DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE MARZO DE 2012 NUMERO 48

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 9 de AMERICA Marzo de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE MARZO DE 2012 NUMERO 48 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 48, 49, 50, 51, 52, 54 y 55.- Se delegan funciones a funcionarios públicos.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de Asociación Fraternidad Cristiana Intercontinental y Asociación para la Integración y el Desarrollo Social, Visión El Salvador y Acuerdos Ejecutivos Nos. 30 y 38, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Noel Antonio Téllez Cabrera.... Acuerdo No Se actualiza plan de estudio a la Universidad Francisco Gavidia.... Acuerdo No Se autoriza prórroga para la vigencia del Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 18 de junio de 2008, correspondiente a la Universidad Pedagógica de El Salvador.. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 78-D, 1254-D, 1315-D, 4-D, 5-D, 16-D, 20-D, 26-D, 40-D, 46-D, 47-D y 53-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... S U M A R I O Pág INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Reformas a los estatutos de la Asociación Comunal Diez de Octubre y Acuerdo No. 12.1, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobándolas.... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Lotificación La Falcón, Cantón Santa Cruz Porrillo y Acuerdo No. 42, emitido por la Alcaldía Municipal de Tecoluca, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Fátima Vanessa Pineda Solís.- (3 v. alt.) DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No José Inés Avalos de Paz (3 v. alt.)... Subasta Pública Cartel No Guillermo Sánchez Rivas (3 v. alt.)... Cartel No Nelson Jacobo Zamora Miguel (3 v. alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Blanca Erlinda Elías de Rivera y Otro (3 v. alt.)... Cartel No Jorge Alexander Escalante Rincán y Otro (3 v. alt.)... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Pág. Pág. Cartel No Josefina Rafael (3 v. alt.)... Cartel No Luis Alonso Rodríguez Ruiz y Otra (3 v. alt.)... Cartel No Rafael Ismael Peñate (3 v. alt.)... Cartel No Rosa Margoth Hernández Calderón (3 v. alt.)... Cartel No Yesenia Yamilet Culgua viuda de Pérez y Otros (3 v. alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No Pablo Lue Hernández (3 v. alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.)... Herencia Yacente Cartel No José Adán Contreras curador Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.)... Cartel No María Isabel Montano Martínez curador Napoleón Humberto Zambrano (3 v. alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C007771, F030770, F030774, F030775, F030777, F030779, F030782, F030784, F030790, F030808, F030818, F030829, F030831, F030836, F030838, F030846, F030856, F030858, F030862, F030884, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007764, C007770, C007777, F030794, F030855, C007676, C007697, C007796, F030776, F030778, F030789, F030797, F030835, F Título de Propiedad Carteles Nos. F030795, F Título Supletorio Carteles Nos. F030812, F Aviso de Inscripción Carteles Nos. F030824, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F030804, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C007677, C007678, C007679, C007680, C007681, C007682, C007683, C007684, C007685, C007686, C007687, C007688, C007689, C007691, C007692, C007693, C007694, C007695, C007696, C007698, C007699, C007700, C007701, C007702, C007703, C007704, C007705, C007706, C007707, C007708, C007709, C007710, C007711, C007712, C007713, C007714, C007715, C007716, C007718, C007719, C007720, C007721, C007722, C007723, C007724, C007726, C007727, C007728, C007729, C007731, C007733, C007737, C007738, C007739, C007740, C007741, C007742, C007743, C007744, C007745, C007746, C007747, C007748, C007749, C007750, C007751, C007752, C007754, C007755, C007756, C007757, C007789, C007790, C007791, C007792, C Nombre Comercial Carteles Nos. C007735, C007761, C007778, C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. C007767, C007768, C007769, C007794, F030852, F030857, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F030771, F Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Exhumación de Restos Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C007690, C007725, C007758, C007759, C007760, C007763, F Marca de Producto Carteles Nos. C007762, C Fe de Errata Cartel No. F DE SEGUNDA PUBLICACION Renovación de Marcas Carteles Nos. C007730, C007732, C007734, C007736, C007774, C007775, C Aceptación de Herencia Carteles Nos. F030459, F030507, F030512, F030550, F030551, F030553, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Carteles Nos. F030477, F030534, F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C007613, C007614, C007615, C007616, C007628, C007631, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C007633, C007634, C007637, C007638, C007640, C007641, C Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C007623, C007624, C007643, C007780, C007781, C007782, C007783, C007784, C007785, C007786, C007787, C007788, F030491, F030521, F030531, F030837, F Subasta Pública Carteles Nos. C007617, F030602, F Marca Industrial Cartel No. F Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C007620, C007621, C007622, C007635, C007639, F Marca de Producto Cartel No. F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007532, C007533, F030096, F030141, F030167, F030173, F030195, F030196, F030215, F030218, F030219, F030221, F030228, F Herencia Yacente Carteles Nos. F030098, F Título de Propiedad Carteles Nos. C007529, F Título de Dominio Carteles Nos. F030174, F030176, F030177, F030178, F030180, F Renovación de Marcas Cartel No. C Marca de Fábrica Carteles Nos. C007536, C007537, C007538, C Nombre Comercial Carteles Nos. F030146, F Convocatorias Carteles Nos. C007526, C007527, C007528, C007534, C Subasta Pública Carteles Nos. C007525, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F030125, F030127, F Aviso de Cobro Carteles Nos. F029363, F029484, F029581, F029624, F029801, F Administrador de Condominio Cartel No. F Balances de Liquidación Carteles Nos. F Marca Industrial Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C007547, F Marca de Producto Cartel No. F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resoluciones Nos. 1710, 1713, 1721, 1728, 1740, 1770, 1774, 1779, 1785, 1786, 1813, 1841, 1844, 1856, 1857, 1894, 1896, 1902, 1905, 1912, 1913, 1916, 1922, 1927, 1929, 1936, 1943, 1945, 1967 y Reposiciones de títulos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No. 48. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública; 2, 17, 27, 28 y 31 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, ACUERDA: Designar y facultar al Licenciado David Marciano Rivas, Secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la República, para que ejecute la atribución de realizar la clasificación y Declaratoria de Reserva de la información que sea generada, obtenida, adquirida o transformada dentro de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría que preside, exhortándole a desarrollarla de forma expedita, responsable y eficiente, de conformidad a los fines y principios previstos en la referida Ley, respetando los procedimientos y plazos establecidos en ella. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No. 49. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública; 2, 17, 27, 28 y 31 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, ACUERDA: Designar y facultar a la Doctora Vanda Guiomar Pignato, Secretaria de Inclusión Social de la Presidencia de la República, para que ejecute la atribución de realizar la clasificación y Declaratoria de Reserva de la información que sea generada, obtenida, adquirida o transformada dentro de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría que preside, exhortándola a desarrollarla de forma expedita, responsable y eficiente, de conformidad a los fines y principios previstos en la referida Ley, respetando los procedimientos y plazos establecidos en ella. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de ACUERDO No. 50. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública; 2, 17, 27, 28 y 31 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, ACUERDA: Designar y facultar al Licenciado Carlos Rafael Urquilla Bonilla, Subsecretario de Inclusión Social de la Presidencia de la República, para que ejecute la atribución de realizar la clasificación y Declaratoria de Reserva de la información que sea generada, obtenida, adquirida o transformada dentro de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría que preside, exhortándole a desarrollarla de forma expedita, responsable y eficiente, de conformidad a los fines y principios previstos en la referida Ley, respetando los procedimientos y plazos establecidos en ella. DADO EN CASA PRESIDENCIAL San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce. ACUERDO No. 51. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública; 2, 17, 27, 28 y 31 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, ACUERDA: Designar y facultar al Licenciado Franzi Hasbún Barake, Secretario para Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República, para que ejecute la atribución de realizar la clasificación y Declaratoria de Reserva de la Información que sea generada, obtenida, adquirida o transformada dentro de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría que preside, exhortándole a desarrollarla de forma expedita, responsable y eficiente, de conformidad a los fines y principios previstos en la referida Ley, respetando los procedimientos y plazos establecidos en ella. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No. 52. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública; 2, 17, 27, 28 y 31 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, ACUERDA: Designar y facultar al Doctor Alexander Ernesto Segovia Cáceres, Secretario Técnico de la Presidencia de la República, para que ejecute la atribución de realizar la clasificación y Declaratoria de Reserva de la

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 información que sea generada, obtenida, adquirida o transformada dentro de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría que preside, exhortándole a desarrollarla de forma expedita, responsable y eficiente, de conformidad a los fines y principios previstos en la referida Ley, respetando los procedimientos y plazos establecidos en ella. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. ACUERDO No. 54. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública; 2, 17, 27, 28 y 31 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, ACUERDA: Designar y facultar al Ingeniero Francisco José Cáceres Zaldaña, Secretario Privado de la Presidencia de la República, para que ejecute la atribución de realizar la clasificación y Declaratoria de Reserva de la información que sea generada, obtenida, adquirida o transformada dentro de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría que preside, exhortándole a desarrollarla de forma expedita, responsable y eficiente, de conformidad a los fines y principios previstos en la referida Ley, respetando los procedimientos y plazos establecidos en ella. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce. ACUERDO No. 55. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública; 2, 17, 27, 28 y 31 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, ACUERDA: Designar y facultar al Licenciado Ricardo Guillermo Marroquín Peñate, Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, para que ejecute la atribución de realizar la clasificación y Declaratoria de Reserva de la información que sea generada, obtenida, adquirida o transformada dentro de la Secretaría que preside, exhortándole a desarrollarla de forma expedita, responsable y eficiente, de conformidad a los fines y principios previstos en la referida Ley, respetando los procedimientos y plazos establecidos en ella. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NÚMERO NOVENTA Y CUATRO. LIBRO DECIMO SEXTO. CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de septiembre de dos mil once. Ante mí, LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los señores: Josué Alvarado Flores, quien firma "ILEGIBLE", de nacionalidad Salvadoreña, de cincuenta y cuatro de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos veintitrés-nueve y Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos cinco-ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y seis-cero cero uno-cero; Ester Alvarado, quien firma "Ester.Alvarado", de nacionalidad Salvadoreña, de cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y siete-cuatro y Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos cinco-ciento setenta y un mil cincuenta y siete-ciento uno-uno; David Eliseo Alvarado Velásquez, quien firma "ILEGIBLE", de nacionalidad Salvadoreña, de veintiséis años de edad, pastor evangélico, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos noventa mil quince-uno y Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete-cero setenta mil cuatrocientos ochenta y cinco -ciento dos -cero; Y ME DICEN: PRIMERO. Que por este acto comparecen a constituir una ASOCIA- CION, que se denominará ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIA- NA INTERCONTINENTAL, la cual desde este momento queda constituida y se regirá por lo dispuesto en esta Escritura Pública y en los Estatutos de la Asociación que se consignarán más adelante. SE- GUNDO. Que por unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta y cuatro artículos que literalmente se transcriben a continuación: """"ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA INTERCONTI- NENTAL. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DO- MICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, la ASOCIACIÓN FRATER- NIDAD CRISTIANA INTERCONTINENTAL, de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRIS- TIANA INTERCONTINENTAL, como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO DOS.- El domicilio de la ASOCIACIÓN será la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La ASOCIACIÓN se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. ARTICULO CUA- TRO.- Los fines u objetivos de la ASOCIACIÓN serán: a) Crear un espacio común de amistad y apoyo a organizaciones cristianas. Es un grupo de hombres y mujeres cristianos de diferentes naciones y continentes que trabajan unidos bajo un solo lenguaje, misión y objetivos definidos; b) Lograr el abastecimiento en proyectos e iniciativas en áreas de desarrollo a la iglesia y el cristianismo de hoy, siendo así una maquinaria activa en favor de las necesidades espirituales, morales y sociales; c) Restaurar valores morales y espirituales en la sociedad, aportando apoyo a pastores cristianos, trabajadores sociales y pequeños grupos de acción social que operan en acuerdo a los principios bíblicos declarados en la sagrada escritura; d) Entrenar, formar y enviar líderes con un carácter misionológico para cumplir con el mandato de la gran comisión. e) Generar oportunidades por medio de la fraternidad y la convivencia en todos aquellos ministerios que lo necesiten y formen parte de la Asociación Fraternidad Cristiana Intercontinental implica derechos y deberes por ambas partes; f) Desarrollar actividades a nivel nacional e internacional que implique el rescate de los valores éticos y morales en la sociedad actual; g) Establecer relaciones sociales, culturales y espirituales con otras entidades similares, nacionales o extranjeras. h) Realizar todo tipo de actividades benéficas y todo tipo de acto jurídico lícito, tales como la recaudación, donaciones e inclusive la obtención de financiamiento cuando en el cumplimiento de los fines y el funcionamiento de la Asociación lo requiera siempre y cuando no contraríe lo dispuesto en el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro; i) Cualquier otra actividad lícita encaminada a cumplir cualquiera de las anteriores y que implique un beneficio con proyección social. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas o cualquier tipo de entidad, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTICULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada única y exclusivamente por los Miembros Fundadores. También, la Asamblea General podrá estar integrada, en su caso, por los miembros fundadores y por otros miembros que sean aprobados por la mayoría de votos de la Asamblea General, siendo estos últimos pro-

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 puestos por la Junta Directiva, por su contribución para el logro de los fines de la asociación. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros Fundadores en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayorías absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros Fundadores; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO Escritura Pública de Constitución de la Asociación, y que forman parte de la Asamblea General. También forman parte de la Asamblea Gene- QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda ral los otros miembros que resulten electos de conformidad al Artículo sesionar será de por lo menos tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes. ARTICU- LO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de las Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; así como decidir sobre las solicitudes de nuevos miembros conforme al artículo ocho de los presentes estatutos; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación; c) Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar todo tipo de actos, contratos y poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros Fundadores de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Directiva para las sesiones; e) Ser órgano de comunicación de la Asociación. ARTI- CULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir los fondos que la asociación obtenga y depositen los miembros en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo con el presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO VEINTE.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de diecio- Presidente, Un Secretario y Un Tesorero. ARTICULO TRECE.- Los cho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que miembros de la Junta Directiva serán electos por tiempo indefinido, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIUNO.- hasta que la Asamblea General nombre otra Junta Directiva, pudiendo La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros los directores ser reelectos. De no existir nuevo nombramiento se mantendrán en sus cargos hasta que efectúe una nueva elección. ARTICULO MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban Fundadores; b) Miembros Honorarios; c) Miembros Participantes. Serán la ocho y dieciséis literal h) de estos estatutos. Serán MIEMBROS HO- NORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos hacia fines comunes de la entidad sean nombrados como tales por la Asamblea General, éstos no formarán parte de la Asamblea General. Serán MIEM- BROS PARTICIPANTES: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación, quienes voluntariamente ofrezcan participar activamente en beneficio del logro de los fines trazados por la asociación, éstos no forman parte de la Asamblea General. ARTICU- LO VEINTIDOS.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación que no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de len los Estatutos de la Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEIN- TITRES - Son deberes de los Miembros Fundadores y de los Miembros Participantes: a) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; b) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO- Son derechos de los Miembros Participantes: todos los enumerados en el artículo veintitrés, excepto en el literal b). ARTICULO VEINTICINCO- La calidad de miembro ya sea Fundadores, Honorarios y/o Participantes se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas que, a juicio de la Asamblea General, merezca tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DIS- CIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICA- CIÓN. ARTICULO VEINTISEIS- Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados con expulsión o suspensión, por infringir los estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General o cualquier orden emanada de la entidad. ARTICULO VEINTISIETE- La expulsión será definitiva cuando la gravedad de la falta cometida por el Asociado, a juicio de la Asamblea General, amerite tal sanción y las suspensiones de presentar los respectivos testimonios de la presente escritura al Re- serán: a) Graves; y b) Menos Graves. Las suspensiones Graves serán gistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio por término de treinta días y las suspensiones Menos Graves serán por el término de quince días. Las sanciones y procedimientos para imponerlas, las determinará la Junta Directiva previa autorización de la VE- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de un máximo de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. NOTARIO. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad de Beneficencia, Cultural, y/o sin fines de lucro que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO TREINTA - Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y UNO - La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Nómina de los Miembros que componen la Junta Directiva dentro de los cinco días posteriores a su elección y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO TREINTA Y DOS- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y TRES- La Asociación " FRATER- NIDAD CRISTIANA INTERCONTINENTAL " se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y CUATRO- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos."'""""""""""""tercero. Que de conformidad con el artículo doce y trece de los Estatutos, por este mismo acto proceden a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Josué Alvarado Flores; Secretario: David Eliseo Alvarado Velásquez; Tesorero: Ester Alvarado, todos de las generales anteriormente expresadas. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos. """""""ILEGIBLE""""""ESTER.ALVARADO""""""ILEGIBLE""""" RUBRICADAS. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, así como de la obligación de Gobernación, de conformidad con el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente, todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ra- Asamblea General. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO tifican su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas. Asociación VEINTIOCHO- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición Fraternidad Cristiana Intercontinental-Asociaciones y Fundaciones sin de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, fines de lucro-valen. Sobrelíneas: siempre y cuando no contraríe lo convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo dispuesto en el artículo nueve de la ley de-vale. menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO VEINTINUE- LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, PASO ANTE MI, del folio DOSCIENTOS SETENTA Y UNO FREN- TE al folio DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS FRENTE del LIBRO DECIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO, que llevo en el presente año y que vencerá el día veinte de mayo de dos mil doce; y para ser entregado a la ASOCIACION FRATERNIDAD CRISTIANA INTERCONTI- NENTAL, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la Ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil once. LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, NOTARIO.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE. LIBRO DECIMO SEXTO. RECTIFICACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE ASO- CIACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil once. Ante mí, LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, Notario, de este domicilio, COMPARECEN los TERNIDAD CRISTIANA INTERCONTINENTAL, según Escritura Pública de Constitución de Asociación número noventa y cuatro del libro décimo sexto, otorgada en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de Septiembre de dos mil once, ante mis oficios notariales y los Estatutos que la acompañan. Según expediente número cero uno cinco siete A- dos mil once (0157-A-2011) de fecha diez de Octubre del presente año, que sobre dicho trámite a través del estudio jurídico realizado al expediente que conforman la escritura, constitución y demás documentos, se previene que se subsane las siguientes observaciones: 1- en la escritura pública señores: JOSUÉ ALVARADO FLORES, quien firma "ILEGIBLE", de nacionalidad Salvadoreña, de cincuenta y cuatro de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos veintitrés-nueve y Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos cinco-ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y seis cero cero uno-cero; ESTER ALVARADO, quien firma "Ester. Alvarado", de nacionalidad Salvadoreña, de cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y siete cuatro y Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos cinco ciento setenta y un mil cincuenta y siete ciento uno uno; DAVID ELISEO ALVARADO VELÁSQUEZ, quien firma "ILEGIBLE", de nacionalidad Salvadoreña, de veintiséis años de edad, pastor evangélico, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos noventa mil quince uno y Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete cero setenta mil cuatrocientos ochenta y cinco ciento dos cero; Y ME DICEN: A) Que ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, se recibió para su debida inscripción la documentación concerniente a la ASOCIACIÓN FRA- de constitución y en los Estatutos con separación de artículos difiere al artículo cuatro literal e). 2- aclarar respecto a que en el artículo uno señalar que es una entidad "no religiosa", pero en el artículo cuatro literal b) de los fines están orientados a proyectos cristianos. 3) desarrollar las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, según artículo veintiocho numeral siete de la ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. B) RECTIFICACION. Por este medio vienen los comparecientes ante mis oficios a rectificar la Escritura en comento y sus respectivos estatutos de forma integral ya que al crear un nuevo apartado relacionado con las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, el articulado tanto como en los Estatutos como en la Escritura variara en su orden numérico correlativo del articulado, rectificando de la siguiente manera de forma integral: PRIME- RO. Que por este acto comparecen a constituir una ASOCIACION, que se denominará ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA INTER- CONTINENTAL, la cual desde este momento queda constituida y se regirá por lo dispuesto en esta Escritura Pública y en los Estatutos de la Asociación que se consignarán más adelante. SEGUNDO. Que por unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta y seis artículos que literalmente se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA INTERCONTINENTAL. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, la ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA INTERCONTINENTAL de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA INTERCONTI- NENTAL, como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de DOS.- El domicilio de la ASOCIACIÓN será la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La ASO- CIACIÓN se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. OBJE- TO O FINALIDAD. ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de sin fines de Lucro; i) Cualquier otra actividad lícita encaminada a cumplir cualquiera de las anteriores y que implique un beneficio con proyección social. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados; contribuciones de personas naturales o jurídicas o cualquier tipo de entidad, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTICULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani- la ASOCIACIÓN serán: a) Crear un espacio común de amistad y apoyo a organizaciones cristianas. Es un grupo de hombres y mujeres cristianos de diferentes naciones y continentes que trabajan unidos bajo un solo lenguaje, misión y objetivos definidos; b) Lograr el abastecimiento en proyectos e iniciativas en áreas de desarrollo a la iglesia y el cristianismo de hoy, siendo así una maquinaria activa en favor de las necesidades espirituales, morales y sociales; c) Restaurar valores morales y espirituales en la sociedad, aportando apoyo a pastores cristianos, trabajadores sociales y pequeños grupos de acción social que operan en acuerdo a los principios bíblicos declarados en la sagrada escritura; d) Entrenar, formar y enviar líderes con un carácter misionológico para cumplir con el mandato de la gran comisión. e) Generar oportunidades por medio de la fraternidad y la convivencia en todos aquellos ministerios que lo necesiten y formen parte de la ASOCIACION FRATERNI- DAD CRISTIANA INTERCONTINENTAL implica derechos y deberes por ambas partes; f) Desarrollar actividades a nivel nacional e internacional que implique el rescate de los valores éticos y morales en la sociedad actual; g) Establecer relaciones sociales, culturales y espirituales con otras entidades similares, nacionales o extranjeras. h) Realizar todo tipo de actividades benéficas y todo tipo de acto jurídico lícito, tales como la recaudación, donaciones e inclusive la obtención de financiamiento cuando en el cumplimiento de los fines y el funcionamiento de la Asociación lo requieran; siempre y cuando no contraríe lo dispuesto en el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones fieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CA- PÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada única y exclusivamente por los Miembros Fundadores. También, la Asamblea General podrá estar integrada, en su caso, por los miembros fundadores y por otros miembros que sean aprobados por la mayoría de votos de la Asamblea General, siendo estos últimos propuestos por la Junta Directiva, por su contribución para el logro de los fines de la asociación. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros Fundadores en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayorías absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros Fundadores; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario y Un Tesorero. ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por tiempo indefinido, hasta que la Asamblea General nombre otra Junta Directiva, pudiendo los directores ser reelectos. De no existir nuevo nombramiento se mantendrán en sus cargos hasta que efectúe una nueva elección. ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de por lo menos tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes. ARTI- CULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de las Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación; c) Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar todo tipo de actos, contratos y poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros Fundadores de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Directiva para las sesiones; e) Ser órgano de comunicación de la Asociación. ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir los fondos que la asociación obtenga y depositen los miembros en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. CAPITULO VII. DE LOS MIEM- BROS FUNDADORES. ARTICULO VEINTE.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIUNO - La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Honorarios; c) Miembros Participantes. Serán MIEMBROS FUNDA- DORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación, y que forman parte de la Asamblea General; así como decidir sobre las solicitudes de nuevos miembros conforme al artículo ocho de los presentes estatutos; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTI- CULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)velar General. También forman parte de la Asamblea General los otros miembros que resulten electos de conformidad al Artículo ocho y dieciséis literal h) de estos estatutos. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos hacia fines comunes de la entidad sean nombrados como tales por la Asamblea General, éstos no formarán

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de parte de la Asamblea General. Serán MIEMBROS PARTICIPANTES: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación, quienes voluntariamente ofrezcan participar activamente en beneficio del logro de los fines trazados por la asociación, éstos no forman parte de la Asamblea General. ARTICULO VEINTIDOS.- Son c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación, b) Incumplimiento reiterado de Funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación, derechos de los miembros Fundadores: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación que no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTITRÉS.- Son deberes de los Miembros Fundadores y de los Miembros Participantes: a) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; b) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEIN- TICUATRO.- Son derechos de los Miembros Participantes: todos los enumerados en el artículo veintitrés, excepto en el literal b). ARTICU- LO VEINTICINCO.- La calidad de miembro ya sea Fundadores, Honorarios y/o Participantes se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General, merezca tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIO- NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO VEINTISEIS.- Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados con expulsión o suspensión, por infringir los estatutos, Reglamento Interno, acuerdos c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al reglamento interno de la Asociación y los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros, b) De la malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo Directivo, c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio la Asamblea General amerite su expulsión. ARTICU- LO VEINTIOCHO. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la Asociación. ARTICULO VEINTINUEVE. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al Asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante de Asamblea General o cualquier orden emanada de la entidad. ARTÍ- CULO VEINTISIETE.- son causales de las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, b) Indisciplina e Incumplimiento de las Funciones y Comisiones asignadas, la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTI- CULO TREINTA.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Alvarado Velásquez; TESORERO: Ester Alvarado, todos de las generales anteriormente expresadas. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos. "ILEGIBLE", "ESTER ALVARADO" "ILEGIBLE", Así RECTIFICAN los comparecientes, la escritura descrita, y la RATIFICAN en todo lo demás que contiene la Escritura de Constitución de Fundación que vienen rectificando, y TREINTA Y UNO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de un máximo de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad de Beneficencia, Cultural, y/o sin fines de lucro que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y DOS.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será; necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General; convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSI- CIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y TRES.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Nómina de los Miembros que componen la Junta Directiva dentro de los cinco días posteriores a su elección y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en que ha sido observada por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, así como de la obligación de presentar los respectivos testimonios de la presente escritura al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. de conformidad con el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente, todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-Entrelíneas ratificar vale. LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, NOTARIO. el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO PASO ANTE MI, del folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y TREINTA Y CINCO.- La Asociación " FRATERNIDAD CRISTIANA SIETE FRENTE al folio TRESCIENTOS SESENTA Y DOS FRENTE INTERCONTINENTAL " se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES del LIBRO DECIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO, que llevo en el Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA presente año y que vencerá el día veinte de Mayo de dos mil doce; y para ser entregado a ASOCIACION FRATERNIDAD CRISTIANA Y SEIS.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de INTERCONTINENTAL, extiendo, firmo y sello el presente TESTIsu publicación en el Diario Oficial. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos. """""TERCERO. Que MONIO, en la Ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once. de conformidad con el artículo doce y trece de los Estatutos, por este mismo acto proceden a ratificar a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Josué Alvarado Flores; SECRETARIO: David Eliseo LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, NOTARIO.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION FRATERNIDAD CRISTIANA INTERCONTINENTAL f) Desarrollar actividades a nivel nacional e internacional que implique el rescate de los valores éticos y morales en la sociedad actual; CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, la ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA INTER- CONTINENTAL de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA INTERCONTINEN- TAL, como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la ASOCIACIÓN será la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La ASOCIACIÓN se constituye por tiempo indefinido. DEL PATRIMONIO CAPÍTULO II OBJETO O FINALIDAD Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; Art. 4.- Los fines u objetivos de la ASOCIACIÓN serán: b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas a) Crear un espacio común de amistad y apoyo a organizaciones naturales o jurídicas o cualquier tipo de entidad, nacionales cristianas. Es un grupo de hombres y mujeres cristianos de diferentes naciones y continentes que trabajan unidos bajo un solo lenguaje, misión y objetivos definidos; b) Lograr el abastecimiento en proyectos e iniciativas en áreas de desarrollo a la iglesia y el cristianismo de hoy, siendo así una maquinaria activa en favor de las necesidades espirituales, g) Establecer relaciones sociales, culturales y espirituales con otras entidades similares, nacionales o extranjeras; h) Realizar todo tipo de actividades benéficas y todo tipo de acto jurídico lícito, tales como la recaudación, donaciones e inclusive la obtención de financiamiento cuando en el cumplimiento de los fines y el funcionamiento de la Asociación lo requieran; siempre y cuando no contraríe lo dispuesto en el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; i) Cualquier otra actividad lícita encaminada a cumplir cualquiera de las anteriores y que implique un beneficio con proyección social. CAPÍTULO III o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. morales y sociales; Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva c) Restaurar valores morales y espirituales en la sociedad, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. aportando apoyo a pastores cristianos, trabajadores sociales y pequeños grupos de acción social que operan en acuerdo a los principios bíblicos declarados en la sagrada escritura; CAPÍTULO IV d) Entrenar, formar y enviar líderes con un carácter misionológico DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN para cumplir con el mandato de la gran comisión; e) Generar oportunidades por medio de la fraternidad y la convivencia en todos aquellos ministerios que lo necesiten y formen parte de la ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA INTERCONTINENTAL implica derechos y deberes por ambas partes; Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada única y exclusivamente por los Miembros Fundadores. También, la Asamblea General podrá Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario y Un Tesorero. estar integrada, en su caso, por los miembros fundadores y por otros miembros que sean aprobados por la mayoría de votos de la Asamblea General, siendo estos últimos propuestos por la Junta Directiva, por su contribución para el logro de los fines de la asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por tiempo indefinido, hasta que la Asamblea General nombre otra Junta Directiva, pudiendo los directores ser reelectos. De no existir nuevo nombramiento se mantendrán en sus cargos hasta que se efectúe una Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al nueva elección. año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros Fundadores Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de por lo menos tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; Art Son atribuciones de la Asamblea General: c) Elaborar la Memoria Anual de las Labores de la Asociación; a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros Fundadores; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; así como decidir sobre las solicitudes de nuevos miembros conforme al artículo ocho de los presentes estatutos; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación; c) Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar todo tipo de actos, contratos y poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su y de Junta Directiva; labor y méritos hacia fines comunes de la entidad sean nombrados como b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros tales por la Asamblea General, éstos no formarán parte de la Asamblea Fundadores de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación; Serán MIEMBROS PARTICIPANTES: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación, quienes voluntariamente ofrezcan participar activamente en beneficio del logro de los d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Directiva fines trazados por la asociación, éstos no forman parte de la Asamblea para las sesiones; e) Ser órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir los fondos que la asociación obtenga y depositen los miembros en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Honorarios; c) Miembros Participantes. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación, y que forman parte de la Asamblea General. También forman parte de la Asamblea General los otros miembros que resulten electos de conformidad al Artículo ocho y dieciséis literal h) de estos estatutos. General. General. Art Son derechos de los miembros Fundadores: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación que no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art Son deberes de los Miembros Fundadores y de los Miembros Participantes: a) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; b) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son derechos de los Miembros Participantes: todos los enumerados en el artículo veintitrés, excepto en el literal b). Art La calidad de miembro ya sea Fundadores, Honorarios y/o Participantes se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos b) Por otras faltas graves cometidas que, a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción; d) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados con expulsión o suspensión, por infringir los estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General o cualquier orden emanada de la entidad. Art Son causales las siguientes faltas: FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; b) Incumplimiento reiterado de Funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al reglamento interno de la Asociación y los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros; b) De la malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo Directivo; c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y resoluciones de la Asamblea General; que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación; Asamblea General amerite su expulsión. CAPITULO VIII Art MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, sancionará con amonestación verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal, para CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la Asociación. Art PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisciplina e Incumplimiento de las Funciones y Comisiones asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. emitir su resolución y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva, sancionará al Asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamentó Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de un máximo de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad de Beneficencia, Cultural, y/o sin fines de lucro que la Asamblea General señale. CAPITULO X CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Art La Asociación "FRATERNIDAD CRISTIANA IN- TERCONTINENTAL" se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Y no habiendo más que hacer constar se dá por terminada la presente que firmamos. ACUERDO No. 30 REFORMA DE ESTATUTOS San Salvador, 21 de febrero de 2012 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION FRA- TERNIDAD CRISTIANA INTERCONTINENTAL, compuestos de Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será TREINTA Y SEIS artículos, constituida en la ciudad de San Martín, necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 27 de septiembre miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. de 2011, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, y con posterior rectificación otorga en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las 11 horas del día 24 de noviembre de 2011, otorgada ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Nómina de los Miembros que componen la Junta Directiva dentro de los cinco días posteriores a su elección y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. (Registro No. F030840)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 NUMERO VEINTICUATRO.- (LIBRO CINCO) CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de Julio de dos mil once. Ante Mí: BIANCA LISSETTE BARAHONA CALDERÓN, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: las personas de mi conocimiento: JORGE EDWIN AGUILAR MONTOYA, conocido por JORGE EDWIN MONTOYA, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos setenta y nueve mil noventa y tres- cuatro, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil trescientos sesenta y cinco-ciento uno-ocho; DAVID PORTILLO SO- RIANO, de treinta y cinco años de edad, Empresario, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatro mil setecientos dos-dos, con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve-cero sesenta mil novecientos setenta y cinco-ciento uno-dos: CARLOS HUMBERTO MOLINA MONTOYA, de cincuenta y cinco años de edad, Sastre, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta-seis, con Número de Identificación Tributaria: mil dos-ciento ochenta mil setecientos cincuenta y seis-ciento uno-cero; JOSE ANTONIO FLORES JARQUIN, de cuarenta y seis años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos once mil doscientos uno-nueve, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento sesenta mil novecientos sesenta y cuatro-ciento dos-tres; JORGE ALBERTO BARAHONA, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta y siete mil setenta y tres-tres, con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos veintiuno-ciento ochenta mil ciento sesenta y siete-ciento uno-dos; SAMUEL ULISES ESCOBAR URRUTIA, de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y seis-dos, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos veintisiete-cero noventa mil doscientos cincuenta y seis- cero cero uno- dos; JONATHAN JEREMIAS GAITAN TEVEZ, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y seis-siete, con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento dieciocho-doscientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y nueve- ciento dos-dos; JANETTE DEL ROSARIO ORTIZ DE AGUILAR, conocida por JANETTE DEL ROSARIO ORTIZ DE MONTOYA, de cuarenta y siete años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos setenta y nueve mil diecinueve-seis, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cinco- cero; JUAN ANGEL MORALES RUIZ, de cuarenta años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y nueve-cero, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil doscientos setenta y uno- ciento tres-cinco; CARLOS MANUEL ORTIZ MENDOZA, de setenta y seis años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento sesenta y un mil seiscientos noventa y dos-uno, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento once mil treinta y cuatro-cero cero uno-seis; DOUGLAS ROBERTO BOJORQUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veintiochoocho, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos doceciento cuarenta mil doscientos sesenta y seis-ciento uno- cinco; KEVIN BLADIMIR AGUILAR MARTINEZ, conocido por KEVIN BLADIMIR MONTOYA MARTINEZ, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos seis mil ochocientos treinta y nueve-cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil novecientos ochenta y nueve-ciento cuarenta y cuatro-cero; REINA GUADALUPE LOPEZ DE PORTILLO, de treinta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y un mil ochocientos setenta y siete-seis, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos ochenta mil doscientos sesenta y siete-ciento cuarenta y uno-cero; JOSE FRANCISCO MARTINEZ BELTRAN, de cuarenta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos ochenta y dos mil sesenta y uno-cuatro, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos sesenta y nueve-ciento uno- cuatro; RONAL RIZZIERE NAPOLEON TURCIOS MONTOYA, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y ocho mil setenta y nueve-seis, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos siete- doscientos mil doscientos setenta y cinco - ciento uno-cuatro; DIONICIO

