División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "División de Municipalidades Subdivisión Jurídica"

Transcripción

1 TALLER DE RENTAS MUNICIPALES

2 Temario Municipalidades. Naturaleza Jurídica de las patentes municipales. Actividades gravadas con patente municipal. Actividades primarias. Actividades secundarias.

3 Temario Actividades terciarias. Otorgamiento patente municipal definitiva. Otorgamiento patente municipal provisoria. Plan regulador y patente municipal. Capital propio.

4 Temario Declaración de trabajadores. Patente de alcoholes. Patente profesional. Personas exentas. Microempresa familiar.

5 Temario Derechos Municipales. Derechos de Publicidad. Derechos de Aseo. Otros derechos. Juegos de destreza y habilidad.

6 Municipalidades Constitución Política de la República y ley N Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Administración local de una comuna corresponde a un municipio. Dictamen N , de 2012.

7 Municipalidades Constitución Política de la República y ley N Son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Objetivo: satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

8 Naturaleza Jurídica de las Patentes Municipalidades. Constituyen un impuesto de carácter municipal. Solo pueden ser establecidas por ley. Dada su naturaleza debe existir siempre un hecho gravado. Su condonación solo es factible cuando una ley la concede.

9 Actividades Gravadas con Patente Municipal. Artículos 23 y 24 del decreto ley Nº 3.063, de Decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad id d lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está afecta al pago de patente.

10 Actividades Gravadas con Patente Municipal. Se grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

11 Actividades Gravadas con Patente Municipal. Requisitos copulativos: Que sea una actividad gravada En lugar determinado En un cierto período de tiempo. Dictamen N 2.006, de 2009.

12 Actividades Primarias. Letra a) del artículo 2 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería, crianza o engorda de animales.

13 Actividades Primarias. Este concepto se extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a este, que efectúe directamente el dueño de los productos. Se comprenden los actos tendientes a la liquidación y venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria, efectuados directamente por el productor.

14 Actividades Primarias. Artículo 3 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Regla general: No afectos al pago de patente municipal. Excepción: Afectos si cumplen 2 requisitos copulativos:

15 Actividades Primarias 1. Que en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo predio rústico. Ejemplos: aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales. 2. Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores. Dictamen N , de 2012.

16 Actividades Secundarias. Letra b) del artículo 3 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Aquellas que consisten en la transformación de materias primas en artículos, elementos o productos manufacturados o semifacturados y, en general, todas en las que interviene algún proceso de elaboración, tales como: industrias, fábricas, refinerías, ejecución y reparación de obras materiales, instalaciones, etc. Afectos si se cumplen los requisitos generales. Dictamen N , de 2009.

17 Actividades Terciarias. Letra c) del artículo 3 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo. En general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias.

18 Actividades Terciarias. Ejemplos: comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios i públicos o privados estén onoregulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, entre otras. Afectos si se cumplen los requisitos generales. Dictamen N , de 2012.

19 Otorgamiento Patente Definitiva. Artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de Municipalidad esta obligada a otorgar patente en forma inmediata una vez que contribuyente haya acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad i d hubiere verificado su cumplimiento

20 Otorgamiento Patente Definitiva. Permisos: Sanitario, de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador yotros. Excepción: Si es necesario verificar condiciones i de funcionamiento i por DOM. Dictamen N , de 2012.

21 Otorgamiento patente provisoria Artículo 26 del decreto ley N 3.063, de Municipalidad debe otorgar patente provisoria en forma inmediata, cumpliéndose los siguientes requisitos: 1. Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador. 2. Autorización sanitaria, si es exigida en forma expresa por DFL N 1, de 1989, del Ministerio de Salud.

22 Otorgamiento patente provisoria Artículo 26 del decreto ley N 3.063, de Acreditar solicitud en caso de otras actividades que requieran autorización sanitaria, distintas de las anteriores. 4. Permisos que exijan otras leyes especiales.

23 Otorgamiento patente provisoria Artículo 26 del decreto ley N 3.063, de No se exigen requisitos 2. y 4. si ordenanza así lo establece respecto de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente. Plazo máximo: un año, después se deben cumplir requisitos. Dictamen N , de 2013.

