PROSPECTO Suplemento Resumido EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS

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1 PROSPECTO Suplemento Resumido EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS COHEN CREADO POR COHEN S.A. SOCIEDAD DE BOLSA PARA LA EMISIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS POR HASTA V/N (o su equivalente en otras monedas) Fiduciario y Colocador Fideicomiso Financiero La Patriota - Serie I V/N de $ Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo La Patriota Ltda Fiduciante y Administrador Estructuras y Mandatos S.A. Organizador Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por un monto de V/N $ Valores de Deuda Fiduciaria Clase C por un monto de V/N $ Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por un monto de V/N $ Certificados de Participación por un monto de V/N $

2 SUPLEMENTO DE PROSPECTO RESUMIDO Fideicomiso Financiero La Patriota Serie I Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A (los VDFA ), los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B (los VDFB ), los Valores de Deuda Fiduciaria Clase C (los VDFC y conjuntamente con los VDFA y VDFB los VDF ) y los Certificados de Participación (los CP, y junto con los VDF, los Valores Fiduciarios ) se emiten por Cohen S.A. Sociedad de Bolsa (el Fiduciario ), con relación al Fideicomiso Financiero LA PATRIOTA SERIE I, en el que Cohen S.A. Sociedad de Bolsa (en adelante Cohen ), Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo La Patriota Ltda. (en adelante La Patriota o el Fiduciante ), constituido conforme a la Ley y el Capítulo XV de las Normas de la CNV, bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios COHEN. El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios, bajo los términos y condiciones previstas en el Contrato Marco y en el Contrato Suplementario del Fideicomiso, tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos, que consisten en préstamos que serán transferidos en propiedad fiduciaria por el Fiduciante al Fiduciario, y depende de la circunstancia que el Fiduciario reciba pagos, bajo sus respectivos términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad en fiducia de los Bienes Fideicomitidos. Ni los bienes del Fiduciario ni del Fiduciante responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley Nro La presente operación no constituye un fondo común de inversión, ni se encuentra alcanzada por la ley Los instrumentos del Programa así como de la presente Serie I se encuentran a disposición del público inversor en en las oficinas del Fiduciario, y en las oficinas del Colocador indicadas al final del presente Suplemento Resumido de Prospecto. Este Suplemento Resumido deben leerse junto con el Suplemento de Prospecto y el Contrato de Fideicomiso de la Serie I y el Prospecto y el Contrato Marco del Programa, cuyas copias estarán a disposición y se entregarán a solicitud de los interesados en las oficinas del Fiduciario y los Colocadores, que se encuenttran insertas al final del presente documento y estarán asímismo disponibles en la página Web de la Comisión Nacional de Valores. LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. STANDARD & POOR S HA CALIFICADO EL 15/03/2011 A LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE A CON RA AA (SF), A LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE B CON RABBB (SF), LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE C NO HAN SIDO CALIFICADOS Y A LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CON RACC (SF). LA INFORMACIÓN SOBRE LA CUAL SE BASÓ LA CALIFICADORA PARA SU EVALUACIÓN ES DE FECHA MARZO DE LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE VARIACIONES DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁ DISPONIBLE EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV ( LA OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA FUE AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº , DEL 16 DE AGOSTO DEL 2007 Y SUS AMPLIACIONES DEL MONTO POR RESOLUCIÓN Nº DEL 21 DE ENERO DE 2009 Y Nº DEL 17 DE FEBRERO DE EL PRESENTE FIDEICOMISO FUE AUTORIZADO POR PROVINDENCIA DEL DIRECTORIO DE LA CNV EL 2 DE JUNIO DE 2011, TODAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, SOBRE CUYA VERACIDAD SE HACE RESPONSABLE EL FIDUCIARIO. EL FIDUCIARIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. SE RECOMIENDA ESPECIALMENTE LA LECTURA DE LA SECCIÓN CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN. La fecha del presente Suplemento Resumido es 7 de Junio de 2011 y debe leerse conjuntamente con el Contrato de Fideicomiso y el Suplemento de Prospecto de la Serie I, y junto con el Prospecto y Contrato Marco del Programa. AVISOS IMPORTANTES Para obtener información respecto de ciertos avisos importantes a los inversores, véase la sección Advertencias en el Suplemento. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, ECONÓMICA Y FINANCIERA Para obtener información respecto de la información contable, económica y financiara, véase la sección correspondiente en el Suplemento. 2

