División de Municipalidades Subdivisión Jurídica
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- José Ignacio Villanueva Cabrera
- hace 6 años
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1 TALLER DE RENTAS MUNICIPALES
2 Temario Municipalidades. Naturaleza Jurídica de las patentes municipales. Actividades gravadas con patente municipal. Actividades primarias. Actividades secundarias.
3 Temario Actividades terciarias. Otorgamiento patente municipal definitiva. Otorgamiento patente municipal provisoria. Plan regulador y patente municipal. Capital propio.
4 Temario Declaración de trabajadores. Patente de alcoholes. Patente profesional. Personas exentas. Microempresa familiar.
5 Temario Derechos Municipales. Derechos de Publicidad. Derechos de Aseo. Otros derechos. Juegos de destreza y habilidad.
6 Municipalidades Constitución Política de la República y ley N Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Administración local de una comuna corresponde a un municipio. Dictamen N , de 2012.
7 Municipalidades Constitución Política de la República y ley N Son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Objetivo: satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
8 Naturaleza Jurídica de las Patentes Municipalidades. Constituyen un impuesto de carácter municipal. Solo pueden ser establecidas por ley. Dada su naturaleza debe existir siempre un hecho gravado. Su condonación solo es factible cuando una ley la concede.
9 Actividades Gravadas con Patente Municipal. Artículos 23 y 24 del decreto ley Nº 3.063, de Decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad id d lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está afecta al pago de patente.
10 Actividades Gravadas con Patente Municipal. Se grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.
11 Actividades Gravadas con Patente Municipal. Requisitos copulativos: Que sea una actividad gravada En lugar determinado En un cierto período de tiempo. Dictamen N 2.006, de 2009.
12 Actividades Primarias. Letra a) del artículo 2 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería, crianza o engorda de animales.
13 Actividades Primarias. Este concepto se extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a este, que efectúe directamente el dueño de los productos. Se comprenden los actos tendientes a la liquidación y venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria, efectuados directamente por el productor.
14 Actividades Primarias. Artículo 3 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Regla general: No afectos al pago de patente municipal. Excepción: Afectos si cumplen 2 requisitos copulativos:
15 Actividades Primarias 1. Que en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo predio rústico. Ejemplos: aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales. 2. Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores. Dictamen N , de 2012.
16 Actividades Secundarias. Letra b) del artículo 3 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Aquellas que consisten en la transformación de materias primas en artículos, elementos o productos manufacturados o semifacturados y, en general, todas en las que interviene algún proceso de elaboración, tales como: industrias, fábricas, refinerías, ejecución y reparación de obras materiales, instalaciones, etc. Afectos si se cumplen los requisitos generales. Dictamen N , de 2009.
17 Actividades Terciarias. Letra c) del artículo 3 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo. En general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias.
18 Actividades Terciarias. Ejemplos: comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios i públicos o privados estén onoregulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, entre otras. Afectos si se cumplen los requisitos generales. Dictamen N , de 2012.
19 Otorgamiento Patente Definitiva. Artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de Municipalidad esta obligada a otorgar patente en forma inmediata una vez que contribuyente haya acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad i d hubiere verificado su cumplimiento
20 Otorgamiento Patente Definitiva. Permisos: Sanitario, de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador yotros. Excepción: Si es necesario verificar condiciones i de funcionamiento i por DOM. Dictamen N , de 2012.
21 Otorgamiento patente provisoria Artículo 26 del decreto ley N 3.063, de Municipalidad debe otorgar patente provisoria en forma inmediata, cumpliéndose los siguientes requisitos: 1. Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador. 2. Autorización sanitaria, si es exigida en forma expresa por DFL N 1, de 1989, del Ministerio de Salud.
22 Otorgamiento patente provisoria Artículo 26 del decreto ley N 3.063, de Acreditar solicitud en caso de otras actividades que requieran autorización sanitaria, distintas de las anteriores. 4. Permisos que exijan otras leyes especiales.
23 Otorgamiento patente provisoria Artículo 26 del decreto ley N 3.063, de No se exigen requisitos 2. y 4. si ordenanza así lo establece respecto de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente. Plazo máximo: un año, después se deben cumplir requisitos. Dictamen N , de 2013.
24 Patente Profesional. Artículos 24, 26 y 32 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 y artículo 17 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N 2 del decreto ley N 824, de 1974, pagarán su patente anual solo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal.
25 Patente Profesional. 1. Habilita para ejercer en todo el territorio. 2. Monto: 1 UTM. 3. Patentes profesionales y sociedades profesionales no se exige permiso alguno. Dictamen N , de 2012.
26 Plan regulador y patentes municipales Artículos 57, 58 y 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos y el otorgamiento de patentes municipales deben ser concordantes con dicho propósito.
27 Plan regulador y patentes municipales Artículos 57, 58 y 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Terrenos congelados: Cumplían con anterior instrumento de planificación territorial. No los perjudica el cambio del plano regulador y pueden seguir desarrollando su actividad económica, siempre y cuando el ejercicio de su actividad haya estado acorde a la normativa vigente a su época.