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de JOSE MALTEZ ROMERO, de veinticuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos cincuenta mil quinientos treinta y tres-dos, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero sesenta mil cuatrocientos ochenta y siete-ciento dieciocho-cero; ALCIDES SORIANO, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos sesenta y dos mil ciento treinta y nuevecinco, con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos nuevecero cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres-cero cero uno-ocho; KARLA MARIA MONTOYA ORTIZ, de veinte años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos nueve mil cuatrocientos noventa y unosiete, con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos once - doscientos veinte mil ochocientos noventa-ciento uno-tres; JOSE JOAQUIN PORTILLO GONZALEZ, de treinta y seis años de edad, Electricista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos setenta y siete mil setecientos noventa y seis-uno, con Número de Identificación Tributaria: cero nove- ARTICULO TRES.- PLAZO.- La Asociación se constituye por tiempo cientos nueve- cero veinte mil novecientos setenta y cuatro- ciento uno- ocho; CARLOS FRANCISCO MARTINEZ VELASQUEZ, de treinta y nueve años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, serán: a) Crear, promover y ejecutar planes, programas y proyectos con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscien- encaminados a beneficiar y mejorar el desarrollo integral de la familia tos veintiséis mil cuatrocientos noventa y ocho- nueve, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos sesenta mil Identificación Tributaria: mil trescientos veinticuatro-doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y seis-cero cero uno-ocho; SONIA domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y nueve-uno, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diez-cero cincuenta mil ochocientos sesenta y siete- ciento uno dos; CARLOS ALFREDO CUSTODIO GARAY, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y seis-dos, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y seiscero doce- uno; JOSE ANTONIO GARCIA, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno un millón ciento ochenta y dos mil setecientos veinticuatro-cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero setecientos seis- ciento diez mil seiscientos sesenta - cero cero uno - tres; y ME DICEN: Que por este medio constituyen la ASOCIACION PARA LA INTEGRACION Y DESA- RROLLO SOCIAL, VISION EL SALVADOR, que podrá abreviarse: "I-D-S VISION", siendo sus estatutos los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO SOCIAL, VISION EL SALVADOR-"I-D-S VISION" CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTI- CULO UNO.- NATURALEZA Y DENOMINACION.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: Asociación para la Integración y el Desarrollo Social, Visión El Salvador y que podrá abreviarse I-D-S VISION, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO DOS.- DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.- ARTICULO CUA- TRO.- FINES U OBJETIVOS.- Los fines u objetivos de la Asociación en general, sobre todo de aquellas poblaciones en condición de extrema pobreza y alto grado de vulnerabilidad; b) Promover la salud familiar quinientos setenta y dos- ciento veintitrés-uno; CONSTANTINO integral con la participación de las comunidades; c) Desarrollar actividades que promuevan el desarrollo social, físico, mental y educativo de WILFREDO TOVAR ARGUETA, de sesenta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón se- y/o proyectos encaminados a la protección del medio ambiente, salud y los miembros de la familia; d) Participar en el desarrollo de programas tecientos cincuenta y tres mil ochocientos quince-tres, con Número de agricultura, entre otros, en coordinación con otras personas sean naturales o jurídicas; e) Promover el desarrollo humano de los miembros de la Asociación y de las personas que así lo requieran; f) Realizar activi- CECILIA RENDEROS, de cuarenta y tres años de edad, Empleada, del dades de acercamiento con otros organismos de similares fines, procurando la cooperación de personas o entidades nacionales o internacionales que coadyuven en la concreción de los fines para lo cual está constituida la asociación; y g) Desarrollar planes encaminados a promover la prevención y mitigación de riesgos en situaciones de desastres. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIA- CION.- ARTICULO CINCO.- DEL PATRIMONIO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de entidades y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 directrices que le manifieste la Asamblea General. Todos los fondos y valores de la Asociación deberán ser depositados en un Banco del Sistema Financiero Nacional. Los cheques u órdenes de pago que la Asociación emita, deberán llevar de preferencia la firma mancomunada del Presidente y el Tesorero. En defecto del Presidente, los firmará el Vice- Presidente y en defecto del Tesorero, los firmará el cuarto Vocal. AR- TICULO SIETE.- Para efectos del Balance General y demás estados financieros, el ejercicio contable de la Asociación estará comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. CAPI- TULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.- ARTICULO OCHO.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; y c) La Junta de Vigilancia. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.- ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Miembros y será el Órgano Supremo de la Asociación, siendo competente para conocer y resolver sobre todos los asuntos concernientes a la Asociación que no estén expresamente atribuidos a otro órgano de la misma, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y por los presentes Estatutos, habiendo sido debidamente convocada. ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General podrá sesionar con carácter Ordinario o con ca- que la sesión de la Asamblea General continúe y pueda adoptar acuerdos rácter Extraordinario. La Asamblea General sesionará con carácter Extraordinario, para conocer los siguientes puntos: La reforma total o convocada, sesionará con carácter Ordinario. ARTICULO ONCE.- La Asamblea General en sesión Extraordinaria sólo podrá ocuparse de los Directiva, mediante comunicación escrita firmada por el Presidente. En dicha convocatoria que será enviada a los Miembros con una anticipación no menor de ocho días, se darán a conocer los puntos a tratar, se indi- que deberán pagar los Miembros y acordar las cuotas extraordinarias cará el lugar, día y hora en que la Asamblea General deba sesionar tanto en primera como en segunda convocatoria. ARTICULO CATOR- CE.- Los Miembros de la Asociación que representen por lo menos un veinte por ciento del total de miembros podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva, la convocatoria a una Sesión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea General, para tratar los asuntos que indiquen en su solicitud, si la Junta Directiva rehusare hacer la convocatoria o no la hiciere dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por el Presidente de la Junta de Vigilancia. ARTICULO QUINCE.- Para que pueda celebrarse sesión Ordinaria de Asamblea General en primera convocatoria, será necesario que estén presentes, por lo menos la mitad más uno de los Miembros. En segunda convocatoria la sesión se celebrará con los Miembros que estén presentes, cualquiera que sea su número. En uno y otro caso, los acuerdos, para ser válidos, requerirán el voto conforme de por lo menos, la mitad más uno de los Miembros presentes. ARTICULO DIECISEIS.- Para que pueda celebrarse Sesión Extraordinaria de Asamblea General en primera o segunda convocatoria, será necesario que estén presentes por lo menos, las tres cuartas partes de los Miembros. Los acuerdos para ser válidos requerirán el voto de por lo menos las tres cuartas partes de los Miembros presentes, salvo el caso de la disolución en que se requiere de una mayoría especial. ARTICULO DIECISIETE.- La sesión Ordinaria de la Asamblea General que no haya podido celebrarse en primera convocatoria por falta de quórum, podrá celebrarse una hora después, en segunda convocatoria, siempre que así hubiere sido convocada. La Asamblea General en sesión Extraordinaria sólo podrá celebrarse en segunda convocatoria transcurridos tres días por lo menos de la fecha señalada para la primera convocatoria. ARTICULO DIECIO- CHO.- Hecha la declaración de que la Asamblea General ha quedado instalada, la desintegración de quórum de presencia a que se refieren los Artículos Catorce y Quince de estos Estatutos no será obstáculo para válidos, si éstos fueren aprobados con la mayoría de votos que habrían sido necesarios al momento de reinstalar la Asamblea General. ARTI- parcial de estos Estatutos; la disolución de la Asociación; o cualquier CULO DIECINUEVE.- Son atribuciones y obligaciones de la Asamblea otro asunto que la Ley así lo exija. En todos los demás casos en que sea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos; b) Aprobar, reformar o derogar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás Reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de las activida- asuntos para que fuere especialmente convocada. ARTICULO DOCE.- des de la misma; c) Conocer, aprobar o reprobar y modificar la Memoria de Labores, el Balance General y Estado de Resultados, que presen- La Asamblea General sesionará Ordinariamente por lo menos una vez al año dentro de los dos meses siguientes al cierre del Ejercicio Contable. ARTICULO TRECE.- La convocatoria para celebrar sesión Ordi- de la Junta de Vigilancia; d) Conocer y resolver en última instancia de te la Junta Directiva por medio del Presidente, acompañado del dictamen naria o Extraordinaria de Asamblea General será hecha por la Junta las apelaciones que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Aprobar o modificar el Presupuesto Anual de la Asociación; f) Fijar y revisar el monto de la cuota mensual ordinaria que considere necesarias; g) Elegir, sustituir y destituir definitiva o temporalmente a los Miembros de la Junta Directiva y a los Miembros de la Junta de Vigilancia; y destituirlos por motivos justificados; y h) Ejercer las demás atribuciones que le corresponden de conformidad con los Estatutos, y decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTICU- LO VEINTE.- Los Miembros de la Junta Directiva y los Miembros de la Junta de Vigilancia, serán elegidos en la primera sesión Ordinaria de la Asamblea General del año que corresponda. Para mantener la continuidad de la gestión administrativa, la Junta Directiva se renovará en forma parcial. ARTICULO VEINTIUNO.- Los Miembros de la Junta Directiva electos tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de días siguientes al de la elección y durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegidos por cinco años más. Ninguna persona podrá formar parte de la Junta Directiva por más de dos períodos consecutivos, ya sea en el mismo o en diferente cargo, igual prohibición se aplicará en lo que se refiere a los Miembros de la Junta de Vigilancia. ARTICU- LO VEINTIDOS.- Los Miembros de la Junta Directiva y los Miembros de la Junta de Vigilancia, continuarán en el desempeño de sus funciones aunque hubiesen cumplido el período para el cual fueron designados, mientras no se elijan los sustitutos y éstos tomen posesión de sus cargos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTICULO VEINTI- TRES.- La Junta Directiva es el órgano administrativo de la Asociación y es la encargada de llevar a cabo las actividades que conduzcan al logro de los fines u objetivos de la misma. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, y cinco Vocales, quienes desempeñarán sus cargos ad-honorem. La Junta Directiva debe quedar formada y representada por los miembros de la asociación. ARTICULO VEINTICUATRO.- El Presidente de la Junta Directiva será a la vez el Presidente de la Asociación y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma con amplias facultades; pero no podrá otorgar poderes o contraer obligaciones a nombre de la Asociación, sin previa autorización expresa de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTICINCO.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria hecha por el Presidente o por tres de sus miembros. Para que pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de cinco de sus Miembros por lo menos, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Miembros presentes; y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. ARTICULO VEINTISEIS.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTICULO VEINTISIETE.- Los Miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente de su administración ante la Asamblea General y en especial serán responsables del correcto manejo de los fondos de la Asociación. No será responsable el Miembro que haga constar su inconformidad en el acta de la sesión en que se haya deliberado y resuelto el asunto de que se trate; o que la haya manifestado por escrito dentro de tres días de haber tenido conocimiento de la resolución, cuando no hubiere asistido a la correspondiente sesión. ARTICULO VEINTIOCHO.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO VEINTINUEVE. Son atribuciones y obligaciones del Vice-Presidente: a) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Sustituir al Presidente con todos sus poderes y facultades en los casos de ausencia temporal o definitiva de aquél; y c) Desempeñar las demásfunciones que le encomiende la Asamblea General y/o la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Son atribuciones y obligaciones del Pro-secretario: a) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Sustituir al secretario con todas las facultades en los casos de ausencia temporal o definitiva de aquel, desempeñando las actividades que se le han conferido al secretario; y c) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la Asamblea General y/o la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y DOS.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) Llevar o tener el control del Inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles de la asociación; y e) Presentar un informe y/o balance del estado financiero mensual de la Asociación a la Junta Directiva. ARTI- CULO TREINTA Y TRES.- Son atribuciones y obligaciones del Pro- Tesorero: a) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Sustituir al Tesorero con todas las facultades en los casos de ausencia temporal o definitiva de aquel, desempeñando las

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 actividades que se le han conferido al Tesorero; y c) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la Asamblea General y/o Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Son atribuciones y obligaciones de los cinco vocales las siguientes: a) Para el primer vocal asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, sustituir al Presidente en defecto del Vice-Presidente con todos sus poderes y facultades. Cumplir con las obligaciones que le encomiende la Junta Directiva; b) Para el segundo vocal asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, sustituir al Vice-Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva y cumplir con las funciones que le encomiende la Junta Directiva; c) Para el Tercer Vocal asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, sustituir al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva y cumplir con las funciones que le encomiende la Junta Directiva; d) Para el Cuarto vocal asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, sustituir en caso de ausencia al Pro-Tesorero ya sea temporal o definitivamente y cumplir con las funciones que le encomiende la Junta Directiva; e) Para el Quinto Vocal asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, sustituir en determinado momento a cualquiera de de ingreso y presentarlo a la Junta Directiva. ARTICULO CUARENTA los demás Miembros de la Junta Directiva y cumplir con cualquier función que le encomiende la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y CINCO. Cuando las ausencias temporales o definitivas de los Miembros de la Junta Directiva no puedan suplirse mediante las reglas ante- suscriban el acta de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS riormente previstas y en todo caso, cuando el número de Miembros Directivos en funciones bajare de cinco o cuando esté vacante el cargo de Tesorero, se convocará inmediatamente a la Asamblea General para sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así que llene el cargo vacante y disponga lo demás que juzgue conveniente. En este caso la convocatoria podrá ser hecha por cualquiera de los DOS.- Son derechos de los miembros: a) Participar en las sesiones de nombrados por la Asamblea General. ARTICULO CUARENTA Y Directivos en funciones, y bastará con que se envíe dicha convocatoria la Asamblea General con derecho a voz y voto; b) Participar en la elección de los Miembros de la Junta Directiva y de la Junta de con anticipación no menor de tres días a la fecha en que habrá de cele- vigilancia; brarse la sesión de Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.- ARTICULO TREINTA Y SEIS.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar todas las acciones a los Miembros de la Junta Directiva sobre cualquier asunto que tividades de la Asociación y de fiscalizar los actos de la Junta Directiva. Estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, y tres Vocales. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Para sesionar válidamente se requiere la presencia de cinco de sus Miembros, pero podrá tomar resoluciones por mayoría de votos. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- La. Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades: a) vigilar que los Miembros de la Junta Directiva, los Miembros de los Comités de Apoyo y los empleados de la Asociación cumplan con todos sus deberes y obligaciones; b) Revisar todas las operaciones de la Asociación y vigilar que se realicen con eficiencia; c) Velar porque la contabilidad y los estados financieros se realicen con la debida puntualidad; d) Vigilar el correcto empleo de los fondos de la Asociación; e) Emitir dictamen referente a la Memoria de Labores, al Balance General y Estado de Resultados que la Junta Directiva habrá de presentar a la Asamblea General; f) Investigar por sí o por delegación, cualquier irregularidad de orden financiero o administrativo de que tuviere conocimiento y dar cuenta a la Junta Directiva para que deduzca las responsabilidades del caso; g) Aprobar o desaprobar aquellos acuerdos de la Junta Directiva que, por disposición de los Reglamentos necesiten de su confirmación; y h) Todas las demás atribuciones que sean propias de la naturaleza de sus funciones. CAPITULO IX. DE LOS MIEMBROS.- ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE,- Podrán ser Miembros de la Asociación todas las personas firmantes del Acta de Fundación y las que posteriormente ingresen a ella voluntariamente, sin distinción de raza, credo, religión, nacionalidad o ideología política, siempre que reúnan los requisitos que estipulan estos Estatutos. ARTICULO CUARENTA.- Para ser admitido como Miembro de la Asociación el interesado deberá reunir los siguientes requisitos indispensables: a) Ser mayor de dieciocho años; b) Ser de buena conducta; y c) Llenar el formulario de solicitud Y UNO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y d) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per- y ser elegido para desempeñar cargos en dichos órganos cuando reúnan los requisitos exigidos por los presentes Estatutos; c) Solicitar explica- sea de su interés y que esté relacionado con las actividades de la Asociación; d) Participar ampliamente en todas las actividades de la Asociación; y e) Disfrutar de todos los derechos y beneficios que les concedan los Estatutos, o que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva o que sean propios de su condición de Miembro. ARTICULO CUARENTA Y TRES.- Son obligaciones de los miembros: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO X.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.- ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- Las sanciones a los miembros por el incumplimiento de sus deberes serán: Amonestación por escrito, suspensión temporal, y por expulsión de la Asociación. Dichas sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, y estarán sujetas a la ratificación por la Asamblea General y conforme a la investigación realizada y dictamen de la comisión ad-hoc nombrada para tal efecto. ARTICULO CUA- RENTA Y CINCO.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- El derecho de participar en las sesiones de la Asamblea General, debe ser ejercido en forma personal y por consiguiente ningún Miembro podrá hacerse representar por otro Miembro o por terceras personas. ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- Para gozar de los servicios y prestaciones que la Asociación proporcione a sus Miembros, será necesario que el Miembro se encuentre al día en el pago de sus cuotas mensuales ordinarias. ARTICULO CUAREN- SIETE.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos por TA Y OCHO.- La calidad de miembro de la Asociación se perderá por muerte, renuncia de ser miembro a la Asociación o expulsión de la en el desempeño de su cargo; b) Por abuso de funciones en el desempe- Asociación por parte de la Junta Directiva, previo informe de la Junta ño de su cargo; c) Por manejo indebido de los fondos de la Asociación; de Vigilancia. CAPITULO XI. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.- d) Por aprovecharse de sus cargos para obtener ventajas personales; e) ARTICULO CUARENTA Y NUEVE.- Se establecen como sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los miembros las siguientes: a) sanción mayor. ARTICULO CINCUENTA Y UNO.- La suspensión de derechos se impondrá al miembro, por las siguientes faltas: a) Por negarse sin justa causa a desempeñar las comisiones que se le encomienden; Miembros y siempre que el acuerdo se adopte con el voto conforme de b) Por difamar a los miembros de la Junta de Directiva o a los demás miembros de la Asociación; c) Por negarse a emitir su voto en las sesiones de Asamblea General, sin perjuicio de que su negativa se interpretará como un voto en contra del asunto que se esté discutiendo; d) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; y e) Por otras faltas igualmente graves. ARTICULO CIN- CUENTA Y DOS.- La expulsión del miembro se aplicará por las siguientes faltas: a) Por difamar a la Asociación o prestarse a maniobras en contra de la misma; b) Por negarse sistemáticamente a cumplir con los presentes Estatutos o con los Reglamentos de la Asociación; y c) Por otras faltas igualmente graves. ARTICULO CINCUENTA Y TRES.- No podrán imponerse las sanciones de suspensión y expulsión sin que el caso haya sido investigado previamente por la Junta de Vigilancia o por la comisión que ella nombre al efecto y sin que el Miembro infractor se le haya dado la oportunidad de manifestar su defensa. CAPITULO XII. DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS.- ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO.- El miembro que desee retirarse voluntariamente de la Asociación, deberá presentar su renuncia por escrito ante la Junta Directiva, la que resolverá el asunto dentro de los siguientes quince días. ARTI- CULO CINCUENTA Y CINCO.- El Miembro que se retire voluntariamente de la Asociación, no podrá ingresar nuevamente a ella antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha efectiva de su retiro; y para hacerlo deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos de ingreso, como si se tratare de un Miembro que ingrese por primera vez. En el caso del Miembro que haya sido expulsado, el período de espera será de dos años y será necesario además, que la Asamblea General en sesión ordinaria apruebe su ingreso. ARTICULO CINCUENTA Y SEIS.- Con excepción de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro, el Miembro que dejare de pertenecer a la Asociación por cualquier causa, perderá todos sus derechos en la misma. CAPITULO XIII. DE LAS CAUSAS DE DESTITUCIÓN.- ARTICULO CINCUENTA Y cualquiera de las siguientes causas: a) Por falta de eficiencia y dedicación Por cometer fraude en las elecciones; y f) Por otras causas análogas de igual o mayor gravedad. ARTICULO CINCUENTA Y OCHO.- Lo Amonestación privada; b) Suspensión de sus derechos hasta por treinta dispuesto en el Artículo anterior será aplicado también en lo procedente, a los Miembros de la Junta de Vigilancia. CAPITULO XIV. DE LA días; y c) Expulsión. Las dos primeras sanciones serán impuestas por la Junta Directiva y la tercera por la Asamblea General Ordinaria. ARTI- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.- ARTICU- CULO CINCUENTA.- La amonestación privada se aplicará en caso de LO CINCUENTA Y NUEVE.- La Asociación se disolverá: a) Por faltas contra la Asociación o de sus miembros que no ameriten una causas que la Ley establezca; y b) Por acuerdo de Asamblea General en sesión extraordinaria convocada especialmente para ocuparse del asunto en que estén presentes por lo menos, las tres cuartas partes de los por lo menos, las tres cuartas partes del total de los Miembros. Se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. AR- TICULO SESENTA.- Concluida la liquidación luego de realizado el activo y cancelado el pasivo, incluidos los gastos de liquidación, las compensaciones a que se refiere el artículo cincuenta y cinco; y el saldo de los fondos ajenos en custodia y administración, el remanente si lo hubiere, se destinará hasta donde alcance, a donaciones que se harán a la Institución o Instituciones de Beneficencia que señale la Asamblea General. CAPITULO XV. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.- ARTICULO SESENTA Y UNO.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados, total o parcialmente, por acuerdo de Asamblea General

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 en sesión extraordinaria convocada especialmente para ocuparse del DESARROLLO SOCIAL, VISIÓN EL SALVADOR", que se abrevia asunto, en que estén presentes por lo menos, las tres cuartas partes de "I-D-S VISIÓN", se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNlos Miembros; y siempre que el acuerdo se adopte con el voto conforme DACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y de por lo menos el sesenta por ciento de los Miembros presentes juntamente con la convocatoria, a los Miembros deberá enviarse el texto NUEVE.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO SESENTA Y completo de la reforma o reformas que se pretenden realizar a los Estatutos su publicación en el Diario Oficial.- Para el primer periodo de cinco de la Asociación. ARTÍCULO SESENTA Y DOS.- Una vez que las años, los miembros fundadores y comparecientes del presente instrumento nombran la primera Junta Directiva, la cual queda integrada de reformas hayan sido acordadas por la Asamblea General y se otorgue la Escritura Pública correspondiente, deberán ser sometidas a la aprobación la siguiente manera, PRESIDENTE: Jorge Edwin Aguilar Montoya, del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del conocido por Jorge Edwin Montoya, VICEPRESIDENTE: David Portillo Soriano, SECRETARIA: Janette del Rosario Ortiz de Aguilar, Ministerio de Gobernación. CAPITULO XVI. DISPOSICIONES GE- NERALES.- ARTICULO SESENTA Y TRES.- Para ser electo en un conocida por Janette del Rosario Ortiz de Montoya, PRO SECRETARIO: cargo de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia se requiere ser José Antonio Flores Jarquín, TESORERO: Carlos Alfredo Custodio mayor de edad, estar al día en el pago de las cuotas mensuales ordinarias Garay, PRO TESORERO: Carlos Manuel Ortiz Mendoza, PRIMER y haber demostrado interés en la buena marcha de la Asociación. AR- VOCAL: Jorge Alberto Barahona, SEGUNDO VOCAL: Alcides Soriano, TERCER VOCAL: Carlos Francisco Martínez Velásquez, TICULO SESENTA Y CUATRO.- La renuncia a un cargo de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia, deberá presentarse por escrito ante CUARTO VOCAL: José Joaquín Portillo González, QUINTO VOCAL: la Junta Directiva para que informe de la misma a la Asamblea General. José Francisco Martínez Beltrán, todos de generales antes expresadas. Mientras la Asamblea General no haya aceptado la renuncia, el Miembro renunciante estará obligado a continuar en el desempeño de su Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente escritura, y yo la Suscrita Notario DOY FE: Que cargo, bajo la pena de expulsión de la Asociación. ARTÍCULO SESENadvertí a los comparecientes de la obligación en que se encuentran de TA Y CINCO.- Las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la registrar esta escritura, los efectos de su registro y de las sanciones que Junta de Vigilancia deberán ser firmadas por todos los miembros que asistan a la sesión de que se trate. Las actas de las sesiones de la Asamblea General serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la se les impone por la falta del mismo.-y leído que les hube, íntegramente, todo lo escrito en un solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido, manifiestan su conformidad y firmamos.- DOY FE.- Junta Directiva, o por quienes hagan sus veces; pero todos los Miembros que asistan a la sesión deberán firmar la lista de asistencia en que se registrarán sus nombres y dicha lista deberá agregarse al expediente de BIANCA LISSETTE BARAHONA CALDERÓN, la sesión de que se trate. ARTICULO SESENTA Y SEIS.- Lo que no estuviere previsto en los presentes Estatutos, será resuelto de conformi- NOTARIO. dad con lo que disponga la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento; y en su defecto con las leyes que sean aplicables, de conformidad con lo que disponga la Asamblea General. ARTICULO SESENTA Y SIETE.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los primeros quince días del mes de enero de cada año la nómina de los Miembros; y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, la certificación del Acta de Elección de la misma y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO ordene inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. CAPITULO XVII. DISPOSICIONES FINALES.- ARTICULO SESEN- TA Y OCHO.- La "ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y PASO ANTE MI: de folio TREINTA Y UNO FRENTE al folio CUA- RENTA VUELTO del LIBRO CINCO de mi Protocolo, que vence el día veintiocho de julio de dos mil once, y para ser entregado a; ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, VISIÓN EL SALVADOR, que se abrevia: I-D-S VISIÓN, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días de julio de dos mil once. BIANCA LISSETTE BARAHONA CALDERÓN, NOTARIO.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de NÚMERO CUATRO. LIBRO SEIS. RECTIFICACIÓN DE ESCRI- TURA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día once de octubre de dos mil once. Ante Mí. BIANCA LISSETTE BARAHONA CALDERON, Notario de este domicilio; COMPARECEN: Las personas de mi conocimiento: JORGE BARAHONA, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta y siete mil setenta y tres tres, con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos veintiuno ciento ochenta mil ciento sesenta y siete ciento uno dos; SAMUEL ULISES ESCOBAR URRUTIA, de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y seis dos, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos veintisiete cero noventa mil doscientos cincuenta y seis cero cero uno dos; JONATHAN JEREMÍAS GAITÁN TÉVEZ, de EDWIN AGUILAR MONTOYA, conocido por JORGE EDWIN MONTOYA, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos setenta y nueve mil noventa y tres cuatro, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce cero cuarenta mil trescientos sesenta y cinco ciento uno ocho; DAVID PORTILLO SORIANO, de treinta y cinco años de edad, Empresario, del domicilio de Santo Tomás, Departamento San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatro mil setecientos dos- dos, con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve cero sesenta mil novecientos setenta y cinco ciento Tributaria: cero seiscientos catorce ciento cuarenta mil ciento sesenta uno dos; CARLOS HUMBERTO MOLINA MONTOYA, de cincuenta y cuatro cero cero cinco cero; JUAN ÁNGEL MORALES RUIZ, y cinco años de edad, Sastre, del domicilio de Panchimalco, Depar- de cuarenta años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, con tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos once mil doscientos uno nueve, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce ciento sesenta mil novecientos sesenta y cuatro ciento dos tres; JORGE ALBERTO veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y seis siete, con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento dieciocho doscientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y nueve ciento dos dos; JANETTE DEL ROSARIO ORTIZ DE AGUILAR, conocida por JANETTE DEL ROSARIO ORTIZ DE MONTOYA, de cuarenta y siete años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos Setenta y nueve mil diecinueve seis, con Número de Identificación Documento Único de Identidad número cero cero trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y nueve cero, con Número de Identificación seis, con Número de Identificación Tributaria: mil dos- ciento ochenta Tributaria: cero seiscientos catorce cero setenta mil doscientos setenta y uno ciento tres cinco; CARLOS MANUEL ORTIZ MENDOZA, mil setecientos cincuenta y seis- ciento uno- cero; JOSÉ ANTONIO FLORES JARQUÍN, de cuarenta y seis años de edad, Licenciado en de setenta y seis años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Contaduría Pública, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de Documento Único de Identidad número cero dos Millones ciento sesenta y un mil seiscientos noventa y dos -uno, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez ciento once mil treinta y cuatro cero cero uno seis; DOUGLAS ROBERTO BOJORQUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de San Marcos, Departa- mento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veintiocho ocho, con Número de Identificación tributaria: cero seiscientos doce ciento cuarenta mil doscientos sesenta y seis ciento uno cinco; KEVIN BLADIMIR AGUILAR MARTÍNEZ, conocido por KEVIN BLADIMIR MONTOYA MARTINEZ, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, con

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos seis mil ochocientos treinta y nueve cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce ciento cuarenta mil novecientos ochenta y nueve ciento cuarenta y cuatro cero; REYNA GUADALUPE LÓPEZ DE PORTILLO, de treinta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y un mil ochocientos setenta y siete seis, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce doscientos ochenta mil doscientos setenta y siete ciento cuarenta y uno cero; JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BELTRÁN, de cuarenta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos ochenta y dos mil sesenta y uno cuatro, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce cero treinta y un mil doscientos sesenta y nueve ciento uno -cuatro; RONAL RIZZIERE NAPOLEÓN TURCIOS MONTOYA, de treinta y seis años domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Marcos, Único de Identidad número cero Un millón setecientos cincuenta y tres Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad mil ochocientos quince tres, con Número de Identificación Tributaria: setecientos cincuenta mil quinientos treinta y tres dos, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce cero sesenta mil cuatrocientos ochenta y siete ciento dieciocho cero; ALCIDES SORIANO, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio cuatrocientos noventa y uno siete, con Número de Identificación tributaria: cero trescientos once doscientos veinte mil ochocientos noventa ciento uno tres; JOSÉ JOAQUÍN PORTILLO GONZÁLEZ, de treinta y seis años de edad, Electricista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos setenta y siete mil setecientos noventa y seis uno, con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve cero veinte mil novecientos setenta y cuatro ciento uno ocho; CARLOS FRANCIS- CO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, de treinta y nueve años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos veintiséis mil Cuatrocientos noventa y ocho nueve, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos Catorce doscientos sesenta mil quinientos setenta y dos ciento veintitrés uno; CONSTANTINO WILFREDO TOVAR ARGUETA, de sesenta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina, del mil trescientos veinticuatro doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y seis cero cero uno ocho; SONIA CECILIA RENDEROS, número cero dos millones quinientos noventa y ocho mil setenta y nueve seis, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos siete doscientos mil doscientos setenta y cinco ciento uno de cuarenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Panchimalco, cuatro; DIONICIO JOSÉ MALTÉZ ROMERO, de veinticuatro años Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Elena, Departamento de número cero un millón trescientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y nueve uno, con Número de Identificación Tributaria: Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cero seiscientos diez cero cincuenta mil ochocientos sesenta y siete ciento uno dos; CARLOS ALFREDO CUSTODIO GARAY, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos sesenta y dos mil ciento treinta y nueve cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve cero cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres cero cero uno ocho; KARLA MARÍA MONTOYA ORTIZ, de veinte años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos nueve mil número cero un millón seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y seis dos, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y seis - cero doce - uno: y JOSÉ ANTONIO GARCÍA, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con, Documento Único de Identidad número cero un millón ciento ochenta y dos mil setecientos veinticuatro- cinco. con Número

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de de Identificación Tributaria: cero setecientos seis - ciento diez mil seiscientos sesenta - cero cero uno - tres; y ME DICEN: I) Que según Escritura Pública de Constitución de Asociación que han otorgado en esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de julio de este año, ante mis oficios notariales, los comparecientes constituyeron TA Y UNO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEM- BROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte una Asociación sin Fines de Lucro, de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de ASOCIACION PARA LA INTEGRA- CIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, VISION EL SALVADOR, que podrá abreviarse: "I-D-S VISION"; II) Que según prevención hecha a las nueve horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre de este año, debidamente notificada a las diez horas y cincuenta minutos del día catorce del mismo mes y año, por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, se observó: 1) Corregir en el artículo treinta y nueve "acta de constitución" por "Escritura Pública de Constitución". 2) Corregir en el artículo cuarenta y uno en los MIEMBROS FUNDADORES "acta de Constitución" por falta de los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo noventa "Escritura Pública de Constitución." 3) En el artículo sesenta y cinco y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, corregir que las actas deberán ser firmadas por todos los miembros; III) y leído que les fue Por mí, íntegramente todo lo escrito, en un solo acto Que en vista de la prevención antes señalada, vienen a RECTIFICAR. además del LITERAL G) DEL ARTÍCULO CUATRO de los Estatutos de la Asociación, los ARTÍCULOS TREINTA Y NUEVE, CUAREN- TA Y UNO y SESENTA Y CINCO, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: " "" "ARTÍCULO CUATRO.- FINES U OBJETI- VOS.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: g) Desarrollar planes encaminados a promover la prevención y mitigación de riesgos en situaciones de desastres, siguiendo los lineamientos de la Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad o de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; y/o recomendaciones que como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General."""". ARTÍCULO SESEN- TA Y CINCO: Las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia deberán ser firmadas por todos los Miembros.""""; III) Que en tal sentido, ratifican en todo lo demás de la Escritura de Constitución de Asociación anteriormente relacionada. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente escritura, asimismo, les advertí de la obligación que tienen de registrarla, los efectos del registro y las Sanciones impuestas por la sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. BIANCA LISSETTE BARAHONA CALDERON, NOTARIO. PASO ANTE MI: de folio CINCO FRENTE al folio OCHO VUELTO del LIBRO SEIS de mi Protocolo, que vence el día veintidós de septiembre de dos mil doce, y para ser entregado a: ASOCIACION PARA LA INTEGRACION Y DESARROLLO SOCIAL, VISION EL SALVADOR, que se abrevia: I-D-S VISION, extiendo, firmo y sello el otras instituciones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres indiquen."""""""artículo TREINTA Y presente TESTIMONIO, en la Ciudad de San Salvador, a los once días de octubre de dos mil once. NUEVE.- Podrán ser Miembros de la Asociación todas las personas firmantes de la Escritura Pública de Constitución y las que posteriormente ingresen a ella voluntariamente, sin distinción de raza, credo, BIANCA LISSETTE BARAHONA CALDERON, religión, nacionalidad o ideología política, siempre que reúnan los NOTARIO. requisitos que estipulan estos Estatutos."""". "'ARTÍCULO CUAREN-

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 NUMERO DIECIOCHO. LIBRO SEIS. RECTIFICACIÓN DE ESCRI- TURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día diez de enero de dos mil doce. Ante Mí: BIANCA LISSETTE BARAHONA CALDERÓN, Notario, de este domicilio; COMPARE- CEN: las personas de mi Conocimiento: JORGE EDWIN AGUILAR MONTOYA, conocido por JORGE EDWIN MONTOYA, quien es de cuarenta y seis años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos setenta y nueve mil noventa y tres - cuatro, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cuarenta mil trescientos sesenta y cinco - ciento uno - ocho; DAVID PORTILLO SORIANO, de treinta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de Santo Tomás, Departamento San Salvador, con Documento único de Identidad número cero dos millones cuatro mil setecientos dos - dos, con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve - cero sesenta mil novecientos setenta y cinco - ciento uno - dos; CARLOS HUMBERTO MOLINA MONTOYA, de cincuenta y cinco años de edad, Sastre, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta - seis, con Número de identificación Tributaria: mil dos - ciento ochenta mil setecientos cincuenta y seis - ciento uno - cero; JOSÉ ANTONIO FLORES JARQUÍN, de cuarenta y siete años de edad, Licenciado en contaduría pública, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos once mil doscientos uno - nueve, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento sesenta mil novecientos sesenta y cuatro - ciento dos - tres; JORGE ALBERTO BARAHONA, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta y siete mil setenta y tres - tres, con Número de identificación Tributaria: cero ochocientos veintiuno - ciento ochenta mil ciento sesenta y siete - ciento uno-dos; SAMUEL ULISES ESCOBAR URRUTIA, de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y seis - dos, con Número de identificación Tributaria: cero cuatrocientos veintisiete - cero noventa mil doscientos cincuenta y seis - cero cero uno - dos: JONATHAN JEREMÍAS GAITÁN TÉVEZ, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y seis - siete, con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento dieciocho - doscientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y nueve - ciento dos - dos; JANETTE DEL ROSARIO ORTIZ DE AGUILAR, conocida por JANETTE DEL ROSARIO ORTIZ DE MONTOYA, de cuarenta y siete años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos setenta y nueve mil diecinueve - seis, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento cuarenta mil ciento sesenta y cuatro - cero cero cinco - cero; JUAN ÁNGEL MORA- LES RUIZ, de cuarenta años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos ochenta y un mil ciento ochenta y nueve - cero, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil doscientos setenta y uno - ciento tres - cinco; CARLOS MANUEL ORTIZ MENDOZA, de setenta y siete años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento sesenta y un mil seiscientos noventa y dos -uno, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez - ciento once mil treinta y cuatro - cero cero uno - seis; DOUGLAS ROBERTO BOJORQUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veintiocho - ocho, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos doce - ciento cuarenta mil doscientos sesenta y seis - ciento uno - cinco; KEVIN BLADIMIR AGUILAR MARTÍNEZ, conocido por KEVIN BLADIMIR MONTOYA MARTÍNEZ, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos seis mil ochocientos treinta y nueve - cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento cuarenta mil novecientos ochenta y nueve - ciento cuarenta y cuatro - cero; REYNA GUADALUPE LÓPEZ DE PORTILLO, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Santo Tomás, Depar-

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y ocho - nueve, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos sesenta mil quinientos setenta y dos - ciento veintitrés - uno; CONSTANTINO WILFREDO TOVAR ARGUETA, de sesenta y cinco años de edad, Doctor en Medicina, del tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y un mil ochocientos setenta y siete - seis, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos ochenta mil doscientos setenta y siete - ciento cuarenta y uno - cero; JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ BELTRÁN, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos ochenta y dos mil sesenta y uno - cuatro, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero treinta y un mil doscientos sesenta y nueve - ciento, uno - cuatro; RONAL RIZZIERE NAPOLEÓN TURCIOS MONTOYA, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y ocho mil setenta y nueve - seis, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos siete - doscientos mil doscientos setenta y cinco - ciento uno - cuatro; DIONICIO JOSÉ MALTÉZ RO- Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos cincuenta mil quinientos treinta y tres - dos, con Número de Identificación Tributaria: cero tidad número cero un millón seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos seiscientos catorce - cero sesenta mil cuatrocientos ochenta y siete - ciento dieciocho - cero; ALCIDES SORIANO, de cuarenta y ocho años millones trescientos nueve mil cuatrocientos noventa y uno - siete, con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos once - doscientos domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cincuenta y tres mil ochocientos quince - tres, con Número de Identificación Tributaria: mil trescientos veinticuatro - doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y seis - cero cero uno - ocho; SONIA CECILIA RENDEROS, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y nueve - uno, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diez - cero cincuenta mil ochocientos sesenta y siete - MERO, de veinticuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de ciento uno - dos; CARLOS ALFREDO CUSTODIO GARAY, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Iden- sesenta y seis - dos, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y seis de edad, Agricultor, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de - cero doce - uno; y JOSÉ ANTONIO GARCÍA, de cincuenta y un años La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos millones de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San seiscientos sesenta y dos mil ciento treinta y nueve - cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve - cero cuarenta ciento ochenta y dos mil setecientos veinticuatro - cinco, con Número Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón y un mil doscientos sesenta y tres - cero cero uno - ocho; KARLA de Identificación Tributaria: cero setecientos seis - ciento diez mil seiscientos sesenta - cero cero uno - tres; y ME DICEN: I) Que según Escritura MARÍA MONTOYA ORTIZ, de veintiún años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro Pública de constitución de Asociación, que han otorgado en esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de julio de dos mil once, ante mis oficios notariales, los comparecientes constituyeron una veinte mil ochocientos noventa - ciento uno - tres; JOSÉ JOAQUÍN PORTILLO GONZÁLEZ, de treinta y siete años de edad, Electricista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos setenta y siete mil setecientos noventa y seis - uno, con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve - cero veinte mil novecientos setenta y cuatro - ciento uno - ocho; CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ VELASQUEZ, de treinta y nueve años de Asociación sin Fines de Lucro, de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de ASOCIACION PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, VISION EL SALVADOR, que podrá abreviarse: "I-D-S VISION"; II) Que los miembros fundadores de la Asociación en referencia, otorgaron en esta ciudad, Escritura Pública de Rectificación del instrumento anteriormente relacionado, a las diez horas del día once de octubre de dos mil once, ante mis oficios notaria-