3 RESUMEN DE LA EMISIÓN El siguiente resumen se encuentra condicionado en su totalidad por la información contenida en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa. Para un análisis de ciertos factores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta en relación con la inversión en los Valores Fiduciarios, véase Consideraciones de Riesgo para la Inversión en el Suplemento de Prospecto. Fiduciario y Colocador Cohen S.A. Sociedad de Bolsa Fiduciante y Administrador Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo La Patriota Ltda. Organizador Estructuras y Mandatos S.A. Fecha de Liquidación Es el segundo Día Hábil posterior al último día del Período de Colocación, fecha en la cual se integrará el precio de los Valores Fiduciarios. Fideicomiso Financiero Fideicomiso Financiero La Patriota - Serie I, constituido en el marco del Programa Global de Valores Fiduciarios COHEN (el Programa ) creado por Cohen S.A. Sociedad de Bolsa. Bienes Fideicomitidos Son Bienes Fideicomitidos: (i) los Préstamos identificados en CD-ROM, según identificación marca Verbatim N C LH (el CDROM ), que forma parte integrante del presente Suplemento de Prospecto, con más sus accesorios; (ii) las sumas de dinero correspondientes a las Cobranzas de las cuotas de los Préstamos, incluyendo las Cobranzas correspondientes a los Préstamos en Mora; (iii) el rendimiento de las inversiones que se acuerden realizar con los Fondos Líquidos Disponibles. La propiedad fiduciaria sobre los Bienes Fideicomitidos se extenderá a los activos que sustituyan a los originalmente adquiridos, conforme lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, y a todos los fondos recibidos en concepto de pago de capital e intereses de los Préstamos por cualquier otro concepto derivado de la administración y/o disposición de los Bienes Fideicomitidos. Préstamos: son los Préstamos personales titularidad del Fiduciante, otorgados a empleados de la administración pública nacional y a jubilados y pensionados asociados sujetos al régimen de la ANSeS, cuyo repago se efectúa a través de un régimen de deducción de haberes a los Deudores al que las entidades acceden mediante la solicitud de un Código de Descuento que otorgan los Organismos de Retención. Valores de Deuda FiduciariaClase A Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, por un valor nominal de hasta $ (pesos diez millones quinientos siete mil trescientos cuarenta y dos) equivalente al 68% (sesenta y ocho por ciento) de los Valores Fiduciarios. Sin perjuicio del cumplimiento del régimen de distribución de los ingresos del Fideicomiso, indicado en el Artículo 4.8, tendrán derecho al cobro mensual de los siguientes Servicios: (a) en concepto de amortización la totalidad de los Bienes Fideicomitidos percibidos hasta 7 Días Hábiles anteriores a la Fecha de Pago de cada mes, luego de deducir el interés de los VDFA y VDFB, y; (b) en concepto de interés, la Tasa BADLAR para Bancos Privados de la República Argentina para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por períodos entre 30 y 35 días, correspondiente al día anterior al comienzo del Período de Devengamiento más 300 puntos básicos, con un mínimo de 16% nominal anual y un máximo de 21% nominal anual devengado durante el Periodo de Devengamiento. Valores de Deuda FiduciariaClase B Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, por un valor nominal de hasta $ (pesos un millón quinientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete) equivalente al 10% (diez por ciento) de los Valores Fiduciarios. Sin perjuicio del cumplimiento del régimen de distribución de los ingresos del Fideicomiso, indicado en el Artículo 4.8, tendrán derecho al cobro mensual de los siguientes Servicios: (a) en concepto de amortización, una vez cancelados los VDFA, la totalidad de los Bienes Fideicomitidos percibidos hasta 7 Días Hábiles anteriores a la Fecha de Pago de cada mes, luego de deducir el interés de los VDFB, y; (b) en concepto de interés, la Tasa BADLAR para Bancos Privados de la República Argentina para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por períodos entre 30 y 35 días, correspondiente al día anterior al comienzo del Período de Devengamiento más 500 puntos básicos, con un mínimo de 19% nominal anual y un máximo de 23% nominal anual devengado durante el Periodo de Devengamiento. Valores de Deuda FiduciariaClase C Valores de Deuda Fiduciaria Clase C, por un valor nominal de hasta V/N $ (pesos un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y siete) equivalente al 12% (doce por ciento) de los Valores Fiduciarios. Sin perjuicio del cumplimiento del régimen de distribución de los ingresos del Fideicomiso, indicado en el Artículo 4.8, tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios, una vez cancelados totalmente los VDFA y VDFB: (a) en concepto de amortización, la totalidad de los Bienes Fideicomitidos percibidos hasta 7 Días Hábiles anteriores a la Fecha de Pago de cada mes, luego de deducir el interés de los VDFC, y; (b) en concepto de interés, una tasa de interés equivalente al 35% nominal anual devengado durante el Periodo de Devengamiento. Certificados de Participación Certificados de Participación, por un valor nominal de hasta V/N $ (pesos un millón quinientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete) equivalente al 10% (diez por ciento) de los Valores Fiduciarios. Otorgan derecho al cobro mensual, una vez cancelados totalmente los VDF, de los siguientes Servicios: (a) En concepto de amortización la totalidad de los Bienes Fideicomitidos percibidos hasta 7 Días Hábiles anteriores a la Fecha de Pago de cada mes, hasta que su valor 3