28 Plan regulador y patentes municipales Artículos 57, 58 y 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Congelados: no pueden aumentar volumen, salvo obras para mitigar temas ambientales, mejorar calidad arquitectura, estructuras, instalaciones, incluidas las estéticas. Dictamen N , de 2010.
29 Capital propio Artículos 24 y 29 del decreto ley N 3.063, de 1979, y 4 y 5 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Valor patente anual: 2,5 a 5 x del capital propio, por 12 meses. (1 UTM a UTM). Período cuotas: 1 de julio al 31 de diciembre y 1 enero al 30 junio.
30 Capital propio Artículos 24 y 29 del decreto ley N 3.063, de 1979, y 4 y 5 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Establecimiento después del 31 de diciembre: 50%. SII aporta información a los municipios sobre el capital propio.
31 Capital propio Artículos 24 y 29 del decreto ley N 3.063, de 1979, y 4 y 5 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Se deben deducir las inversiones en otras empresas afectas al pago de patente, lo que debe realizarse mediante certificado de los municipios respectivos. Valor de la inversión es el tributario (capital propio tributario), monto efectivo de la inversión, no el financiero (relacionado con las utilidades o pérdidas).
32 Capital propio Artículos 24 y 29 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, y 4 y 5 del decreto N 484, de 1980, del Ministerio del Interior. Si se realizan actividades afectas y no afectas la patente se calcula sobre capital afecto a las actividades lucrativas. Dictamen N , de 2011.
33 Declaración de trabajadores. Artículos 25 y 56 del decreto ley N 3.063, de Mes de mayo: Contribuyentes con sucursales, oficinas o cualquier unidad de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o gestión empresarial deben presentar declaración en el municipio cada matriz. Monto total de la patente se paga en proporción por cada sucursal, considerando el número de trabajadores, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los de temporada y subcontratistas.
34 Declaración de trabajadores Artículos 25 y 56 del decreto ley N 3.063, de En el caso del incumplimiento de la obligación de declarar sucursales y trabajadores, corresponde aplicar la multa de hasta tres unidades tributarias mensuales establecida en el artículo 56 de la Ley de Rentas Municipales, para las infracciones al aludido texto normativo que no tengan una sanción especial. Dictamen N , de 2014
35 Declaración de Trabajadores Dictamen N , de 2014, se precisó que la sanción a aplicar era la contenida en el artículo 56 del decreto ley N 3.063, de Fundamento: interpretación histórica, sistemática y finalista del antedicho artículo 52, intención del legislador fue establecer la sanción allí contemplada para evitar que los contribuyentes incumplieran su obligación de informar el capital propio, atendido que este constituye la base imponible sobre la cual se calcula la patente, por lo que su objeto no era otro que castigar esa precisa infracción. ió
36 Declaración de Trabajadores Multa: Hasta 3 UTM. Municipio que aplica la multa: sólo puede ser aplicada por la municipalidad en que se encuentra ubicada la casa matriz. Dictámenes N s y , ambos de 2015.
37 Microempresa Familiar Artículo 26 decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Actividad id dse ejerza en la casa habitación ió familiar. Que no laboren más de 5 extraños a la familia. Activos productivos no pueden superar UF 1.000, sin considerar valor inmueble. En condominio autorización comité administración.
38 Microempresa Familiar Pueden realizar cualquier actividad lícita, salvo las peligrosas, molestas o contaminantes (listado Servicio de Salud, ponderación de los requisitos por la respectiva entidad edilicia, declaración). No se le aplican limitaciones y autorizaciones, salvo cumplimiento D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Dictamen N s , de 2010 y , de 2012.
39 Microempresa Familiar. Patente de Alcoholes Artículo 26 decreto ley 3.063, de 1979 y ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Es una actividad susceptible de ser realizada bajo la modalidad de microempresa familiar. Requisitos: 1. Cumplimiento Ley sobre ECBA, según clase. 2. Que su ejercicio no importe peligro, contaminación o molestias.
40 Microempresa Familiar. Patente de Alcoholes 3. Que el acceso al establecimiento sea independiente al de la vivienda. No se pueden establecer más requisitos con la finalidad de imposibilitar que un microempresario no tenga patente de alcoholes.
41 Patente de alcoholes Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Patentes de alcoholes se conceden en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación normas decreto ley N 3.063, de 1979, y ley N Existen distintas categorías y cada una tiene un valor de patente diferente. Este monto debe ser pagado por semestres anticipados (enero y julio de cada año).
42 Patente de alcoholes Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Otorgamiento: Alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal para otorgar, renovar y trasladar las patentes de alcoholes previa consulta de la junta de vecinos (no vinculante). Decisión del concejo debe ser fundamentada. Distancia mínima para otorgamiento licencia de alcohol. Dictámenes N s y , ambos de 2011.
43 Personas Exentas Pago Patente Municipal. Artículo 27 decreto ley 3.063, de Personas jurídicas sin fines de lucro que realicen las acciones de: 1. Beneficencia. 2. Culto religioso. 3. Culturales.
