colón, veintinueve de julio del dos mil ocho. Lic. Stanley Mejía Mora, Notario. 1 vez. Nº (71910). Ante esta notaría, al ser las once horas y veinticinco minutos del once de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Vier Pura Vida Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración y se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado. Ciudad Colón, veintinueve de julio del dos mil ocho. Lic. Stanley Mejía Mora, Notario. 1 vez. Nº (71911). Ante esta notaría, al ser las once horas y treinta y cinco minutos del once de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Vijf Pura Vida Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración y se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado. Ciudad Colón, veintinueve de julio del dos mil ocho. Lic. Stanley Mejía Mora, Notario. 1 vez. Nº (71912). Ante esta notaría, al ser las doce horas del once de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Zeven Pura Vida Sociedad Anónima, donde se acordó modificar cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración y se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado. Ciudad Colón, veintinueve de julio del dos mil ocho. Lic. Stanley Mejía Mora, Notario. 1 vez. Nº (71913). A las once horas del veintiocho de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada El Nuevo Comienzar de C.A.M.V. del General S. A., con domicilio en Villa Ligia de Daniel Flores de Pérez Zeledón, frente a la IGLESIA Católica, caserío del distrito tercero del cantón diecinueve de la provincia de San José, corresponderá al presidente Jesús Alberto Morales Vargas, mayor, quien dice ser casado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad Nº , la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del 28 de julio del Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario. 1 vez. Nº (71914). Mediante escritura número 73 del tomo 10 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Damas Voluntarias María Auxiliadora de Cañas. Guadalupe, 29 de julio del Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario. 1 vez. Nº (71915). Constitución de sociedad anónima Constructora Araya Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas así: el socio Fernando Rodríguez Otárola, suscribe y paga cinco acciones y el socio Fernando Araya Rodríguez suscribe y paga cinco acciones. Plazo social: cien años. Domicilio: Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia. Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria. 1 vez. Nº (71916). Constitución de sociedad anónima Cach Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas así: el socio Daniel Gutiérrez Vargas, suscribe y paga nueve acciones y la socia Patricia Vargas Cascante suscribe y paga una acción. Plazo social: cien años. Domicilio: San Isidro de Heredia. Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria. 1 vez. Nº (71917). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de julio del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Siusi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 30 de julio del Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario. 1 vez. Nº (71918).

73 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 73 Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cigala Azul de Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y ocho, mediante los cuales se reforma la cláusula octava referente a la administración, se revoca el nombramiento del vocal y se nombra nuevo por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil ocho, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez. Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario. 1 vez. Nº (71919). Por escritura otorgada el día treinta de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Construcciones Yovi G y H Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, treinta de julio del dos mil ocho. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (71920). Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituye la sociedad denominada Inversiones Inesrosa Sociedad Anónima. Alajuela, 31 de julio del Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria. 1 vez. Nº (71921). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Ingecon Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas 2 y 3 del pacto social. Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario. 1 vez. Nº (71922). La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día treinta de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada del número de cédula jurídica que le asigne el registro Público, ante mi notaría escritura pública trescientos treinta y nueve, visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo décimo. Siendo apoderada generalísima sin límite de suma presidenta: María Isabel Jiménez Montero, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta- setecientos uno. Capital suscrito y pagado. Es todo. Heredia, treinta de julio del dos mil ocho. Lic. Patricia Aguilar Picado, Notaria. 1 vez. Nº (71923). Hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Alpízar y Ledezma Consultores S. A., con un capital social de ,00 íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 30 de julio del Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario. 1 vez. Nº (71924). Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga notario, Luz Pérez Loaiza, y otro constituyen sociedad anónima de acuerdo al decreto ejecutivo J, artículo 2. San José, 23 de julio del Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario. 1 vez. Nº (71925). Ante mí Luis Mariano Vargas Mayorga, notario Jorge Rojas Quesada y otro, constituyen sociedad anónima de acuerdo al decreto ejecutivo J, artículo 2. San José, 23 de julio del Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario. 1 vez. Nº (71926). Por escritura número 172, ante mí Richard Dean Hamm Royes, notario público los señores Danilo Espinoza Esquivel, portador de la cédula , Diego Arturo Espinoza Zarate, portador de la cédula , Edgar Vicente Espinoza Esquivel, portador de la cédula , constituyen Distribuidora y Multiservicios Comerciales Espinoza Sociedad Anónima, escritura otorgada el de 2 julio del 2008, iniciada a folio 139 vuelto de mi tomo tercero. Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario. 1 vez Nº (71929). Por escritura número 170, ante mí Richard Dean Hamm Royes, notario público los señores Edgar Alvarado Quesada, portador de la cédula , María Cecilia Calvo Murillo, portadora de la cédula , Silvia Alvarado Calvo, portadora de la cédula de identidad número , Natalia Alvarado Calvo, portadora de la cédula constituyen Multiservicios Comerciales Alvacal E.M.S.N. Sociedad Anónima, escritura otorgada el 1º de julio del 2008, iniciada a folio 135 vuelto de mi tomo tercero. Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario. 1 vez Nº (71930). Por escritura número 164 otorgada ante el notario público Mauricio Mata Monge, al ser las 15:15 horas del 29 de julio de 2008, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada: J.M.L. International S. R. L., con un capital social suscrito y pagado doce mil colones, y se nombran gerentes. San José, 29 de julio de Lic. Mauricio Mata Monge, Notario. 1 vez. Nº (71931). Mediante asamblea general celebrada a la ocho horas del día treinta de junio del año dos mil ocho, se reformó la representación y el domicilio social de la sociedad denominada Riachuamerica Sociedad Anónima, cédula jurídica San José, treinta y uno de julio del Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario. 1 vez. Nº (71932). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de julio de dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Café Internet S.A. San José, 16 de julio de dos mil. Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria. 1 vez. Nº (71933). Ante esta notaría se constituyó la Fundación Amigos del Deporte. Presidente es Carlos García Molina, pasaporte número C San José, veintinueve de julio del Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria. 1 vez. Nº (71934). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación La Caridad Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Paraíso, treinta de julio del dos mil ocho. Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario. 1 vez. Nº (71935). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos firmes de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Industriales del Bosque Cultivado Maderas de Futuro S. A. mediante el cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, corrigiéndose además los números de cédula de dos de los socios y miembros de la junta directiva. Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario. 1 vez. Nº (71936). Por escritura ciento cuarenta y ocho, de las nueve horas del ocho de julio del dos mil ocho, del tomo treinta y siete del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad El Lobo Enjaulado S.A., domiciliada en San José, Barrio Luján, de la Casa de Matute Gómez cien sur, cien este y veinticinco sur casa mil setenta y cinco, capital social: diez mil colones. San José, treinta de julio del dos mil ocho. Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario. 1 vez. Nº (71937). Mediante escritura número dieciséis-treinta y ocho, otorgada a la once horas con diez minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Unión Motorizada Peralta y Alfaro Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, costado suroeste de la plaza. San José, 29 de julio del dos mil ocho. Lic. William Méndez Rosales, Notario. 1 vez. Nº (71938). Que en escritura número 26 visible al folio 12f del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marae de Lourdes S. A., con capital social de doce mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero. Plazo social: 99 años. Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (71939). Se constituye en mi notaría sociedad anónima denominada Regalo de Dios por Amor, con un capital social de diez mil colones exactos, con domicilio en Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de La Chispa. Fecha de constitución treinta y uno de julio del dos mil ocho. San José, a las diez horas, del día treinta y uno de julio del dos mil ocho. Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (71940). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Sailfish Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la sociedad. San José, 30 de julio del Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (71941). Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y tres del tomo segundo, se constituyó una sociedad anónima que se denominará por su número de cédula jurídica, capital social la suma de cien mil colones. Lic. Federico Calvo Pérez, Notario. 1 vez. Nº (71942). La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón hace constar que ante mí se constituyo la compañía denominada Hilo y Cintas Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a la presidenta y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente. Asimismo, ostenta la representación la tesorera actuando conjuntamente con la presidenta o la secretaria. Con un capital de tres millones de colones. Liberia, veintinueve de julio de dos ocho. Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria. 1 vez. Nº (71943). En escrituras otorgadas ante Jorge Ross Araya, a las 11: 00 horas del 17; 8:00 y 16 horas del 23; 17:00 horas del 29, y a las 17:00 horas del 31, todas del mes de julio del año 2008; se protocoliza acta de Videos Originales y D.V.D.S. S. A., en la que se reforma cláusula segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva; se protocoliza acta de Academia Universitaria Internacional A U I S. A., en la que se reforma cláusula sétima y se nombra Junta Directiva; se protocoliza acta de Scande Asociados SCR S. A. en la que se modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social y de junta directiva; se constituye Agencia de Viajes Montserrat S. A., y Malijo C R S. A., respectivamente, y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 15:00 horas, del 24 y a las 8:00 horas, del