4 nominal quede reducido a la suma de $100 (pesos cien) saldo este último que se cancelará con el último pago de Servicios; y (b) en concepto de utilidad, el remanente. Administrador y Agente de Cobro Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo La Patriota Ltda. Auditores y Asesores Impositivos Es BDO Becher & Asociados S.R.L. Asesores Legales Estudio Petitto, Abogados. Forma de los Valores Fiduciarios Certificados Globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian el derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley , encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles de los depositantes. Préstamos o Préstamos con Código de Descuento Son los Préstamos personales titularidad del Fiduciante, otorgados a Empleados de la Administración Pública Nacional y/o a Jubilados y Pensionados sujetos al régimen del ANSeS, cuyo repago se efectúa a través de un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de dar sumas de dinero al que las entidades acreedoras acceden mediante la solicitud de un Código de Descuento a los organismos de contralor. A los efectos del presente, cualquier referencia a un Préstamo o Préstamo con Código de Descuento será comprensiva de los Préstamos originados por el Fiduciante incluidos en el presente Fideicomiso, incluyendo sin limitación, el derecho a la percepción de todos y cada uno de los montos en concepto de cuotas de capital y/o intereses resarcitorios y/o punitorios, derechos, créditos y acciones derivados o asociados a los Códigos de Descuento cesibles de conformidad con el Decreto PEN N 691/00 y la Resolución ANSeS N 905/2008 y sus modificatorias y otros Códigos de Descuento aplicables (excluyendo por tanto los Códigos de Descuento en sí en la medida en que su cesión se encuentra restringida por dichas normas), Pagarés, producidos, Cobranzas, rentas, frutos, acciones derechos, créditos y acciones emergentes de los mismos, así como la totalidad de la Documentación Respaldatoria que los instrumenten transferidos al Fideicomiso Financiero e identificados en el Anexo I del Contrato de Fideicomiso, pero excluyendo los Conceptos Excluidos Código de Descuento Es el instrumento de creación administrativa aplicable al presente Fideicomiso, otorgado por la autoridad competente de que se trate en su calidad de otorgante o de Organismo de Retención, para posibilitar el cobro de un Préstamo personal otorgado por una entidad habilitada al efecto, mediante la deducción de las cuotas adeudadas directamente de los haberes percibidos por el Deudor del mismo. Cuenta Recaudadora Es la cuenta bancaria detallada en el Artículo 2.9 del Contrato de Fideicomiso, en la cual los Organismos de Retención depositarán los saldos correspondientes a las Cobranzas generadas por cada Código de Descuento. Organismos de Retención Son la Administración Nacional de Seguridad Social ( ANSeS ), el Ministerio de Economía y Producción ( MECON ), y/o cualquier otro ente u organismo que intervenga directa o indirectamente en su carácter de organismo otorgante y de aplicación de los Códigos de Descuento. Característica de los Préstamos Los Préstamos son otorgados por el Fiduciante a sus asociados, originados en su totalidad en pesos. En todos los casos, los Deudores son personas físicas jubiladas y/o pensionadas que cobran sus haberes a través de la ANSeS, empleados de la administración pública nacional comprendidos en el régimen de MECON o personal en relación de dependencia pertenecientes a la nómina de personal afectado a cualquier otra entidad u Organismo de Retención aplicable según los Préstamos, a los cuales dichas entidades retienen de sus haberes las sumas adeudadas, que transfieren, o ponen a disposición, directamente en favor de La Patriota. Los Préstamos se instrumentan a partir de una solicitud de crédito suscripta por cada Deudor, en la cual se ha previsto que los mismos pueden ser cedidos en los términos de la Ley sin necesidad de notificación al deudor cedido, a tenor del artículo 72 de dicha ley, y de un Pagaré a la vista, los cuales serán endosados a favor del Fiduciario en los términos y condiciones del Decreto Ley 5965/63 Cuenta Fiduciaria Es la cuenta bancaria que abrirá y mantendrá el Fiduciario para el Fideicomiso. Fecha de Corte Es el 12 de Mayo de 2011 fecha a partir de la cual las Cobranzas correspondientes a los Préstamos fideicomitidos se imputan a favor del Fideicomiso. Período de Devengamiento Es (a) el período transcurrido desde el 20 de Abril de 2011 inclusive hasta el día anterior inclusive a la primer Fecha de Pago de Servicios correspondiente, para el primer Servicio; y (b) desde la última Fecha de Pago de Servicios hasta el día anterior inclusive de la siguiente Fecha de Pago de Servicios correspondiente, para los siguientes Servicios. El devengamiento de los intereses se efectuará por Períodos de Devengamiento. Para su cálculo se considerará como base un año de 365 días. Fecha de Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios mediante transferencia a Caja de Valores S.A., para la acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de los Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Fondo de Reserva Se conformará en virtud de lo previsto a tal efecto en el Artículo 4.9 (ii) del Contrato de Fideicomiso. Calificadora de Riesgo 4