44 Personas Exentas Pago Patente Municipal. 4. Artísticas. 5. Deportivas no profesionales. 6. Promoción de intereses comunitarios. 7. Ayuda mutua a sus asociados. Dictámenes N s , de 2010 y , de 2011
45 Derechos Municipales. Artículos 40, 41 y 42 de la ley N 3.063, de Prestaciones que las personas están obligadas a pagar a las municipalidades por la obtención de un servicio, concesión o permiso. 1. Los que se prestan a través del DOM. 2. Ocupación de la vía pública. 3. Permisos que se otorgan para la instalación de publicidad.
46 Naturaleza Jurídica de los Derechos Municipales. 4. Examen de conductores y otorgamiento t de licenciai de conducir. 5. Transferencia de vehículos con permisos de circulación, 1,5% sobre el precio de venta. 6. Comerciantes ambulantes. 7. Otros servicios. Dictamen N , de 2011.
47 Naturaleza Jurídica de los Derechos Municipales. 1. Constituyen un contraprestación por un servicios del municipio o el otorgamiento de un permiso o una concesión. 2. No constituyen un impuesto. 3. Pueden ser establecidos por ley o por una ordenanza municipal. 4. Dada sunaturaleza siempre debe existir un servicio i que haya sido otorgado por el municipio.
48 Derechos de Publicidad Artículo 41, Nº 5 del decreto ley Nº 3.063, de Sonlospermisospor la publicidad en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma. Antes del 4 de julio de 2008, se cobraba solo a las empresas cuyo giro era el publicitario. No procede cobro cuando publicidad solo de a conocer el giro del establecimiento y este adosada a la edificación donde se realiza el giro.
49 Derechos de Publicidad Se incluye el nombre del establecimiento (solo o acompañado al giro). No se incluye el logo del establecimiento, ni otras indicaciones. Publicidad permitida en periodos eleccionarios no se incluye en esta disposición. Dictámenes N s y , ambos de 2012; y , de 2013.
50 Derechos de Publicidad Actividad publicitaria o propagandística, para fines de la recaudación de derechos municipales: Aquella realizada por medio de letreros, carteles o avisos, luminosos o no, destinados a llamar la atención del público sobre un bien, servicio o negocio, de manera que lo que en ellos se ofrece se prefiera a otras ofertas similares, y que su objetivo, por tanto, es obtener, a través de ese medio, la venta de algún producto, la utilización de una prestación o el ingreso a un local o establecimiento comercial. Dictamen N , de 2015.
51 Derechos de Publicidad Tratándose de empresas que constituyan un monopolio legal no corresponde el cobro del derecho puesto que no desarrollan publicidad, ya que al no tener competencia, sus letreros no buscan atraer clientes. Dictamen N 26,605, de 2015.
52 Derechos de Aseo Artículos 7 y 40 del decreto ley N 3.063, de Tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Rebaja o exención, según condiciones socioeconómicas del contribuyente y de acuerdo a lo que establezca la ordenanza local (criterios de no discriminación). Dictamen N , de 2009
53 Derechos de Aseo Atí Artículos 7 y 40 del decreto ley N 3.063, de Automática para usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Municipalidades, en general, carecen de facultades legales para condonar o rebajar obligaciones en dinero, cualquiera sea su naturaleza. Tampoco intereses, multas, prescripción de las deudas. d
54 Derechos de Aseo Excepción: Artículo 11, ley N , autorizó a las municipalidades para que dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de ese cuerpo normativo (1 abril 2014) y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas de derechos de aseo. El mismo precepto dispone que, asimismo, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto. No procede respecto de convenios celebrados con anterioridad. Dictamen N 70,134, de 2014
55 Derechos de Obra Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Concepto Fuente Legal Monto Indivisibilidad
56 Juegos de Destreza y Habilidad. Ley N Juegos de azar solo pueden ser desarrollados en casinos de juego. Salvo lo anterior, las máquinas de azar son ilícitas y no pueden ser amparadas por una patente municipal. La destreza no es capaz de contrarrestar el azar en estas máquinas, aunque sirva para tener ventaja o más probabilidades de ganar.
57 Juegos de Destreza y Habilidad. Las entidades edilicias deben tener en cuenta el catálogo de juegos, contenido en resolución exenta N 157, de 2006, de la Superintendencia de Casinos de Juego. Respecto de las máquinas que no se encuentren incorporadas al mencionado catálogo, el municipio debe formarse la convicción cc de que se trata tatade un elemento ee e tode destreza e a través ta de los medios probatorios que sean pertinentes.
58 Juegos de Destreza y Habilidad. El ordenamiento jurídico no ha regulado expresamente cuáles son las entidades habilitadas para pronunciarse al respecto. Las municipalidades no pueden exigir que las pruebas técnicas deban ser realizadas por una institución determinada. Dictámenes N s , de 2008, y , de 2004.
59 Juegos de Destreza y Habilidad. Los peritajes son elementos de hecho, por lo que corresponde al municipio apreciar el valor probatorio que estos tengan. Las municipalidades no pueden, mediante la dictación de ordenanzas, imponer mayores exigencias que las legalmente previstas para autorizar el desarrollo de actividades gravadas con patentes municipales. Dictámenes N s y , ambos de 2014
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