74 Pág 74 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del , ambas de julio del 2008, se constituyen Logistics Expeditors S. A. y Comercializadora Universal Vida y Belleza S. A. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, Presidente con plenas facultades. San José, 31 de julio del Lic. Jorge Ross Araya, Notario. 1 vez. Nº (71944). En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 9:00 horas del 28 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de GBCV Inc. Asesorías y Consultorías Sociedad Anónima, se modifican cláusulas tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo. Santa Ana, veintiocho de julio del año dos mil ocho. Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario. 1 vez. Nº (71945). Por escritura otorgada por mí, al ser las 11 horas del 30 de julio de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Domus Area Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-doscientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y tres, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del secretario de la Junta Directiva, del fiscal y del abogado residente y se hacen nuevos nombramientos. San José, a las 8:00 horas del 31 de julio de dos mil ocho. Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario. 1 vez. Nº (71946). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Alarm System Distribuitor Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. San José, treinta de julio del año dos mil ocho. Lic. Martín José Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (71947). Presbere y Tupac, ambos de la Cruz Picado, constituyen las sociedades de responsabilidad limitada, Punta Pinilla y Cruce Tamarindo Ltda.; Gerentes Presbere y Tupac, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las quince horas del veinte de julio del año dos mil ocho. Lic. Nelson Picado Lagos, Notario. 1 vez. Nº (71948). Ante mí notaría, se constituyó la sociedad denominada Cerro Grande Swiss Real Estate Sociedad Anónima cuyo domicilio es Liberia, de la Escuela Laboratorio, trescientos metros al oeste y trescientos veinticinco metros al norte, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Pascal Roland Bitterli. Nandayure, veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria. 1 vez. Nº (71949). Gabriela Rodríguez Alvarado y Rodney Mora Hidalgo, constituyen Corporación Abba Padre S. A. Fecha de constitución: 09 de junio del Capital social: diez mil colones. Presidenta: Gabriela Rodríguez Alvarado. Lic. Randall Fallas Castro, Notario. 1 vez. Nº (71950). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Safari Kids Store S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Heredia, 14 de julio del Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria. 1 vez. Nº (71951). Por asamblea de las trece horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se constituyó la compañía H y D Servinotes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Leonora Redondo Calderón y Eduardo Lee Lacayo. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, Escazú. Gerente: Leonora Redondo_Calderón. San José, 30 de julio del Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario. 1 vez. Nº (71952). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vale Do Javari S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos. San José, 30 de julio del Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria. 1 vez. Nº (71953). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día treinta de julio de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Muskatt del Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se modifica parte de la junta directiva y agente residente. San José, 30 de julio del Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria. 1 vez. Nº (71954). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad H.M. Green Light Costa Rica S. A., con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 18 de julio del Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario. 1 vez. Nº (71955). Ante esta notaría, el día de hoy, se cambió el domicilio de la sociedad Consejeros Monetarios Internacionales S. A., siendo el nuevo domicilio en San José, del Banco Nacional de San Pedro quinientos veinticinco metros al sur y quince este, casa número once. Es todo. San José, 24 de julio del Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (71956). Por escritura, otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Marzene S. A. San José, 30 de julio del Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario. 1 vez. Nº (71957). Víctor Manuel Chavarría Kopper, cédula de identidad dostrescientos setenta y cuatro - cuatrocientos treinta y seis y Arnoldo Chavarría Kopper, cédula de identidad número dos -trescientos setenta y castro - cuatrocientos treinta y cinco, ambos mayores, casados ambos en primeras nupcias, agrónomo e ingeniero mecánico por su orden, vecinos de Florencia, San Carlos, del centro de Florencia seis kilómetros camino a Los Chiles, constituyen la sociedad La Sardina Azul Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, corresponderá al presidente y al tesorero, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Su domicilio social y fiscal es San Carlos, Florencia, Platanar, frente plaza de deportes. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, a las catorce horas, del veintinueve de julio de dos mil ocho. 1 vez. Nº (71958). Ante mi notaría, a las catorce horas del treinta de julio de dos mil ocho, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula segunda, de la sociedad anónima denominada (Musgo) Complejo Musgo Blanco Sociedad Anónima. San José, 31 de julio del Lic. Farid Breedy González, Notario. 1 vez. Nº (71959). Por escritura otorgada ante mí a las 18:30 horas del 29 de julio del 2008, se constituyó la compañía denominada Chiro de Muelle Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Ciudad Quesada, 29 de julio de Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (71960). Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se constituyen Le Sommeil de Marie Louise Sociedad Anónima y Les Yeux de Mon Père Sociedad Anónima escrituras otorgadas en San José, a las 16 horas 15 minutos y 16 horas 30 minutos del 29 de julio del dos mil ocho. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado. San José, 29 de julio del Lic. Marco Fallas del Valle, Notario. 1 vez. Nº (71961). Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado mediante escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo cuatro de mi protocolo, la sociedad con cédula jurídica número , donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Alajuela, 30 de julio del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario. 1 vez. Nº (71962). Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Casa de Dios Pueblo Nueve Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, doscientos metros al este de la plaza de deportes de la localidad. Alajuela, 26 de julio de Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario. 1 vez. Nº (71963). Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 9:30 horas del veinticinco de julio del año 2008, Domingo Solís Campos y Shirley Mayela Segura Sibaja, constituyeron la sociedad anónima denominada DIDASS S. A. Domicilio social: Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, Residencial Monte Flora, casa número ochenta y tres. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Domingo Solís Campos. San Rafael de Heredia, 29 de julio del año Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (71964). El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de julio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Monte Flora Cincuenta y Cinco S. A., en la cual renuncia presidente secretario, tesorero y fiscal y se proceden hacer nuevos nombramientos. San Rafael de Heredia, 29 de julio del Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (71965). Ante mi notaría al ser las ocho horas del día treinta de julio del año dos mil ocho, se modificaron las cláusulas primera, cuarta y quinta de la sociedad Sosto y Gil Sociedad Anónima. Es todo. San José, 30 de julio del año Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria. 1 vez. Nº (71966). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada ECPJC Cuatro Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Emilio Campos Paniagua presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Alexis Salazar Torres, Notario. 1 vez. Nº (71967). Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada San Juan Dulce Diamante GP Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Michael Webb Acevedo. San Vito, 3 de abril del Lic. Alexis Salazar Torres, Notario. 1 vez. Nº (71968).

75 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 75 Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios CWD Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Emilio Campos Paniagua presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Alexis Salazar Torres, Notario. 1 vez. Nº (71969). Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Rolf Enterprises Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Rolf Enterprises S. A., escritura número ciento sesenta y seis del tomo doce. Lic. Roy Ching Leitón, Notario. 1 vez. Nº (71970). Mediante escritura pública número veintinueve de las veinte horas del treinta de julio del dos mil ocho del suscrito notario, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad D. E. Soto y Mora, Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos diecisiete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social, cambiándose la denominación social por Grabacon B & V Internacional Sociedad Anónima, su domicilio social y cambios en los cargos de junta directiva. Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario. 1 vez. Nº (71971). Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticuatro sociedad de responsabilidad limitada, el día treinta y uno de julio de dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Alan Andrew Avery. Lic. Vanesa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (71972). Rainier Antonio y Randall Miguel ambos Villaplana Jiménez constituyen Sistemas Técnicos S.T.V. Sociedad Anónima. Representada judicial y extrajudicialmente por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en Desamparados. San José, a las 15:00 horas del 30 de julio del Lic. Óscar E. Gómez Ulloa, Notario. 1 vez. Nº (71973). Por escritura ciento noventa y siete otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas de hoy, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Coco de Mar CR S. A. Heredia, 11 de junio del Lic. Mario Conejo Arias, Notario. 1 vez. Nº (71974). Por modificación del pacto constitutivo, referente al cambio de presidente de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro. Es todo. San José, 31 de julio del Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario. 1 vez. Nº (71975). Por escritura otorgada en esta notaría el día veintinueve de julio del dos mil ocho, a las quince y treinta horas y conforme decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, se constituyó una sociedad anónima. Presidenta: Ana Laura Salazar Fernández. Palmares de Alajuela, 29 de julio del Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria. 1 vez. Nº (71976). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Narda Púrpura S. A. se modifica la cláusula sétima del pacto social, se crea la cláusula décima octava y se hacen nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente. Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria. 1 vez. Nº (71977). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Especialidades Culinarias Belgas S. A. Capital social íntegramente pagado. San José, 30 de julio del Dr. César Hines Céspedes, Notario. 1 vez. Nº (71978). SEGURIDAD PÚBLICA NOTIFICACIONES DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS San José a las doce horas del día veintitrés de julio del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Warner Lara Artavia, cédula de identidad Nº , funcionario de la Policía de Proximidad de Aserrí y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, se apartó de lo recomendado por el Departamento de Transportes, Sección Colisiones en la Resolución N 083-COL-08-DDL, dictada a las nueve horas del día doce de febrero del dos mil ocho, en la Causa Administrativa Disciplinaria N 617-COL-07, y mediante artículo VII del Acuerdo Cuarto, Resolución N C.P., tomado en la sesión ordinaria 628 celebrada el día 12 de marzo del 2008, dispuso lo siguiente: 1) exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, por la falta de: 1) Conducir un vehículo policial sin el respectivo carné. 2) En los demás aspectos la resolución 083-COL-08-DT, se mantiene incólume, exonerándolo de responsabilidad disciplinaria respecto a la falta de; presunta negligencia en el conducir, lo que produjo darlos al vehículo oficial Placa N PE , Patrimonio N , hechos ocurridos el día , indicándole que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditado a lo que se resuelva en definitiva en la vía correspondiente. Se le hace saber a la inculpada de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección. Notifíquese. Lic. Edwin Castillo Chaves, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 3036). C (72652). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT de las diez horas del día 19 de junio del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 18 de febrero del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Bustamante Vargas Julieta, cédula de identidad N , a partir del día 13 de junio del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos ( ,50); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora. 1 vez. (72575). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber al señor Ronald Baltodano Vásquez, cédula de identidad , y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: en diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Exp ) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las trece horas quince minutos del veintidós de julio de dos mil ocho. Visto que la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió a esta Dependencia el certificado número RR CR dirigido a Ronald Baltodano Vásquez, cédula de identidad en su condición de parte en los documentos, tomos 471, 527, 568, asientos 5714, y 32850, respectivamente, todo lo anterior relacionado con la finca del Partido de Puntarenas matrícula dieciocho mil ciento nueve (18109) como parte interesada en las presentes diligencias, por no haber sido localizados en las direcciones que constan en los documentos indicados; en virtud de lo anterior y de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN y en la circular administrativa DRP ; Se resuelve Conferir las audiencias indicadas mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 v del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N Notifíquese. Curridabat, 22 de julio del Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral. (Solicitud Nº 46591). C (71733). Se hace saber a Agroplaya S. A., cédula jurídica , José Lino Chaves López, cédula , María del Socorro Murillo Solano cédula de residencia 003-RE , Gestionadora de Crédito SJ S. A., cédula jurídica , todos partes relacionadas a las fincas Partido de Puntarenas matrículas y , que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia Alejandro Coto Alvarado representante de Coto y Compañía S. A., quien manifiesta que por error no se inscribieron mandamientos judiciales bajo citas y , tendientes a anular la inscripción de la finca de Puntarenas de la cual se segregó la , lo que hace incompatible la existencia de estas, con la finca de su propiedad matrícula En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 13:30 horas del 18/09/2007, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Puntarenas y Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 29/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a

76 Pág 76 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Referencia Expediente Curridabat, 29 de julio del Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico. (Solicitud Nº 46571). C (71734). Se hace saber al señor Naji Alejandro Duran Janini, pasaporte , a quien se notifica como acreedor hipotecario de la hipoteca que se garantiza con la finca de Guanacaste 39476, que en este Registro se han iniciado diligencia administrativa originadas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público por Marco Gasparoli, cédula de residencia , como apoderado generalísimo de Antumalal Hotelera S. A., cédula de persona jurídica , el día 18 de enero del 2008, por medio del cual advierte de la estafa cometida en perjuicio de su representada con relación a la finca del partido de Guanacaste treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis (39476), razón por la cual presentó la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial el día 18 de enero del 2008, cuya copia debidamente recibida por ese cuerpo represivo adjunta al escrito. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:12 horas del 23 de julio del 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil ). Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Exp. Nº B1). Curridabat, 23 de julio del Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico. (Solicitud Nº 46199). C (71753). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO Por ignorarse el domicilio actual del patrono Abou Asst Akram, número patronal anterior , número patronal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial en el reporte de la trabajadora María Lourdes Centeno, número de asegurada dos-cincuenta y ocho-veintiún mil ciento sesenta y tres, a la institución, cuyo período comprende del primero de abril al veintinueve de agosto del dos mil cinco, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ,00 Total de cuotas obreras y patronales ,00 Aporte Banco Popular Obrero 6.863,00 Aporte Patronal Banco Popular ,00 Fondo de Capitalización Laboral 3.429,00 Fondo de Pensión Complementaria 1.716,00 Instituto Nacional de Seguros 6.863,00 Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina, sita tercer piso, edificio Da Vinci, av 4, c 7, teléfono , fax , se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese. San José, 24 de julio del Subárea Industria. Lic. Lenis Mata Mata, Jefa. 1 vez. Nº (72939). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Resolución RRG San José, a las 11:20 horas del 14 de julio del Expediente OT Considerando: 1º Que mediante boleta número , el día 2 de julio del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º Que según la boleta supra indicada, Vega Chavarría Julio Antonio, con documento de identificación número , podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa , es propiedad de Tercero Suazo José Andrés, con documento de identificación número º Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ º Que conforme la resolución RRG emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decidor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE: 1º Dar inicio al procedimiento administrativo contra Vega Chavarría Julio Antonio, con documento de identificación en su calidad de conductor y contra Tercero Suazo José Andrés, con documento de identificación número , en calidad propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT , nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula y Shirley Alfaro Alfaro, cédula , funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º Notifíquese a Vega Chavarría Julio Antonio, con documento de identificación número , como conductor del vehículo citado, sea personalmente, por el medio que señale posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta. 3º Notifíquese a Tercero Suazo José Andrés, con documento de identificación número , como dueño registral del vehículo mencionado, sea personalmente, por medio que señale posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta. 4º Se le previene a las personas investigadas, que deben informar cualquier cambio en su lugar o medio para recibir notificaciones, de lo contrario, se les continuará notificando en el lugar que conste en el expediente, y de no constar ninguno posterior a esta resolución, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, sin resolución que así lo ordene. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto inexistente o bien estuviese a un distancia superior de un kilómetro a la redonda de la Autoridad Reguladora. Comuníquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. (Solicitud Nº 13382). C (71754). Resolución RRG San José, a las 11:30 horas del 14 de julio del Expediente OT Considerando: 1º Que mediante boleta número , el día 18 de junio del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

77 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 77 2º Que según la boleta supra indicada, Aguilar Rojas Geovanny, con documento de identificación número , podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa , es propiedad de Jarquín Carballo Isidro, con documento de identificación número º Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ º Que conforme la resolución RRG emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE: 1º Dar inicio al procedimiento administrativo contra Aguilar Rojas Geovanny, con documento de identificación en su calidad de conductor y contra Jarquín Carballo Isidro, con documento de identificación número , en calidad propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT , nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula y Shirley Alfaro Alfaro, cédula , funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º Notifíquese a Aguilar Rojas Geovanny, con documento de identificación número , como conductor del vehículo citado, sea personalmente, por medio que señale posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta. 3º Notifíquese a Jarquín Carballo Isidro, con documento de identificación número , como dueño registral del vehículo mencionado, sea personalmente, por medio que señale posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta. 4º Se le previene a las personas investigadas, que deben informar cualquier cambio en su lugar o medio para recibir notificaciones, de lo contrario, se les continuará notificando en el lugar que conste en el expediente, y de no constar ninguno posterior a esta resolución, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, sin resolución que así lo ordene. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto inexistente o bien estuviese a un distancia superior de un kilómetro a la redonda de la Autoridad Reguladora. Comuníquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. (Solicitud Nº 13382). C (71755). Resolución RRG San José, a las 11:40 horas del 14 de julio del Expediente OT Considerando: 1º Que mediante boleta número , el día 16 de junio del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º Que según la boleta supra indicada, Lobo Montero Hugo, documento de identificación número , podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa , es propiedad de Lobo Montero Hugo, documento de identificación número º Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ º Que conforme la resolución RRG emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE: 1º Dar inicio al procedimiento administrativo contra Lobo Montero Hugo, documento de identificación número , en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT , nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula y Shirley Alfaro Alfaro, cédula , funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º Notifíquese a Lobo Montero Hugo, documento de identificación número , como conductor y dueño registral del vehículo mencionado, sea personalmente, por medio que señale posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta. 3º Se le previene a la persona investigada, que debe informar cualquier cambio en su lugar o medio para recibir notificaciones, de lo contrario, se le continuará notificando en el lugar que conste en el expediente, y de no constar ninguno posterior a la firmeza de esta resolución, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, sin resolución que así lo ordene. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto inexistente o bien estuviese a un distancia superior de un kilómetro a la redonda de la Autoridad Reguladora. Comuníquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. (Solicitud Nº 13383). C (71756). Resolución RRG San José, a las 11:50 horas del 14 de julio del 2008 (Expediente OT ). Considerando: 1º Que mediante boleta número , el día 17 de junio del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º Que según la boleta supra indicada, Segura Benavides Miguel Angel, con documento de identificación número , podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa , es propiedad de Castro Morales Gaudy de los Ángeles, con documento de identificación número º Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ º Que conforme la resolución RRG emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Por tanto,