5 Standard & Poor s, ha calificado a los: VDFA: ra AA (sf), VDFB: ra BBB (sf), VDFC: sin calificación, CP: ra CC (sf). Rescate Anticipado Cuando: (i) hubieran transcurridos al menos 3 meses desde la Fecha de Liquidación, y; (ii) el valor nominal de los Valores Fiduciarios en circulación representara una proporción igual o menor al 22% (veintidos por ciento) del valor nominal de los Valores Fiduciarios emitidos y colocados a la Fecha de Liquidación, el Fiduciario, podrá rescatar todas o algunas de las Clases de los Valores Fiduciarios en circulación a ese momento. El rescate anticipado deberá determinarse en una Asamblea de Beneficiarios de los Valores Fiduciarios que corresponda por la base y las modalidades que allí se establezcan con la participación de Beneficiaros que detenten la titularidad de dichos Valores Fiduciarios y en situaciones susceptibles de determinación por el Fiduciario. Tal resolución será adoptada por Mayoría Ordinaria de Beneficiarios. No será necesaria la conformación de una Asamblea de Beneficiarios cuando el 100% (cien por ciento) de los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios que corresponda comuniquen por escrito al Fiduciario su intención de cancelar.el valor de rescate deberá pagarse en caso de existir fondos suficientes dentro de los diez (10) Días Hábiles de su anuncio. El valor de rescate será, para los VDFC, el importe de su valor nominal residual más los intereses o renta, respectivamente, que se hubieren devengado hasta el día de puesta a disposición. Los Tenedores de los CP tendrán derecho, en la medida que existan fondos disponibles al remanente de los fondos generados por los bienes fideicomitidos. El valor de rescate podrá cancelarse mediante la entrega de los Bienes Fideicomitidos en forma proporcional a la tenencia de cada Beneficiario, según se decida en la Asamblea de Beneficiarios. El rescate deberá efectuarse respetando el orden de prelación establecidos en las condiciones de emisión de los títulos. Rescate por Razones Impositivas Los Valores de Deuda Fiduciaria y los Certificados de Participación podrán ser rescatados anticipadamente por el Fiduciario a pedido de una Asamblea de Tenedores, resuelta por Mayoría Ordinaria, en cualquier momento, con opinión favorable de los Asesores Impositivos del Fideicomiso Financiero, en su totalidad en cualquier momento, ante la existencia (o amenaza cierta e inminente de su existencia) de cualquier cambio normativo, si como resultado del mismo el Fiduciario debiera realizar las retenciones o deducciones de acuerdo a la legislación impositiva vigente y dicha obligación no pueda ser evitada por el Fiduciario tomando las medidas disponibles y razonables para ello, y que dichas retenciones y/o deducciones tornaren inconveniente la existencia del Fideicomiso Financiero. El Rescate de los Valores Fiduciarios por el presente artículo será efectuado, en cuanto a su plazo y mecánica de pago, según lo previsto en el Artículo 5.1 (ii) tercer párrafo del presente Contrato de Fideicomiso. Acaecido el Rescate previsto en el presente Artículo corresponderá como valuación para los VDFA, VDFB y VDFC, el importe de su valor nominal residual más los intereses o renta, respectivamente, que se hubieren devengado hasta el día de puesta a disposición, y para los CP se tomará, en la medida que existan fondos disponibles, el remanente de los fondos generados por los bienes fideicomitidos y el producido será aplicado, una vez deducidos los Gastos del Fideicomiso e impuestos del Fideicomiso, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4.8 del presente Contrato de Fideicomiso, en primer término a cancelar el saldo de los Servicios pendientes de pago bajo los Valores de Deuda Fiduciaria. Una vez que los Valores de Deuda Fiduciaria hayan sido cancelados en su totalidad, el remanente, de existir, se destinará al pago de las Distribuciones bajo los Certificados de Participación. ESQUEMA DEL FIDEICOMISO FINANCIERO Organismos de Retención Flujo Teórico de C b Cuenta Recaudadora Cobranzas en Garantía Saldo Capital e interés se paga en $ en forma mensual. Certificados Globales. Cuentan con calificación de riesgo. Cotización en BCBA y negociación en el MAE. Los VDFC no cuentan con calificación de $ Préstamos Asociados de La Patriota Cuenta Fiduciaria riesgo Fondo de Reserva FIDUCIANTE ORIGINANTE Y ADMINISTRADOR Precio de la Cesión $ FIDEICOMISO FINANCIERO LA PATRIOTA SERIE I VDF s Inversore Préstamos $ CP 5 Totalmente subordinados a los Valores