24 Patente Profesional. Artículos 24, 26 y 32 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 y artículo 17 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N 2 del decreto ley N 824, de 1974, pagarán su patente anual solo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal.

25 Patente Profesional. 1. Habilita para ejercer en todo el territorio. 2. Monto: 1 UTM. 3. Patentes profesionales y sociedades profesionales no se exige permiso alguno. Dictamen N , de 2012.

26 Plan regulador y patentes municipales Artículos 57, 58 y 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos y el otorgamiento de patentes municipales deben ser concordantes con dicho propósito.

27 Plan regulador y patentes municipales Artículos 57, 58 y 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Terrenos congelados: Cumplían con anterior instrumento de planificación territorial. No los perjudica el cambio del plano regulador y pueden seguir desarrollando su actividad económica, siempre y cuando el ejercicio de su actividad haya estado acorde a la normativa vigente a su época.

28 Plan regulador y patentes municipales Artículos 57, 58 y 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Congelados: no pueden aumentar volumen, salvo obras para mitigar temas ambientales, mejorar calidad arquitectura, estructuras, instalaciones, incluidas las estéticas. Dictamen N , de 2010.

29 Capital propio Artículos 24 y 29 del decreto ley N 3.063, de 1979, y 4 y 5 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Valor patente anual: 2,5 a 5 x del capital propio, por 12 meses. (1 UTM a UTM). Período cuotas: 1 de julio al 31 de diciembre y 1 enero al 30 junio.

30 Capital propio Artículos 24 y 29 del decreto ley N 3.063, de 1979, y 4 y 5 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Establecimiento después del 31 de diciembre: 50%. SII aporta información a los municipios sobre el capital propio.

31 Capital propio Artículos 24 y 29 del decreto ley N 3.063, de 1979, y 4 y 5 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Se deben deducir las inversiones en otras empresas afectas al pago de patente, lo que debe realizarse mediante certificado de los municipios respectivos. Valor de la inversión es el tributario (capital propio tributario), monto efectivo de la inversión, no el financiero (relacionado con las utilidades o pérdidas).

32 Capital propio Artículos 24 y 29 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, y 4 y 5 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Si se realizan actividades afectas y no afectas la patente se calcula sobre capital afecto a las actividades lucrativas. Dictamen N , de 2011.

33 Declaración de trabajadores. Artículos 25 y 56 del decreto ley N 3.063, de Mes de mayo: Contribuyentes con sucursales, oficinas o cualquier unidad de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o gestión empresarial deben presentar declaración en el municipio cada matriz. Monto total de la patente se paga en proporción por cada sucursal, considerando el número de trabajadores, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los de temporada y subcontratistas.

34 Declaración de trabajadores Artículos 25 y 56 del decreto ley N 3.063, de En el caso del incumplimiento de la obligación de declarar sucursales y trabajadores, corresponde aplicar la multa de hasta tres unidades tributarias mensuales establecida en el artículo 56 de la Ley de Rentas Municipales, para las infracciones al aludido texto normativo que no tengan una sanción especial. Dictamen N , de 2014

35 Declaración de Trabajadores Dictamen N , de 2014, se precisó que la sanción a aplicar era la contenida en el artículo 56 del decreto ley N 3.063, de Fundamento: interpretación histórica, sistemática y finalista del antedicho artículo 52, intención del legislador fue establecer la sanción allí contemplada para evitar que los contribuyentes incumplieran su obligación de informar el capital propio, atendido que este constituye la base imponible sobre la cual se calcula la patente, por lo que su objeto no era otro que castigar esa precisa infracción. ió

36 Declaración de Trabajadores Multa: Hasta 3 UTM. Municipio que aplica la multa: sólo puede ser aplicada por la municipalidad en que se encuentra ubicada la casa matriz. Dictámenes N s y , ambos de 2015.

37 Microempresa Familiar Artículo 26 decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Actividad id dse ejerza en la casa habitación ió familiar. Que no laboren más de 5 extraños a la familia. Activos productivos no pueden superar UF 1.000, sin considerar valor inmueble. En condominio autorización comité administración.

38 Microempresa Familiar Pueden realizar cualquier actividad lícita, salvo las peligrosas, molestas o contaminantes (listado Servicio de Salud, ponderación de los requisitos por la respectiva entidad edilicia, declaración). No se le aplican limitaciones y autorizaciones, salvo cumplimiento D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dictamen N s , de 2010 y , de 2012.