78 Pág 78 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE: 1º Dar inicio al procedimiento administrativo contra Segura Benavides Miguel Ángel, con documento de identificación en su calidad de conductor y contra Castro Morales Gaudy de los Ángeles, con documento de identificación número , en calidad propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT , nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula y Shirley Alfaro Alfaro, cédula , funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º Notifíquese a Segura Benavides Miguel Ángel, con documento de identificación número , como conductor del vehículo citado, sea personalmente, por medio señale posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta. 3º Notifíquese a Castro Morales Gaudy de los Ángeles, con documento de identificación número , como dueño registral del vehículo mencionado, sea personalmente, por medio señalado posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta. 4º Se le previene a las personas investigadas, que deben informar cualquier cambio en su lugar o medio para recibir notificaciones, de lo contrario, se les continuará notificando en el lugar que conste en el expediente, y de no constar ninguno posterior a esta resolución, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, sin resolución que así lo ordene. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto inexistente o bien estuviese a un distancia superior de un kilómetro a la redonda de la Autoridad Reguladora. Comuníquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. (Solicitud Nº 13382). C (71757). Resolución RRG San José, a las doce horas quince minutos del ocho de julio del dos mil ocho. (Expediente OT ) Considerando: 1º Que mediante boleta número , el día 13 de junio del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º Que según la boleta supra indicada, Segura Araya Alexander, documento de identificación número , podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa , es propiedad de Segura Araya Alexander, documento de identificación º Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ º Que conforme la resolución RRG emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE: 1º Dar inicio al procedimiento administrativo contra Segura Araya Alexander, documento de identificación número , en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT , nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula y Shirley Alfaro Alfaro, cédula , funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º Notifíquese a Segura Araya Alexander, como conductor y dueño registral del vehículo mencionado, sea personalmente, en el lugar que señale o en su defecto por tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta. 3º Se le previene a la persona investigada, que debe informar cualquier cambio en su lugar o medio para recibir notificaciones, de lo contrario, se le continuará notificando en el lugar que conste en el expediente, y de no constar ninguno posterior a la firmeza de esta resolución, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, sin resolución que así lo ordene. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto inexistente o bien estuviese a un distancia superior de un kilómetro a la redonda de la Autoridad Reguladora. Comuníquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. (Solicitud Nº 13383). C (71758). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Resolución RRG San José, a las 11:10 horas del 14 de julio del Expediente OT Considerando: 1º Que mediante boleta número , el día 20 de junio del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º Que según la boleta supra indicada, Silva Saballos Luis Guillermo, con documento de identificación número , podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa , es propiedad de Sánchez López Carlos Javier, con documento de identificación número º Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ º Que conforme la resolución RRG emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE: 1º Dar inicio al procedimiento administrativo contra Silva Saballos Luis Guillermo, con documento de identificación en su calidad de conductor y contra Sánchez López Carlos Javier, con documento de identificación número , en calidad propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT , nombrando como órgano director del procedimiento a Eric Chaves Gómez, cédula y Shirley Alfaro Alfaro, cédula , funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º Notifíquese a Silva Saballos Luis Guillermo, con documento de identificación número , como conductor del vehículo citado, sea personalmente, o por medio señalado posterior a esta resolución o por medio de tres publicaciones en el diario1 oficial La Gaceta. 3º Notifíquese a Sánchez López Carlos Javier, con documento de identificación número , como dueño registral del vehículo mencionado, sea personalmente, por medio señalado posterior a esta resolución o bien por tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta. 4º Se le previene a las personas investigadas, que deben informar cualquier cambio en su lugar o medio para recibir notificaciones, de lo contrario, se les continuará notificando en el lugar que conste en el expediente, y de no constar ninguno posterior a esta resolución, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, sin resolución que así lo ordene. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas

79 La Gaceta Nº 154 Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 79 ajenas a la Autoridad Reguladora, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto inexistente o bien estuviese a un distancia superior de un kilómetro a la redonda de la Autoridad Reguladora. Comuníquese. Fernando Herrero Acosta, Regulador General. (Solicitud Nº 13388). C (72143). AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ 11 de enero de 2008 Nº DRD Señor T.A. Oscar Miranda Fonseca Estimado señor Miranda: Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº , el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Michael Francis NcNulty, Presidente de Hammerblows S. A. En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente. Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de Se le agradece indicar una dirección en el Área Metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. No omito manifestarle que en el expediente Nº consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado. 11 de enero del Departamento de Régimen Disciplinario. Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa (O. C. Nº 6436). C (72138). CITACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Villalobos Torres Anny Selena, cédula Nº , estado civil soltera, ocupación: otros trabajadores que prestan (s), vecina de: San José, Curridabat. Caso Nº 2008O Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derechos a quien corresponda. San José, 29 de julio del Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores. Horacio Ureña Romero, Jefe. 1 vez. (OC Nº 18477). C (72653). FE DE ERRATAS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En La Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008, con la referencia Nº 69759, se publicó la Resolución R-CO , en la página 55, debe leerse: el punto 3.4 como sigue y no como se publicó. 3.4 Comunicación de resultados de la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas. Los resultados de la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad serán comunicados oportunamente, en forma verbal y escrita, mediante el informe de la evaluación de calidad y el respectivo plan de mejora. Tratándose de la evaluación externa de calidad, el revisor o equipo de revisión deberá mantener una comunicación constante y abierta con la auditoría interna, durante la ejecución del examen, principalmente con respecto a los resultados que se vayan obteniendo conforme se avance en la evaluación. Asimismo, efectuará una reunión de cierre al final de la ejecución de la evaluación externa, en la cual participarán la auditoría interna y otras instancias que de común acuerdo entre el auditor interno y el revisor se estimen pertinentes Informe de la evaluación de calidad de las auditorías internas. El informe de la evaluación de calidad de las auditorías internas deberá ser elaborado por el revisor o equipo de revisión, y contener, al menos, lo siguiente: a. Objetivo y alcance de la evaluación periódica de calidad. b. Resultados: observaciones del revisor o equipo de revisión, recomendaciones (oportunidades de mejora identificadas) y criterio del auditor interno al respecto. c. Opinión sobre el grado de cumplimiento de las normas para el ejercicio de la auditoría interna. En el caso de que la evaluación externa consista en una autoevaluación con validación independiente, el informe del revisor o equipo de revisión indicará el alcance y los resultados de la validación, incluyendo la opinión profesional sobre si de conformidad con las regulaciones aplicables, el proceso de autoevaluación efectuado por la auditoría interna es adecuado y las afirmaciones sobre el grado de cumplimiento de la normativa son razonables; además adjuntará el informe de autoevaluación de calidad elaborado por la auditoría interna Comunicación del informe de la evaluación de calidad. El informe de una autoevaluación anual de calidad deberá ponerse en conocimiento de los funcionarios de la auditoría interna; asimismo, al máximo jerarca deberá comunicársele lo pertinente. En el caso de que la autoevaluación anual vaya a ser objeto de una validación independiente, no será obligatorio realizar esta comunicación, sino hasta que se haya efectuado esa validación. Tratándose de una evaluación externa, de previo a la emisión del informe, el revisor o equipo de revisión elaborará un borrador, y lo someterá a consideración de la auditoría interna. En el borrador del informe no se contemplarán asuntos que no hayan sido tratados en la reunión de cierre. El informe final deberá ser comunicado al auditor interno y al jerarca institucional Plan de mejora. El plan de mejora deberá ser formulado por la auditoría interna y comprender las acciones concretas para fortalecer la actividad de auditoría interna, con indicación de los plazos, los recursos y los responsables de su ejecución y seguimiento, y deberá hacerse de conocimiento del máximo jerarca y de los funcionarios de la auditoría interna. Tales acciones deberán referirse al menos a aquellas condiciones de mayor relevancia identificadas en el proceso de evaluación de calidad Fecha de comunicación del informe de autoevaluación anual y del plan de mejora. Con excepción de las autoevaluaciones que vayan a ser objeto de validación independiente, las auditorías internas deberán comunicar los informes de sus autoevaluaciones anuales de calidad y los respectivos planes de mejora, a más tardar el 15 de junio o el 15 de diciembre de cada año, según corresponda de acuerdo con la fecha de la primera autoevaluación obligatoria. En el caso de la comunicación del informe al jerarca, ésta podrá hacerse, al menos, por medio del informe periódico de labores. Tratándose de auditorías internas cuyo titular tenga menos de seis meses de estar nombrado en propiedad al 30 de marzo de cada año, la citada comunicación deberá efectuarse a más tardar el 15 de diciembre. Sin embargo, esto no aplicará para las auditorías internas que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a. Cuando el mismo funcionario que haya estado nombrado como auditor interno de manera interina en la institución, sea designado como auditor en propiedad inmediatamente al vencimiento de dicho interinato, de manera que haya prestado los servicios de auditoría interna en forma continua. b. Cuando el auditor interno haya sido funcionario de la misma auditoría interna durante un período de un año o más, antes de ser designado auditor interno en propiedad. c. Cuando se haya contado con un subauditor en propiedad durante todo el período de ausencia del auditor interno o interinato del titular. Lo demás permanece igual. La Uruca, San José, agosto del Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional. 1 vez. (73578). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ Que en La Gaceta Nº 147 del día jueves 31 de julio del año 2008 página 72, se publicó la apertura del proceso de declaración de bienes inmuebles para todo el cantón de Aserrí, por tanto bórrese donde dice: se atenderá de lunes a viernes con un horario de 7:00 a. m. a 4: 00 p. m. y en su lugar léase correctamente: de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes hasta las 3:00 p. m., cerrado de 12:00 m. d a 1:00 p. m.. Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal. 1 vez. (73099).

80 Lic. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante del Sr. Ministro de Gobernación Policía Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Lic. Maribel Salazar Valverde Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: Teléfono: Fax:

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