6 DESCRIPCION DEL FIDUCIANTE La siguiente descripción del Fiduciante ha sido provista por éste y solo tiene propósitos de información general. Ni el Fiduciario ni el Colocador tienen responsabilidad alguna respecto de las mismas. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como toda otra información suministrada en el presente Suplemento Resumido de Prospecto relativa al Fiduciante son exclusiva responsabilidad de su órgano de administración. COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LA PATRIOTA LTDA. Es una cooperativa inscripta en el INAES bajo la matrícula Su domicilio legal es 25 de Mayo 445, Piso 3, Cuidad de Buenos Aires. Tel/Fax (011) /26/27. lapatriota@lapatriota.com.ar. El ejercicio social cierra el La Patriota cierra el 31 de Diciembre de cada año. Inicio de Actividades: 20/10/2003. Sumaria información sobre los Códigos de Descuento de Haberes titularidad de La Patriota (a) El Código de descuento de haberes otrogados por ANSeS a La Patriota tiene su orginen en un convenio celebrado por estos a instancias de ANSeS. El convenio celebrado entre La Patriota y ANSeS es de fecha 01 de Junio de 2005, con vencimiento original el 01 de Junio de 2008 por aplicación de la cláusula décimo segunda de dicho convenio y prorrogado automáticamente hasta el 01 de Junio de 2009, por disposiciones de la misma cláusula contractual. Sin perjuicio de que el vencimiento formal del código otorgado por ANSeS haya vencido en su plazo original, La Patriota declara hasta la fecha del presente, que los descuentos correspondientes a los Préstamos otorgados por La Patriota han sido cobrados mendiante la utilización del mismo sin inconvenientes, por lo que para su renovación se procederá en los términos de la Resolución 905/2008 y 336/2009. El código otorgado por ANSeS a La Patriota según el convenio informardo, es: Código N para Servicios Especiales (percepción de las cuotas de los Préstamos), y; La Patriota manifiesta expresamente en el Contrato de Fideicomiso correspondiente a la Serie I (Artículo ), como también ha manifestado para la conformación del presente, que al día de la fecha continúa operando el código de descuento de haberes de ANSeS con total normalidad habiendo dado cumplimiento siempre y en todo momento con las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de los mismos. (b) El código de descuento de haberes otorgado por el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Hacienda responde a la Resolución N 46 del 26 de Febrero de 2004, en donde se asignan a La Patriota los códigos de descuento N : La resolución no cuenta con plazo de vencimiento para el uso del correspondiente código. El Fiduciante declara que no surge a la fecha existencia de atrasos y/o incumplimientos respecto del depósito y/o rendición de la cobranza de los créditos fideicomitidos correspondientes a la Serie. Adicionalmente se informa que excepto lo manifestado en el texto del Suplemento de Prospecto no se advierte a la presente fecha ningún hecho relevante que afecte y/o pueda afectar en el futuro su actuación, de acaecer alguno se lo informará. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO Y COLOCADOR Cohen S.A. Sociedad de Bolsa es una sociedad constituida en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, inscripta bajo su antigua denominación Jorge Cohen S.A., en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro el 26 de agosto de 1977, bajo el número 2819, del Libro 86, Tomo A de estatutos de sociedades anónimas nacionales. Su cambio de denominación de Jorge Cohen S.A. a Cohen S.A. Sociedad de Bolsa fue inscripto bajo el número 6077, del Libro 109; Tomo A de Sociedades Anónimas. Asimismo, la sociedad se encuentra inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de la Comisión Nacional de Valores bajo el número 43 mediante Resolución Nº de la CNV. El domicilio social de Cohen S.A. Sociedad de Bolsa es 25 de Mayo 195, Piso 7º de la Ciudad de Buenos Aires, y su teléfono y fax es Correo electrónico: info@cohen.com.ar y CUIT: Para obtener mayor información del Fiduciario, véase la sección correspondiente en la versión completa del Suplemento de Prospecto. DESCRIPCIÓN DEL ORGANIZADOR ESTRUCTURAS Y MANDATOS S.A. 6

7 Estructuras y Mandatos S.A. es una Sociedad Anónima constituida con fecha 17 de Junio del 2009 e inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el Nº 11756, al Libro Nº 45 de Sociedades por Acciones. Tiene su sede social inscripta en la calle 25 de Mayo 195 Pº8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Correo electrónico: lconfalonieri@estructurasymandatos.com. Sitio de Internet: Tel/Fax: Estructuras y Mandatos S.A. nace como consecuencia de una fuerte expansión de las actividades que Cohen S.A. Sociedad de Bolsa ha tenido en el mercado de capitales local, con una creciente especialización en la originación de activos propios y en el desarrollo de asistencia técnica diversa para clientes o terceros originantes de los mismos, asesoría financiera y diseño de estructuras financieras apropiadas, especialmente Fideicomisos Financieros u Obligaciones Negociables, calificados y con Oferta Pública, como figuras financieras predominantes, lo cual ha llevado a la compañía a tomar la decisión de avanzar hacia un proceso de reorganización institucional y rediseño operacional con el claro objetivo de consolidar el crecimiento y generar las mejores condiciones para un nuevo ciclo de negocios. Para obtener mayor información del Organizador, véase la sección correspondiente en la versión completa del Suplemento de Prospecto. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS Para consultar información adicional respecto del marco regulatorio, función económica, ventajas en términos patrimoniales, financieros y económicos, políticas de originación, mecanismo de transferencia, y procedimiento de administración y cobro de los Préstamos, véase la Sección Descripción de los Bienes Fideicomitidos en el Suplemento de Prospecto. CUADROS INFORMATIVOS DEL FIDEICOMISO Los presentes cuadros deben leerse conjuntamente con la Sección IV del Contrato de Fideicomiso y concordantes. (A) FLUJO DE FONDOS TEORICO Total de Gastos mensuales ,58 IG ,08 IIBB ,59 Flujo Total Cedido Fecha Capital Interes Total Valor de Emisión 12/05/ , , , ,99 12/06/ , , , ,15 12/07/ , , , ,22 12/08/ , , , ,81 12/09/ , , , ,11 12/10/ , , , ,39 12/11/ , , , ,08 12/12/ , , , ,56 12/01/ , , , ,15 12/02/ , , , ,17 12/03/ , , , ,92 12/04/ , , , ,46 7