39 Microempresa Familiar. Patente de Alcoholes Artículo 26 decreto ley 3.063, de 1979 y ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Es una actividad susceptible de ser realizada bajo la modalidad de microempresa familiar. Requisitos: 1. Cumplimiento Ley sobre ECBA, según clase. 2. Que su ejercicio no importe peligro, contaminación o molestias.

40 Microempresa Familiar. Patente de Alcoholes 3. Que el acceso al establecimiento sea independiente al de la vivienda. No se pueden establecer más requisitos con la finalidad de imposibilitar que un microempresario no tenga patente de alcoholes.

41 Patente de alcoholes Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Patentes de alcoholes se conceden en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación normas decreto ley N 3.063, de 1979, y ley N Existen distintas categorías y cada una tiene un valor de patente diferente. Este monto debe ser pagado por semestres anticipados (enero y julio de cada año).

42 Patente de alcoholes Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Otorgamiento: Alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal para otorgar, renovar y trasladar las patentes de alcoholes previa consulta de la junta de vecinos (no vinculante). Decisión del concejo debe ser fundamentada. Distancia mínima para otorgamiento licencia de alcohol. Dictámenes N s y , ambos de 2011.

43 Personas Exentas Pago Patente Municipal. Artículo 27 decreto ley 3.063, de Personas jurídicas sin fines de lucro que realicen las acciones de: 1. Beneficencia. 2. Culto religioso. 3. Culturales.

44 Personas Exentas Pago Patente Municipal. 4. Artísticas. 5. Deportivas no profesionales. 6. Promoción de intereses comunitarios. 7. Ayuda mutua a sus asociados. Dictámenes N s , de 2010 y , de 2011

45 Derechos Municipales. Artículos 40, 41 y 42 de la ley N 3.063, de Prestaciones que las personas están obligadas a pagar a las municipalidades por la obtención de un servicio, concesión o permiso. 1. Los que se prestan a través del DOM. 2. Ocupación de la vía pública. 3. Permisos que se otorgan para la instalación de publicidad.

46 Naturaleza Jurídica de los Derechos Municipales. 4. Examen de conductores y otorgamiento t de licenciai de conducir. 5. Transferencia de vehículos con permisos de circulación, 1,5% sobre el precio de venta. 6. Comerciantes ambulantes. 7. Otros servicios. Dictamen N , de 2011.

47 Naturaleza Jurídica de los Derechos Municipales. 1. Constituyen un contraprestación por un servicios del municipio o el otorgamiento de un permiso o una concesión. 2. No constituyen un impuesto. 3. Pueden ser establecidos por ley o por una ordenanza municipal. 4. Dada sunaturaleza siempre debe existir un servicio i que haya sido otorgado por el municipio.

48 Derechos de Publicidad Artículo 41, Nº 5 del decreto ley Nº 3.063, de Sonlospermisospor la publicidad en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma. Antes del 4 de julio de 2008, se cobraba solo a las empresas cuyo giro era el publicitario. No procede cobro cuando publicidad solo de a conocer el giro del establecimiento y este adosada a la edificación donde se realiza el giro.

49 Derechos de Publicidad Se incluye el nombre del establecimiento (solo o acompañado al giro). No se incluye el logo del establecimiento, ni otras indicaciones. Publicidad permitida en periodos eleccionarios no se incluye en esta disposición. Dictámenes N s y , ambos de 2012; y , de 2013.

50 Derechos de Publicidad Actividad publicitaria o propagandística, para fines de la recaudación de derechos municipales: Aquella realizada por medio de letreros, carteles o avisos, luminosos o no, destinados a llamar la atención del público sobre un bien, servicio o negocio, de manera que lo que en ellos se ofrece se prefiera a otras ofertas similares, y que su objetivo, por tanto, es obtener, a través de ese medio, la venta de algún producto, la utilización de una prestación o el ingreso a un local o establecimiento comercial. Dictamen N , de 2015.

51 Derechos de Publicidad Tratándose de empresas que constituyan un monopolio legal no corresponde el cobro del derecho puesto que no desarrollan publicidad, ya que al no tener competencia, sus letreros no buscan atraer clientes. Dictamen N 26,605, de 2015.