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 les, con el fin de evacuar las prevenciones hechas por el Registro de asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, mediante resolución proveída a las nueve horas y cincuenta minutos del día primero de septiembre del mismo año; III) Que según resoluciones proveídas por el Registro en mención, la primera a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil once, y la segunda a las nueve horas y seis minutos del día diecinueve de diciembre del mismo año, se hacen las siguientes observaciones a la Escritura Pública de Rectificación relacionada en el romano anterior: en cuanto a la primera se expresa: "En la Escritura Pública de Rectificación, en el artículo cuatro deberá redactar completamente todo los FINES y OBJETIVOS, por diferir"; en relación a la segunda, la cual está fundamentada en la opinión vertida por el Ministerio de Educación, se expresa: "MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA CUAL MANIFIESTA QUE:...(SIC) "Al respecto este Ministerio solicita a dicha Asociación que aclare en sus Estatutos, en cuanto se refiere a la educación, si lo hará a través de la Educación Formal que es aquella que se imparte en establecimientos educativos autorizados en una secuencia regular de años y ciclos lectivos, con sujeción a pautas, curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos; de conformidad con lo establecido en el venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, artículo nueve, setenta y nueve y siguientes, de la Ley General de Educación, debiendo solicitar la autorización correspondiente a este Ministerio, caso contrario si se realiza a través de la Educación No formal, la Asociación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "AR- TICULO CUATRO.- FINES U OBJETIVOS.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Crear, promover y ejecutar planes, programas y proyectos encaminados a beneficiar y mejorar el desarrollo integral de con otras personas sean naturales o jurídicas; e) Promover el desarrollo humano de los miembros de la Asociación y de las personas que así lo requieran; f) Realizar actividades de acercamiento con otros organismos de similares fines, procurando la cooperación de personas o entidades nacionales o internacionales que coadyuven en la concreción de los fines para lo cual está constituida la asociación; y g) Desarrollar planes encaminados a promover la prevención y mitigación de riesgos en situaciones de desastres, siguiendo los lineamientos de la Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad o de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; y/o recomendaciones que otras instituciones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres indiquen. """; V) Que en tal sentido, ratifican en todo lo demás de la Escritura Pública de constitución de Asociación anteriormente relacionada, así como todo lo demás de la Escritura Pública de Rectificación de dicha Escritura Pública de constitución. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente escritura, asimismo, les advertí de la obligación que tienen de registrarla, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta de los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo no- y leído que les fue por mí, íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. deberá hacerlo específicamente como lo contempla el artículo diez de BIANCA LISSETTE BARAHONA CALDERON, la Ley en mención, para lo cual no requiere autorización de este Ministerio..."; IV) Que en vista de las prevenciones últimamente señaladas, NOTARIO. vienen a RECTIFICAR el ARTÍCULO CUATRO de los Estatutos de PASO ANTE MÍ: de folio TREINTA Y TRES VUELTO al folio TREINTA Y SIETE VUELTO del LIBRO SEIS de mi Protocolo, que vence el día veintidós de septiembre de dos mil doce, y para ser entregado a: ASOCIACION PARA LA INTEGRACION Y DESARROLLO SOCIAL, VISION EL SALVADOR, que se abrevia: I-D-S VISION, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la Ciudad de San Salvador, a los diez días de enero de dos mil doce. la familia en general, sobre todo de aquellas poblaciones en condición de extrema pobreza y alto grado de vulnerabilidad; b) Promover la salud familiar integral con la participación de las comunidades; c) Desarrollar actividades que promuevan el desarrollo social, físico, mental y de educación no formal de los miembros de la familia, tal y como lo contempla el art. 10 inc. l. de la Ley General de Educación; d) Participar en el desarrollo de programas y/o proyectos encaminados a la protección del medio ambiente, salud y agricultura, entre otros, en coordinación BIANCA LISSETTE BARAHONA CALDERON, NOTARIO.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO SOCIAL, VISION EL SALVADOR-"I-D-S VISION" f) Realizar actividades de acercamiento con otros organismos de similares fines, procurando la cooperación de personas o entidades nacionales o internacionales que coadyuven en la concreción de los fines para lo cual está constituida la asociación; y CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO ARTICULO 1.- NATURALEZA Y DENOMINACION.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: Asociación para la integración y el Desarrollo Social, Visión El Salvador y que podrá abreviarse I-D-S VISION, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO 2.- DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO 3.- PLAZO.- La asociación se constituye por tiempo indefinido. ley. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS ARTICULO 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Todos los fondos y valores de la Asociación deberán ser depositados ARTICULO 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: en un banco del Sistema Financiero Nacional. Los cheques u órdenes a) Crear, promover y ejecutar planes, programas y proyectos encaminados a beneficiar y mejorar el desarrollo integral de la familia en general, sobre todo de aquellas poblaciones en condición de extrema pobreza y alto grado de vulnerabilidad; b) Promover la salud familiar integral con la participación de las comunidades; c) Desarrollar actividades que promuevan el desarrollo social, físico, mental y de educación no formal de los miembros de la familia, tal y como lo contempla el art. 10 inc. l. de la Ley General de Educación; g) Desarrollar planes encaminados a promover la prevención y mitigación de riesgos en situaciones de desastres, siguiendo los lineamientos de la Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad o de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; y/o recomendaciones que otras instituciones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres indiquen. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 5.- DEL PATRIMONIO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de entidades y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la de pago que la Asociación emita, deberán llevar de preferencia la firma mancomunada del Presidente y el Tesorero. En defecto del Presidente, los firmará el Vice-Presidente y en defecto del Tesorero, los firmará el Cuarto Vocal. ARTICULO 7.- Para efectos del Balance General y demás estados financieros, el ejercicio contable de la Asociación estará comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION d) Participar en el desarrollo de programas y/o proyectos encaminados a la protección del medio ambiente, salud y agricultura; entre otros, en coordinación con otras personas sean naturales o jurídicas; e) Promover el desarrollo humano de los miembros de la Asociación y de las personas que así lo requieran; ARTICULO 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. c) La Junta de Vigilancia.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 9.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Miembros y será el órgano supremo de la Asociación, siendo competente para conocer y resolver sobre todos los asuntos concernientes a la Asociación que no estén expresamente atribuidos a otro órgano de la misma, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y por los presentes Estatutos, habiendo sido debidamente convocada. ARTICULO 10.- La Asamblea General podrá sesionar con carácter Ordinario o con carácter Extraordinario. La Asamblea General sesionará con carácter Extraordinario, para conocer los siguientes puntos: La reforma total o parcial de estos Estatutos; la disolución de la Asociación; o cualquier otro asunto que la Ley así lo exija. En todos los demás casos en que sea convocada, sesionará con carácter Ordinario. así hubiere sido convocada. La Asamblea General en sesión Extraordinaria sólo podrá celebrarse en segunda convocatoria transcurridos tres ARTICULO 11.- La Asamblea General en sesión Extraordinaria días por lo menos de la fecha señalada para la primera convocatoria. sólo podrá ocuparse de los asuntos para que fuere especialmente convocada. ARTICULO 18.- Hecha la declaración de que la Asamblea General ha quedado instalada, la desintegración de quórum de presencia a que ARTICULO 12.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente por lo menos una vez al año dentro de los dos meses siguientes al cierre del Ejercicio Contable. General. ARTICULO 13.- La convocatoria para celebrar sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General será hecha por la Junta Directiva, ARTICULO 19.- Son atribuciones y obligaciones de la Asamblea mediante comunicación escrita firmada por el Presidente. En dicha convocatoria que será enviada a los Miembros con una anticipación no menor de ocho días, se darán a conocer los puntos a tratar, se indicará el lugar, día y hora en que la Asamblea General deba sesionar tanto en primera como en segunda convocatoria. ARTICULO 15.- Para que pueda celebrarse sesión ordinaria de Asamblea General en primera convocatoria, será necesario que estén presentes, por lo menos la mitad más uno de los Miembros. En segunda convocatoria la sesión se celebrará con los Miembros que estén presentes, cualquiera que sea su número. En uno y otro caso, los acuerdos, para ser válidos, requerirán el voto conforme de por lo menos, la mitad más uno de los Miembros presentes. ARTICULO 16.- Para que pueda celebrarse Sesión Extraordinaria de Asamblea General en primera o segunda convocatoria, será necesario que estén presentes por lo menos, las tres cuartas partes de los Miembros. Los acuerdos para ser válidos requerirán el voto de por lo menos las tres cuartas partes de los Miembros presentes, salvo el caso de la disolución en que se requiere de una mayoría especial. ARTICULO 17.- La sesión Ordinaria de la Asamblea General que no haya podido celebrarse en primera convocatoria por falta de quórum, podrá celebrarse una hora después, en segunda convocatoria, siempre que se refieren los Artículos Catorce y Quince de estos Estatutos no será obstáculo para que la sesión de la Asamblea General continúe y pueda adoptar acuerdos válidos, si éstos fueren aprobados con la mayoría de votos que habrían sido necesarios al momento de reinstalar la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos; b) Aprobar, reformar o derogar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás Reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de las actividades de la misma; ARTICULO 14.- Los Miembros de la Asociación que representen por lo menos un veinte por ciento del total de miembros podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva, la convocatoria a una Sesión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea General, para tratar los asuntos que indiquen en su solicitud. Si la Junta Directiva rehusare hacer la convocatoria o no la hiciere dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por el Presidente de la Junta de Vigilancia. c) Conocer, aprobar o reprobar y modificar la Memoria de Labores, el Balance General y Estado de Resultados, que presente la Junta Directiva por medio del Presidente, acompañado del dictamen de la Junta de Vigilancia; d) Conocer y resolver en última instancia de las apelaciones que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Aprobar o modificar el Presupuesto Anual de la Asociación;

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de f) Fijar y revisar el monto de la cuota mensual ordinaria que deberán pagar los Miembros y acordar las cuotas extraordinarias que considere necesarias; g) Elegir, sustituir y destituir definitiva o temporalmente a los Miembros de la Junta Directiva y a los Miembros de la Junta de Vigilancia; y destituirlos por motivos justificados; h) Ejercer las demás atribuciones que le corresponden de conformidad con los Estatutos, y decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTICULO 20.- Los Miembros de la Junta Directiva y los Miembros de la Junta de Vigilancia, serán elegidos en la primera sesión ordinaria de la Asamblea General del año que corresponda. Para mantener la continuidad de la gestión administrativa, la Junta Directiva se renovará en forma parcial. ARTICULO 21.- Los Miembros de la Junta Directiva electos tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince días siguientes al de la elección y durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegidos por cinco años más. Ninguna persona podrá formar parte de la Junta Directiva por más de dos período consecutivos, ya sea en el mismo o en diferente cargo, igual prohibición se aplicará en lo que se refiere a los Miembros de la Junta de Vigilancia. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 23.- La Junta Directiva es el órgano administrativo de la Asociación y es la encargada de llevar a cabo las actividades que conduzcan al logro de los fines u objetivos de la misma. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, y cinco Vocales, quienes desempeñarán sus cargos ad-honorem. La Junta Directiva debe quedar formada y representada por los miembros de la asociación. ARTICULO 24.- El Presidente de la Junta Directiva será a la vez el Presidente de la Asociación y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma con amplias facultades; pero no podrá otorgar poderes o contraer obligaciones a nombre de la Asociación, sin previa autorización expresa de la Junta Directiva. ARTICULO 25.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria hecha por el Presidente o por tres de sus Miembros. Para que pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de cinco de sus Miembros por lo menos, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Miembros presentes; y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. ARTICULO 26.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités ARTICULO 22.- Los Miembros de la Junta Directiva y los Miembros de la Junta de Vigilancia, continuarán en el desempeño de o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; sus funciones aunque hubiesen cumplido el período para el cual fueron designados, mientras no se elijan los sustitutos y éstos tomen posesión de sus cargos. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos CAPITULO VI miembros y proponerlos a la Asamblea General; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 27.- Los Miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente de su administración ante la Asamblea General y en especial serán responsables del correcto manejo de los fondos de la Asociación. No será responsable el Miembro que haga constar su inconformidad en el acta de la sesión en que se haya deliberado y resuelto el asunto de que se trate; o que la haya manifestado por escrito dentro de tres días de haber tenido conocimiento de la resolución, cuando no hubiere asistido a la correspondiente sesión.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ARTICULO 28.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO 29.- Son atribuciones y obligaciones del Vice- a) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; a) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y b) Sustituir al Presidente con todos sus poderes y facultades en los casos de ausencia temporal o definitiva de aquél; b) Sustituir al Tesorero con todas las facultades en los casos de c) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la Asamblea General y/o la Junta Directiva. ARTICULO 30.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Sustituir al Secretario con todas las facultades en los casos de ausencia temporal o definitiva de aquél, desempeñando las actividades que se le han conferido al Secretario; c) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la Asamblea General y/o la Junta Directiva. ARTICULO 32.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) Llevar o tener el control del inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles de la asociación; e) Presentar un informe y/o balance del estado financiero mensual de la Asociación a la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros a) Para el Primer Vocal asistir puntualmente a las sesiones de de la Asociación; Asamblea General y de Junta Directiva, sustituir al Presidente c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; en defecto del Vice-Presidente con todos sus poderes y facultades. Cumplir con las obligaciones que le encomiende la Junta Directiva; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; b) Para el Segundo Vocal asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, sustituir al Vicee) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva y cumplir con las funciones que le encomiende la Junta Directiva; Presidente: ARTICULO 33.- Son atribuciones y obligaciones del Pro-Tesorero: de Junta Directiva; ausencia temporal o definitiva de aquél, desempeñando las actividades que se le han conferido al Tesorero; c) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la Asamblea General y/o la Junta Directiva. ARTICULO 34.- Son atribuciones y obligaciones de los cinco Vocales las siguientes: ARTICULO 31.- Son atribuciones y obligaciones del Pro-Secretario: a) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; c) Para el Tercer Vocal asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, sustituir al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva y cumplir con las funciones que le encomiende la Junta Directiva;

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de d) Para el Cuarto Vocal asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, sustituir en caso de ausencia al Pro-Tesorero ya sea temporal o definitivamente y cumplir con las funciones que le encomiende la Junta Directiva; e) Para el Quinto Vocal asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, sustituir en determinado momento a cualquiera de los demás Miembros de la Junta Directiva y cumplir con cualquier función que le encomiende la Junta Directiva. ARTICULO 35.- Cuando las ausencias temporales o definitivas de los Miembros de la Junta Directiva no puedan suplirse mediante las reglas anteriormente previstas y en todo caso, cuando el número de Miembros Directivos en funciones bajare de cinco o cuando esté vacante el cargo de Tesorero, se convocará inmediatamente a la Asamblea General para que llene el cargo vacante y disponga lo demás que juzgue conveniente. En este caso la convocatoria podrá ser hecha por cualquiera de los Directivos en funciones, y bastará con que se envíe dicha convocatoria con anticipación no menor de tres días a la fecha en que habrá de celebrarse la sesión de Asamblea General. CAPITULO VIII ARTICULO 37.- La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Para sesionar válidamente se requiere la presencia de cinco de sus Miembros, pero podrá tomar resoluciones por mayoría de votos. ARTICULO 38.- La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades: a) Vigilar que los Miembros de la Junta Directiva, los Miembros de los Comités de Apoyo y los empleados de la Asociación cumplan con todos sus deberes y obligaciones; b) Revisar todas las operaciones de la Asociación y vigilar que se realicen con eficiencia; c) Velar porque la contabilidad y los estados financieros se realicen con la debida puntualidad; d) Vigilar el correcto empleo de los fondos de la Asociación; e) Emitir dictamen referente a la Memoria de Labores, al Balance General y Estado de Resultados que la Junta Directiva habrá de presentar a la Asamblea General; f) Investigar por sí o por delegación, cualquier irregularidad de orden financiero o administrativo de que tuviere conocimiento y dar cuenta a la Junta Directiva para que deduzca las responsabilidades del caso; g) Aprobar o desaprobar aquellos acuerdos de la Junta Directiva que, por disposición de los Reglamentos necesiten de su confirmación; h) Todas las demás atribuciones que sean propias de la naturaleza de sus funciones. CAPITULO IX DE LOS MIEMBROS ARTICULO 39.- Podrán ser Miembros de la Asociación todas las personas firmantes del Acta de Fundación y las que posteriormente ingresen a ella voluntariamente, sin distinción de raza, credo, religión, nacionalidad o ideología política, siempre que reúnan los requisitos que estipulan estos Estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTICULO 40.- Para ser admitido como Miembro de la Asociación el interesado deberá reunir los siguientes requisitos indispensables: ARTICULO 36.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar todas las actividades de la Asociación y de fiscalizar los actos de la Junta Directiva. Estará integrada por un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario, y tres Vocales. a) b) c) Ser mayor de dieciocho años; Ser de buena conducta; y Llenar el formulario de solicitud de ingreso y presentarlo a la Junta Directiva. ARTICULO 41.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ARTICULO 42.- Son derechos de los miembros: a) Participar en las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz y voto; b) Participar en la elección de los Miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia; y ser elegido para desempeñar cargos en dichos órganos cuando reúnan los requisitos exigidos por los presentes Estatutos; c) Solicitar explicaciones a los Miembros de la Junta Directiva sobre cualquier asunto que sea de su interés y que esté relacionado con las actividades de la Asociación; d) Participar ampliamente en todas las actividades de la Asociación; e) Disfrutar de todos los derechos y beneficios que les concedan los Estatutos, o que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva o que sean propios de su condición de Miembro. ARTICULO 48.- La calidad de Miembro de la Asociación se perderá ARTICULO 43.- Son obligaciones de los miembros: por muerte, renuncia de ser miembro a la Asociación o expulsión de la a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO 45.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO 46.- El derecho de participar en las sesiones de la Asamblea General, debe ser ejercido en forma personal y por consiguiente ningún Miembro podrá hacerse representar por otro Miembro o por terceras personas. ARTICULO 47.- Para gozar de los servicios y prestaciones que la Asociación proporcione a sus Miembros, será necesario que el Miembro se encuentre al día en el pago de sus cuotas mensuales ordinarias. Asociación por parte de la Junta Directiva, previo informe de la Junta de Vigilancia. CAPITULO XI DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 49.- Se establecen como sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los Miembros las siguientes: a) Amonestación privada; b) Suspensión de sus derechos hasta por treinta días; c) Expulsión. Las dos primeras sanciones serán impuestas CAPITULO X por la Junta Directiva y la tercera por la Asamblea General Ordinaria. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN ARTICULO 50.- La amonestación privada se aplicará en caso de faltas contra la Asociación o de sus Miembros que no ameriten una ARTICULO 44.- Las sanciones a los miembros por el incumplimiento sanción mayor. de sus deberes serán: Amonestación por escrito, suspensión temporal, y por expulsión de la Asociación. Dichas sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, y estarán sujetas a la ratificación por ARTICULO 51.- La suspensión de derechos se impondrá al Miembro, por las siguientes faltas: la Asamblea General y conforme a la investigación realizada y dictamen de la comisión ad-hoc nombrada para tal efecto. a) Por negarse sin justa causa a desempeñar las comisiones que se le encomienden;

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de b) Por difamar a los Miembros de la Junta Directiva o a los demás Miembros de la Asociación; c) Por negarse a emitir su voto en las sesiones de Asamblea General, sin perjuicio de que su negativa se inter prestará como un voto en contra del asunto que se esté discutiendo; d) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; e) Por otras faltas igualmente graves. ARTICULO 52.- La expulsión del Miembro se aplicará por las siguientes faltas: a) Por difamar a la Asociación o prestarse a maniobras en contra de la misma; b) Por negarse sistemáticamente a cumplir con los presentes Estatutos o con los Reglamentos de la Asociación; c) Por otras faltas igualmente graves. ARTICULO 53.- No podrán imponerse las sanciones de suspensión y expulsión sin que el caso haya sido investigado previamente por la Junta de Vigilancia o por la comisión que ella nombre al efecto y sin que el Miembro infractor se le haya dado la oportunidad de manifestar CAPITULO XIV su defensa. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION CAPITULO XII DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS ARTICULO 54.- El Miembro que desee retirarse voluntariamente de la Asociación, deberá presentar su renuncia por escrito ante la Junta Directiva, la que resolverá el asunto dentro de los siguientes quince días. ARTICULO 55.- El Miembro que se retire voluntariamente de la Asociación, no podrá ingresar nuevamente a ella antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha efectiva de su retiro; y para hacerlo deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos de ingreso, como si se tratare de un Miembro que ingrese por primera vez. En el caso del Miembro que haya sido expulsado, el período de espera será de dos años y será necesario además, que la Asamblea General en sesión Ordinaria apruebe su ingreso. ARTICULO 56.- Con excepción de lo dispuesto en el Artículo Cincuenta y Cuatro, el Miembro que dejare de pertenecer a la Asociación por cualquier causa, perderá todos sus derechos en la misma. CAPITULO XIII DE LAS CAUSAS DE DESTITUCION ARTICULO 57.- Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos por cualquiera de las siguientes causas: a) Por falta de eficiencia y dedicación en el desempeño de su cargo; b) Por abuso de funciones en el desempeño de su cargo; c) Por manejo indebido de los fondos de la Asociación; d) Por aprovecharse de sus cargos para obtener ventajas personales; e) Por cometer fraude en las elecciones; f) Por otras causas análogas de igual o mayor gravedad. ARTICULO 58.- Lo dispuesto en el Artículo anterior será aplicado también en lo procedente, a los Miembros de la Junta de Vigilancia. ARTICULO 59.- La Asociación se disolverá: a) Por causas que la Ley establezca; b) Por acuerdo de Asamblea General en Sesión Extraordinaria convocada especialmente para ocuparse del asunto en que estén presentes por lo menos, las tres cuartas partes de los Miembros y siempre que el acuerdo se adopte con el voto conforme de por lo menos, las tres cuartas partes del total de los Miembros. Se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. ARTICULO 60.- Concluida la liquidación luego de realizado el activo y cancelado el pasivo, incluidos los gastos de liquidación, las compensaciones a que se refiere el Artículo Cincuenta y Cinco; y el saldo de los fondos ajenos en custodia y administración, el remanente si lo hubiere, se destinará hasta donde alcance, a donaciones que se harán a la Institución o Instituciones de Beneficencia que señale la Asamblea General.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPITULO XV DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 61.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados, total o parcialmente, por acuerdo de Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada especialmente para ocuparse del asunto, en que estén presentes por lo menos, las tres cuartas partes de los Miembros; y siempre que el acuerdo se adopte con el voto conforme de por lo menos el sesenta por ciento de los Miembros presentes. Juntamente con la convocatoria, a los Miembros deberá enviarse el texto completo de la reforma o reformas que se pretenden realizar a los Estatutos de la Asociación. ARTICULO 62.- Una vez que las reformas hayan sido acordadas por la Asamblea General y se otorgue la Escritura Pública correspondiente, deberán ser sometidas a la aprobación del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. CAPITULO XVI DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 63.- Para ser electo en un cargo de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia se requiere ser mayor de edad, estar al día en el pago de las cuotas mensuales ordinarias y haber demostrado interés ACUERDO No. 038 en la buena marcha de la Asociación. San Salvador, 13 de febrero de 2012 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA ARTICULO 64.- La renuncia a un cargo de la Junta Directiva o LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO SOCIAL, VISION EL de la Junta de Vigilancia, deberá presentarse por escrito ante la Junta SALVADOR, y que podrá abreviarse "I-D-S VISION", compuestos de Directiva para que informe de la misma a la Asamblea General. Mientras SESENTA Y NUEVE artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, la Asamblea General no haya aceptado la renuncia, el Miembro renunciante estará obligado a continuar en el desempeño de su cargo, bajo la Departamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día 20 de julio del año 2011, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios pena de expulsión de la Asociación. de la Notario BLANCA LISSETTE BARAHONA CALDERON, con ARTICULO 65.- Las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia deberán ser firmadas por todos los Miembros. ARTICULO 66.- Lo que no estuviere previsto en los presentes Estatutos, será resuelto de conformidad con lo que disponga la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento; y en su defecto con las leyes que sean aplicables, de conformidad con lo que disponga la Asamblea General. ARTICULO 67.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los primeros quince días del mes de enero de cada año la nómina de los Miembros; y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, la certificación del Acta de Elección de la misma y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO ordene inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 68.- La "ASOCIACION PARA LA INTEGRACION Y DESARROLLO SOCIAL, VISION EL SALVADOR", que se abrevia "I-D-S VISION", se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 69.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. posteriores rectificaciones, la primera celebrada a las diez horas del día 11 de octubre de 2011, y la segunda celebrada a las ocho horas y quince minutos del 10 de enero de 2012, ambas otorgadas en la misma ciudad y ante los oficios de la misma Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- NACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F030872)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 12 de enero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado NOEL ANTONIO TÉLLEZ CABRERA, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, obtenido en LA UNIVERSIDAD MESOAMERICANA, EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 28 de mayo de 2009, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior y su Reglamento de Incorporación, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para el Reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, realizados por NOEL ANTONIO TÉLLEZ CABRERA, en la República de Guatemala; 2 ) Tener por incorporado a NOEL ANTONIO TÉLLEZ CABRERA, como PROFESOR EN PEDAGOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F030799) ACUERDO No San Salvador, 14 de febrero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSI- DAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la acreditación a la referida Institución de Educación Superior; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, CON ESPECIALIDAD EN COMERCIO ELECTRÓNICO, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales,

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día trece de febrero de dos mil doce, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Aprobar la actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, CON ESPECIALIDAD EN COMERCIO ELECTRÓNICO, a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; 2 ) Autorizar a la Universidad Francisco Gavidia, para ofrecer la carrera aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central, en el Departamento de San Salvador, a través de la Dirección de Postgrados y Educación Continua, en modalidad presencial, a partir de marzo de 2012; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F030845) ACUERDO No San Salvador, 14 de febrero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 14 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 01 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, prórroga para la vigencia del Acuerdo Ejecutivo No de fecha 18 de junio de 2008, para continuar impartiendo la carrera de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PARVULARIA, hasta el 31 de julio de 2012; IV) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las once horas con treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil doce, para la autorización de la solicitud de prórroga, mencionada en el romano anterior; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Aprobar la solicitud de prórroga presentada por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, para la vigencia del Acuerdo Ejecutivo No de fecha 18 de junio de 2008, y poder continuar impartiendo la carrera de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PARVULARIA, hasta el 31 de julio de 2012, en su Sede Central en el Departamento de San Salvador, a través de la Facultad de Educación; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F030896)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 43 ACUERDO No. 78-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ ALEXIS CANIZALES MATAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- E. R. NUÑEZ.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030848) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha once de octubre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HELEM ELIZABETH ALEGRÍA PAYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030897) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha diecinueve de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL ANTONIO MÉNDEZ NIETO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030853) ACUERDO No. 4-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARINA GRISELDA MONTES GUTIÉRREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030793)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ACUERDO No. 5-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha catorce de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOSEFA LISSETH MINERO MENJÍVAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030832) ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha trece de diciembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALESSANDRA MARÍA CANTIZANO VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030892) ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha trece de diciembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARJORIE ESTHER ALEMÁN HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030842) ACUERDO No. 26-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LUISA MARGARITA CALDERÓN LOVOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- DUEÑAS.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030796)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de ACUERDO No. 40-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha catorce de diciembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KENNY YOLANDA MEDRANO AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030802) ACUERDO No. 46-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARCIAL ANTONIO AGUILAR ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZÁLEZ.- PERLA J.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030800) ACUERDO No. 47-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha trece de diciembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAGOBERTO GARCÍA ECHEVERRÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030791) ACUERDO No. 53-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha catorce de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS EDUARDO BOLAÑOS RUIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- DUEÑAS.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F030813)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES La "Asociación Comunal Comunidad Diez de Octubre", Art. 2.- Refórmase el artículo 18 de los Estatutos, con la siguiente redacción: CONSIDERANDO: Art La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada tres meses con la asistencia del cincuenta por ciento de los Asociados I. Que los actuales Estatutos que rigen nuestra Asociación Comunal fueron aprobados por acuerdo Municipal No. 34, en sesión celebrada el 13 de agosto de 1993, contribuyendo al desarrollo y bienestar de nuestra comunidad, brindándonos la representación legal como organización para poder contraer derechos y obligaciones como grupo. a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera la asistencia de setenta y cinco por ciento de los Asociados. Las Asambleas Generales Extraordinarias, se realizarán cuando II. Que luego de transcurrido algún tiempo y en vista que existen nuevas disposiciones en la Ordenanza Reguladora de Aso- sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los Asociados debidamente inscritos en el redacción: siguientes: ciaciones Comunales del Municipio de San Salvador, que Art. 7.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos a) Ser persona natural; b) Tener como mínimo, dieciocho años de edad; respectivo Registro de Asociados. son de importancia para un mejor ejercicio de las funciones que como grupo debemos desarrollar en beneficio de los Art. 3.- Refórmase el artículo 21 de los Estatutos, con la siguiente habitantes de nuestra comunidad, siendo necesario actualizar redacción: las respectivas disposiciones estatutarias. Art Todo miembro que no pudiere asistir, a cualquiera de las POR TANTO: En uso de las facultades que le conceden los artículos 48 sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse y 49 de los Estatutos de esta Asociación Comunal, la Asamblea General representar por otro miembro o por el o la cónyuge o su hijo mayor de acuerda las siguientes: REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA edad, siempre y cuando residan estos en la misma unidad habitacional; ASOCIACION COMUNAL "DIEZ DE OCTUBRE" el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por escrito. Art. 1- Refórmase el artículo 7 de los Estatutos, con la siguiente Art. 4.- Modifíquese el artículo 23, en su literal a, de los Estatutos, con la siguiente redacción: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, ante la presencia del (la) Delegado (a) Municipal. c) Con residencia en la Comunidad Diez de Octubre, desde hace por lo menos 6 meses; d) Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal; y e) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección Comunal o una eventualidad. Art. 5.- Refórmase el artículo 24 de los Estatutos, con la siguiente redacción: Art La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos Generales establecidos por la Asamblea General de Asociados.-La Junta Directiva, estará integrada por los siguientes cargos: Presidente; Secretario (a); Secretario (a) de Finanzas; Secretario (a) de Comunicaciones; secretario

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de de Asuntos Legales; Secretario (a) de Cultura Recreación y Deportes; Secretario (a) de Proyectos; Secretario (a) de Bienestar Social, Primer suplente; Segundo suplente; quienes serán electos para períodos que no podrán exceder de dos años, contados a partir de la fecha en que fueron electos, pudiendo ser reelectos de manera consecutiva, solo por una vez, en un cargo diferente al ejercido en el período anterior. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar residiendo en la Comunidad Diez de Octubre, desde al menos seis meses y tener como mínimo dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán tener por lo menos veintiún años. La elección de los miembros de la Junta Directiva, se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General Extra Ordinaria, por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de San Salvador. Art. 6.- Adiciónese al artículo 32, los literales d, e, f, de los Estatutos, con la siguiente redacción: d) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones causa, siendo el orden de sustitución de la siguiente manera: El primer que les sean asignadas; suplente tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el e) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea General; f) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas Art Refórmase el artículo 42 de los Estatutos con la siguiente por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea Art Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como: Art. 8.- Modifícase el artículo 34 en su literal d, de los Estatutos con la siguiente redacción: d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago y autorizar los gastos de la Asociación. Art. 9.- Refórmase el artículo 35 en sus literales a, e, de los Estatutos con la siguiente redacción: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos. e) Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la asociación y remitir las nóminas de los miembros electos de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales; y Art Adiciónese el artículo 41-A con la siguiente redacción: Art. 41-A.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los directivos, en caso de ausencia temporal, por enfermedad u otra segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja. redacción: General. Art Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros Art. 7.- Refórmase el artículo 33 de los Estatutos, con la siguiente documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y redacción: los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos.- El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o Municipalidad según el caso sobre el resultado de sus investigaciones. a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el nombre de la Asociación; c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones. Los integrantes de dicho comité, serán electos en la misma Asamblea General en que se elija la Junta Directiva, para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 24, Incisos dos y tres de los Estatutos. Art Refórmase el artículo 46 de los Estatutos, con la siguiente redacción:

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría. Art Deróguense los artículos 19 Inc. 2, 28, 29, 30, 40, 41 y 42 de los Estatutos. Art Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art Refórmase el artículo 51, literal a), con la siguiente redacción: FECHA: Diciembre 21, a) Cuando el número de miembros de la Asociación Comunal, sea menor al requerido para su constitución. Con instrucciones del Señor Alcalde Municipal atentamente transcribo el acuerdo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día veinte de Art Refórmase el artículo 57 de los Estatutos, con la siguiente diciembre del presente año, que dice: redacción: Art Esta Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para 12.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que con el propósito hacer constar las actuaciones jurídicas, financieras o de otra índole; los de adecuar sus Estatutos a la nueva Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, la Asociación mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación Comunal "DIEZ DE OCTUBRE", en fecha 2 de octubre de 2010, celebró Comunal y la firma de la persona quien de acuerdo a sus funciones le Asamblea General Extraordinaria, en la cual, ante la presencia del Delegado Municipal licenciado Elmer Antonio Ayala, se acordó reformar corresponda llevarlos.- Dichos libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de San Salvador, a través de la firma y el sello del (a) algunos artículos de los Estatutos de esa Asociación, publicados en el Encargado (a) de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales. Diario Oficial Tomo 324 de fecha 5 de septiembre de 1994; los cuales Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán devueltos a la Asociación Comunal. Art 15.- Cuando en el artículo 3 de los Estatutos se encuentre la palabra símbolo, deberá entenderse que se sustituye por sello. Art Cuando en los Estatutos se encuentre Cédula de Identidad Personal, deberá sustituirse por Documento Único de Identidad Personal. constan de 19 artículos. Por lo tanto, ACUERDA: 1. Aprobar las reformas a los Estatutos de la Asociación Comunal "DIEZ DE OCTUBRE", publicados en el Diario Oficial Tomo 324 de fecha 5 de septiembre de Ordenar la publicación de los Estatutos reformados en el Diario Oficial. Comuníquese. JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE, Art Cuando en los Estatutos se encuentre el nombramiento de "Registrador de las Asociaciones Comunales", se entenderá que se sustituye por "Encargado de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales". SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F030780)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE LA LOTIFICACION LA FALCON, CANTON SANTA CRUZ PORRILLO, MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. i) Las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca. SIMBOLOGIA CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales e Intercomunales del Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se llamará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE LA LOTIFICACION LA FALCON DEL CANTON SANTA CRUZ PORRILLO, que en lo sucesivo de estos Estatutos se abreviará ADESCO tendrá su domicilio legal en Cantón Santa Cruz Porrillo, Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente y desarrollará sus actividades en la Lotificación La Falcón. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguientes: a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad. b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad. c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma. d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en la legislación atinente. e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la comunidad. f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico, educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco legal. g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización de la Asociación. h) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y privadas a fin de impulsar el desarrollo de los habitantes de la comunidad. Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma circular, que tendrá alrededor y se leerá Asociación de Desarrollo Comunal La Falcón, Cantón Santa Cruz Porrillo, Municipio de Tecoluca Departamento de San Vicente y en su interior la figura de un tecomate y un sombrero. DEL PLAZO Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y estos Estatutos. CAPITULO III DE LA DIRECCION Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS Art. 6.- Habrá tres clases de asociados: a) Asociados Fundadores. b) Asociados Activos. c) Asociados Honorarios. Serán Asociados Fundadores todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación, y que además se encuentren en el acta de constitución de la Asociación. Serán Asociados Activos los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establezcan sus Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. Serán Asociados Honorarios las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindando una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General le otorgue calidad de tales. DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO Art. 7.- Para ser asociado activo deben llenarse los siguientes requisitos: a) Residir en la comunidad; b) Tener 18 años;

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 c) Los de 16 años que conformen familia; d) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comunidad; e) Estar al día con la cuota social. d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; e) Estar solvente con la cuota social aprobada por la Asamblea General. AFILIACION DE NUEVOS ASOCIADOS Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán manifestar su deseo a la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así fuere, procederá a informarlo en Asamblea General, para su incorporación y juramentación en presencia del pleno de la Asamblea, lo cual se hará constar en la respectiva acta. DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de asociados en el cual habrá una sección para activos y otra para honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito: edad, residencia, número de documento de identidad, fecha de ingreso y otro que establezca la Junta Directiva, debiendo además inscribirse en el margen de dicha inscripción, la razón que motivó el retiro o expulsión. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art Serán facultades o derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de asamblea general; b) Presentar en las asambleas generales mociones y sugerencias a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la asociación; c) Retirarse voluntariamente de la asociación, presentando por escrito su justificación ante la asamblea general; d) Proponer y ser electo para cargos de la junta directiva; e) Solicitar y obtener de la junta directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la asociación; f) Aceptar y rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la asociación g) Solicitar a la municipalidad auditorías a la asociación h) Todos los demás que le confieren los estatutos y el reglamento interno. Art La pérdida de calidad de asociado; se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. DEL RETIRO VOLUNTARIO Art El retiro voluntario podrá ser expreso cuando el asociado lo solicite por escrito a la Asamblea General; tácito cuando el asociado venda su propiedad, o cuando se ausente por tres reuniones consecutivas sin haber informado el motivo de porqué no participa EXPULSION Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicio a la Asociación o a la comunidad en general; b) Abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados; c) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación para sí o para terceros; d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos Estatutos y Disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. Art Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión establecidas en el Artículo anterior, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo preliminar, quince días después de haber recurrido el asociado, de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General para su resolución final. CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Art Serán deberes u obligaciones de los asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que se realicen; c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación; Art El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General estará constituida por todos los asociados fundadores y activos, inscritos en el registro de asociados y será la máxima autoridad de la Asociación.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria: Art Las disposiciones en sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor. a) Serán ordinarias las sesiones de Asamblea General cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. b) Serán extraordinarias las sesiones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere sido convocada Art Las sesiones de Asamblea General ordinaria deberán celebrarse cada dos meses. Art Las sesiones de Asamblea General extraordinaria deberán celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro de asociados. DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Art Las convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General: a) La convocatoria de Asamblea General ordinaria se hará por medio de un aviso, con tres días de anticipación a la fecha indicada; b) Las convocatorias de Asamblea General extraordinaria, se hará a criterio de la Junta Directiva dependiendo la urgencia de la sesión; incluyendo los respectivos puntos a tratar. c) Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la sesión y el tipo de asamblea. Art Si la Asamblea General ordinaria o extraordinaria no se celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por válida con los que estén presentes y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los socios asistentes. Art Las convocatorias serán en cualquiera de las formas siguientes: a) Personal en cuyo caso se recogerá la firma del socio convocado; b) Mediante la comunicación citatoria enviada con debida anticipación; ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva; d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objetivo de llevar una sana administración de la Asociaciones; e) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la Asociación; f) Aprobar el ingreso de nuevos socios; g) Otorgar la calidad de asociados honorarios; h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales e Intercomunales del municipio de Tecoluca, el Reglamento Interno de la asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad; i) Las demás que establezca la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales e Intercomunales del Municipio de Tecoluca. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva será integrada por los siguientes cargos: I) Presidente(a). II) Vicepresidente(a). III) Síndico(a). IV) Secretario(a). V) Tesorero(a). VI) Primer vocal. VII) Segundo vocal. También podrán crear las comisiones o comités que estimen convenientes. c) Por aviso público, por medio de carteles que se fijarán en lugares visibles. Art Para que las sesiones de Asamblea General en primera convocatoria sean válidas, deberán contar con la presencia de la mitad más uno de los socios debidamente inscritos en el registro de asociados. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA Art Podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva, todos aquellos socios activos que se encuentren en el acta de constitución o que estén legalmente incorporados a la Asociación y que además no sean familiares entre sí en tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PERIODO DE FUNCION Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. b) Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y Disposiciones de la Asamblea General. c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma. d) Presentar la memoria anual de labores, el plan de trabajo y el Reglamento Interno. e) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad. f) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. g) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma. h) Mantener relaciones con organismos del estado, la municipalidad, entidades privadas, con el objetivo de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación. i) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los asociados. j) Resguardar y mantener en buen estado la documentación de la Asociación. k) Entregar toda la documentación a la nueva Junta directiva electa, para que tome posesión en sus cargos. l) Firmar a la Junta Directiva entrante el acta de elección y realizar el traspaso. m) Todas las demás atribuciones que se le señalen en estos Estatutos y las leyes de la República y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales e Intercomunales del Municipio de Tecoluca y estos Estatutos. DE LAS DISPOSICIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El periodo de función de los cargos de la Junta Directiva, serán de dos años a partir de la fecha en que tome posesión de sus cargos. La elección de los miembros de la nueva Junta Directiva se realizará un mes antes de que concluya el periodo para el que han sido electos, en sesión de Asamblea General extraordinaria, podrán ser elegidos por mayoría simple, previa invitación al Concejo Municipal. REELECCION Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos para ocupar el mismo cargo en forma alterna, por un periodo igual, ningún asociado podrá ser elegido por tres periodos consecutivos. DESTITUCION DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones verbales o escritas por faltas leves y la primera cuando se trate de falta grave. FALTAS LEVES Art Serán faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad. b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como durante el desarrollo de sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. FALTAS GRAVES Art Se considerará falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los bienes de la comunidad. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General de socios o de Junta Directiva; Art La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Presidente/a o la mitad más uno de los miembros de la misma. DEL QUORUM PARA RESOLUCIONES DE JUNTA DIREC- TIVA Art Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente o quien lo/la represente tendrá voto de calidad. b) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación conjuntamente con el Síndico; c) Delegar los poderes que fuesen necesarios; d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, como también los comités; e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la Asociación; f) Presentar los informes correspondientes; g) Proponer la agenda a tratar en las diferentes reuniones;