8 12/05/ , , , ,24 12/06/ , , , ,31 12/07/ , , , ,57 12/08/ , , , ,26 12/09/ , , , ,43 12/10/ , , , ,40 12/11/ , , , ,67 12/12/ , , , ,34 12/01/ , , , ,16 12/02/ , , , ,55 12/03/ , , , ,55 12/04/ , , , ,11 12/05/ , , , ,59 12/06/ , , , ,42 12/07/ , , , ,66 12/08/ , , , ,75 12/09/ , , , ,75 12/10/ , , , ,83 12/11/ , , , ,54 12/12/ , , , ,73 12/01/ , , , ,90 12/02/ , , , ,33 12/03/ , , , ,31 12/04/ , , , ,82 12/05/ , , , ,29 12/06/ , , , ,87 12/07/ , , , ,30 12/08/ , , , ,47 12/09/ , , , ,75 12/10/ , , , ,97 12/11/ , , , ,00 12/12/ , , , ,58 12/01/ , , , ,76 8

9 12/02/ , , , ,81 12/03/ , , , ,87 12/04/ ,22 236, , ,12 Totales , , , ,00 Código Saldo de Capital % A.N.S.E.S ,35 2,08% Decreto ,198,062,00 97,92% Total general ,35 Fiduciants Capital Agente de Cobro Monto (Capital) MECON MECON , No tiene La Patriota ,35 La Patriota vencimiento ANSeS ANSeS ,35 Vencimiento original 01 de Junio de 2009 (B) CUADROS DE PAGOS VDFA Fecha Servicio total Capital Interes Saldo /06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/

10 24/01/ /02/ Totales VDFB Fecha Servicio total Capital Interes Saldo /06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ Totales VDFC Fecha Servicio total Capital Interes Saldo

11 24/06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ Totales CP 11

12 Fecha Total Capital Utilidad Saldo /06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/

13 Totales Los cuadros de Pago de Servicios de los VDFA y VDFB se han realizado teniendo en cuenta el interés mínimo de cada título (16 % y 19% nominal anual respectivamente). El cuadro de Pago de Servicios del VDFC, ha sido realizado teniendo en cuenta el interés de 35% nominal anual. La rentabilidad de los CP puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa BADLAR prevista para los VDFA y VDFB. REGIMEN IMPOSITIVO Para consultar información adicional respecto de ciertas consideraciones impositivas relativas a la inversión en los Valores Fiduciarios, véase la Sección Régimen Impositivo en el Suplemento. Se aconseja a los posibles inversores consultar con sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias impositivas de invertir y detentar valores fiduciarios o un derecho de participación en Valores Fiduciarios, incluyendo, sin carácter limitativo, las consecuencias de la recepción de intereses y la compra, venta y rescate de Valores Fiduciarios. Atento a que la reglamentación de los fideicomisos financieros no ha sido interpretada masivamente aun por los tribunales y que en el caso de las autoridades fiscales responsables de su aplicación dichas interpretaciones no resultan suficientes para esclarecer todos aquellos aspectos que generan duda y que en el pasado se han dictados sendas reformas fiscales que no han sido completamente reglamentadas, no puede asegurarse la aplicación o interpretación que de dichas normativas efectúen los mismos y en particular la Administracion Federal de Ingresos Publicos y las direcciones de rentas locales. CALIFICACIÓN DE RIESGO El Decreto Nº 656/92, modificado por el Decreto N 304/95 y por el Decreto N 749/2000 (el Decreto N 656 ), complementado por las disposiciones de las Normas de la CNV, establece que, entre otros, los valores negociables cuyo pago se hallare respaldado por un flujo de cobros proveniente de créditos o que representen participaciones en la titularidad de dichos créditos y que, en cualquier caso, se coloquen en la República Argentina mediante oferta pública con la autorización de la CNV, podrán contar con la calificación de sociedades calificadoras de riesgo autorizadas por la CNV. El Decreto N 656 y las Normas de la CNV establecen ciertas pautas generales de calificación de dichos valores negociables. Es requisito para dichas calificadoras de riesgo el presentar a la CNV para su aprobación los lineamientos específicos de los criterios a aplicar en la calificación respectiva. El Decreto N. 656 establece que los valores negociables de calificación de riesgo deben calificarse en cinco categorías de la A a la E, dentro de las cuales puede haber subcategorías. Las categorías A a D, inclusive, se aplican a emisiones que cumplen con los requisitos de información establecidos por las leyes y reglamentaciones argentinas. La categoría E se aplica a las emisiones que no cumplen con dichos requisitos. Los parámetros precisos de cada categoría se establecen de acuerdo con los lineamientos presentados por cada calificadora de riesgo y son aprobados por la CNV. Standard and Poor s, con domicilio en Leandro N. Alem 855, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina ( S&P ) ha calificado los Valores Representativos de Deuda que se emitirán bajo el Fideicomiso Financiero. Estos Valores Fiduciarios cuentan solamente con una calificación de riesgo. Los símbolos "+" y "-" se utilizan para destacar fortalezas relativas dentro de las categorías de calificación raaaa a rab. Los símbolos "+" y "-" se utilizan para destacar fortalezas relativas dentro de las categorías de calificación. Las calificaciones otorgadas a los Valores de Deuda Fiduciaria: (i) deberán ser revisadas al menos trimestralmente de acuerdo, entre otras, con la información relativa al Programa y a los demás antecedentes obtenidos en relación con el riesgo a evaluar; y (ii) no constituyen una recomendación de compra, tenencia o venta de los Valores de Deuda Fiduciaria a emitirse bajo el Fideicomiso Financiero. DESTINO DE FONDOS El producido neto de la colocación de los Valores Fiduciarios será utilizado por el Fiduciario para abonar al Fiduciante la contraprestación por la cesión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos. El Fiduciante destinará dichos fondos para fines corporativos en general, o para cancelar líneas de financiación. 13