52 Derechos de Aseo Artículos 7 y 40 del decreto ley N 3.063, de Tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Rebaja o exención, según condiciones socioeconómicas del contribuyente y de acuerdo a lo que establezca la ordenanza local (criterios de no discriminación). Dictamen N , de 2009

53 Derechos de Aseo Atí Artículos 7 y 40 del decreto ley N 3.063, de Automática para usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Municipalidades, en general, carecen de facultades legales para condonar o rebajar obligaciones en dinero, cualquiera sea su naturaleza. Tampoco intereses, multas, prescripción de las deudas. d

54 Derechos de Aseo Excepción: Artículo 11, ley N , autorizó a las municipalidades para que dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de ese cuerpo normativo (1 abril 2014) y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas de derechos de aseo. El mismo precepto dispone que, asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto. No procede respecto de convenios celebrados con anterioridad. Dictamen N 70,134, de 2014

55 Derechos de Obra Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Concepto Fuente Legal Monto Indivisibilidad

56 Juegos de Destreza y Habilidad. Ley N Juegos de azar solo pueden ser desarrollados en casinos de juego. Salvo lo anterior, las máquinas de azar son ilícitas y no pueden ser amparadas por una patente municipal. La destreza no es capaz de contrarrestar el azar en estas máquinas, aunque sirva para tener ventaja o más probabilidades de ganar.

57 Juegos de Destreza y Habilidad. Las entidades edilicias deben tener en cuenta el catálogo de juegos, contenido en resolución exenta N 157, de 2006, de la Superintendencia de Casinos de Juego. Respecto de las máquinas que no se encuentren incorporadas al mencionado catálogo, el municipio debe formarse la convicción cc de que se trata tatade un elemento ee e tode destreza e a través ta de los medios probatorios que sean pertinentes.

58 Juegos de Destreza y Habilidad. El ordenamiento jurídico no ha regulado expresamente cuáles son las entidades habilitadas para pronunciarse al respecto. Las municipalidades no pueden exigir que las pruebas técnicas deban ser realizadas por una institución determinada. Dictámenes N s , de 2008, y , de 2004.

59 Juegos de Destreza y Habilidad. Los peritajes son elementos de hecho, por lo que corresponde al municipio apreciar el valor probatorio que estos tengan. Las municipalidades no pueden, mediante la dictación de ordenanzas, imponer mayores exigencias que las legalmente previstas para autorizar el desarrollo de actividades gravadas con patentes municipales. Dictámenes N s y , ambos de 2014

60

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Municipalidades Subdivisión Jurídica VISIÓN NORMATIVA TEMAS PRÁCTICOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Municipalidades Subdivisión Jurídica VISIÓN NORMATIVA TEMAS PRÁCTICOS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Municipalidades Subdivisión Jurídica VISIÓN NORMATIVA TEMAS PRÁCTICOS Patentes municipales Terrenos congelados Artículos 57, 58 y 62 LGUC Las construcciones

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TALLER LEY DE RENTAS MUNICIPALES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TALLER LEY DE RENTAS MUNICIPALES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TALLER LEY DE RENTAS MUNICIPALES Reglas del Juego 1. Cumplimiento del horario. Puntualidad en el ingreso a la sala. Salida de la sala de clase en las horas determinadas.

Más detalles

Trámites y requisitos de acceso a servicios, Dirección de Administración y Finanzas

Trámites y requisitos de acceso a servicios, Dirección de Administración y Finanzas Trámites y requisitos de acceso a servicios, Dirección de Administración y Finanzas Descripción del servicio Requisitos y antecedentes OBTENCIÓN DE El ejercicio de toda PATENTE MUNICIPAL profesión, oficio,

Más detalles

I INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE

I INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE Funcionario Zulema Álvarez Canelo Administrativa en Oficina de Rentas y Patentes La actividad que se realiza en la Oficina de Rentas y Patentes es la siguiente: Periodos de Patentes Comerciales Enero -

Más detalles

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a 6 s e p t i e m b r e 2 0 0 7 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Introducción.. A continuación se entregan algunos antecedentes relacionados, con el Decreto Ley 3.063, de 1979 y decreto 2.385, de 1996,

Más detalles

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL?