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se celebren; i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las diferentes reuniones que se celebren en el momento de tomar decisiones; g) Todas las demás que señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva; k) Autorizar con su firma compra y venta de los bienes de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva y de la Asamblea General cuando sea necesario; l) Firmar con el Tesorero y otras personas designadas por la Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro contrato y obligación; m) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegido(a) la persona que sustituirá el cargo; b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones; c) Velar por que se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva; d) Todas las demás que le señale estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO Art Son atribuciones del Secretario: a) Manejar los libros de actas tanto de Asamblea General y Junta Directiva y el libro de registro de socios; b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confiados a su cuidado; c) Llevar en orden y actualizado el registro de asociados; d) Asentar en acta todo lo actuado por la Asamblea General y Junta Directiva; e) Dar lectura del acta correspondiente tanto de Asamblea General como de Junta Directiva, y demás documentos que solicite el Presidente de la Junta Directiva; f) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva y socios de nuevo ingreso al registro de Asociaciones comunales de la municipalidad; ATRIBUCIONES DEL TESORERO Art Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta; d) Autorizar con su firma junto con el Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación; e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación; f) Rendir informes mensuales tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe bimensual y anual del estado financiero de la Asociación; h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. ATRIBUCIONES DEL SINDICO Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de socios o Junta Directiva. b) Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación conjuntamente con el Presidente comunal. c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos Estatutos. d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Asociación. e) Elaborar el proyecto de reglamento y normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conocimiento de la Junta Directiva para su consenso como a la Asamblea General para su aprobación; f) Todos los demás que le señale estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES Art Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación en todas sus funciones en los casos de ausencia o impedimento temporal o definitivo. b) Cumplir con las comisiones que a efecto les encomiende tanto la Asamblea General como la Junta Directiva. c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación. d) Todas las atribuciones que señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean aprobados por la Asamblea General; b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación; d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados. RESPONSABILIDAD Art El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de las cuentas bancarias de la asociación cuando se excedan de los límites de su cargo. CAPITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA Art Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrá la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada dos meses a la Asamblea General y a la Alcaldía cuando lo solicite. CAPITULO IX DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore las propuestas de reformas; c) Convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General de socios, para conocer, aprobar o desaprobar las reformas que presenta la comisión nombrada para tal efecto; d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos tercios de los miembros asistentes a dicha sesión y deberá ser presentado a la municipalidad para darle continuidad a los demás trámites. CAPITULO X DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION. Art Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados a la vez se deberá convocar a un representante de la municipalidad. CAUSALES DE DISOLUCION Art Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número menor de lo establecido por la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones Comunales e Intercomunales del municipio de Tecoluca y el Código Municipal, para su constitución. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. c) Cuando sus funciones no se ajusten a sus preceptos legales. d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres. ACUERDO DE DISOLUCION Art En caso de disolución de la Asociación, el remanente del patrimonio de la misma que quede después de cubrir obligaciones con terceros, se destinará a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la disolución, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la asamblea para la disolución quedará dicho remanente a disposición de la Comisión Liquidadora que establecen estos Estatutos. Art Para la reforma parcial o total de los Estatutos se requerirá: a) Que los dos tercios de los miembros en sesión de Asamblea General, voten favorablemente por la necesidad de introducir reformas o modificaciones; Art El acuerdo de disolución debe tomarse por las dos terceras partes de los asociados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá ser comunicado al registrador de las asociaciones comunales de la municipalidad, por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certificación del acta respectiva.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de DE LA COMISION LIQUIDADORA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA; DE- Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos delegados municipales y por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados municipales; disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarla. Art La Junta Directiva en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe de su gestión. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes lícitas como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición de informar a la Alcaldía Municipal cuando ésta lo requiera. Art Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objetivo del libro, número de folio firmados y sellados por la Alcaldía Municipal. Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará la misma Alcaldía. Art Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten. PARTAMENTO DE SAN VICENTE. CERTIFICA: Que en el Acta No. 5 del día Martes, 21 de Febrero de 2012, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO CUARENTA Y DOS.- Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Lotificación La Falcón; Cantón Santa Cruz Porrillo, municipio de Tecoluca; Departamento de San Vicente que consta de Cincuenta y ocho (58) Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobar los cincuenta y ocho artículos que conforman los Estatutos de la ASOCIA- CIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA LOTIFICACION LA FALCON; CANTON SANTA CRUZ PORRILLO, MUNICIPIO DE TECOLUCA; DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE y le confiere el carácter de personería jurídica. Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a las nueve horas del día veintiuno de febrero de dos mil doce.- COMUNIQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce. SIMON ANTONIO AMAYA, Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe al que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. ALCALDE MUNICIPAL. ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F030811)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SECCION CARTELES OFICIALES ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. AL PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del día veintitrés de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA RUBIA PINEDA conocida por BLANCA RUBIA PINEDA SOLÍS, quien fue de cuarenta y tres años de edad, soltera, originaria de La Palma, Chalatenango, fallecida el día once de septiembre del año dos mil tres, siendo el último domicilio del causante la Ciudad de Delgado; de parte de FÁTIMA VANESSA PINEDA SOLÍS, con NIT cero seiscientos catorce- cero veinte mil ochocientos noventa y siete- ciento tres- dos, como hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos que le correspondían a la señora MARÍA JESÚS SOLÍS conocida por MARÍA JESÚS SOLÍS DE PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS viuda DE PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS MORALES DE PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS MORALES, DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve horas veinticinco minutos del día diecisiete de febrero del dos mil doce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. COCA, SECRETARIA. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal a las nueve horas veinte minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante FLORENCIA DE PAZ DE AVALOS, quien falleció a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil seis, en el Cantón Copapayo, jurisdicción de Suchitoto, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor JOSÉ INES AVALOS DE PAZ, quien actúa en su concepto de hijo de la mencionada causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. DE PRIMERA PUBLICACIÓN representada por la Defensora Pública Licenciada MÓNICA IVETTE OLIVO. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán la menor FÁTIMA VANESSA PINEDA SOLÍS, a través de sus tutoras señoras ROSA AMINTA PINEDA DE AGUILAR, con NIT cero cuatrocientos doce- trescientos mil seiscientos cincuenta y dos- cero cero uno- dos y MARÍA JESÚS SOLÍS conocida por MARÍA JESÚS SOLÍS DE PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS viuda DE PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS MORALES DE PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS MORALES, JESÚS SOLÍS y JESÚS SOLIZ, con NIT cero cuatrocientos doce- ciento setenta mil cuatrocientos veintiocho- cero cero uno- cero, hasta su completa mayoría de edad. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil doce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, JESÚS SOLÍS y JESÚS SOLIZ, como madre de la referida causante, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No SUBASTA PÚBLICA LICENCIADA OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ, JUEZA TERCERA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público, para los efectos de Ley correspondientes, que en el Proceso de Ejecución de Sentencia de Divorcio por mutuo consentimiento, promovidas por la señorita MIRNA LISSETH SÁNCHEZ PÉREZ, actualmente Representada Judicialmente por el Licenciado GUILLERMO ADALBERTO LEIVA MUNGUÍA, en su calidad de Defensor Público de Familia, contra el señor GUILLERMO

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de SÁNCHEZ RIVAS, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble propiedad del señor GUILLERMO SÁNCHEZ RIVAS, de naturaleza urbana, que contiene construcciones de sistema mixto, del APAR- TAMENTO NÚMERO SESENTA Y CINCO, A, EDIFICIO G, PLANTA ALTA, DEL CONDOMINIO JARDINES DE MONTEBELLO, situado en la jurisdicción de Mejicanos de este Departamento; este inmueble está situado en segunda planta o piso, directamente sobre el apartamento número sesenta y cinco G y consta de una superficie construida de treinta y seis punto sesenta y dos metros cuadrados, equivalentes a cincuenta y dos punto cuarenta varas cuadradas y de una zona destinada a tendedero desprovista de techo que contiene una superficie de dos punto quince metros cuadrados, equivalentes a tres punto cero ocho varas cuadradas. La medida cúbica de la porción construida es de noventa y uno punto cincuenta y cinco metros cúbicos. Las áreas antes mencionadas están ubicadas a una misma altura de setecientos cincuenta y seis punto setenta y cinco metros, medidas sobre el nivel medio del mar y por esa razón se hace una sola descripción que abarca las dos porciones de la siguiente manera: partiendo de la intersección de los ejes de los pasillos números uno y cuatro, ambos del condominio Jardines de Montebello, se mide sobre el último con rumbo sur once grados quince punto cero minutos Este una distancia de veintidós metros cincuenta y siete y medio centímetros. En este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de tres punto setenta metros. Luego se mide verticalmente hacia arriba una altura de dos punto cincuenta metros y se localiza el esquinero Noreste del inmueble que se describe así: LADO ESTE: Línea de tres tramos rectos: 1) Rumbo Sur once grados quince punto cero minutos Este y distancia de dos metros treinta y siete y medio centímetros; 2) rumbo Norte setenta y ocho grados cuarenta y cinco punto cero minutos Este y distancia uno punto veinte metros. 3) Rumbo Sur, once grados quince punto cero minutos Este y distancia de dos punto setenta metros. Lindando con el espacio aéreo de la zona verde y escuela de Condominios Jardines de Montebello, propiedad de Viviendas de Desarrollo S.A. de C.V., con pasillo número cuatro de por medio de tres punto cincuenta metros de ancho. LADO SUR: Tramo recto de rumbo sur setenta y ocho grados cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste y distancia de ocho punto veinte metros, lindando con el apartamento número sesenta y seis-a, del edificio G de condominio Jardines de Montebello, propiedad de Viviendas de Desarrollo S.A. de C.V. LADO OESTE: Tramo recto de rumbo Norte once grados quince punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros cero setenta y cinco centímetros. Lindando con el espacio aéreo del Jardín interior del apartamento número sesenta y cinco del edificio G de condominio Jardines de Montebello, propiedad de Viviendas de Desarrollo, S.A. de C.V., LADO NORTE: Tramo recto de rumbo norte setenta y ocho grados cuarenta y cinco punto cero minutos Este y distancia de siete punto cero cero metros. Lindando con el apartamento número sesenta y cuatro-a del Edificio G de condominio Jardines de Montebello, propiedad de Viviendas de Desarrollo S.A. de C.V. La propiedad antes descrita linda por la parte inferior o piso con el apartamento número sesenta y cinco, del edificio G del condominio Jardines de Montebello, propiedad de Viviendas de Desarrollo S.A. de C.V., y por la parte superior o cielo linda con el espacio aéreo. La base del remate será la que los peritos designen; se admitirán posturas, siendo legales. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, a las nueve horas del día seis de diciembre de dos mil once.- LIC. OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ, JUEZA TERCERA DE FAMILIA.- LIC. ROXANA ELIZABET MARROQUÍN MONROY, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No ANGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, JUEZ DE LO LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, en el Juicio Individual de Trabajo promovido por la Licenciada MARÍA CECILIA CASTRO MAGAÑA, en nombre y representación del trabajador GUILLERMO NAPOLEÓN CORDOVA FLORES, contra el señor NELSON JACOBO ZAMORA MIGUEL, reclamando el pago de Indemnización por despido de hecho y otras prestaciones laborales, se venderá en pública subasta un inmueble de naturaleza urbana, situado en: Barrio San Sebastián, once Calle Poniente número veinticinco, hoy número diecisiete, de esta ciudad, con un área total de trescientos siete metros cuadrados, setenta decímetros cuadrados, quince centímetros cuadrados, correspondiendo el treinta y tres punto treinta y tres por ciento al señor Nelson Jacobo Zamora Miguel, equivalente a ciento dos metros cuadrados, cincuenta y cinco decímetros cuadrados, sesenta y nueve centímetros cuadrados, valorado este derecho en SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de lo Laboral, Santa Ana, a las nueve horas y veintiocho minutos del veintidós de febrero del dos mil doce.- LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. JAIME ERNESTO URRUTIA, Of. 3 v. alt. No

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor WILSON HERIBERTO RIVERA ELIAS, quien fue de veinticinco años de edad, soltero, empleado, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS DIECINUEVE-DIECISEIS CERO TRES OCHENTA Y CINCO-CIENTO TRES- UNO, fallecido el día veinte de diciembre de dos mil diez, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. De parte de los Señores BLANCA ERLINDA ELIAS DE RIVERA o BLANCA ERLINDA ELIAS, con Número de CINCO-CINCO, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la Señora Procuradora General de la República. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del día uno de abril de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas del día tres de febrero de dos mil once, en Ciudad Pacífico, Polígono veintiuno, casa número uno, de esta Ciudad, su ultimo domicilio, dejó la señora ANA ALICIA RINCAN JACOBO, de parte de los señores JORGE ALEXANDER ESCALANTE RINCAN y WILLIAN GIOVANNI ESCALANTE RINCAN, en su calidad de hijos de la causante. Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines del ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas veintiséis minutos del día uno de abril de dos mil once. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA Identificación Tributaria CERO SEIS UNO NUEVE- UNO UNO CERO DE PEÑATE, SECRETARIA. OCHO SEIS OCHO-UNO CERO DOS-DOS, en su calidad de madre del causante y el señor JOSE AMADEO RIVERA PICHE, con Número Of. 3 v. alt. No de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO NUEVE-UNO OCHO CERO CUATRO SEIS CUATRO- UNO CERO UNO-NUEVE, en su calidad de padre del causante. Confiérasele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUy restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representados PLENTE DE ESTE DISTRITO: los aceptantes en estas Diligencias por la Licenciada ROSA AMINTA HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta FLORES FLORES, con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil once, en las UNO CUATRO-CERO UNO CERO UNO DOS CUATRO-CERO CERO Diligencias de Aceptación de Herencia Acumuladas, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor Rosendo Zacapa, fallecido el día uno de febrero del año dos mil seis, en la ciudad de Nahuizalco de este departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Josefina Rafael conocida por Josefina Rafael de Sarco, en su concepto de hija sobreviviente del referido causante. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas con cuarenta y un minutos del día diecinueve de enero de dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC.. HILDEFONSO BONILLA RIVERA, SECRETARIO INTERINO. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de enero del año dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora MARIA MARTA RUIZ VIUDA DE MORALES, fallecida el día veintidós de marzo del dos mil once, en esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de los señores LUIS ALONSO RODRIGUEZ RUIZ y CONCEPCION ESTELA CASTRO DE RODRIGUEZ, en concepto de, el primero como hijo sobreviviente y la segunda por derecho y representación que en dicha sucesión correspondía al señor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ, como hijo de la causante. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, juntamente con el otro aceptante señor JOSE LEON RODRIGUEZ RUIZ. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de febrero del dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRE- TARIO. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora MARIA ANGELA SHUNICO DE PEÑATE, quien falleció el día veintiséis de noviembre del año dos mil cinco, a la edad de cincuenta y ocho años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor RAFAEL ISMAEL PEÑATE en concepto de cónyuge de la causante. Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil once. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora JOSEFINA ANGELICA CASTANEDA LIMA, fallecida el día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta, en la población de Nahuizalco siendo dicha población su último domicilio, de parte de la señora ROSA MARGOTH HERNANDEZ CALDERON c/p Rosa Margoth Hernández Castaneda en concepto de hija de la causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil once. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No dejó el causante señor ALEX ALEXANDER PEREZ CALDERON, quien falleció el día veintiocho de octubre del año dos mil diez, a la edad de veintiséis años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores YESENIA YAMILET CULGUA viuda DE PEREZ; OSCAR AMILCAR PEREZ conocido por OSCAR AMILCAR PEREZ AGUIRRE y por OSCAR AMILCAR AGUIRRE PEREZ, y MARIA NOEMI CALDERON ESCALANTE conocida por MARIA NOHEMY CALDERON, NOEMY CALDERON y por MARIA NOEMY CAL- DERON, la primera también en representación de los menores OSCAR ALEXANDER y CRISTIAN RODOLFO ambos de apellido PEREZ CULGUA, la primera en concepto de cónyuge, el segundo y tercera como padres y los dos últimos como hijos del causante. Confiéresele a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 TÍTULO DE PROPIEDAD TÍTULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado Ley. por medio de escrito la Licenciada ELSA VICTORIA MENDOZA DE MORALES, mayor de edad, casada, Abogada, del domicilio de Sonsonate, del departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado número cero uno dos dos tres cero ocho uno seis guión cuatro; quien BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, como representante del actúa en carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, y de en nombre y representación del señor PABLO LUE HERNÁNDEZ, de Vivienda y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUsetenta y cuatro años de edad, apicultor, del domicilio de Izalco, del departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número PLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar cero uno seis cuatro tres uno nueve cero guión cero, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis guión uno siete cero ocho tres San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la capacidad conocido como Piedra de Agua, Cantón Potrero Adentro, Jurisdicción de siete guión cero cero tres guión siete; solicitando se le extienda TÍTULO superficial de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble, según ficha catastral Y OCHO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias de naturaleza urbana, ubicado en el Cantón Talcomunca, del Municipio siguientes: Partiendo del estacionamiento SIETE MAS SETECIENTOS de Izalco, del departamento de Sonsonate, no obstante, dicho inmueble DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y TRES sobre el eje de Proyecto es de naturaleza rústica y éste se encuentra situado en el municipio de DISEÑO/ CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL Nahuizalco, del departamento de Sonsonate, tal y como lo establece la DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS-OSICALA Y Unidad de Límites Territoriales del Centro Nacional de Registros, y el DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPERA, y con un rumbo Norte cual posee una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS veintiún grados treinta y siete minutos treinta y nueve segundos Oeste, se SESENTA Y SIETE PUNTO UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE miden dos punto once metros, para llegar al vértice Nor Poniente Uno de METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: esta propiedad; y que a continuación se describe: NORTE: Línea Uno- AL NORTE: cuarenta y siete punto treinta metros cuadrados, linda con Dos: tramo recto de seis punto setenta y tres metros, con rumbo Norte, el señor Adán Alberto López Ramos; AL ORIENTE: cuarenta y cinco sesenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y siete segundos Este; punto setenta metros cuadrados, linda con la señora Teresa de Jesús Línea Dos-Tres: tramo recto de nueve punto treinta y ocho metros con López Lúe y Pablo Lúe Hernández; AL SUR: cuarenta y seis punto rumbo Sur, setenta y ocho grados cincuenta y siete minutos veinticuatro treinta metros cuadrados, linda con el señor Lorenzo Francisco Toledo segundos Este; Línea Tres-Cuatro: tramo recto de nueve punto setenta Morales; y AL PONIENTE: cincuenta y cinco metros cuadrados, linda y cinco metros con rumbo Sur, setenta y seis grados quince minutos con el señor Pablo Lúe Hernández, calle de por medio y Francisco Isidro veinticuatro segundos Este; Línea Cuatro-Cinco: tramo recto de catorce González, calle de por medio. El inmueble antes descrito no es dominante, punto setenta y dos metros con rumbo Sur, sesenta y nueve grados cero ni sirviente, ni tiene cargas, ni derechos reales de ajenas pertenencias, ni cinco minutos dieciséis segundos Este; Línea Cinco-Seis: tramo recto de está en proindivisión con nadie, dicho inmueble lo adquirió por compra venta que le hiciera la señora María Hortensia Alfaro de Castaneda, quien cuatro punto noventa y tres metros con rumbo Sur setenta y seis grados reside en Cantón La Majada, del Municipio de Juayúa del departamento diez minutos cuarenta y tres segundos Este; Línea Seis-Siete: tramo de Sonsonate, posesión que ha ejercido por más de veinticinco años, en recto de cinco punto trece metros, con rumbo Sur, ochenta y un grados forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase cincuenta y tres minutos treinta y tres segundos Este; Línea Siete-Ocho: que sólo dá el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos tramo recto de dos punto ochenta y tres metros con rumbo Sur, ochenta y y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil doce.- JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No ocho grados treinta minutos veinticuatro segundos Este, colindando con terreno propiedad de Noé Moisés Argueta con calle de por medio que de Ciudad Barrios conduce a Osicala; ORIENTE: Línea Ocho-Nueve: tramo recto de seis punto cuarenta y ocho metros con rumbo Sur, trece grados trece minutos cuarenta y un segundos Este; Línea Nueve-Diez: tramo recto de dos punto quince metros con rumbo Sur, treinta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este, colindando con terreno propiedad de Fredis Edilberto Argueta Ramírez, con cerco de alambre de púas de por medio; SUR: Línea Diez-Once: tramo recto de cinco punto ochenta y cinco metros, con rumbo Sur, ochenta y seis grados cuarenta y nueve minutos veinticuatro segundos Oeste; Línea Once-Doce: tramo recto de cinco punto noventa y cinco metros

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de con rumbo Norte, ochenta y seis grados cincuenta minutos veinticinco señor JOSE ADAN CONTRERAS, quien falleció el día dos de enero segundos Oeste; Línea Doce-Trece: tramo recto de cinco punto noventa del año dos mil once, a la edad de cincuenta y nueve años, siendo en San y cuatro metros con rumbo Norte, setenta y seis grados dieciséis minutos Julián su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado cincuenta segundos Oeste; Línea Trece-Catorce: tramo recto de cuatro aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador punto sesenta y cinco metros con rumbo Norte, setenta grados cuarenta para que la represente al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste; Línea Catorce-Quince: HERNANDEZ, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, quien aceptó tramo recto de seis punto cero siete metros con rumbo Norte, sesenta y el cargo. ocho grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste; Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Línea Quince-Dieciséis: tramo recto de seis punto cuarenta y cuatro metros con rumbo Norte, sesenta y siete grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste; Línea Dieciséis-Diecisiete: tramo recto Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de diez punto treinta y cinco metros con rumbo Sur, treinta y cuatro grados de Sonsonate, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.- treinta y un minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; Línea Diecisiete- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE PRIMERA Dieciocho: tramo recto de uno punto setenta y seis metros con rumbo INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA Sur, ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y nueve SANCHEZ, - segundos Oeste, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe; PONIENTE: Dieciocho-Uno: tramo de veintiuno punto cuarenta y nueve metros con rumbo Norte, treinta Of. 3 v. alt. No y seis grados quince minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de Sebastián Aranda Alvarado, con cerco de alambre de púas de por medio, llegando con esta última distancia y rumbo al Vértice UNO donde se inició la presente descripción Técnica. Valuado dicho inmueble en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano, mediante Compraventa que le efectuó el señor SEBASTIAN ARANDA ALVARADO. EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general. SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número de NUE: DV-3CM1; REF: DV CIV, por la Licenciada Luz Elena Coto de Martínez, diligencias de Declaración de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara la señora, Gotera, a las quince horas del día diez de noviembre de dos mil once.- MARÍA ISABEL MONTANO MARTÍNEZ, fallecida en la ciudad de LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE Santa Ana, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ noviembre del dos mil once, siendo la ciudad de Santa Ana del mismo SANCHEZ, SRIA. Departamento, su último domicilio. Nombrándose como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado NAPOLEÓN HUMBERTO ZAMBRANO, el día veinticuatro de febrero del corriente año. Of. 3 v. alt. No Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante. HERENCIA YACENTE LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día veinte de septiembre del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil doce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las once horas y cinco minutos, de este día se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ MARÍA VILLATORO HER- NÁNDEZ, conocido por JOSÉ MARÍA VILLATORO, quien falleció el día cuatro de junio del dos mil siete; en el Caserío El Nacimiento, Cantón Sirama Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte del señor JOSÉ RIGOBERTO VILLATORO GUZ- MÁN, en calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, 1 v. No. C JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintitrés de noviembre de dos mil dos, en Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque, Cabañas su último domicilio; dejó el señor, SANTOS QUINTEROS VILLANUEVA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, Agricultor en pequeño, hijo de José Ángel Quinteros y de la señora Ezequiel Villanueva, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; a la señora MARÍA LIDIA CASTRO, conocida por MARÍA LIDIA CASTRO CRUZ, en calidad de conviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante le correspondían a los señores MILAGRO DEL CARMEN CASTRO QUINTEROS y SAN- TOS FIDENCIO CASTRO QUINTEROS, representada por el Doctor ROBERTO LARA, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SERGIO DANILO ALVARENGA TRINIDAD, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina Notarial ubicada en Colonia Pinares de Suiza Polígono ocho casa número treinta y dos, Santa Tecla. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil doce se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor Francisco Antonio Rodríguez Díaz, en su calidad de cónyuge sobreviviente, de los bienes que a su defunción dejara la señora Milagro de Jesús Torres Rodríguez, la cual acaeció a las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del día seis de mayo del año dos mil diez, en la ciudad de Las Vegas Nevada, Estado de California de los Estados Unidos de América, habiéndosele concedido al cónyuge sobreviviente la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Santa Tecla, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. SERGIO DANILO ALVARENGA TRINIDAD, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre dos mil once, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA RIVERA DE RAMÍREZ, conocida por ROSA CÁNDIDA MEJÍA, CÁNDIDA ROSA MEJÍA RIVERA, ROSA RIVERA MEJÍA Y/O ROSA RIVERA MEJÍA DE RAMÍREZ, quien falleció en la Ciudad de Santa Tecla, el día veintidós de julio de dos mil nueve, a la edad de cincuenta años de edad, quien tuvo como último domicilio el de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, comerciante, casada, originaria de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, de parte de la señora VERONICA ELIZABETH RAMÍREZ CUELLAR, en calidad de hija sobreviviente de la causante, habiendo repudiado su derecho de sucesión los señores FRANCISCO VLADIMIR RAMÍREZ RIVERA, CLAUDIO BENJAMÍN RAMÍREZ RIVERA, en calidad de Hijos sobreviviente de la causante y el señor JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ GARCÍA, en calidad de esposo sobreviviente de la causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las nueve horas del día tres de enero de dos mil doce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F030775

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de MARTA HAYDEE RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio con Oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Ángel, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas del día uno de octubre del presente año se ha declarado a la señora REINA ISABEL CÁCERES DE ASCENCIO, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en lotificación Los Amates, Calle a Santo Domingo de Guzmán, del Municipio de San Antonio del Monte, siendo el mismo el lugar de su último domicilio, el día cuatro de abril de dos mil once, dejara el señor MAURICIO ASCENCIO CORONA, en su concepto de cónyuge y además cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían en la referida sucesión a los señores JOSÉ NEHEMIAS ASCENCIO CÁCERES, GLORIA CAROLINA ASCENCIO CÁCERES, y MAIRA LIZETH ASCENCIO CÁCERES, en su concepto de herederos no testamentarios por ser hijos del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Sonsonate, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. MARTA HAYDEE RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las doce horas treinta minutos de este día, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario a los señores JOSÉ ANTONIO DE JESÚS RORÍGUEZ MEJÍA, MARÍA ELIDA RODRÍGUEZ DERAS, MARGARITA RODRÍGUEZ, REINA ISABEL RODRÍGUEZ MEJÍA, MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DÍAZ, GERMAN ANTONIO NUÑEZ RODRÍGUEZ, conocido por GERMAN ANTONIO RODRÍ- GUEZ NUÑEZ y por GERMAN ANTONIO NAVARRO RODRÍGUEZ, ELEJANDRO RODRÍGUEZ, WALTER ALBERTO RODRÍGUEZ, HECTOR DAVID SAMAYOA MARTÍNEZ y KELVIN ARMANDO RODRÍGUEZ MEJÍA, como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CATALINA MARTIR RODRÍGUEZ, en calidad de madre del causante, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SANTOS ALBERTO RODRÍGUEZ MEJÍA, fallecido a las quince horas veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil once, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, siendo Ciudad Arce su último domicilio, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada EVELYN MARÍA MELGAR ARGUMEDO; confiriéndosele a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las doce horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, PEDRO DE JESÚS ESCOBAR GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con Despacho Jurídico ubicado en Barrio El Centro, Avenida Morazán, contiguo a Alcaldía Municipal de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil doce, se ha declarado a los señores CONCEPCIÓN ASCENCIO, MARIO ROLANDO ASCENCIO MÉNDEZ, SARA MARIBEL ASCENCIO MÉNDEZ, JOSÉ LUCIANO ASCENCIO MÉNDEZ, CARLOS AGUSTÍN ASCENCIO MÉNDEZ y YANIRA ELIZABETH NIETO ASCENCIO, herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de febrero de dos mil dos, en el Cantón La Loma, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, su último domicilio, dejara la señora MARTINA MÉNDEZ, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce. PEDRO DE JESÚS ESCOBAR GONZÁLEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintinueve de febrero del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora FRANCISCA CARBAYO DE ALVARADO, conocida por FRANCISCA CARBALLO DE ALVARADO, FRANCISCA CARBAYO y FRANCISCA CARBALLO, quien fue de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos un mil novecientos treinta y ocho-cero y Número de Identificación Tributaria un mil siete-doscientos setenta y un mil cuarenta y siete-ciento uno-cero, fallecida el día nueve de octubre del año dos mil once, en el Caserío Las Lajas, del Cantón Lajas y Canoas de la Jurisdicción de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio, al señor JOSÉ MARCELINO ALVARADO ROMERO, conocido por JOSÉ MARCELINO ALVARADO, en concepto de cónyuge de la causante y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F030784

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora BLANCA LUZ UMAÑA DE RODRÍGUEZ o BLANCA LUZ UMAÑA o BLANCA UMAÑA, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-doscientos sesenta mil doscientos cuarenta y tres-ciento uno-siete; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante LUCIO RODRÍGUEZ MARAVILLA, conocido por LUCIO RODRÍGUEZ, quien falleció el día dos de enero de dos mil ocho, en el Hospital de Especialidades La Paz de Zacatecoluca, habiendo tenido como su último domicilio Santiago Nonualco; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondía a los señores JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ UMAÑA, MARÍA HILDA RODRÍGUEZ DE RIVAS o MARÍA HILDA RODRÍGUEZ, BLANCA RUTH RODRÍGUEZ DE QUINTEROS o BLANCA RUTH RODRÍGUEZ UMAÑA, MONICA EMPERATRIZ RODRÍGUEZ UMAÑA o MONICA EMPERATRIZ RODRÍGUEZ, MARDEN ISAAC RODRÍGUEZ UMAÑA, JOEL DE JESÚS RODRÍGUEZ UMAÑA o JOSEL DE JESÚS RODRÍGUEZ, CLAUDIA KEREN RODRÍGUEZ DE CISNEROS o CLAUDIA KEREN RODRÍGUEZ, como hijos del causante. Confiérase a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de febrero de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 1 v. No. F BENEDICTO DE JESÚS ALVAREZ, Notario, de este domicilio con Despacho Notarial ubicado en Catorce Calle Poniente Número Quinientos Cinco de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día tres del presente mes, se ha declarado a los señores: CLAUDIA MARÍA CHEVEZ DIAZ, RAMÓN FRANCISCO CHEVEZ SARAVIA; y LUZ ESPERANZA CHEVEZ DE HERNÁNDEZ o LUZ ESPERANZA CHEVEZ SARAVIA DE HERNÁNDEZ, HEREDEROS TESTAMENTARIOS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor GERMAN EMILIO CHEVEZ SARAVIA, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, originario y del domicilio de esta ciudad, su último domicilio, hijo de German Chévez y Ana Paula Saravia de Chévez, ambos difuntos, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las catorce horas veinte minutos del día diez de julio del año dos mil once, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, a consecuencia de choque séptico, sepsis abdominal, úlcera péptica gástrica, con asistencia médica, la primera como hija y el segundo y tercera como hermanos del de cujus, habiéndoseles conferido la administración y representación definitivas de la dicha sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Miguel, tres de marzo del año dos mil doce. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintiséis, de enero del año dos mil doce. Se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Mejicanos, de este departamento, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, dejó el causante ADRIAN LÓPEZ CORDOVA conocido por ADRIAN LÓPEZ, a los señores MARÍA SARA FLORES CASTELLÓN, y FRANCISCO ALBERTO CAMPOS LÓPEZ, la primera como cónyuge sobreviviente, y el segundo en calidad de hijo del referido de cujus. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, 1 v. No. F JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ PORTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo #12 de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil doce, se han declarado a los señores JOSÉ ENRIQUE APARICIO y SANDRA MILADYS APARICIO GONZÁLEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón Las Lomitas, Lotificación Espíritu Santo, jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día uno de abril del año dos mil ocho, su último domicilio, dejó la señora ZOILA MILADI APARICIO MEJÍA, conocida por ZOILA MILADIS APARICIO ME- JÍA, ZOILA MILADIS APARICIO, ZOILA MILADI APARICIO y por ZOILA MILADYS APARICIO, en calidad de hijos de la causante y como cesionarios del derecho que en calidad de hija sobreviviente le corresponde a la señora SARA GLADYS APARICIO DE RIVERA; en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Jucuapa, Departamento de Usulután, el día diecisiete de enero del año dos mil doce. BENEDICTO DE JESÚS ALVAREZ, NOTARIO. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F030829

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de febrero de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las 1 v. No. F once horas del día veintidós de febrero del corriente año, SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor SALOMÓN GARAY conocido por SALOMÓN GARAY MEJÍA, fallecido a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil seis, en el Barrio San Benito, de la Ciudad de San Rafael Oriente, siendo dicha Ciudad su último domicilio, de este Distrito, Departamento de San Miguel, al señor FREDY RENE GARAY PORTILLO, quien deberá ejercerla conjuntamente con el ya nombrado señor HECTOR SALOMÓN GARAY PORTILLO, en sus conceptos de hijos del causante. Confiéreseles a los herederos declarados en el concepto dicho administradores y representantes definitivos de la sucesión de que se trata. finado; y se ha conferido a la heredera que se declara la administración y representación definitivas de la sucesión. Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta y un días del Oportunamente extiéndase certificación correspondiente. mes de enero de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 1 v. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a ARGELIO RIVAS, heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante JULIO RIVAS GÓMEZ, quien falleció el día uno de mayo de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hijo del referido causante. Confiérase al heredero que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. AVISA: Que este día ha declarado a la señora ROSA DELIA AYALA DE MOLINA, heredera intestada con beneficio de inventario, de los bienes dejados por el señor RAMÓN ARISTIDES CASTILLO o RAMÓN ARISTIDES CASTILLO GONZÁLEZ, que falleció el día veintiocho de diciembre de dos mil nueve, en el Cantón Santa Teresa, de la jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a RIGOBERTO VALENCIA CASTILLO, hijo del DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 1 v. No. F JOSÉ LUIS GRANDE ALVAREZ, Notario, de este domicilio con oficina situadas en Doce Calle Poniente, número 2517, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, se ha declarado herederos definitivos con Beneficio de Inventario de la sucesión Ab intestato de los bienes que a su defunción dejó la señora PRESENTACIÓN MARTÍNEZ conocida por ANGELA VICENTA MARTÍNEZ y PRESENTACIÓN MARTÍNEZ ALVARADO, falleció en Hospital Zaldaña, en el Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a las siete horas quince minutos del día nueve de julio del año dos mil once, a los señores HECTOR CALDERÓN MARTÍNEZ, GLORIA AMANDA MARTÍNEZ y ANA ISABEL MARTÍNEZ, en su concepto de hijos del causante, confiriéndosele a los herederos Declarado la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Lo que se le AVISA al público para los efectos legales. San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce. del año dos mil doce, se ha declarado a la señora SONIA MARIBEL CASTELLÓN RIVERA, en su calidad de cesionaria de los derechos que le corresponden a los señores Eugenio Castellón Jiménez y Vicente Castellón, como hijos sobrevivientes de la causante, heredera definitiva JOSÉ LUIS GRANDE ALVAREZ, NOTARIO. con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora CATALINA CASTELLÓN REYES, ocurrida a las dieciséis horas 1 v. No. F JOSÉ DAVID AMAYA ÁBREGO, Notario, de este domicilio y de la Ciudad de Usulután, con Despacho Notarial ubicado en 1ª Avenida Sur No. 5, Barrio La Merced, de esta Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas con quince minutos del día seis del mes de marzo del año dos mil doce, se ha declarado a los señores CIRIO AURELIO LEMUS y REYNA EMPERATRIZ URQUIZA DE LEMUS, en su calidad de cesionarios de los derechos que le corresponden al señor Juan José Palacios Vigíl como hijo sobreviviente de la causante, herederos 1 v. No. F definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MAGDALENA PALACIOS, ocurrida a las doce horas y cincuenta minutos del día diez de junio del año dos mil once, en la Isla El Espíritu Santo, Caserío El Jobal, de la Ciudad de Puerto El Triunfo, siendo su último domicilio la Ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, confiriéndoseles la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas cuarenta y un minutos del día veintidós de febrero de dos mil JOSÉ DAVID AMAYA ÁBREGO, NOTARIO. 1 v. No. F del día dieciséis de julio del año dos mil seis, en el Cantón El Zamorán, jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, confiriéndosele la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a los siete días del mes de enero del año dos mil doce. JOSÉ DAVID AMAYA ÁBREGO, NOTARIO. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. doce, se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la señora IRENE FERMAN DE PINEDA, quien fue de setenta y seis años de edad, doméstica, casada, originaria de Colón, Departamento de La Libertad, y del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, fallecida el día cuatro de febrero de dos mil cinco; de parte de la señora CORALIA JOSÉ DAVID AMAYA ÁBREGO, Notario, de este domicilio y de la Ciudad de Usulután, con Despacho Notarial ubicado en 1ª Avenida Sur No. 5, Barrio La Merced, de esta ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután. ESTELA PINEDA DE JIMENEZ, con número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos- cero uno cero uno cinco tres- cero cero uno-ocho, en su concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con veinticinco minutos del día cinco del mes de marzo de Ley. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en hora cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil la sucesión intestada que a su defunción dejó MARÍA ANTONIA GÓdoce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA MES, conocida por MARÍA ANTONIA GÓMEZ, MARÍA ANTONIA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE- GÓMEZ viuda DE AQUINO, ANTONIA GÓMES y por ANTONIA CRETARIO. GÓMEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, viuda, de oficios 1 v. No. F domésticos, originaria de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hija de Juana Gómez, falleció el día uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a RICARDO ANTONIO VÁSQUEZ, en carácter ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO, Notaria, de este cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a Balvino domicilio, con oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Diez Local Tres, Sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de Aquino Gómez, Julia Aquino de Martínez y Modesta Aquino viuda de esta Ciudad. Cruz, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída Fíjense y publíquense los edictos de Ley. a las trece horas del día seis de marzo de dos mil doce, se ha declarado Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, al señor VICTOR MANUEL RECINOS, Heredero Definitivo y con Departamento de Chalatenango, a los veintiún días de febrero del dos beneficio de inventario en su carácter de ESPOSO DE LA CAUSANmil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA TE y cesionaria del derecho que le correspondía a los señores JORGE BARRERA RODRÍGUEZ y MARGARITA PÉREZ DE BARRERA, INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SEen su calidad de padres de la causante, señora MARÍA CANDELARIA CRETARIA. BARRERA DE RECINOS, conocida por MARÍA CANDELARIA BARRERA PÉREZ, ocurrida el día treinta y uno de mayo de dos mil once, en la Ciudad de Apopa, siendo su último domicilio la Ciudad de 1 v. No. F Apopa, Departamento de San Salvador. En consecuencia, confiérase al Heredero Declarado la ADMI- NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión. Protocolícese la resolución correspondiente. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Librado en la oficina de la Notaria ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO, en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas DESPACHO JURÍDICO DEL NOTARIO VICTOR MANUEL del día siete de marzo de dos mil doce. PERAZA ARGUETA. El Suscrito Notario, del domicilio de Sensuntepeque, con Despacho Notarial ubicado en Primera Avenida ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO, Sur Número Tres, de Sensuntepeque. NOTARIA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída 1 v. No. F a las nueve horas del día veinte de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día nueve de julio de dos mil nueve, dejó el señor CATARINO RUIZ DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA VARGAS conocido por CATARINO RUIZ, de parte de la señora: INSTANCIA DE TEJUTLA. MARÍA LUCILA QUINTEROS DE RUIZ, en su concepto de esposa del causante; habiéndose conferido la administración y representación HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los las ocho horas con cincuenta minutos de este día, se ha DECLARADO curadores de la Herencia yacente.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil doce. mencionada en término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Víctor Manuel Peraza Argueta. En la Ciudad de Sensuntepeque, a las nueve horas del día veintinueve LIC. MELVIN MAVERICK ROJAS VÁSQUEZ, NOTARIO. de febrero del año dos mil doce. 1 v. No. C VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, NOTARIO. ANA YANIRA SÁNCHEZ DE PARADA, Notaria, de este domicilio, con oficina en Reparto Santa Fe, Avenida Central Número ciento veintiuno, y teléfono v. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del día uno de marzo del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su MELVIN MAVERICK ROJAS VÁSQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Condominio Metro España, Avenida España entre defunción ocurrida en el Hospital Neumológico del Seguro Social, del 13 y 15 Calle Oriente, Edificio K, Local 3-B, de esta ciudad. Departamento de San Salvador, el día veintisiete de agosto de dos mil cinco, dejó el señor JOSÉ SALVADOR SOLER MUÑOZ, conocido HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las once horas del día dieciséis de febrero de dos mil doce, se ha tenido último domicilio, de parte de la señora ROSA MARÍA GUARDADO DE CHÁVEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en la mencionada sucesión correspondían a José Edgardo Chávez Guardado de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; Karla Beatriz Chávez Guardado, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador; y Claudia Mercedes Chávez de Castillo, de treinta y cinco años por JOSÉ SOLER CASTRO y por JOSÉ SALVADOR MUÑOZ, de parte de la señora MARÍA EUGENIA SOLER MARTICORENA, como por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia heredera intestada en calidad de hija del causante y como cesionaria de intestada que a su defunción, en esta ciudad, el día diecisiete de junio los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a la cónyuge de dos mil ocho, dejó el señor JOSÉ EDGARDO CHÁVEZ, quien fue sobreviviente del causante, habiéndole conferido la administración y de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, su En consecuencia se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a la referida oficina, a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación del edicto respectivo. Librado en la oficina de la Notaria ANA YANIRA SÁNCHEZ DE PARADA, en San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce. de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; todos como hijos del causante. LIC. ANA YANIRA SÁNCHEZ DE PARADA, NOTARIA. Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. C007777

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte. Número Cinco de la ciudad de Santa Ana, al público, Librado en la oficina del Notario JOSÉ DAVID AMAYA ÁBREGO. En la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las ocho horas del día seis del mes de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día cuatro de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por JOSÉ DAVID AMAYA ÁBREGO, aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la NOTARIO. señora NILA DEL CARMEN MAGAÑA DE SANDOVAL, hoy viuda de SANDOVAL, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día trece de junio del año dos mil once, en la ciudad de Santa Ana, 1 v. No. F siendo la ciudad de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el causante NIEVES ANTONIO MAGAÑA PALMA, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, soltero, originario y del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. en calidad de Heredera Testamentaria del causante.- Se le confirió a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- minutos del día trece de febrero del año dos mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas del día catorce de septiembre Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes febrero del año dos mil uno, en el Cantón El Tigre, Caserío Los Nances, de la del año dos mil doce.- Jurisdicción de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Municipio de LIC. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA. Ahuachapán, dejó el señor JOSÉ ANTONIO CABEZAS HERNÁNDEZ conocido por JOSÉ ANTONIO CABEZA HERNÁNDEZ; de parte de la NOTARIO señora CATALINA CABEZAS PERDOMO conocida por CATALINA PERDOMO, en su calidad de hija del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas dos minutos del día cinco de marzo de dos mil doce. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA El Infrascrito Notario JOSÉ DAVID AMAYA ÁBREGO: Con oficina DE PEÑATE, SECRETARIA. ubicada en lª Avenida Sur N 5, Barrio La Merced, de esta ciudad, al público HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas y treinta minutos del día dos del mes marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a las seis horas y quince minutos del día siete de agosto del año dos mil once, dejó la señora ROSALINA CHAVARRÍA, siendo su último domicilio la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, de parte de la señora MARÍA ELENA CHAVARRÍA DE FUNES, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- 3 v. alt. No. C JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta y nueve minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor SERGIO MARIO HERNÁNDEZ GUZMÁN, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Empleado, Casado, Originario de Uluazapa, Departamento de San Miguel, quien fue de ese Domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las diez horas y cincuenta minutos del día veinte de agosto de dos mil ocho, en la Ciudad de Colton, Condado de San Bernandino, Estado de California, Estados Unidos de América, a consecuencia de Enfermedad

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 en Etapa Terminal de Hígado, Hepatitis C, siendo su último Domicilio Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, de parte de los a las quince horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil señores BRIGIDO ANTONIO HERNÁNDEZ GUZMÁN, de sesenta doce. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del Domicilio de Uluazapa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRE- TARIO INTERINO. número: cero tres millones setecientos noventa y seis mil seiscientos veinticinco - tres; y NIT número: doce veinte guión diez diez cuarenta 3 v. alt. No. C y ocho guión ciento uno guión seis, quien promueve la apertura de las diligencias de aceptación de herencia intestada, en concepto cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Lucinda Guzmán Viuda de Hernández como madre del causante, y María Lidia YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE Melgar de Hernández conocida por María Lidia De La O, de cincuenta LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL y nueve años de edad, Empleada, de este Domicilio, Departamento de PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero un millón HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, setecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y nueve - siete, y número de NIT: catorce catorce - cero tres cero siete cinco dos - cero cero presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y a las once horas y treinta y seis minutos del día nueve de febrero del uno - nueve; en concepto de Cónyuge sobreviviente; en el carácter antes CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada indicado se les han conferido a ambos la administración y representación por la causante señora MARÍA FIDELINA MÉNDEZ, conocida por interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores FIDELINA MÉNDEZ y por FIDELINA MÉNDEZ ALVARADO, a su de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil. defunción ocurrida el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en Calle Mano de León, San Antonio Abad de esta ciudad; siendo Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. dicha ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de las señoras Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad MARÍA ROSALBA MELARA MÉNDEZ Y ANACLETA MELARA y Departamento de San Miguel, a las quince horas con cuarenta y cinco MÉNDEZ, hijas de la causante y se ha conferido a las aceptantes LA minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil doce. LIC. JOSE ADMINISTRACIÓN y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA E. BONILLA RIVERA, ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. SECRETARIA. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cuarenta y dos minutos del día nueve de 3 v. alt. No. C JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintitrés de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMÁS YANEZ BONILLA, conocido por TOMÁS YANES, quien falleció el día veinticuatro de octubre de dos mil diez, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARINELIS YANES YANES, en calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a Nubia Esmeralda Yanes Yanes o Nubia Esmeralda Yanes, como hija del mismo causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente febrero de dos mil doce. LICDA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDO. HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV-1CM1/369-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor MANRIQUE CRUZ SILVA, a su defunción ocurrida el día uno de febrero de dos mil once, a las diez horas con diez minutos, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de esta ciudad, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, Síndrome Urémico, Sobrecarga Vascular Pulmonar, con asistencia médica, atendido por el Doctor Denis Asael Cocar Santos con J.V.P.M ; de parte de la señora MARIA ANTONIA GARCIA DE CRUZ, de treinta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero un millón quinientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta- tres; con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Ciento cincuenta mil ochocientos setenta y cuatro- Ciento doce- cuatro; en concepto de cónyuge sobreviviente y en representación de sus menores hijos MANRIQUE ALBERTO CRUZ GARCIA, de quince años de edad, Estudiante; MARIA INES CRUZ GARCIA, de once años de edad, Estudiante; e ISELA ANTONIA CRUZ GARCIA, de cinco años de edad, Estudiante; todos del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, en calidad de hijos sobrevivientes, del causante, señor MANRIQUE CRUZ SILVA; y se les ha conferido a los aceptantes en la calidad antes indicada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas del día treinta de enero del año dos mil doce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANA GLADYS MONTANO, conocida por ANA GLADIS MONTANO DE SIBRIAN, que falleció el día doce de noviembre de dos mil cinco, en el cantón Santa Lucía de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte del señor LUIS REMBERTO MONTANO, en concepto de hijo de la causante, y se ha nombrado al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión de que se trata-. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F FELIX ALONSO MARTINEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Oficina ubicada en Avenida Copenhague número diez, Colonia Scandia, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día quince de julio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su de función ocurrida en esta ciudad, a las seis horas y veinte minutos del día veintiséis de marzo de dos mil once, dejó la señora EGDOMILIA ROMERO, conocida socialmente por EGDOMILIA HERRERA, EGDOMILIA HERRERA ROMERO, EGDOMILIA HERRERA ROMERO DE BUEZO MELGAR Y POR EGDOMILIA HERRERA DE BUESO, de parte de los señores NIDIA MARTA BUESO HERRERA y ALEJANDRO SALVADOR BUESO HERRERA, en concepto de hijos legítimos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente Edicto. Librado en la Oficina del Notario FELIX ALONSO MARTINEZ, en la ciudad de Ayutuxtepeque, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. Enmendados-por-HERRERA-para que-valen. FELIX ALONSO MARTINEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el día diecinueve de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BELFA GLORIA MENJIVAR DE HERNÁN-

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, quien falleció el día uno de diciembre de dos mil diez, hija de Rosa Amalia Carrillo, y de Biviano Aguilar Menjívar, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de los señores RODOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ MENJIVAR, ELENA MARGARITA HERNÁNDEZ DE FRANCO, CAROLINA DEL CARMEN HERNÁN- DEZ DE ROSALES, a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y seis minutos del día diecinueve de enero de dos mil doce.lic. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LIC. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas del día siete de marzo del año dos mil siete, en la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la villa de Concepción de Oriente, de este distrito, Departa- TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.- HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito el Licenciado BLADIMIR DEL CID AMAYA, Abogado, de treinta y nueve años de edad, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve uno nueve seis tres ocho guión nueve; y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento diez guión doscientos ochenta y un mil setenta y dos guión ciento uno guión tres; y tarjeta de abogado número once mil setecientos cincuenta y cinco; actuando como Apoderado General Judicial, de la señora DOROTEA HERNANDEZ, de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco nueve cero uno seis guión uno y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos veintiuno guión doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y uno guión ciento uno guión cinco; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Avenida Gerardo Barrios, Barrio Concepción, de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS.- De las medidas y colindancias siguientes: 3 v. alt. No. F AL ORIENTE: mide veinticuatro punto treinta y tres metros, colinda con terreno del señor Rafael Acosta; AL NORTE: mide treinta y dos punto dieciocho metros, colinda con terreno del señor Manuel Medina, quebrada de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y siete metros, LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito colinda con terreno del señor Manuel Medina, quebrada de por medio; y Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público AL SUR: mide dieciocho punto sesenta y seis metros, colinda con terreno para los efectos de Ley, de Dalila Chavarría e Israel Hernández, calle pública de por medio. El HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve inmueble antes descrito, tiene una casa construida de adobe, no es ejidal, horas y quince minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año. baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales, es decir que está Se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie; siendo todos los colindantes de este domicilio, y residen en el mismo lugar del inmueble que se pretende titular. Manifiesta la parte solicitante que la señora DOROTEA HERNANDEZ, adquirió el terreno mento de La Unión, dejó el causante Donato Acosta Euceda, conocido por herencia, en el año dos mil uno, de parte de la señora Pantaleona por Donato Acosta Euseda, de parte de la señora Vilma Rosa Vanegas Hernández, quien fuera madre de la señora DOROTEA HERNANDEZ; de Acosta, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante y la posesión que ejerce es por más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, consistiendo en mejorarlo y habitarlo, sin pedirle de conformidad con el artículo 988 numeral 1 C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación consentimiento a nadie, y lo valúa en la suma de Diez Mil Dólares de INTERINA de los bienes de la indicada sucesión. Extiéndase para sus los Estados Unidos de América, lo que se hace saber al público para los publicaciones los edictos correspondientes. efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce.-jose YONES GUZMAN ROMERO, ALCALdoce.-LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- DE MUNICIPAL.- LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de El infrascrito Alcalde Municipal de esta. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se presentó: GERBER ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero uno cuatro uno cero cero cuatro uno - cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis- uno siete cero cuatro seis cinco - cero cero uno - siete. Solicitando Título de Propiedad de un solar de naturaleza urbana situado en Calle La Ronda, Barrio San Jacinto, Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de CINCUENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL. De la descripción siguiente: ORIENTE: mide cuatro metros ochenta y cuatro centímetros, colinda con terreno de Margarita Sánchez, Calle La Ronda de por medio; AL NORTE: mide diez metros setenta centímetros, colinda con María Felícita Pérez, tapial de ladrillo de por medio propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE: mide cuatro metros ochenta y uno centímetros y colinda con terreno de José Rosario Sánchez Pérez; AL SUR: mide diez metros setenta y nueve centímetros y colinda con terreno de Erika Alvarado. En dicho inmueble existe construida una casa techo de láminas sobre paredes de ladrillo. Lo estima en mil dólares de los Estados Unidos de Norte América. Lo adquirió por compra al señor Rosalio Sánchez Pérez. Se avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a seis días del mes de marzo del dos mil doce.- VICTOR MANUEL LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.- OSCAR JESÚS ORELLANA LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F En mi Oficina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de Chalatenango, a las quince horas treinta minutos, del día catorce de octubre del año dos mil diez, se presentó el señor: VICTOR MANUEL CASCO PALMA, de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cero uno seis tres tres cuatro- cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cuatro- dos tres uno dos tres nueve-uno cero uno- nueve; solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble ubicado en Cantón y Caserío El Llano Grande; Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, al cual se describe así: AL ORIENTE, mide dieciocho metros, noventa y un centímetros y colinda con terreno de Benjamín Casco; AL NORTE, mide veintisiete metros, ochenta centímetros y colinda con Amides Rivera y Cruz Casco; AL PONIENTE, mide treinta y uno metros, cincuenta y seis centímetros y colinda con terreno de Antonio Yánez; AL SUR, mide diecisiete metros y colinda con terreno de Marta Peraza, calle pública de por medio. En el terreno antes descrito existe construida una casa paredes de bloque y techo de lámina y teja, el inmueble posee muro de bloque por los cuatro rumbos propiedad del señor Víctor Manuel Casco Palma. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de VEINTICINCO AÑOS, consecutivos de buena fe, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se hace del conocimientos para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Condominio Central E, Local Número UNO, en diecisiete Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad. HACE SABER: Que en mi Oficina se ha presentado el señor FERNANDO LEIVA RIVERA, solicitando Título Supletorio, sobre un inmueble del cual es poseedor, de Naturaleza rústica, situado en Cantón Zapotillo, el Caserío Los Rivera, lote sin número, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual tiene los colindantes siguientes: AL NORTE: Colinda con Ernesto Erick Gnepf, Emmy Haydee Gnepf de Kosmik, Gloria Fidelina Gnepf de Urrutia, e Isael Arévalo Argueta; AL ORIENTE: Colinda con losé Asisclo Rivera Martínez; AL SUR: Colinda con José Asisclo Rivera Martínez, y David Rivera Martínez; y AL PONIENTE: Colinda con David Rivera Martínez, y Federico Rivera Martínez.- El Inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES, no está en proindiviso con nadie, ni tiene compras o derechos reales que pertenezcan a otra persona. San Salvador, diecisiete días del mes de febrero de dos mil doce. AVISO DE INSCRIPCIÓN ROMEO GARAY MOISA, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA VOLCÁN CHAPARRASTIQUE DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPAVOCHA DE R.L. con domicilio en municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, obtuvo su Personalidad Jurídica el treinta de agosto del año dos mil once, inscrita en el libro cien de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: dos mil cuatrocientos setenta y cuatro del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil once NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUC- CIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES CUCHE DE MONTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACOOCUM DE R.L., con domicilio en el municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, obtuvo su Personalidad Jurídica el día doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y fue inscrita en el libro sesenta y cuatro de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Mil quinientos setenta y ocho del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. JUICIO DE AUSENCIA LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado LEONARDO ADILIO SÁNCHEZ MORALES, en su calidad de Apoderado del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BAN- CO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA indistintamente, que puede abreviarse BANCO HSBC, SALVADO- REÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra la Sociedad MEJÍA SIGÜENZA IMPRE- SORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y de los señores JAIME ALFREDO MEJÍA GARCÍA y JOSÉ MARÍA NEFTALI SIGÜENZA VÁSQUEZ, ha promovido el Incidente de Ausencia de la Sociedad MEJÍA SIGÜENZA IMPRESORES, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE y de su Representación Legal señor JAIME ALFREDO MEJÍA GARCÍA, de cuarenta y seis años de edad, en ese entonces, Estudiante, del domicilio de Soyapango, siendo en la actualidad de domicilio ignorado, y no se sabe si han dejado Procurador o Apoderado que los represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se ha promovido las correspondientes Diligencias de Ausencia, a fin de que se les nombre un Curador Especial para que los represente exclusivamente en el proceso relacionado. En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderada o Representante Legal de la Sociedad MEJÍA SIGÜENZA IMPRESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y del señor JAIME ALFREDO MEJÍA GARCÍA, para que se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día ocho de febrero de dos mil doce.- LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Santa Tecla, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. NOTIFÍQUESE. LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA SECCIÓN JURÍDICA. 1 v. No. F HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, actuando como Apoderado General Judicial de GENERAL DE VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor ELIAS RIGOBERTO GUARDADO GARCÍA, y pide que previa las formalidades legales se le declare AUSENTE y se le nombre un CURADOR ESPECIAL para que lo represente en dicho juicio, a el señor ELIAS RIGOBERTO GUARDADO GARCÍA, quien al momento de contraer la obligación tenía veintisiete años de edad, Mecánico Soldador, con Documento Único de Identidad Número cero dos ocho siete nueve siete seis nueve-siete,

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de siendo su último domicilio conocido el de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador; y se desconoce si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal y deseándose continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha promovido el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, actuando como Apoderado General Judicial de GENERAL DE VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. En consecuencia, se previene que si el señor ELIAS RIGOBERTO GUARDADO GARCÍA tiene Abogado, Procurador o Representante Legal en la República, se presente en este Tribunal dentro de los quince días después de la publicación de este AVISO POR TERCERA VEZ, a comprobar su personería conforme a lo prescrito en el Artículo cinco y veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción voluntaria y otras diligencias. Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL INTERINO.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: v. No. F CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRÓNICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DE- PARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad HONDUREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ROCEFTRIL, escrita en letras de molde mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRÓNICO Y EMPRESARIO, del domicilio de ANTIGUO CUS- CATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y RE- PRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra PROVIT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra POPOTITO escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra YUCATEKA, escrita en letras de molde mayúsculas, de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALONSO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra TOY'S escrita en letras de molde corriente o en cualquier otro tipo de letra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de 12 AVENIDA SUR ENTRE CARRETERA PANAMERICANA Y BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación : CLASE: 30. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "KIDDY", escrita en letras de molde corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DOLLY", escrita en letras de molde corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARCA DE FABRICA REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HOME BOX OFFICE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HELLO LOVER CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de Consistente en: las palabras HELLO LOVER, donde la palabra HELLO se traduce al castellano como Hola y la palabra Lover como Amante, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; MAQUILLAJE; PRODUCTOS PARA LA PIEL, EL CABELLO Y EL CUERPO (COS- MÉTICOS); PREPARACIONES PARA EL CUIDADO PERSONAL Y DE TOCADOR INCLUIDOS EN ESTA CLASE (COSMÉTICOS); BÁLSAMOS PARA LABIOS, BRILLO PARA LABIOS, DELINEA- DOR DE LABIOS, LÁPIZ DE LABIOS, MAQUILLAJE PARA OJOS,

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DELINEADOR DE OJOS, LÁPICES PARA OJOS, SOMBRAS DE OJOS, LÁPIZ CORRECTOR DE MAQUILLAJE DE OJOS, MASCA- RA PARA OJOS, PLANTILLAS DE CEJAS, GELS PARA CEJAS, POLVOS PARA CEJAS, LÁPICES PARA CEJAS, RUBOR, POLVOS FACIALES, MAQUILLAJE EN POLVO, POLVO PERFUMADO, CORRECTORES (BASE) PARA LA CARA, ESMALTE DE UÑAS, REMOVEDOR DE ESMALTE DE UÑAS, LÁPIZ CORRECTOR DE ESMALTE DE UÑAS; PAPELES COSMÉTICOS ABSOR- BENTES PARA CARA: PERFUME, FRAGANCIA, AEROSOLES AROMATIZADOS PARA EL CUERPO, PERFUME EN ACEITES, AGUA DE PERFUME; JABONES PARA LA CARA Y EL CUERPO, PERLAS DE BAÑO, SALES DE BAÑO, ESPUMA DE BAÑO, GEL DE BAÑO, LOCIONES DE BAÑO, ACEITES DE BAÑO, BAÑO DE BURBUJAS, GEL PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, EXFOLIANTE CORPORAL, EXFOLIANTE FACIAL, MASCARAS CORPORALES, MASCARAS FACIALES, ACEITE PAR MASAJE; CREMA PARA EL CUERPO, BRILLANTINA (PRODUCTOS COSMÉTICOS) PARA LA CARA Y EL CUERPO, LOCIÓN PARA EL CUERPO, ACEITE PARA EL CUERPO, TALCO PARA EL CUERPO, ROCIADORES AROMATIZADOS PARA HABITACIÓN; BANDAS DE CERA PARA REMOVER EL VELLO DEL CUERPO; BÁLSAMO PARA AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, ESPUMA PARA AFEITAR, GEL PARA AFEITAR, LOCIÓN PARA AFEITAR, JABÓN DE AFEITAR, PREPARACIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, BÁLSAMOS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, CREMAS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, EMULSIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, CREMAS PARA ANTES DEL AFEITADO; ADHESIVOS (COSMÉTICOS) PARA LA COLOCA- DORA CD ROM; LOCALIZADORES DE TELÉFONO Y/O RADIO; CIÓN DE PESTAÑAS POSTIZAS Y PEGAMENTOS (PRODUCTOS COSMÉTICOS) PARA PESTAÑAS POSTIZAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil once. veintisiete de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras DC COMICS y diseño, la palabra COMICS se traduce al castellano como HISTORIETAS, que servirá para: AMPARAR: PELÍCULAS, DE COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN, Y PELÍCULAS PARA DIFUSIÓN POR TELEVISIÓN, DE COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN; DISCOS DE AUDIO VIDEO, Y DISCOS DIGI- TALMENTE VERSÁTILES, DE MÚSICA, COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN; AUDÍFONOS ESTÉREO; BATERÍAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS PARA JUEGOS DE COMPUTA- LECTORES DE DISCOS COMPACTOS; RADIOS; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; GAFAS; GAFAS DE SOL Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS; EQUIPO DE JUEGO VENDIDO COMO UNIDAD PARA JUGAR UN JUEGO DE COMPUTADORA COMO DE SALÓN; SOFTWARE DESCARGABLE PARA USARSE EN JUEGOS PARA COMPUTADORA EN LÍNEA, SOFTWARE DESCARGABLE PARA JUEGOS PARA COMPUTADORA; SOFTWARE PARA JUEGOS PARA COMPUTADORA PARA USARSE EN TELÉFONOS MÓ- VILES Y CELULARES; PROGRAMAS DE JUEGO DE VIDEO Y COMPUTADORA; CARTUCHOS PARA JUEGOS DE VIDEO; JUEGOS PARA COMPUTADORA Y VIDEO DISEÑADOS PARA PLATAFORMAS DE HARDWARE, A SABER, CONSOLAS DE JUEGO Y COMPUTADORAS PERSONALES; CD-ROM Y DISCO VERSÁTIL DIGITAL DE JUEGOS DE COMPUTADORA, Y PRO- GRAMAS PARA COMPUTADORAS, A SABER, SOFTWARE PARA ENLACE DE VIDEO DIGITALIZADO Y MEDIO DE AUDIO A UNA RED GLOBAL DE INFORMACIÓN COMPUTACIONAL; CONTENI- DO PARA MEDIO AUDIOVISUAL DESCARGABLE, EN EL ÁREA DEL ENTRETENIMIENTO, A SABER, PELÍCULAS ANIMADAS, SERIES DE TELEVISIÓN, COMEDIAS Y DRAMAS; SOFTWARE PARA COMPUTADORA, A SABER, SOFTWARE PARA COMPUTA-

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de DORA PARA FLUJO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL No. de Expediente: A TRAVÉS DE INTERNET, SOFTWARE PARA COMPUTADORA No. de Presentación: FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL, REPRODUCTORES DE VIDEO Y AUDIOS DES- CLASE: 09. CARGABLES PARA CONTENIDO DE MEDIOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA E INTERACTIVAS, SOFTWARE PARA BÚSQUEDA EL INFRASCRITO REGISTRADOR Y ANOTACIÓN DE VIDEO, SOFTWARE PARA PROTECCIÓN DE CONTENIDO, SOFTWARE PARA ADMINISTRACIÓN DE BASE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DE DATOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE BASE DE MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC DATOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA ACCEDER, COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro NAVEGAR Y BUSCAR BASES DE DATOS EN LÍNEA, SOFTWARE de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, QUE PERMITE A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y JUGAR CON AUDIO RELACIONADO CON EL ENTRETENIMIENTO, VIDEO, CONTENIDO DE TEXTO Y MULTIMEDIA; SOFTWARE PARA APLICACIÓN EN COMPUTADORA PARA FLUJO Y ALMA- CENAMIENTO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL; SOFTWARE PARA APLICACIÓN DE COMPUTADORA PARA FLUJO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL A TRAVÉS DE INTERNET; SOFTWARE DESCARGABLE PARA COMPUTA- DORA PARA FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENIDO Consistente en: las palabras DC ENTERTAINMENT y diseño, DE MEDIO AUDIOVISUAL; PUBLICACIONES DESCARGABLES donde la palabra ENTERTAINMENT se traduce al castellano como EN FORMA DE LIBROS PRESENTANDO PERSONALES DE PE- ENTRETENIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: PELÍCULAS, DE LÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA, COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN, Y Y/O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS, LIBROS PARA NIÑOS, PELÍCULAS PARA DIFUSIÓN POR TELEVISIÓN, DE COMEDIA, GUÍAS DE ESTRATEGIAS, REVISTAS PRESENTANDO PERSO- DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN; DISCOS DE NAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA, AUDIO VIDEO, Y DISCOS DIGITALMENTE VERSÁTILES, DE COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE MÚSICA, COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMA- ACTIVIDADES PARA NIÑOS Y REVISTAS EN EL ÁREA DEL CIÓN; AUDÍFONOS ESTÉREO; BATERÍAS; TELÉFONOS INALÁM- ENTRETENIMIENTO; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELU- BRICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS LARES, A SABER, ACCESORIOS PARA HABLAR MANOS LIBRES, PARA JUEGOS DE COMPUTADORA CD ROM; LOCALIZADORES CUBIERTAS PARA TELÉFONOS CELULARES Y CUBIERTAS DE DE TELÉFONO Y/O RADIO; LECTORES DE DISCOS COMPACTOS; CARA PARA TELÉFONO CELULAR; TARJETAS MAGNÉTICAS RADIOS; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; GAFAS; GAFAS DE SOL CODIFICADAS, A SABER, TARJETAS PARA TELÉFONO, TAR- Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS; EQUIPO DE JUEGO VENDIDO JETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE CAJERO AUTOMÁTICO, COMO UNIDAD PARA JUGAR UN JUEGO DE COMPUTADORA TARJETAS DE DÉBITO Y LLAVES DE TARJETA MAGNÉTICA; COMO DE SALÓN; SOFTWARE DESCARGABLE PARA USARSE E IMANES DECORATIVOS. Clase: 09. EN JUEGOS PARA COMPUTADORA EN LÍNEA, SOFTWARE mil doce. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos veinticuatro de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C DESCARGABLE PARA JUEGOS PARA COMPUTADORA; SOFT- WARE PARA JUEGOS PARA COMPUTADORA PARA USARSE EN TELÉFONOS MÓVILES Y CELULARES; PROGRAMAS DE JUEGO DE VIDEO Y COMPUTADORA; CARTUCHOS PARA JUEGOS DE VIDEO; JUEGOS PARA COMPUTADORA Y VIDEO DISEÑADOS PARA PLATAFORMAS DE HARDWARE, A SABER, CONSOLAS DE JUEGO Y COMPUTADORAS PERSONALES; CD-ROM Y DISCO VERSÁTIL DIGITAL DE JUEGOS DE COMPUTADORA, Y PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS, A SABER, SOFTWARE PARA ENLACE DE VIDEO DIGITALIZADO Y MEDIO DE AUDIO A UNA RED GLOBAL DE INFORMACIÓN COMPUTACIONAL; CONTENIDO PARA MEDIO AUDIOVISUAL DESCARGABLE, EN EL ÁREA DEL ENTRETENIMIENTO, A SABER, PELÍCULAS ANIMADAS, SERIES DE TELEVISIÓN, COMEDIAS Y DRAMAS; SOFTWARE PARA COMPUTADORA, A SABER, SOFTWARE PARA COMPUTADORA PARA FLUJO DE CONTENIDO DE

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MEDIO AUDIOVISUAL A TRAVÉS DE INTERNET, SOFTWARE PARA COMPUTADORA FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL, REPRODUCTORES DE VIDEO Y AUDIOS DESCARGABLES PARA CONTENIDO DE MEDIOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA E INTERACTIVAS, SOFTWARE PARA BÚSQUEDA Y ANOTACIÓN DE VIDEO, SOFTWARE PARA PROTECCIÓN DE CONTENIDO, SOFTWARE PARA ADMINISTRACIÓN DE BASE DE DATOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE BASE DE DATOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR Y BUSCAR BASES DE DATOS EN LINEA, SOFTWARE QUE PERMITE A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y JUGAR CON AUDIO RELACIONADO CON EL ENTRETENIMIENTO, VIDEO, CONTENIDO DE TEXTO Y MULTIMEDIA; SOFTWARE PARA APLICACIÓN EN COMPU- TADORA PARA FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL; SOFTWARE PARA APLICACIÓN DE COMPUTADORA PARA FLUJO DE CONTENIDO DE MEDIO AU- DIOVISUAL A TRAVÉS DE INTERNET; SOFTWARE DESCARGA- BLE PARA COMPUTADORA PARA FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL; PUBLICACIONES DESCARGABLES EN FORMA DE LIBROS PRESENTANDO PER- SONALES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA, Y/O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS, LIBROS PARA NIÑOS, GUÍAS DE ESTRATEGIAS, REVISTAS PRESEN- TANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS Y REVISTAS EN EL GIA, REVISTAS. PRESENTANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS ÁREA DEL ENTRETENIMIENTO; ACCESORIOS PARA TELÉ- FONOS CELULARES, A SABER, ACCESORIOS PARA HABLAR MANOS LIBRES, CUBIERTAS PARA TELÉFONOS CELULARES Y CUBIERTAS DE CARA PARA TELÉFONO CELULAR; TARJE- TAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS, A SABER, TARJETAS PARA TELÉFONO, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE CAJERO AUTOMÁTICO, TARJETAS DE DÉBITO Y LLAVES DE TARJETA MAGNÉTICA; E IMANES DECORATIVOS. Clase: 09. mil doce. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos IMÁGENES CON PROPÓSITOS DECORATIVOS; FOTOGRAFÍAS veinticuatro de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión DC COMICS y diseño. Se traduce al castellano como: historietas, que servirá para: AMPARAR: PRO- DUCTOS DE IMPRENTA Y PRODUCTOS DE PAPEL, A SABER, LIBROS PRESENTANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS DE ANI- MACIÓN, ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS, LIBROS PARA NIÑOS, GUÍAS DE ESTRATE- ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, PAPELERÍA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, CUADERNOS, DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS, TARJETAS DE FELICITA- CION, TARJETAS DE COLECCIÓN; LITOGRAFÍAS; BOLÍGRAFOS, LÁPICES, ESTUCHES PARA LOS MISMOS, BORRADORES, CRA- YONES, MARCADORES, LÁPICES DE COLORES, JUEGOS DE PINTURA, TIZA Y PIZARRAS; CALCOMANIAS, CALCOMANÍAS DE TRANSFERENCIA TÉRMICA; CARTELES; PELÍCULA ADHE- SIVA PLÁSTICA CON PAPEL REMOVIBLE PARA MONTAJE DE MONTADAS Y/O NO MONTADAS; CUBIERTAS PARA LIBRO, MARCA LIBROS, CALENDARIOS, PAPEL DE REGALO; OBSE- QUIOS DE PAPEL PARA FIESTA Y DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTA, A SABER, SERVILLETAS DE PAPEL, MANTELES INDIVIDUALES DE PAPEL, INVITACIONES DE PAPEL CREPE, MANTELES DE PAPEL, DECORACIONES DE PAPEL PARA PAS- TEL; CALCOMANÍAS DE TRANSFERENCIA TÉRMICA PARA BORDADOS O APLICACIONES DE TELA; PATRONES IMPRESOS PARA DISFRACES, PIYAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS. Clase: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de treinta de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 09. CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU- TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS DE INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA- RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU- TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA- RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 dieciocho de enero del año dos mil doce. veinticuatro de enero del año dos mil doce. LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras DC COMICS y diseño, en donde la palabra COMICS se traduce como HISTORIETA, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, A SABER, LÁPIZ LABIAL, BRILLO LA- BIAL Y BÁLSAMO LABIAL NO MEDICADO; MÁSCARA; BARNIZ PARA UÑAS; POLVO FACIAL, CREMA FACIAL, LOCIÓN Y GEL PARA LA PIEL; POLVO PARA EL CUERPO; ACEITE DE BAÑO, GEL DE BAÑO Y SALES DE BAÑO NO MEDICADAS; CREMA Y LOCIÓN DE MANOS; PREPARACIONES DE PROTECTORES SOLARES, A SABER CREMA Y LOCIÓN; CREMA DE AFEITAR Y LOCIÓN PARA DESPUÉS DE AFEITAR, LIMPIADOR PARA PIEL, REMOJOS PARA CUERPO NO MEDICADOS; DESODORANTE PARA CUERPO, COLONIA Y PERFUME; JABONES; JABONES, A SABER, JABÓN LIQUIDO DE BAÑO, JABÓN EN GEL Y JABÓN EN BARRA; PASTA DENTAL; JABÓN DETERGENTE, A SABER, LIQUIDO Y EN POLVO; SUAVIZANTE PARA ROPA; JABÓN DESODORANTE, JABÓN PARA LA PIEL; CHAMPÚ Y CHAMPÚ ACONDICIONADOR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras DC ENTERTAINMENT y diseño, en donde la palabra ENTERTAINMENT se traduce como ENTRETENI- MIENTO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, A SABER, LÁPIZ LABIAL, BRILLO LABIAL Y BÁLSAMO LABIAL NO MEDICADO; MÁSCARA; BARNIZ PARA UÑAS; POLVO FACIAL, CREMA FACIAL, LOCIÓN Y GEL PARA LA PIEL; POLVO PARA EL CUERPO; ACEITE DE BAÑO, GEL DE BAÑO Y SALES DE BAÑO NO MEDICADAS; CREMA Y LOCIÓN DE MANOS; PRE- PARACIONES DE PROTECTORES SOLARES, A SABER CREMA Y LOCIÓN; CREMA DE AFEITAR Y LOCIÓN PARA DESPUÉS DE AFEITAR, LIMPIADOR PARA PIEL, REMOJOS PARA CUERPO NO MEDICADOS; DESODORANTE PARA CUERPO, COLONIA Y PERFUME; JABONES; JABONES, A SABER, JABÓN LIQUIDO DE BAÑO, JABÓN EN GEL Y JABÓN EN BARRA; PASTA DENTAL; JABÓN DETERGENTE, A SABER, LIQUIDO Y EN POLVO; SUA- VIZANTE PARA ROPA; JABÓN DESODORANTE, JABÓN PARA LA PIEL; CHAMPÚ Y CHAMPÚ ACONDICIONADOR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce. veintiséis de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras DC ENTERTAINMENT y diseño, en donde la palabra ENTERTAINMENT se traduce como ENTRETENI- MIENTO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA Y PRODUCTOS DE PAPEL, A SABER, LIBROS PRESENTANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS DE ANIMACIÓN, ACCIÓN, AVEN- TURA, COMEDIA O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS, LIBROS DE NIÑOS, GUÍAS DE ESTRATEGIA, REVISTAS PRESENTANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVEN- TURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, PAPELERÍA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, CUADERNOS, DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS, TARJETAS DE FELICITACIÓN, TARJETAS DE COLEC- CIÓN; LITOGRAFÍAS; BOLÍGRAFOS, LÁPICES, ESTUCHES PARA LOS MISMOS, BORRADORES, CRAYONES, MARCADORES, LÁPICES DE COLORES, JUEGOS DE PINTURA, TIZA Y PIZA- RRAS; CALCOMANÍAS, CALCOMANÍAS DE TRANSFERENCIA TÉRMICA; CARTELES; PELÍCULA ADHESIVA PLÁSTICA CON PAPEL REMOVIBLE PARA MONTAJE DE IMÁGENES CON PROPÓSITOS DECORATIVOS; FOTOGRAFÍAS MONTADAS Y/O NO MONTADAS; CUBIERTAS PARA LIBRO, MARCA LIBROS, CALENDARIOS, PAPEL DE REGALO; OBSEQUIOS DE PAPEL PARA FIESTA Y DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTA, A SABER, SERVILLETAS DE PAPEL, MANTELES INDIVIDUALES DE PAPEL, INVITACIONES DE PAPEL CRÉPE, MANTELES DE PAPEL, DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTEL; CALCO- MANÍAS DE TRANSFERENCIA TÉRMICA PARA BORDADOS O APLICACIONES DE TELA; PATRONES IMPRESOS PARA DIS- FRACES, PIYAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce. veinticuatro de enero del año dos mil doce. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, CODE PURETE Consistente en: las palabras CODE PURETE, traducido al castellano la palabra CODE como CODIGO y PURETE como PUREZA, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS, A SABER, CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUI- LLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAYS (ROCIADORES), MOUSSES (ESPUMAS) Y BALSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIO- NES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil once. veinte de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño identificado como Corredor Olímpico, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO- NES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; PREPARACIONES DE LIMPIEZA QUE CONTIENEN PRODUCTOS QUÍMICOS Y COMPOSICIONES QUÍMICAS PARA SU USO EN LA LIMPIEZA DE SUPERFICIE DE ACERO, ALUMINIO, METALES GALVANI- ZADOS Y MEZCLAS DE METALES PARA USO INDUSTRIAL EN GENERAL EN LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS; DECAPANTES QUE CONTIENEN PRODUCTOS QUÍMICOS Y Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, COMPOSICIONES QUÍMICAS PARA ELIMINAR PINTURA DE REGISTRADORA. SUPERFICIES DE EQUIPOS EN OPERACIONES DE CABINAS DE PULVERIZACIÓN DE PINTURA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, dos mil once. veinticuatro de enero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IDEAS IDIOMAS Consistente en: la palabra IDEAS IDIOMAS, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil once. cuatro de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: LUCIA MARGARITA GALAN, CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL 3 v. alt. No. C ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, dos de febrero del año dos mil doce. FILLOXANE Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra FILLOXANE, que servirá para: AM- PARAR: QUIMICOS UTILIZADOS EN LA COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS PARA EL CABELLO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil doce. dos de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, FILLOXANE ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- SECRETARIA. MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la 3 v. alt. No. C MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. veintitrés de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: la palabra FILLOXANE, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS PARA EL CABELLO QUE SE ENJUAGAN O SIN ENJUAGAR, A SABER GELS, ROCIADORES (SPRAYS), ESPUMA (MOUSSES) Y BÁLSAMOS PARA EL PEINADO Y CUIDADO DEL CABELLO, SHAMPOO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil doce. REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. SECRETARIA. diecinueve de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra VIPS y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce. veinticuatro de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. Consistente en: la palabra VIPS y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. veinticuatro de enero del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce. veinticuatro de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SPEED STICK SENSITIVE POWER Consistente en: las palabras SPEED STICK SENSITIVE POWER, se traduce al castellano como: Rápido barra sensible poder, que servirá para: AMPARAR: DESODORANTE Y ANTITRANSPIRANTE PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce. treinta de enero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras CHAVITOS VIPS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE- SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. veintitrés de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTA- LERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. dieciocho de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. dieciocho de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AM- PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. dieciocho de enero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AM- PARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORES- TALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NA- TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTO DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE- SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. dieciocho de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELBORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. dieciocho de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AM- PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. dieciocho de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TE- RRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. dieciocho de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AM- PARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. doce. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil dieciocho de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. doce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, diecinueve de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- GRADUADOS Consistente en: la palabra GRADUADOS, que servirá para: AM- PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTA- LERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. dieciocho de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. veinte de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la No. de Expediente: MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TE- RRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. dieciocho de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: Clase: 18. AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO doce. COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil dieciocho de enero del año dos mil doce. doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, dieciocho de enero del año dos mil doce. REGISTRADORA. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Consistente en: las palabras FACHA ZERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. veintitrés de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce. diecisiete de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- No. de Expediente: MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- No. de Presentación: TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. CLASE: 30. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO Consistente en: la palabra El PorTón y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES Consistente en: las palabras NON STOP y diseño, que se traducen al castellano como "sin parar", que servirá para: AMPARAR: META- LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRU- MENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. trece de enero del año dos mil doce. trece de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. Consistente en: las palabras chicos EL PORTÓN y diseño, que DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce. diecisiete de enero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras NON STOP y diseño, que se traducen al castellano como "sin parar", que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras chicos EL PORTÓN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE- PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, diecisiete de enero del año dos mil doce. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Weekend y diseño, que se traduce al castellano como Fin de Semana, que servirá para: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. doce. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de diecinueve de enero del año dos mil doce. REGISTRADORA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce. veinte de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Weekend y diseño, que se traduce al RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, castellano como Fin de Semana, que servirá para: AMPARAR: PREN- SECRETARIA. DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil 3 v. alt. No. C doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de No. de Expediente: diecinueve de enero del año dos mil doce. No. de Presentación: CLASE: 30. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el SECRETARIA. registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras CANTINA TACOS, que servirá para: AMPARAR: COMIDA MEXICANA PREPARADA, TACOS, BURRITOS, TOSTADAS; TORTILLAS ENVUELTAS ALREDEDOR No. de Expediente: DE POLLO, CARNE, PESCADO, VEGETALES Y SALSAS. Clase: 30. No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil CLASE: 29. doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO diecinueve de enero del año dos mil doce. BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MARIA DAFNE RUIZ, CANTINA TACOS CANTINA TACOS REGISTRADOR. Consistente en: las palabras CANTINA TACOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, Y CARNE DE AVE; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; QUESOS Y ENSALADAS. Clase: 29. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LOCOS TACOS Consistente en: las palabras LOCOS TACOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, Y CARNE DE AVE; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; QUESOS Y ENSALADAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce. veinte de enero del año dos mil doce. No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MI- 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LOCOS TACOS Consistente en: las palabras LOCOS TACOS, que servirá para: AMPARAR: COMIDA MEXICANA PREPARADA, TACOS, BU- RRITOS, TOSTADAS; TORTILLAS ENVUELTAS ALREDEDOR DE POLLO, CARNE, PESCADO, VEGETALES Y SALSAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce. veinte de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VITADELI Consistente en: la palabra VITADELI, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTO DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES INCLUYENDO CARNE PROCESADA, CARNES FRÍAS, EMBU- TIDOS, PRODUCTOS CÁRNICOS CON PROTEÍNA VEGETAL, QUESO, YOGURTS, COMIDA PREPARADA, REFRIGERADA O CONGELADA, A BASE DE CARNE DE RES, CARNE DE AVES, CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO, ASÍ COMO A BASE DE PESCADOS Y MARISCOS. Clase: 29.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce. veinte de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ANY Consistente en: la palabra ANY, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX- TRACTO DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI- DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES INCLUYENDO CARNE PROCESADA, CARNES FRÍAS, EMBU- TIDOS, PRODUCTOS CÁRNICOS CON PROTEÍNA VEGETAL, QUESO, YOGURTS, COMIDA PREPARADA, REFRIGERADA O CONGELADA, A BASE DE CARNE DE RES, CARNE DE AVES, CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO, ASÍ COMO A BASE DE PESCADOS Y MARISCOS. Clase: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras DC COMICS y diseño, en donde la palabra COMICS se traduce como HISTORIETAS, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS ATLÉTICAS, MOCHILAS PARA BEBÉS, MOCHILAS, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS PARA LIBROS, BOL- SAS DE PAÑALES, BOLSAS DE LONA, BOLSAS DE DEPORTE, BOLSAS TIPO TOTE, MONEDEROS, BOLSA DE CINTURA, BOLSAS QUE SE CUELGAN EN LA ESPALDA, CANGURERA (BOLSAS PARA LA CINTURA), BOLSAS PARA LA COMPRA, PARAGUAS; CARTERAS; ACCESORIOS HECHOS DE CUERO, A SABER, CARTERAS, BOLSOS DE MANO Y CINTURA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de veinticinco de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. Consistente en: las palabras THINGS CONTEMPO y diseño, donde la palabra Thing se traduce al castellano como Cosas y la palabra Contempo se traduce como Al Mismo Tiempo, que servirá para: AMPA- RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras KIKI BABY y diseño, en donde BABY se traduce al castellano como BEBE, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. veinte de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras NEXT MOM MATERNIDAD y diseño, que se traducen al castellano como SIGUIENTE MAMA MATERNIDAD, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: la palabra TASSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. doce. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veinte de enero del año dos mil doce. ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. ROPA DE MATERNIDAD. Clase: 25. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. REGISTRADORA. diecinueve de enero del año dos mil doce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 32. No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA ELORO, SOCIEDAD ANONIMA, de

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PERSONAL, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CUERPO Y EL FABRICA Y DE COMERCIO, CABELLO, JABONES, DENTÍFRICOS, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, GEL PARA EL BAÑO, SHAMPOO, CREMA DE JUMEX FRESH Consistente en: las palabras JUMEX FRESH. Traducción de la palabra fresh a castellano como: fresco, que servirá para: AMPARAR: AGUA, AGUA PURA, AGUA MINERALIZADA, AGUA CON SABOR, AGUA CON FRUTA, JUGOS, NECTARES, BEBIDAS, BEBIDAS DE FRUTA, ZUMOS, BEBIDAS CARBONATADAS, BEBIDAS DE DIETA, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS ENERGETICAS, POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS, OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil doce. treinta de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de No. de Expediente: WHIRLPOOL PROPERTIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- No. de Presentación: DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CLASE: 03. COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de HERMES INTERNATIONAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOUR D HERMES Consistente en: las palabras JOUR D' HERMES, que se traduce al castellano como Día de hermes, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, AGUA DE TOCA- DOR, AGUA DE PERFUME, ACEITES ESENCIALES PARA USO BELLEZA PARA EL CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce. veinte de enero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS KITCHENAID Consistente en: la palabra KITCHENAID, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS Y CHAPA- DOS), PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES), MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS, MATERIAL DE LIMPIEZA, ESTROPAJOS METÁLICOS, VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN), CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES, VAJILLAS, UTENSILIOS PARA EL HORNO, ARTÍCULOS PARA HORNEAR, UTENSILIOS DE COCINA, ARTÍCULOS PARA SERVIR LA MESA, RECIPIENTES PARA ALMACENAMIENTO. Clase: 21.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil once. veinticinco de enero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly- Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KLEENEX SENSATIONS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GRADUATES EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra GRADUATES que se traduce al castellano como "graduados", que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. veinte de enero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras KLEENEX SENSATIONS, en donde la palabra SENSATIONS se traduce como SENSACIONES, que servirá para: AMPARAR: PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON DETERGENTE Y TOALLITAS IMPREGNADAS CON LOCIONES COSMÉTICAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GRADUATES HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GRADUATES Consistente en: la palabra GRADUATES que se traduce al castellano como "graduados", que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. veinte de enero del año dos mil doce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra GRADUATES que se traduce al castellano como "graduados", que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CE- PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. mil doce. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos veinte de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 08. CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GRADUADOS La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. veinte de enero del año dos mil doce. Consistente en: la palabra GRADUADOS, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. veinte de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C de KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CHIPS AHOY! BLACK & WHITE No. de Presentación: Consistente en: la expresión CHIPS AHOY! BLACK & WHITE, CLASE: 10. se traduce al castellano la palabra Chips como: pedacito y las palabras Black & White como: Blanco y negro, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, PRODUCTOS DE GALLETERIA, GALLETAS SALA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DAS [CRACKERS]. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil once. RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, seis de septiembre del año dos mil once. GRADUADOS Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra GRADUADOS, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño identificado como símbolo de cheque (color), que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI- TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. veinte de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como símbolo de cheque (color), que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. Consistente en: un diseño identificado como símbolo de cheque (color), que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. dieciocho de enero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras CASCADA AGUA DE COCO, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil doce. dieciséis de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras COCO PLUS, en donde PLUS se traduce al castellano como Más, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras COCO CASCADA, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. veinticuatro de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras CASCADA COCO DRINK, en donde DRINK se traduce al castellano como Bebida, que servirá para: AM- PARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. veintisiete de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL Consistente en: las palabras CASCADA COCONUT, en donde COCONUT se traduce al castellano como Coco, que servirá para: AM- PARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. veinticuatro de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, NOMBRE COMERCIAL MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, MANTESA Consistente en: la palabra MANTESA, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE BODEGA GENERAL. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. veinticinco de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO CRUZ PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra Didactikum y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A CAPACITACIONES, REACTIVOS QUIMICOS, ASISTENCIA TECNICA Y SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DIDACTICO. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce. diecisiete de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de APODERADO de CLAUDIA PATRICIA BASAGOITIA CALDERON conocido por CLAUDIA PATRICIA BASAGOITIA BASAGOITIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Odontobas y diseño, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS ODONTOLÓGICOS.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce. treinta de enero del año dos mil doce. veintiséis de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de ESCALA CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ESCALA CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LUCIA MARGARITA GALAN, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, GRAN NUTRICION PARA PEQUEÑOS ESTOMAGUITOS Consistente en: las palabras GRAN NUTRICION PARA PEQUE- ÑOS ESTOMAGUITOS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS QUE MI MANDANTE OFRECE, A SABER: PREPARACIONES FARMA- CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUBSTANCIAS PARA USO MÉDICO Y CLÍNICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES E INFANTES; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA USO MÉDICO PARA MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES ADAPTADOS PARA USO MÉDICO; PRE- PARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS MINERALES; CONFITERÍA MEDICADA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. veinticinco de enero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras ESCALA CORP. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI- CADO A BRINDAR LOS SERVICIOS INTEGRALES, LEGALES, EMPRESARIALES Y FINANCIEROS. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIA CONVOCATORIA El Administrador Único de COMPAÑIA HOTELERA SALVA- DOREÑA, S.A., convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria a las ocho horas con treinta minutos del día martes diez de abril del año dos mil doce, en el Hotel Crowne Plaza situado en Colonia Escalón en esta ciudad, conforme la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quorum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Memoria de Labores del Administrador Único, ejercicio Lectura y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2011 e informe del Auditor Externo. 5. Aplicación y Distribución de Utilidades. 6. Elección de Administradores y fijación de sus emolumentos. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios. 8. Autorización a los administradores según el Art. 275 del Código de Comercio. El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho de voto; y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el miércoles once de abril del año dos mil doce a la misma hora y en el mismo local, en cuyo caso el quórum se integrará con el número de acciones presentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Aclaramos a usted(es) que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor; tampoco podrá una sola persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de las que sea representante legal. San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce. ROBERTO MURRAY MEZA, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C veintitrés siete; en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro cero cero uno cinco; contra la señora IRMA LOPEZ Y LOPEZ conocida por IRMA LOPEZ LOPEZ, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos ocho ciento cincuenta mil ciento sesenta y cinco ciento dos cero; de treinta y siete años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Profesora en Ciencias Sociales, del domicilio de Apopa; reclamándole el pago de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR; en concepto de capital, más intereses pactados con tasas modificadas del diez punto setenta y cinco por ciento anual, desde el veintiocho de junio de dos mil nueve, al veintiuno de marzo de dos mil diez; del veinte punto veinticinco por ciento anual, desde el día veintidós de marzo de dos mil diez, en adelante; más el interés de recargo por mora del cinco por ciento anual contado a partir del día uno de julio de dos mil nueve, en adelante; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado con el NUMERO QUINCE, DEL BLOCK CATORCE, DE LA URBA- NIZACION SANTA TERESA DE LAS FLORES, situada en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador; de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: quince punto cero cero metros; AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros; AL SUR: quince punto cero cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado; en la matrícula número: SESENTA MILLONES DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinte minutos del día trece de septiembre del año dos mil once. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. C SUBASTA PÚBLICA VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER : Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada LIDIA MA- RIA VALDEZ DE LU, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce ciento cuarenta mil ochocientos setenta y tres ciento EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Abogada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., contra el señor FILIBERTO ANTONIO MARTÍNEZ ALFARO, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un inmueble de natu-

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de raleza urbana, y construcciones que contiene, situado en Urbanización Los Santos, Lote ochenta y dos, Block A, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CIEN- TO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS SETENTA Y DOS CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA y construcciones de CIENTO ONCE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO OCHENTA Y DOS, partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Morelos y Pasaje San Pedro, abiertos en terrenos de la Urbanización, con rumbo Norte sesenta y cinco grados cero nueve punto un minuto Oeste se mide sobre este último ciento cincuenta y cinco metros cincuenta centímetros, en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Norte veinticuatro grados cincuenta punto nueve minutos Este y distancia de tres metros se llega al mojón número uno, esquina Sur Oeste del Lote que se describe así: AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno con rumbo Norte veinticuatro grados cincuenta punto nueve minutos Este y distancia de dieciséis metros cuarenta y ocho centímetros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con el Lote número ochenta y uno del Block A, de la misma Urbanización; AL NORTE: del mojón número dos con rumbo Sur setenta y dos grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de siete metros seis centímetros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con terreno de Industrias Agrícolas Venecia y Prusia; AL ORIENTE: del mojón número tres con rumbo Sur veinticuatro grados cincuenta punto nueve minutos Oeste y distancia de diecisiete metros cuarenta y un centímetros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con Lote número ochenta y tres del Block A de la misma Urbanización; AL SUR: del mojón número cuatro con rumbo Norte sesenta y cinco grados cero nueve punto un minuto Oeste y distancia de siete metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con Lote número ciento veintidós del Block A de la misma Urbanización, Pasaje San Pedro de seis metros de ancho de por medio. Inscrito a favor del señor FILIBERTO ANTONIO MARTÍNEZ ALFARO, inscrito bajo la matrícula SEIS CERO UNO UNO TRES UNO SIETE SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. legales. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor HENRY BALMORE DU- RAN RIVAS, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente juicio, en este tribunal ubicado en: Reparto Guadalupe, Lote No. Diez, Block "I" Calle Veracruz, de esta ciudad, que a continuación se describe: Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado al norte de las Colonias Guadalupe y Suyapán, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, marcado con el número DIEZ DEL BLOCK "I" del Reparto Guadalupe, con las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes Pasaje Querétaro y Calle Veracruz, abiertos en la Urbanización se miden sobre el eje de esta última una distancia de cinco metros cincuenta centímetros con rumbo norte ochenta y nueve grados cinco punto nueve minutos este, de este punto con una deflexión derecha de noventa grados y distancia de cinco metros cincuenta centímetros, se llega al vértice nor-este del lote que se describe y que mide y linda: AL ESTE: línea recta de quince metros, rumbo sur cero grados cincuenta y cuatro punto un minuto este, linda con lote once del mismo Block I; AL SUR: línea recta de siete metros, rumbo sur ochenta y nueve grados cinco punto nueve minutos oeste, linda con Lote treinta del mismo Block I; AL OESTE: línea recta de quince metros, rumbo norte cero grados cincuenta y cuatro punto un minuto oeste, linda con lote nueve del mismo Block I, y AL NORTE: línea recta de siete metros, rumbo norte ochenta y nueve grados cinco punto nueve minutos este, linda con lote treinta y tres del Block "J" y Pasaje Querétaro, Calle Veracruz, de once metros de ancho de por medio. Los Lotes mencionados pertenecen a la misma Urbanización y son o han sido propiedad de la Sociedad Edificaciones Cuscatlán S. A. de C. V. El Lote así descrito tiene una superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS VEINTITRES CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA. El Inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor HENRY BALMORE DURAN RIVAS, por estar inscrito a su favor bajo la matrícula SEIS CERO CUATRO CERO NUEVE CINCO OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO ( ), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador. Se admitirán postura siendo Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas con díez minutos del día veintidós de noviembre de dos mil once. Entrelíneas: minutos. VALE.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil once. Enmendado: derecha. VALE.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,AL PÚ- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por ejecución promovida por el señor RI- CARDO ANTONIO ROSA CASTILLO, en contra de la señora ELSI PATRICIA FAGOAGA, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, se vendederá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicarán el inmueble siguiente: el resto de un terreno de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio San Francisco, de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, siete metros cincuenta centímetros calle de acceso de por medio con terreno del señor Arnoldo Iglesia Bustillo; AL SUR; siete metros setenta y cinco centímetros Pasaje privado de por medio; AL ORIENTE; veintitrés metros cincuenta centímetros con terreno de Juan Habid Iglesias Bustillo; AL PONIENTE; veinticinco metros cincuenta centímetros con terreno del señor Arnoldo Iglesias Bustillo, en el terreno anteriormente descrito existe construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula número OCHO CERO CERO SEIS UNO SEIS TRES CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del departamento de San Miguel, inscrito a favor de la demandada señora ELSI PATRICIA FAGOAGA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las doce horas del día trece de enero de dos mil doce. DR. JUAN RA- MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por la Licenciada DINA MARITZA REYES CASTILLO, de cuarenta años de edad, Abogado, de este domicilio de Usulután, Apoderado General Judicial del señor PABLO MARTINEZ, de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio de Usulután, contra la señora GLORIA ETELVINA MARTINEZ, de sesenta y siete años de edad; de Oficios Domésticos de este domicilio, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Buena Vista, de esta jurisdicción y departamento de Usulután, identificado como Lote número tres del Polígono dieciséis de la Lotificación Córdova, el cual se describe así: partiendo de la intersección de las líneas centrales de la calle número tres y la Avenida Córdova, se parte al Norte sobre la línea central de la última, una distancia de trece metros, luego en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia en tres metros se llega a mojón esquinero Sur Poniente describiendo a continuación cada lindero: LINDERO PONIENTE: distancia de diez metros en línea recta, colindante con Lote cinco del Polígono uno, Avenida Córdova de seis metros de ancho de por medio; LINDERO NORTE, distancia de veinte metros en línea recta, colindante con Lote número dos del Polígono dieciséis; LINDERO ORIENTE: distancia de diez metros en línea recta, colindante con el Lote número cinco del mismo Polígono dieciséis; LINDERO SUR: distancia de veinte metros en línea recta, colindando con Lote número cuatro del mismo Polígono dieciséis; tiene la capacidad superficial de doscientos metros cuadrados, equivalentes a doscientos ochenta y seis varas cuadradas; el cual se encuentra inscrita a favor de la señora GLORIA ETELVINA MARTINEZ, bajo la matrícula número: SIETE CINCO CERO TRES TRES NUEVE SEIS OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, hago constar que el inmueble hoy embargado no tiene presentación pendiente de resolver hasta la fecha. Quien quiera hacer postura que concurra que se le admitirá siendo legal. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI- CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Tribunal por la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, en su carácter de Apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI S.A., en contra de los señores VICTOR ALEXANDER DIAZ GUERRERO y LIGIA FIORELLA GARCIA DE DIAZ, reclamando cantidad de dinero y accesorios. Y que mediante auto de las once horas y quince minutos del día veintiocho de octubre del presente año, se ha ordenado la venta en pública subasta, del inmueble embargado, ubicado en: Condominio, Residencial Santísima Trinidad,

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Edificio I, piso 2, Apartamento número 7, Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y una área volumétrica de NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUBICOS. Inscrito bajo la matrícula número M-SEIS CERO CERO DOS TRES CUATRO OCHO NUEVE-A CERO CERO CERO SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil once. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, Juez de lo Laboral de este distrito judicial, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas del día quince de los corrientes, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el licenciado HUGO DANIEL CAÑAS, como Apoderado General Judicial del señor YOHALMO ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, en contra de la señora RINA MARIA MATA DE GONZALEZ, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que oportunamente se señalará, la venta en pública subasta del bien inmueble embargado, siendo éste el que se describe a continuación: una Finca rústica, situada en el lugar llamado Quequescal de la jurisdicción de Juayúa, departamento de Sonsonate, compuesta de OCHENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS de extensión, lindando: AL ORIENTE: con terrenos de Gabino Mata, camino a Santa Ana en medio; AL NORTE: con terrenos de David y José Antonio Cáceres; AL PONIENTE: con terrenos de Virginia Yudice, quebrada de por medio; AL SUR: con terreno de la sucesión de Marcelino Ramos, Cesárea de Díaz y Joaquín Yudice. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora RINA MARIA MATA DE GONZALEZ, bajo la matrícula UNO CERO CERO DOS TRES CERO CUATRO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO asiento UNO de propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del departamento de Sonsonate. Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil once. DR. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LA- BORAL. LICDA. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADO AVISO LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de R.L." AVISA: Que en su Agencia San Vicente se ha presentado la señora NICOLASA DEL TRANSITO QUEZADA, propietaria del Certificado a Plazo No del Depósito a Plazo cuenta No aperturado el 05 de abril de dos mil cinco y de Certificado a Plazo No del Depósito a Plazo No aperturado el 06 de noviembre de dos mil seis, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dichos certificados, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición de los certificados relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Vicente, 05 de marzo de LIC. FIDENCIO ESPINAL, JEFE DE AGENCIA. ACCOVI, DE R.L. 3 v. alt. No. F AVISO DE EXTRAVIO BANCO PROMERICA, S.A. comunica que en su agencia ubicada en Centro Comercial Multiplaza se ha presentado el propietario del Certificado a Plazo Fijo número por $ 5, a nombre de José Roberto Cerón Arévalo con vencimiento el día veinticinco de junio del año 2012, solicitando la reposición de éste por haber extravío. En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año TERCERO: NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES. Por unanimidad de los accionistas, se nombra Ricardo Ernesto López Araniva, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Nueva San Salvador como liquidador de la sociedad, quien entrará en funciones una vez se inscriba en el Registro de Comercio su respectivo nombramiento. DELMY ESMERALDA DE SÁNCHEZ, GERENTE DE AGENCIA MULTIPLAZA. 3 v. alt. No. F DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS COMPARTIDOS EL SALVADOR S.A. DE C.V., CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General Ordinaria 1 v. No. F y Extraordinaria de Accionistas que a efecto lleva la Sociedad, aparece los puntos correspondiente del acta número diecisiete de fecha ocho de agosto del dos mil once, los cuales establecen en su tenor literal lo siguiente: PRIMERO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD En vista de que la Sociedad se encuentra en un proceso de recuperación de parte de las cuentas por cobrar que la sociedad posee y que se ha dejado de realizar la principal finalidad de la sociedad, se somete a consideración del pleno el iniciar el proceso de disolución y liquidación de la misma. Luego de hacer las consideraciones necesarias la Junta General de Accionistas acuerda de manera unánime la disolución y posterior liquidación de la sociedad. El liquidador acá nombrado aceptó su cargo. Y para los usos que convenga a la sociedad, extiendo la presente en San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil Este proceso deberá realizarse en un plazo no mayor a dos años. hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga Para tal efecto se nombra a la firma Tóchez Fernández Compañía la publicación del último aviso. S.A. como Auditores Fiscales para este proceso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 6 de marzo de doce. MEDARDO ANTONIO BONILLA ORELLANA, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS COMPARTIDOS AVISO DE COBRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V. La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este departamento se presentó el señor Salvador Moreno Serrano, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $308.57, en concepto del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que por haber fallecido su cónyuge Francisca Lazo de Serrano conocida por Francisca Lazo, dejó pendiente de cobro. Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente SEGUNDO: NOMBRAMIENTO DE EJECUTORES ESPECIA- LES. Por unanimidad de los accionistas, se nombra como ejecutor especial del acuerdo anterior al César Ovidio Rodríguez Florian, quedando facultado para realizar todos los procedimientos y suscribir todos los documentos a que haya lugar, encaminados a cumplir con dicho acuerdo. LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUB JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO. MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1v. c/3/d. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de EXHUMACION DE RESTOS

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de

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121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de

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129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de

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131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de

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133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de v. No. F030886

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: CLASE: 38, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN, en su calidad de APODERA- DO de YSU TV CANAL 4, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL VOTO SECRETO Consistente en: las palabras EL VOTO SECRETO, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE TELEVISION, DIFUSION DE PROGRAMAS DE TELEVISION, EMISIONES DE TELEVISION. Clase: 38. Para: AMPARAR: PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION Y PROGRAMA DE ENTRETENIMIENTO POR TV. Clase: 41. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil once. 3 v. alt. No. C diez de enero del año dos mil doce. No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. Consistente en: las palabras chicos EL PORTÓN y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI- MENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce. diecisiete de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KUO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE Consistente en: en la palabra RACE y diseño, que se traduce al castellano como carrera, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil once. veinticinco de enero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San. Salvador, nueve de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO Consistente en: las palabras Ristorante Ragazzí y diseño, donde la RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WALpalabra Ristorante se traduce al castellano como Restaurante y Ragazzi MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI- se traduce como Niños, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras CHAVITOS VIPS y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIM- NASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: PABLO RAMON HERNANDEZ GARAY, de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO CRUZ PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Didactikum y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION Y FORMACION. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce. veinte de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras LOS SABANEROS DE COLOMBIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE UN GRUPO MUSICAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once. once de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO CRUZ PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RHINA MARIBEL SANCHEZ BERNAL, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra Didactikum y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS,

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIR, DE SALVAMENTO Y ENSEÑAN- ZA, INSTRUMENTOS DE CONDUCCION Y TRANSFORMACION DE LA ELECTRICIDAD, MAQUINAS DE CALCULAR, APARATOS DIDACTICOS, APARATOS DE ENSEÑANZA, MICROSCOPIO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce. veinte de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C FE DE ERRATA No. de Expediente: No. de Presentación: FE DE ERRATA CLASE: 10. Por este medio informamos que en la publicación del Diario Oficial número ciento diecinueve Tomo trescientos noventa y uno, del día veintisiete de junio de dos mil once, se publicó un edicto del Lic. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Jorge Alberto Morán Funes, que se refiere a diligencias notariales de Aceptación de Herencia Interina de los bienes dejados por el señor HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIDIA MAR- GARITA MONCHEZ ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NEGOCIOS CORPORATIVOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, BRE ZAPATOS EN TELA DE POLIPROPILENO. MASCARILLA DESECHABLE DE OREJERA DE PAPEL PARA EL POLVO. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil once. veintiuno de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ. RAUL RAMIREZ GUEVARA, conocido por RAUL RAMIREZ y por SANTOS RAUL RAMIREZ GUEVARA, a favor de la señora MARIA JULIA RIVERA DE RAMIREZ, donde por error se menciona del día uno de octubre de dos mil siete, siendo lo correcto uno de noviembre de dos mil siete, donde por error se menciona; del día uno de octubre de dos mil siete, siendo lo correcto uno de noviembre de dos mil siete. Por lo que rogamos tomar nota. San Salvador, 2 de marzo de Consistente en: la expresión medcomhealth y diseño. Traducción al castellano la palabra Health como: SALUD, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS. GUANTES DESECHABLES DE LATEX QUIRURGICOS. ZAPATERAS DESECHABLES O CU- JORGE ALBERTO MORAN FUNES, NOTARIO. 1 v. No. F030881

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas del día veinticuatro de Febrero del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE LAZARO GOMEZ LUNA, conocido por JOSE LAZARO GOMEZ, de parte del señor ANASTACIO ANTONIO GOMEZ, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Cacaopera, departamento de Morazán, hijo de los señores José Antonio Gómez y Benita Luna; falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil diez, en el Cantón Ocotillo de la ciudad de Cacaopera; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas treinta y seis minutos del día treinta y uno de octubre del Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las diez horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE MAURICIO ESCOBAR RIVERA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MAURICIO ESCOBAR ASCENCIO, fallecido a las seis horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, en Cantón San Pedro, frente a Estación ETESAL, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSEFINA ESCOBAR DE SOLORZANO, SILVIA ESTELA RIVERA ESCOBAR, HECTOR ANTONIO ESCOBAR RIVERA, CLAUDIA MARGARITA ESCOBAR RIVERA y OSCAR ALIRIO ESCOBAR RIVERA, la primera en calidad de madre e hijos del causante, por medio de sus Apoderadas Licenciadas EDDA VERONICA MENA DUEÑA y MAYRA GLADIS CASTILLO DE MEJIA. Confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la Administración y Representación Interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las once horas del día ocho de febrero del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F año dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS MEJIA AYALA, quien fue de ochenta y seis años de edad, soltero, empleado, hijo de los señores AGUSTIN MEJIA y FELICITA AYALA, fallecido el día diecinueve de noviembre del año dos mil dos; siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio; de parte del señor JOSE CARLOS GUERRERO ORELLANA, de cuarenta y nueve años de edad, motorista; del domicilio de Apopa, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SAMUEL MEJIA CHAVEZ, en calidad de hijo del causante. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y seis minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- Lo que se hace saber al público en general para que todo el que TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora BLANCA LIDIA Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve BARILLAS AQUINO, de la herencia intestada dejada a su defunción horas y quince minutos del día siete de diciembre de dos mil diez.- LICDA. por el señor ADRIAN LOBO FUNES o ADRIAN LOBOS FUNES o AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- ADRIAN LOBO GRANDE, quien falleció a las veintitrés horas cinco LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, minutos del día ocho de diciembre del año dos mil seis, en el Barrio El Centro, Jurisdicción de San Matías, Departamento de La Libertad, siendo San Matías, su último domicilio, en calidad de cesionaria de los 3 v. alt. No. F derechos hereditarios que le correspondían a la joven KATY LESLIE LOBO BARILLAS, en concepto de hija del referido causante. Confiéresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de las nueve horas veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos Ley. mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil diez.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE. SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas y cinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven- INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los tario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, jardinero, fallecido el día veinte de septiembre de dos mil nueve, en Aeropuerto, de la Jurisdicción de San Luis Talpa, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte del señor JOSE LUIS DOMINGUEZ, en el concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a la señora ANGELA DEL CARMEN RUANO DOMINGUEZ, conocida por ANGELA DEL CARMEN RUANO, ANGELA DEL CARMEN DOMINGUEZ RUANO, ANGELA DOMINGUEZ y por MARIA ANGELA DOMINGUEZ, en el concepto de madre de la causante. A quien se le ha conferido la Administración y Representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. DOMINGO FLAMENCO o DOMINGO FLAMENCO CANO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, soltero, originario y del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, fallecido el día dos de julio de dos mil diez; de parte de los señores BLANCA MIRIAN NAVAS MORAN, EDWIN VLADIMIR FLAMENCO NAVAS, YENNY ELIZABETH FLAMENCO NAVAS, XIOMARA MAYANDI FLAMENCO NAVAS hoy XIOMARA MAYANDI FLAMENCO DE URRUTIA, ELMER ANTONIO VALLE FLAMENCO, JUAN GILBERTO VALLE FLA- MENCO y del menor DOUGLAS AMILCAR FLAMENCO NAVAS; la primera de las aceptantes en concepto de cesionaria de los derechos que les correspondían a los padres del causante, señores VICTOR CANO GARCIA, conocido por ANTONIO CANO y ORBELINA FLAMENCO, y los demás en concepto de hijos del causante, siendo el menor DLUGLAS AMILCAR FLAMENCO NAVAS, representado legalmente por la señora BLANCA MIRIAN NAVAS MORAN. A quienes se les ha conferido la Administración y Representación curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 JORGE ALBERTO MORENO MORAN, notario de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial y Senda El Mirador de San Francisco número trece, Lomas de San Francisco Tercera Etapa, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las dieciséis horas del día siete de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día ocho de agosto del año dos mil once, dejó la señora ROSA LYDIA LOPEZ viuda DE ACOSTA, conocida por ROSA LYDIA LOPEZ, ROSA LIDIA LOPEZ DE ACOSTA, y por ROSA LIDIA LOPEZ VIUDA DE ACOSTA, de parte del señor MAURICIO ARMANDO ACOSTA LOPEZ, en concepto de Heredero Universal Testamentario, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a deducirlos a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diez de febrero del año dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO MORENO MORAN, NOTARIO. TITULO DE PROPIEDAD. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor GUADALUPE BAIRES LAINEZ, de sesenta años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento setenta mil ciento noventa y cinco guión cero; solicita a través de su Apoderada General Judicial Licenciada Karla Emilia Najarro López, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y dos guión siete, a su favor Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Sexta Avenida Sur y Final Cuarta Calle Oriente, sin número y Pasaje sin nombre Barrio La Cruz, de esta ciudad, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos, de una extensión superficial de SETENTA PUNTO OCHO METROS CUADRADOS; de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, once punto noventa metros y linda con propiedad de María Idalia Madrid; AL ORIENTE, seis punto cero dos metros y linda con propiedad de Carlos Salvador Gamero Escobar, Pasaje sin nombre; AL SUR, once punto noventa y cinco metros y linda con propiedad de Rosa Delmi Galdámez de Romero y AL PONIENTE, cinco punto noventa y un metros y linda con propiedad de Rosa Delmi Galdámez de Romero. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo por compra el día veintisiete de octubre de dos mil ocho, al señor Luis Alfredo López Guerra, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, y lo valora en MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal, San Juan Opico, dieciséis de octubre de dos mil once. ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que el Licenciado ALCIDES MENDOZA PEREZ, en calidad de Apoderado Especial del señor MANUEL ALEXANDER HERRERA MENDOZA, de veintiocho años de edad, Empleado, del domicilio de Yucuaiquín, departamento de La Unión, ha solicitado TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio de La Cruz, de la jurisdicción de Yucuaiquín, distrito y departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIEN- TOS DIECISÉIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de 3 v. alt. No.F las medidas y lindero siguientes: AL ORIENTE: treinta y seis punto cincuenta metros, línea recta con terreno de la señora MARIA ESTELA MENDOZA LOPEZ; AL NORTE: cinco punto cuarenta y seis metros, línea recta, con la señora ELVIA MIRANDA; AL PONIENTE: treinta y seis punto cuarenta y siete metros, línea recta con DOLORES PEREZ MARTINEZ y AL SUR: seis punto cuarenta y tres metros, línea recta, con CARLOS ALFREDO AMAYA, calle de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo el señor JOSE MAURICIO PEREZ MARTINEZ, a los dos días del mes de febrero de dos mil doce, y lo valúa en el precio de CINCO MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, La Unión, a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce. ING. CARLOS ER- NESTO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ERMES NOE PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ANTONIA SANCHEZ RODRIGUEZ, de sesenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número cero tres cuatro nueve nueve cero siete