14 Los Valores Fiduciarios no colocados serán adjudicados al Fiduciante, a un precio uniforme a la Tasa de Corte (tal como se define en el Suplemento de Prospecto y a continuación). COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN. COLOCADOR. FORMA Y PRECIO DE COLOCACIÓN. NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS (i) Se ha designado Colocador de los Valores Fiduciarios a Cohen S.A. Sociedad de Bolsa. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública solo en la República Argentina conforme con los términos de la Ley Nro y modificatorias de Oferta Pública y la Resoluciones Conjuntas Nro /04, y Nro /07 y /07 de la CNV y la AFIP, respectivamente (la Resolución Conjunta ) y estará a cargo de Cohen S.A. Sociedad de Bolsa (el Colocador ). Los inversores interesados podrán retirar copias del Prospecto y del Suplemento de Prospecto en las oficinas del colocador y en las del Fiduciario en el horario habitual de la actividad comercial (10 hs a 15 hs). Están disponibles además en las páginas de Internet o Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determinen el Colocador y el Fiduciario según las condiciones del mercado, se publicará un Aviso de Colocación en la Autopista de la Información Financiera y en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en el los que se indicará la fecha de inicio y de finalización del Período de Colocación, y la Fecha de Liquidación. El monto mínimo de suscripción es de $ (pesos mil) y múltiplos de 1. (ii) Colocación de los VDFA, VDFB y VDFC: (a) Las solicitud de suscripción referidas a los VDFA, VDFB y VDFC se recibirán separadamente para el Tramo Competitivo (ofertas superiores a un valor nominal de $ ) y para el Tramo No Competitivo (ofertas iguales o inferiores a la cantidad antes expresada). Las solicitudes de suscripción correspondientes al Tramo Competitivo deberán indicar la tasa de rendimiento ( TIR ) solicitada. (b) En ambos Tramos la adjudicación se realizará a un precio único (la Tasa de Corte ), que será (a) la mayor tasa aceptada para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo conforme al procedimiento indicado en 1.3, en tanto el monto acumulado de éstas sea por lo menos equivalente al 30% del valor nominal de la Clase respectiva (tal base, el Monto Mínimo de Ofertas ), o (b) la tasa mínima establecida en las condiciones de emisión para la Clase de VDF de que se trate (la Tasa Cupón ) cuando no haya ofertas en el Tramo Competitivo, o éstas no alcancen el Monto Mínimo de Ofertas. (c) A efectos de determinar la Tasa de Corte en el Tramo Competitivo en tanto se cumpla con los requisitos antes indicados las ofertas se anotarán comenzando con las ofertas registradas en el Tramo No Competitivo que alcancen hasta el 70% del valor nominal de la Clase respectiva y luego con las del Tramo Competitivo que soliciten la menor TIR y continuando hasta el nivel de ofertas cuya TIR agota la totalidad de los Valores Fiduciarios disponibles en cada Clase. (d) Determinada la Tasa de Corte, los VDFA, VDFB y VDFC serán adjudicados comenzando por las ofertas formuladas en el Tramo No Competitivo de la siguiente forma: (i) Si las ofertas en el Tramo Competitivo alcanzan al Monto Mínimo de Ofertas, y las ofertas en el Tramo No Competitivo superan el 70% del valor nominal de la misma Clase, la totalidad de las ofertas en este último Tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 70% del valor nominal de la Clase, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR en orden creciente de tasa y continuando hasta agotar los Valores disponibles de la Clase correspondiente; (ii) Si las ofertas en el Tramo Competitivo alcanzan al Monto Mínimo de Ofertas, y las ofertas en el Tramo No Competitivo no superan el 70% del valor nominal de la misma Clase, la totalidad de las ofertas en este último Tramo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado (i); (iii) Si las ofertas en el Tramo Competitivo no alcanzan al Monto Mínimo de Ofertas, se adjudicarán las ofertas en el Tramo No Competitivo sin límite alguno, en su caso a prorrata si las ofertas superan el valor nominal de la Clase, o en caso contrario sin prorrateo y continuando luego con el Tramo Competitivo hasta agotar los Valores disponibles de la Clase correspondiente o hasta el nivel de ofertas equivalente a la Tasa Cupón. (e) En el supuesto que la totalidad de ofertas aceptables fuera inferior a la cantidad total de VF a colocar, se procederá a adjudicar dicha cantidad inferior a la máxima TIR aceptada. (f) Las adjudicaciones en el nivel de la mayor tasa aceptada se harán a prorrata en el caso que esas ofertas superen el importe remanente de adjudicar. (iii) Colocación de los CP: Las solicitudes de suscripción deberán indicar el precio ofrecido. Las ofertas recibidas serán adjudicadas comenzando con las ofertas que soliciten el mayor precio y continuando hasta agotar los valores disponibles. La adjudicación se realizará a un precio único (el menor precio aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el Precio de Corte ). (iv) Otras disposiciones: (a) El Período de Colocación se extenderá, por lo menos, cuatro (4) Días Hábiles bursátiles. El Período de Colocación podrá ser prorrogado por el Fiduciario, lo que se informará mediante la publicación de un aviso en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en la Autopista de Información Financiera en el que se dejará constancia que los inversores iniciales podrán retirar sus ofertas sin penalización alguna. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los agentes colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico. (b) Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el precio de suscripción - que resulta de la Tasa de Corte para los VDFA VDFB y VDFC -y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción 14