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL? PATENTES COMERCIALES Requisitos para solicitar una patente comercial El presente instructivo cumple el propósito de informar y orientar al contribuyente vecino de Algarrobo en los trámites de solicitud

Más detalles

GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER PATENTES MUNICIPALES Municipalidad de Puerto Montt

GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER PATENTES MUNICIPALES Municipalidad de Puerto Montt www.puertomonttchile.cl GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER Municipalidad de Puerto Montt PATENTES PROFESIONALES Para las personas naturales que posean Título Profesional o Certificado de Título otorgado por

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA

Más detalles

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DIVISION DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS Programa de Seminarios para Difusión del Sistema

Más detalles

No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001

No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001 1 I.MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INSTALACION DE LOCALES QUE EXPENDEN CILINDROS DE GAS LICUADO EN LA COMUNA No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001 VISTOS: 1.- La necesidad de fijar

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES

DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS NORMAS GENERALES El Otorgamiento,

Más detalles

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST. 9441-06 BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la Ley de Rentas Municipales sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores

Más detalles

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS PATENTES COMERCIALES Av. Dorsal 1904, 2 piso - Teléfono 56 22 828 6341 42-43 Asesoría, tramitación y autorización de patente comercial, permiso para el desarrollo de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Provincia Badajoz ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. De conformidad

Más detalles

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del 1 MUNICIPALIDAD DE PUCON DECRETO EXENTO Nº PUCON, 27 de Diciembre 2006 V I S T O S: 1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y consumo de bebidas Alcohólicas; y en la Ley Nº 18.695, Orgánica

Más detalles

MODULO DE INSPECCION LEY DE RENTAS MUNICIPALES LEYLA FARAH SILVA CONSULTORIAS

MODULO DE INSPECCION LEY DE RENTAS MUNICIPALES LEYLA FARAH SILVA CONSULTORIAS MODULO DE INSPECCION LEY DE RENTAS MUNICIPALES LEYLA FARAH SILVA CONSULTORIAS TITULO I Artículo 1.-Los ingresos o rentas municipales se regulan por las disposiciones de la presente ley, de la Ley Orgánica

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 34

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 34 ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 34 PRECIO PUBLICO PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, INDUSTRIALES CONVENCIONALES E INERTES ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO

Más detalles

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil PATENTES DE ALCOHOLES LEY 19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil a) Certificado de la Dirección de Obras

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO ORD 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO FUNDAMENTO Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes

Más detalles

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA DIPLOMADO EN IMPUESTOS MODULO 1 TEORIA GENERAL DE IMPUESTOS Los alumnos interpretaran y analizaran el sistema impositivo o de recaudación del estado mexicano, donde se origina el nacimiento de la obligación

Más detalles

C.18- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y

C.18- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y C.18- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA TASA POR ASISTENCIAS

Más detalles

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA.

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA. PROFESOR: JUAN PLAZA LAGUNAS. JPL. 1 APRENDIZAJES ESPERADOS. IDENTIFICAR LOS PASOS PARA OBTENER PATENTE MUNICIPAL. IDENTIFICAR LAS GESTIONES PARA OBTENER RUT DE LA

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante

 ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante " ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante Artículo 1. 1.- De conformidad con lo previsto en la Ley 9/88 de 25 de noviembre,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de

Más detalles

FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE INDICE LUCRO

FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE INDICE LUCRO FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO I.- INTRODUCCIÓN... 15 II.- CORPORACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO FRENTE A LAS NORMAS DE LA LEY DE LA RENTA... 19 1.- Concepto de Organizaciones

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM:

ORDENANZA FISCAL NUM: AYUNTAMIENTO DE MORELLA Provincia de Castellón ORDENANZA FISCAL NUM: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS

Más detalles

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.210 de fecha 30/12/2015 Decreto N 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA UNIDADES : UNIDAD 1: Derechos y Obligaciones Tributarias ante el SII UNIDAD 2: Impuesto al Valor Agregado (IVA) UNIDAD 3: Derechos y Obligaciones Tributarias respecto a la

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAS ECONÓMICAS. Artículo 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, municipal, de carácter real, cuyos elementos están