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de ocho-dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento González, Síndico Municipal, Santos Clarixsa Sánchez de Romero, con uno-ciento ochenta y un mil cuarenta y cinco-ciento uno-cero, según la asistencia del Licenciado José Antonio Medina Ramírez, en su calidad lo comprueba, solicitando se le extendiera Título de Propiedad de un de Apoderado General Judicial del señor JOSE SALVADOR ROMERO, inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Concepción de esta y la presencia de los colindantes, Ana Delmy Portillo de Alvarez, Elia ciudad, distrito de Berlín, departamento de Usulután de la extensión de Rosinda Sorto de García, José María Sorto, al proceder a la práctica de quinientos cuarenta y cuatro metros, treinta y cuatro decímetros ochenta dichas diligencias se obtuvo el resultado siguiente. El terreno del cual y ocho centímetros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: solicita Título de Propiedad el señor JOSE SALVADOR ROMERO, está ORIENTE: nueve metros veinte centímetros, con terreno de Ramón ubicado en el Barrio El Calvario de la población de Yoloaiquín, distrito Arias, quebrada de por medio, PONIENTE: nueve metros veinticuatro de Osicala, departamento de Morazán, que según medidas lineales es de centímetros, linda con terreno de Diego Julián Calderón Rodríguez, una extensión superficial de: CIENTO OCHO METROS CUADRAcalle de por medio, NORTE: cincuenta y nueve metros, cuatro centímetros con terreno de la señora Josefa Quintanilla, tapial de ladrillo de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide dieciocho DOS CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de la colindante y cerco de alambre e izote propio de por medio y SUR: metros treinta centímetros linda con propiedad de Ana Delmy Portillo de cincuenta y nueve metros cero cuatro centímetros, linda con terreno de Alvarez, AL NORTE: mide once metros treinta centímetros, linda con Carlos Roberto Álvarez Guerra, cerco de alambre del colindante de por propiedad de Elia Rosinda Sorto de García, calle al Caserío La Laguna medio, contiene una casa techo de tejas, paredes de ladrillo, valorado de por medio, Escuela Parvularia calle de por medio, AL PONIENTE: en QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y mide dieciocho metros treinta centímetros, linda con propiedad de José TRES CENTAVOS DE DOLARES de los Estados Unidos de América María Sorto y AL SUR, mide once metros treinta centímetros, con y lo adquirió por compra que hiciera al señor José Virgilio Sánchez, propiedad de José María Sorto; en el solar se encuentra construida una desde hace más de diez años. casa de sistema mixto y techo de lámina, todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba Librado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Mercedes respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble Umaña, uno de septiembre del año dos mil once. ANTONIO AN- lo adquirí por compraventa que me hizo el señor David Alexis Arriaza. GEL RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELBA OLIMPIA El inmueble que trato de titular lo valúo en la cantidad DE DIEZ MIL RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, admitida que fue la solicitud, se dio trámite conforme a la Ley Sobre Títulos de 3 v. alt. No. F Predios Urbanos, presentado al interesado, certificación de ficha catastral tal como lo establece el artículo Treinta y Cinco de la Ley de Catastro y se hizo saber al público por medio de edictos que se colocaron en los lugares públicos de esta población, y habiendo llenado los requisitos de la TITULO DE DOMINIO. Ley correspondiente. POR TANTO; El Infrascrito Alcalde en uso de sus facultades que le confiere la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos y sus facultades le confiere la Ley sobre Urbanos y sus Reformas, ACUERDA; EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. al interesado: JOSE ANTONIO MEDINA RAMIREZ en representación CERTIFICA: Que a páginas dieciséis y diecisiete del libro de títulos del señor, JOSE SALVADOR ROMERO, título de propiedad de predios Municipales que lleva esta Alcaldía en el corriente año, sobre las diligencias de título de propiedad y dominio promovidas por el Licenciado José MERO, extendiéndose al interesado, certificación de la presente Acta Urbanos, legítimo y verdadero dueño el señor JOSE SALVADOR RO- Antonio Medina Ramírez en su calidad de Apoderado General Judicial para que le sirva de TITULO DE PROPIEDAD; y pueda ser inscrito del señor JOSE SALVADOR ROMERO, sobre un terreno de naturaleza en el Centro Nacional de Registros, queda protocolizada la presente en urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la población de Yoloaiquín, el libro de Actas de Protocolos de Predios Urbanos, y no habiendo más distrito de Osicala, departamento de Morazán, se encuentra el acta que que constar se da por concluida la presente acta que firmamos.-fidel literalmente dice "Acta número dieciséis, en el Barrio El Calvario, de ALCIDES ARRIAZA, Alcalde Municipal, YANCI IVETH MUNGUÍA la jurisdicción de Yoloaiquín, departamento de Morazán a las nueve GONZALEZ, Secretaria Municipal ""RUBRICADAS"" Es conforme horas del día diez de octubre de dos mil once. Siendo éstos el lugar y con su original con la cual confrontó debidamente.- Así se protocolizó día señalados para la práctica e inspección de Ley en las diligencias de en el libro de Títulos de Predios Urbanos que esta alcaldía lleva en el TITULO DE DOMINIO y propiedad de un terreno de naturaleza urbana corriente año, extiendo el TITULO DE PROPIEDAD, al señor JOSE situado en el Barrio El Calvario, de esta población de Yoloaiquín, distrito SALVADOR ROMERO. de Osicala departamento de Morazán, que hace el solicitante: JOSE SALVADOR ROMERO, de sesenta y dos años de edad, Pensionado o Se le extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, Jubilado del domicilio de Yoloaiquín, departamento de Morazán de mi departamento de Morazán a los dieciséis días del mes de diciembre del Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y año dos mil once. FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNInueve mil ciento veintiocho-uno, y Número de Identificación Tributaria CIPAL. YANCI IVETH MUNGUÍA GONZALEZ, SECRETARIA mil ciento treinta y seis-doscientos sesenta y un mil ciento treinta y MUNICIPAL. ocho-cero uno-seis; el suscrito Alcalde Municipal, señor Fidel Alcides Arriaza asociado de la secretaria de actuaciones Yanci Iveth Munguía 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MESTROLAR, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PRIVA, escrita en letras de molde mayúsculas"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "FOSFO-NEUROMAX", escritas en letras de molde mayúsculas, en donde se encuentra un guión entre las palabras "FOSFO" y "NEUROMAX", el cual es parte integrante de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, y EMPRESARIO del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PLASTELYT PLUS, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANO- NIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Col. San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "ALTIAN" escrita en letras de molde, mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE- RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PHARMEGOXIN, escrita en letras de molde; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE- RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RESFRISAN, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WI- LLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NORDIVAN Consistente en: la palabra NORDIVAN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil once. dieciocho de noviembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, WINEX Consistente en: La expresión WINEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil once. siete de noviembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRO- DUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU- MINACIÓN. Clase: 04.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce. veintiséis de enero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRO- DUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU- MINACIÓN. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce. veintiséis de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MOBIL Consistente en: la palabra MOBIL, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU- MINACIÓN. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce. treinta de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DELVAC Consistente en: la palabra DELVAC, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO;

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU- MINACIÓN. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: treinta de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REINA MORENA GUTIERREZ viuda DE LOPEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra CORADES, que servirá para: IDENTIFI- CAR UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO O ACTIVIDAD MER- CANTIL ES PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil once. nueve de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. F veintiséis de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONI-

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE 4. Aplicación de Resultados. C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA, 5. Fijación de los honorarios del Administrador Único. 6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Te cuidamos naturalmente Consistente en: la expresión Te cuidamos naturalmente, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil once. veintisiete de enero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. CONVOCATORIA El Administrador Único de Campoverde, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse a las nueve horas del día treinta de marzo de dos mil doce, en la 37ª Av. Sur # 519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día siguiente, 31 de marzo de 2012, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda: Suplente y fijación de sus honorarios. 7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum. 2. Modificación de Pacto Social, en lo pertinente a cambiar el valor de las acciones a dólares y a ajustar debidamente el capital social, conforme a las disposiciones del Código de Comercio. 3. Nombramiento del Ejecutor Especial del anterior acuerdo. Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 11,601 acciones, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, o sea la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y SECRETARIA. las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria, 3 v. alt. No. F podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. CONVOCATORIAS Para celebrarse Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 17,400 acciones, o sea el 75% de las acciones que forman el Capital Social y para tomar decisiones se requieren el mismo número de acciones. Para celebrarla en segunda convocatoria, el Quórum requerido será la mitad más una de las acciones que componen el capital social y el número de votos necesario para tomar resolución serán las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. San Salvador, 5 de marzo de dos mil doce. PUNTOS ORDINARIOS: 1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum. 2. Conocer y aprobar la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de Conocer el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de POR CAMPOVERDE, S.A. DE C.V. CONRADO LÓPEZ ANDREU, ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Administradora Única de INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil doce, en la 37ª Av. Sur #519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día siguiente, 31 de marzo de 2012, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda: PUNTOS ORDINARIOS: 1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum. 2. Conocer y aprobar la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual que finalizó el 31 de diciembre de Conocer el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio Anual que finalizó el 31 de diciembre de Aplicación de Resultados.» Remanente de Capital Social por modificar. 5. Fijación de los honorarios del Administrador Único. 4. Aumento al Capital Social mínimo del Capital Variable. 6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios. 7. Autorización especial a los miembros de la Junta Directiva. Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos 105,001 acciones, o sea la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 05 de marzo de dos mil doce. La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará en el Auditorio "Daniel Antonio Gálvez Chávez" del edificio social del Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur y Final Segunda Calle Poniente N 10, Soyapango, el día 30 de Marzo de 2012, a partir de las Quince horas en Primera Convocatoria y a partir de las Diecisiete horas en Segunda Convocatoria. La agenda a tratar es la siguiente: PUNTOS A DESARROLLAR: 1. Comprobación del Quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Reestructura de las cuentas:» Dividendos por pagar 5. Aprobación del Reglamento de Junta Directiva. 6. Modificación al Pacto Social. El total de acciones pagadas al 28 de febrero de dos mil doce asciende a 2,546,018 por lo que la Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada en primera convocatoria al encontrarse presentes y representadas la tres cuartas partes de las acciones del Banco, o sea 1,909,514 acciones; y para tomar resoluciones se necesitará igual proporción de las acciones presentes y representadas. Para celebrarse en segunda convocatoria, se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representados la mitad más una de las acciones del Banco o sea 1,273,010 acciones, y sus resoluciones serán validadas con las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas. POR INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C.V. SOYAPANGO, 05 DE MARZO DEL MARIA ALICIA A. DE LOPEZ ANDREU, ADMINISTRADOR ÚNICO. GONZALO GUADRON RIVAS, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. La Junta Directiva de CANAL DOS, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diez horas del día treinta de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda: I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. II. III. IV. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil once. Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio a la misma fecha y el informe del Auditor. Aplicación de Utilidades. Fiscal. VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día el número de acciones presentes o representadas. siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado: el número de acciones presentes o representadas. treinta-vale. San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado: treinta-vale. LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA, LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR, II. Elección de Junta Directiva ( ). III. Autorización requerida por el artículo 275 numeral IV del Código de Comercio. IV. Autorización para conceder poder general administrativo. V. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre VI. VII. VIII. de dos mil once. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once, a la misma fecha y el informe del Auditor. Aplicación de Utilidades. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor IX. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley Fiscal. o al Pacto Social. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de YSU TV CANAL 4, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diez horas con veinte minutos del día treinta de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda: La Junta Directiva de CANAL SEIS, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diez horas con cuarenta minutos del día treinta de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. II. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre II. Elección de Junta Directiva ( ). de dos mil once. III. Autorización requerida por el artículo 275 numeral IV del Código de Comercio. III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio a la misma fecha y el informe del Auditor. IV. Autorización para conceder poder general administrativo. IV. Aplicación de Utilidades. V. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil once. V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. VI. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio a la misma fecha y el informe del Auditor. VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. VII. Aplicación de Utilidades. VIII. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora IX. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado: treinta-vale. más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce.- Enmendado: treinta-vale. 3 v. alt. No. C LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR C., CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. DE 3 v. alt. No. C C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diez horas del día veintinueve de marzo del corriente año, en el edificio de canales 246, sobre la Alameda Manuel Enrique Araujo, en la ciudad de San Salvador, CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS con la siguiente agenda: La Junta Directiva de ALQUILERES E INVERSIONES S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las once horas del día treinta de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al centro comercial Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda: I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. II. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil once. III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio a la misma fecha y el informe del Auditor.

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de IV. Aplicación de Utilidades. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día VI. Informe del Ejecutor Especial sobre la inscripción de la modificación al Pacto Social. siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. VII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado: treinta-vale. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad ANA GLORIA ROMERO DE MEJIA, SECRETARIA. más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día 3 v. alt. No. C siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado: veintinueve-vale. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de VALORES DIVERSOS, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, de Accionistas que se llevará a cabo a las doce horas del día treinta de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial 3 v. alt. No. C día treinta de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda: II. III. I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil once. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio a la misma fecha y el informe del Auditor. Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda: PUNTOS ORDINARIOS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de INMUEBLES VARIOS, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las once horas con cuarenta minutos del I. II. III. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil once. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio a la misma fecha y el informe del Auditor. IV. Aplicación de Resultados. V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo. VI. Informe del Ejecutor Especial sobre la Inscripción de la modificación al Pacto Social. VII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. IV. Aplicación de Resultados. V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo. VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. PUNTOS EXTRAORDINARIOS VIII. Liquidación de la Sociedad. IX. Nombramiento de la Junta de Liquidadores.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas tres cuartas partes del cien por ciento de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la Primera fecha de la convocatoria para conocer de los asuntos extraordinarios deberán estar representadas las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se requerirá de acuerdo con el inc. 2 del Art. 176 del Código de Comercio, el voto favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones que integran el capital social. Para celebrar sesión en segunda fecha de la mencionada convocatoria se requerirá la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y para formar resolución en estos casos, se requerirá de las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado: treinta-vale.- Más enmendado: las tres-en-vale. LIC. JORGE MAURICIO SUVILLAGA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C La Junta Directiva de SERVICIOS Y ALQUILERES, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Accionistas que se llevará a cabo a las once horas con veinte minutos del La Junta Directiva de CIRCUITO YSR, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de Marzo del corriente año, en el edificio de canales 246, sobre V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. VI. Informe del Ejecutor Especial sobre la inscripción de la modificación al Pacto Social. VII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce.- Enmendado: veintinueve-vale. LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS día treinta de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda: I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. la Alameda Manuel Enrique Araujo, en la ciudad de San Salvador, con la siguiente agenda: II. Elección de Junta Directiva ( ). III. Autorización requerida por el artículo 275 numeral IV del I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior. Código de Comercio. II. III. IV. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil once. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio a la misma fecha y el informe del Auditor. Aplicación de Utilidades. IV. Autorización para conceder poder general administrativo. V. Memoria del ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil once. VI. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio a la misma fecha y el informe del Auditor.

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de VII. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo. TERMINÓ EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS VIII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley o al Pacto Social. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado: treinta-vale. LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, 3 v. alt. No. C Para que haya Quórum legal para la Junta General Extraordinaria de Accionistas deberán de estar presentes o representadas por lo menos CONVOCATORIA las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad, o sea ocho mil quinientas setenta y siete acciones, y las resoluciones serán válidas si Por medio de la presente, el Liquidador convoca por primera y segunda vez a los señores accionistas de esta Sociedad Centrotex, S.A. de C.V. en Liquidación a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Edif. Panamericano, situado en la Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local 106, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el viernes trece de abril del corriente año, a las diez horas, en la cual se tratará la siguiente agenda: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: MIL ONCE COMPARATIVOS CON EL AÑO DOS MIL DIEZ. PUNTO V.- CONOCIMIENTO DEL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DE LA SOCIEDAD SOBRE EL EJER- CICIO ECONÓMICO DEL AÑO DOS MIL ONCE COMPARATIVO CON EL AÑO DOS MIL DIEZ. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PUNTO I.- CONOCIMIENTO DE LA MEMORIA DE LIQUIDA- CIÓN DEL SEÑOR LIQUIDADOR. PUNTO II.- PUNTO III.- CONOCIMIENTO DEL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN EN DONDE APARECE LA PARTE QUE A CADA SOCIO LE CORRESPONDE EN EL HABER SOCIAL. DESIGNACIÓN DE LA PERSONA QUE OTORGARÁ LA ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN. se toman por el voto de la tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. En caso de no poderse celebrar la Junta por falta de Quórum en la primera convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para celebrar dicha Junta en el mismo lugar y a las trece horas del día mismo día viernes, trece de abril del mismo año, con la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. San Salvador, 5 de marzo de PUNTO I.- PUNTO II.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTE- RIOR. JAIME CONDE FEIJOO, LIQUIDADOR DE CENTROTEX, S.A. DE C.V. PUNTO III.- MEMORIA DE LABORES DEL AÑO EN LIQUIDACION. PUNTO IV.- CONOCIMIENTO DEL BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAM- BIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO QUE 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIA CONVOCATORIA El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad "AMATECAM- PO, S.A.", por este medio convoca a los señores Accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que en PRIMERA CONVOCATORIA se celebrará a las nueve horas del día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en doce Calle Poniente número dos mil cuatrocientos treinta y uno, Colonia Flor Blanca de esta ciudad, y de conformidad con la AGENDA siguiente: DE CARÁCTER ORDINARIO I.- Comprobación de quórum II.- La Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Informe del auditor, al treinta y uno de diciembre del dos mil once, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. III.- Nombramiento del Administrador Único Propietario y su suplente y fijación de sus emolumentos. IV.- V.- Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y fijación de sus honorarios. Distribución de Utilidades. DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1.- Modificación del Pacto Social a) Modificación Cláusula de Capital Fijo a Capital Variable. b) Regularizar el Capital Social c) Modificar Plazo de los Administradores d) Actualizar las Modificaciones del Código de Comercio. e) Asignación de Ejecutor Especial de los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria. El quórum necesario para que se instale legalmente la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA, será las tres cuartas partes de todas las Acciones de la Sociedad y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Si por falta de quórum no se efectuare la Junta en la hora y día señalados, por este mismo medio se convoca por SEGUNDA VEZ y será la mitad más una de todas las acciones que componen el Capital Social, para las nueve horas del día VEINTIUNO DEL MISMO MES Y AÑO, cuya dirección se deja señalada y se instalará la junta con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes. Se recuerda a los Accionistas que en el momento de establecerse el quórum, deberán acreditar tal calidad con los respectivos certificados de Acciones o con los documentos que el Código de Comercio exige. San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil doce. Ing. Guillermo Alfredo Sol Bang, Administrador Único. 3 v. alt No. F La Junta Directiva de la Sociedad "BASICAS, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE", se complace en convocar a los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a las 17 horas del día Jueves 12 de Abril de 2012, en sus oficinas situadas en Colonia y Calle La Mascota No. 221, de esta ciudad. La Junta conocerá y resolverá los asuntos contenidos en la siguiente AGENDA: I.- Integración del quórum. II.- Lectura del Acta anterior III.- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio IV.- V.- VI.- Informe de los Auditores Externos. Aprobación o improbación de la Memoria y de los Estados Financieros. Aplicación de resultados. VII.- Elección de Junta Directiva para el periodo del 2012 a 2014 y fijación de sus emolumentos. VIII.- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, de los suplentes respectivos y fijación de sus emolumentos. IX.- Otorgar a los miembros de la Junta Directiva la autorización a que se refiere el Art. 275, numeral III del Código de Comercio. El quórum necesario para la celebración de la Junta General en Primera Convocatoria, será la mitad más una de las acciones que constituyen el Capital Social, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea la cantidad de acciones representadas. En caso de no reunirse el quórum necesario en primera convocatoria, se convoca por segunda vez para las 17 horas del día viernes 13 de abril de 2012 en el mismo lugar. San Salvador, 02 de marzo del año Por la Junta Directiva. ROBERTO SOLER GUIROLA, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Administrador Único Propietario de la Sociedad MARTHID, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veintinueve de marzo de dos mil doce, a las once horas treinta minutos, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. 1. Verificación de Quórum. 2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Administrador Único Propietario. 3. Informe del Auditor Externo. 4. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2012 y fijación de sus emolumentos. 6. Aplicación de Resultados. 7. Ratificación del nombramiento de auditor externo para los años 1992, 1993, 1994, 1996, 1997, 1999 al 2009 inclusive. 8. Ratificación sobre la decisión de los resultados correspondiente a los años 1992 al 2010 inclusive. 9. Ratificación de la aprobación de Memoria de Labores de la Administración desde el año 2004 al Ratificación de la aprobación de Estados Financieros correspondientes a los años 2004 al ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. 1. Aumento de Capital Social Mínimo y Variable. 2. Modificación del Pacto Social. 3. Nombramiento de Ejecutor Especial. 4. Reconocimiento sobre el extravío del expediente de las publicaciones para las convocatorias de las juntas de accionistas asentadas en las actas 12 y 13. Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de las tres cuartas partes de todas las acciones. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día treinta de marzo del dos mil doce, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, siendo necesario la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones de la sociedad y sus resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. San Salvador, seis de marzo de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Administrador Único Propietario de la Sociedad JULVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veintinueve de marzo de dos mil doce, a las diez horas, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. 1. Verificación de Quórum. 2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Administrador Único Propietario. 3. Informe del Auditor Externo. 4. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2012 y fijación de sus emolumentos. 6. Aplicación de Resultados. 7. Ratificación del nombramiento de auditor externo año 2004, 2005, 2006, 2007, Ratificación sobre la decisión de los resultados correspondiente a los años 2004 hasta 2010 inclusive. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. 1. Aumento de Capital Social Mínimo y Variable. 2. Modificación del Pacto Social. 3. Nombramiento de Ejecutor Especial. 4. Reconocimiento sobre el extravío del expediente de las publicaciones para las convocatorias de las juntas de accionistas asentadas en las actas 1 hasta 6 inclusive. Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de las tres cuartas partes de todas las acciones. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día treinta de marzo del dos mil doce, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, siendo necesario la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones de la sociedad y sus resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. San Salvador, seis de marzo de JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. MARTHID, S.A DE C.V. JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. JULVAL, S.A. DE C. V. 3 v. alt No. F v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SUBASTA PÚBLICA este último una distancia de veinte punto cero cero metros, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco LICENCIADO LUIS ABERCIO VASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PAZ minutos Este llegando así a un punto en donde con deflexión derecha SUPLENTE DE SAN JUAN TALPA: de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero Nor Poniente del lote cuyas medidas y linderos HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio son: AL NORTE, línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco grados Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada Isabel de Guadalupe treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia de seis Urrutia Almendares, en su calidad de apoderada general judicial de punto cero cero metros, lindando con el lote número uno del polígono la Caja de Crédito de Santiago Nonualco Sociedad Cooperativa de diecinueve de la misma Urbanización, pasaje "J" Oriente de cinco punto Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores Juan cero cero metros de ancho de por medio: AL ORIENTE, línea recta de José Ortiz Surio y Verónica del Carmen Flores de Ortiz, reclamándoles rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros. lindando con en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, del bien el Lote número diez del Polígono veintiuno de la misma Urbanización. inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rural y AL SUR, línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y construcciones que contiene situado en el lugar llamado San José Buenavista, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, donde ahora cero metros lindando con el lote número nueve del polígono veintiuno cuatro punto cuarenta cinco minutos Oeste distancia de seis punto cero se encuentra asentada la Lotificación Los Mangos, Lote marcado en el de la misma urbanización: AL PONIENTE, línea recta de rumbo Norte plano respectivo como Lote No. 11 del Block 3, de dicha Lotificación cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos de una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO Oeste y distancia de diez punto cero cero metros lindando con el Lote METROS CUADRADOS, que mide así: AL NORTE: diez punto cero número seis del Polígono veintiuno de la misma Urbanización, llegando cero metros; AL ORIENTE: veinte punto cero cero metros; AL SUR: así al esquinero Nor Poniente del inmueble, que fue donde se inició la diez punto cero cero metros: y AL PONIENTE: veinte punto cero cero presente descripción. El inmueble así descrito tienen una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, metros. Inscrito a favor del demandado Juan José Ortiz Surio, según matrícula CINCO CINCO CERO CINCO NUEVE NUEVE NUEVE equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad VARAS CUADRADAS. El inmueble relacionado se encuentra inscrito Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro del Departamento La en el Sistema de Folio Real a favor del señor FRANCISCO ANTONIO Paz. ÁNGEL, bajo la Matrícula CERO UNO CERO CINCUENTA Y SIETE Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta MIL NOVECIENTOS CINCUENTA-CERO CERO CERO del Registro que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad, NIT de la Propiedad Raíz del departamento de San Salvador. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado de Paz de San Juan Talpa, a las quince horas del día once de noviembre de dos mil once. LIC. LUIS ABER- CIO VASQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PAZ SUPLENTE. BR. MARÍA EDUVIGES MENDOZA GARCÍA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ ANTONIO MÁRTIR AGUILERA LÓPEZ, contra el señor FRANCISCO ANTONIO ÁNGEL, se vendera en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbanizado, situado en jurisdicción de Apopa en este departamento a la altura del kilómetro doce de la Carretera Troncal del Norte, marcado como LOTE NUMERO OCHO DEL POLÍGONO NUMERO VEINTIUNO, de la Urbanización "LOS NARANJOS" NUEVO AMANECER, el cual se describe así: partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Los Naranjos y del pasaje "J" Oriente, se mide sobre el eje de Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil once.lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JO- HANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS, continuado por la Licenciada CLAUDIA VANESSA RAMOS FRANCO HOY DE MEDINA, últimamente por la Licenciada FLOR DE MARIA MONGE DE HENRIQUEZ, todos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, actuando como Apoderados Generales Judiciales de la señora PATRICIA EUGENIA ROSALES Y ROSALES DE HERNÁNDEZ, conocida por PATRICIA EUGENIA ROSALES Y ROSALES MO- DENESSI, y por PATRICIA EUGENIA ROSALES DE CABEZAS, mayor de edad, Comerciante, y de este domicilio, contra los señores GERARDO OVIDIO BENITEZ y MARIA ESCOBAR SORTO DE BENITEZ, ambos mayores de edad, Comerciantes y del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, se venderá en pública subasta en

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de este Tribunal, en fecha que más adelante se especificará, los inmuebles que a continuación se describen: Un terreno rústico, situado en el Cantón Los Platanares, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, denominada Finca San Francisco, de la capacidad superficial de TREINTA MANZANAS O SEA VEINTIUN HÉCTAREAS, de los linderos y medidas que se expresan en dichos antecedentes. Que de dicho inmueble con anterioridad a efectuado varias ventas y del resto que le quedan en este acto desmembra por el rumbo Poniente dos porciones que se describen así: PRIMERA PORCION: Lote marcado con el número dos del Polígono diecisiete, Lotificación San Carlos uno, de la capacidad superficial de ciento ochenta y nueve metros cuadrados, equivalentes a doscientas setenta punto veintisiete varas cuadradas, que mide y linda: AL NORTE: nueve metros linda con Lote diez del mismo Polígono; AL ORIENTE: veintiún metros linda con Lote tres del mismo Polígono; AL SUR: nueve metros calle número ocho abierta en el terreno general de por medio, linda con Lote diez del Polígono dieciocho; AL PONIENTE: veintiún metros linda con Lote número uno del mismo Polígono diecisiete. SEGUNDA PORCION: Lote marcado con el número tres del Polígono diecisiete, Lotificación San Carlos uno, de la capacidad superficial de ciento ochenta y nueve metros cuadrados equivalentes a doscientas setenta punto veintisiete varas cuadradas, que mide y linda; AL NORTE: nueve metros linda con lote once del mismo Polígono; AL ORIENTE: veintiún metros linda con lote cuatro del mismo Polígono; AL SUR: nueve metros calle número ocho abierta en el terreno general de por medio, linda con Lote once del Polígono dieciocho; y AL PONIENTE: veintiún metros linda con Lote número dos del mismo Polígono diecisiete o sea el descrito anteriormente, todos los Lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general, las dos porciones de terreno antes descritos, así como en las mejoras presentes y futuras pertenecen a los señores GERARDO OVIDIO BENITEZ conocido por GERARDO OVIDIO BENITEZ ROMERO y MARIA ESCOBAR SORTO DE BENITEZ, se encuentran inscritos al número VEINTICINCO del Libro OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día uno de diciembre de dos mil once. LIC. JOSÉ MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS SARITA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra BARRITA, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES DE VARIEDAD DE SABORES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil once. dieciséis de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, TÍTULO MUNICIPAL SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATIVIDAD HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de sesenta y tres años de edad, albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón noventa mil doscientos noventa y uno-uno; y Número de Identificación Tributaria cero ocho diecinueve-veinticinco doce cuarenta y ocho-cero cero dos-siete, solicitando se extienda a su nombre TÍTULO MUNICIPAL SOBRE UN INMUEBLE URBANO, situado en Barrio La Palma, de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; del Mapa cero ochocientos diecinueve U cero nueve, Parcela veintiséis; de una extensión superficial de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, con las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE, en cuarenta y uno punto veinte metros, linda con terrenos de Gloria de los Ángeles Abrego de Hernández y de Teresa Ángel Lucero; AL ORIENTE, en veintiún metros, linda con terreno de María Lidia De Deleón Velasco; AL SUR, en treinta y ocho metros, linda con terreno del mismo Natividad Hernández Hernández y de Teresa Ángel; y AL PONIENTE, en veinticuatro metros, linda con terrenos de Luis Adán

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Paz García, de Dora Benítez de Montiel y de Julio César Cerón Pineda. Físicamente es sirviente, porque al rumbo Sur, está afectado por una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho y es dominante, porque también goza de una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho, y en partes menos sobre las parcelas treinta y dos y treinta y tres del Sector cero ochocientos diecinueve U cero nueve, hasta salir a la Calle Pública. Documentalmente dicho predio no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas. El titulante lo ha poseído por más de dieciocho años consecutivos de forma quieta, pacífica, no interrumpida, y sin proindivisión alguna; lo obtuvo mediante compra-venta realizada mediante Escritura Pública que María Teresa Ángel Lucero, le otorgó en San Juan Nonualco, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, ante el Doctor José Augusto Contreras Minero, documento que no es inscribible porque carece de antecedentes registrados de dominio. Lo valora en Cinco Mil Dólares Estadounidenses. Se avisa para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, tres de febrero de dos mil doce.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL.- ELÍAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO MUNI- CIPAL. 3 v. alt. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TEAMSOURCING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEAMSOURCING EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, veinticinco de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TEAMSOURCING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEAMSOURCING EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras te llevo y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil doce. treinta de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra anyway y diseño, que se traduce como DE TODOS MODOS, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNI- CACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil doce. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SLEEP CENTER EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TEAMSOURCING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEAMSOURCING EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Team y diseño, en donde la palabra TEAM se traduce como EQUIPO, que servirá para: AMPARAR: TE- LECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil doce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, veinticinco de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras SLEEP CENTER, que se traduce al castellano como centro de sueño, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES, ARTÍCULOS DE CAMA: COLCHONES, SOMIERES, ALMOHADAS; ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS; NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE- SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 35. mil once. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos seis de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se EXPRESS LUBE Consistente en: las palabras EXPRESS LUBE que se traducen al castellano como ACEITE RAPIDO, que servirá para: AMPARAR:

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y ESPECIALMENTE SERVICIOS DE LUBRICACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce. veintinueve de febrero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. treinta de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES ROJAS RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGLE- SIA CRISTIANA ESPIRITUAL DE EL SALVADOR que se abrevia: ICES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras IGLESIA CRISTIANA ESPIRITUAL DE EL SALVADOR ICES y diseño, que servirá para: AMPARAR EDUCACION Y ESPARCIMIENTO; EDUCACION RELIGIOSA; ENSEÑANZA; ENTRETENIMIENTO; FORMACION PRACTICA; INSTRUCCION (ENSEÑANZA); ACTIVIDADES EDUCATIVAS O RECREATIVA. Clase: 41. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, MARCA DE PRODUCTO SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TOPGUARD y diseño. Se traduce al castellano como: Protección superior, que servirá para: AMPARAR: LIQUIDOS PARA FRENOS, DESENGRASANTE DE MOTOR, LIMPIADOR DE MOTOR,TRATAMIENTO PARA ACEITE, TRA- TAMIENTO PARA GASOLINA, ELEVADOR DE OCTANAJE Y LIMPIADOR DE INYECTORES, Clase: 04. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de ACEPTACION DE HERENCIA OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MARINA AREVALO DE SOSA, conocida por MARINA AREVALO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casada, ama de casa, originaria y del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de María Arévalo ya fallecida; quien falleció a las seis de la tarde del día veinte de diciembre del año dos mil once, en Santiago de María del Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el de San Buenaventura, de parte de MARIO ALEXANDER AREVALO TORRES, de treinta y un años de edad, motorista, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro noventa y tres veintiséis veintinueve - nueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: once dieciséis - dieciocho cero cinco ochenta - ciento uno - tres, en concepto de Hijo de la causante y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Corina de Jesús Arévalo de Hernández y Cecilio Henríquez, conocido LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, por Cecilio Sosa y por Cecilio Henríquez Sosa, en su calidad de hija y cónyuge de la causante respectivamente.- Art. 988 C. inc. 1a.- 3 v. alt. No. C Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas del día diecisiete de Febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ERNESTO MARTINEZ ARAUJO, quien fue de veintisiete años de edad, Estudiante, casado, originario y del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Salvador Martínez Aguirre y Digna Marina Araujo de Martínez; quien falleció el día cuatro de Agosto del año dos mil once, en el Barrio En Sesori, Departamento de San Miguel; de parte de la señora NELLY ARGENTINA NOLASCO DE MARTINEZ o NELLI ARGENTINA NOLASCO HENRIQUEZ, de veinticinco años DE TERCERA PUBLICACIÓN de edad, ama de casa, casada, del Domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad número cero tres cincuenta y cuatro cuarenta y siete cuarenta y uno guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número once doce guión cero nueve cero tres ochenta y seis guión ciento dos guión seis; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores SALVADOR MARTINEZ AGUIRRE Y DIGNA MARINA ARAUJO DE MARTINEZ o DIGNA MARINA ARAUJO BARRIOS, en su calidad de padres del Causante. Art. 988 N 1 C.C. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de la tercera publicación del presente edicto.- Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once horas veinte minutos del día diecisiete de Febrero del dos mil once.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL intestada que a su defunción dejó el causante MARCOS MUNDO DIA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.- LIC. OSCAR AZUCENA, que falleció el día trece de mayo de dos mil ocho, en la NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. Colonia Santa Isabel de Zacatecoluca su último domicilio; por parte del RODOLFO ANTONIO CASTRO, señor JULIO ALBERTO MUNDO VILLALTA, en concepto de hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en 3 v. alt. No. C tal sucesión correspondían a MARGARITA VILLALTA VIUDA DE MUNDO o MARGARITA VILLALTA BACHEZ o MARGARITA VILLALTA, y VILMA MARGARITA MUNDO DE DELGADO o VILMA MARGARITA MUNDO VILLALTA, cónyuge sobreviviente e hija, respectivamente del mismo causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de febrero de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 El Infrascrito, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día treinta de enero del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante INOCENCIO MEJIA, quien falleció el día catorce de abril del dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de Santiago Nonualco, por parte de MARIA ELENA LOVATO DE MEJIA o MARIA ELENA LOVATO o ELENA LOVATO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a IRMA ARELY MEJIA LOVATO o IRMA ARELY MEJIA LOVATO DE GONZALEZ, FERNANDO LOVATO o FERNANDO LOVATO MEJIA, hijos del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de enero del dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinte minutos del día veintiocho de febrero del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUCAS AN- TONIO RODRIGUEZ PALENCIA, conocido por LUCAS ANTONIO PALENCIA RODRIGUEZ y por LUCAS ANTONIO PALENCIA, quien falleció a las doce horas del día veintiséis de agosto del dos mil diez, en el Hospital de esta ciudad, siendo la población de Azacualpa, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte del señor ANDRES ANTONIO PALENCIA ALFARO, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a la señora EVELIN PATRICIA BAKER, conocida también por EVELYN PATRICIA ALFARO ahora DE BAKER, en su calidad de cónyuge sobreviviente del citado causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil doce. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, 3 v. alt. No. F El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general. HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el Licenciado José David Torres Sandoval, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora María Clara Lemus viuda de Miranda, quien fuera de ochenta y dos años de edad, agricultora, originaria de Armenia, departamento de Sonsonate, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, fallecida el día uno de enero del año dos mil doce, en el Hospital San Antonio, de Santa Ana, siendo su último domicilio, la ciudad de Coatepeque, de este departamento; y este día, en expediente LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. referencia DV CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte del señor Andrés Augusto Lemus Aguiñada, en calidad de hermano sobreviviente del referido causante, y se le confirió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a las doce horas con treinta y siete minutos del día uno de marzo del año dos mil doce. Licdo. MELVIN MAURICIO PE- ÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas veinte minutos del día treinta de enero del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante HERMELINDA FIGUEROA CISNEROS conocida por HERMELINDA FIGUEROA AGUILAR, HERMELINDA FIGUEROA MIRA y HERMELINDA FIGUEROA DEL CID, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día cuatro de junio del dos mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ MORALES. El expresado aceptante lo hace en calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían al señor PEDRO ELISEO CISNEROS, en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE de la referida causante, a quien se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. cuatro horas y cincuenta minutos del día seis de marzo del año dos mil Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de febrero del dos mil doce. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas quince minutos del día veinte de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MAYRA XIOMARA MARTINEZ TORRES hoy DE PEREZ y EDWIN LICINIO MARTINEZ TORRES, la HERENCIA TESTA- MENTARIA dejada por la causante señora TRANSITO MARTINEZ, quien fue de noventa años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día nueve de enero de dos mil doce, siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio. Los expresados aceptantes lo hacen en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la referida causante; y en consecuencia, se les confirió la representación y administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que crean tener derecho en dicha sucesión, para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil doce. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del día trece de enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MARIO ANTONIO SANTANA HERNÁNDEZ, a su defunción ocurrida a las once, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de la señora RUTH EVELYN TÉLLEZ DE SANTANA, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y en representación legal de su hija ANDREA MICHE- LLE SANTANA TÉLLEZ, en su calidad de hija sobreviviente del relacionado causante, y se le ha conferido a la señora RUTH EVELYN TÉLLEZ DE SANTANA, la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, tanto en su calidad 3 v. alt. No. F de cónyuge sobreviviente como en su calidad de representante legal de su hija ANDREA MICHELLE SANTANA TÉLLEZ, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día trece de enero del año dos mil doce. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANGEL MARTINEZ, que falleció el día veinte de marzo de dos mil seis, en el cantón San Antonio Arriba, jurisdicción de Santiago

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de la señora MARIA ISIDRA CHAVEZ DE MARTINEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil diez. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintitrés de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARTA RODRIGUEZ VIUDA DE GUZMAN conocida por MARTHA RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LEONOR RODRIGUEZ VIUDA DE CORVERA, quien fue de sesenta y siete años de edad, viuda, fallecida el día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas diez minutos del día veintitrés de junio de dos mil diez. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F por parte de la señora PAZ VELASQUEZ DURAN, y de los menores GABRIELA ESMERALDA y JOEL ALEXANDER, ambos de apellido CAMPOS VELASQUEZ, la primera en concepto de conviviente sobreviviente, y los menores en concepto de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, interinamente, la administración y representación de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución de las diez de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Nicolasa Lilian Martínez de Landaverde conocida por Liliam Martínez de Landaverde; Nicolasa Liliam Martínez Landaverde y Nicolasa Liliam Martínez, en calidad de madre y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de padre del causante, correspondía al señor Gregorio Enrique Landaverde conocido por Gregorio Enrique Landaverde Mata, a través de su apoderada Abogada Alba de María Monterroza Moya, de la herencia intestada que a su defunción dejó Antonio Enrique Landaverde Martínez, quien fue de treinta y seis años de edad, soltero, Empleado, del domicilio de Soyapango, originario de Suchitoto, hijo de la aceptante antes mencionada así como del referido cesionario, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veinticinco de diciembre de dos mil dos. Se confiere a la aceptante la representación y administración INTE- RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO SÁNCHEZ CAMPOS, conocido por JOSE ANTONIO CAMPOS RAMIREZ, que falleció el día cuatro de marzo de dos mil ocho, en el Hospital Santa Teresa, de esta ciudad, su último domicilio, Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS VILLAFRANCA, conocido por CARLOS VILLAFUERTE FUENTES, CARLOS ANTONIO VILLAFRANCA, CARLOS FUENTES, CARLOS VILLAFRANCA FUENTES, y por CARLOS ANTONIO FUENTES VILLAFRANCA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Oficinista, divorciado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de CONCEPCIÓN FUENTES GOMAR y CARLOS LINO VILLAFRANCA, conocido por CARLOS VILLAFRANCA, quien falleció el día tres de agosto de dos mil once, y cuyo último domicilio fue San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de CARLOS JOSÉ EDUARDO VILLAFRANCA ALVARADO, NORMA CECILIA VILLAFRANCA ALVARADO y EVELYN LISSETE VILLAFRANCA DE ALABÍ, conocida tributariamente por EVELYN LISSET VILLA- FRANCA ALVARADO, en calidad de hijos del causante. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- A quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades TRITO JUDICIAL DE METAPAN. y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veintiuno de febrero de dos mil doce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA CUENCA, quien falleció el día veintiocho de agosto del año dos mil cinco, en el Cantón El Llano, Jurisdicción de San Luis La Herradura, su último domicilio, sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando su herencia o una cuota de ella; y se ha nombrado curador para que lo represente al Licenciado ADRIAN ANTONIO AREVALO RIVAS. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este aviso, se presenten deducirlo a este Juzgado. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor EDUARDO MAZARIEGO, quien es mayor de edad, Agricultor, de este domicilio; pidiendo se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor CANDELARIO CHAVEZ, conocido por CANDELARIO CHAVEZ RODRIGUEZ, quien fue de noventa y dos años de edad, Agricultor, fallecido el día diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta, en el Cantón El Malpaso, de esta comprensión, siendo Metapán su último domicilio; sin haber formalizado testamento alguno, y sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha DECLARADO YACENTE la TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. misma, habiéndose nombrado curador al Licenciado JOSE ANTONIO OSCAR ANTONIO DÍAZ, FIGUEROA LOPEZ, quien aceptó el cargo conferido y se juramentó en legal forma. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. HERENCIA YACENTE El Infrascrito Juez, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y cinco minutos del día veintinueve de septiembre del año pasado, se ha declarado yacente la herencia del causante RAFAEL ANTONIO Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cincuenta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil doce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 TÍTULO DE PROPIEDAD Lo que se hace saber al público para efectos de Ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado el señor JOSE ARMANDO ESPINOZA, de cuarenta y cuatro años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y seis guión ocho, Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete guión ciento ochenta mil novecientos sesenta y siete guión cero cero uno guión cinco, actuando en calidad de dueño y poseedor, para promover en el carácter en que comparezco, a fin de que se me extienda Título de Propiedad de un terreno urbano, ubicado en Primera Calle Poniente, número catorce, Barrio El Centro de este municipio, de una extensión superficial de CERO HECTAREAS UN AREAS CINCUENTA Y TRES PUNTO VEINTICUATRO CENTIAREAS, equivalentes a CERO MANZANAS DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO VEINTI- SEIS VARAS CUADRADAS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, cuyas Tramo uno Sur, cero cinco grados cuarenta y seis minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto cuarenta y dos metros; colindando con José Simón Espinoza, con cerco de púas; AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias. Tramo uno Norte, setenta y nueve grados cero ocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de nueve punto treinta y ocho metros, colindando con Soledad Flores, con cerco de púas, que dicho inmueble fue adquirido por derecho de posesión material que data desde más de treinta y cinco años, de manera quieta, pacífica, y sin ninguna interrupción, sin proindivisión con nadie. El predio antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, y no lo posee en proindivisión con nadie. Dicho inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de Raíz e Hipoteca. El inmueble que trato de titular lo valoro en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil doce.- LUIS SANTIAGO RAFUL ESPINOZA, ALCALDE MUNICIPAL.- SANDRA GUADALUPE GUERRA ACOSTA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado las señoras MARIA MAURA MELGAR, de treinta y nueve años de edad, Empleada, y MARIA CONSUELO MELGAR DE CARTAGENA, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, ambas de este domicilio, solicitando se colindancias y linderos son las Siguientes: AL PONIENTE, partiendo les extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes antes rústica hoy urbanizado, ubicado en Barrio El Calvario, Colonia rumbos y distancias: Tramo uno Norte, cero seis grados veinte minutos Fátima, de esta ciudad, de una extensión superficial de TRESCIENTOS cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de catorce punto CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS sesenta y siete metros; colindando con Rosa Hernández con cerco de CUADRADOS; que se describe: AL ORIENTE: veinticinco punto cero púas; AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por ocho metros, linda con Florentino Escobar Menjívar; AL NORTE: doce un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Norte, setenta punto doce metros, linda con Roxana Romero Recinos; AL PONIENTE: y ocho grados cero siete minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros colindando con Jesús veintiséis punto treinta y tres metros, linda con Celia Henríquez y Oscar Espinoza, con cerco de púas; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Henríquez, dividido por muro de mampostería de concreto propio del Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: solar que se describe; y AL SUR: seis punto veintisiete metros, linda con Juan Alemán. El inmueble no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites establecidos por la Ley, lo estiman las titulantes en la suma de CINCO MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: Chalatenango, Departamento de Chalatenango, veinticuatro de agosto de dos mil once.- JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de TITULO DE DOMINIO Salmerón Guevara; al NORTE: en un tramo recto: Tramo uno, partiendo del Mojón uno, con una distancia de ocho punto noventa y tres metros lineales; con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y un minutos EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. cincuenta y un segundos Este, llegando al mojón dos, colindando con HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado NORMA terreno de Miguel Claros Romero; al PONIENTE: en un tramo recto: RUBIDIA SANCHEZ DE CHAVEZ, solicitando se le extienda a su Tramo uno, partiendo del mojón cuatro con una distancia de diez punto favor título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana, antes rústico, situado en Avenida Quinta Amelia, Barrio La Cruz, calle antigua ochenta y tres metros lineales; con rumbo Norte treinta y un grados cuarenta y seis minutos quince segundos Oeste, llegando al mojón uno a Chinameca de esta Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, colindando con terreno de Wilian Alberto Chávez Torres y al SUR: en que tiene las medidas y colindantes siguientes: al ORIENTE: en un un tramo recto: Tramo uno, partiendo del mojón tres con una distancia tramo recto: Tramo uno, partiendo del mojón dos con una distancia de de ocho punto setenta y siete metros lineales; con rumbo Sur sesenta seis punto setenta y cuatro metros lineales; con rumbo Sur treinta y un y dos grados dos minutos catorce segundos Oeste, llegando al mojón grados once minutos veintiséis segundos Este, llegando al mojón tres, cuatro, colindando con terreno de Marisela Vega López de Cerón, Calle antigua a Chinameca de por medio, el inmueble descrito tiene una colindando con terreno de Leopolda Lemus; al NORTE: en un tramo recto: Tramo uno, partiendo del mojón uno con una distancia de nueve superficie de NOVENTA Y OCHO PUNTO CERO CINCUENTA Y punto cincuenta metros lineales; con rumbo Norte cincuenta y seis CUATRO METROS CUADRADOS, el cual lo adquirió su representada grados veintiún minutos cuarenta y ocho segundos Este, llegando al por medio de Autorización Municipal, quien a su vez lo poseyó por más mojón dos, colindando con terreno de Julia Miladys Cruz, calle antigua de veintiséis años. Que desde la fecha en que adquirió dicho terreno lo a Chinameca de por medio; al PONIENTE: en un tramo recto: Tramo ha poseído de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y lo uno, partiendo del mojón cuatro con una distancia de seis punto noventa valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de metros lineales; con rumbo Norte treinta y seis grados cuatro minutos América, se avisa al público para los efectos de ley. un segundo Oeste, llegando al mojón uno, colindando con terreno de Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los Leopolda Lemus; y al SUR: en un tramo recto: Tramo uno, partiendo diez días del mes de enero del dos mil doce. Prof. JOSE MANUEL del mojón tres con una distancia de ocho punto noventa y dos metros TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE GUADALUPE lineales; con rumbo Sur cincuenta y cinco grados diecinueve minutos CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL. cincuenta y un segundos Oeste, llegando al mojón cuatro, colindando con terreno de Marisela Vega López de Cerón, cerco de alambre de por medio, el inmueble descrito tiene una superficie de SESENTA Y DOS 3 v. alt. No. F PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el cual lo adquirió su representada por medio de Autorización Municipal, quien a su vez lo poseyó por más de veintiséis años. Que desde la fecha en que adquirió dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífica, continua EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. e ininterrumpida y lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES de HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MARIA los Estados Unidos de América, se avisa al público para los efectos de CARMELINA SALMERON GUEVARA, solicitando se le extienda a ley. su favor título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana, antes Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil once. Prof. JOSE MANUEL Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, que tiene las medidas rústico, situado en Barrio La Cruz, calle antigua a Chinameca de esta TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE GUADALUPE y colindantes siguientes: al ORIENTE: en un tramo recto: Tramo uno, CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL. partiendo del mojón dos, con una distancia de diez punto ochenta metros lineales; con rumbo Sur treinta y un grados diecisiete minutos cincuenta y tres segundos Este, llegando al mojón tres, colindando con 3 v. alt. No. F terreno de Carmen Elena Cortez de Castellón; al NORTE: en un tramo recto: Tramo uno, partiendo del mojón uno, con una distancia de once punto sesenta metros lineales; con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y un minutos cincuenta y un segundos Este, llegando al mojón EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. dos, colindando con terreno de Miguel Claros Romero y José Rigoberto HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ANA CRIS- Castellón; al PONIENTE: en un tramo recto: Tramo uno, partiendo del TINA LAZO GOMEZ, solicitando se le extienda a su favor título de mojón cinco con una distancia de once punto treinta y cuatro metros dominio de un inmueble de naturaleza urbana, antes rústico, situado en lineales; con rumbo Norte treinta grados cincuenta y tres minutos nueve Barrio La Cruz, calle antigua a Chinameca de esta Ciudad de Jucuapa, segundos Oeste, llegando al mojón uno, colindando con terreno de Ana Departamento de Usulután, que tiene las medidas y colindantes siguientes: al ORIENTE: en un tramo recto: Tramo uno, partiendo del mojón Cristina Lazos Gómez; y al SUR: en dos tramos rectos: Tramo uno, partiendo del mojón tres con una distancia de tres punto treinta y ocho dos con una distancia de once punto treinta y cuatro metros lineales; metros lineales; con rumbo Sur cincuenta y un grados once minutos con rumbo Sur treinta grados cincuenta y tres minutos nueve segundos treinta y un segundos Oeste, llegando al mojón cuatro, colindando con Este, llegando al mojón tres, colindando con terreno de María Carmelina terreno de Marisela Vega López de Cerón, Calle antigua a Chinameca de por medio. Tramo dos, partiendo del mojón cuatro con una distancia

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 de ocho punto treinta y tres metros lineales; con rumbo Sur cincuenta y siete grados cincuenta y nueve minutos un segundo Oeste, llegando al mojón cinco, colindando con terreno de Marisela Vega López de Cerón, Calle antigua a Chinameca de por medio, el inmueble descrito tiene una superficie de CIENTO TREINTA PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual lo adquirió su representada por compra venta verbal a la señora Gladis Jiménez, quien a su vez lo poseyó por más de veintitrés años. Que desde la fecha en que adquirió dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los diez días del mes de enero del dos mil doce. Prof. JOSE MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado WILIAN ALBERTO CHAVEZ TORRES, solicitando se le extienda título de y nueve metros lineales; con rumbo Sur treinta grados cincuenta y un dominio de un inmueble de naturaleza urbana, antes rústico, situado en Avenida Quinta Amelia, Barrio La Cruz, calle antigua a Chinameca de esta Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, que tiene las medidas y colindantes siguientes: al ORIENTE: en un tramo recto: Tramo lineales; con rumbo Sur trece grados un minuto catorce segundos Este, uno, partiendo del mojón dos con una distancia de diez punto ochenta y tres metros lineales; con rumbo Sur treinta y un grados cuarenta y seis minutos quince segundos Este, llegando al mojón tres colindando con ocho punto treinta metros lineales; con rumbo Norte veintisiete grados doce minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, llegando al mojón uno, colindando con terreno de Marina Isabel López de Claros; y al SUR: en tres tramos rectos: Tramo uno, partiendo del mojón tres con una distancia rumbo Sur quince grados veintinueve minutos cinco segundos Oeste, de cinco punto sesenta y seis metros lineales; con rumbo Sur sesenta y cuatro grados veinte minutos veintinueve segundos Oeste, llegando al mojón cuatro, colindando con terreno de Marisela Vega López de Cerón, Calle antigua a Chinameca de por medio. Tramo dos, partiendo del mojón cuatro con una distancia de cero punto ochenta y ocho metros lineales; con rumbo Sur ochenta y tres grados trece minutos treinta y dos segundos Oeste, llegando al mojón cinco, colindando con terreno de Marisela Vega López de Cerón, Calle antigua a Chinameca de por medio. Tramo tres, partiendo del mojón cinco con una distancia de dos punto setenta y ocho metros lineales; con rumbo Norte ochenta y cinco grados veinte minutos cincuenta segundos Oeste, llegando al mojón seis, colindando terreno de Leopolda Lemus, Calle antigua a Chinameca de por medio, el inmueble descrito tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, el cual lo adquirió su representada por medio de venta de Posesión a la señora, RUBENIA SÁNCHEZ, quien a su vez lo poseyó por más de veintiséis años. Que desde la fecha en que adquirió dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los diez días del mes de enero del dos mil doce. Prof. JOSE MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado CARMEN ELENA CORTEZ VIUDA DE CASTELLÓN, solicitando se le extienda a su favor título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana, antes rústico, situado en Barrio La Cruz, calle antigua a Chinameca de esta Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, que tiene las medidas y colindantes siguientes: al ORIENTE: en dos tramos rectos: Tramo uno, partiendo del mojón dos con una distancia de ocho punto noventa minutos veintidós segundos Este, llegando al mojón tres, colindando con terreno de Benito Romero de la O, Pasaje de por medio. Tramo dos, partiendo del mojón tres con una distancia de uno punto once metros llegando al mojón cuatro, colindando con terreno de Benito Romero de la O, Pasaje de por medio; al NORTE: en un tramo recto: Tramo uno, partiendo del mojón uno con una distancia de once punto noventa y siete terreno de Ana Cristina Lazo Gómez; al NORTE: en un tramo recto: metros lineales; con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y un Tramo uno, partiendo del mojón uno con una distancia de ocho punto minutos cincuenta y un segundos Este, llegando al mojón dos, colindando cero metros lineales; con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cuarenta con terreno de José Rigoberto Castellón; al PONIENTE: en un tramo y un minutos cincuenta y un segundos Este, llegando al mojón dos, colindando con terreno de Miguel Claros Romero; al PONIENTE: en un punto ochenta metros lineales; con rumbo Norte treinta y un grados recto: Tramo uno, partiendo del mojón seis con una distancia de diez tramo recto: Tramo dos, partiendo del mojón seis con una distancia de diecisiete minutos cincuenta y tres segundos Oeste, llegando al mojón uno, colindando con terreno de María Carmelina Salmerón Guevara; y al SUR: en dos tramos rectos: Tramo uno, partiendo del mojón cuatro con una distancia de uno punto treinta y siete metros lineales; con llegando al mojón cinco, colindando con terreno de Marisela Vega López de Cerón, Calle antigua a Chinameca de por medio. Tramo dos, partiendo del mojón cinco con una distancia de diez punto cincuenta y cinco metros lineales; con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y un minutos treinta y cinco segundos Oeste, llegando al mojón seis, colindando con terreno de Marisela Vega López de Cerón, Calle antigua a Chinameca de por medio, el inmueble descrito tiene una superficie de CIENTO VEINTINUEVE PUNTO CERO CERO OCHO METROS CUADRADOS, el cual lo adquirió su representada por compra venta verbal al señor Francisco Vargas, quien a su vez lo poseyó por más de veinticuatro años. Que desde la fecha en que adquirió dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, se avisa al público para los efectos de ley.

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los diez días del mes de enero del dos mil doce. Prof. JOSE MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL. medio de Autorización Municipal, quien a su vez lo poseyó por más de veinticinco años. Que desde la fecha en que adquirió dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, se avisa al público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JULIA MI- LADYS CRUZ, solicitando se le extienda a su favor título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana, antes rústico, situado en Barrio La Cruz, calle antigua a Chinameca de esta Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, que tiene las medidas y colindantes siguientes: al ORIENTE: en un tramo recto: Tramo uno, partiendo del mojón dos con una distancia de cinco punto veinticuatro metros lineales; con rumbo Sur veintiocho grados siete minutos tres segundos Este, llegando al mojón tres, colindando con Miguel Claros Romero; al NORTE: en un tramo recto: Tramo uno, partiendo del mojón uno con una distancia de dieciocho punto noventa y cuatro metros lineales; con rumbo Norte cincuenta y nueve grados dieciséis minutos treinta y seis segundos Este, llegando al mojón dos, colindando con terreno de José Ángel Sánchez y Miguel Claros Romero; al PONIENTE: en un tramo recto: tramo uno, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE partiendo del mojón siete con una distancia de tres punto ochenta y tres metros lineales; con rumbo norte veinticinco grados cincuenta y ocho minutos cinco segundos Oeste, llegando al Mojón uno, colindando con Calle antigua a Chinameca de por medio. Tramo dos, partiendo del mojón cuatro con una distancia de tres punto nueve metros lineales; con rumbo Sur sesenta y ocho grados treinta y siete minutos treinta y ocho segundos Oeste, llegando al mojón cinco, colindando con terreno de Norma Rubidia Sánchez de Chávez y Leopolda Lemus, Calle antigua a Chinameca de por medio. Tramo tres, partiendo del mojón cinco con una distancia de uno punto setenta y tres metros lineales; con rumbo Sur ochenta y un grados dos minutos un segundo Oeste, llegando al mojón seis, colindando con terreno de Leopolda Lemus, Calle antigua a Chinameca de por medio. Tramo cuatro, partiendo del mojón seis con una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros lineales; con rumbo Sur sesenta y siete grados cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, llegando al mojón siete, colindando con terreno de Leopolda Lemus, Calle antigua a Chinameca de por medio, el inmueble descrito tiene una superficie de NOVENTA Y CINCO PUNTO CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual lo adquirió su representada por Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los diez días del mes de enero del dos mil doce. Prof. JOSE MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO, LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorios Silesia S.A., del domicilio de Avenida Quilin, No. 5273, Santiago de Chile, República de Chile, de nacionalidad calle Antigua a Chinameca; y al SUR: en cuatro tramos rectos: Tramo CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número uno, partiendo del mojón tres con una distancia de diez punto noventa y del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un metros lineales; con rumbo Sur cincuenta y ocho grados diez minutos la palabra "FLAPEX-E" escrita en letras de molde mayúsculas de color cuarenta y un segundos Oeste, llegando al mojón cuatro, colindando negro. Entre la letra "X" y la última letra "E" se encuentra un guión de con terreno de Leopolda Lemus y Norma Rubidia Sánchez de Chávez, color negro que las separa; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ABLSEN SEI Consistente en: las palabras ABLSEN SEI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI- COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil once. cinco de diciembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VADIX La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil once. quince de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE- RADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ABLGAMA-MAX Consistente en: las palabras ABLGAMA-MAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil once. dieciséis de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la palabra VADIX, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHI- LENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ABLTIMODIN Consistente en: la palabra ABLTIMODIN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil once. cinco de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, NOMBRE COMERCIAL Consistente en: la palabra TREKER y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA DE CALZADO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil once. treinta y uno de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN 3 v. alt. No. C ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de JURO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAROLI- NA IVONNE LOPEZ GARCIA, en su calidad de APODERADO de TREKER DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: las palabras BLACK STEEL y diseño, que se traducen al castellano como HIERRO NEGRO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 EN SETENTA Y NUEVE AVENIDA SUR Y CALLE CUSCATLAN, PLAZA CRISTAL LOCAL NUMERO S-UNO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, QUE COMERCIALIZA PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLE- TAS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil once. dieciséis de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda; Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las diferentes Clases o Series de acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes. De no establecerse el quórum en la fecha y hora expresada, se hace una Segunda Convocatoria para el día nueve de mayo del corriente año, a las quince horas y en el mismo lugar destinado para la Primera Convocatoria. Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de representantes de las diferentes Clases o Series de acciones que asistan, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. Nuevo Cuscatlán, veintinueve de febrero de dos mil doce. ING. ALFREDO BORGONOVO AVILA, PRESIDENTE. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la presente convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIES a las quince horas del día ocho de mayo del corriente año, en Primera Convocatoria, en las instalaciones de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., ubicadas en el km. 12 ½, Carretera al Puerto de La Libertad, La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del del Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; para domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la conocer y resolver sobre la agenda siguiente: presente convoca a Junta Especial en Primera Convocatoria de Series "Generadores" y "Distribuidores"; a celebrarse a las nueve horas y once horas, respectivamente del día veintiséis de marzo del corriente año, y en Segunda Convocatoria a las mismas horas del día veintisiete de marzo II. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la sociedad para el año dos mil once. del corriente año; en las instalaciones de la Unidad de Transacciones, S.A. DE C.V., para conocer y resolver sobre la agenda siguiente: III. Informe del Auditor Externo. I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda; IV. Informe y aprobación del Balance General, del Estado de Resultados y el Estado de cambios en el Patrimonio; todos al treinta y uno de diciembre de dos mil once. II. Elección de representantes de la Serie o Clase ante la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará los días ocho o nueve de mayo del año en curso, en primera o segunda V. Informe sobre el nombramiento de los miembros de Junta Directiva por cada Junta Especial de Serie, para el período III. convocatoria, respectivamente. Elección de representantes de la Serie o Clase ante la Junta Directiva, que fungirán durante el período dos mil doce - dos VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y Externo; señalamiento de sus emolumentos. mil trece. IV. Sustitución de Directores ante la Junta Directiva del período VII. Aplicación de resultados. dos mil once - dos mil doce.

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número de acciones que posea. Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva. El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o atribuciones que se le han conferido, su representación solo será válida en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento. Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva. El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o atribuciones que le han conferido, su representación solo será válida en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento. Nuevo Cuscatlán, veintinueve de febrero de dos mil doce. ING. ALFREDO BORGONOVO AVILA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", (CORINCA, S.A. DE C.V.), convoca a Junta General de CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIES Accionistas a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la presente convoca a Junta Especial en Primera Convocatoria de Series "Usuarios Finales", "Comercializadores Independientes" y "Transmisores"; a celebrarse a las nueve horas, once horas y quince horas respectivamente del día veintiocho de marzo del corriente año, y en Segunda Convocatoria a las mismas horas del día veintinueve de marzo del corriente año; en las instalaciones de la Unidad de Transacciones, S.A. DE C.V.; para conocer y resolver sobre la agenda siguiente: I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y II. III. aprobación de agenda; Elección de representantes de la Serie o Clase ante la Junta General Ordinaria de Accionistas; que se celebrará los días ocho o nueve de mayo del año en curso, en primera o segunda convocatoria, respectivamente. Elección de representantes de la Serie o Clase ante la Junta Directiva, que fungirán durante el período dos mil doce - dos mil trece. El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número de acciones que posea. Nuevo Cuscatlán, veintinueve de febrero de dos mil doce. ING. ALFREDO BORGONOVO AVILA, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C primera convocatoria a las diez horas y treinta minutos del día Viernes 30 de Marzo 2012 y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca para el Sábado 31 de Marzo 2012, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre asuntos Ordinarios, de conformidad con la siguiente agenda: I. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR. II. MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. III. BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRES- PONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, A LOS EFECTOS DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTU- NO, DESPUÉS DE OÍR EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CON RESPECTO A LOS MISMOS. IV. LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO. V. APLICACIÓN DE RESULTADOS. VI. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO FINAN- CIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS PARA EL AÑO NOMBRAMIENTO DEL RESPEC- TIVO SUPLENTE. Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas. Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. CONVOCATORIA. ING. SERGIO CATANI PAPINI, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la "CORPORACIÓN COMERCIAL Y DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", (CORISA, S.A. DE C.V.), convoca a Junta General de Accionistas a celebrarse en las instalaciones de CORINCA ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en primera convocatoria a las doce horas del día viernes 30 de marzo 2012 y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca para el sábado 31 de marzo 2012, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, de conformidad con la siguiente agenda: I. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR. II. MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, A LOS EFECTOS DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTUNO, DESPUÉS DE OÍR EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CON RESPECTO A LOS MISMOS. III. LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO. IV. LA APLICACIÓN DE RESULTADOS. V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO FINAN- CIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS PARA EL AÑO NOMBRAMIENTO DEL RESPEC- TIVO SUPLENTE. Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión. En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas. Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. ING. SERGIO CATANI PAPINI, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C SUBASTA PÚBLICA DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por la SOCIEDAD AVICOLA CAMPESTRE, S.A. DE C. V. Representada Legalmente por el señor MARIO ANTONIO ROMERO SALGADO, por medio de su apoderado General Judicial Licenciado SAMUEL HERNANDEZ MOLINA; en contra del señor ALEJANDRO FUENTES VÁSQUEZ; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, los siguientes Inmuebles y Bienes automotores que se describen a continuación:"" Ubicados en el Cantón el Jalacatal, Polígono "C", de la Lotificación Benavides Primera Etapa de la ciudad de San Miguel. Inmuebles de naturaleza rústica antes hoy urbana, marcado como lotes número uno, dos, tres y cuatro, los cuales se describen a continuación: LOTE NÚMERO UNO de una capacidad superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de acuerdo al Registro de la Propiedad; y según Escritura de las MEDIDAS ESPECIALES SIGUIENTES: AL NORTE: veinte metros; AL ESTE: once metros; AL SUR: quince metros; AL OESTE: en dos tramos, el primero en línea curva de siete punto ochenta y cinco metros, el segundo de seis metros; LOTE NÚMERO DOS según su escritura es de una capacidad superficial de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE: veinte metros; AL SUR: veinte metros; AL ESTE: once metros; AL OESTE: once metros; LOTE NÚMERO TRES según su escritura es de una capacidad superficial de DOSCIEN- TOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE: veinte metros; AL SUR: veinte metros; AL ESTE: once metros; AL OESTE: once metros; LOTE NÚMERO CUATRO según su escritura es de una capacidad superficial de CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE, en dos tramos: el primero de ocho punto ochenta y un metros, y el segundo de cinco punto cincuenta y dos metros; AL SUR: veinte metros; AL ESTE: nueve punto treinta metros; AL OESTE: en dos tramos; AL ESTE; nueve punto treinta metros; AL OESTE: en dos tramos, el primero de cuatro punto noventa y seis metros y el segundo en línea curva de ocho punto ochenta y ocho metros. Dichos inmuebles se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera sección de oriente en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo las Matrículas en su orden números: OCHO CERO CERO TRES OCHO NUEVE UNO TRES GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO CUATRO CINCO CERO DOS CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO CERO CUATRO SIETE UNO CINCO CINCO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO; y OCHO CERO CERO CUATRO SIETE UNO CINCO SEIS " BIENES AUTOMOTORES: PRIMERO P Cuatrocientos ochenta y un mil setecientos ochenta y siete; MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil, AÑO; mil novecientos noventa y nueve COLOR; blanco, MODELO: Prizm; NÚMERO DE MOTOR: cero dos ocho ocho dos seis uno Z Z; CHASIS VIN: uno Y uno cinco K cinco dos ocho cinco X Z cuatro dos uno ocho cuatro seis; SEGUNDO: P- Doscientos ochenta y tres mil ochocientos veintiséis; MARCA: Nissan; CLASE: Pick up; año dos mil uno; COLOR: blanco distintivo comercial; MODELO: cuatro por dos; NÚMERO DE MOTOR: T D dos siete seis seis siete cero cinco tres; CHASIS: tres N seis G D uno dos cinco seis Z K cero cero tres siete dos tres; TERCERO: C. Noventa y un mil novecientos dieciséis; MARCA: GMC; CLASE Camión; año: mil novecientos noventa y dos; COLOR: blanco con franjas; CAPACIDAD: ocho toneladas; chasis: J N tres dos cero uno uno uno tres; CUARTO: C- ciento dos mil novecientos trece; MARCA: Isuzu; CLASE: Camión; CAPACIDAD: cuatro

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de toneladas; COLOR: Blanco; año: mil novecientos noventa; NÚMERO DE MOTOR: cuatro B D dos cuatro seis ocho siete uno cinco; CHASIS: J L siete cero cero tres tres nueve cero; VIN: J A L B cuatro B uno H nueve L siete cero cero tres tres nueve cero." Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. SAN MIGUEL, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil once. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, 3 v. alt. No. C LICENCIADO JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día veintitrés de enero del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JUAN CARLOS GUTIERREZ MARTINEZ, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de la sociedad IMPORTADORA LA TIENDONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ILAT, S.A. DE C. V, contra el señor RAFAEL OSORIO GONZALEZ, reclamando capital adeudado e intereses; se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que se describe a continuación: INMUEBLE URBANO SITUADO EN EL BARRIO CANDELARIA Y SEGÚN NOMENCLATURA ACTUAL EN PRIMERA CALLE PONIENTE DE LA CIUDAD DE USULUTAN, MARCADO CON EL NUMERO VEINTINUEVE- "B", MUNICI- PIO Y DEPARTAMENTO DE USULUTAN DE LA EXTENSION SUPERFICIAL DE QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, DE LAS MEDIDAS Y LINDEROS ESPECIALES SIGUIENTES; AL NORTE: LINEA RECTA CON ORIENTACION DE PONIENTE A ORIENTE Y SE MIDE UNA DISTANCIA DE DOCE PUNTO TREINTA METROS, LINDANDO CON INMUEBLE DE EFRAIN CARDONA, PRIMERA CALLE PONIENTE DE POR MEDIO; AL ORIENTE: LINEA RECTA CON ORIENTACION DE NORTE A SUR Y SE MIDE UNA DISTANCIA DE CUARENTA Y NUEVE METROS LINDANDO CON PORCION VENDIDA A GLORIA VARILLA DE CHAVEZ, HOY DE RICARDO GONZALEZ, PAREDES PROPIAS Y AJENAS DE POR MEDIO; AL SUR: LINEA RECTA CON ORIENTACION DE ORIENTE A PONIENTE Y UNA DISTANCIA DE DOCE PUNTO TREINTA METROS, LINDANDO CON PREDIO MUNICIPAL, LINEA IMAGINARIA DE POR MEDIO; Y, AL PONIENTE: LINEA RECTA CON ORIENTACIÓN DE SUR A NORTE, Y SE MIDE UNA DISTANCIA DE CUARENTA Y DOS PUNTO CERO CERO METROS, LINDA CON EL INMUEBLE DE PEDRINA GRANADOS, HOY DE RAFAEL GONZALEZ PARE- DES PROPIAS Y AJENAS DE POR MEDIO, LLEGANDO ASÍ AL ESQUINERO DONDE SE INICIO Y TERMINA LA DESCRIPCION. Inscrito a nombre del señor RAFAEL OSORIO GONZALEZ bajo la matrícula número SIETE CINCO CERO DOS TRES SEIS NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el ASIENTO OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, departamento de Usulután. LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las once horas y quince minutos del día veintitrés de enero del dos mil doce. LIC. JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL INTERINO. LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # Ag. Santa Ana Los Héroes emitido el día 19/11/2010 a un plazo de 210 días el cual devenga el 2.70% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 28 de febrero del dos mil doce. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. 3 v. alt. No. F Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # Ag. Santa Ana Los Héroes emitido el día 12/11/2010 a un plazo de 210 días el cual devenga el 2.65% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 28 de febrero del dos mil doce. JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 AVISO La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, Corporación Industrial Centroamericana, S.A. de C.V. COMUNICA QUE: A nuestras oficinas ubicadas en desvío a Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, se ha presentado el propietario de la acción No.689 por la suma total de 5,367 acciones; solicitando la reposición de dicho certificado, por lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso, que después de transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, no existiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Quezaltepeque, a los 28 días del mes de febrero de dos mil doce. CORINCA, S.A. DE C.V. JOSE MANUEL ROMERO RIVERA, GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. alt. No. F v. 1 v. c/3 d. No. F AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Iris Yessenia Solís Jiménes, en representación de su hija Astrid Sofía Barrientos Solís, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $ en concepto de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía al padre de la menor Juan José Barrientos García conocido por Juan José García Barrientos, y por haber fallecido dejó pendiente de cobro. Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. San Salvador, 13 de febrero de HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora LETICIA PAREDES DE GONZALEZ hoy VIUDA DE GONZALEZ, conocida también por Leticia Paredes Recinos, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor JOSE LUIS GONZALEZ VELASQUEZ, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $258.80, que le correspondía como devolución del ejercicio fiscal 2010, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 29 de septiembre de Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial que contenga la última publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 8 de febrero de Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora GLORIA PAZ MAURICIO, en calidad de madre sobreviviente de la señorita KENIA LILIANA CALDERÓN MAURICIO, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $280.00, que le correspondía como devolución del ejercicio fiscal 2010, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 24 de mayo de Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial que contenga la última publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 21 de febrero de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO. MINISTERIO DE HACIENDA. LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c. 3 d. No. F v. 1 v. c/3 d. No. F

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda. La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora IRMA ESTELA UMANZOR, en calidad de madre y representante legal del menor RONALD ALEXANDER NOLASCO UMANZOR, hijo sobreviviente del señor ARMANDO BENEDICTO NOLASCO, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $314.18, que le correspondía como devolución del ejercicio fiscal 2010, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 10 de septiembre de Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial que contenga la última publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 25 de enero de LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora YASMINA ISELA BONILLA DE AREVALO, hoy viuda de Arévalo, conocida por YASMINA ISELA BONILLA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor SERGIO ARTURO AREVALO SANDOVAL, para que se le devuelva la cantidad de $887.74, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 31 de agosto de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 20 de febrero de HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora GLORIA LISSET RAMOS viuda DE MANCIA, conocida por GLORIA LISSET RAMOS BOLAÑOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor ERNESTO MANCIA JAVIER, para que se le devuelva la cantidad de $295.54, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 8 de julio de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 20 de febrero de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. 1v c/3/d No. F El Infrascrito Secretario de Junta Directiva de CONDOMINIO RESI- DENCIAL MONTICELLO. HACE SABER: Que en Asamblea General Ordinaria de Propietarios de este Condominio, celebrada el día veintiséis de enero de dos mil doce, según el acta correspondiente en el numeral siete del desarrollo de la Agenda y Acuerdos, esta Asamblea de Propietarios aprobó contratar a la empresa salvadoreña "Media Services, S. A. de C. V.", como Administradora del Condominio Residencial "MONTICELLO", para un período comprendido del veintiséis de enero del dos mil doce hasta el día veintiséis de enero de dos mil trece, con las facultades estipuladas en la "Ley de la Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos." Y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 31 de la Ley de la Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, se procede a efectuar la presente publicación en el Diario Oficial. San Salvador, diecisiete de febrero de dos mil doce. LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. Salvador Novellino, Secretario de Junta Directiva Condominio Residencial "Monticello." 3 v. 1 v. c/3/d No. F v. c. No. F

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F MARCA INDUSTRIAL CIENCIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, No. de Expediente: MATERIALES PLASTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS. Clase: 01. No. de Presentación: CLASE: 01. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos EL INFRASCRITO REGISTRADOR mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO de KZ LATINOAMERICA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, veinte de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra Flektor y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLORENCIA LOVO CASTELAR, en su calidad de APODERADO de ENVIRON- MENTAL TECHNOLOGY EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENTECH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ENTECH y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION E INSTALACION DE EQUIPOS Y TECNOLOGIAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y RESIDUAL, TANQUES DE CAPTACION DE AGUA, TUBERIAS, VALVULERIAS Y OTROS MATERIALES Y SERVI- CIOS RELACIONADOS CON OBRAS CIVILES, MECANICAS E HIDRAULICAS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil once. diecisiete de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTIAN EMIL LEMUS SIMUN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DE PERFILES DE MARCA, EN LA ASESORIA EN LA CREACION DE REDES SOCIALES CORPORATIVAS, EN EL MANEJO DE LA IMAGEN CORPORATIVA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil once. veintitrés de enero del año dos mil doce. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CELEDONIA MELENDEZ VIUDA DE MAGAÑA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ADIEL Consistente en: la palabra ADIEL, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil doce. trece de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, Consistente en: las palabras PROFILE media y diseño, que servirá para: CONSULTORIA DE NEGOCIOS Y CONSULTORIA PROFESIO- NAL SOBRE LA DIRECCION DE NEGOCIOS EN LA CREACION SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

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