15 conforme con dichos parámetros, debiéndose pagar el precio dentro de las 48 horas hábiles bursátiles siguientes. (c) Si como resultado de cualquier prorrateo el valor nominal a adjudicar a un oferente contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales V$N 1 de los Valores Fiduciarios a adjudicar. (d) A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deba o resuelva libremente solicitarle el Colocador y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado de dinero para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N , cumpliendo además con los alcances de la Res. U.I.F. 152/2008. (e) Los intermediarios autorizados a intervenir en la oferta pública de valores negociables que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos antes indicados. (f) Los procedimientos internos que empleará el Colocador para la recepción de ofertas, la determinación del precio, adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición están disponibles para su verificación por la Comisión Nacional de Valores y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la Comisión Nacional de Valores. (g) Los Valores Fiduciarios podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico. (h) El Colocador, una vez finalizado el Período de Colocación, emitirán un informe de colocación (el Informe de Colocación ) detallando las solicitudes de suscripción de los Valores Fiduciarios. Los Certificados Globales se acreditarán a nombre del Colocador en una cuenta especial en Caja de Valores S.A., a cuyo efecto el Fiduciario comunicará fehacientemente a Caja de Valores S.A. tal circunstancia. El Colocador procederá a la distribución final de los Valores Fiduciarios: (i) cuando se trate de compañías de seguros, a la cuenta comitente y depositante en Caja de Valores S.A. a la que se deberán transferir los Valores Fiduciarios, y; (ii) cuando se trate de inversores distintos de los mencionados en (i), a la cuenta abierta en el banco a la que deberán transferirse los Valores Fiduciarios. (i) Los VF deberán ser integrados en efectivo, dentro de los 2 Días Hábiles siguientes al último día del Período de Colocación, mediante transferencia electrónica de los pesos pertinentes en la Cuenta Fiduciaria. El precio de colocación (que no integra los Activos Fideicomitidos), una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Reserva y al Fondo de Gastos, será puesto a disposición del Fiduciante o de quien corresponda. (j) En caso que uno o más inversores no abonaren el Precio de Suscripción de los VF, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. Ni el Fiduciario ni el Colocador asumirán ningún tipo de responsabilidad por la falta de pago del Precio de Suscripción de los VF por parte de los inversores. (k) Los VF no colocados, serán adjudicados al Fiduciante como contraprestación de la transferencia de los Activos Fideicomitidos al Fideicomiso, o a quien resulte underwriter según el caso, a un precio equivalente a la Tasa de Corte. (l) Todas las publicaciones que corresponda realizar a tenor de la Serie I de Valores Fiduciarios, serán publicadas simuntáneamente en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en la Autopista de Información Financiera. (m) Existe un contrato de underwriting con Multifinanzas Compañía Financiera S.A. y con Banco Meridian S.A. por el cual éstos se comprometen a adquirir por hasta un monto determinado los VDFA que no hubieran sido adquiridos por el público a la finalización del Período de Colocación. INFORMACIÓN ADICIONAL La creación del Programa Global de Valores Fiduciarios denominado COHEN fue aprobada por el Directorio de Cohen S.A. Sociedad de Bolsa en su reunión del 9 de abril de 2007 y su ampliación del monto por reunión de fecha 18 de marzo de Asimismo, la participación del Colocador en el Fideicomiso fue aprobada por el Directorio de Cohen S.A. Sociedad de Bolsa en su reunión de fecha 9 de abril de 2007 y por nota del 27 de Abril de La suscripción del Fideicomiso fue aprobada por resolución social del Fiduciario de fecha 11 de Mayo de 2011 mediante acta de Directorio Nº 634 y nota del 7 de Junio de El Consejo de Administración de La Patriota aprobó su participación en el presente Fideicomiso en su reunión nro. 159 de fecha 15 de Diciembre de 2010, Acta nro. 166 del 21 de Enero de 2011 y Acta de Asamblea nro. 10 del 23 de Febrero de La participación del Organizador en el Fideicomiso fue aprobada por el Directorio de Estructuras y Mandatos S.A. en acta de fecha 13 de octubre de 2009 y nota del 30 de Marzo de CUESTIONES GENERALES 1. El Colocador recibirá los pedidos de suscripción de Valores Fiduciarios a través de las Solicitudes de Suscripción de los Valores Fiduciarios, las cuales deberán ser debidamente completadas, firmadas y entregadas por los oferentes al Colocador, durante el Período de Colocación, en las oficinas del Colocador sita en 25 de Mayo 195, piso 7º (C1002ABC), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en el horario de a horas. 2. En caso que el monto de las ofertas de suscripción presentadas respecto de todos o determinados Valores Fiduciarios susceptibles de ser aceptados supere el monto total de dichos Valores Fiduciarios, las adjudicaciones entre las diferentes 15

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