Más detalles

P A T E N T E S M U N I C I P A L E S

P A T E N T E S M U N I C I P A L E S P A T E N T E S M U N I C I P A L E S DEFINICIÓN Resolución Municipal que autoriza a un contribuyente para que, cumpliendo los requisitos correspondientes, ejerza una actividad económica en un emplazamiento

Más detalles

PERMISO PARA OBRA NUEVA

PERMISO PARA OBRA NUEVA PERMISO PARA OBRA NUEVA En otorgar permiso de Obra Nueva en un predio o inmueble. A los residentes o propietarios de predios e inmuebles que requieran ejecutar obras de construcción. Los indicados en articulo

Más detalles

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

I.- NATURALEZA Y OBJETO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LOS RECINTOS DONDE SE CELEBREN LAS VELADAS POPULARES DE LAS DIFERENTES BARRIADAS DE LA CIUDAD DE SEVILLA Artículo 1º.- I.-

Más detalles

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes: ORDENANZA Nº 1 E REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley /1985 de 2 de abril, reguladora

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. 1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º. De conformidad con lo previsto en

Más detalles

TASA POR LICENCIAS DE APERTURA

TASA POR LICENCIAS DE APERTURA ORDENANZA Nº 7 TASA POR LICENCIAS DE APERTURA ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85,

Más detalles

Características de las Contribuciones

Características de las Contribuciones Características de las Contribuciones Que son los impuestos? Definición genérica: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

Más detalles

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a 7 o c t u b r e 2 0 0 7 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Introducción.. El arrendamiento de los bienes raíces no agrícola está establecido en el artículo 20 inciso primero Nº 1 de la Ley de la Renta

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO

REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus Arts. 1

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LOS DESPACHOS Y ZONAS COMUNES DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES AZUQUECA EMPRENDE. ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 1 FUNDAMENTO Y REGIMEN

ORDENANZA FISCAL 1 FUNDAMENTO Y REGIMEN FISCAL 1 FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto

Más detalles

Fiscalización de Regímenes Preferentes: Experiencias del Servicio de Impuestos Internos SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fiscalización de Regímenes Preferentes: Experiencias del Servicio de Impuestos Internos SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Fiscalización de Regímenes Preferentes: Experiencias del Servicio de Impuestos Internos SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Enero de 2016 AGENDA 1. Normativa 2. Modelo de Fiscalización 3. Acciones de Fiscalización

Más detalles

IMPUESTO TERRITORIAL EN CHILE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

IMPUESTO TERRITORIAL EN CHILE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IMPUESTO TERRITORIAL EN CHILE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA FISCAL La Estructura Tributaria Fiscal. Algunos Impuestos Fiscales * Fuente: Tesorería General de la República. (*)

Más detalles

ORDENANZA FISCAL: TASA DE CEMENTERIO

ORDENANZA FISCAL: TASA DE CEMENTERIO ORDENANZA FISCAL: TASA DE CEMENTERIO APROBACIÓN PROVISIONAL: Día 1 de junio de 1989. FECHA PUBLICACIÓN PROVISIONAL: BOP nº 103 de 8 de agosto de 1989 FECHA PUBLICACIÓN DEFINITIVA: BOP nº 152 de 20 de diciembre

Más detalles

A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS

A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS Aprobada el 26 de Noviembre de 1998 Modificada el 20 de Diciembre de 1999. Modificada el 30 de Noviembre

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA Fundamento y naturaleza Artículo 1º. -En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

O R D E N A N Z A Nº 45

O R D E N A N Z A Nº 45 O R D E N A N Z A Nº 45 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS EN EL VIVERO DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TUDELA 265 ORDENANZA Nº 45 ORDENANZA FISCAL REGULADORA

Más detalles

REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD.

REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD. REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD. BOLETÍN N 4304-14 I. ANTECEDENTES. a) Los cambios experimentados por el país han

Más detalles

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO EL M. I. CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva, sin

Más detalles

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el

Más detalles

Artículo 1º.- Fundamento Jurídico.

Artículo 1º.- Fundamento Jurídico. TASA POR INSTALACIÓN EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO Artículo 1º.-

Más detalles

REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE COMERCIAL

REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE COMERCIAL DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE COMERCIAL El presente instructivo cumple el propósito de informar y/o orientar al contribuyente vecinos de Paillaco en los trámites

Más detalles

Ordenanza fiscal nº 29

Ordenanza fiscal nº 29 Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N

PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N 7.308-06 AGENDAS DEMOCRATICAS DEL GOBIERNO QUE INCLUYE TRES PROYECTOS DE LEY FIRMADOS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2010 POR EL

Más detalles

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

Más detalles

Ayuntamiento de Utiel

Ayuntamiento de Utiel Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las Fachadas de los Inmuebles con Acceso Directo desde la Vía Pública. Expediente nº: 2664/2012 Asunto: Ordenanza Fiscal

Más detalles

SOLICITUD DE MODIFICACION DE RAZON SOCIAL

SOLICITUD DE MODIFICACION DE RAZON SOCIAL REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR INGRESO: / DEPTO. RENTAS MUNICIPALES FECHA: / SOLICITUD DE MODIFICACION DE RAZON SOCIAL SOLICITA CAMBIO DE NOMBRE DE LA(S) SIGUIENTE(S) PATENTE(S): ROL:

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS

DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Publicado en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1992 Santiago, 4 de diciembre de 1991.- Con

Más detalles

2. POR QUÉ ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

2. POR QUÉ ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? 1. QUÉ ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO? Es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales)

Más detalles

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno 7161 DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno #slv00010# ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Oreamuno,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL NATURALEZA Y FUNDAMENTO ARTÍCULO 1 En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de

Más detalles

Septiembre de 2005, que establece un contenido máximo de humedad en la leña de un 25% en base seca.

Septiembre de 2005, que establece un contenido máximo de humedad en la leña de un 25% en base seca. MENSAJE La Constitución Política de la República garantiza a los habitantes el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y, por consiguiente, constituye deber del Estado velar para que este

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Artículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL Conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 60 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES 4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad

Más detalles

A y u n t a m i e n t o d e F u e n s a l i d a ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

A y u n t a m i e n t o d e F u e n s a l i d a ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En ejercicio de la potestad tributaria

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT ACUERDO No.005 Por el cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Ciénaga de Oro, para transferir a título gratuito la propiedad de un bien inmueble urbano, para el desarrollo del programa de vivienda

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL Nº ORDEN 17 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS REGULADORES DE TRANSPORTE COLECTIVO CAPITULO I - FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58,

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 16 de Diciembre de 2014 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL

Más detalles

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2017 MINISTERIO DEL DEPORTE INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (01,02,03)

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2017 MINISTERIO DEL DEPORTE INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (01,02,03) (01,02,03) 05 06 07 08 09 10 12 21 22 23 24 INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 121.549.724 03 De Otras Entidades Públicas 008 Polla Chilena de Beneficencia RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACIÓN

Más detalles

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Qué Establece Esta Ley? Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada a operaciones que supere los US$1,000.00. (art 3.) Una

Más detalles

DECRETO EXENTO Nº 1795 Curicó, 25.OCTUBRE.2007

DECRETO EXENTO Nº 1795 Curicó, 25.OCTUBRE.2007 -REPUBLICA DE CHILE PROVINCIA DE CURICO MUNICIPALIDAD DE CURICO / VISTOS : DECRETO EXENTO Nº 1795 Curicó, 25.OCTUBRE.2007 DECRETO : a) La Ordenanza que determina la Tarifa de Aseo, Cobro y Exenciones parciales

Más detalles

DIVISION FINANZAS PUBLICAS

DIVISION FINANZAS PUBLICAS DIVISION FINANZAS PUBLICAS 1 Tesorería General de la República MISIÓN Somos el Servicio Público responsable de Recaudar y Cobrar los tributos y créditos del sector público; Pagar las obligaciones fiscales

Más detalles

Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas

Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas Novedad Legal N 51 Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas Mediante Suplemento del Registro Oficial No. 771 del 8 de junio de 2016, se promulgó el Reglamento

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 1 MUNICIPALIDAD DE PUCON DECRETO EXENTO Nº 3180 PUCON, 28 de Diciembre 2007 V I S T O S: 1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y consumo de bebidas Alcohólicas; y en la Ley Nº 18.695, Orgánica

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles